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Documento DOUE-L-2022-80738

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/739 de la Comisión de 13 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a la gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de aves de corral y de un contingente arancelario de exportación de leche en polvo a la República Dominicana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 16 de mayo de 2022, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80738

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, abre contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas específicos y establece normas específicas para su administración.

(2)

El artículo 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 abre un contingente arancelario para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo originaria de la UE. El contingente está abierto para todos los productos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29.

(3)

En la actualidad, este contingente de exportación abarca trece códigos NC. Así pues, para facilitar estas exportaciones de leche en polvo a la República Dominicana, el certificado de exportación debe ser válido para todos los productos de los códigos NC cubiertos por dicho contingente, con independencia de los códigos NC explícitamente mencionados en la solicitud.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados.

(5)

Según el artículo 9, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, en el caso de los grupos de contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212, 09.4213 y 09.4290, la cantidad de referencia debe calcularse acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la Unión que correspondan a cada uno de los números de orden del contingente del grupo.

(6)

En el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los períodos contingentarios para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211 y 09.4212 se dividen en subperíodos, mientras que los períodos contingentarios para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213 y 09.4290 no se dividen, lo que complica sobremanera el cálculo de la cantidad de referencia.

(7)

Para simplificar el cálculo de la cantidad de referencia, procede dividir los períodos contingentarios de los números de orden 09.4213 y 09.4290 en subperíodos idénticos a los establecidos para los números de orden 09.4211 y 09.4212.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 56, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

en la sección 20 se consignará lo siguiente:

“Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

Contingente arancelario del 1 de julio de 20... al 30 de junio de 20…, para leche en polvo de conformidad con el anexo III, apéndice 2, del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya firma y aplicación provisional han sido aprobadas en virtud de la Decisión 2008/805/CE del Consejo.

El certificado de exportación será válido para cualquiera de los productos de los códigos NC contemplados en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.”».

2)

El anexo XII se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los períodos contingentarios que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).

ANEXO

El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1)

el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4213 se modifica como sigue:

a)

la línea «Subperíodos contingentarios» se sustituye por el texto siguiente:

«Subperíodos contingentarios

Del 1 de julio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de abril al 30 de junio»

b)

la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:

«Cantidad en kilogramos

368 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio»

2)

el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4290 se modifica como sigue:

a)

la línea «Subperíodos contingentarios» se sustituye por el texto siguiente:

«Subperíodos contingentarios

Del 1 de julio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de abril al 30 de junio»

b)

la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:

«Cantidad en kilogramos

456 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 56.3.b) y el anexo XII del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • República Dominicana

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