En la página 22, en el considerando 43, primera frase:
donde dice:
«A la hora de establecer y actualizar los criterios técnicos de selección, la Comisión debe tener en cuenta la normativa aplicable de la Unión, en particular los Reglamentos (CE) n.o 1221/2009 (55) y (CE) n.o 66/2010 (56) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (57) y la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2018, “Contratación pública para un medio ambiente mejor”.»,
debe decir:
«A la hora de establecer y actualizar los criterios técnicos de selección, la Comisión debe tener en cuenta la normativa aplicable de la Unión, en particular los Reglamentos (CE) n.o 1221/2009 (55) y (CE) n.o 66/2010 (56) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (57) y la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2008, sobre “Contratación pública para un medio ambiente mejor”.».
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