LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 indica que las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución deben revisarse a intervalos regulares no superiores a seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión, como los datos resultantes de notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos («RASFF») establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información relativos a las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos comunicados por los Estados miembros a la Comisión. |
(3) |
Las notificaciones recientes a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2021 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión. |
(4) |
Determinadas partidas de alimentos y piensos de origen no animal están exentas de controles oficiales de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, siempre y cuando su peso no supere los 30 kg. Dichas partidas incluyen muestras comerciales, muestras de laboratorio, artículos de exposición y partidas destinadas a fines científicos. A la luz de la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, los Estados miembros han indicado que, en determinados casos, el peso de las partidas supera los 30 kg. Dado que esas partidas no están destinadas a comercializarse, resulta innecesariamente gravoso efectuar controles oficiales sobre ellas. Por consiguiente, el límite de peso para la exención de los controles oficiales de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe aumentarse a 50 kg. Además, cuando el peso de dichas partidas supere los 50 kg, los Estados miembros deben poder aceptarlas, siempre y cuando el Estado miembro de destino haya expedido una autorización con anterioridad y se hayan establecido disposiciones de control adecuadas para garantizar que las partidas no se comercialicen. |
(5) |
Las partidas de alimentos y piensos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y estén destinados al consumo o uso personal, así como las partidas no comerciales de alimentos y piensos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse, están exentas de controles oficiales de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, siempre y cuando su peso no supere los 30 kg. La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 demuestra que el límite de peso de 30 kg conlleva la exclusión de una amplia variedad de partidas de dichos controles. El límite de peso de 30 kg también supera la franquicia de equipaje habitual en el transporte internacional de pasajeros. En el caso de las partidas no comerciales de 30 kg enviadas a personas físicas, resulta difícil garantizar mediante controles oficiales que no se comercialicen partes de dichas partidas. Por consiguiente, el límite de peso de las partidas que formen parte del equipaje personal de los pasajeros, así como el de las partidas no comerciales enviadas a personas físicas, debe reducirse a un nivel que refleje más adecuadamente el uso personal previsto de las partidas y sus propiedades físicas. |
(6) |
En los casos en que se concedan exenciones de controles oficiales en los puestos de control fronterizos para determinadas mercancías, deben establecerse condiciones para dichas exenciones, tales como disposiciones de control adecuadas, a fin de garantizar que la entrada de estas mercancías en la Unión no genere riesgos inaceptables para la salud humana y animal. |
(7) |
Con respecto al término «partida», en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias definiciones, lo que genera incertidumbre y diferencias en la aplicación. En el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625 ya figura una definición de «partida». Por consiguiente, en aras de la claridad, deben suprimirse las definiciones adicionales de «partida» que figuran en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(8) |
Los códigos de la nomenclatura combinada («NC») 2008191340 y 2008199340 solo pueden utilizarse para mezclas que contengan almendras o pistachos, pero no para las que contengan cacahuates (cacahuetes, maníes). Dado que solo las mezclas que contengan cacahuates es probable que presenten un riesgo de contaminación por aflatoxinas, deben suprimirse estos códigos NC para la entrada correspondiente a Argentina en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, así como para las entradas correspondientes a Egipto, Ghana, Gambia, India y Sudán del cuadro del punto 1 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(9) |
En relación con las partidas de naranjas procedentes de Egipto, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de Egipto. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(10) |
En relación con las partidas de avellanas procedentes de Georgia, se detectó una elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en dichas partidas. |
(11) |
El aceite de palma procedente de Ghana ha sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por colorantes Sudán desde abril de 2016. Los controles oficiales efectuados en esta mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles son la prueba de que la entrada de esa mercancía en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana. |
(12) |
Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de aceite de palma procedente de Ghana. En particular, todas las partidas de aceite de palma procedente de Ghana deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa al aceite de palma procedente de Ghana que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(13) |
En relación con las partidas de arroz procedente de la India y Pakistán, los datos de notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedentes de la India y Pakistán. Esa mercancía debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 5 % de las partidas que entran en la Unión. |
(14) |
Los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación del arroz procedente de la India y Pakistán por aflatoxinas y ocratoxina A no se limitan a determinados tipos de arroz clasificados en el código NC 1006 10 79. Por consiguiente, a fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación del arroz procedente de la India y Pakistán por aflatoxinas y ocratoxina A, el código NC pertinente que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe ampliarse para abarcar todos los tipos de arroz. Debido a la ampliación del código NC y a los volúmenes comercializados, se prevé que la carga administrativa para los Estados miembros aumente significativamente. Por tanto, la frecuencia de los controles debe reducirse al 5 % de las partidas que entran en la Unión, ya que esta frecuencia proporcionará información suficiente para evaluar los riesgos asociados a la posible contaminación del arroz por aflatoxinas y ocratoxina A. |
(15) |
En relación con las partidas de judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) y guayabas (Psidium guajava) procedentes de la India, los datos de notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de la India. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión. |
(16) |
La nuez moscada procedente de la India, clasificada en los códigos NC 0908 11 00 y 0908 12 00, ha sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde julio de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran mejoras en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Esos controles y esa información aportan pruebas de que la entrada de este producto alimenticio en la Unión ya no constituye un riesgo grave para la salud humana. En consecuencia, no es necesario seguir exigiendo que todas las partidas de nuez moscada procedente de la India, clasificada en los códigos NC 0908 11 00 y 0908 12 00, vayan acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (4). Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a la nuez moscada procedente de la India, clasificada en los códigos NC 0908 11 00 y 0908 12 00, que figura en el cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión. |
(17) |
En relación con las partidas de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia, se detectó una elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % de las partidas que entran en la Unión la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en dichas partidas. |
(18) |
Varios códigos NC no coinciden con las mercancías a las que se hace referencia en determinadas entradas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 y, por lo tanto, son redundantes. Los siguientes códigos NC deben suprimirse del anexo I de dicho Reglamento de Ejecución: el código NC ex ex0807190070, en la entrada relativa al melón Galia (C. melo var. Reticulatus) procedente de Honduras; el código NC ex ex0709999025, en la entrada relativa a la gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka; y el código NC 1211908610, en la entrada relativa a al orégano desecado procedente de Turquía. |
(19) |
A fin de que se puedan identificar de forma más precisa las mercancías objeto de una intensificación de los controles oficiales, procede especificar la subdivisión TARIC para el código NC ex 0709 99 90 en la entrada relativa a las vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India y para el código NC ex 1211 90 86 en la entrada relativa a la gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(20) |
En relación con las partidas de nuez moscada procedente de Indonesia, se detectó una elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % de las partidas que entran en la Unión la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en dichas partidas. |
(21) |
El posible riesgo para la salud derivado de la contaminación por óxido de etileno afecta a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar. Por consiguiente, deben añadirse la categoría «mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar», así como los códigos NC pertinentes para las mezclas de aditivos alimentarios, en las columnas relativas a «Alimentos y piensos (uso previsto)» y «Código NC» de la entrada relativa a la India que figura en el cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Asimismo, deben añadirse la categoría «mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín», así como los códigos NC pertinentes para las mezclas de aditivos alimentarios, en las entradas relativas a Malasia y Turquía. La frecuencia de los controles físicos y de identidad debe fijarse en el 20 % para esas partidas que entren en la Unión procedentes de la India, Malasia y Turquía. |
(22) |
Con respecto a las especias procedentes de la India, el código NC 0910 abarca las mercancías en forma de raíces, flores y hojas, como la raíz de cúrcuma. Habida cuenta de que no se detectó contaminación por óxido de etileno durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, dichas mercancías pueden quedar exentas de la intensificación de los controles oficiales. Por consiguiente, procede indicar, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, que solo las especias secas procedentes de la India deben someterse a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entren en la Unión. |
(23) |
Con respecto a los fideos y tallarines instantáneos procedentes de Corea del Sur y Vietnam, a fin de garantizar la claridad sobre el tipo de fideos y tallarines que debe someterse a una intensificación de los controles, y con el propósito de excluir de los controles oficiales otras variedades de fideos y tallarines, como los de trigo o de huevo, los fideos chinos y otras variedades de productos del mismo tipo que no puedan clasificarse como fideos y tallarines instantáneos y que se hayan declarado en el mismo código NC 1902 30 10, procede añadir aclaraciones en las columnas relativas a «Alimentos y piensos (uso previsto)», «Código NC» y «Subdivisión TARIC» en las entradas pertinentes del cuadro del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(24) |
Con el fin de garantizar la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
(25) |
A fin de permitir la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— cuando entre en vigor el presente Reglamento, y con el propósito de tener en cuenta la posibilidad de conocer el presente Reglamento y cumplir lo dispuesto en él, procede establecer un período de transición para las partidas de aceite de palma procedente de Ghana, las mezclas de aditivos alimentarios que contengan goma garrofín o goma guar procedentes de la India, así como las mezclas de aditivos alimentarios que contengan goma garrofín procedentes de Malasia y Turquía, que no vayan acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial. Al mismo tiempo, se sigue protegiendo la salud pública en el caso de las partidas de aceite de palma procedente de Ghana, que siguen sujetas a controles de identidad y físicos con una frecuencia del 50 % de las partidas que entran en la Unión. |
(26) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia. |
(27) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 1, los apartados 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «3. El presente Reglamento no será aplicable a las siguientes categorías de partidas de productos, salvo si su peso neto es superior a 5 kg de productos frescos o a 2 kg de otros productos:
4. El presente Reglamento no se aplicará a los alimentos y piensos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), que se encuentren a bordo de medios de transporte que operen internacionalmente, que no sean descargados y estén destinados al consumo de la tripulación y los pasajeros. 5. En caso de duda sobre el uso previsto de las partidas de productos contemplados en el apartado 3, párrafo primero, la carga de la prueba recae en los propietarios del equipaje personal y en los destinatarios de las partidas, respectivamente. 6. De conformidad con el presente Reglamento, la autoridad competente podrá eximir de los controles físicos y de identidad —incluidos los muestreos y los análisis de laboratorio— las partidas de alimentos y piensos de origen no animal enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio, artículos de exposición, así como las partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos, que superen los límites de peso establecidos en el apartado 3, párrafo segundo, y que no estén destinadas a comercializarse, siempre y cuando:
|
2. |
En el artículo 2, se suprime el apartado 2. |
3. |
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Período transitorio Las partidas de aceite de palma procedente de Ghana, las mezclas de aditivos alimentarios que contengan goma garrofín o goma guar procedentes de la India y las mezclas de aditivos alimentarios que contengan goma garrofín procedentes de Malasia y Turquía que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro país no perteneciente a la UE —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/913 (*1) de la Comisión, podrán introducirse en la Unión hasta el 3 de septiembre de 2022 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11. (*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/913 de la Comisión, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 158 de 13.6.2022, p. 1).»." |
4. |
Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(4) Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
Fila | País de origen | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (1) | Subdivisión TARIC | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||
1 | Argentina (AR) |
| 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 5 | ||
| 1202 42 00 | |||||||
| 2008 11 10 | |||||||
| 2008 11 91 ; | |||||||
2008 11 96 ; | ||||||||
2008 11 98 ; | ||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 | |||||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||
ex 2008 19 92 ; | 40 | |||||||
ex 2008 19 95 ; | 40 | |||||||
ex 2008 19 99 | 50 | |||||||
| 2305 00 00 |
| ||||||
| ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
| ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
2 | Azerbaiyán (AZ) | Avellanas (Corylus sp.), con cáscara | 0802 21 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||
Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara | 0802 22 00 |
| ||||||
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos | ex 0813 50 39 ; | 70 | ||||||
secos que contengan avellanas | ex 0813 50 91 ; | 70 | ||||||
| ex 0813 50 99 | 70 | ||||||
Pasta de avellanas | ex 2007 10 10 ; | 70 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 40 | ||||||
ex 2007 99 39 ; | 05; 06 | |||||||
ex 2007 99 50 ; | 33 | |||||||
ex 2007 99 97 | 23 | |||||||
Avellanas, preparadas o conservadas | ex 2008 19 12 ; | 30 | ||||||
de otro modo, incluidas las mezclas | ex 2008 19 19 ; | 30 | ||||||
| ex 2008 19 92 ; | 30 | ||||||
ex 2008 19 95 ; | 20 | |||||||
ex 2008 19 99 ; | 30 | |||||||
ex 2008 97 12 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 14 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 16 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 18 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 32 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 34 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 36 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 38 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 51 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 59 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 72 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 74 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 76 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 78 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 92 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 93 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 94 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 96 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 97 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 98 | 15 | |||||||
Harina, sémola y polvo de avellanas | ex 1106 30 90 | 40 | ||||||
Aceite de avellanas (Alimento) | ex 1515 90 99 | 20 | ||||||
3 | Bolivia (BO) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 | |||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 | |||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
4 | Brasil (BR) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 10 | ||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 | |||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | |||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
5 | China (CN) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 10 | ||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 | |||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 | |||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) | ex 0904 22 00 | 11 | Salmonela (6) | 10 | ||||
Té, incluso aromatizado (Alimento) | 0902 |
| 20 | |||||
6 | Egipto (EG) | Pimientos dulces (Capsicum annuum) Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | 0709 60 10 ; 0710 80 51 |
| 20 | |||
ex 0709 60 99 ; | 20 | |||||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
Naranjas (Alimento fresco o seco) | 0805 10 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
7 | Georgia (GE) | Avellanas (Corylus sp.), con cáscara | 0802 21 00 |
| Aflatoxinas | 30 | ||
Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara | 0802 22 00 | |||||||
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos | ex 0813 50 39 ; | 70 | ||||||
secos que contengan avellanas | ex 0813 50 91 ; | 70 | ||||||
| ex 0813 50 99 | 70 | ||||||
Pasta de avellanas | ex 2007 10 10 ; | 70 | ||||||
| ex 2007 10 99 ; | 40 | ||||||
ex 2007 99 39 ; | 05; 06 | |||||||
ex 2007 99 50 ; | 33 | |||||||
ex 2007 99 97 | 23 | |||||||
Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas | ex 2008 19 12 ; | 30 | ||||||
ex 2008 19 19 ; | 30 | |||||||
ex 2008 19 92 ; | 30 | |||||||
| ex 2008 19 95 ; | 20 | ||||||
ex 2008 19 99 ; | 30 | |||||||
ex 2008 97 12 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 14 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 16 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 18 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 32 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 34 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 36 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 38 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 51 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 59 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 72 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 74 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 76 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 78 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 92 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 93 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 94 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 96 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 97 ; | 15 | |||||||
ex 2008 97 98 | 15 | |||||||
Harina, sémola y polvo de avellanas | ex 1106 30 90 | 40 | ||||||
Aceite de avellanas (Alimento) | ex 1515 90 99 | 20 | ||||||
8 | Honduras (HN) | Melón Galia (C. melo var. reticulatus) (Alimento) | ex 0807 19 00 | 60 | Salmonella Braenderup (2) | 10 | ||
9 | India (IN) | Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) | ex 1211 90 86 | 10 | 50 | |||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 | 20 30 | 20 | |||||
Vainas de marango (Moringa oleifera) (Alimento) | ex 0709 99 90 | 10 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||
Arroz (Alimento) | 1006 |
| Aflatoxinas y ocratoxina A | 5 | ||||
Residuos de plaguicidas (3) | 5 | |||||||
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 | 10 10 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
Guayaba (Psidium guajava) (Alimento) | ex 0804 50 00 | 30 | Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||||
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| Aflatoxinas | 30 | ||||
10 | Kenia (KE) | Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (Alimento fresco o refrigerado) | 0708 20 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||
11 | Camboya (KH) | Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) | ex 0709 40 00 | 20 | 50 | |||
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 | 10 10 | 50 | |||||
12 | Líbano (LB) | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11; 19 | Rodamina B | 50 | ||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Rodamina B | 50 | ||||
13 | Sri Lanka (LK) | Gotu kola (Centella asiatica) (Alimento) | ex 1211 90 86 | 10 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||
Mukunuwenna (Alternanthera sessilis) (Alimento) | ex 0709 99 90 | 35 | Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||
14 | Marruecos (MA) | Algarrobas | 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (21) | 10 | ||
Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler | 1212 99 41 | |||||||
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||
15 | Madagascar (MG) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 | |||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 | |||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
16 | México (MX) | Kétchup y demás salsas de tomate (Alimento) | 2103 20 00 |
| Residuos de plaguicidas (21) | 10 | ||
17 | Malasia (MY) | Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) | ex 0810 90 20 | 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||
18 | Nigeria (NG) | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 ex 2008 19 19 ex 2008 19 99 | 40 40 | Salmonela (2) | 50 | ||
19 | Pakistán (PK) | Mezclas de especias (Alimento) | 0910 91 10 ; 0910 91 90 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
Arroz (Alimento) | 1006 |
| Aflatoxinas y ocratoxina A | 5 | ||||
Residuos de plaguicidas (3) | 5 | |||||||
20 | Sierra Leona (SL) | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) | ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 | 10 10 50 | Aflatoxinas | 50 | ||
21 | Senegal (SN) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 | |||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 | |||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
22 | Siria (SY) | Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) | ex 2001 90 97 | 11; 19 | Rodamina B | 50 | ||
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) | ex 2005 99 80 | 93 | Rodamina B | 50 | ||||
23 | Tailandia (TH) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | 30 | |||
24 | Turquía (TR) | Limones (Citrus limon, Citrus limonum) (Alimento fresco, refrigerado o seco) | 0805 50 10 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 20 | ||
Toronjas o pomelos (Alimento) | 0805 40 00 |
| Residuos de plaguicidas (3) | 10 | ||||
Granadas (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 75 | 30 | 20 | |||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | 0709 60 10 ; 0710 80 51 ; |
| 20 | |||||
ex 0709 60 99 ; | 20 | |||||||
ex 0710 80 59 | 20 | |||||||
|
| |||||||
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (17) (18) (Alimento) | ex 1212 99 95 | 20 | Cianuro | 50 | ||||
Semillas de comino | 0909 31 00 |
| Alcaloides pirrolizidínicos | 10 | ||||
Semillas de comino, trituradas o pulverizadas (Alimento) | 0909 32 00 | |||||||
Orégano desecado (Alimento) | ex 1211 90 86 | 40 | Alcaloides pirrolizidínicos | 10 | ||||
25 | Uganda (UG) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | Residuos de plaguicidas (3) | 50 | ||
Residuos de plaguicidas (21) | 10 | |||||||
26 | Estados Unidos (US) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 | |||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 | |||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||
27 | Uzbekistán (UZ) | Albaricoques secos Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo (Alimento) | 0813 10 00 2008 50 |
| Sulfitos (19) | 50 | ||
28 | Vietnam (VN) | Hojas de cilantro | ex 0709 99 90 | 72 | 50 | |||
Albahaca (sagrada o dulce) | ex 1211 90 86 | 20 | ||||||
Menta | ex 1211 90 86 | 30 | ||||||
Perejil (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) | ex 0709 99 90 | 40 | ||||||
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 99 90 ; ex 0710 80 95 | 20 30 | 50 | |||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | 50 |
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)
Fila | País de origen | Alimentos y piensos (uso previsto) | Código NC (22) | Subdivisión TARIC | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) | ||||||
1 | Bangladés (BD) | Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen (Alimento) | ex 1404 90 00 (31) | 10 | Salmonela (27) | 50 | ||||||
2 | Brasil (BR) | Nueces del Brasil con cáscara | 0801 21 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan nueces del Brasil con cáscara (Alimento) | ex 0813 50 31 ; ex 0813 50 39 ; ex 0813 50 91 ; ex 0813 50 99 | 20 20 20 20 | ||||||||||
Pimienta negra (Piper nigrum) (Alimento, sin triturar ni pulverizar) | ex 0904 11 00 | 10 | Salmonela (23) | 50 | ||||||||
3 | China (CN) | Goma xantana (Alimentos y piensos) | ex 3913 90 00 | 40 | Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||
4 | República Dominicana (DO) | Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) | 0709 30 00 |
| Residuos de plaguicidas (25) | 50 | ||||||
Pimientos dulces (Capsicum annuum) Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | 0709 60 10 ; 0710 80 51 |
| 50 | |||||||||
ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 ex 0708 20 00 ; ex 0710 22 00 | 20 20 10 10 | |||||||||||
5 | Egipto (EG) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 20 | ||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 ; | |||||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 | |||||||||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||||||
ex 2008 19 92 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 95 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 99 | 50 | |||||||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 |
| ||||||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||||||
6 | Etiopía (ET) | Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias (Alimento: especias secas) | 0904 0910 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 ex 2008 19 19 ex 2008 19 99 | 40 40 | Salmonela (27) | 50 | ||||||||
7 | Ghana (GH) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 ; | |||||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 | |||||||||||
| ex 2008 19 19 ; | 50 | ||||||||||
ex 2008 19 92 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 95 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 99 | 50 | |||||||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 |
| ||||||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||||||
Aceite de palma (Alimento) | 1511 10 90 ; 1511 90 11 ; |
| Colorantes Sudán (33) | 50 | ||||||||
ex 1511 90 19 ; | 90 | |||||||||||
1511 90 99 |
| |||||||||||
8 | Gambia (GM) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 ; | |||||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 19 ; | 50 | |||||||||||
ex 2008 19 92 ; | 40 | |||||||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||||||
| ex 2008 19 99 | 50 | ||||||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 |
| ||||||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||||||
9 | Indonesia (ID) | Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) | 0908 11 00 ; 0908 12 00 |
| Aflatoxinas | 30 | ||||||
10 | India (IN) | Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) | ex 1404 90 00 | 10 | Salmonela (23) | 10 | ||||||
Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) | 0904 21 10 ; ex 0904 22 00 ; ex 0904 21 90 ; ex 2005 99 10 ; ex 2005 99 80 | 11; 19 20 10; 90 94 | Aflatoxinas | 20 | ||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 ; | |||||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 19 ; | 50 | |||||||||||
ex 2008 19 92 ; | 40 | |||||||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||||||
ex 2008 19 99 | 50 | |||||||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 |
| ||||||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||||||
Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | 20 | |||||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimentos y piensos) | 1207 40 90 ex 2008 19 19 ex 2008 19 99 | 40 40 | Salmonela (27) | 20 | ||||||||
Residuos de plaguicidas (32) | 50 | |||||||||||
Algarrobas | 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler | 1212 99 41 | |||||||||||
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||||||
Goma guar (Alimentos y piensos) | ex 1302 32 90 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Pentaclorofenol y dioxinas (24) | 5 | |||||||||||
Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar (Alimento) | ex 2106 90 92 ex 2106 90 98 ex 3824 99 93 ex 3824 99 96 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados | 0904 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Vainilla | 0905 | |||||||||||
Canela y flores de canelero | 0906 | |||||||||||
Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) | 0907 | |||||||||||
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos | 0908 | |||||||||||
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro | 0909 | |||||||||||
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias (Alimento: especias secas) | 0910 | |||||||||||
Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada (Alimento) | 2103 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Carbonato de calcio (Alimentos y piensos) | ex 2106 90 92 /98 ex 2530 90 00 ex 2836 50 00 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (Alimento) | ex 1302 ex 2106 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
11 | Irán (IR) | Pistachos, con cáscara | 0802 51 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
Pistachos, sin cáscara | 0802 52 00 | |||||||||||
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos | ex 0813 50 39 ; | 60 | ||||||||||
ex 0813 50 91 ; | 60 | |||||||||||
| ex 0813 50 99 | 60 | ||||||||||
Pasta de pistachos | ex 2007 10 10 ; | 60 | ||||||||||
| ex 2007 10 99 ; | 30 | ||||||||||
ex 2007 99 39 ; | 03; 04 | |||||||||||
ex 2007 99 50 ; | 32 | |||||||||||
ex 2007 99 97 | 22 | |||||||||||
Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas | ex 2008 19 13 ; | 20 | ||||||||||
ex 2008 19 93 ; | 20 | |||||||||||
| ex 2008 97 12 ; | 19 | ||||||||||
ex 2008 97 14 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 16 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 18 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 32 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 34 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 36 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 38 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 51 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 59 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 72 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 74 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 76 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 78 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 92 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 93 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 94 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 96 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 97 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 98 | 19 | |||||||||||
Harina, sémola y polvo de pistachos (Alimento) | ex 1106 30 90 | 50 | ||||||||||
12 | Corea del Sur (KR) | Complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas (Alimento) | ex 1302 ex 2106 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||
Fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas (Alimento) | ex 1902 30 10 | 30 | Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
13 | Sri Lanka (LK) | Pimientos del género Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) | 0904 21 10 ; ex 0904 21 90 ; ex 0904 22 00 ; ex 2005 99 10 ; ex 2005 99 80 | 20 11; 19 10; 90 94 | Aflatoxinas | 50 | ||||||
14 | Malasia (MY) | Algarrobas | 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||
Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler | 1212 99 41 | |||||||||||
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||||||
Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín (Alimento) | ex 2106 90 92 ex 2106 90 98 ex 3824 99 93 ex 3824 99 96 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
15 | Nigeria (NG) | Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) | ex 1207 70 00 ; ex 1208 90 00 ; ex 2008 99 99 | 10 10 50 | Aflatoxinas | 50 | ||||||
16 | Pakistán (PK) | Pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) | ex 0709 60 99 ; ex 0710 80 59 | 20 20 | Residuos de plaguicidas (25) | 20 | ||||||
17 | Sudán (SD) | Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara | 1202 41 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara | 1202 42 00 | |||||||||||
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní) | 2008 11 10 | |||||||||||
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo, incluidas las mezclas | 2008 11 91 ; 2008 11 96 ; 2008 11 98 ; | |||||||||||
ex 2008 19 12 ; | 40 | |||||||||||
ex 2008 19 19 ; | 50 | |||||||||||
ex 2008 19 92 ; | 40 | |||||||||||
| ex 2008 19 95 ; | 40 | ||||||||||
ex 2008 19 99 | 50 | |||||||||||
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en “pellets” | 2305 00 00 |
| ||||||||||
Harina de cacahuate (cacahuete, maní) | ex 1208 90 00 | 20 | ||||||||||
Pasta de cacahuates (cacahuetes, maníes) (Alimentos y piensos) | ex 2007 10 10 ex 2007 10 99 ex 2007 99 39 | 80 50 07; 08 | ||||||||||
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) | 1207 40 90 |
| Salmonela (27) | 50 | ||||||||
| ex 2008 19 19 | 40 | ||||||||||
ex 2008 19 99 | 40 | |||||||||||
18 | Turquía (TR) | Higos secos | 0804 20 90 |
| Aflatoxinas | 20 | ||||||
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos | ex 0813 50 99 | 50 | ||||||||||
Pasta de higos secos | ex 2007 10 10 ; | 50 | ||||||||||
| ex 2007 10 99 ; | 20 | ||||||||||
ex 2007 99 39 ; | 01; 02 | |||||||||||
ex 2007 99 50 ; | 31 | |||||||||||
ex 2007 99 97 | 21 | |||||||||||
Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas | ex 2008 97 12 ; | 11 | ||||||||||
ex 2008 97 14 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 16 ; | 11 | |||||||||||
| ex 2008 97 18 ; | 11 | ||||||||||
ex 2008 97 32 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 34 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 36 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 38 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 51 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 59 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 72 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 74 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 76 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 78 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 92 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 93 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 94 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 96 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 97 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 97 98 ; | 11 | |||||||||||
ex 2008 99 28 ; | 10 | |||||||||||
ex 2008 99 34 ; | 10 | |||||||||||
ex 2008 99 37 ; | 10 | |||||||||||
ex 2008 99 40 ; | 10 | |||||||||||
ex 2008 99 49 ; | 60 | |||||||||||
ex 2008 99 67 ; | 95 | |||||||||||
ex 2008 99 99 | 60 | |||||||||||
Harina, sémola o polvo de higos secos (Alimento) | ex 1106 30 90 | 60 | ||||||||||
Pistachos, con cáscara | 0802 51 00 |
| Aflatoxinas | 50 | ||||||||
Pistachos, sin cáscara | 0802 52 00 |
| ||||||||||
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos | ex 0813 50 39 ; | 60 | ||||||||||
ex 0813 50 91 ; | 60 | |||||||||||
| ex 0813 50 99 | 60 | ||||||||||
Pasta de pistachos | ex 2007 10 10 ; | 60 | ||||||||||
| ex 2007 10 99 ; | 30 | ||||||||||
ex 2007 99 39 ; | 03; 04 | |||||||||||
ex 2007 99 50 ; | 32 | |||||||||||
ex 2007 99 97 | 22 | |||||||||||
Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas | ex 2008 19 13 ; | 20 | ||||||||||
ex 2008 19 93 ; | 20 | |||||||||||
| ex 2008 97 12 ; | 19 | ||||||||||
ex 2008 97 14 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 16 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 18 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 32 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 34 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 36 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 38 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 51 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 59 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 72 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 74 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 76 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 78 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 92 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 93 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 94 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 96 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 97 ; | 19 | |||||||||||
ex 2008 97 98 | 19 | |||||||||||
Harina, sémola y polvo de pistachos (Alimento) | ex 1106 30 90 | 50 | ||||||||||
Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) | ex 2008 99 99 | 11; 19 | 50 | |||||||||
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, “wilkings” e híbridos similares de agrios (cítricos) (Alimento fresco o seco) | 0805 21 ; 0805 22 ; 0805 29 |
| Residuos de plaguicidas (25) | 20 | ||||||||
Naranjas (Alimento fresco o seco) | 0805 10 |
| Residuos de plaguicidas (25) | 20 | ||||||||
Algarrobas | 1212 92 00 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
Semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler | 1212 99 41 | |||||||||||
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados (Alimentos y piensos) | 1302 32 10 | |||||||||||
Mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín (Alimento) | ex 2106 90 92 ex 3824 99 93 ex 2106 90 98 ex 3824 99 96 |
| Residuos de plaguicidas (32) | 20 | ||||||||
19 | Uganda (UG) | Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
| 40 40 | Salmonela (27) | 20 | ||||||
20 | Vietnam (VN) | Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) | ex 0810 90 20 | 10 | 20 | |||||||
Fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas (Alimento) | ex 1902 30 10 | 30 | Residuos de plaguicidas (32) | 20 |
2. Alimentos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)
Fila | Alimentos compuestos por dos más ingredientes que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos | |
| Código NC (34) | Designación (35) |
1 | ex 1704 90 | Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
2 | ex 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
3 | ex 1905 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(2) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(3) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4) Residuos de amitraz.
(5) Residuos de nicotina.
(6) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(7) Residuos de tolfenpirad.
(8) Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).
(9) Residuos de dicofol (suma de isómeros p,p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(10) Residuos de acefato.
(11) Residuos de diafentiurón.
(12) Residuos de fentoato.
(13) Residuos de clorbufam.
(14) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(15) Residuos de procloraz.
(16) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato] y tiofanato-metilo.
(17) “Productos sin transformar”, según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(18) “Comercialización” y “consumidor final”, según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(19) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(20) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(21) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
(22) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(23) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(24) El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos.
El informe analítico indicará:
a) |
los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de PCP, efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen; |
b) |
la incertidumbre de medición del resultado analítico; |
c) |
el límite de detección del método analítico; así como |
d) |
el límite de cuantificación del método analítico. |
La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.
(25) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(26) Residuos de carbofurano.
(27) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a), del anexo III.
(28) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(29) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(30) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(31) Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.
(32) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno). En caso de aditivos alimentarios, el LMR es de 0,1 mg/kg (límite de cuantificación). Prohibición del uso de óxido de etileno en virtud del Reglamento (UE) n.o 231/2012.
(33) A efectos del presente anexo, se entenderá por “colorantes Sudán” las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(34) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de “ex”.
(35) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
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