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Documento DOUE-L-2022-80885

Decisión de Ejecución (UE) 2022/919 de la Comisión de 8 de junio de 2022 por la que se modifica la Decisión 2005/381/CE en lo que respecta al cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 3604].

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 14 de junio de 2022, páginas 52 a 89 (38 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80885

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE exige a los Estados miembros presentar informes anuales a la Comisión sobre la aplicación de dicha Directiva.

(2) La Decisión 2005/381/CE (2) de la Comisión establece en su anexo un cuestionario que deben utilizar los Estados miembros para la elaboración de informes anuales destinados a establecer una relación detallada de la aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

(3) La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó la Directiva 2003/87/CE para reflejar el compromiso asumido por el Consejo Europeo en 2014 de reducir de aquí a 2030 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión en al menos un 40 % con respecto a los niveles de 1990.

(4) A fin de aplicar las modificaciones de la Directiva (UE) 2018/410, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 (4) de la Comisión estableció normas revisadas para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de la actividad, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, durante el período de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que comenzó el 1 de enero de 2021 y los períodos de comercio posteriores. Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 (5) de la Comisión estableció disposiciones revisadas para la verificación de los informes presentados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE y para la acreditación y supervisión de los verificadores. Dicho Reglamento de Ejecución también estableció disposiciones para el reconocimiento mutuo de los verificadores y la evaluación por pares de los organismos nacionales de acreditación de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 se aplica a la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de los datos sobre toneladas-kilómetro a partir del 1 de enero de 2019 y a la verificación de los datos pertinentes para la actualización de los parámetros de referencia ex ante y para la determinación de la asignación gratuita de derechos de emisión a las instalaciones.

(5) Por otra parte, las normas para la asignación gratuita de derechos de emisión se actualizaron mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (7).

(6) Por consiguiente, es necesario reflejar en la Decisión 2005/381/CE las modificaciones de la Directiva 2003/87/CE y de los actos delegados y de ejecución conexos. Por otra parte, la experiencia adicional adquirida por los Estados miembros y la Comisión al utilizar el cuestionario ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar la eficiencia en la elaboración de informes y mejorar la coherencia de la información comunicada.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/381/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al Dictamen del Comité del cambio climático,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/381/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo

(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Decisión 2005/381/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2005, por la que se crea un cuestionario para informar sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 126 de 19.5.2005, p. 43).

(3)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).

ANEXO

«ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE»

1.   Datos de la institución que presenta el informe

Nombre y departamento de la organización:

Nombre de la persona de contacto:

Cargo de la persona de contacto:

Dirección:

Número de teléfono internacional:

Correo electrónico:

2.   Autoridades responsables del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) y coordinación entre las autoridades

Se contestará a las preguntas de esta sección en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.

 

2.1.

En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y los datos de contacto de las autoridades competentes que participan en la aplicación del RCDE UE a las instalaciones y la aviación en su Estado miembro. Añada más líneas en caso necesario.

Nombre

Abreviatura

Tipo de autoridad competente (1)

Número (2)

Información de contacto (3)

 

 

 

 

 

¿Utiliza el organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) para acreditar verificadores que estén llevando a cabo la verificación de los informes de emisiones, los informes de datos de referencia, los informes de datos de nuevos entrantes o los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No

En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de esa autoridad nacional de acreditación.

Nombre

Abreviatura

Información de contacto (5)

 

 

 

¿Ha establecido una autoridad nacional de certificación encargada de la certificación de los verificadores de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión (6)? Sí/No

En caso afirmativo, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto de la autoridad nacional de certificación en el cuadro siguiente.

Nombre

Abreviatura

Información de contacto (7)

 

 

 

En el siguiente cuadro, indique el nombre, la abreviatura y la información de contacto del administrador del registro en su Estado miembro.

Nombre

Abreviatura

Información de contacto (8)

 

 

 

 

2.2.

En el cuadro siguiente, indique con su abreviatura, qué autoridad competente es responsable de las siguientes tareas. Añada más líneas en caso necesario.

Tenga en cuenta que, si una casilla del cuadro siguiente es de color gris, la tarea no es relevante para las instalaciones ni para la aviación.

Autoridad competente encargada de:

Instalaciones

Aviación

Expedición de permisos

 

 

Aprobación del plan metodológico de seguimiento de las instalaciones y las modificaciones significativas de dicho plan

 

 

Tramitación de las solicitudes de derechos de emisión gratuitos de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (10)

 

 

Evaluación de los informes anuales sobre el nivel de actividad y adaptación de los derechos de emisión con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (11)

 

 

Asignación gratuita de conformidad con el artículo 3 sexies y 3 septies de la Directiva 2003/87/CE

 

 

Actividades relacionadas con las subastas [el subastador está definido en el Reglamento (UE) n.o 1031/2010 (12) de la Comisión]

 

 

Expedición de derechos de emisión

 

 

Aprobación del plan de seguimiento y cambios significativos en el mismo

 

 

Recepción y evaluación de los informes anuales verificados sobre emisiones y los informes de verificación

 

 

Aprobación de los informes sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (13)

 

 

Inspección y cumplimiento

 

 

Gestión de la inclusión unilateral de actividades y gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE (14)

 

 

Gestión de las instalaciones excluidas en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE (15)

 

 

Otras tareas (especifique):

 

 

 

2.3.

Si se designa más de una autoridad competente en su Estado miembro de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, ¿qué autoridad competente es el punto focal a que se refiere el artículo 70, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Responda utilizando la abreviatura correspondiente en el siguiente cuadro.

Nombre de la autoridad competente que sea el centro focal mencionado en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

Abreviatura

 

 

Si hay más de una autoridad competente designada en su Estado miembro para llevar a cabo las actividades previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, ¿qué medidas se han tomado para coordinar el trabajo de esas autoridades competentes, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Coordinación de actividades con respecto al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

Sí/No

Comentarios (opcional)

¿Revisa una autoridad central competente, además de las autoridades locales y regionales, los planes de seguimiento, los informes anuales de emisiones y los informes de mejoras de forma periódica?

 

 

¿Proporciona una autoridad central competente asesoramiento o instrucciones a las autoridades locales o regionales competentes?

 

 

¿Son vinculantes los consejos o instrucciones?

 

 

¿Se organizan reuniones periódicas entre las autoridades competentes?

 

 

¿Se organiza una formación común para todas las autoridades competentes a fin de garantizar una aplicación armonizada de los requisitos?

 

 

¿Existe un grupo de trabajo o coordinación establecido en el que el personal de la autoridad competente aborde cuestiones de seguimiento y presentación de informes y desarrolle enfoques comunes?

 

 

¿Hay otras actividades de coordinación? En caso afirmativo, especifique:

 

2.4.

¿Qué intercambio efectivo de información y cooperación se ha establecido de conformidad con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 entre el organismo nacional de acreditación o, en su caso, la autoridad nacional de certificación y la autoridad competente dentro de su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Coordinación de las actividades en relación con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

Sí/No

Comentarios (opcional)

¿Se organizan reuniones periódicas entre el organismo nacional de acreditación/autoridad de nacional certificación (si procede) y la autoridad competente responsable de la coordinación?

 

 

¿Se ha establecido un grupo de trabajo en el que el organismo nacional de acreditación/autoridad nacional de certificación (si procede), la autoridad competente y los verificadores aborden temas de acreditación y verificación?

 

 

¿Puede la autoridad competente acompañar al organismo nacional de acreditación en actividades de acreditación en calidad de observador?

 

 

¿Hay otras actividades de coordinación? En caso afirmativo, especifique:

3.   Cobertura de actividades, titulares de instalaciones y operadores de aeronaves

3.A.   Instalaciones

 

3.1.

¿Cuántas instalaciones llevan a cabo actividades y emiten gases de efecto invernadero enumerados en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE? ¿Cuántas de esas instalaciones son de categoría A, B y C en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? ¿Cuántas son instalaciones de bajas emisiones en virtud del artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente.

Instalaciones

Número

Número total de instalaciones

 

Instalaciones de categoría A

 

Instalaciones de categoría B

 

Instalaciones de categoría C

 

¿Cuántas instalaciones de categoría A son instalaciones de bajas emisiones?

 

¿Qué actividades del anexo I llevan a cabo las instalaciones de su Estado miembro? Responda utilizando el cuadro siguiente.

Actividad del anexo I

Sí/No

Actividades de combustión como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Refinación de petróleo

 

Producción de coque

 

Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos (incluidos los minerales sulfurosos)

 

Producción de arrabio o de acero según se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción o transformación de metales férreos según se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de aluminio primario

 

Producción de aluminio secundario como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción o transformación de metales no férreos como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de vidrio como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de productos cerámicos especificada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de pasta de papel como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Fabricación de papel o cartón como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de negro de humo como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de ácido nítrico

 

Producción de ácido adípico

 

Producción de glioxal y de ácido glioxílico

 

Producción de amoniaco

 

Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de hidrógeno (H2) y gas de síntesis como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio (NaHCO3) como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Captura de gases de efecto invernadero de las instalaciones como se especifica en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Transporte de gases de efecto invernadero a través de gasoductos con fines de almacenamiento geológico en un emplazamiento de almacenamiento permitido de acuerdo con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16)

 

Almacenamiento geológico de gases de efecto invernadero en un emplazamiento de almacenamiento autorizado de conformidad con la Directiva 2009/31/CE

 

 

3.2.

¿Se han excluido las instalaciones previstas en los artículos 27 o 27 bis de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Las emisiones totales de las instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE y el número de instalaciones que hayan superado el umbral de 25 000 toneladas de CO2(e) con arreglo al artículo 27 y que deban reincorporarse al régimen de comercio de derechos de emisión;

Las emisiones totales de las instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y el número de instalaciones que hayan superado el umbral de 2 500 toneladas de CO2(e) con arreglo al artículo 27 bis, apartado 1, y que deban reincorporarse al régimen de comercio de derechos de emisión;

Las emisiones totales de unidades excluidas en virtud del artículo 27 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE y el número de unidades que superaron el umbral de 300 horas previsto en el artículo 27 bis, apartado 3, y que deben volver a entrar en el régimen de comercio de derechos de emisión.

Exclusión en virtud de los artículos 27, 27 bis, apartado 1 o 27 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (17)

Emisiones totales de las instalaciones excluidas en virtud de los artículos 27, 27 bis, apartado 1 o 27 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE

Número de instalaciones o unidades que superaron los umbrales aplicables que deben volver a entrar en el régimen de comercio de derechos de emisión

 

 

 

¿Cuántas instalaciones excluidas en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE han cerrado durante el período de notificación?

 

Número de instalaciones cerradas

Exclusión en virtud del artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE

 

Exclusión en virtud del artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE

 

3B.   Operadores de aeronaves

 

3.3.

¿Cuántos operadores de aeronaves están llevando a cabo actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE de las que usted es responsable como Estado miembro responsable de la gestión? ¿Cuántos de esos operadores de aeronaves son operadores de aeronaves comerciales y de aeronaves no comerciales? Del número total de operadores de aeronaves, ¿cuántos son pequeños emisores en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Especifique en el cuadro siguiente.

Tipo de operadores de aeronaves

Número de operadores de aeronaves comerciales

Número de operadores de aeronaves no comerciales

Número total

Operadores de aeronaves (que no son pequeños emisores)

 

 

 

Operadores de aeronaves que son pequeños emisores

 

 

 

Número total

 

 

 

4.   Expedición de permisos para instalaciones

Se contestará a la pregunta 4.1 y a la primera parte de la pregunta 4.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación. Todas las demás preguntas deberán ser respondidas anualmente.

 

4.1.

Especifique en el cuadro siguiente en qué medida ha habido integración o coordinación entre la Directiva 2003/87/CE y la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

Integración y coordinación del permiso de emisión de gases de efecto invernadero (permiso RCDE) y del permiso expedido con arreglo a la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI)

Sí/No/Parcialmente

Comentarios (opcional)

¿Es el permiso RCDE parte del permiso con arreglo a la DEI?

 

 

En caso negativo, ¿están integrados los procedimientos de concesión de permisos previstos por la DEI y el permiso RCDE?

 

 

En caso negativo, ¿comprueban los reguladores de la DEI si es aplicable un permiso RCDE e informan, si fuera necesario, a la autoridad competente responsable de las actividades previstas en el RCDE UE?

 

 

¿Se encargan los reguladores de la DEI de la aprobación de los planes de seguimiento y la evaluación de los informes anuales de emisiones?

 

 

¿La inspección de las actividades del RCDE UE la realizan reguladores de la DEI?

 

 

¿Se pide al regulador de la DEI que proporcione asesoramiento o instrucciones sobre las actividades de seguimiento, notificación y verificación llevadas a cabo por la autoridad competente en el marco del RCDE UE?

 

 

En caso afirmativo, ¿son vinculantes esos consejos o instrucciones?

 

 

¿La integración o coordinación de los permisos se lleva a cabo de otra forma? En caso afirmativo, especifique:

 

4.2.

¿Cuándo exige la legislación nacional actualizar un permiso de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? Proporcione detalles de las disposiciones de la legislación nacional en el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Categoría de cambios

Detalles de las disposiciones de la legislación nacional

¿Cuándo puede la autoridad competente retirar un permiso?

 

¿Caducan los permisos según la ley nacional? En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

 

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de un aumento de la capacidad?

 

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de una disminución de la capacidad?

 

¿Cuándo se cambia un permiso como resultado de cambios en el plan de seguimiento?

 

¿Existen otros tipos de actualizaciones de los permisos? En caso afirmativo, facilite más información:

 

¿Cuál es el número total de actualizaciones de permisos durante el período de notificación? Especifique en el cuadro el número de actualizaciones de permisos de los que tenga conocimiento la autoridad competente.

Número total de permisos actualizados en el período de notificación

 

5.   Aplicación del reglamento para el seguimiento y la notificación

5.A.   Aspectos generales

Se contestará a las preguntas 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.

 

5.1.

¿Se ha aplicado legislación nacional adicional para facilitar la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique a continuación en qué ámbitos se ha aplicado o está siendo aplicada legislación nacional adicional.

 

¿Se han elaborado directrices nacionales adicionales para facilitar la comprensión del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique a continuación en qué ámbitos se han elaborado directrices nacionales adicionales.

 

 

5.2.

¿Qué medidas se han tomado para optimizar los requisitos del RCDE UE con los requisitos de notificación de otros mecanismos de notificación existentes, tales como el mecanismo de notificación del inventario de gases de efecto invernadero y del registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)? Cumplimente el cuadro siguiente:

Medidas para optimizar los requisitos de notificación

Sí/No

Comentarios (opcional)

Los datos del RCDE UE se utilizan para elaborar el informe sobre el inventario de gases de efecto invernadero

 

 

Las autoridades responsables de los inventarios de gases de efecto invernadero y la oficina estadística utilizan el informe de emisiones del RCDE UE para hacer comparaciones con el balance energético nacional

 

 

Las autoridades responsables de la elaboración de los informes E-PRTR utilizan el mecanismo de notificación de emisiones del RCDE UE para los controles de verosimilitud o validación

 

 

Los datos del RCDE UE se utilizan como validación y garantía de calidad en el mecanismo de notificación del inventario de gases de efecto invernadero

 

 

Existe un portal o plataforma de notificación en línea para realizar notificaciones relativas al RCDE UE, el E-PRTR o para otros fines

 

 

Existe una coordinación estructurada entre el E-PRTR, el inventario de gases de efecto invernadero y las autoridades competentes del RCDE UE

 

 

¿Existen otras medidas para optimizar los requisitos de notificación del RCDE UE con otros requisitos de notificación? En caso afirmativo, especifique:

 

5.3.

¿Utiliza el modelo elaborado por la Comisión para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes sobre las mejoras? Sí/No

En caso negativo, especifique en el cuadro siguiente si su Estado miembro ha desarrollado plantillas electrónicas personalizadas o formatos de archivo específicos para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes de mejoras e indique qué elementos difieren de la plantilla elaborada por la Comisión.

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (19)

¿Qué elementos difieren de los de las plantillas y formatos de archivo publicados por la Comisión?

Plan de seguimiento de las instalaciones

 

 

Informe de emisiones para las instalaciones

 

 

Informe de verificación para las instalaciones

 

 

Informe sobre las mejoras para las instalaciones

 

 

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (20)

¿Qué elementos difieren de los de las plantillas y formatos de archivo publicados por la Comisión?

Plan de seguimiento para operadores de aeronaves

 

 

Informe de emisiones para operadores de aeronaves

 

 

Informe de verificación para operadores de aeronaves

 

 

Informe sobre las mejoras para operadores de aeronaves

 

 

¿Qué medidas se han ejecutado para cumplir con los requisitos del artículo 74, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Indíquese abajo.

 

 

5.4.

¿Está utilizando un sistema automatizado para el intercambio electrónico de datos entre titulares u operadores de aeronaves y la autoridad competente y otras partes? Sí/No

En caso afirmativo, indique a continuación qué disposiciones ha implementado para cumplir con los requisitos del artículo 75, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

 

5.B.   Instalaciones

La pregunta 5.17 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.

 

5.5.

En el cuadro siguiente, complete, para los combustibles de la lista, el consumo total de combustible y las emisiones totales anuales basadas en los datos recogidos en los informes de emisiones del operador para el año de notificación.

Descripción del tipo de combustible

Consumo de combustible total (TJ)

Emisiones anuales totales (en toneladas de CO2)

Hulla

 

 

Lignito y carbón sub-bituminoso

 

 

Turba

 

 

Coque

 

 

Gas natural

 

 

Gas de coquería

 

 

Gas de altos hornos

 

 

Gases derivados del gas de refinería y otros procesos

 

 

Fuelóleo

 

 

Gas licuado del petróleo

 

 

Coque de petróleo

 

 

Otros combustibles fósiles (21)

 

 

 

5.6.

En el cuadro siguiente, cumplimente las emisiones totales agregadas para cada categoría del formulario común para la presentación de informes (CRF) del IPCC notificada, sobre la base de los datos proporcionados en los informes de emisiones del operador, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Categoría CRF 1(Energía)

Categoría CRF 2 (Emisiones de proceso)

Emisiones totales

[en toneladas de CO2(e)]

Emisiones de combustión totales

[en toneladas de CO2(e)]

Emisiones de proceso totales

[en toneladas de CO2(e)]

 

 

 

 

 

 

5.7.

En el cuadro siguiente, indique, para cada categoría de instalación y para cada tipo de combustible o material, el número de instalaciones para las que la autoridad competente ha aprobado los valores por defecto a que se refiere el artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Categoría de instalación (22)

Tipo de combustible o material

Número de instalaciones que utilizan un valor por defecto

 

 

 

 

5.8.

En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones en las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente para el análisis de acuerdo con el artículo 35, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, así como la confirmación de que el plan de muestreo en esos casos está totalmente documentado y respetado.

Nombre del combustible o materiales

Número de instalaciones para las que la autoridad competente haya permitido una frecuencia diferente para el análisis

Número de flujos fuente primarios para los que se aplica una frecuencia diferente para el análisis

Confirmación de que el plan de muestreo está totalmente documentado y se ha cumplido Sí/No. En caso negativo, especifique los motivos

 

 

 

 

 

5.9.

Si no se aplica el enfoque del nivel más alto para los flujos fuente primarios o fuentes primarias de emisiones de instalaciones de categoría C mencionadas en el artículo 19, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, indique en el siguiente cuadro, para cada instalación en la que esto ocurra, la fuente de emisión o los flujos fuente afectados, el parámetro de seguimiento afectado, el nivel más alto exigido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el nivel aplicado.

Código de identificación de la instalación (23)

Flujo fuente afectado en la metodología basada en el cálculo

Fuente de emisión afectada en la metodología basada en la medición

Parámetro de seguimiento afectado (24)

Nivel más alto exigido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

Nivel aplicado en la práctica

 

 

 

 

 

 

 

5.10.

En el cuadro siguiente, indique el número de instalaciones de categoría B contempladas en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 que no aplican los niveles más altos para todos los flujos fuente primarios y todas las fuentes primarias de emisiones (25) de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

Metodología de control (26)

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones afectadas

 

 

 

 

5.11.

¿Hay instalaciones en su Estado miembro que apliquen la metodología alternativa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Código de identificación de la instalación (27)

Razón para aplicar la metodología alternativa (28)

Parámetro respecto al cual no se alcanzó ni el nivel 1 (29)

Estimación de las emisiones afectadas por este parámetro

 

 

 

 

 

5.12.

Indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones de categoría A, B y C que debían presentar y, de hecho, presentaron un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información del cuadro siguiente se refiere a la presentación del informe sobre las mejoras en el período de notificación anterior.

Categoría de la instalación

Principal actividad del anexo I

Tipo de informe sobre las mejoras (30)

Número de instalaciones que deben presentar un informe sobre las mejoras

Número de instalaciones que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

 

 

 

 

 

 

5.13.

¿Se ha transferido CO2 inherente, de conformidad con el artículo 48, CO2 de conformidad con el artículo 49 o CO2 de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en su Estado miembro? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Tipo de transferencia (31)

Código de identificación (32) de la instalación de transferencia (33)

Código de identificación (34) de la instalación receptora

Cantidad de CO2 o N2O transferida (35)

(en toneladas de CO2 o N2O)

Emisiones de CO2 inherente recibidas

(en toneladas de CO2)

Principal actividad del anexo I de la instalación receptora en caso de transferencia de CO2 (artículo 49) o transferencia de N2O (artículo 50)

Número de permiso para el emplazamiento de almacenamiento (permiso con arreglo a la Directiva 2009/31/CE) en caso de transferencia al emplazamiento de almacenamiento de captura de carbono

 

 

 

 

 

 

 

 

5.14.

¿Alguna de las instalaciones en su Estado miembro aplicó la medición continua de emisiones de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente, el total de emisiones de cada instalación, las emisiones cubiertas por la medición continua de emisiones, y si el gas medido contiene CO2 de biomasa.

Código de identificación (36) de las instalaciones emisoras de CO2

Código de identificación (36) de las instalaciones emisoras de N2O

Emisiones anuales totales

[en toneladas de CO2(e)]

Emisiones cubiertas por la medición continua

[en toneladas de CO2(e)]

¿Contiene biomasa el gas de salida medido?

Sí/No

 

 

 

 

 

 

5.15.

En el siguiente cuadro, indique para cada actividad principal enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE:

el número de instalaciones de categoría A, B y C que utilizan biomasa;

las emisiones totales de biomasa que se consideran iguales a cero, es decir, cuando no se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de emisiones de efecto invernadero, o cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero;

las emisiones totales de biomasa que no se consideran iguales a cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen;

las emisiones totales de combustibles fósiles procedentes de instalaciones que utilizan biomasa;

el contenido energético de la biomasa cuyo factor de emisión se considera igual a cero;

el contenido energético de la biomasa cuyo factor de emisión no se considera igual a cero; y

la energía fósil consumida por las instalaciones que utilizan biomasa.

Principal actividad del anexo I

Categoría de la instalación

Número de instalaciones de categoría A, B y C que utilizan biomasa

Emisiones procedentes de la biomasa a las que se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, que se cumplen, y emisiones de la biomasa a las que no se aplican criterios de sostenibilidad

[en toneladas de CO2(e)]

Emisiones procedentes de la biomasa a las que se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen

[en toneladas de CO2(e)]

Emisiones de combustibles fósiles

[en toneladas de CO2(e)]

Contenido energético de la biomasa considerado igual a cero

(TJ)

Contenido energético de la biomasa que no se considera igual a cero

(TJ)

Contenido energético de los combustibles fósiles/materiales

(TJ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuál de los métodos para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero se aplica, en general, en su Estado miembro? Describa a continuación los elementos principales, si se utilizan sistemas nacionales para demostrar este cumplimiento.

 

 

5.16.

¿Cuál fue la cantidad total de emisiones de CO2 fósil procedente de residuos utilizados como combustible o insumo? Responda utilizando el cuadro siguiente.

 

Emisiones (en toneladas de CO2)

Residuos utilizados por instalaciones con arreglo al anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

 

5.17.

¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró.

Tipo de evaluación de riesgos (37)

Principios generales de la evaluación de riesgos

 

 

5.C.   Operadores de aeronaves

La pregunta 5.23 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.

 

5.18.

¿Cuántos operadores de aeronaves están utilizando el método A o el B para determinar el consumo de combustible? Responda utilizando el cuadro siguiente.

Método para determinar el consumo de combustible

Número de operadores de aeronaves

Porcentaje (en %) de pequeños emisores (del número total de operadores de aeronaves indicado en la segunda columna) que determinan el consumo de combustible

Método A

 

 

Método B

 

 

Métodos A y B

 

 

 

5.19.

En el cuadro siguiente, especifique:

las emisiones totales agregadas de todos los vuelos y vuelos nacionales realizados en el período de notificación por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

las emisiones totales de los vuelos CORSIA realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

las emisiones totales sujetas a los requisitos de compensación en virtud del CORSIA de los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro;

las emisiones totales de los vuelos incluidos en el régimen suizo de comercio de derechos de emisión realizados por operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro.

 

Emisiones totales (en toneladas de CO2)

Emisiones totales de los vuelos realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales de los vuelos nacionales realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales de los vuelos CORSIA realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales sujetas a los requisitos de compensación con arreglo al CORSIA realizados por los operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

Emisiones totales de los vuelos sujetos al régimen suizo de comercio de derechos de emisión realizados por operadores de aeronaves de cuya gestión es responsable su Estado miembro

 

¿Cuántos operadores de aeronaves han notificado vuelos entre aeródromos situados en dos terceros países diferentes de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión (38)?

Número total de operadores de aeronaves que notifican vuelos de terceros países en el informe de emisiones del operador de aeronaves

 

 

5.20.

En el cuadro siguiente, indique:

el número de operadores de aeronaves que utilizan biocombustibles;

las emisiones totales procedentes de los biocombustibles que se consideran iguales a cero, es decir, cuando se cumplen los criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero; y

las emisiones totales procedentes de los biocombustibles que no se consideran iguales a cero, es decir, cuando se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen.

Número de operadores de aeronaves que utilizan biocombustibles

Emisiones de biocombustibles a las que se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero y se cumplen

(en toneladas de CO2)

Emisiones de biocombustibles a las que se aplican criterios de sostenibilidad o de reducción de las emisiones de efecto invernadero, pero no se cumplen

(en toneladas de CO2)

 

 

 

 

5.21.

En el cuadro siguiente, indique:

el número de pequeños emisores que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) para determinar su consumo de combustible;

el número de operadores de aeronaves con menos de 25 000 toneladas de CO2 u operadores de aeronaves con emisiones totales inferiores a 3 000 toneladas de CO2 cuyo informe de emisiones haya sido generado por el mecanismo de apoyo del RCDE UE independientemente de cualquier aportación del operador de aeronaves;

el número de operadores de aeronaves que utilizan un método alternativo para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos; y

el número de operadores de aeronaves que utilizan la herramienta de pequeños emisores para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

El número de pequeños emisores que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) para determinar el consumo de combustible

 

Número de operadores de aeronaves con menos de 25 000 toneladas de CO2 u operadores de aeronaves con emisiones totales inferiores a 3 000 toneladas de CO2 cuyo informe de emisiones haya sido generado por el mecanismo de apoyo del RCDE UE independientemente de cualquier aportación del operador de aeronaves

 

Número de operadores de aeronaves que utilizan un método alternativo para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos

 

Número de operadores de aeronaves que utilizan el instrumento de pequeños emisores (IPE) a que se refiere el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/2066 para determinar las emisiones de vuelos respecto a los cuales faltan datos

 

 

5.22.

En el cuadro siguiente, indique el número de operadores de aeronaves que debían presentar y, de hecho, han presentado un informe sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. La información del cuadro siguiente se refiere a la presentación de los informes sobre las mejoras en el período de notificación anterior.

Número de operadores de aeronaves obligados a presentar un informe sobre las mejoras

Número de operadores de aeronaves que efectivamente han presentado un informe sobre las mejoras

 

 

 

5.23.

¿Ha permitido su Estado miembro el uso de algún plan de seguimiento simplificado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No.

En caso afirmativo, especifique en el cuadro siguiente qué tipo de evaluación de riesgos se llevó a cabo y sobre qué principios se configuró.

Tipo de evaluación de riesgos (39)

Principios generales de la evaluación de riesgos

 

 

6.   Disposiciones relativas a la verificación

6A.   Aspectos generales

 

6.1.

Indique en el cuadro siguiente el número total de verificadores que llevan a cabo la verificación de los informes del titular u operador de aeronaves (40). Para el número total de verificadores de otro Estado miembro, indique el Estado miembro en el que han sido acreditados por el organismo nacional de acreditación.

 

Para instalaciones

Para aviación

Número

Estado miembro de acreditación

Número

Estado miembro de acreditación

Número total de verificadores acreditados en su Estado miembro

 

 

 

 

Número total de verificadores certificados en su Estado miembro

 

 

 

 

Número de verificadores acreditados por un organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro que llevaron a cabo la verificación en su Estado miembro

 

 

 

 

Número de verificadores certificados por una autoridad nacional de certificación de otro Estado miembro que llevaron a cabo la verificación en su Estado miembro (en su caso)

 

 

 

 

Indique en el cuadro siguiente el número de verificadores acreditados para un alcance de acreditación determinado, mencionado en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Si los Estados miembros han permitido la certificación de verificadores que son personas físicas de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, indique también el número de verificadores que son personas físicas certificadas para un alcance de certificación determinado, mencionado en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Alcance de la acreditación o certificación indicado en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

Número de verificadores acreditados en su Estado miembro

Número de verificadores certificados en su Estado miembro

 

 

 

 

6.2.

En el cuadro siguiente, proporcione información sobre la aplicación de los requisitos en materia de intercambio de información previstos en el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067:

Información sobre la aplicación de los requisitos de intercambio de información especificados en el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

¿Se han presentado todos los programas de trabajo de conformidad con el artículo 71, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067?

Del organismo nacional de acreditación de su Estado miembro (41)

Del organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro (41)

 

 

¿Se han presentado todos los informes de gestión de conformidad con el artículo 71, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067?

Del organismo nacional de acreditación de su Estado miembro (41)

Del organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro (41)

 

 

¿Se han presentado todos los informes de intercambio de información de conformidad con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067?

Al organismo nacional de acreditación de su Estado miembro (41)

Al organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro (41)

 

 

Número de medidas administrativas impuestas a los verificadores acreditados por su Estado miembro

Suspensión

Revocación de la acreditación

Restricción del alcance

 

 

 

Número de medidas administrativas impuestas a los verificadores certificados por su Estado miembro (en su caso)

Suspensión

Revocación de la acreditación

Restricción del alcance

 

 

 

Número de veces que el organismo nacional de acreditación de su Estado miembro solicitó al organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro llevar a cabo la vigilancia en su nombre de conformidad con el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

Número de reclamaciones presentadas contra verificadores acreditados por su Estado miembro y número de reclamaciones resueltas

Número de reclamaciones presentadas

Número de reclamaciones de la columna izquierda resueltas

Número de reclamaciones del anterior período de notificación resueltas (42)

 

 

En su caso, el número de reclamaciones presentadas contra verificadores certificados por su Estado miembro y número de reclamaciones resueltas

Número de reclamaciones presentadas

Número de reclamaciones de la columna izquierda resueltas

Número de reclamaciones del anterior período de notificación resueltas (42)

 

 

Número de irregularidades pendientes en relación con los verificadores notificadas en el intercambio de información y número de irregularidades resueltas

Número de irregularidades

Número de irregularidades de la columna izquierda resueltas

Número de irregularidades del anterior período de notificación resueltas (42)

 

 

6.B.   Instalaciones

 

6.3.

¿Respecto a qué instalaciones hizo la autoridad competente una estimación prudente de las emisiones la autoridad competente de acuerdo con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación de la instalación (43)

Emisiones anuales totales de la instalación

[en toneladas de CO2(e)]

Razón para hacer una estimación prudente (44)

Porcentaje (en %) de las emisiones de la instalación estimadas de forma prudente

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas (45)

 

 

 

 

 

 

¿Cuántas instalaciones han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?

Seleccione una opción (46)

Número total de instalaciones

 

 

 

6.4.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado (47)

Número de instalaciones

Número de problemas

Porcentaje (en %) de informes de emisiones verificados que han llevado a una estimación prudente de las emisiones por la autoridad competente

 

 

 

 

 

 

6.5.

¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificados? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando el cuadro siguiente:

Control de los informes de emisiones verificados

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

 

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con datos sobre la asignación

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos

Proporcione en la tercera columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente

Proporcione en la tercera columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo (48)

%

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por no conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificados

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificados

 

 

6.6.

¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de instalaciones que emitan más de 25 000 toneladas de CO2(e) al año? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.

Condición para renunciar a la visita in situ  (49)

Principal actividad del anexo I

Número de instalaciones

 

 

 

¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de las instalaciones de bajas emisiones a las que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones respecto a las cuales se renunció a una visita in situ.

Número total de visitas in situ a las que se renunció respecto a instalaciones de bajas emisiones

 

 

6.7.

¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

el tipo de fuerza mayor y el número de instalaciones para las que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de fuerza mayor

Número de instalaciones respecto a las cuales se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 34 bis, apartado 4 (50)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 34 bis

 

 

 

 

6.C.   Operadores de aeronaves

 

6.8.

¿En relación con qué operadores de aeronaves la autoridad competente realizó una estimación prudente de las emisiones de acuerdo con el artículo 70, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Responda utilizando el cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación del operador de aeronaves (51)

Total de emisiones anuales del operador de aeronaves [en toneladas de CO2(e)]

Razón para hacer una estimación prudente (52)

Porcentaje (en %) de las emisiones del operador de aeronaves estimadas de forma prudente

Método utilizado para la estimación prudente de las emisiones

Otras medidas adoptadas o propuestas (53)

 

 

 

 

 

 

¿Cuántos operadores de aeronaves han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa o no han presentado un informe de emisiones en el plazo establecido?

Seleccione una opción (54)

Número total de operadores de aeronaves

 

 

 

6.9.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en los siguientes cuadros para las emisiones y las toneladas-kilómetro, respectivamente.

Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones

Tipo de problema encontrado (55)

Número de operadores de aeronaves

Número de problemas

Porcentaje (en %) de informes de emisiones verificados que han llevado a una estimación prudente de las emisiones por la autoridad competente

 

 

 

 

Cuadro para los datos relativos a los informes de toneladas-kilómetro

Tipo de problema encontrado (56)

Número de operadores de aeronaves

Número de problemas

 

 

 

 

6.10.

¿Llevó a cabo la autoridad competente controles de los informes de emisiones verificados? Sí/No

En caso afirmativo, especifique los controles realizados utilizando los siguientes cuadros para las emisiones y las toneladas-kilómetro, respectivamente.

Cuadro para los datos relacionados con los informes de emisiones

Control de los informes de emisiones verificados

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

 

Porcentaje de informes de emisiones controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se cotejaron con otros datos

Proporcione en la tercera columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

 

Porcentaje de informes de emisiones que se analizaron exhaustivamente

Proporcione en la tercera columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de emisiones que se sometieron al análisis exhaustivo (57)

%

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes de emisiones verificados rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes de emisiones

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes de emisiones verificados

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes de emisiones verificados

 

Cuadro para los datos relativos a los informes de toneladas-kilómetro

Control de los informes de toneladas-kilómetro

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro controlados para comprobar su integridad y coherencia interna

%

 

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro controlados para comprobar su coherencia con el plan de seguimiento

%

 

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro que se cotejaron con otros datos

Proporcione en la tercera columna información sobre los datos con los que se realizó el cotejo

%

 

Porcentaje de informes de toneladas-kilómetro que se analizaron exhaustivamente

Proporcione en la tercera columna información sobre los criterios utilizados para la selección de los informes de toneladas-kilómetro que se sometieron al análisis exhaustivo (58)

%

 

Número de informes de toneladas-kilómetro rechazados por no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

Número de informes de toneladas-kilómetro rechazados debido a otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes toneladas-kilómetro

 

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles sobre los informes de las toneladas-kilómetro verificados

 

 

6.11.

¿Se renunció a las visitas in situ en el caso de pequeños emisores a los que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de pequeños emisores para los que se renunció a una visita in situ.

Número total de visitas in situ a las que se renunció para pequeños emisores

 

 

6.12.

¿Se llevaron a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

el tipo de fuerza mayor y el número de operadores de aeronaves para los que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de fuerza mayor

Número de operadores de aeronaves para los que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 34 bis, apartado 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 (59)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 34 bis

 

 

 

 

7.   Registros

 

7.1.

Adjunte una copia de los términos y condiciones específicos del Estado miembro que deben firmar los titulares de las cuentas.
 

7.2.

En todos los casos en los que se cerró una cuenta por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación o el operador de aeronaves entregara más derechos de emisión, describa por qué no había perspectivas razonables adicionales e indique la cantidad de los derechos pendientes. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación de la instalación/del operador de aeronaves (60)

Operador Nombre

Nombre de la instalación

Número de derechos de emisión pendientes

Motivo de la inexistencia de perspectivas razonables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.3.

¿En cuántas ocasiones durante el año de notificación recurrieron los operadores de aeronaves al mandato previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión (61)? Indique a continuación el número de ocasiones.

Número de ocasiones que se recurrió al mandato durante el período de notificación

 

¿Qué operadores de aeronaves recurrieron a un mandato durante el período de notificación según lo previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122? Proporcione la información mediante el uso del cuadro siguiente. Añada más líneas en caso necesario.

Código de identificación del operador de aeronaves (62)

Nombre del operador de aeronaves

 

 

8.   Asignación

Se contestará a las preguntas 8.1, 8.2, 8.3, 8.10, 8.11 y 8.17 en el informe que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.

8A.   Aspectos generales

 

8.1.

¿Utiliza la plantilla elaborada por la Comisión para los planes sobre la metodología de seguimiento, los informes de datos de referencia, los informes anuales sobre el nivel de actividad y los informes de verificación? Sí/No

En caso negativo, especifique en el cuadro siguiente si ha elaborado plantillas electrónicas personalizadas o formatos de archivo específicos de su Estado miembro para los planes sobre la metodología de seguimiento, los informes de datos de referencia, los informes anuales sobre el nivel de actividad o los informes de verificación e indique qué elementos difieren de la plantilla elaborada por la Comisión.

 

Plantilla o formato de archivo específico del Estado miembro (63)

¿Qué elementos del modelo o formato de fichero específico son exclusivos del Estado miembro (64)?

Plan sobre la metodología de seguimiento

 

 

Informe de datos de referencia

 

 

Informe anual sobre el nivel de actividad

 

 

Informe de verificación

 

 

 

8.2.

¿Se cobran tasas a los titulares en relación con actividades de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, facilite información sobre dichas tasas en el cuadro siguiente:

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Aprobación del plan sobre la metodología de seguimiento

 

Aprobación de cambios significativos en el plan sobre la metodología de seguimiento

 

Otros motivos (especifique):

 

 

8.3.

Si los Estados miembros utilizan un sistema informático, ¿cubre este sistema también las actividades con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No
 

8.4.

Cumplimente en el cuadro siguiente información sobre la renuncia y suspensión de derechos de emisión y la recuperación de derechos de emisión excedentarios como consecuencia de una asignación excesiva:

 

Número de instalaciones

¿Cuántas instalaciones han renunciado a la asignación gratuita para todas o algunas subinstalaciones con arreglo al artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331?

 

¿Para cuántas instalaciones ha suspendido la autoridad competente la expedición de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842?

 

¿Para cuántas instalaciones ha recuperado la autoridad competente los derechos de emisión excedentarios resultantes de una asignación excesiva de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842?

 

 

8.5.

¿Existían subinstalaciones que utilizaban la referencia de combustible o la referencia de calor a las que se aplica el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones afectadas:

Número de subinstalaciones con referencia de combustible afectadas

Número de subinstalaciones con referencia de calor afectadas

 

 

¿Existían subinstalaciones para las que la autoridad competente denegó la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones:

Número de subinstalaciones con referencia de combustible afectadas

Número de subinstalaciones con referencia de calor afectadas

 

 

¿Existían subinstalaciones que utilizaban la referencia de combustible o la referencia de calor a las que se aplicaba el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de subinstalaciones afectadas:

Número de subinstalaciones con referencia de combustible afectadas

Número de subinstalaciones con referencia de calor afectadas

 

 

 

8.6.

Especifique el número de instalaciones excluidas del ámbito de aplicación del RCDE UE:

Motivo

Número de instalaciones

Cesación

 

Reducción de la capacidad que hace que la instalación lleve a cabo actividades de combustión por debajo de 20 MW

 

Reducción de la capacidad que sitúa la instalación por debajo del umbral de capacidad de producción mencionado en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Venta o transferencia de parte de la instalación a otra entidad jurídica, lo que sitúa la instalación por debajo de un umbral mencionado en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Cambio en los límites o el permiso de la instalación, que sitúa la instalación por debajo de un umbral mencionado en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

 

Otros motivos, especifique

 

 

8.7.

¿Ha aplicado el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione en el cuadro siguiente el número total de derechos de emisión expedidos y el valor total de las inversiones realizadas en el período de notificación.

 

Dentro del período de notificación

Número total de derechos de emisión expedidos en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

 

Valor total de las inversiones realizadas en el marco del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

 

8.B.   Informe de datos de referencia

 

8.8.

¿Cuántas instalaciones recibieron una declaración de dictamen de verificación negativa sobre los informes de datos de referencia?

Seleccione una opción (65)

Número total de instalaciones

 

 

 

8.9.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado (66)

Número de instalaciones

Número de problemas

El número de instalaciones para las que la autoridad competente ha determinado los niveles históricos de actividad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 porque las lagunas de datos que dieron lugar al dictamen del verificador se debieron a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera actuado con toda la diligencia debida

 

 

 

 

 

8.C.   Niveles anuales de actividad

 

8.10.

¿Exigió la autoridad competente a los titulares que notificaran los parámetros adicionales incluidos en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842? Sí/No

En caso afirmativo, especifique el tipo de parámetros adicionales:

Tipo de parámetros adicionales

 

 

8.11.

¿Exigió la autoridad competente la presentación de un informe preliminar sobre el nivel de actividad? Sí/No

En caso afirmativo, ¿qué calendario se aplica para presentar el informe preliminar sobre el nivel de actividad?

Calendario para la presentación del informe preliminar sobre el nivel de actividad

 

 

8.12.

¿Cuántas instalaciones han recibido una declaración de dictamen de verificación negativa respecto de un informe anual sobre el nivel de actividad o no han presentado un informe anual sobre el nivel de actividad en el plazo establecido?

Seleccione una opción (67)

Número total de instalaciones

Número de instalaciones para las que se ha realizado una estimación conservadora de los datos de asignación por parte de la autoridad competente

 

 

 

 

8.13.

¿Algún informe de verificación incluyó inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y del Reglamento de Ejecución (EU) 2019/1842 o recomendaciones de mejoras? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

Principal actividad del anexo I

Tipo de problema encontrado (68)

Número de instalaciones

Número de problemas

Número de instalaciones para las que se ha realizado una estimación conservadora de los datos de asignación por parte de la autoridad competente

 

 

 

 

 

 

8.14.

¿Rechazó la autoridad competente los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Rechazo de los informes anuales sobre el nivel de actividad

Número de informes anuales sobre el nivel de actividad verificados rechazados por el no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842

 

 

Número de informes anuales sobre el nivel de actividad verificados rechazados por otras razones

Indique en la tercera columna las razones por las que se rechazaron los informes anuales sobre el nivel de actividad verificados

 

 

Medidas adoptadas a raíz del rechazo de los informes anuales sobre el nivel de actividad verificados

 

Otras medidas adoptadas como consecuencia de los controles de los informes anuales sobre el nivel de actividad verificados

 

 

8.15.

¿Se ha renunciado a las visitas in situ durante la verificación de los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el cuadro siguiente el número de instalaciones para las que se renunció a una visita debido a una condición particular. Añada más líneas en caso necesario.

Criterios para renunciar a la visita in situ  (69)

Número de instalaciones

 

 

 

8.16.

¿Se han llevado a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 durante la verificación de los informes anuales sobre el nivel de actividad? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione información en el cuadro siguiente:

el tipo de fuerza mayor y el número de instalaciones para las que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos;

si se ha obtenido la aprobación de una autoridad competente o si se ha aplicado una autorización genérica de conformidad con el artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067; y

confirmación del cumplimiento de las condiciones para llevar a cabo visitas virtuales a los emplazamientos de conformidad con el artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

Tipo de fuerza mayor

Número de instalaciones para las que se realizaron visitas virtuales a los emplazamientos

Aprobación por la autoridad competente o aplicación del artículo 34 bis, apartado 4 (70)

Confirmación del cumplimiento de las condiciones del artículo 34 bis

 

 

 

 

 

8.17.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otras sanciones

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Ausencia de un plan sobre la metodología de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

Incumplimiento del seguimiento y la aplicación de procedimientos de conformidad con el plan sobre la metodología de seguimiento aprobado, el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842

 

 

 

 

 

No notificación de cambios en el plan sobre la metodología de seguimiento y no actualización del plan sobre la metodología de seguimiento de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331

 

 

 

 

 

No presentación de un informe anual sobre el nivel de actividad en el plazo establecido

 

 

 

 

 

Otro tipo de infracción, especifique

 

 

 

 

 

 

8.18.

¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción?

Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación?

Sí/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otras sanciones

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 8.17. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual?

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Tipo de infracción

Tipo de sanción (71)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

9.   Tasas y cobros

Solo se contestará a las preguntas 9.1, 9.2 y 9.3 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.

9.A.   Instalaciones

9.1.   ¿Se cobran tasas a los titulares? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la concesión y actualización de los permisos y la aprobación y actualización de los planes de seguimiento.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Concesión de permisos/aprobación del plan de seguimiento

 

Actualización de permisos

 

Transferencia de permisos

 

Cesión de permisos

 

Solicitud relativa a la reserva de nuevos entrantes

 

Otros motivos (especifique):

 

En caso afirmativo, indique los detalles de las tasas anuales de subsistencia utilizando el cuadro siguiente.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Tasa anual de subsistencia

 

Otros motivos (especifique):

 

9.B.   Operadores de aeronaves

9.2.   ¿Se cobran tasas a los operadores de aeronaves? Sí/No

En caso afirmativo, proporcione detalles en el cuadro siguiente en relación con las tasas cobradas por la aprobación y actualización de los planes de seguimiento.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Aprobación del plan de seguimiento de las emisiones

 

Aprobación del cambio de plan de seguimiento de las emisiones

 

Aprobación del plan de seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro

 

Aprobación del cambio de plan de seguimiento de los datos sobre toneladas-kilómetro

 

Transferencia del plan de seguimiento

 

Entrega del plan de seguimiento

 

Otros motivos (especifique):

 

En caso afirmativo, proporcione en el siguiente cuadro detalles de las tasas anuales de subsistencia.

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

Tasa anual de subsistencia

 

Otros motivos (especifique):

 

9.C.   Titulares de instalaciones y operadores de aeronaves

 

9.3.

En los siguientes cuadros, se deberá indicar la tasa única y las tasas anuales que se cobran a los titulares y a los operadores de aeronaves en relación con las cuentas del registro.

Cuadro de tasas únicas

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

 

 

 

 

Cuadro de cuotas anuales

Motivo de la tasa/descripción

Importe en euros

 

 

 

 

10.   Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva sobre el RCDE

10.A.   Instalaciones

La pregunta 10.2 debe contestarse en el informe que ha de presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes informes en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.

 

10.1.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que los titulares cumplían lo dispuesto en el permiso, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 y el Reglamento (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.

Medidas adoptadas para garantizar la conformidad

Sí/No

Observaciones

¿Realizó la autoridad competente inspecciones de las instalaciones? Especifique en las observaciones el número de inspecciones in situ

 

 

¿Estaba prohibida la venta de derechos de emisión en caso de irregularidades?

 

 

¿Se han tomado medidas preventivas para garantizar el cumplimiento por parte del titular?

En caso afirmativo, especifique en las observaciones el tipo de medidas

 

 

¿Se han detectado deficiencias recurrentes como resultado de medidas preventivas e inspecciones?

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

10.2.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otras sanciones

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Funcionamiento sin permiso

 

 

 

 

 

Incumplimiento de las condiciones del permiso

 

 

 

 

 

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No aplicación del plan o planes de muestreo exigidos, aprobados por la autoridad competente

 

 

 

 

 

Incumplimiento del seguimiento y la aplicación de procedimientos de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No notificación de cambios en el plan de seguimiento y no actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones verificado a más tardar el 31 de marzo o antes si la autoridad competente ha fijado un plazo más breve

 

 

 

 

 

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación al verificador de información con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

 

 

 

 

El informe de emisiones verificado no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

 

 

 

¿En qué legislación nacional estaban definidas las infracciones y las sanciones?

 

 

10.3.

¿Qué infracciones se cometieron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción?

Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación?

Sí/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otras sanciones

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 10.2. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual? En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente:

Tipo de infracción

Tipo de sanción (72)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

 

10.4.

En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los titulares a los que se impusieron multas por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Código de identificación de la instalación (73)

Nombre del titular

 

 

10.B.   Operadores de aeronaves

Se contestará a las preguntas 10.6 y 10.9 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de notificación.

 

10.5.

En el cuadro que figura a continuación, especifique qué medidas se tomaron para garantizar que los operadores de aeronaves cumplían con el Reglamento (UE) 2018/2066 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067. Añada más líneas en caso necesario.

Medidas adoptadas

Sí/No

Observaciones

¿Realizó la autoridad competente inspecciones a los operadores de aeronaves? Especifique en las observaciones el número de inspecciones in situ

 

 

¿Estaba prohibida la venta de derechos de emisión en caso de irregularidades?

 

 

¿Se han adoptado medidas preventivas para garantizar el cumplimiento por parte del operador de aeronaves?

En caso afirmativo, especifique en las observaciones el tipo de medidas

 

 

¿Se detectaron deficiencias recurrentes como resultado de medidas preventivas e inspecciones?

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

10.6.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y de la legislación nacional con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Multas en euros

Penas de prisión en meses

Otras sanciones

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

 

Ausencia de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente

 

 

 

 

 

No presentación de la documentación justificativa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Ausencia de seguimiento y aplicación de procedimientos de acuerdo con el plan de seguimiento aprobado y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión

 

 

 

 

 

No notificación de cambios en el plan de seguimiento y no actualización del plan de seguimiento de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No corrección de las discrepancias en la notificación de la exhaustividad de los vuelos

 

 

 

 

 

No presentación de un informe de emisiones verificado a más tardar el 31 de marzo o antes si la autoridad competente ha fijado un plazo más breve

 

 

 

 

 

No presentación del informe o informes sobre las mejoras de acuerdo con el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

No presentación de la información del verificador de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067

 

 

 

 

 

El informe de emisiones verificado no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

El informe de toneladas-kilómetro verificado no está en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

 

 

 

 

 

Exceso de derechos de emisión no devuelto por el operador de aeronaves a pesar de que la autoridad competente haya solicitado la devolución

 

 

 

 

 

Otros motivos (especifique):

 

 

 

 

 

¿En qué legislación nacional estaban definidas las infracciones y las sanciones?

 

 

10.7.

¿Qué infracciones se encontraron y qué sanciones se impusieron durante el período de notificación con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE? Cumplimente el cuadro y añada más filas en caso necesario.

Tipo de infracción

Sanciones efectivas impuestas durante el período de notificación

¿Existen litigios en curso relacionados con la imposición de la sanción?

Sí/No

¿Se aplicó la sanción en el mismo período de notificación?

Sí/No

Multas en EUR

Penas de prisión en meses

Otras sanciones

El tipo de infracción se debe seleccionar en la lista de la pregunta 10.6. Cada una de las sanciones impuestas debe aparecer reflejada en una línea distinta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Se aplicaron sanciones impuestas en períodos de notificación anteriores en el período de notificación actual?

En caso afirmativo, cumplimente el cuadro siguiente.

Tipo de infracción

Tipo de sanción (74)

Año de notificación en el que se notificó la pena

 

 

 

 

10.8.

En el cuadro que figura a continuación, indique los nombres de los operadores de aeronaves a los que se impusieron sanciones por exceso de emisiones durante el período de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Código de identificación del operador de aeronaves (75)

Nombre del operador de aeronaves

 

 

 

10.9.

¿Qué medidas tendría que tomar su Estado miembro antes de solicitar a la Comisión una prohibición de explotación de conformidad con el artículo 16, apartado 10, de la Directiva 2003/87/CE? Indique a continuación los tipos de medidas.

 

11.   Naturaleza jurídica de los derechos de emisión y trato fiscal

Se contestará a las preguntas 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.

11.1.   ¿Cuál es la naturaleza jurídica de un derecho de emisión en su Estado miembro?

 

11.2.   ¿Cuál es el tratamiento de contabilidad financiera de un derecho de emisión en su Estado miembro?

 

11.3.   ¿Se devenga el IVA por la emisión y las transacciones de derechos de emisión? Sí/No

En caso afirmativo, ¿aplica su Estado miembro el mecanismo de inversión del sujeto pasivo? Sí/No

11.4.   ¿Están sometidos a impuesto los derechos de emisión? Sí/No

En caso afirmativo, indique en el siguiente cuadro la clase de impuesto y los tipos impositivos que se aplican. Añada más líneas en caso necesario.

Tipo de impuesto

Tipo impositivo aplicado

 

 

 

 

12.   Fraude

Se contestará a las preguntas 12.1 y 12.2 en el informe que debe presentarse antes del 30 de junio de 2022 y también en los siguientes, en caso de que se hayan introducido cambios durante el período de notificación.

 

12.1.

En el siguiente cuadro, se deberá indicar qué disposiciones se han adoptado en relación con las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión.

Disposiciones relativas a las actividades fraudulentas

Descripción de las disposiciones y los procedimientos previstos en la legislación nacional

¿Existen disposiciones o procesos para que titulares, operadores de aeronaves o terceros expresen sus preocupaciones sobre posibles actividades fraudulentas con respecto a la asignación gratuita de derechos de emisión? En caso afirmativo, indique los procedimientos

 

¿Las actividades fraudulentas relacionadas con la asignación gratuita de derechos de emisión y otros tipos de fraude están regulados por la misma legislación? En caso negativo, indique la legislación pertinente

 

¿Qué autoridades son responsables de investigar el fraude relacionado con la asignación gratuita de derechos de emisión?

 

¿Se aplican en su Estado miembro los mismos procedimientos a la investigación del fraude relacionado con la asignación gratuita de derechos de emisión en el RCDE UE que a la investigación de otros tipos de fraude? Sí/No.

En caso negativo, describa los procedimientos y el papel de la autoridad competente del RCDE UE en dichos procedimientos

 

¿Se aplican en su Estado miembro los mismos procedimientos al enjuiciamiento del fraude relacionado con la asignación gratuita de derechos de emisión en el RCDE UE que al enjuiciamiento de otros tipos de fraude?

Sí/No.

En caso negativo, describa los procedimientos y el papel de la autoridad competente del RCDE UE en dichos procedimientos

 

En caso de enjuiciamiento por actividades fraudulentas, ¿cuáles son las penas máximas? Describa las multas y las penas de prisión.

 

 

12.2.

En el siguiente cuadro, indique qué disposiciones se han adoptado para garantizar que las autoridades competentes implicadas en la aplicación del RCDE UE tengan conocimiento de las actividades fraudulentas.

Disposiciones relativas a la comunicación de actividades fraudulentas a la autoridad competente

Descripción de las disposiciones y los procedimientos

¿Se informa a la autoridad competente con arreglo al RCDE UE cuando las autoridades responsables de la investigación y el enjuiciamiento del fraude llevan a cabo una investigación sobre actividades fraudulentas de un titular u operador de aeronaves en el marco del RCDE UE? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

¿Se informa a la autoridad competente de los casos de actividades fraudulentas llevados ante los tribunales? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

¿Se informa a la autoridad competente de los casos de actividades fraudulentas resueltos extrajudicialmente? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

¿Se informa a la autoridad competente del veredicto de los asuntos judiciales sobre actividades fraudulentas? En caso afirmativo, explique cómo se le informa.

 

 

12.3.

En el cuadro que figura a continuación, indique la siguiente información sobre las actividades fraudulentas según conocimiento de la autoridad competente que participe en la aplicación del RCDE UE en su Estado miembro:

número de investigaciones realizadas en el período de notificación (incluyendo las que estén en curso);

número de casos llevados a los tribunales en el período de notificación;

número de casos resueltos por vía extrajudicial sin condena y número de casos absueltos en el período de notificación; y

número de casos en el período de notificación con condena por actividad fraudulenta.

Información relativa a las actividades fraudulentas

Número

Número de investigaciones practicadas

 

Número de casos llevados a los tribunales

 

Número de casos resueltos por vía extrajudicial sin condena y número de casos absueltos

 

Número de casos con condena por comisión de una actividad fraudulenta

 

13.   Otras observaciones

 

13.1.

En el siguiente cuadro, indique los detalles de cualesquiera otras cuestiones que susciten preocupación en su Estado miembro, o de cualquier otra información relevante que quiera proporcionar.

Sección

Otras informaciones o temas de preocupación

Aspectos generales

 

Sección 2

 

Sección 3

 

Sección 4

 

Sección 5

 

Sección 6

 

Sección 7

 

Sección 8

 

Sección 9

 

Sección 10

 

Sección 11

 

Sección 12

 

 

13.2.

¿Ha abordado todas las preguntas puntuales de este cuestionario y actualizado las respuestas a esas preguntas en su caso? Sí/No

Si no, vuelva a la pregunta de que se trate.

»

(1)  Seleccione el tipo en el recuadro desplegable: autoridad central competente, autoridad regional competente, autoridad local competente, otra. Si la autoridad competente es una autoridad central competente, no es necesario completar el número de autoridades competentes.

(2)  Especifique el número de autoridades competentes si selecciona las autoridades regionales o locales competentes en la columna de la izquierda.

(3)  Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.

(4)  Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(5)  Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 334 de 31.12.2018, p. 94). Ese Reglamento sustituye al Reglamento (UE) n.o 600/2012 de la Comisión.

(7)  Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.

(8)  Proporcione el número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección del sitio web.

(9)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(10)  Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).

(12)  Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (DO L 334 de 31.12.2018, p. 1)

(14)  Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha incluido actividades o gases en virtud del artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE.

(15)  Esta casilla solo necesita completarse si el Estado miembro ha excluido instalaciones en virtud de los artículos 27 y 27 bis de la Directiva 2003/87/CE.

(16)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(17)  Seleccione el artículo 27, 27 bis, apartado 1 o 27 bis, apartado 3.

(18)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(19)  Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(20)  Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(21)  Tenga en cuenta que esta pregunta no abarca la biomasa (incluidos los biocombustibles y biolíquidos no sostenibles, y la biomasa sólida). Información relativa a la combustión de la biomasa se aborda en la pregunta 5.15.

(22)  Seleccione instalación de categoría A, instalación de categoría B, instalación de categoría C o instalación de bajas emisiones.

(23)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión.

(24)  Seleccione bajo el parámetro de seguimiento afectado: cantidad de combustible, cantidad de materiales, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de emisión preliminar, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa o, en el caso de una metodología basada en la medición: las medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.

(25)  Fuentes de emisión que emiten más de 5 000 toneladas de CO2(e) al año o que contribuyen con más del 10 % de las emisiones totales anuales de la instalación, si esta última cantidad fuera mayor en términos de emisiones absolutas.

(26)  Seleccione: metodología basada en el cálculo o metodología basada en la medición.

(27)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(28)  Seleccione:

a)

la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para un flujo fuente primario;

b)

la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para un flujo fuente secundario;

c)

la aplicación del nivel 1 es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos para más de un flujo fuente primario o secundario; o

d)

la aplicación del nivel 1 en la metodología basada en la medición es técnicamente inviable o conduce a costes excesivos, tal como se menciona en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

(29)  Seleccione: cantidad de combustible, cantidad de materiales, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de emisión preliminar, factor de oxidación, factor de conversión, contenido de carbono, fracción de biomasa o, en el caso de una metodología basada en la medición, medias horarias anuales de emisión en kg/h de la fuente de emisión.

(30)  Seleccione: informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento o informe sobre las mejoras de conformidad con el artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento.

(31)  Seleccione: transferencia de CO2 inherente (artículo 48), transferencia de CO2 a captura y almacenamiento de carbono (artículo 49, apartado 1, letra a), transferencia de CO2 en captura postcombustión (artículo 49, apartado 1, letra b), transferencia de N2O (artículo 50).

(32)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(33)  La instalación que transfiere el CO2 inherente, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, la instalación que transfiere el CO2 de conformidad con el artículo 49 de dicho Reglamento o la instalación que transfiere el N2O de conformidad con el artículo 50 de dicho Reglamento.

(34)  Facilite el código de identificación de la instalación receptora del CO2 inherente, el código de identificación de las instalaciones receptoras del CO2 de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o receptoras del N2O de conformidad con el artículo 50 de dicho Reglamento. Si la parte receptora es un consumidor no incluido en el RCDE UE, especifique «consumidor no incluido en el RCDE UE».

(35)  Facilite la cantidad de CO2 inherente o CO2transferido de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

(36)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(37)  Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador.

(38)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1603 de la Comisión, de 18 de julio de 2019, por el que se completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de la aviación a los efectos de la aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 250 de 30.9.2019, p. 10).

(39)  Seleccione: evaluación de riesgos llevada a cabo por la autoridad competente o evaluación de riesgos llevada a cabo por el operador de aeronaves.

(40)  Informes de emisiones, informes de datos de referencia, informes anuales sobre el nivel de actividad, informes de datos de nuevos entrantes, informes de toneladas-km.

(41)  Indique: sí/no/parcialmente.

(42)  Y no se han notificado como resueltas en informes anteriores.

(43)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(44)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(45)  Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a los titulares sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes del operador, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.

(46)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.

(47)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, recomendaciones de mejoras.

(48)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de instalaciones, todas las instalaciones de categoría C, selección aleatoria u otros (especifique).

(49)  Seleccione las condiciones mencionadas en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(50)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución 2018/2067.

(51)  Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(52)  Seleccione: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva por el motivo indicado en el artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, informe de emisiones rechazado por no estar en consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, informe de emisiones no verificado en consonancia con el Reglamento de Ejecución 2018/2067.

(53)  Indique cuáles de las siguientes acciones se han llevado a cabo o se están proponiendo: recordatorio o advertencia formal enviados a los operadores de aeronaves sobre la imposición de sanciones, el bloqueo de la cuenta de haberes del operador de aeronaves, la imposición de multas u otras (especifique). Es posible una combinación de acciones.

(54)  Especifique: no presentación del informe de emisiones antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.

(55)  Seleccione: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.

(56)  Seleccione: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 o recomendaciones de mejoras.

(57)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, todos los grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otros (especifique).

(58)  Seleccione: evaluación basada en los riesgos, % de operadores de aeronaves, grandes operadores de aeronaves, selección aleatoria u otro (especifique).

(59)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(60)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(61)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de 2.7.2019, p. 3).

(62)  Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(63)  Por favor, seleccione el formato de archivo específico o la plantilla específica del Estado miembro.

(64)  En comparación con los requisitos de la plantilla y formatos de archivo específicos de la Comisión publicados.

(65)  Especifique: declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.

(66)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, no cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, recomendaciones de mejoras.

(67)  Especifique: no presentación del informe anual sobre el nivel de actividad antes del 31 de marzo, declaración de dictamen de verificación no positiva debido a inexactitudes importantes [artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido a un alcance limitado [artículo 27, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067], declaración de dictamen de verificación no positiva debido al artículo 27, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento de Ejecución(UE) 2018/2067.

(68)  Especifique: inexactitudes poco importantes, irregularidades que no dan lugar a una declaración de dictamen de verificación negativa, incumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y del Reglamento de Ejecución 2019/1842, recomendaciones de mejoras.

(69)  Seleccione los criterios mencionados en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(70)  Seleccione la aprobación por la autoridad competente o la autorización genérica con arreglo al artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

(71)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(72)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(73)  Código de identificación de la instalación reconocido de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

(74)  Seleccione multas, penas de prisión u otras.

(75)  Código de identificación del operador de aeronaves reconocido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2005/381, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80858).
Materias
  • Derechos de contaminación negociables
  • Documentos
  • Estadística
  • Políticas de medio ambiente

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