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Documento DOUE-L-2022-80972

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1029 de la Comisión de 28 de junio de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en lo que respecta a las normas armonizadas relativas a los datos principales de las pequeñas embarcaciones, los sistemas de propulsión de gases licuados de petróleo para barcos, yates y otras embarcaciones, y la determinación de la potencia máxima de propulsión utilizando la velocidad de maniobra para las embarcaciones con una eslora comprendida entre 8 m y 24 m.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 29 de junio de 2022, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80972

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, de dicha Directiva.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaboraran y revisaran varias normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE, a fin de fijar unos requisitos básicos que se ajustasen a los establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, de dicha Directiva, que son más rigurosos que los establecidos en la Directiva derogada 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas cuyas referencias se habían publicado en la Comunicación 2015/C 087/01 de la Comisión (5).

(4)

Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN revisó la norma armonizada EN ISO 8666:2018 sobre datos principales de pequeñas embarcaciones, cuya referencia figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión (6). Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN ISO 8666: 2020 y su modificación EN ISO 8666:2020/A11: 2021 en relación con las definiciones para las dimensiones principales y los datos relacionados, las especificaciones de masa y las condiciones de carga de las pequeñas embarcaciones.

(5)

Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN revisó la norma armonizada EN 15609:2012, relativa a los requisitos de instalación de los sistemas de propulsión de gases licuados de petróleo para barcos, yates y otras embarcaciones, publicada en la Comunicación 2015/C 087/01. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 15609:2021.

(6)

Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN también elaboró la norma armonizada EN ISO 11592-2: 2021 sobre la determinación de la potencia nominal máxima de propulsión utilizando la velocidad de maniobra para las embarcaciones de recreo de eslora entre 8 m y 24 m.

(7)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si dichas normas armonizadas cumplen lo solicitado en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736.

(8)

Las normas EN 15609:2021, EN ISO 11592-2:2021 y EN ISO 8666:2020, modificada por la norma EN ISO 8666:2020/A11:2021, cumplen los requisitos que pretenden abarcar y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en la parte A del anexo I de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar la referencia de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

La norma EN 15609:2021 sustituye a la norma EN 15609:2012. La norma EN ISO 8666: 2020, modificada por la norma EN ISO 8666:2020/A11:2021 sustituye a la norma EN ISO 8666:2018.

(10)

Procede, por tanto, retirar las referencias de las normas EN ISO 15609:2012 y EN ISO 8666:2018 del Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar sus productos a las versiones revisadas y modificadas de las normas armonizadas EN ISO 15609:2012 y EN ISO 8666:2018, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(12)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE. Deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN ISO 15609:2021, EN ISO 8666:2020 y su modificación EN ISO 8666:2020/A11:2021 y EN ISO 11592-2:2021. También procede suprimir la referencia de la norma armonizada EN ISO 8666:2018 del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919.

(13)

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La referencia de la norma armonizada EN ISO 15609:2012 debe incluirse en dicho anexo.

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en consecuencia.

(15)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:

1) el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión;

2) el anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1) del anexo I será aplicable a partir del 29 de diciembre de 2023.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) en lo que respecta a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.

(4)  Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).

(5)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 87 de 13.3.2015, p. 1).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 106).

ANEXO I

El anexo I se modifica como sigue:

1) se suprime la entrada 7;

2) se añaden las entradas siguientes:

Referencia de la norma

«45.

EN ISO 8666:2020

 

Pequeñas embarcaciones. Datos principales.

EN ISO 8666:2020/A11:2021

46.

EN 15609:2021

 

Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcacionesRequisitos de instalación

47.

EN ISO 11592-2:2021

 

Pequeñas embarcaciones. Determinación de la potencia nominal máxima de propulsión utilizando la velocidad de maniobra. Parte 2: Embarcaciones de recreo de eslora entre 8 m y 24 m».

ANEXO II

Se añade la entrada siguiente en el anexo II:

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«38.

EN 15609:2012

Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones

29 de diciembre de 2023».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/2022
  • Fecha de publicación: 29/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2022/1954, de 12 de octubre de 2022; ((Ref. DOUE-L-2022-81499)).
  • Fecha de derogación: 17/10/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1029/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2019/919, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2019-80972).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Construcciones navales
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Gas
  • Maquinaria
  • Navegación marítima
  • Normalización

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