EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE») fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE (2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), será de aplicación hasta el 30 de junio de 2022. |
(2) |
De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo acuerdo de asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. El nuevo Acuerdo no estará listo para su aplicación antes del 30 de junio de 2022, fecha de expiración del actual marco jurídico. Por lo tanto, es necesario modificar la decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del actual Acuerdo de Asociación ACP-UE. |
(3) |
El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros del ACP-UE adopte cualesquiera medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor. |
(4) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE las competencias para adoptar las medidas transitorias (3). |
(5) |
Por lo tanto, procede que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una Decisión en virtud del artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, para modificar la decisión sobre medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2023, o bien hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, lo que quiera que se produzca antes. |
(6) |
Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 1 de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha «30 de junio de 2022» se sustituye por «30 de junio de 2023».
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2022.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2022.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE
Por el Comité de Embajadores ACP-UE
El Presidente
Daniel Emery DEDE
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(2) Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).
(3) Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).
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