LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 52, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/2033 exige que las empresas de servicios de inversión distintas de las empresas de servicios de inversión pequeñas y de las empresas de servicios de inversión no interconectadas publiquen información sobre su política de inversión con el fin de ofrecer a sus inversores y a los participantes en el mercado en general transparencia sobre su influencia en las sociedades en las que posean, directa o indirectamente, acciones que lleven aparejados derechos de voto, y sobre su comportamiento de voto. La exigencia de publicación afecta a: información sobre la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que pertenecen, directa o indirectamente, a las empresas de inversión; información sobre su comportamiento de voto; una explicación de los votos y la proporción de propuestas presentadas y aprobadas; información sobre el recurso a empresas de asesores de voto; e información sobre sus orientaciones de voto. |
(2) |
El presente Reglamento, tal como establece el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, tiene por objeto especificar las plantillas para la publicación de información exigida, en respuesta a la necesidad de disponer de información pública coherente y contrastable sobre las políticas públicas de las empresas de servicios de inversión. |
(3) |
Si bien son proporcionadas, las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto garantizar que las plantillas y cuadros utilizados por las empresas de servicios de inversión para la publicación de información sobre sus políticas de inversión proporcionen información suficientemente completa y contrastable sobre su comportamiento de voto y sobre cómo dicho comportamiento influye en las sociedades en las que invierten. |
(4) |
Más concretamente, el presente Reglamento introduce una plantilla cuantitativa para la publicación de información sobre la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que posean las empresas de servicios de inversión de forma directa, y sus filiales o las empresas asociadas de forma indirecta, de conformidad con el artículo 2, punto 13), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o cualesquiera otras empresas con las que la empresa de servicios de inversión esté vinculada de conformidad con el artículo 3, apartado 1, punto 4), de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidas las acciones gestionadas por las empresas de inversión en nombre de clientes, a menos que los accionistas conserven los derechos de voto en virtud de un acuerdo contractual que prohíba a la empresa de servicios de inversión votar en su nombre. El presente Reglamento también define cuadros y plantillas para la descripción del comportamiento de voto de la empresa de servicios de inversión, y de la proporción de resoluciones de las juntas generales de accionistas que la empresa haya votado a favor o en contra, desglosada por temas, y de información relativa a los departamentos o cargos que intervienen a la hora de decidir la posición de voto, el proceso de validación y los cambios significativos en el porcentaje de resoluciones aprobadas. Además, incluye cuadros cualitativos para explicar el recurso a empresas de asesores de voto y los vínculos con dichas empresas. Por último, incluye instrucciones sobre la información que las empresas de servicios de inversión deben publicar en relación con sus orientaciones de voto. |
(5)
(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE) a la Comisión.
La ABE ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Principios aplicables a la publicación de información
La información que se haga pública de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a los siguientes principios:
a) La información publicada estará sometida al mismo nivel de verificación interna que el informe de gestión incluido en el informe financiero de la empresa de servicios de inversión.
b) La información publicada será clara. Se presentará en un formato comprensible para los usuarios de la información y se comunicará a través de un medio accesible. Los mensajes importantes se destacarán y serán fáciles de encontrar. Las cuestiones complejas se explicarán en un lenguaje sencillo. La información que esté relacionada se presentará agrupada.
c) La información publicada será significativa y coherente a lo largo del tiempo, de modo que los usuarios puedan comparar la información entre distintos períodos de publicación.
d) Las publicaciones cuantitativas irán acompañadas de explicaciones cualitativas y de cualquier otra información complementaria que sea necesaria para que los usuarios de la información puedan comprenderlas, y en particular se señalará todo cambio significativo en una publicación con respecto a la información contenida en publicaciones anteriores.
Especificaciones generales
1. Cuando se publique información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los valores numéricos se presenten como datos. Los datos cuantitativos publicados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de dos decimales.
2. Cuando se publique información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de servicios de inversión se asegurarán de que los datos vayan acompañados de la información siguiente:
a) fecha de referencia y período de referencia de la publicación;
b) nombre e identificador de la empresa de servicios de inversión que publica la información [identificador de entidad jurídica (LEI), si está disponible];
c) cuando proceda, norma de contabilidad; así como
d) cuando proceda, alcance de la consolidación.
Publicación de la proporción de los derechos de voto
Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 utilizando la plantilla IF IP1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Publicación del comportamiento de voto
Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 del siguiente modo:
a) la información relativa al comportamiento de voto, utilizando el cuadro IF IP2.01 y la plantilla IF IP2.02 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento;
b) la información relativa a la explicación de los votos, utilizando el cuadro IF IP2.03 y la plantilla IF IP2.04 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento;
c) la información relativa a la proporción de propuestas que las empresas de servicios de inversión hayan aprobado, utilizando la plantilla IF IP2.05 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Publicación de la explicación del recurso a empresas de asesores de voto
Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 del siguiente modo:
a) la información relativa a la lista de empresas de asesores de voto a las que hayan recurrido las empresas de servicios de inversión, utilizando el cuadro IF IP3.01 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento;
b) la información relativa a los vínculos existentes con empresas de asesores de voto, utilizando la plantilla IF IP3.02 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Publicación de las orientaciones de voto
Las empresas de servicios de inversión publicarán la información a que se refiere el artículo 52, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 2019/2033 utilizando la plantilla IF IP4 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.
(2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19):
(3) Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
PUBLICACIÓN POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN |
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Número de plantilla |
Código de plantilla |
Nombre de la plantilla |
Referencia legislativa |
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POLÍTICA DE INVERSIÓN |
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1 |
IF IP1 |
PROPORCIÓN DE LOS DERECHOS DE VOTO |
Reglamento (UE) 2019/2033 art. 52, apartado 1, letra a) |
2 |
IF IP2 |
COMPORTAMIENTO DE VOTO |
Reglamento (UE) 2019/2033 art. 52, apartado 1, letra b) |
3 |
IF IP3 |
EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO |
Reglamento (UE) 2019/2033 art. 52, apartado 1, letra c) |
4 |
IF IP4 |
ORIENTACIONES DE VOTO |
Reglamento (UE) 2019/2033 art. 52, apartado 1, letra d) |
IF IP1: PLANTILLA SOBRE LA PROPORCIÓN DE LOS DERECHOS DE VOTO |
País |
Sector económico |
Nombre de la sociedad |
Identificador de la sociedad |
Proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que se posean de forma directa o indirecta según lo establecido en el artículo 52, apartado 2 |
a |
b |
c |
d |
e |
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Añádanse las filas adicionales que sean necesarias.
IF IP2.03: CUADRO RELATIVO A LA EXPLICACIÓN DE LAS VOTACIONES |
Fila |
Asunto |
Valor |
1 |
Departamentos o cargos de la empresa de servicios de inversión que participan en la decisión sobre la posición de voto |
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2 |
Descripción del proceso de validación de los votos negativos |
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3 |
Número de equivalentes a tiempo completo utilizados para analizar las resoluciones y examinar los historiales de votaciones, excluidos los recursos externos, como las empresas de asesores de voto |
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4 |
Explicación de cualquier cambio significativo en la tasa de aprobación |
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5 |
Lista de los documentos públicos sobre la política de inversión que describen los objetivos de la empresa de servicios de inversión |
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6 |
Si procede, certificación de la política de inversión de la empresa |
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IF IP2.04: PLANTILLA RELATIVA AL COMPORTAMIENTO DE VOTO DESGLOSADO POR TEMAS |
Fila |
Asunto |
A favor |
En contra |
Abstención |
Total |
1 |
Resoluciones votadas, por temas, durante el año anterior: |
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2 |
Estructura del consejo de administración |
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3 |
Remuneración del personal directivo |
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4 |
Auditores |
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5 |
Medio ambiente, sociedad, ética |
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6 |
Operaciones de capital |
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7 |
Resoluciones externas |
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8 |
Otros |
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IF IP2.05: PLANTILLA RELATIVA A LA PROPORCIÓN DE PROPUESTAS APROBADAS |
Fila |
Asunto |
Valor |
1 |
Porcentaje de resoluciones presentadas por el órgano de administración o de dirección que han sido aprobadas por la empresa |
|
2 |
Porcentaje de resoluciones presentadas por los accionistas que han sido aprobadas por la empresa |
|
IF IP3: EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO |
IF IP3.01: CUADRO RELATIVO A LA LISTA DE EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO |
Nombre de la empresa de asesores de voto |
Identificador de la empresa de asesores de voto |
Tipo de contrato |
Inversiones relacionadas con las empresas de asesores de voto |
Temas de las resoluciones sobre las que las empresas de asesores de votos formularon recomendaciones de voto en el año anterior |
a |
b |
c |
d |
e |
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Añádanse las filas adicionales que sean necesarias.
IF IP3.02: CUADRO RELATIVO A LOS VÍNCULOS CON EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO |
Nombre de la empresa de asesores de voto |
Identificador de la empresa de asesores de voto |
Empresas pertinentes con las que las empresas de asesores de voto tienen vínculos |
Tipo de vínculo |
Si procede, política relativa a los conflictos de intereses con la empresa de asesores de voto |
a |
b |
c |
d |
e |
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IF IP4: CUADRO RELATIVO A LAS ORIENTACIONES DE VOTO |
Orientaciones de voto respecto a las empresas cuyas acciones se posean de conformidad con el artículo 52, apartado 2: breve resumen general y, en caso necesario, enlaces a documentos no confidenciales |
a |
|
1.1. PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES
1.1. Estructura
El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas y cuadros para la publicación de información incluidos en el anexo I en lo que respecta a:
— la proporción de los derechos de voto;
— el comportamiento de voto;
— las empresas de asesores de voto;
— las orientaciones de voto.
1.2. Consolidación prudencial
El alcance de consolidación de un grupo de empresas de servicios de inversión se describe con más detalle en los proyectos de normas técnicas de regulación sobre consolidación prudencial con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 (1). Los grupos de empresas de servicios de inversión utilizarán dicho alcance prudencial para cumplir los requisitos de publicación de información, y no el alcance de consolidación contable.
1.2. PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS Y CUADROS
El requisito de publicar la política de inversión se cumplirá utilizando tanto plantillas como cuadros. Las plantillas contienen información cuantitativa, mientras que los cuadros contienen información cualitativa.
1. IF IP1: PROPORCIÓN DE LOS DERECHOS DE VOTO
1.1. Observaciones generales
El artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033 exige la publicación de la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que pertenecen, de forma directa o indirecta, a la empresa de servicios de inversión, desglosada por Estado miembro y sector, considerando únicamente a las empresas pertinentes según lo establecido en el artículo 52, apartado 2. En la plantilla correspondiente, cada sociedad está vinculada a un país y a un sector económico de acuerdo con la lista desplegable que figura en la plantilla, cuando la proporción de los derechos de voto que la empresa de servicios de inversión posea de forma directa o indirecta supere el umbral del 5 % de la totalidad de los derechos de voto vinculados a las acciones emitidas por la sociedad.
Las empresas de inversión publicarán la proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que pertenecen, de forma indirecta, a sus filiales u otras empresas, cuando las empresas de inversión ejerzan una influencia o un control significativos sobre las filiales u otras empresas, o cuando existan vínculos estrechos entre ambas.
1.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
a |
País Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. La proporción de los derechos de voto se desglosará por Estado miembro, en función de la residencia de la sociedad en la que se invierte. |
b |
Sector económico Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. La proporción de los derechos de voto se desglosará por sector. Se utilizará la lista de sectores económicos que figura en la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO) y que consta de 27 sectores. Dichos sectores se corresponden con los códigos NACE, tal como se presenta en el cuadro (2) del sitio web de la Comisión Europea. |
c |
Nombre de la sociedad Nombre de la sociedad en la que se poseen las acciones. |
d |
Identificador de la sociedad Identificador de la sociedad en la que se poseen las acciones, un identificador de entidad jurídica (LEI). Las empresas de servicios de inversión consignarán en este campo el código LEI siempre que esté disponible. |
e |
Proporción de los derechos de voto vinculados a las acciones que la(s) empresa(s) posea(n) de forma directa o indirecta de conformidad con lo establecido en el artículo 52, apartado 2 Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Porcentaje entre el 5 % (excluido) y el 100 %. A efectos de esta plantilla, las empresas pertinentes serán aquellas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Solo se tendrán en cuenta las acciones que lleven aparejados derechos de voto. La publicación será obligatoria cuando la proporción de los derechos de voto que la empresa de servicios de inversión posea de forma directa o indirecta supere el umbral del 5 % de la totalidad de los derechos de voto vinculados a las acciones emitidas por la sociedad. Los derechos de voto se calcularán sobre la base de todas las acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso si se ha suspendido el ejercicio de los mismos. Las acciones a las que afecte dicha obligación de publicación pueden ser poseídas de forma directa o indirecta. Las «acciones poseídas de forma directa» son acciones que pertenecen a la empresa de servicios de inversión por cuenta propia y que forman parte de sus fondos propios. Las «acciones poseídas de forma indirecta» son acciones que pertenecen a una filial de la empresa de servicios de inversión, o a cualquier otra empresa sobre la que la empresa de servicios de inversión ejerza una influencia significativa en virtud de un acuerdo formal o de cualquier otra relación comercial. También incluyen las acciones gestionadas por la empresa de servicios de inversión en nombre de clientes, a menos que los accionistas conserven derechos de voto en virtud de un acuerdo contractual que prohíba a la empresa de servicios de inversión votar en su nombre. |
2. IF IP2: COMPORTAMIENTO DE VOTO
2.1. Observaciones generales
El artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033 exige la publicación de tres elementos:
a) una descripción completa del comportamiento de voto de las juntas generales de accionistas de empresas cuyas acciones se posean de conformidad con el artículo 52, apartado 2;
b) una explicación de las votaciones;
c) la proporción de propuestas a favor de las que haya votado la empresa de servicios de inversión.
2.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
IF IP2.01: CUADRO RELATIVO A LA DESCRIPCIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE VOTO
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
1 |
Número de empresas pertinentes en el ámbito de la publicación de información Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Se indicará un número entero positivo. Número de empresas pertinentes en las que se poseen acciones (véase la columna d de la plantilla IF IP1). |
2 |
Número de juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información durante el año anterior Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Se indicará un número entero positivo. Número de juntas generales de accionistas celebradas durante el año anterior por las empresas incluidas en el ámbito de la publicación de información. |
3 |
Número de juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información en las que la empresa haya votado durante el año anterior Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Se indicará un número entero positivo inferior o igual al de la fila 2. Número de juntas generales de accionistas celebradas durante el año anterior por las empresas incluidas en el ámbito de la publicación de información, en las que la empresa de servicios de inversión haya votado. Esto incluye las reuniones en las que la empresa se haya abstenido en la votación y las reuniones en las que la empresa haya votado por delegación. |
4 |
¿La empresa de servicios de inversión informa a la sociedad de los votos negativos antes de la junta general de accionistas? Se responderá «sí» o «no». Se responderá de forma afirmativa si la empresa de servicios de inversión tiene la política de informar a la sociedad de los votos negativos antes de la junta general de accionistas, o si la empresa lo ha hecho en la mayoría de los casos durante el año anterior. |
5 |
Proporción de votos en persona por parte de la empresa Se indicará un porcentaje. No se incluirán los votos por delegación. |
6 |
Proporción de votos electrónicos o votos mediante correo electrónico por parte de la empresa Se indicará un porcentaje. Se incluirán los votos por delegación. |
7 |
En una base consolidada, ¿tiene el grupo de empresas de servicios de inversión una política relativa a los conflictos de intereses entre las entidades pertinentes del grupo? Se responderá «sí» o «no». Los grupos de empresas de servicios de inversión cumplimentarán esta fila. Las empresas de servicios de inversión individuales no la cumplimentarán. Las entidades pertinentes del grupo serán las incluidas en el ámbito de aplicación de la consolidación prudencial con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2033. |
8 |
En caso afirmativo, resumen de dicha política Texto libre. Si la respuesta en la fila 7 es afirmativa, la empresa incluirá un breve resumen de su política en materia de conflictos de intereses entre las entidades pertinentes del grupo. |
IF IP2.02: PLANTILLA RELATIVA AL COMPORTAMIENTO DE VOTO
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
1 |
Resoluciones de la junta general de accionistas: Se indicará el título. |
2 |
la empresa ha votado a favor Número y porcentaje de resoluciones de las juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información que la empresa de servicios de inversión ha votado a favor durante el año anterior. |
3 |
la empresa ha votado en contra Número y porcentaje de resoluciones de las juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información a las que la empresa de servicios de inversión se ha opuesto durante el año anterior. |
4 |
la empresa se ha abstenido Número y porcentaje de resoluciones de las juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información en las que la empresa de servicios de inversión se ha abstenido durante el año anterior. |
5 |
Juntas generales de accionistas en las que la empresa se ha opuesto al menos a una resolución Número y porcentaje de juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información en las que la empresa de servicios de inversión se ha opuesto al menos a una resolución durante el año anterior. |
IF IP2.03: CUADRO RELATIVO A LA EXPLICACIÓN DE LAS VOTACIONES
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
1 |
Departamentos o cargos de la empresa de servicios de inversión que participan en la decisión sobre la posición de voto Texto libre. Lista de los departamentos o cargos que participan en la decisión sobre la posición de voto. |
2 |
Descripción del proceso de validación de los votos negativos Texto libre. Si procede, descripción del proceso de validación de los votos negativos en las juntas generales de accionistas pertinentes. |
3 |
Número de equivalentes a tiempo completo utilizados para analizar las resoluciones y examinar los historiales de votación, excluidos los recursos externos, como las empresas de asesores de voto Se indicará una cifra positiva. Número de equivalentes a tiempo completo de los departamentos o cargos utilizados para analizar las resoluciones y examinar los historiales de votación. Se incluirá únicamente los recursos internos de la empresa de servicios de inversión. |
4 |
Explicación de cualquier cambio significativo en la tasa de aprobación Texto libre. Se facilitará una breve explicación si la tasa de aprobación ha aumentado o disminuido significativamente en relación con la última publicación, por ejemplo, a raíz de un cambio en la política, la estrategia o las perspectivas de la empresa de servicios de inversión como accionista. |
5 |
Lista de los documentos públicos sobre la política de inversión que describen los objetivos de la empresa de servicios de inversión Texto libre. Lista de documentos, preferiblemente enlaces de hipertexto, que describen los objetivos de la empresa de servicios de inversión en calidad de accionista. |
6 |
Si procede, certificación de la política de inversión de la empresa Texto libre. Si la empresa de servicios de inversión ha obtenido la certificación de su política de inversión, nombre y fecha de concesión de dicha certificación. Pueden indicarse varias certificaciones de este tipo. |
IF IP2.04: PLANTILLA RELATIVA AL COMPORTAMIENTO DE VOTO DESGLOSADO POR TEMAS
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
1 |
Resoluciones votadas, desglosadas por temas, durante el año anterior: Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones votadas por la empresa o sus representantes en las juntas generales de accionistas en el ámbito de la publicación de información durante el año anterior. El número total se desglosará por estado de aprobación: voto a favor, voto en contra, abstención. |
2 |
Estructura del consejo de administración Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre la estructura del consejo de administración, desglosadas por estado de aprobación. |
3 |
Remuneración del personal directivo Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre la remuneración del personal directivo, desglosadas por estado de aprobación. |
4 |
Auditores Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre los auditores (por ejemplo, nombramiento, remuneración) desglosadas por estado de aprobación. |
5 |
Medio ambiente, sociedad, ética Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre cuestiones de medio ambiente, sociedad y ética, desglosadas por estado de aprobación. |
6 |
Operaciones de capital Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre las operaciones de capital (por ejemplo, fusiones, absorciones) desglosadas por estado de aprobación. |
7 |
Resoluciones externas Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre propuestas de resolución externas, desglosadas por estado de aprobación. Estas resoluciones externas las propone un accionista a los demás accionistas, en general para convencerles de que voten en contra de una propuesta del consejo de administración. |
8 |
Otros Se indicará un número entero positivo. Número de resoluciones sobre cuestiones diferentes a las mencionadas anteriormente, desglosadas por estado de aprobación. |
IF IP2.05: PLANTILLA RELATIVA A LA PROPORCIÓN DE PROPUESTAS APROBADAS
Fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
1 |
Porcentaje de resoluciones presentadas por el órgano de administración o de dirección que han sido aprobadas por la empresa Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. Se indicará un porcentaje. |
2 |
Porcentaje de resoluciones presentadas por los accionistas que han sido aprobadas por la empresa Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033. Se indicará un porcentaje. |
3. IF IP3: EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO
3.1. Observaciones generales
El artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033 exige que se publique una explicación del recurso a empresas de asesores de voto. Esta plantilla incluye información sobre las empresas de asesores de voto, tal como se definen en el artículo 2, letra g), de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (3). Estas empresas de asesores de voto pueden proporcionar estudios, asesoramiento o recomendaciones de voto, o solo ejecutar instrucciones de votación.
3.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
IF IP3.01: CUADRO RELATIVO A LA LISTA DE EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
a |
Nombre de la empresa de asesores de voto Empresas de asesores de voto, tal como se definen en el artículo 2, letra g), de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Texto libre. |
b |
Identificador de la empresa de asesores de voto Identificador de la empresa de asesores de voto (LEI, en su caso). |
c |
Tipo de contrato Este campo se limita a dos opciones: empresas de asesores de voto que formulan recomendaciones de voto y empresas que no lo hacen. En este último caso, las empresas de asesores de voto solo emiten votos en nombre de una empresa de servicios de inversión. |
d |
Inversiones relacionadas con las empresas de asesores de voto Texto libre. Una lista de las empresas e inversiones relacionadas con los servicios de cada empresa de asesores de voto. |
e |
Temas de las resoluciones sobre las que las empresas de asesores de voto formularon recomendaciones de voto en el año anterior Texto libre, preferiblemente utilizando las categorías que figuran en la plantilla IF IP2.04: estructura del consejo de administración, remuneración del personal directivo, auditores, medio ambiente/sociedad/ética, operaciones de capital, resoluciones externas u otros temas que deberán especificarse. |
IF IP3.02: CUADRO RELATIVO A LOS VÍNCULOS CON EMPRESAS DE ASESORES DE VOTO
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
a |
Nombre de la empresa de asesores de voto Texto libre. |
b |
Identificador de la empresa de asesores de voto Identificador de la empresa de asesores de voto (preferiblemente, LEI). |
c |
Empresas pertinentes con las que las empresas de asesores de voto tienen vínculos Empresas pertinentes con las que las empresas de asesores de voto tienen vínculos, con una descripción de dichos vínculos. Las empresas pertinentes serán sociedades cotizadas, empresas de servicios de inversión y entidades de crédito. |
d |
Tipo de vínculo Los posibles vínculos que figuran en la norma internacional de contabilidad NIC 24.9. Si cabe aplicar varios vínculos, se seleccionará el más significativo y se especificará en una reseña adjunta si: — pertenece al mismo grupo; — es una entidad asociada o una empresa en participación de la otra entidad; — es una entidad asociada o una empresa en participación de una entidad tercera; — es una persona relacionada que ejerce control o control conjunto sobre la entidad; — es una persona relacionada que ejerce una influencia significativa; — es personal clave de la dirección. |
e |
Si procede, política relativa a los conflictos de intereses con la empresa de asesores de voto Texto libre. Si procede, una breve descripción de la política de la empresa de servicios de inversión dirigida a prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir a raíz de los vínculos entre empresas de asesores de voto y empresas o grupos en los que las empresas de servicios de inversión posean acciones. |
4. IF IP4: ORIENTACIONES DE VOTO
4.1. Observaciones generales
El artículo 52, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/2033 exige la publicación de las orientaciones de voto respecto a las empresas cuyas acciones se posean de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo. El cuadro correspondiente se utilizará para publicar todas las orientaciones de voto en el ámbito pertinente, no solo las orientaciones de voto por delegación. Las orientaciones de voto pueden ser exhaustivas y pueden decidirse caso por caso para determinados puntos del orden del día de una junta general de accionistas. Estas orientaciones pueden variar según la zona geográfica, el sector económico o el tema que traten las resoluciones.
4.2. Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
a |
Orientaciones de voto respecto a las empresas cuyas acciones se posean de conformidad con el artículo 52, apartado 2 Artículo 52, apartado 1, letra d), y artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033. Texto libre. Breve resumen general y, si se dispone de ellos, enlaces a documentos no confidenciales, preferiblemente enlaces de hipertexto. |
(1) https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Draft%20Technical%20Standards/2020/RTS/961461/Final%20draft%20RTS%20on%20prudential%20requirements%20for%20Investment%20Firms%20%28EBA-RTS-2020-11%29.pdf
(2) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(3) Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, p. 17).
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