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Documento DOUE-L-2022-81066

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1217 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 185/2013 con respecto a deducciones de las cuotas de pesca asignadas a España para 2021, 2022 y 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 15 de julio de 2022, páginas 62 a 64 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81066

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2), en el que se establecen deducciones de la cuota de caballa asignada a España para 2013 en la división 8c del CIEM, las subzonas 9 y 10 del CIEM y las aguas de la UE de la zona 34.1.1 del CPACO, y de la cuota de anchoa en la subzona 8 del CIEM, debido al rebasamiento de la cuota de caballa en 2009.

(2)

España no ha pescado 3 400 toneladas de la cuota de caballa correspondiente en 2021, ejerciendo así una presión pesquera inferior sobre esa población en relación con la cantidad máxima permitida por las posibilidades de pesca asignadas para ese año. España ha solicitado que esas cantidades no capturadas se tengan en cuenta para deducciones para 2021 y que se reduzcan en consonancia las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para 2022 y 2023. Procede, por tanto, adaptar las cantidades de las deducciones de 2021, 2022 y 2023 establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en consecuencia.

(3)

 

(4)

Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

ANEXO

Población

Cuota inicial 2009

Cuota adaptada 2009

Capturas confirmadas en 2009

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015

Deducción 2016

Deducción 2017

Deducción 2018

Deducción 2019

Deducción 2020

Deducción 2021

Deducción 2022

Deducción 2023

MAC8C3411

29 529

25 525

90 954

-65 429

100

100

100

5 544

6 283

4 805

7 762

3 328

8 944

2 411

0

ANE08 (1)

 

 

 

 

 

 

 

3 696

4 539

2 853

3 696

3 696

3 696

3 696

180

(1)  En el caso de la anchoa, el año se entenderá como la campaña de pesca que comience ese año.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 185/2013, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80413).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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