LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece requisitos técnicos comunes para el diseño y la producción de aeronaves civiles, así como de los motores, hélices y componentes que se van a instalar en ellas. |
(2) |
De conformidad con el anexo II, punto 3.1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1139, las organizaciones de diseño y de producción aprobadas deben aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en dicho anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar continuamente dicho sistema. |
(3) |
Con arreglo al anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»), las autoridades competentes deben exigir a las organizaciones de diseño y de producción aprobadas que implanten un sistema de gestión de la seguridad operacional. |
(4) |
Por consiguiente, a fin de cumplir las normas y métodos recomendados internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se establecen en el anexo 19 del Convenio de Chicago, el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión (3) introdujo un sistema de gestión para todas las organizaciones de diseño y de producción aprobadas que entran en el ámbito de aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión (4) introdujo un sistema de gestión y sistemas de notificación de sucesos que deben crear las autoridades competentes. |
(6) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/201 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 modificaron, respectivamente, el artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012. Las modificaciones preveían períodos transitorios hasta el 7 de marzo de 2025 para que las organizaciones de diseño y de producción corrigieran cualquier incidencia de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
(7) |
El texto adoptado por el que se modificaba el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se refería erróneamente al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203, en lugar de remitirse al Reglamento Delegado (UE) 2022/201. |
(8) |
Además, el texto por el que se modificaba el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 no tuvo en cuenta el hecho de que solo un conjunto limitado de los requisitos introducidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/201, principalmente los relativos a la notificación y a la conservación de registros, son aplicables a las organizaciones que producen productos, componentes o equipos sin un certificado de aprobación y que son titulares de un documento de consentimiento, ni que dicho documento de consentimiento solo es válido durante un período limitado. Por tanto, el período transitorio hasta el 7 de marzo de 2025 para corregir las incidencias de incumplimiento relacionadas con los requisitos introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 no es pertinente para esas organizaciones. Así pues, a fin de garantizar la coherencia con la fecha de aplicabilidad del Reglamento Delegado (UE) 2022/201, no debe exigirse a las organizaciones para las que se haya expedido un documento de consentimiento el 7 de marzo de 2023, o antes de esta fecha, que cumplan los requisitos introducidos por dicho Reglamento. |
(9) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012, los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el punto 21.B.225, letra d), puntos 1 y 2, del anexo I (parte 21), una organización de producción que sea titular de un certificado de aprobación válido expedido de conformidad con el anexo I (parte 21) podrá corregir hasta el 7 de marzo de 2025 cualquier incidencia de incumplimiento en relación con los requisitos del anexo I introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión (*1).
Cuando, después del 7 de marzo de 2025, la organización no haya resuelto la incidencia en cuestión, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación.
6. No obstante lo dispuesto en el punto 21.A.125C, letra a), punto 1, del anexo I (parte 21), una organización que fabrique productos, componentes o equipos sin un certificado de aprobación y que sea titular de un documento de consentimiento válido expedido el 7 de marzo de 2023, o antes de esta fecha, de conformidad con el anexo I (parte 21) no estará obligada a cumplir los requisitos pertinentes del anexo I introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/201.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento (DO L 33 de 15.2.2022, p. 7).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, que modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 por lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las autoridades competentes y corrige dicho Reglamento por lo que respecta a la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad (DO L 33 de 15.2.2022, p. 46).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid