LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, y su artículo 62, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos para la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos de las aeronaves civiles, como los motores, las hélices y los componentes que vayan a instalarse en ellas. |
(2) |
De conformidad con el artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, las aeronaves para usos deportivos y recreativos deben estar sujetas a normas sencillas y proporcionadas a fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias para las organizaciones que participan en el diseño y la producción de dichas aeronaves. Dichas normas deben ser proporcionadas, rentables y flexibles, y garantizar al mismo tiempo el nivel necesario de seguridad. |
(3) |
Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de determinadas categorías de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa deben tener la posibilidad, como alternativa a la certificación del diseño, de declarar la conformidad del diseño de una aeronave y, en su caso, del motor y la hélice con las normas pertinentes del sector, cuando se considere que ello garantizará un nivel aceptable de seguridad. |
(4) |
Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa también deben tener la posibilidad de utilizar un proceso más proporcionado para la certificación de tales productos. |
(5) |
Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa también deben tener la posibilidad, como alternativa a una aprobación organizativa, de declarar su capacidad de diseñar y producir productos y componentes. Tales organizaciones deben poder utilizar las aprobaciones existentes como medio para demostrar su capacidad de llevar a cabo actividades de diseño y producción. |
(6) |
También deben establecerse requisitos de protección ambiental para los productos cuyo diseño esté sujeto a una declaración de conformidad del diseño. Estos requisitos de protección del medio ambiente deben basarse en los requisitos que figuran en los volúmenes I, II y III del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (3), a fin de garantizar el mismo nivel uniforme de protección ambiental, independientemente de que un producto esté sujeto a una certificación de tipo o a una declaración de conformidad del diseño. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia. |
(8) |
Debe preverse un período transitorio suficiente para que las organizaciones que participen en el diseño y la producción de las aeronaves utilizadas principalmente en la aviación deportiva y recreativa garanticen su conformidad con las normas y los procedimientos nuevos introducidos por el presente Reglamento. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 05/2021 (4), emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «REGLAMENTO (UE) N.o 748/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de agosto de 2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción (versión refundida)». |
2) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Ámbito de aplicación y definiciones 1. El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139, los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos, y comprende:
2. Para los fines del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
|
3) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Certificación de productos, componentes y equipos 1. Los productos, componentes y equipos deberán certificarse según se especifica en el anexo I (parte 21). 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los certificados podrán expedirse, de forma alternativa, según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá expedirse, de forma alternativa, una declaración de conformidad del diseño según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del presente artículo, las aeronaves, incluido cualquier producto, componente o equipo instalado en ellas, que no estén matriculadas en un Estado miembro estarán exentas del cumplimiento de las disposiciones recogidas en las subpartes H e I de la sección A del anexo I (parte 21) y las subpartes H e I de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light). También estarán exentas de lo dispuesto en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y en la subparte P de la sección A del anexo I b (parte 21 Light), salvo en caso de que un Estado miembro prescriba marcas de identificación de la aeronave.». |
4) |
Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Disposiciones transitorias para los certificados que se hayan expedido previamente con arreglo al anexo I (parte 21)1. El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario válidos que hayan sido expedidos, o que se considere que han sido expedidos, por la Agencia con arreglo al anexo I (parte 21) podrá, hasta el 25 de agosto de 2025, solicitar a la Agencia que mantenga, a partir de una fecha determinada, el diseño de tipo aprobado en virtud de dicho certificado con arreglo al anexo I b (parte 21 Light), a condición de que el producto al que se refiere dicho certificado entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2. 2. En caso de que se presente una solicitud con arreglo al apartado 1, dicho certificado de tipo o certificado de tipo suplementario se regirá, a partir de la fecha indicada en el apartado 1, por las disposiciones del anexo I b (parte 21 Light) relativas a los certificados de tipo o certificados de tipo suplementarios, según proceda. La Agencia modificará en consecuencia la hoja de datos del certificado de tipo o la hoja de datos del certificado de tipo suplementario.». |
5) |
En el artículo 3, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. Con respecto a los productos para los que estuviera en curso un proceso de certificación a través de las JAA o un Estado miembro a 28 de septiembre de 2003, se aplicarán las siguientes disposiciones:
4. Con respecto a los productos que tengan un certificado de tipo nacional o equivalente, y cuyo proceso de aprobación de una modificación realizada por un Estado miembro no haya finalizado en el momento en que el certificado de tipo deba estar aprobado de conformidad con el presente Reglamento, serán aplicables las condiciones siguientes:
|
6) |
En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una persona física o jurídica responsable del diseño de productos cuya sede principal esté en un Estado miembro y que solicite o sea titular de un certificado para el diseño de productos, o para realizar cambios o reparaciones en ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo I b (parte 21 Light). 3. Las personas físicas o jurídicas que participen en el diseño de aeronaves sujetas a la declaración de conformidad del diseño a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, no tendrán que demostrar su capacidad.». |
7) |
En el artículo 8 se añade el apartado 5 siguiente: «5. Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una organización cuya sede principal esté fuera de un Estado miembro podrá demostrar su capacidad si es titular de un certificado del producto, componente y equipo para el que realizó la solicitud, expedido por dicho Estado con arreglo al anexo I (parte 21), siempre que:
|
8) |
En el artículo 9, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una persona física o jurídica cuya sede principal esté en un Estado miembro y que sea responsable de la fabricación de los productos y sus componentes y equipos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo I b (parte 21 Light). 3. No se exigirá la demostración de la capacidad con arreglo a los apartados 1 o 2 en caso de que la organización de producción o la persona física o jurídica participen en las siguientes actividades de fabricación:
|
9) |
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 Medidas de la Agencia 1. La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo I (parte 21) y en el anexo Ib (parte 21 Light). 2. Los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos del anexo I (parte 21) y del anexo Ib (parte 21 Light).». |
10) |
El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
11) |
Se añade el anexo Ib (parte 21 Light), tal como figura en el anexo II del presente Reglamento. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(3) Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»).
(4) Dictamen n.o 05/2021, de 22 de octubre de 2021, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento no disponible en español], https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
1) |
En la sección A, la subparte G se modifica como sigue:
|
2) |
En la sección A, la subparte H se modifica como sigue:
|
3) |
En la sección A, la subparte I se modifica como sigue:
|
4) |
En la sección A, la subparte J se modifica como sigue:
|
5) |
En la sección A, subparte K, punto 21.A.307, letra b), se inserta el punto 7 siguiente:
|
6) |
En el apéndice I, el texto que figura bajo el título «Instrucciones para la cumplimentación del formulario EASA 1» se sustituye por el texto siguiente: «Estas instrucciones se refieren solo a la cumplimentación del formulario EASA 1 con fines de producción. Conviene tener en cuenta que el apéndice II del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) n.o 1321/2014 cubre la utilización del formulario EASA 1 con fines de mantenimiento. 1. FINALIDAD Y UTILIZACIÓN
2. FORMATO GENERAL
3. EJEMPLARES
4. ERRORES EN EL CERTIFICADO
5. CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO POR EL EMISOR
|
(1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
Se inserta el siguiente anexo Ib (parte 21 Light):
«Índice
21L.1 | Ámbito de aplicación |
21L.2 | Autoridad competente |
SECCIÓN A. | REQUISITOS TÉCNICOS |
SUBPARTE A. | DISPOSICIONES GENERALES |
21L.A.1 | Ámbito de aplicación |
21L.A.2 | Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.3 | Sistema de notificación |
21L.A.4 | Directivas de aeronavegabilidad |
21L.A.5 | Colaboración entre diseño y producción |
21L.A.6 | Marcas |
21L.A.7 | Conservación de registros |
21L.A.8 | Manuales |
21L.A.9 | Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad |
21L.A.10 | Acceso e investigación |
21L.A.11 | Incidencias y observaciones |
21L.A.12 | Medios de cumplimiento |
SUBPARTE B. | CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.A.21 | Ámbito de aplicación |
21L.A.22 | Elegibilidad |
21L.A.23 | Demostración de la capacidad de diseño |
21L.A.24 | Solicitud de un certificado de tipo |
21L.A.25 | Demostración de la conformidad |
21L.A.26 | Diseño de tipo |
21L.A.27 | Requisitos para la emisión de un certificado de tipo |
21L.A.28 | Obligaciones del titular de un certificado de tipo |
21L.A.29 | Transferibilidad de un certificado de tipo |
21L.A.30 | Continuidad de la validez de un certificado de tipo |
SUBPARTE C. | DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE |
21L.A.41 | Ámbito de aplicación |
21L.A.42 | Elegibilidad |
21L.A.43 | Declaración de conformidad del diseño |
21L.A.44 | Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.45 | Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño |
21L.A.46 | Datos de diseño de las aeronaves |
21L.A.47 | Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño |
21L.A.48 | Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave |
SUBPARTE D. | CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.A.61 | Ámbito de aplicación |
21L.A.62 | Cambios estándar |
21L.A.63 | Clasificación de los cambios de los certificados de tipo |
21L.A.64 | Elegibilidad |
21L.A.65 | Solicitud de cambio en un certificado de tipo |
21L.A.66 | Demostración de la conformidad |
21L.A.67 | Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo |
21L.A.68 | Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.A.69 | Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad |
21L.A.70 | Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo |
SUBPARTE E. | CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
21L.A.81 | Ámbito de aplicación |
21L.A.82 | Elegibilidad |
21L.A.83 | Demostración de la capacidad de diseño |
21L.A.84 | Solicitud de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.85 | Demostración de la conformidad |
21L.A.86 | Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.87 | Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad |
21L.A.88 | Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.89 | Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.90 | Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario |
21L.A.91 | Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. | CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.101 | Ámbito de aplicación |
21L.A.102 | Cambios estándar |
21L.A.103 | Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.A.104 | Elegibilidad |
21L.A.105 | Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores |
21L.A.106 | Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor |
21L.A.107 | Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor |
21L.A.108 | Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor |
SUBPARTE G. | ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS |
21L.A.121 | Ámbito de aplicación |
21L.A.122 | Elegibilidad |
21L.A.123 | Declaración de la capacidad de producción |
21L.A.124 | Sistema de gestión de la producción |
21L.A.125 | Recursos de la organización de producción declarada |
21L.A.126 | Ámbito de trabajo |
21L.A.127 | Obligaciones de la organización de producción declarada |
21L.A.128 | Notificación de cambios y cese de actividades |
SUBPARTE H. | CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
21L.A.141 | Ámbito de aplicación |
21L.A.142 | Elegibilidad |
21L.A.143 | Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.A.144 | Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.A.145 | Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros |
21L.A.146 | Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad |
SUBPARTE I. | CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO |
21L.A.161 | Ámbito de aplicación |
21L.A.162 | Elegibilidad |
21L.A.163 | Solicitud |
21L.A.164 | Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros |
21L.A.165 | Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido |
SUBPARTE J. | ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS |
21L.A.171 | Ámbito de aplicación |
21L.A.172 | Elegibilidad |
21L.A.173 | declaración de la capacidad de diseño |
21L.A.174 | Sistema de gestión del diseño |
21L.A.175 | Recursos de la organización de diseño declarada |
21L.A.176 | Ámbito de trabajo |
21L.A.177 | Obligaciones de la organización de diseño declarada |
21L.A.178 | Notificación de cambios y cese de actividades |
SUBPARTE K. | COMPONENTES |
21L.A.191 | Ámbito de aplicación |
21L.A.192 | Muestra de la conformidad |
21L.A.193 | Aptitud de componentes para instalación |
SUBPARTE M. | DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO |
21L.A.201 | Ámbito de aplicación |
21L.A.202 | Reparaciones estándar |
21L.A.203 | Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo |
21L.A.204 | Elegibilidad |
21L.A.205 | Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo |
21L.A.206 | Demostración de la conformidad |
21L.A.207 | Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor |
21L.A.208 | Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.A.209 | Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad |
21L.A.210 | Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación |
21L.A.211 | Daños no reparados |
SUBPARTE N. | DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.221 | Ámbito de aplicación |
21L.A.222 | Reparaciones estándar |
21L.A.223 | Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.A.224 | Elegibilidad |
21L.A.225 | Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor |
21L.A.226 | Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor |
21L.A.227 | Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor |
21L.A.228 | Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño de un diseño de reparación |
21L.A.229 | Daños no reparados |
SUBPARTE O. | AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
SUBPARTE P. | AUTORIZACIÓN DE VUELO |
21L.A.241 | Autorización de vuelo y condiciones de vuelo |
SUBPARTE Q. | IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES |
21L.A.251 | Ámbito de aplicación |
21L.A.252 | Diseño de las marcas |
21L.A.253 | Identificación de los productos |
21L.A.254 | Tratamiento de datos de identificación |
21L.A.255 | Identificación de los componentes |
SUBPARTE R. | DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.A.271 | Ámbito de aplicación |
21L.A.272 | Elegibilidad |
21L.A.273 | Sistema de control de la producción |
21L.A.274 | Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) |
21L.A.275 | Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) |
SECCIÓN B. | PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES |
SUBPARTE A. | DISPOSICIONES GENERALES |
21L.B.11 | Documentación de supervisión |
21L.B.12 | Intercambio de información |
21L.B.13 | Información a la Agencia |
21L.B.14 | Directivas de aeronavegabilidad recibidas de Estados no miembros |
21L.B.15 | Reacción inmediata ante un problema de seguridad |
21L.B.16 | Sistema de gestión |
21L.B.17 | Asignación de tareas a organismos cualificados |
21L.B.18 | Cambios en el sistema de gestión |
21L.B.19 | Resolución de conflictos |
21L.B.20 | Conservación de registros |
21L.B.21 | Incidencias y observaciones |
21L.B.22 | Medidas de ejecución forzosa |
21L.B.23 | Directivas de aeronavegabilidad |
21L.B.24 | Medios de cumplimiento |
SUBPARTE B. | CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.B.41 | Especificaciones de certificación |
21L.B.42 | Investigación inicial |
21L.B.43 | Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo |
21L.B.44 | Condiciones especiales |
21L.B.45 | Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo |
21L.B.46 | Investigación |
21L.B.47 | Emisión de un certificado de tipo |
21L.B.48 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo |
21L.B.49 | Transferencia de un certificado de tipo |
SUBPARTE C. | DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.61 | Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto |
21L.B.62 | Investigación inicial de supervisión |
21L.B.63 | Registro de una declaración de conformidad del diseño |
21L.B.64 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE D. | CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO |
21L.B.81 | Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.82 | Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo |
21L.B.83 | Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.84 | Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo |
21L.B.85 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo |
SUBPARTE E. | CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS |
21L.B.101 | Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario |
21L.B.102 | Investigación |
21L.B.103 | Emisión de un certificado de tipo suplementario |
21L.B.104 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario |
SUBPARTE F. | CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.121 | Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.122 | Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave |
21L.B.123 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE G. | ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS |
21L.B.141 | Investigación inicial de supervisión |
21L.B.142 | Registro de una declaración de la capacidad de producción |
21L.B.143 | Supervisión |
21L.B.144 | Programa de supervisión |
21L.B.145 | Actividades de supervisión |
21L.B.146 | Cambios en las declaraciones |
SUBPARTE H. | CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD |
21L.B.161 | Investigación |
21L.B.162 | Emisión o modificación de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad |
21L.B.163 | Supervisión |
SUBPARTE I. | CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO |
21L.B.171 | Investigación |
21L.B.172 | Emisión o modificación de certificados de niveles de ruido |
21L.B.173 | Supervisión |
SUBPARTE J. | ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS |
21L.B.181 | Investigación inicial de supervisión |
21L.B.182 | Registro de una declaración de la capacidad de diseño |
21L.B.183 | Supervisión |
21L.B.184 | Programa de supervisión |
21L.B.185 | Actividades de supervisión |
21L.B.186 | Cambios en las declaraciones |
SUBPARTE K. | COMPONENTES |
SUBPARTE M. | DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO |
21L.B.201 | Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación |
21L.B.202 | Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor |
21L.B.203 | Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.B.204 | Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor |
21L.B.205 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación |
21L.B.206 | Daños no reparados |
SUBPARTE N. | DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.221 | Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.222 | Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño |
21L.B.223 | Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño |
SUBPARTE O. | AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS |
SUBPARTE P. | AUTORIZACIÓN DE VUELO |
21L.B.241 | Investigación previa a la emisión de una autorización de vuelo |
21L.B.242 | Investigación previa a la emisión de las condiciones de vuelo |
SUBPARTE Q. | IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES |
SUBPARTE R. | DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO |
21L.B.251 | Supervisión |
21L.B.252 | Programa de supervisión |
21L.B.253 | Actividades de supervisión |
APÉNDICES DEL ANEXO IB
21L.1 Ámbito de aplicación
(reservado)
21L.2 Autoridad competente
(reservado)
REQUISITOS TÉCNICOS
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
21L.A.1 Ámbito de aplicación
La presente sección establece los derechos y obligaciones generales aplicables a:
a) | el solicitante o el titular de cualquier certificado emitido o que vaya a ser emitido con arreglo al presente anexo; |
b) | cualquier declarante de capacidad de diseño o de producción, o de conformidad del diseño; y |
c) | cualquier persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad para una aeronave, o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor, una hélice o un componente que se hayan producido. |
21L.A.2 Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño
Las acciones y obligaciones que deba emprender el solicitante o el titular de un certificado con respecto a un producto o un componente, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la presente sección, podrán ser emprendidas en su nombre por cualquier otra persona física o jurídica, siempre que las obligaciones del solicitante, del titular o del declarante se ejerzan y vayan a ejercerse adecuadamente.
21L.A.3 Sistema de notificación
a) | Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que sea titular o haya solicitado un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o que haya declarado la conformidad de un diseño de aeronave, o un cambio de diseño o un diseño de reparación con arreglo al presente anexo deberá:
|
b) | Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo, o que produzca un producto o un componente con arreglo a la subparte R del presente anexo deberá:
Las obligaciones de notificación, con arreglo a punto 21.A.3A, letra b), del anexo I, de las personas físicas y jurídicas que sean titulares o hayan solicitado una aprobación de organización de producción incluirán los sucesos relacionados con productos y componentes producidos conforme a los datos de diseño aprobados o declarados con arreglo al presente anexo y, cuando se haya declarado la conformidad del diseño, se presentarán informes al declarante de la conformidad del diseño. |
c) | Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica contemplada en las letras a) y b) que notifique con arreglo a la letra a), punto 3, y la letra b), puntos 2, 3 y 4, deberá preservar adecuadamente la confidencialidad del notificador y de las personas mencionadas en el informe. |
d) | Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica a la que se hace referencia en las letras a) y b) presentará los informes definidos en la letra a), punto 3, y la letra b), punto 3, de la forma y manera establecidas por la autoridad competente lo antes posible y, en cualquier caso, enviará los informes a más tardar setenta y dos horas después de que la persona física o jurídica a que se hace referencia en las letras a) y b) haya detectado la posible situación de inseguridad, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales. |
e) | Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, si un suceso notificado con arreglo a la letra a), punto 3, o a la letra b), punto 3, es consecuencia de una deficiencia en el diseño o de una deficiencia de producción, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, deberá investigar el motivo de la deficiencia e informar a la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro responsable con arreglo al punto 21L.2, en su caso, sobre los resultados de su investigación y sobre cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir tal deficiencia. |
f) | Si la autoridad competente considera que es necesaria una acción para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño, o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, presentará los datos pertinentes a la autoridad competente a petición de esta. |
21L.A.4 Directivas de aeronavegabilidad
Cuando la Agencia deba emitir una directiva de aeronavegabilidad con arreglo al punto 21L.B.23 para corregir una situación de inseguridad o exigir la realización de una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, así como el declarante de una declaración de conformidad del diseño, deberán, según proceda:
a) | proponer la medida correctora o las inspecciones exigidas que resulten oportunas, o ambas, y enviar detalles de esas propuestas a la Agencia para su aprobación; |
b) | tras aprobar la Agencia las propuestas mencionadas en la letra a), poner los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento adecuados a disposición de todos los operadores o propietarios conocidos del producto o componente y, previa petición, de cualquier persona a la que se requiera cumplir con la directiva de aeronavegabilidad. |
21L.A.5 Colaboración entre diseño y producción
El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, el declarante de una declaración de conformidad del diseño y la organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes de ese diseño específico colaborarán para garantizar que el producto o el componente son conformes con dicho diseño, así como para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente.
21L.A.6 Marcas
a) | El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar las marcas para los productos o componentes con arreglo a la subparte Q del presente anexo. |
b) | La organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes deberá marcarlos con arreglo a la subparte Q del presente anexo. |
21L.A.7 Conservación de registros
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación o una autorización de vuelo y que hayan declarado la conformidad del diseño, hayan emitido una declaración de la capacidad de diseño o de producción, o que produzcan productos o componentes con arreglo al presente Reglamento:
a) | al diseñar un producto o un componente, o modificaciones o reparaciones de estos, establecerán un sistema de registro que incorpore los requisitos impuestos a sus socios y subcontratistas, y mantendrán la información o los datos de diseño pertinentes y los pondrán a disposición de la Agencia a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de su aeronavegabilidad y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental aplicables; |
b) | al fabricar un producto o un componente, establecerán un sistema de registro y registrarán los detalles del trabajo relacionado con la conformidad de los productos o componentes, así como los requisitos impuestos a sus socios y proveedores, y los pondrán a disposición de la autoridad competente a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto y del componente; |
c) | respecto a las autorizaciones de vuelo, además de los requisitos de conservación de registros establecidos en el punto 21.A.5, letra c), del anexo I, registrarán todos los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el punto 21L.A.241, letra b), y los mantendrán a disposición de la Agencia y de la autoridad competente; |
d) | conservarán registros de la competencia y las cualificaciones del personal que participa en el diseño o la producción y en la función independiente de supervisión de la conformidad, si así se exige en el punto 21L.A.125, letra c), y el punto 21L.A.175, letras b) o e). |
21L.A.8 Manuales
El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones de los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables al producto o componente, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.
21L.A.9 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
a) | El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño determinarán qué información es necesaria para garantizar que la aeronavegabilidad del tipo de aeronave y de cualquier componente conexo, que sean conformes con dicho diseño, se mantenga durante toda la vida útil. |
b) | El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño facilitarán la información determinada en la letra a) antes de que el diseño se declare apto para el servicio. |
c) | Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad serán facilitadas por:
Posteriormente, los titulares o declarantes de certificados pondrán esta información, previa solicitud, a disposición de cualquier otra persona que deba cumplir dichas instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
d) | No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o el declarante de una declaración de conformidad del diseño podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o el producto modificado. |
e) | El titular de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño al que se exija dar instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad con arreglo a la letra b) también deberá poner todos los cambios en dichas instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y, previa solicitud, de cualquier otra persona que deba cumplir dichos cambios. |
21L.A.10 Acceso e investigación
Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que hayan declarado la conformidad del diseño, que hayan declarado su capacidad de diseño o producción, o que produzcan aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo:
a) | concederán a la autoridad competente acceso a cualquier instalación, producto, componente, documento, registro, datos, procesos, procedimientos o cualquier otro material, y permitirán la revisión de cualquier informe y realizarán cualquier inspección o presenciarán cualquier ensayo que sea necesario para verificar la conformidad, y el mantenimiento de la conformidad, con los requisitos aplicables de la presente sección; |
b) | si la persona física o jurídica recurre a socios, proveedores o subcontratistas, se pondrán de acuerdo con ellos para garantizar que la autoridad competente pueda tener acceso e investigar conforme a lo dispuesto en la letra a). |
21L.A.11 Incidencias y observaciones
a) | Tras recibir la notificación de las incidencias, la persona física o jurídica que sea titular o haya presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que haya declarado su conformidad de diseño, que haya declarado su capacidad de diseño o producción o que produzca aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo, adoptará las siguientes medidas en el plazo fijado por la autoridad competente con arreglo a las letras d) o e) del punto 21L.B.21:
|
b) | Se tendrá debidamente en cuenta una observación notificada por la autoridad competente con arreglo a la letra f) del punto 21L.B.21. La persona física o jurídica registrará la decisión adoptada en relación con dichas observaciones. |
21L.A.12 Medios de cumplimiento
a) | Una persona física o jurídica podrá utilizar cualquier medio de cumplimiento alternativo a los medios de cumplimiento aceptables para cumplir el presente Reglamento. |
b) | Si una persona física o jurídica desea utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá facilitar una descripción completa a la autoridad competente. La descripción incluirá cualquier revisión de manuales o de procedimientos que sea pertinente, así como una explicación que indique cómo se consigue el cumplimiento del presente Reglamento. |
c) | La persona física o jurídica podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación de la autoridad competente. |
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO
21L.A.21 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar certificados de tipo y los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados para productos, cuando el producto sea uno de los siguientes:
a) | un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas, |
b) | un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg, |
c) | un globo, |
d) | un dirigible a base de aire caliente, |
e) | un dirigible de gas para pasajeros diseñado para un máximo de cuatro personas, |
f) | un giroavión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas, |
g) | un motor de pistón y una hélice de paso fijo destinados a ser instalados en las aeronaves mencionadas en las letras a) a f); en tales casos, la hoja de datos del certificado de tipo deberá estar debidamente anotada para permitir únicamente la instalación del motor o la hélice en dicha aeronave, |
h) | autogiros. |
21L.A.22 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar un certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21L.A.23 Demostración de la capacidad de diseño
El solicitante de un certificado de tipo deberá demostrar su capacidad de diseño:
a) | siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o |
b) | declarando su capacidad de diseño para el tipo de trabajo de diseño y la categoría del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo. |
21L.A.24 Solicitud de un certificado de tipo
a) | La solicitud de un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) | La solicitud de certificado de tipo incluirá, como mínimo:
|
c) | La solicitud de certificado de tipo conservará su validez durante tres años. En caso de que no se haya emitido un certificado de tipo en dicho plazo, se presentará una nueva solicitud con arreglo a las letras a) y b). |
21L.A.25 Demostración de la conformidad
a) | Tras la aceptación del plan de demostración de la conformidad por la Agencia y de acuerdo con su contenido, el solicitante de un certificado de tipo:
|
b) | El solicitante de un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) | Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) | Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio. |
e) | La solicitud de certificado de tipo permitirá a la Agencia:
|
f) | Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
|
21L.A.26 Diseño de tipo
El solicitante de un certificado de tipo definirá el diseño de tipo de producto para permitir su identificación única e inequívoca, consistente en:
a) | los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto, |
b) | información sobre los materiales y procesos utilizados, |
c) | información sobre los métodos de fabricación y montaje, |
d) | cualquier limitación de aeronavegabilidad, |
e) | los requisitos de compatibilidad ambiental, y |
f) | cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, la compatibilidad ambiental de productos posteriores del mismo tipo. |
21L.A.27 Requisitos para la emisión de un certificado de tipo
Para que se le emita un certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) | demostrar su capacidad de diseño conforme al punto 21L.A.23; |
b) | demostrar la conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.25; |
c) | demostrar, en el caso de los certificados de tipo de aeronave, que el motor o la hélice, o ambos, si están instalados en la aeronave:
|
d) | demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final ni en cualquier otra investigación realizada por la Agencia con arreglo a las letras c) y d) del punto 21L.B.46. |
21L.A.28 Obligaciones del titular de un certificado de tipo
El titular de un certificado de tipo asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.22.
21L.A.29 Transferibilidad de un certificado de tipo
Podrá transferirse un certificado de tipo a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado, con arreglo al punto 21L.B.49, que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado de tipo es elegible, con arreglo al punto 21L.A.22, como titular de un certificado de tipo y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28. El titular del certificado de tipo o la persona física o jurídica que desee adoptar el certificado solicitará a la Agencia que verifique si se cumplen estas condiciones, de la forma y manera establecidas por la Agencia.
21L.A.30 Continuidad de la validez de un certificado de tipo
a) | Los certificados de tipo seguirán siendo válidos mientras:
|
b) | Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo. |
SUBPARTE C. DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE
21L.A.41 Ámbito de aplicación
a) | En esta subparte se establece el procedimiento para declarar la conformidad del diseño de la aeronave y se establecen los derechos y obligaciones de las personas que realizan dichas declaraciones. |
b) | Esta subparte es aplicable para las siguientes categorías de aeronaves, a condición de que el diseño de la aeronave no incluya características de diseño nuevas o inusuales:
|
c) | A efectos de esta subparte, una característica de diseño se considerará novedosa o inusual si, en el momento en que se realiza la declaración de conformidad del diseño, dicha característica de diseño no está cubierta por las especificaciones técnicas detalladas establecidas y facilitadas por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.61. |
21L.A.42 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica podrá declarar la conformidad del diseño de una aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.43 Declaración de conformidad del diseño
a) | Antes de producir una aeronave o de acordar con una organización de producción la fabricación de una aeronave, la persona física o jurídica que diseñe dicha aeronave declarará que su diseño cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 21L.A.45. |
b) | La declaración se efectuará de la forma y manera establecidas por la Agencia y contendrá, como mínimo, la siguiente información:
|
c) | El declarante presentará a la Agencia la declaración de conformidad del diseño a la que se hace referencia en la letra b). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
|
21L.A.44 Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño
Antes de efectuar una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43, el declarante responsable del diseño de dicha aeronave deberá, para ese diseño de aeronave específico:
a) | establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda; |
b) | registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
c) | realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
d) | garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño; |
e) | garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente; |
f) | permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto; |
g) | realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, a fin de determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio. |
21L.A.45 Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño
El declarante deberá demostrar la conformidad del diseño de la aeronave con las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a los que se hace referencia en el punto 21L.B.61, que sean aplicables a dicha aeronave y que sean efectivos en la fecha en que se haga la declaración de conformidad del diseño a la Agencia.
21L.A.46 Datos de diseño de las aeronaves
a) | El declarante definirá claramente el diseño de la aeronave para permitir su identificación única e inequívoca. |
b) | Los datos de diseño de la aeronave utilizados por el declarante para definir de manera unívoca el diseño de la aeronave incluirán:
|
21L.A.47 Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño
El declarante que haya presentado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave a la Agencia con arreglo al punto 21L.A.43 deberá:
a) | tras la presentación de la declaración, hacer lo necesario para que la Agencia lleve a cabo una inspección física y ensayos en vuelo del primer artículo de dicha aeronave, en la configuración final o en una configuración suficientemente madura, para garantizar que la aeronave pueda alcanzar un nivel aceptable de seguridad y sea compatible con el medio ambiente; |
b) | conservar todos los documentos justificativos de la declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud; |
c) | cumplir todas las demás obligaciones aplicables al declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.48 Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave
a) | No es posible transferir una declaración de conformidad del diseño de la aeronave. |
b) | Toda persona física o jurídica que se haga cargo del diseño de una aeronave para la que se haya declarado previamente la conformidad del diseño deberá:
|
SUBPARTE D. CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO
21L.A.61 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
a) | el procedimiento para solicitar la aprobación de cambios en los certificados de tipo de productos certificados con arreglo al presente anexo, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.21; |
b) | los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a); |
c) | disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación. |
21L.A.62 Cambios estándar
a) | Los cambios estándar son los cambios de un certificado de tipo de un producto aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo:
|
b) | Los puntos 21LA.63 a 21LA.70 no son aplicables a los cambios estándar. |
21L.A.63 Clasificación de los cambios de los certificados de tipo
a) | Los cambios de un certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores. |
b) | Un “cambio menor” es un cambio que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, los niveles de ruido o de emisiones certificados, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto. |
c) | Todos los demás cambios son “cambios mayores”, a menos que el cambio en el diseño, la potencia, el empuje o la masa sea de tal magnitud que resulte necesaria una investigación sustancialmente completa de la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables o con los requisitos de protección ambiental aplicables o con las especificaciones técnicas detalladas aplicables, en cuyo caso el diseño deberá certificarse con arreglo a la subparte B del presente anexo. |
d) | Los requisitos para la aprobación de cambios menores son los establecidos en el punto 21L.A.67. |
e) | Los requisitos para la aprobación de cambios mayores son los establecidos en el punto 21L.A.68. |
21L.A.64 Elegibilidad
a) | Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo en virtud de esta subparte; todos los demás solicitantes de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán presentar su solicitud con arreglo a la subparte E del presente anexo. |
b) | En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo. |
21L.A.65 Solicitud de cambio en un certificado de tipo
a) | La solicitud para la aprobación de un cambio en un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) | En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá incluir en la solicitud un plan de demostración de la conformidad para dicha demostración con arreglo al punto 21L.A.66, junto con una propuesta de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, elaborada con arreglo a los requisitos y opciones especificados en el punto 21L.B.81. |
21L.A.66 Demostración de conformidad
a) | El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado la conformidad. |
b) | El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) | Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) | Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
e) | La solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo permitirá a la Agencia:
|
f) | Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
|
21L.A.67 Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo
Para que se le emita la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) | demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen:
|
b) | declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro para los usos para los que se solicita la certificación; |
c) | presentar a la Agencia la justificación de la conformidad del cambio y la declaración de conformidad. |
21L.A.68 Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo
Para que se le emita la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) | demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81; |
b) | demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.66; |
c) | demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.66, letra e), punto 3. |
21L.A.69 Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad
a) | La aprobación de un cambio en un certificado de tipo que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.65, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 8, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación. |
b) | Al emitir la aprobación de un cambio del certificado de tipo con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
|
21L.A.70 Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo
El titular de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo deberá asegurarse de que se asumen las obligaciones de los titulares de aprobaciones de cambios menores en la subparte A del presente anexo.
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21L.A.81 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento aplicable a las personas físicas o jurídicas distintas del titular de dicho certificado de tipo para solicitar la aprobación de cambios mayores en los certificados de tipo, emitidos con arreglo al anexo I (parte 21) o al presente anexo, de productos incluidos en el ámbito de aplicación del punto 21L.A.21, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación de dicho punto, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.82 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla o la haya declarado, conforme al punto 21L.A.83, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.
21L.A.83 Demostración de la capacidad de diseño
El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá demostrar su capacidad de diseño:
a) | siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o |
b) | declarando su capacidad de diseño para el ámbito de aplicación del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo. |
21L.A.84 Solicitud de un certificado de tipo suplementario
a) | La solicitud de un certificado de tipo suplementario deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) | Al solicitar un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
|
21L.A.85 Demostración de la conformidad
a) | El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo suplementario deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101, y facilitará a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento. |
b) | El solicitante de un certificado de tipo suplementario facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) | Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) | Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo suplementario deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables. |
e) | El solicitante de un certificado de tipo suplementario permitirá a la Agencia:
|
f) | Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante de un certificado de tipo suplementario declarará a la Agencia que:
|
21L.A.86 Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario
a) | Para que se le emita un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:
|
b) | Cada certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.A.87 Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad
a) | La aprobación de un certificado de tipo suplementario por un cambio mayor que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.84, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), punto 9, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación. |
b) | Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
|
21L.A.88 Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario
Cada titular de un certificado de tipo suplementario asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.82.
21L.A.89 Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario
Podrá transferirse un certificado de tipo suplementario a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado es elegible, con arreglo al punto 21L.A.83, como titular de un certificado de tipo suplementario y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario con arreglo al punto 21L.A.88.
21L.A.90 Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario
a) | Los certificados de tipo suplementarios seguirán siendo válidos mientras:
|
b) | Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo. |
21L.A.91 Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario
a) | Todo cambio menor en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá aprobarse con arreglo a la subparte D del presente anexo. |
b) | Todo cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte. |
c) | Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario presentado por el titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio en el certificado de tipo suplementario vigente con arreglo a los puntos 21L.A.63 a 21L.A.69. |
SUBPARTE F. CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.101 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fija:
a) | el procedimiento para declarar la conformidad de un cambio en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo; |
b) | los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a); y |
c) | disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño. |
21L.A.102 Cambios estándar
a) | Los cambios estándar son cambios en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:
|
b) | Los puntos 21L.A.103 a 21L.A.108 no son aplicables a los cambios estándar. |
21L.A.103 Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) | Los cambios en el diseño de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como menores o mayores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.63, letras b) y c). |
b) | La conformidad del diseño de un cambio menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.105. |
c) | La conformidad del diseño de un cambio mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.107. |
21L.A.104 Elegibilidad
a) | Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio menor en el diseño de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad. |
b) | Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio mayor en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte. |
c) | No obstante lo dispuesto en el punto 21L.A.104, letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de cambios de diseño, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 4, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada. |
21L.A.105 Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores
a) | Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio menor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio menor deberá declarar que el diseño de dicho cambio menor cumple:
|
b) | La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) | El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de cambios menores en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a). |
21L.A.106 Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor
Toda persona que haya realizado una declaración de la conformidad de un cambio menor en un diseño de aeronave con arreglo al punto 21L.A.105 deberá:
a) | mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud; |
b) | conservar todos los documentos justificativos de cada declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud; |
c) | asumir todas las demás obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.107 Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor
a) | Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio mayor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio mayor deberá declarar que el diseño de dicho cambio mayor y las zonas afectadas por dicho cambio cumplen:
|
b) | La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) | La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:
|
d) | El declarante que diseñe un cambio mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
|
e) | La declaración de un cambio mayor en una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio. |
21L.A.108 Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor
Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.107, el declarante deberá, para ese diseño específico:
a) | establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante tal demostración. Este documento se actualizará cuando proceda; |
b) | registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
c) | realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
d) | garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño; |
e) | garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente; |
f) | permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto modificado no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto; |
g) | realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
SUBPARTE G. ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS
21L.A.121 Ámbito de aplicación
a) | En esta subparte se fijan:
|
b) | Las siguientes categorías de productos y componentes podrán ser producidas por organizaciones que hayan realizado una declaración de la capacidad de producción con arreglo a esta subparte:
|
21L.A.122 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica (“organización”) podrá declarar su capacidad de producción con arreglo a esta subparte si dicha persona:
a) | ha solicitado o tiene intención de solicitar la aprobación del diseño del producto o componente con arreglo al presente anexo; o |
b) | ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de un diseño de aeronave con arreglo al presente anexo; o |
c) | colabora con el solicitante, o titular, de una aprobación del diseño del producto emitida o que vaya a emitirse con arreglo al presente anexo, o con la organización que ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de dicho diseño de aeronave con arreglo al presente anexo, a fin de garantizar que el producto o componente fabricado es conforme con dicho diseño y de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente. |
21L.A.123 declaración de la capacidad de producción
a) | Antes de producir cualquier producto o componente, una organización que tenga intención de demostrar la conformidad de dichos productos o componentes con los datos de diseño aplicables deberá declarar su capacidad de producción. |
b) | La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la autoridad competente. |
c) | La declaración incluirá la información necesaria para que la autoridad competente se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
|
d) | La declaración de la capacidad de producción se presentará a la autoridad competente. |
21L.A.124 Sistema de gestión de la producción
a) | La organización de producción declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la producción, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:
|
b) | El sistema de gestión de la producción incluirá un medio para gestionar la calidad mediante el mantenimiento de un sistema de calidad que:
|
c) | La organización de producción declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión de la producción, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión de la producción y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.125, letra c), puntos 1 y 2, a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras. |
d) | La organización de producción declarada establecerá y mantendrá actualizados, como parte de su sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que garanticen la conformidad de los productos producidos con los datos de diseño aplicables. La organización de producción declarada pondrá a disposición de la autoridad competente, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos. |
e) | La organización de producción declarada deberá disponer de procedimientos para garantizar que las aeronaves de nueva fabricación se mantengan con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y se conserven en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado. |
f) | Si la organización de producción declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de producción podrá integrar el sistema de gestión de la producción con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados. |
21L.A.125 Recursos de la organización de producción declarada
La organización de producción declarada deberá demostrar que:
a) | las instalaciones, las condiciones de trabajo, los equipos y herramientas, los procesos y materiales asociados, el tamaño y la competencia de la plantilla y la organización general son adecuados para desempeñar sus obligaciones establecidas conforme al punto 21L.A.127; |
b) | con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección ambiental:
|
c) | con respecto a la dirección y el personal:
|
d) | con respecto al personal certificador autorizado por la organización de producción declarada para firmar los documentos emitidos conforme al punto 21L.A.126, dentro del alcance de las actividades de producción declaradas:
|
21L.A.126 Ámbito de trabajo
a) | Toda organización de producción declarada tiene derecho a demostrar la conformidad de los productos y componentes que entran en el ámbito de aplicación de la presente sección y que ha producido en el ámbito de trabajo declarado, con los datos de diseño aplicables. |
b) | Toda organización de producción declarada tiene derecho, en el caso de una aeronave completa, tras la presentación de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B), a solicitar:
|
c) | Toda organización de producción declarada tiene derecho a emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores, hélices y componentes que se ajusten o bien a:
|
d) | Toda organización de producción declarada tiene derecho a recomendar las condiciones para una aeronave que haya producido y para la que haya acreditado la conformidad con los datos de diseño aplicables, con arreglo a las cuales la autoridad competente puede expedir una autorización de vuelo con arreglo a la subparte P del anexo I (parte 21). |
e) | Toda organización de producción declarada tiene derecho a mantener una aeronave nueva que haya producido, según sea necesario para mantenerla en condiciones de aeronavegabilidad, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, y a emitir un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 53B) con respecto a dicho mantenimiento. |
21L.A.127 Obligaciones de la organización de producción declarada
a) | La organización de producción declarada trabajará con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos. |
b) | Si la organización de producción declarada tiene intención de realizar ensayos en vuelo, deberá elaborar y mantener actualizado un manual de operaciones que incluya una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo. Previa solicitud, la organización de producción declarada pondrá dicho manual a disposición de la autoridad competente. |
c) | En el caso de aeronaves completas, antes de presentar una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) a la autoridad competente, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad y es conforme con:
|
d) | En el caso de los productos (distintos de las aeronaves completas) y sus componentes, la organización de producción declarada deberá garantizar, antes de expedir un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), que el producto o el componente está en condiciones de operar con seguridad y se ajusta al diseño de tipo aprobado de un producto con certificado de tipo emitido con arreglo a las subpartes B, D, E o M de la sección B del presente anexo o se ajusta a los datos de diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se ha declarado con arreglo a las subpartes C, F o M del presente anexo. |
e) | En el caso de los motores, la organización de producción declarada deberá garantizar que el motor completo cumple los requisitos sobre emisiones de escape aplicables en la fecha de fabricación del motor. |
f) | La organización de producción declarada incluirá, en todos los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) que emita, el número de referencia emitido por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142 para esta organización de producción declarada. |
g) | La organización de producción declarada deberá asegurarse de que la organización registra los detalles de cualquier trabajo realizado. |
h) | La organización de producción declarada deberá proporcionar al titular del diseño, o al declarante de una declaración de conformidad del diseño, apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de cualquier producto o componente que haya producido. |
i) | La organización de producción declarada deberá disponer de un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. La organización de producción declarada pondrá los datos archivados a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad. |
j) | Respecto a la producción de aeronaves nuevas, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y de que se lleva a cabo el mantenimiento, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables, antes de la expedición de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B). |
k) | Cuando la organización de producción declarada emita un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, deberá determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado. |
l) | La organización de producción declarada deberá cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo que sean aplicables a una organización de producción declarada. |
21L.A.128 Notificación de cambios y cese de actividades
La organización de producción declarada notificará sin demora indebida a la autoridad competente lo siguiente:
a) | cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.123, letra c); |
b) | cualquier cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o para las características de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental del producto o el componente; |
c) | el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración. |
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
21L.A.141 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.142 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro (“Estado miembro de matrícula”) podrá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.143 Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
a) | Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
b) | Una persona física o jurídica podrá solicitar:
|
c) | En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
d) | En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño que esté registrada por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
e) | En el caso de una aeronave originaria de un Estado miembro, el solicitante incluirá en la solicitud un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
f) | En el caso de aeronaves usadas originarias de un Estado no miembro, el solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
g) | Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, la letra d), punto 1, y la letra f), punto 1, deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
21L.A.144 Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad
El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá:
a) | presentar los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria exigida según los criterios de certificación de tipo aplicables o según las especificaciones técnicas detalladas aplicables para las declaraciones de conformidad del diseño en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión aceptables para la autoridad competente del Estado miembro de matrícula; |
b) | demostrar que su aeronave está identificada con arreglo a la subparte Q del presente anexo; |
c) | organizar inspecciones de la autoridad competente del Estado miembro de matrícula para evaluar si la aeronave presenta algún incumplimiento que pueda afectar a la seguridad de la aeronave. |
21L.A.145 Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
a) | si mantiene la misma matrícula, el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave; |
b) | si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
21L.A.146 Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad
a) | Un certificado de aeronavegabilidad, o un certificado restringido de aeronavegabilidad, seguirá siendo válido mientras:
|
b) | Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO
21L.A.161 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.
21L.A.162 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro podrá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.163 Solicitud
a) | Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
b) | Una persona física o jurídica podrá solicitar:
|
c) | El solicitante deberá incluir en la solicitud:
|
d) | Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, inciso i), deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
21L.A.164 Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros
Cuando una aeronave cambie de propietario:
a) | si la aeronave mantiene la misma matrícula, el certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave; |
b) | si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo. |
21L.A.165 Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido
a) | Un certificado de niveles de ruido, o un certificado restringido de niveles de ruido, seguirá siendo válido mientras:
|
b) | Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula |
SUBPARTE J. ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS
21L.A.171 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
a) | el procedimiento de declaración de la capacidad de diseño por parte de las personas físicas y jurídicas que diseñan productos con arreglo a la presente sección; y |
b) | los derechos y obligaciones de las personas que hagan declaraciones de capacidad de diseño contempladas en la letra a). |
21L.A.172 Elegibilidad
Cualquier persona física o jurídica (“organización” en esta subparte) que, en virtud de los puntos 21L.A.22, 21L.A.82 o 21L.A.204, deba demostrar su capacidad de diseño, podrá declarar su capacidad en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.173 declaración de la capacidad de diseño
a) | Antes o al mismo tiempo de solicitar una aprobación de diseño con arreglo a la presente sección o, si esta fecha es anterior, antes de presentar la solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.710 del anexo I (parte 21) de un producto diseñado por la organización, esta deberá presentar una declaración de la capacidad de diseño a la Agencia. |
b) | La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) | La declaración incluirá la información necesaria para que la Agencia se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:
|
d) | La declaración de la capacidad de diseño se presentará a la Agencia. |
21L.A.174 Sistema de gestión del diseño
a) | La organización de diseño declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión del diseño, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:
|
b) | La organización de diseño declarada dispondrá, como parte de su sistema de gestión del diseño, de un medio para garantizar el diseño mediante el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un sistema de control y supervisión del diseño, así como de los cambios y reparaciones del diseño, de los productos. Este sistema deberá:
|
c) | La organización de diseño declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión del diseño, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión del diseño y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra b), y al gerente responsable a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra a), a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras. |
d) | La organización de diseño declarada deberá establecer y mantener actualizados procesos y procedimientos que garanticen la conformidad del diseño de los productos con los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. La organización de diseño declarada pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos. |
e) | Cuando algún componente, o algún cambio en los productos, sea diseñado por organizaciones asociadas o subcontratistas, los procesos y procedimientos de la letra d) deberán incluir una descripción de la manera en que la organización de diseño será capaz de brindar para todos los componentes la garantía de cumplimiento requerida en la letra b), punto 2, y deberán contener, directamente o por referencia cruzada, descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas. |
f) | Si la organización de diseño declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de diseño podrá integrar el sistema de gestión del diseño con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados. |
21L.A.175 Recursos de la organización de diseño declarada
a) | La organización de diseño declarada designará un responsable de la organización de diseño que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, todas las actividades de diseño se llevan a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción declarada cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión del diseño a los que se hace referencia en el punto 21L.A.174, letras a) a c), así como los procesos y procedimientos señalados en el punto 21L.A.174, letra d). |
b) | El responsable de la organización de diseño designará e identificará al personal clave de la organización encargado de:
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c) | La persona o grupo de personas identificadas en la letra b) deberán:
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d) | La organización de diseño declarada deberá demostrar que:
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e) | La organización de diseño declarada documentará la estructura organizativa de su organización, junto con el personal clave responsable de garantizar que la organización cumple lo dispuesto en esta subparte, la mantiene actualizada y la pone a disposición de la Agencia, previa solicitud. |
21L.A.176 Ámbito de trabajo
La organización de diseño declarada deberá identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos para los que se llevan a cabo actividades de diseño y las funciones y tareas que desempeña la organización en relación con la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de los productos.
21L.A.177 Obligaciones de la organización de diseño declarada
Una organización de diseño declarada deberá:
a) | trabajar con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos; |
b) | si la organización de diseño declarada tiene intención de llevar a cabo ensayos en vuelo, mantener actualizado un manual de operaciones que ofrezca una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo y poner dicho manual a disposición de la Agencia, previa solicitud; |
c) | determinar si los diseños de los productos, incluidos los cambios y reparaciones, no presentan características inseguras y cumplen los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, y facilitar a la Agencia declaraciones o documentación que lo confirme; |
d) | facilitar a la Agencia información o instrucciones relativas a las medidas de mantenimiento de la aeronavegabilidad; |
e) | cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo aplicables a las organizaciones de producción declaradas. |
21L.A.178 Notificación de cambios y cese de actividades
La organización de diseño declarada notificará sin demora indebida a la Agencia lo siguiente:
a) | cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.173, letra c); |
b) | los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean significativos para demostrar la conformidad del producto diseñado por dicha organización; |
c) | el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración. |
SUBPARTE K. COMPONENTES
21L.A.191 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establece cómo debe demostrarse la conformidad de los componentes con los requisitos de aeronavegabilidad.
21L.A.192 Muestra de la conformidad
a) | La demostración de la conformidad de los requisitos de aeronavegabilidad de los componentes que vayan a instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño deberá realizarse:
|
b) | En todos los casos en que los criterios de certificación de tipo vengan exigidos explícitamente por la legislación de la Unión o las disposiciones de la Agencia, el componente cumplirá el ETSO aplicable o las especificaciones aceptadas por la Agencia como equivalentes para casos particulares. |
21L.A.193 Aptitud de componentes para instalación
a) | Un componente o producto solo se instalará en un producto cuando el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, un cambio de diseño, una aprobación de diseño de reparación o una declaración de conformidad del diseño lo identifique como adecuado para la instalación, y cuando:
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b) | No obstante lo dispuesto en la letra a), punto 3, y siempre que se cumplan las condiciones de la letra c), los siguientes componentes no requieren un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) para ser instalados en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño:
|
c) | Los componentes enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento emitido por la persona u organización que haya fabricado el componente en el que se declaren el nombre del componente, el número de componente y la conformidad del componente con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de emisión. |
SUBPARTE M. DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO
21L.A.201 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
a) | el procedimiento para solicitar las aprobaciones de diseños de reparación para productos con certificado de tipo; |
b) | los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a); |
c) | las disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación. |
21L.A.202 Reparaciones estándar
a) | Los cambios estándar son diseños de reparación en un producto con certificado de tipo aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo y que:
|
b) | Los puntos 21L.A.203 a 21L.A.211 no son aplicables a las reparaciones estándar. |
21L.A.203 Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo
a) | Los diseños de reparación de un producto con certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores. |
b) | Una “reparación menor” es un diseño de reparación que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, el nivel de ruido o de emisiones certificado, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto. |
c) | Todos los demás diseños de reparación son “reparaciones mayores”. |
d) | Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación menor son los establecidos en el punto 21L.A.207. |
e) | Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación mayor son los establecidos en el punto 21L.A.208. |
21L.A.204 Elegibilidad
a) | Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte. |
b) | Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, en las condiciones establecidas en esta subparte. |
21L.A.205 Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo
a) | La solicitud para la aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
b) | Para la aprobación de un diseño de reparación mayor, el solicitante deberá incluir en la solicitud, o presentar después de la solicitud inicial, un plan de demostración de la conformidad que:
|
21L.A.206 Demostración de la conformidad
a) | El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento. |
b) | El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá facilitar a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad. |
c) | Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:
|
d) | Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un diseño de reparación mayor deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
e) | El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor permitirá a la Agencia:
|
f) | Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:
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21L.A.207 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor
Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) | demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen:
|
b) | declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro o que sea incompatibles desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación; |
c) | presentar a la Agencia la justificación de la conformidad de la reparación y la declaración de conformidad. |
21L.A.208 Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor
Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:
a) | demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201; |
b) | demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.206; |
c) | cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, demostrar que el titular de un certificado de tipo:
|
d) | demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto con el diseño de reparación en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.A.206, letra e), punto 3. |
21L.A.209 Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad
a) | La aprobación de un diseño de reparación que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.205, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 5, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación. |
b) | Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:
|
21L.A.210 Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación
El titular de una aprobación de diseño de reparación deberá:
a) | si no es el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo suplementario, y se han suministrado datos de certificación con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, establecer un acuerdo con el titular pertinente; |
b) | proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación; |
c) | apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el titular de la aprobación de diseño de reparación; |
d) | garantizar que el diseño de reparación incluya todas las instrucciones y limitaciones necesarias si se aprueba un diseño de reparación sujeto a limitaciones. Estas instrucciones y limitaciones deberán ser transmitidas al operador por el titular de la aprobación de diseño de reparación de acuerdo con un procedimiento acordado con la Agencia; |
e) | asumir las obligaciones del titular de una aprobación del diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.211 Daños no reparados
Podrá no ser necesario un diseño de reparación para los daños causados a un producto cuyo diseño haya sido aprobado con arreglo a la sección B si lo justifica una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad. Tal evaluación será realizada por la Agencia o por una organización de diseño debidamente aprobada con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21), conforme a un procedimiento aceptado por la Agencia. Si la evaluación llega a la conclusión de que los daños no reparados requieren limitaciones, estos se tratarán con arreglo al punto 21L.A.210, letra d).
SUBPARTE N. DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.221 Ámbito de aplicación
En esta subparte se fijan:
a) | el procedimiento para declarar la conformidad de los diseños de reparación de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo; |
b) | los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a); |
c) | las disposiciones relativas a las reparaciones estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño. |
21L.A.222 Reparaciones estándar
a) | Las reparaciones estándar son diseños de reparación de una aeronave que ha sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:
|
b) | Los puntos 21L.A.223 a 21L.A.229 no son aplicables a las reparaciones estándar. |
21L.A.223 Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) | Los diseños de reparación de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como mayores o menores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.203, letras b) y c). |
b) | La conformidad de diseño de un diseño de reparación menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.225. |
c) | La conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.226. |
21L.A.224 Elegibilidad
a) | Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación menor de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad. |
b) | Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte. |
c) | No obstante lo dispuesto en la letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de diseños de reparación, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 2, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada. |
21L.A.225 Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor
a) | Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación menor en una aeronave cuya conformidad del diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante o la organización que haya diseñado la reparación menor declarará que el diseño de reparación menor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43. |
b) | La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) | El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de diseños de reparación menor en la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a). |
21L.A.226 Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor
a) | Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación mayor en una aeronave cuya conformidad de diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante declarará que el diseño de la reparación mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43. |
b) | La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia. |
c) | La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:
|
d) | El declarante que diseñe una reparación mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:
|
e) | La declaración de una reparación mayor de una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio. |
21L.A.227 Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor
Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.226, el declarante deberá, para ese diseño específico:
a) | establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda; |
b) | registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
c) | realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad; |
d) | garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño; |
e) | garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente; |
f) | permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto con el diseño de reparación no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto; |
g) | realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con las condiciones de vuelo para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. |
21L.A.228 Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación
El declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá:
a) | en el caso de diseños de reparación menor, mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud; |
b) | proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación; |
c) | apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el declarante; |
d) | si se declara un diseño de reparación sujeto a limitaciones, transmitir dichas limitaciones al operador mediante un procedimiento documentado que se ponga a disposición de la Agencia previa solicitud; |
e) | asumir las obligaciones del declarante de conformidad de un diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo. |
21L.A.229 Daños no reparados
El declarante de la conformidad del diseño de una aeronave de acuerdo con la subparte C del presente anexo o una organización de diseño aprobada con las facultades concedidas conforme al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) y con el alcance adecuado de la aprobación deberá llevar a cabo una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de cualquier daño en la aeronave que no se haya reparado ni esté cubierto por los datos declarados previamente. Deberán procesarse todas las limitaciones necesarias de acuerdo con el punto 21L.A.228, letra d).
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
(Reservado)
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
21L.A.241 Autorización de vuelo y condiciones de vuelo
a) | Los procedimientos para solicitar la emisión de autorizaciones de vuelo y las condiciones de vuelo correspondientes para las aeronaves incluidas en el ámbito de aplicación del presente anexo serán los establecidos en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y los establecidos en el punto 21L.A.241, letras b) y c). |
b) | Al solicitar una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.707 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá disponer que la autoridad competente lleve a cabo una inspección de conformidad de la aeronave cuando la solicitud de autorización de vuelo se refiera a:
|
c) | Al solicitar condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.709 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá hacer lo necesario para que la Agencia:
|
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES
21L.A.251 Ámbito de aplicación
En esta subparte se establecen los requisitos para la identificación de los productos y componentes diseñados y producidos con arreglo al presente anexo.
21L.A.252 Diseño de las marcas
a) | El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar en los datos de diseño las marcas de los productos y componentes diseñados con arreglo al presente anexo. |
b) | Las especificaciones de las marcas deberán incluir al menos la siguiente información:
|
c) | La especificación de los componentes con arreglo a la letra b), punto 2, inciso ii), incluirá la letra “(R)” al final del número de componente cuando:
|
21L.A.253 Identificación de los productos
a) | Toda persona física o jurídica que fabrique productos con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá identificar el producto de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252, mediante un marcado ignífugo en una placa ignífuga. |
b) | La placa de identificación deberá fijarse de tal manera que sea accesible y legible y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente y, en el caso de una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice, deberá colocarse en una superficie segura del elemento. |
c) | En el caso de los globos tripulados, la placa de identificación deberá fijarse a la envoltura del globo, y ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla, el conjunto de la estructura de carga y todo conjunto de quemadores deberán marcarse de manera permanente y legible con el nombre de la organización de producción, el número del componente (o su equivalente) y el número de serie (o su equivalente). |
21L.A.254 Tratamiento de datos de identificación
a) | Toda persona física o jurídica que realice trabajos de mantenimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 podrá, conforme a los métodos, técnicas y prácticas establecidos por la Agencia:
|
b) | Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar, modificar o aplicar la información de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a). |
c) | Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar o instalar ninguna placa de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a). |
d) | Una placa de identificación desmontada de acuerdo con la letra a), punto 2, no se podrá instalar en ninguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice distinta de aquella de la que se desmontó. |
21L.A.255 Identificación de los componentes
Toda persona física o jurídica que produzca componentes con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá marcar de manera permanente y legible el componente de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252.
SUBPARTE R. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.A.271 Ámbito de aplicación
Esta subparte establece los procedimientos para la emisión de declaraciones de conformidad para aeronaves (formulario EASA 52B) y certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores y hélices, o sus componentes, que se hayan producido conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño y a los derechos y obligaciones del declarante.
21L.A.272 Elegibilidad
Toda persona física o jurídica a la que se conceda acceso a los datos de diseño aplicables y sea capaz de asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.275 podrá emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) para una aeronave o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor o hélice, o uno de sus componentes, en las condiciones establecidas en esta subparte.
21L.A.273 Sistema de control de la producción
Toda persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con los datos de diseño declarados aplicables de una aeronave, motor o hélice, o de uno de sus componentes, que haya producido, establecerá, implantará y mantendrá un sistema de control de la producción que:
a) | incluya procesos y procedimientos que garanticen que la aeronave, el motor o la hélice, y cualquiera de sus componentes, se ajustan a los datos de diseño declarados aplicables; |
b) | garantice que cada declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) esté firmado únicamente por personas autorizadas; |
c) | si los ensayos en vuelo son necesarios en el ámbito de la producción, cuente con procesos que garantizan que todos los ensayos en vuelo se llevan a cabo de manera segura; |
d) | garantice que la persona física o jurídica recibe todos los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental necesarios para determinar la conformidad; |
e) | disponga de procedimientos que garanticen que los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental se incorporan correctamente en sus datos de producción, se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal que necesita acceder a ellos para desempeñar sus funciones; |
f) | incluya un sistema de inspección que garantice que cualquier aeronave, motor o hélice, y cualquiera de sus componentes, producido por la persona física o jurídica, incluidos sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables y está en condiciones de operar con seguridad; |
g) | incluya un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. Los datos archivados se pondrán a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad; |
h) | garantice que el mantenimiento de una aeronave recién fabricada se lleva a cabo con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y que la aeronave se conserva en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado; |
i) | incluya un sistema interno de notificación de sucesos, con el fin de aumentar la seguridad, que permita la recopilación y evaluación de informes de sucesos recopilados con arreglo al punto 21L.A.3 para detectar tendencias perjudiciales o para hacer frente a deficiencias, además de para extraer sucesos notificables. Este sistema deberá incluir la evaluación de toda la información pertinente en relación con tales sucesos y la divulgación de la información relacionada. |
21L.A.274 Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)
a) | Al emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), la persona física o jurídica deberá incluir todo lo siguiente:
|
b) | La persona física o jurídica emitirá una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) en el momento de:
|
21L.A.275 Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)
La persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) deberá:
a) | informar a la autoridad competente de que tiene intención de producir una aeronave, un motor o una hélice, o uno de sus componentes, conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño, y de que emitirá declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo a esta subparte; |
b) | asegurarse de que se registren los detalles de los trabajos finalizados; |
c) | conservar en el lugar de producción los datos técnicos y planos que permitan determinar si la aeronave, el motor o la hélice, o uno de sus componentes, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables; |
d) | prestar apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad al declarante de una declaración de conformidad del diseño para cualquier aeronave, motor o hélice, o componente de estos, que haya producido; |
e) | en el caso de las aeronaves nuevas que haya producido, garantizar que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y que se realiza el mantenimiento, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables antes de la emisión de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B); |
f) | al emitir un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado; |
g) | asumir las obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) de la subparte A del presente anexo; |
h) | informar a la autoridad competente del cese de sus actividades con arreglo a esta subparte. |
PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES
SUBPARTE A. DISPOSICIONES GENERALES
(reservado)
SUBPARTE B. CERTIFICADOS DE TIPO
21L.B.41 Especificaciones de certificación
La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, y la compatibilidad ambiental que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos y componentes con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección ambiental establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados.
21L.B.42 Investigación inicial
a) | Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia verificará si el producto entra dentro del ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.21 y si el solicitante es elegible con arreglo al punto 21L.A.22 para solicitar un certificado de tipo para el producto. |
b) | Cuando no se cumplan las condiciones de la letra a), la Agencia rechazará la solicitud. |
21L.B.43 Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo
a) | La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente:
|
b) | La Agencia podrá modificar los criterios de certificación de tipo en cualquier momento antes de la emisión del certificado de tipo si ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio, o con productos que tienen características de diseño similares, ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y los criterios de certificación de tipo establecidos y notificados al solicitante no abordan esta situación de inseguridad. |
21L.B.44 Condiciones especiales
a) | La Agencia prescribirá especificaciones técnicas detalladas, denominadas “condiciones especiales”, para un producto, si las especificaciones de certificación pertinentes no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:
|
b) | Las condiciones especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Agencia considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al de las especificaciones de certificación aplicables. |
21L.B.45 Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo
La Agencia designará y notificará al solicitante de un certificado de tipo para una aeronave o un motor los requisitos medioambientales aplicables con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21).
21L.B.46 Investigación
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) | llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo establecidos con arreglo al punto 21L.B.43 y con los requisitos de protección ambiental aplicables designados con arreglo al punto 21L.B.45 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) | cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) | tras recibir la declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.25, letra f), llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de dicho producto en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico realizada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), con el fin de verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables; la Agencia verificará la conformidad del producto, teniendo en cuenta la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, así como el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto; |
d) | si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del producto contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las descritas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante cualquier posible investigación adicional y qué elementos del diseño se investigarían. |
21L.B.47 Emisión de un certificado de tipo
a) | La Agencia emitirá sin demora indebida un certificado de tipo de aeronave, motor o hélice, siempre que:
|
b) | El certificado de tipo incluirá:
|
21L.B.48 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
21L.B.49 Transferencia de un certificado de tipo
a) | Cuando la Agencia reciba una solicitud de verificación de si un certificado de tipo puede ser transferido por su titular con arreglo al punto 21L.A.29, o cuando considere una solicitud de adopción de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.29, verificará, con respecto a los puntos 21L.B.42 y 21L.B.46, si el cesionario puede optar a ser titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.22 y puede asumir las obligaciones del titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28. |
b) | Cuando la Agencia concluya que el cesionario cumple las condiciones mencionadas en la letra a), informará, al titular del certificado de tipo o a la persona física o jurídica que solicita la adopción de un certificado de tipo, de que acepta la transferencia de dicho certificado a esa persona física o jurídica. |
SUBPARTE C. DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.61 Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto
a) | La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, determinará y facilitará las especificaciones técnicas detalladas que las personas físicas y jurídicas pueden utilizar para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo II de dicho Reglamento al declarar la conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C de la sección A del presente anexo. |
b) | Las especificaciones técnicas detalladas a que se refiere la letra a) deberán proporcionar normas de diseño que reflejen el estado actual de la técnica y las mejores prácticas de diseño, y que se basen en la experiencia disponible y el progreso científico y técnico más avanzados de que se disponga, así como en los mejores datos y análisis disponibles del diseño de aeronaves, en el caso de las aeronaves que entren en el ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.41. Estas especificaciones técnicas detalladas podrán incluir o hacer referencia a:
|
c) | Con el fin de garantizar la compatibilidad ambiental del diseño, la Agencia establecerá y pondrá a disposición los requisitos de protección ambiental que se utilizarán como base para la declaración de la conformidad del diseño, que incluirán:
|
21L.B.62 Investigación inicial de supervisión
a) | Tras recibir una declaración de conformidad del diseño, la Agencia verificará que la aeronave entra en el ámbito de aplicación de la subparte C de la sección A del presente anexo y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.43. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante, para esa configuración de aeronave, un número de referencia individual de declaración de conformidad del diseño. |
b) | La Agencia llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión de la seguridad efectuada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 2. Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo a la primera frase, que indiquen que la aeronave podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21. |
21L.B.63 Registro de una declaración de conformidad del diseño
La Agencia registrará una declaración de conformidad del diseño para una aeronave siempre que:
a) | el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.43, letra a); |
b) | el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.43, letra c); |
c) | el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.47; |
d) | no haya incidencias pendientes en la inspección física y la evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final realizada con arreglo al punto 21L.B.62, letra b). |
21L.B.64 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE D. CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO
21L.B.81 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo
a) | La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un cambio mayor en un certificado de tipo y los notificará al solicitante. |
b) | En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo y de las zonas afectadas por el cambio, los criterios de certificación de tipo consistirán en las especificaciones de certificación incorporadas por referencia en el certificado de tipo, a menos que:
|
c) | La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante. |
21L.B.82 Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo
a) | Tras recibir una solicitud de aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el cambio menor cuando:
|
b) | La aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.83 Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo
Tras recibir una solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) | llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.81 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) | cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad, así como cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) | determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor con respecto a los criterios de certificación de tipo o los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 3; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación; |
d) | si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del cambio mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían. |
21L.B.84 Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo
a) | La Agencia aprobará el cambio mayor cuando:
|
b) | La aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.85 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha aprobado un certificado de tipo, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE E. CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS
21L.B.101 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario
a) | La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo suplementario y los notificará al solicitante. |
b) | En el caso de cambios mayores en un certificado de tipo en forma de certificado de tipo suplementario, los criterios de certificación de tipo para las zonas afectadas por el cambio serán los que se incorporen por referencia en el certificado de tipo, a menos que:
|
c) | La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.A.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante. |
21L.B.102 Investigación
Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) | llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.101 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) | cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) | determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a); la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación; |
d) | si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el cambio mayor en el diseño contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño serían objeto de esta investigación. |
21L.B.103 Emisión de un certificado de tipo suplementario
a) | Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia emitirá un certificado de tipo suplementario cuando:
|
b) | El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.104 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha emitido un certificado de tipo suplementario, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE F. CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.121 Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) | Tras recibir una declaración de conformidad de diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el cambio entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.101 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.107. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño. |
b) | La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación del producto modificado, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:
|
c) | Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.121, letra b), que indiquen que la aeronave modificada podría no ser capaz de realizar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21. |
21L.B.122 Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave
a) | La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, siempre que:
|
b) | La Agencia solo registrará una declaración de cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el cambio. |
21L.B.123 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un cambio para el que se ha declarado la conformidad del diseño, actuará con arreglo al punto 21L.B.64.
SUBPARTE G. ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS
(reservado)
SUBPARTE H. CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD
(reservado)
SUBPARTE I. CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO
(reservado)
SUBPARTE J. ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS
21L.B.181 Investigación inicial de supervisión
a) | Tras recibir una declaración de una organización en la que se declare su capacidad de diseño, la Agencia verificará que:
|
b) | La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la organización de diseño declarada. |
21L.B.182 Registro de una declaración de la capacidad de diseño
La Agencia registrará la declaración de la capacidad de diseño, incluido el ámbito de trabajo declarado, en una base de datos adecuada, siempre que:
a) | el declarante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21L.A.173; |
b) | el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.177; |
c) | no haya cuestiones pendientes de resolver conforme al punto 21L.B.181. |
21L.B.183 Supervisión
a) | La Agencia supervisará a la organización de diseño declarada para verificar que la organización sigue cumpliendo los requisitos aplicables de la sección A. |
b) | La supervisión incluirá una revisión del diseño crítico del producto o una inspección física, así como una primera inspección del primer artículo de cada nuevo diseño de la organización de diseño declarada. |
21L.B.184 Programa de supervisión
a) | La Agencia establecerá y mantendrá un programa de supervisión para garantizar el cumplimiento del punto 21L.B.183. El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:
|
b) | El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deben realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones. |
c) | Se aplicará un ciclo de planificación de la supervisión que no supere los veinticuatro meses. |
d) | No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta treinta y seis meses si la Agencia determina que, en los veinticuatro meses anteriores:
|
e) | No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), la organización ha instaurado, y la Agencia ha aprobado, un sistema eficaz y continuo de notificación a la Agencia sobre el rendimiento en materia de seguridad y el cumplimiento de la normativa por la propia organización. |
f) | El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido. |
g) | Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la Agencia emitirá un informe de recomendación acerca de la continuación de las actividades realizadas por la organización de diseño declarada, sobre la base de su declaración de la capacidad de diseño, en el que se reflejen los resultados de la supervisión. |
21L.B.185 Actividades de supervisión
a) | Cuando la Agencia verifique la conformidad de la organización de diseño declarada con arreglo al punto 21L.B.183 y el programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184, deberá:
|
b) | La Agencia recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión. |
c) | Si la Agencia detecta un incumplimiento, por parte de la organización de diseño declarada, de los requisitos aplicables de la sección A, de un procedimiento o manual exigido en la sección A, o de la declaración presentada, actuará con arreglo a los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22. |
21L.B.186 Cambios en las declaraciones
a) | Tras recibir una notificación de cambios de conformidad con el punto 21L.A.178, la Agencia verificará que la notificación esté completa con arreglo al punto 21L.B.181. |
b) | La Agencia actualizará su programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184 e investigará si es necesario establecer las condiciones en las que la organización puede operar durante el cambio. |
c) | Cuando el cambio afecte a algún aspecto de la declaración que esté registrado con arreglo al punto 21L.B.182, la Agencia actualizará el registro. |
d) | Una vez finalizadas las actividades exigidas en las letras a) a c), la Agencia acusará recibo de la notificación a la organización de diseño declarada. |
SUBPARTE K. COMPONENTES
(Reservado)
SUBPARTE M. DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO
21L.B.201 Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación
La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo y los requisitos ambientales aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario, según proceda, que considere necesaria para mantener un nivel de seguridad y compatibilidad ambiental igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de la aprobación de un diseño de reparación.
21L.B.202 Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor
a) | Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación menor cuando:
|
b) | La aprobación de un diseño de reparación menor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.203 Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor
Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor con arreglo al presente anexo, la Agencia:
a) | llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.201 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan; |
b) | cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan; |
c) | determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del diseño de reparación mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en la configuración final con el diseño de reparación para verificar la conformidad del producto con los criterios de certificación de tipo aplicables; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación; |
d) | si durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño de reparación mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían. |
21L.B.204 Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor
a) | Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación mayor cuando:
|
b) | La aprobación de un diseño de reparación mayor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio. |
21L.B.205 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un producto para el que se ha aprobado un diseño de reparación, de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
21L.B.206 Daños no reparados
La Agencia llevará a cabo una evaluación de las consecuencias de la aeronavegabilidad cuando se le solicite con arreglo al punto 21L.A.211, en caso de que un producto dañado se quede sin reparar y no esté cubierto por datos aprobados anteriormente. La Agencia establecerá las limitaciones necesarias para garantizar un vuelo seguro con el producto dañado.
SUBPARTE N. DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO
21L.B.221 Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) | Tras recibir una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el diseño de reparación entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.221 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.226. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño. |
b) | La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación de la aeronave con el diseño de reparación mayor, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:
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c) | Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.221, letra b), que indiquen que la aeronave con el diseño de reparación mayor podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21. |
21L.B.222 Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño
a) | La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, siempre que:
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b) | La Agencia solo registrará un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el diseño de reparación mayor. |
21L.B.223 Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño
Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño, de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.
SUBPARTE O. AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS
(Reservado)
SUBPARTE P. AUTORIZACIÓN DE VUELO
(reservado)
SUBPARTE Q. IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES
SUBPARTE R. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO
APÉNDICES DEL ANEXO Ib (parte 21 Light)
FORMULARIOS EASA
Si los formularios de este anexo se publican en una lengua distinta del inglés, deberán incluir una traducción al inglés. |
Los formularios EASA (“Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea”) a los que se hace referencia en los apéndices de la presente parte tendrán obligatoriamente las siguientes características. Los Estados miembros se asegurarán de que los formularios EASA son reconocibles y serán responsables de la impresión de dichos formularios
Apéndice I | Formulario EASA 24B. Certificado restringido de aeronavegabilidad |
Apéndice II | Formulario EASA 45B. Certificado restringido de niveles de ruido |
Apéndice III | Formulario EASA 52B. Declaración de conformidad de la aeronave |
Apéndice IV | Formulario EASA 53B. Certificado de aptitud para el servicio |
Apéndice I.
Certificado restringido de aeronavegabilidad. Formulario EASA 24B
Logotipo de la autoridad competente
CERTIFICADO RESTRINGIDO DE AERONAVEGABILIDAD (DECLARADO)
[Estado miembro de matrícula] [AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO] | 4 | |||||||
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Fecha de expedición: | Firma: | |||||||
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Formulario EASA 24B, edición 1
Este certificado deberá llevarse a bordo durante todos los vuelos
Apéndice II.
Certificado restringido de niveles de ruido. Formulario EASA 45B
Para uso del Estado miembro de matrícula. |
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Observaciones | ||||||||
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Formulario EASA 45B, edición 1
Apéndice III.
Declaración de conformidad de la aeronave. Formulario EASA 52B
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA AERONAVE | ||||||||
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Formulario EASA 52B, edición 1
Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B)
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. | La finalidad de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) emitida con arreglo a la sección A, subpartes G o R, del anexo Ib (parte 21 Light) o con arreglo a la sección A, subparte G, del anexo I (parte 21) es permitir a la organización de producción solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de una aeronave individual a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula. |
2. GENERALIDADES
2.1. | La declaración de conformidad debe ajustarse al formato modelo, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no hasta el punto de que la declaración de conformidad resulte irreconocible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente. |
2.2. | La declaración de conformidad debe ser preimpresa o generada por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles. Está permitido utilizar texto preimpreso de acuerdo con el modelo adjunto, pero no se permiten otras declaraciones de certificación. |
2.3. | Los datos que se cumplimenten en el certificado pueden escribirse a máquina/por ordenador o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles. Como lengua se acepta el inglés y, en su caso, una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro emisor. |
2.4. | La organización de producción aprobada conservará copia de la declaración y todos los documentos anejos citados. |
3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR
3.1. | Para que el documento sea válido, debe haber una entrada en todas las casillas. |
3.2. | No podrá emitirse ninguna declaración de conformidad a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a no ser que el diseño de la aeronave y los productos en ella instalados estén aprobados o la declaración de conformidad del diseño esté registrada con la Agencia. |
3.3. | La información requerida en las casillas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 podrá indicarse mediante referencia a otros documentos especificados, archivados aparte por la organización de producción, a menos que la autoridad competente acuerde otra cosa. |
3.4. | Esta declaración de conformidad no está destinada a incluir los elementos de equipo que puedan tener que instalarse para dar cumplimiento a las normas operacionales aplicables. No obstante, algunos de estos elementos podrán incluirse en la casilla 10 o en el diseño de tipo aprobado o el diseño de la aeronave declarado. Por tanto, se recuerda a los operadores que son responsables del cumplimiento de las normas operacionales aplicables a las operaciones concretas que efectúen.
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Apéndice IV.
Certificado de aptitud para el servicio. Formulario EASA 53B
CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN] Referencia de la organización de producción: Certificado de aptitud para el servicio con arreglo al punto 21L.A.126, letra e), o al punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 (táchese lo que no proceda). Aeronave: …Tipo: …Número del constructor/matrícula: … se ha mantenido según se especifica en la orden de trabajo: … Breve descripción de los trabajos realizados: Certifica que los trabajos especificados se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en el punto 21L.A.126, letra e), o el punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 y con respecto a dichos trabajos se considera la aeronave apta para entrar en servicio y por tanto en condiciones de funcionamiento seguro. Nombre del responsable de certificación: (firma): Centro: Fecha:. . -. . -. .. . (día, mes, año) |
Formulario EASA 53B, edición 1
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN
La casilla BREVE DESCRIPCCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS del FORMULARIO EASA 53B deberá incluir la referencia a los datos aprobados utilizados para realizar los trabajos.
La casilla CENTRO del formulario EASA 53B se refiere al lugar en el que se ha realizado el mantenimiento, y no al de las instalaciones de la organización (si son diferentes).
».
(1) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(4) Para uso del Estado miembro de matrícula.
(5) Táchese lo que no proceda.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid