Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81198

Reglamento Delegado (UE) 2022/1358 de la Comisión de 2 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 748/2012 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 5 de agosto de 2022, páginas 7 a 98 (92 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81198

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, y su artículo 62, apartado 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos para la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos de las aeronaves civiles, como los motores, las hélices y los componentes que vayan a instalarse en ellas.

(2)

De conformidad con el artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, las aeronaves para usos deportivos y recreativos deben estar sujetas a normas sencillas y proporcionadas a fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias para las organizaciones que participan en el diseño y la producción de dichas aeronaves. Dichas normas deben ser proporcionadas, rentables y flexibles, y garantizar al mismo tiempo el nivel necesario de seguridad.

(3)

Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de determinadas categorías de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa deben tener la posibilidad, como alternativa a la certificación del diseño, de declarar la conformidad del diseño de una aeronave y, en su caso, del motor y la hélice con las normas pertinentes del sector, cuando se considere que ello garantizará un nivel aceptable de seguridad.

(4)

Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa también deben tener la posibilidad de utilizar un proceso más proporcionado para la certificación de tales productos.

(5)

Las organizaciones que participan en el diseño y la producción de productos utilizados en la aviación deportiva y recreativa también deben tener la posibilidad, como alternativa a una aprobación organizativa, de declarar su capacidad de diseñar y producir productos y componentes. Tales organizaciones deben poder utilizar las aprobaciones existentes como medio para demostrar su capacidad de llevar a cabo actividades de diseño y producción.

(6)

También deben establecerse requisitos de protección ambiental para los productos cuyo diseño esté sujeto a una declaración de conformidad del diseño. Estos requisitos de protección del medio ambiente deben basarse en los requisitos que figuran en los volúmenes I, II y III del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (3), a fin de garantizar el mismo nivel uniforme de protección ambiental, independientemente de que un producto esté sujeto a una certificación de tipo o a una declaración de conformidad del diseño.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia.

(8)

Debe preverse un período transitorio suficiente para que las organizaciones que participen en el diseño y la producción de las aeronaves utilizadas principalmente en la aviación deportiva y recreativa garanticen su conformidad con las normas y los procedimientos nuevos introducidos por el presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen n.o 05/2021 (4), emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«REGLAMENTO (UE) N.o 748/2012 DE LA COMISIÓN

de 3 de agosto de 2012

por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental o la declaración de conformidad de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre los requisitos de capacidad de las organizaciones de diseño y de producción

(versión refundida)».

2)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1.   El presente Reglamento establece, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1139, los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes para la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental de los productos, componentes y equipos, y comprende:

a)

la expedición de certificados de tipo, de certificados de tipo restringidos, de certificados de tipo suplementarios así como las modificaciones de dichos certificados;

b)

la expedición de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad restringidos, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud autorizados;

c)

la expedición de aprobaciones del diseño de reparaciones;

d)

la demostración de que cumplen los requisitos de protección ambiental;

e)

la expedición de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido;

f)

la identificación de productos, componentes y equipos;

g)

la certificación de determinados componentes y equipos;

h)

la certificación de las organizaciones de diseño y producción;

i)

la expedición de directivas de aeronavegabilidad;

j)

la realización de declaraciones de conformidad del diseño y las modificaciones de dichas declaraciones;

k)

la realización de declaraciones de capacidad de diseño y producción.

2.   Para los fines del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)

“JAA” significa Autoridades Aeronáuticas Conjuntas;

b)

“JAR” significa Requisitos Aeronáuticos Conjuntos;

c)

“parte 21” significa los requisitos y procedimientos para la certificación de aeronaves y productos, componentes y equipos relacionados con ellas, y las organizaciones de diseño y producción recogidas en el anexo I (parte 21) del presente Reglamento;

d)

“parte 21 Light” significa los requisitos y procedimientos para la certificación o la declaración de conformidad del diseño de aeronaves destinadas principalmente a usos deportivos y recreativos y los productos y componentes relacionados con ellas, y la declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones recogidos en el anexo I b (parte 21 Light) del presente Reglamento;

e)

“sede principal” significa sede central o sede social de la empresa dentro de la cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operativo de las actividades a las que se refiere el presente Reglamento;

f)

“artículo” significa cualquier componente o equipo utilizado en las aeronaves civiles;

g)

“ETSO” (European Technical Standard Order) significa Estándar Técnico Europeo; el Estándar Técnico Europeo es una especificación detallada de aeronavegabilidad expedida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») para asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento como estándar de prestaciones mínimas para determinados artículos;

h)

“EPA” significa Aprobación Europea de Componentes; la Aprobación Europea de Componentes de un artículo acredita que el artículo se ha producido de acuerdo con datos de diseño aprobados que no pertenecen al titular del certificado de tipo del producto relacionado, excepto para artículos ETSO;

i)

“aeronave ELA1” significa una de las siguientes aeronaves ligeras europeas tripuladas:

i)

un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no esté clasificado como aeronave motopropulsada compleja,

ii)

un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg,

iii)

un globo que, por su diseño, tenga un volumen máximo de gas de elevación o aire caliente que no sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los globos de aire caliente, los 1 050 m3 en el caso de los globos de gas, ni los 300 m3 en el caso de los globos de gas cautivos,

iv)

un dirigible que, por su diseño, no admita más de cuatro ocupantes ni un volumen de gas de elevación o aire caliente que sobrepase los 3 400 m3 en el caso de los dirigibles a base de aire caliente ni los 1 000 m3 en el caso de los dirigibles de gas;

j)

“aeronave ELA2” significa una de las siguientes aeronaves ligeras europeas tripuladas:

i)

un avión con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg que no esté clasificado como aeronave motopropulsada compleja,

ii)

un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg,

iii)

un globo,

iv)

un dirigible a base de aire caliente,

v)

un dirigible de gas que cumpla todas las características siguientes:

pesadez estática máxima del 3 %,

empuje no vectorial (excepto empuje de inversión),

diseño convencional y simple de: estructura, sistema de control y sistema de globo compensador,

controles sin servomando,

vi)

un giroavión con una MTOM de 600 kg o menos de diseño sencillo, diseñado para transportar no más de dos ocupantes, sin turbina ni motores cohete; limitado a operaciones VFR diurnas;

k)

“datos de idoneidad operativa” significa los datos que forman parte de un certificado de tipo de aeronave, un certificado de tipo restringido o un certificado de tipo suplementario y que incluyen los siguientes elementos:

i)

programa mínimo de la formación de habilitación de tipo para pilotos, incluida la determinación de la habilitación de tipo;

ii)

definición del ámbito de los datos de origen de validación de la aeronave con el propósito de apoyar el objetivo de la cualificación de los simuladores o los datos provisionales con objeto de apoyar su cualificación temporal;

iii)

programa mínimo de la formación de habilitación de tipo para personal certificador de mantenimiento, incluida la determinación de la habilitación de tipo;

iv)

determinación del tipo o variante para la tripulación de cabina y los datos de tipo específicos para la tripulación de cabina;

v)

lista maestra de equipo mínimo.».

3)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Certificación de productos, componentes y equipos

1.   Los productos, componentes y equipos deberán certificarse según se especifica en el anexo I (parte 21).

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los certificados podrán expedirse, de forma alternativa, según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:

a)

un avión con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg y una configuración operativa máxima de asientos de cuatro personas,

b)

un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg,

c)

un globo,

d)

un dirigible a base de aire caliente,

e)

un dirigible de gas para pasajeros diseñado para un máximo de cuatro personas,

f)

un giroavión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg y una configuración operativa máxima de asientos de cuatro personas;

g)

un motor de pistón o una hélice de paso fijo destinados a ser instalados en una aeronave contemplada en las letras a) a f), o

h)

un autogiro.

3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá expedirse, de forma alternativa, una declaración de conformidad del diseño según lo especificado en el anexo I b (parte 21 Light) en el caso de los productos siguientes:

a)

un avión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, que no sea un avión a reacción y que tenga una configuración operativa máxima de asientos de dos personas,

b)

un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg,

c)

un globo diseñado para un máximo de cuatro personas,

d)

un dirigible a base de aire caliente diseñado para un máximo de cuatro personas.

4.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del presente artículo, las aeronaves, incluido cualquier producto, componente o equipo instalado en ellas, que no estén matriculadas en un Estado miembro estarán exentas del cumplimiento de las disposiciones recogidas en las subpartes H e I de la sección A del anexo I (parte 21) y las subpartes H e I de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light). También estarán exentas de lo dispuesto en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y en la subparte P de la sección A del anexo I b (parte 21 Light), salvo en caso de que un Estado miembro prescriba marcas de identificación de la aeronave.».

4)

Se inserta el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

Disposiciones transitorias para los certificados que se hayan expedido previamente con arreglo al anexo I (parte 21)

1.   El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario válidos que hayan sido expedidos, o que se considere que han sido expedidos, por la Agencia con arreglo al anexo I (parte 21) podrá, hasta el 25 de agosto de 2025, solicitar a la Agencia que mantenga, a partir de una fecha determinada, el diseño de tipo aprobado en virtud de dicho certificado con arreglo al anexo I b (parte 21 Light), a condición de que el producto al que se refiere dicho certificado entre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2.

2.   En caso de que se presente una solicitud con arreglo al apartado 1, dicho certificado de tipo o certificado de tipo suplementario se regirá, a partir de la fecha indicada en el apartado 1, por las disposiciones del anexo I b (parte 21 Light) relativas a los certificados de tipo o certificados de tipo suplementarios, según proceda. La Agencia modificará en consecuencia la hoja de datos del certificado de tipo o la hoja de datos del certificado de tipo suplementario.».

5)

En el artículo 3, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Con respecto a los productos para los que estuviera en curso un proceso de certificación a través de las JAA o un Estado miembro a 28 de septiembre de 2003, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

si un producto está en proceso de certificación en varios Estados miembros, se utilizará como referencia el proyecto más avanzado;

b)

no será de aplicación el punto 21.A.15, letras a), b) y c), del anexo I (parte 21);

c)

no obstante lo dispuesto en el punto 21.A.80 del anexo I (parte 21), los criterios de certificación de tipo serán los establecidos por las JAA o, en su caso, por el Estado miembro en la fecha de solicitud de aprobación;

d)

las constataciones de cumplimiento realizadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estado miembro se considerarán realizadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.A.20, letras a) y d), del anexo I (parte 21).

4.   Con respecto a los productos que tengan un certificado de tipo nacional o equivalente, y cuyo proceso de aprobación de una modificación realizada por un Estado miembro no haya finalizado en el momento en que el certificado de tipo deba estar aprobado de conformidad con el presente Reglamento, serán aplicables las condiciones siguientes:

a)

si varios Estados miembros están llevando a cabo un proceso de aprobación, se utilizará como referencia el proyecto más avanzado;

b)

no será de aplicación el punto 21.A.93 del anexo I (parte 21);

c)

los criterios de la certificación de tipo aplicables serán los establecidos por las JAA o, cuando proceda, por el Estado miembro en la fecha de solicitud de aprobación del cambio;

d)

las constataciones de cumplimiento realizadas de conformidad con los procedimientos de las JAA o del Estado miembro se considerarán realizadas por la Agencia a efectos del cumplimiento del punto 21.B.107 del anexo I (parte 21).».

6)

En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una persona física o jurídica responsable del diseño de productos cuya sede principal esté en un Estado miembro y que solicite o sea titular de un certificado para el diseño de productos, o para realizar cambios o reparaciones en ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo I b (parte 21 Light).

3.   Las personas físicas o jurídicas que participen en el diseño de aeronaves sujetas a la declaración de conformidad del diseño a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 3, no tendrán que demostrar su capacidad.».

7)

En el artículo 8 se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una organización cuya sede principal esté fuera de un Estado miembro podrá demostrar su capacidad si es titular de un certificado del producto, componente y equipo para el que realizó la solicitud, expedido por dicho Estado con arreglo al anexo I (parte 21), siempre que:

a)

dicho Estado sea el Estado de diseño;

b)

la Agencia haya determinado que el sistema de dicho Estado incluye el mismo nivel de control independiente del cumplimiento que el establecido en el presente Reglamento, a través de un sistema equivalente de aprobación de organizaciones o a través de la participación directa de las autoridades competentes de dicho Estado.».

8)

En el artículo 9, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Como excepción al apartado 1 del presente artículo, una persona física o jurídica cuya sede principal esté en un Estado miembro y que sea responsable de la fabricación de los productos y sus componentes y equipos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, podrá, de forma alternativa, demostrar su capacidad con arreglo al anexo I b (parte 21 Light).

3.   No se exigirá la demostración de la capacidad con arreglo a los apartados 1 o 2 en caso de que la organización de producción o la persona física o jurídica participen en las siguientes actividades de fabricación:

a)

la fabricación de componentes o equipos que sean aptos, de conformidad con el anexo I (parte 21), para su instalación en un producto con certificado de tipo sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (es decir, el formulario EASA 1);

b)

la fabricación de componentes que sean aptos, de conformidad con el anexo I b (parte 21 Light), para su instalación en una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño, sin necesidad de que vayan acompañados de un certificado de aptitud autorizado (es decir, el formulario EASA 1);

c)

la fabricación de una aeronave que haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño a que se refiere el artículo 2, apartado 3, y de componentes que sean aptos para su instalación en dicha aeronave; en tal caso, las actividades de fabricación se llevarán a cabo de conformidad con la subparte R de la sección A del anexo I b (parte 21 Light).».

9)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Medidas de la Agencia

1.   La Agencia desarrollará medios de cumplimiento aceptables que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo I (parte 21) y en el anexo Ib (parte 21 Light).

2.   Los medios de cumplimiento aceptables desarrollados por la Agencia no deberán introducir nuevos requisitos ni suavizar los requisitos del anexo I (parte 21) y del anexo Ib (parte 21 Light).».

10)

El anexo I (parte 21) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

11)

Se añade el anexo Ib (parte 21 Light), tal como figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(3)  Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»).

(4)  Dictamen n.o 05/2021, de 22 de octubre de 2021, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, Part 21 Light — Certification and declaration of design compliance of aircraft used for sport and recreational aviation and related products and parts, and declaration of design and production capability of organisations [«Parte 21 Light. Certificación y declaración de la conformidad del diseño de las aeronaves utilizadas para la aviación deportiva y recreativa y los productos y componentes relacionados, y declaración de la capacidad de diseño y producción de las organizaciones», documento no disponible en español], https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions/opinion-052021

ANEXO I

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:

1)

En la sección A, la subparte G se modifica como sigue:

a)

el punto 21.A.133 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.133   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica (“organización”) será elegible para presentar la solicitud de aprobación en virtud de esta subparte. El solicitante deberá:

a)

justificar que, en relación con trabajos de un determinado alcance, dicha aprobación es adecuada al objeto de demostrar la conformidad con un diseño específico, y

b)

ser titular o haber solicitado una aprobación de ese diseño específico, o

c)

haber declarado o tener intención de declarar la conformidad de ese diseño específico con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), o

d)

haber garantizado una coordinación satisfactoria entre la producción y el diseño, mediante un acuerdo adecuado con:

1)

el solicitante o el titular de una aprobación de ese diseño específico expedida con arreglo al presente Reglamento, o

2)

la persona física o jurídica que realizó una declaración de la conformidad de ese diseño específico con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).»;

b)

en el punto 21.A.139, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

en el marco del elemento de gestión de la calidad del sistema de gestión de la producción, la organización de producción deberá:

1.

garantizar que cada producto, componente o equipo producido por ella misma o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, es conforme con los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad, y de ejercer así las facultades definidas en el punto 21.A.163;

2.

establecer, implantar y mantener, según proceda, dentro del ámbito de aplicación de la aprobación, procedimientos de control para:

i)

la emisión, aprobación o cambio de documentos;

ii)

la evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;

iii)

la verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de productos, son conformes con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;

iv)

la identificación y la rastreabilidad;

v)

los procesos de fabricación;

vi)

las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo de producción;

vii)

la calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;

viii)

el control de no conformidades;

ix)

la coordinación de la aeronavegabilidad con:

A)

el solicitante o titular de una aprobación de diseño,

B)

la persona física o jurídica que realizó una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);

x)

la cumplimentación y conservación de registros;

xi)

la competencia y las cualificaciones del personal;

xii)

la emisión de documentos de aptitud para aeronavegabilidad;

xiii)

la manipulación, el almacenamiento y el embalaje;

xiv)

las auditorías internas de calidad y las medidas correctoras resultantes;

xv)

el trabajo comprendido dentro de las condiciones de la aprobación que se realice en cualquier instalación distinta de las aprobadas;

xvi)

los trabajos realizados tras la terminación de la producción pero antes de la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;

xvii)

la expedición de autorizaciones de vuelo y la aprobación de las condiciones de vuelo correspondientes;

3.

incluir disposiciones específicas en los procedimientos de control para todos los componentes críticos.»;

c)

en el punto 21.A.145, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

que, con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección ambiental:

1.

la organización de producción recibe esos datos de la Agencia y del titular o solicitante del certificado de tipo, el certificado de tipo restringido o la aprobación de diseño emitidos con arreglo al presente Reglamento, o de una persona física o jurídica que haya realizado una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), incluida cualquier exención concedida con respecto a los requisitos de protección ambiental, para determinar la conformidad con los datos de diseño aplicables;

2.

la organización de producción ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de aeronavegabilidad y de protección ambiental se incorporan correctamente a sus datos de producción;

3.

tales datos se mantienen actualizados y a disposición del personal que necesite acceder a ellos en el desempeño de sus funciones.»;

d)

el punto 21.A.163 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.163   Facultades

Conforme a las condiciones de la aprobación emitida en virtud del punto 21.A.135, el titular de una aprobación de organización de producción podrá:

a)

llevar a cabo actividades de producción en virtud del presente anexo o del anexo Ib (parte 21 Light);

b)

en el caso de aeronaves completas con certificado de tipo y previa presentación de una declaración de conformidad (formulario EASA 52) emitida con arreglo a los puntos 21.A.174 y 21.A.204 del presente anexo o a los puntos 21L.A.143, letra c), y 21L.A.163 del anexo Ib (parte 21 Light), obtener un certificado de aeronavegabilidad de la aeronave y un certificado de niveles de ruido, sin más requisitos;

c)

en el caso de otros productos, componentes o equipos, emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo al presente anexo (parte 21) o al anexo Ib (parte 21 Light), sin más requisitos;

d)

en el caso de una aeronave que esté sujeta a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light) y previa presentación de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) emitida con arreglo a los puntos 21L.A.143, letra d), y 21L.A.163 del anexo Ib (parte 21 Light), obtener un certificado restringido de aeronavegabilidad de la aeronave y un certificado restringido de niveles de ruido, sin más requisitos;

e)

en el caso de productos o componentes que vayan a instalarse en una aeronave que esté sujeta a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light), emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo al anexo I b (parte 21), sin más requisitos;

f)

realizar el mantenimiento de una aeronave nueva por él fabricada y emitir un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 53) respecto de ese mantenimiento;

g)

según procedimientos acordados con su autoridad competente para la producción, en el caso de una aeronave por él fabricada, y cuando la propia organización de producción controle, conforme a su certificación de aprobación como organización de producción, la configuración de la aeronave y acredite la conformidad con las condiciones de diseño aprobadas para el vuelo, expedir una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.711, letra c), incluyendo la aprobación de las condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.710, letra b).»;

e)

el punto 21.A.165 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.165   Obligaciones del titular

Conforme a las condiciones de la aprobación emitida en virtud del punto 21.A.135, el titular de una aprobación de organización de producción deberá:

a)

asegurarse de que la memoria de la organización de producción proporcionada de acuerdo con el punto 21.A.143 y los documentos a que hace referencia se utilizan como documentos de trabajo básicos en la organización;

b)

mantener la conformidad de la organización de producción con los datos y procedimientos aprobados para la aprobación de la organización de producción;

c)

1.

determinar que cada aeronave completa muestra conformidad con el diseño de tipo y está en condiciones de operar con seguridad, antes de presentar las declaraciones de conformidad a la autoridad competente; o

2.

determinar que los demás productos, componentes o equipos están completos y muestran conformidad con los datos de diseño aprobados o con los datos de diseño declarados y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir un formulario EASA 1 para certificar la conformidad con los datos de diseño aprobados o declarados y las condiciones para operar con seguridad;

3.

además, en el caso de los requisitos medioambientales, determinar:

i)

que el motor completo cumple, en la fecha de su fabricación, los requisitos sobre emisiones de escape aplicables, y

ii)

que el avión completo cumple, en la fecha de expedición de su primer certificado de aeronavegabilidad, los requisitos sobre emisiones de CO2 aplicables;

4.

determinar que los demás productos, componentes o equipos muestran conformidad con los datos aplicables, antes de emitir el formulario EASA 1 como certificado de conformidad;

d)

prestar asistencia al titular del certificado de tipo u otra aprobación de diseño o a una persona física o jurídica que haya realizado una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) respecto a cualquier acción de mantenimiento de la aeronavegabilidad relacionada con los productos, componentes o equipos que se hayan producido;

e)

cuando, en virtud de sus condiciones de aprobación, el titular tenga intención de emitir un certificado de aptitud para el servicio, determinar que cada aeronave completa haya sido sometida al mantenimiento necesario y esté en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir el certificado;

f)

cuando proceda, en virtud de la facultad expuesta en el punto 21.A.163, letra e), determinar las condiciones en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo;

g)

cuando proceda, en virtud de la facultad expuesta en el punto 21.A.163, letra e), determinar el cumplimiento del punto 21.A.711, letras c) y e), antes de expedir una autorización de vuelo para una aeronave;

h)

cumplir lo dispuesto en la subparte A de la presente sección.».

2)

En la sección A, la subparte H se modifica como sigue:

a)

el punto 21.A.171 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.171   Ámbito de aplicación

En esta subparte se establece el procedimiento para la emisión de certificados de aeronavegabilidad a aeronaves que se ajusten a un certificado de tipo que haya sido emitido con arreglo al presente anexo.»;

b)

en el punto 21.A.174, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Toda solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá incluir:

1.

la clase de certificado de aeronavegabilidad que se solicita;

2.

para aeronaves nuevas:

i)

una declaración de conformidad:

emitida en virtud del punto 21.A.163, letra b), o

emitida en virtud del punto 21.A.130 y validada por la autoridad competente, o

en el caso de una aeronave importada, una declaración de conformidad emitida con arreglo al punto 21.A.163, letra b), o, en el caso de una aeronave importada con arreglo al artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento, una declaración firmada por la autoridad exportadora de que la aeronave se ajusta a un diseño aprobado por la Agencia;

ii)

un informe de peso y centrado con un programa de carga, y

iii)

el manual de vuelo, cuando sea requerido por las especificaciones de certificación aplicables a la aeronave concreta.

3.

para aeronaves usadas:

i)

si son originarias de un Estado miembro, un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (1),

ii)

si son originarias de un Estado que no sea miembro:

una declaración de conformidad emitida por la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada, que refleje su estado de aeronavegabilidad en el registro en el momento de la transferencia,

un informe de peso y centrado con un programa de carga,

el manual de vuelo cuando dicho manual sea requerido por el código de aeronavegabilidad de la aeronave,

un historial que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave, incluidas todas las limitaciones asociadas a un certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo al punto 21.B.327,

una recomendación de emisión de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad de acuerdo con el anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014,

la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad y, si se aplican las normas del anexo 16, volumen III, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los datos relativos a los valores métricos de las emisiones de CO2.».

3)

En la sección A, la subparte I se modifica como sigue:

a)

el punto 21.A.201 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.201   Ámbito de aplicación

En esta subparte se establece el procedimiento para la emisión de certificados de niveles de ruido a aeronaves que se ajusten a un certificado de tipo que haya sido emitido con arreglo al presente anexo.»;

b)

en el punto 21.A.204, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Toda solicitud deberá incluir:

1.

para aeronaves nuevas:

i)

una declaración de conformidad:

emitida en virtud del punto 21.A.163, letra b), o

emitida en virtud del punto 21.A.130 y validada por la autoridad competente, o

en el caso de una aeronave importada, una declaración de conformidad emitida con arreglo al punto 21.A.163, letra b), o, en el caso de una aeronave importada con arreglo al artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento, una declaración firmada por la autoridad exportadora de que la aeronave se ajusta a un diseño aprobado por la Agencia; y

ii)

la información sobre niveles de ruido determinada de acuerdo con los requisitos aplicables sobre niveles de ruido;

2.

para aeronaves usadas:

i)

la información sobre niveles de ruido determinada de acuerdo con los requisitos aplicables sobre niveles de ruido; y

ii)

un historial de registros que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave.»;

4)

En la sección A, la subparte J se modifica como sigue:

a)

el punto 21.A.233 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.233   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica (“organización”) será elegible para presentar la solicitud de aprobación en virtud de esta subparte:

a)

para demostrar la conformidad con los puntos 21.A.14, 21.A.112B, 21.A.432B o 21.A.602B del presente anexo; o

b)

para demostrar la conformidad con los puntos 21L.A.23, 21L.A.83 o 21L.A.204 del anexo Ib (parte 21 Light); o

c)

con el fin de obtener facultades conforme al punto 21.A.263 en relación con la aprobación de cambios menores o de un diseño de reparación menor, o de emitir declaraciones de conformidad relativas a cambios menores o a un diseño de reparación menor de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).»;

b)

en el punto 21.A.239, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

En el marco del elemento de garantía del diseño, la organización de diseño deberá:

1.

crear, implantar y mantener un sistema de control y supervisión del diseño, así como de los cambios de diseño y las reparaciones de los productos, componentes y equipos cubiertos por las condiciones de aprobación; este sistema deberá:

i)

incluir una función de aeronavegabilidad responsable de gestionar que el diseño de los productos, componentes y equipos, o los cambios de diseño y las reparaciones, cumplen los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas relativas a la realización de declaraciones, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa aplicables y los requisitos de protección ambiental;

ii)

garantizar que cumple adecuadamente sus responsabilidades con arreglo al presente anexo y a las condiciones de la aprobación emitida en virtud del punto 21.A.251;

2.

establecer, implantar y mantener una función de verificación independiente de la demostración de la conformidad sobre cuya base la organización declare que se cumplen los requisitos aplicables en materia de aeronavegabilidad, datos de idoneidad operativa y protección ambiental; y

3.

especificar la manera mediante la cual el sistema de garantía del diseño responde de la aceptabilidad de los componentes o equipos que son diseñados o de las tareas que son realizadas por sus socios o subcontratistas, de acuerdo con los métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.»;

c)

el punto 21.A.263 se sustituye por el texto siguiente:

«21.A.263   Facultades

a)

(Reservado)

b)

(Reservado)

c)

El titular de una aprobación de organización de diseño tendrá derecho, en el ámbito de sus condiciones de aprobación emitidas con arreglo al punto 21.A.251 y con arreglo a los procedimientos pertinentes del sistema de gestión del diseño:

1.

a clasificar los cambios en un certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario y diseños de reparación como “mayores” o “menores”;

2.

a aprobar cambios menores en un certificado de tipo o un certificado de tipo suplementario y diseños de reparación menor con arreglo al presente anexo (parte 21) o al anexo Ib (parte 21 Light);

3.

a declarar la conformidad de un cambio menor o una reparación menor del diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño haya sido declarada por el declarante con arreglo al punto 21L.A.43 de la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);

4.

a declarar la conformidad de un diseño de aeronave modificado, con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light), en caso de que la persona física o jurídica que originalmente haya realizado una declaración de conformidad del diseño con respecto a dicha aeronave con arreglo al punto 21L.A.43 del anexo Ib (parte 21 Light) ya no esté activa o no responda a las solicitudes de declaración de conformidad de los cambios de diseño;

5.

a aprobar determinados diseños de reparación mayor, en virtud de la subparte M del presente anexo, de productos o unidades de potencia auxiliares (APU);

6.

a aprobar las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo a determinadas aeronaves con arreglo al punto 21.A.710, letra a), punto 2, salvo en el caso de autorizaciones de vuelo que se expidan a efectos del punto 21.A.701, letra a), punto 15;

7.

a expedir una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.711, letra b), para una aeronave que haya diseñado o modificado, o para la cual haya aprobado, en virtud de lo dispuesto en el punto 21.A.263, letra c), punto 6, las condiciones de vuelo en virtud de las cuales se puede expedir una autorización de vuelo, y cuando el propio titular de una aprobación de organización de diseño:

i)

controle la configuración de la aeronave, y

ii)

certifique la conformidad con las condiciones de diseño aprobadas para el vuelo;

8.

a aprobar determinados cambios mayores en un certificado de tipo con arreglo a la subparte D del presente anexo o a la subparte D de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light); y

9.

a aprobar determinados certificados de tipo suplementario con arreglo a la subparte E del presente anexo o a la subparte E de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) y a aprobar determinados cambios mayores en esos certificados.»;

d)

en el punto 21.A.265, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

determinar que el diseño de los productos, o de los cambios o reparaciones de estos, cumple los criterios de certificación de tipo, las especificaciones técnicas relativas a la realización de declaraciones, los criterios de certificación de los datos de idoneidad operativa y los requisitos de protección ambiental aplicables y no presenta características inseguras;».

5)

En la sección A, subparte K, punto 21.A.307, letra b), se inserta el punto 7 siguiente:

«7.

un componente o equipo fabricado por una persona u organización contemplada en el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento;»;

6)

En el apéndice I, el texto que figura bajo el título «Instrucciones para la cumplimentación del formulario EASA 1» se sustituye por el texto siguiente:

«Estas instrucciones se refieren solo a la cumplimentación del formulario EASA 1 con fines de producción. Conviene tener en cuenta que el apéndice II del anexo I (parte M) del Reglamento (CE) n.o 1321/2014 cubre la utilización del formulario EASA 1 con fines de mantenimiento.

1.   FINALIDAD Y UTILIZACIÓN

 

1.1.

La finalidad fundamental del certificado es declarar la aeronavegabilidad de los nuevos productos, componentes y equipos [en lo sucesivo denominados “elemento(s)”].
 

1.2.

Deberá establecerse una correlación entre el certificado y los elementos. El emisor deberá conservar un certificado en forma tal que permita la verificación de los datos originales.
 

1.3.

Aunque el certificado sea aceptable para numerosas autoridades de aeronavegabilidad, esto puede depender de la existencia de acuerdos bilaterales y/o de la política de la autoridad de aeronavegabilidad.
 

1.4.

El certificado no es un documento de transporte o albarán.
 

1.5.

Las aeronaves no deben ser declaradas aptas utilizando el certificado.
 

1.6.

El certificado no constituye aprobación para instalar el elemento en una aeronave, un motor o una hélice determinados, pero ayuda al usuario final a determinar su situación en cuanto a la aprobación de la aeronavegabilidad.
 

1.7.

No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados aptos para la producción y aptos para el mantenimiento.
 

1.8.

No se permite en el mismo certificado la mezcla de elementos declarados conformes con “datos aprobados” y con “datos no aprobados”.

2.   FORMATO GENERAL

 

2.1.

El certificado debe ajustarse al formato adjunto, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no tanto que el certificado resulte irreconocible.
 

2.2.

El certificado debe tener un formato apaisado (landscape) pero el tamaño total puede aumentarse o disminuirse considerablemente siempre que el certificado se mantenga reconocible y legible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.
 

2.3.

La declaración de responsabilidad del usuario/instalador puede ponerse en cualquiera de las dos caras del formulario.
 

2.4.

Todo texto escrito debe ser claro y fácilmente legible.
 

2.5.

El certificado puede ser preimpreso o generado por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles, y ajustarse al formato definido.
 

2.6.

El certificado estará redactado en inglés y, en su caso, en una o varias lenguas más.
 

2.7.

Los datos que se introduzcan en el certificado pueden escribirse por ordenador/procedimiento mecánico o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles.
 

2.8.

Para mayor claridad, se utilizará el menor número posible de abreviaturas.
 

2.9.

El espacio que queda al dorso del certificado podrá ser utilizado por el emisor para consignar información adicional, pero no debe incluir ninguna declaración de certificación. Cualquier uso del reverso del certificado se indicará en la casilla apropiada del anverso.

3.   EJEMPLARES

 

3.1.

No existe limitación alguna del número de copias del certificado que pueden enviarse al cliente o quedar en poder del emisor.

4.   ERRORES EN EL CERTIFICADO

 

4.1.

Si el usuario final encuentra errores en el certificado, deberá indicarlos por escrito al emisor. Este podrá emitir un nuevo certificado si puede verificar y corregir el error o errores.
 

4.2.

El nuevo certificado deberá llevar un nuevo número de seguimiento, y tendrá que firmarse y fecharse de nuevo.
 

4.3.

Podrá aceptarse la solicitud de expedición de un nuevo certificado sin nueva verificación del estado del elemento. El nuevo certificado no constituye una declaración del estado en que se encuentra el elemento y debe referirse al certificado anterior en la casilla 12 mediante la siguiente declaración: “Este certificado corrige el error/los errores en la casilla/las casillas [indíquense las casillas corregidas] del certificado [indíquese el número de seguimiento original] de fecha [indíquese la fecha de emisión original] y no cubre la conformidad del elemento/el estado del elemento/la aptitud del elemento para el servicio”. Ambos certificados deben conservarse durante el período mínimo correspondiente al primero.

5.   CUMPLIMENTACIÓN DEL CERTIFICADO POR EL EMISOR

Casilla 1

Autoridad competente/país responsable de la aprobación

Se indicará el nombre y el país de la autoridad competente bajo cuya jurisdicción se expide este certificado. Cuando la autoridad competente sea la Agencia, solo se indicará “EASA”.

Casilla 2

Encabezamiento del formulario EASA 1

“CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO FORMULARIO EASA 1”

Casilla 3

Número de seguimiento del formulario

Se indicará el número único asignado por el sistema/procedimiento de numeración de la organización mencionada en la casilla 4; este número puede incluir caracteres alfanuméricos.

Casilla 4

Nombre y dirección de la organización

Indíquese el nombre completo y la dirección de la organización de producción (con referencia al formulario EASA 55, hoja A) o las personas físicas o jurídicas que declaran apto el elemento o elementos a los que se refiere el presente certificado. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.

Casilla 5

Orden de trabajo/contrato/factura

Para facilitar la rastreabilidad del elemento, se indicará el número de orden de trabajo, contrato o factura, o bien un número de referencia similar.

Casilla 6

Elemento

Se numerarán los elementos cuando haya más de uno por línea. Esta casilla permite establecer fácilmente referencias cruzadas con la casilla 12 (“Observaciones”).

Casilla 7

Descripción

Se hará constar el nombre o una descripción del elemento. Deberá darse preferencia al término utilizado en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad o los datos de mantenimiento (por ejemplo, catálogo de piezas ilustrado, manual de mantenimiento de la aeronave, boletín de revisiones, manual de mantenimiento de componentes, etc.).

Casilla 8

Número del componente

Se indicará el número del componente tal como aparece en el elemento o en la etiqueta/el embalaje. Cuando se trate de un motor o una hélice podrá utilizarse la designación de tipo.

Casilla 9

Cantidad

Indíquese la cantidad de elementos.

Casilla 10

Número de serie

Se pondrá el número de serie en esta casilla si lo exige la reglamentación. Además, podrá indicarse también aquí cualquier otro número de serie no exigido por la reglamentación. Si el elemento no lleva número de serie, se introducirá la mención “N/A”.

Casilla 11

Prototipo/elemento nuevo

Indíquese “PROTOTIPO” o “ELEMENTO NUEVO”

Indíquese “PROTOTIPO” para:

i)

la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño no aprobados;

ii)

la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño que aún no hayan sido declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);

iii)

la recertificación del certificado anterior por la organización indicada en la casilla 4 después de que se hayan hecho trabajos de modificación o rectificación de un elemento y antes de su entrada en servicio (por ejemplo, tras la incorporación de cambios en el diseño o la corrección de un defecto, o tras una inspección o prueba o la renovación de la vida útil del elemento); en la casilla 12 tienen que indicarse los datos del certificado de aptitud original y del trabajo de modificación o rectificación efectuado.

Indíquese “ELEMENTO NUEVO” para:

i)

la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño aprobados;

ii)

la producción de un elemento nuevo de conformidad con datos de diseño declarados por el declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light);

iii)

la recertificación del certificado anterior por la organización indicada en la casilla 4 después de que se hayan hecho trabajos de modificación o rectificación de un elemento y antes de su entrada en servicio (por ejemplo, tras la incorporación de cambios en el diseño o la corrección de un defecto, o tras una inspección o prueba o la renovación de la vida útil del elemento); en la casilla 12 tienen que indicarse los datos del certificado de aptitud original y del trabajo de modificación o rectificación efectuado;

iv)

la recertificación de los elementos por el fabricante del producto o por la organización indicada en la casilla 4 del certificado anterior para pasar de “prototipo” (conformidad solo con datos no aprobados) a “elemento nuevo” (conformidad con datos aprobados y con condiciones de operación seguras), tras la aprobación de los datos de diseño aplicables, siempre y cuando no hayan cambiado los datos de diseño.

En el caso de los productos certificados, en la casilla 12 se insertará la siguiente declaración:

“RECERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE ‘PROTOTIPO’ A ‘ELEMENTO NUEVO’: EL PRESENTE DOCUMENTO ACREDITA LA APROBACIÓN DE LOS DATOS DE DISEÑO [INSÉRTESE EL NÚMERO TC/STC Y EL NIVEL DE REVISIÓN] CON FECHA [INDÍQUESE LA FECHA SI ES NECESARIO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN EN CUANTO A REVISIÓN] A LOS QUE SE HA AJUSTADO LA FABRICACIÓN DE ESTE ELEMENTO (ESTOS ELEMENTOS).”.

La casilla “datos de diseño aprobados y condiciones adecuadas para operar con seguridad” debe estar marcada en la casilla 13a.

En el caso de las aeronaves sujetas a una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), en la casilla 12 se insertará la siguiente declaración:

“RECERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE ‘PROTOTIPO’ A ‘ELEMENTO NUEVO’: EL PRESENTE DOCUMENTO ACREDITA LA DECLARACIÓN DE LOS DATOS DE DISEÑO [INSÉRTESE LA REFERENCIA DE LA DECLARACIÓN Y EL NIVEL DE REVISIÓN] CON FECHA [INDÍQUESE LA FECHA SI ES NECESARIO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN EN CUANTO A REVISIÓN] A LOS QUE SE HA AJUSTADO LA FABRICACIÓN DE ESTE ELEMENTO (ESTOS ELEMENTOS).”;

v)

el examen, antes de su entrada en servicio, de un elemento nuevo declarado apto anteriormente con arreglo a una norma o especificación especificada por el cliente (en la casilla 12 se especificarán los datos de esta norma o especificación y del certificado de aptitud original) o para establecer su aeronavegabilidad (en la casilla 12 se insertará una explicación de la base para la certificación de aptitud, así como información detallada de la certificación de aptitud original).

Casilla 12

Observaciones

Se describirá, bien directamente bien mediante referencia a documentación justificativa, el trabajo indicado en la casilla 11 y necesario para que el usuario o instalador determine la aeronavegabilidad de los elementos en relación con el trabajo que se esté certificando. Si es necesario, podrá usarse una hoja aparte cuya referencia se indicará en el formulario EASA 1. Cada declaración deberá identificar claramente a qué elementos de la casilla 6 se refiere. Si no hay ninguna declaración, indíquese “Ninguna”.

En la casilla 12 se hará constar la justificación de la aptitud con arreglo a datos de diseño no aprobados (por ejemplo, pendiente de certificado de tipo, solo para ensayos, pendiente de datos aprobados, etc.).

Si el elemento ha sido producido con arreglo a datos de diseño que aún no hayan sido declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), en la casilla 12 se incluirá la siguiente declaración:

“PENDIENTE DE DECLARACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO CON LAS SUBPARTES C, F O N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light)”

Si el elemento ha sido producido con arreglo a datos de diseño que han sido declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light), en la casilla 12 se incluirá la siguiente declaración:

“PRODUCIDO CONFORME A LOS DATOS DE DISEÑO DE UNA DECLARACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO CON ARREGLO A LAS SUBPARTES C, F O N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light)”.

Si se imprimen los datos de un formulario EASA 1, se indicará en esta casilla cualquier dato no adecuado para inserción en otras casillas.

Casilla 13a

Márquese solo una de estas dos casillas:

1.

la casilla “datos de diseño aprobados y condiciones adecuadas para operar con seguridad” si los elementos fueron fabricados utilizando datos de diseño aprobados y se comprobó que estaban en condiciones de operar con seguridad;

2.

la casilla “datos de diseño no aprobados especificados en la casilla 12” si los elementos fueron fabricados utilizando datos de diseño no aprobados.

Esta casilla se marcará cuando el elemento se haya producido de conformidad con datos de diseño que hayan sido declarados con arreglo a las subpartes C, F y N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).

Identifíquense los datos de la casilla 12 (por ejemplo, pendiente de certificado de tipo, solo para ensayos, pendientes de datos aprobados, conformidad con los datos de diseño procedentes de una declaración de conformidad del diseño con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light).

No está permitido mezclar en el mismo certificado elementos declarados aptos a partir de datos de diseño aprobados y no aprobados.

Casilla 13b

Firma autorizada

En este espacio figurará la firma de la persona autorizada. Solo podrán firmar esta casilla las personas específicamente autorizadas en virtud de las normas y políticas de la autoridad competente. Para facilitar el reconocimiento, podrá añadirse un número único que identifique a la persona autorizada.

Casilla 13c

Número de aprobación/autorización

Se insertará el número/la referencia de la aprobación/autorización. La autoridad competente emite este número o referencia para las organizaciones de producción autorizadas o declaradas (en el caso de los componentes producidos con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light). Si la organización ha producido un componente que se ajusta a los datos de diseño declarados por un declarante con arreglo a las subpartes C, F o N de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light) y la organización no es una organización de producción aprobada o declarada, debe introducir la siguiente declaración:

“PRODUCIDO CON ARREGLO A LA SUBPARTE R de la sección A del anexo Ib (parte 21 Light)”

Casilla 13d

Nombre

Se indicará de forma legible el nombre de la persona que firma la casilla 13b.

Casilla 13e

Fecha

Se indicará la fecha en la que se firma la casilla 13b. Esta fecha debe ajustarse al formato: dd = día en 2 cifras, mmm = primeras 3 letras del mes, aaaa = año en 4 cifras.

Casillas 14a-14e

Requisitos generales para las casillas 14a-14e:

Estas casillas no se utilizan para declaraciones de aptitud para la producción. Se pondrá un sombreado o se marcará de alguna otra manera para evitar que se usen de manera no intencionada o no autorizada.

Responsabilidades del usuario/instalador

Se pondrá en el certificado la siguiente declaración en la que se notifica a los usuarios finales que no quedan libres de responsabilidad en lo que se refiere a la instalación y el uso de cualquier elemento que vaya acompañado del formulario.

“EL PRESENTE CERTIFICADO NO AUTORIZA AUTOMÁTICAMENTE A EFECTUAR UNA INSTALACIÓN.

CUANDO EL USUARIO/INSTALADOR REALICE UN TRABAJO CONFORME A LA NORMATIVA DE UNA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD DIFERENTE DE LA ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1, ES IMPRESCINDIBLE QUE SE ASEGURE DE QUE SU AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ACEPTA LOS ELEMENTOS DE LA AUTORIDAD DE AERONAVEGABILIDAD ESPECIFICADA EN LA CASILLA 1.

LAS DECLARACIONES DE LAS CASILLAS 13A Y 14A NO CONSTITUYEN UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN. EN TODO CASO, EL REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE DEBERÁ CONTENER UNA CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN EXPEDIDA POR EL USUARIO O INSTALADOR CON ARREGLO A LA NORMATIVA NACIONAL ANTES DE QUE LA AERONAVE SE PONGA EN VUELO.”».

(1)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).

ANEXO II

Se inserta el siguiente anexo Ib (parte 21 Light):

«Índice

21L.1

Ámbito de aplicación 

21L.2

Autoridad competente 

SECCIÓN A.

REQUISITOS TÉCNICOS 

SUBPARTE A.

DISPOSICIONES GENERALES 

21L.A.1

Ámbito de aplicación 

21L.A.2

Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño 

21L.A.3

Sistema de notificación 

21L.A.4

Directivas de aeronavegabilidad 

21L.A.5

Colaboración entre diseño y producción 

21L.A.6

Marcas 

21L.A.7

Conservación de registros 

21L.A.8

Manuales 

21L.A.9

Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad 

21L.A.10

Acceso e investigación 

21L.A.11

Incidencias y observaciones 

21L.A.12

Medios de cumplimiento 

SUBPARTE B.

CERTIFICADOS DE TIPO 

21L.A.21

Ámbito de aplicación 

21L.A.22

Elegibilidad 

21L.A.23

Demostración de la capacidad de diseño 

21L.A.24

Solicitud de un certificado de tipo 

21L.A.25

Demostración de la conformidad 

21L.A.26

Diseño de tipo 

21L.A.27

Requisitos para la emisión de un certificado de tipo 

21L.A.28

Obligaciones del titular de un certificado de tipo 

21L.A.29

Transferibilidad de un certificado de tipo 

21L.A.30

Continuidad de la validez de un certificado de tipo 

SUBPARTE C.

DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE 

21L.A.41

Ámbito de aplicación 

21L.A.42

Elegibilidad 

21L.A.43

Declaración de conformidad del diseño 

21L.A.44

Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño 

21L.A.45

Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño 

21L.A.46

Datos de diseño de las aeronaves 

21L.A.47

Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño 

21L.A.48

Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave 

SUBPARTE D.

CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO 

21L.A.61

Ámbito de aplicación 

21L.A.62

Cambios estándar 

21L.A.63

Clasificación de los cambios de los certificados de tipo 

21L.A.64

Elegibilidad 

21L.A.65

Solicitud de cambio en un certificado de tipo 

21L.A.66

Demostración de la conformidad 

21L.A.67

Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo 

21L.A.68

Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo 

21L.A.69

Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad 

21L.A.70

Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo 

SUBPARTE E.

CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS 

21L.A.81

Ámbito de aplicación 

21L.A.82

Elegibilidad 

21L.A.83

Demostración de la capacidad de diseño 

21L.A.84

Solicitud de un certificado de tipo suplementario 

21L.A.85

Demostración de la conformidad 

21L.A.86

Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario 

21L.A.87

Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad 

21L.A.88

Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario 

21L.A.89

Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario 

21L.A.90

Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario 

21L.A.91

Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario 

SUBPARTE F.

CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.A.101

Ámbito de aplicación 

21L.A.102

Cambios estándar 

21L.A.103

Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

21L.A.104

Elegibilidad 

21L.A.105

Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores 

21L.A.106

Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor 

21L.A.107

Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor 

21L.A.108

Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor 

SUBPARTE G.

ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS 

21L.A.121

Ámbito de aplicación 

21L.A.122

Elegibilidad 

21L.A.123

Declaración de la capacidad de producción 

21L.A.124

Sistema de gestión de la producción 

21L.A.125

Recursos de la organización de producción declarada 

21L.A.126

Ámbito de trabajo 

21L.A.127

Obligaciones de la organización de producción declarada 

21L.A.128

Notificación de cambios y cese de actividades 

SUBPARTE H.

CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD 

21L.A.141

Ámbito de aplicación 

21L.A.142

Elegibilidad 

21L.A.143

Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad 

21L.A.144

Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad 

21L.A.145

Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros 

21L.A.146

Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad 

SUBPARTE I.

CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO 

21L.A.161

Ámbito de aplicación 

21L.A.162

Elegibilidad 

21L.A.163

Solicitud 

21L.A.164

Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros 

21L.A.165

Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido 

SUBPARTE J.

ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS 

21L.A.171

Ámbito de aplicación 

21L.A.172

Elegibilidad 

21L.A.173

declaración de la capacidad de diseño 

21L.A.174

Sistema de gestión del diseño 

21L.A.175

Recursos de la organización de diseño declarada 

21L.A.176

Ámbito de trabajo 

21L.A.177

Obligaciones de la organización de diseño declarada 

21L.A.178

Notificación de cambios y cese de actividades 

SUBPARTE K.

COMPONENTES 

21L.A.191

Ámbito de aplicación 

21L.A.192

Muestra de la conformidad 

21L.A.193

Aptitud de componentes para instalación 

SUBPARTE M.

DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO 

21L.A.201

Ámbito de aplicación 

21L.A.202

Reparaciones estándar 

21L.A.203

Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo 

21L.A.204

Elegibilidad 

21L.A.205

Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo 

21L.A.206

Demostración de la conformidad 

21L.A.207

Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor 

21L.A.208

Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor 

21L.A.209

Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad 

21L.A.210

Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación 

21L.A.211

Daños no reparados 

SUBPARTE N.

DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.A.221

Ámbito de aplicación 

21L.A.222

Reparaciones estándar 

21L.A.223

Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

21L.A.224

Elegibilidad 

21L.A.225

Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor 

21L.A.226

Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor 

21L.A.227

Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor 

21L.A.228

Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño de un diseño de reparación 

21L.A.229

Daños no reparados 

SUBPARTE O.

AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS 

SUBPARTE P.

AUTORIZACIÓN DE VUELO 

21L.A.241

Autorización de vuelo y condiciones de vuelo 

SUBPARTE Q.

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES 

21L.A.251

Ámbito de aplicación 

21L.A.252

Diseño de las marcas 

21L.A.253

Identificación de los productos 

21L.A.254

Tratamiento de datos de identificación 

21L.A.255

Identificación de los componentes 

SUBPARTE R.

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.A.271

Ámbito de aplicación 

21L.A.272

Elegibilidad 

21L.A.273

Sistema de control de la producción 

21L.A.274

Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) 

21L.A.275

Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) 

SECCIÓN B.

PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES 

SUBPARTE A.

DISPOSICIONES GENERALES 

21L.B.11

Documentación de supervisión 

21L.B.12

Intercambio de información 

21L.B.13

Información a la Agencia 

21L.B.14

Directivas de aeronavegabilidad recibidas de Estados no miembros 

21L.B.15

Reacción inmediata ante un problema de seguridad 

21L.B.16

Sistema de gestión 

21L.B.17

Asignación de tareas a organismos cualificados 

21L.B.18

Cambios en el sistema de gestión 

21L.B.19

Resolución de conflictos 

21L.B.20

Conservación de registros 

21L.B.21

Incidencias y observaciones 

21L.B.22

Medidas de ejecución forzosa 

21L.B.23

Directivas de aeronavegabilidad 

21L.B.24

Medios de cumplimiento 

SUBPARTE B.

CERTIFICADOS DE TIPO 

21L.B.41

Especificaciones de certificación 

21L.B.42

Investigación inicial 

21L.B.43

Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo 

21L.B.44

Condiciones especiales 

21L.B.45

Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo 

21L.B.46

Investigación 

21L.B.47

Emisión de un certificado de tipo 

21L.B.48

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo 

21L.B.49

Transferencia de un certificado de tipo 

SUBPARTE C.

DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.B.61

Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto 

21L.B.62

Investigación inicial de supervisión 

21L.B.63

Registro de una declaración de conformidad del diseño 

21L.B.64

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

SUBPARTE D.

CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO 

21L.B.81

Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo 

21L.B.82

Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo 

21L.B.83

Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo 

21L.B.84

Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo 

21L.B.85

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo 

SUBPARTE E.

CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS 

21L.B.101

Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario 

21L.B.102

Investigación 

21L.B.103

Emisión de un certificado de tipo suplementario 

21L.B.104

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario 

SUBPARTE F.

CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.B.121

Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

21L.B.122

Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave 

21L.B.123

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

SUBPARTE G.

ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS 

21L.B.141

Investigación inicial de supervisión 

21L.B.142

Registro de una declaración de la capacidad de producción 

21L.B.143

Supervisión 

21L.B.144

Programa de supervisión 

21L.B.145

Actividades de supervisión 

21L.B.146

Cambios en las declaraciones 

SUBPARTE H.

CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD 

21L.B.161

Investigación 

21L.B.162

Emisión o modificación de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad 

21L.B.163

Supervisión 

SUBPARTE I.

CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO 

21L.B.171

Investigación 

21L.B.172

Emisión o modificación de certificados de niveles de ruido 

21L.B.173

Supervisión 

SUBPARTE J.

ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS 

21L.B.181

Investigación inicial de supervisión 

21L.B.182

Registro de una declaración de la capacidad de diseño 

21L.B.183

Supervisión 

21L.B.184

Programa de supervisión 

21L.B.185

Actividades de supervisión 

21L.B.186

Cambios en las declaraciones 

SUBPARTE K.

COMPONENTES 

SUBPARTE M.

DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO 

21L.B.201

Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación 

21L.B.202

Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor 

21L.B.203

Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor 

21L.B.204

Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor 

21L.B.205

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación 

21L.B.206

Daños no reparados 

SUBPARTE N.

DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.B.221

Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

21L.B.222

Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño 

21L.B.223

Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño 

SUBPARTE O.

AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS 

SUBPARTE P.

AUTORIZACIÓN DE VUELO 

21L.B.241

Investigación previa a la emisión de una autorización de vuelo 

21L.B.242

Investigación previa a la emisión de las condiciones de vuelo 

SUBPARTE Q.

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES 

SUBPARTE R.

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO 

21L.B.251

Supervisión 

21L.B.252

Programa de supervisión 

21L.B.253

Actividades de supervisión 

APÉNDICES DEL ANEXO IB

21L.1   Ámbito de aplicación

(reservado)

21L.2   Autoridad competente

(reservado)

SECCIÓN A

REQUISITOS TÉCNICOS

SUBPARTE A.   DISPOSICIONES GENERALES

21L.A.1   Ámbito de aplicación

La presente sección establece los derechos y obligaciones generales aplicables a:

a)

el solicitante o el titular de cualquier certificado emitido o que vaya a ser emitido con arreglo al presente anexo;

b)

cualquier declarante de capacidad de diseño o de producción, o de conformidad del diseño; y

c)

cualquier persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad para una aeronave, o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor, una hélice o un componente que se hayan producido.

21L.A.2   Obligaciones y acciones llevadas a cabo por una persona distinta del solicitante o el titular de un certificado o del declarante de una declaración de conformidad del diseño

Las acciones y obligaciones que deba emprender el solicitante o el titular de un certificado con respecto a un producto o un componente, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la presente sección, podrán ser emprendidas en su nombre por cualquier otra persona física o jurídica, siempre que las obligaciones del solicitante, del titular o del declarante se ejerzan y vayan a ejercerse adecuadamente.

21L.A.3   Sistema de notificación

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que sea titular o haya solicitado un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o que haya declarado la conformidad de un diseño de aeronave, o un cambio de diseño o un diseño de reparación con arreglo al presente anexo deberá:

1.

crear y mantener un sistema para recopilar, investigar y analizar informes sobre sucesos a fin de detectar tendencias adversas o subsanar deficiencias, además de para extraer los sucesos cuya notificación sea obligatoria con arreglo al punto 3 y los que se notifiquen voluntariamente. El sistema de notificación incluirá:

i)

informes e información relacionados con averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos que causen o puedan causar efectos adversos en el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente que sea objeto del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o la declaración de conformidad del diseño emitida con arreglo al presente anexo;

ii)

informes sobre errores, percances y peligros no contemplados en el inciso i);

2.

poner a disposición de los operadores conocidos del producto o componente y, previa solicitud, de cualquier persona autorizada en virtud de otros actos de ejecución o delegados conexos, la información sobre el sistema creado con arreglo a la letra a), punto 1, y sobre cómo deben presentarse tales informes e información relativos a averías, fallos de funcionamiento, defectos u otros sucesos a los que se hace referencia en la letra a), punto 1, inciso i);

3.

notificar a la Agencia cualquier avería, fallo de funcionamiento, defecto u otro suceso de que tengan conocimiento y estén relacionados con un producto o componente que sea objeto del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, o de una declaración de conformidad del diseño emitida con arreglo al presente anexo, y que haya provocado o pueda provocar una situación de inseguridad.

b)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo, o que produzca un producto o un componente con arreglo a la subparte R del presente anexo deberá:

1.

crear y mantener un sistema para recopilar y evaluar informes internos sobre sucesos, incluidos los informes sobre errores internos, percances y peligros para detectar tendencias adversas o subsanar deficiencias, además de para extraer los sucesos cuya notificación sea obligatoria con arreglo a los puntos 2 y 3 y los que se notifiquen voluntariamente;

2.

informar, al titular de la aprobación de diseño responsable o al declarante de una declaración de conformidad del diseño responsable, de todos los casos en los que haya entregado productos o componentes y posteriormente se haya constatado que tienen desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables, e investigar junto al titular de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño para detectar las desviaciones que pudieran inducir a una situación de inseguridad;

3.

informar a la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro responsable, con arreglo al punto 21L.2, en su caso, de las desviaciones que pudieran dar lugar a una situación de inseguridad que se hayan detectado con arreglo al punto 21L.A.3, letra b), punto 2;

4.

si actúa en calidad de proveedor para otra organización de producción, informar a dicha organización de todos los casos en los que se le hayan entregado productos o componentes y posteriormente se haya detectado que presentan desviaciones respecto de los datos de diseño aplicables.

Las obligaciones de notificación, con arreglo a punto 21.A.3A, letra b), del anexo I, de las personas físicas y jurídicas que sean titulares o hayan solicitado una aprobación de organización de producción incluirán los sucesos relacionados con productos y componentes producidos conforme a los datos de diseño aprobados o declarados con arreglo al presente anexo y, cuando se haya declarado la conformidad del diseño, se presentarán informes al declarante de la conformidad del diseño.

c)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y en sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica contemplada en las letras a) y b) que notifique con arreglo a la letra a), punto 3, y la letra b), puntos 2, 3 y 4, deberá preservar adecuadamente la confidencialidad del notificador y de las personas mencionadas en el informe.

d)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, toda persona física o jurídica a la que se hace referencia en las letras a) y b) presentará los informes definidos en la letra a), punto 3, y la letra b), punto 3, de la forma y manera establecidas por la autoridad competente lo antes posible y, en cualquier caso, enviará los informes a más tardar setenta y dos horas después de que la persona física o jurídica a que se hace referencia en las letras a) y b) haya detectado la posible situación de inseguridad, a menos que lo impidan circunstancias excepcionales.

e)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 y sus actos delegados y de ejecución, si un suceso notificado con arreglo a la letra a), punto 3, o a la letra b), punto 3, es consecuencia de una deficiencia en el diseño o de una deficiencia de producción, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor, o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, deberá investigar el motivo de la deficiencia e informar a la Agencia y a la autoridad competente del Estado miembro responsable con arreglo al punto 21L.2, en su caso, sobre los resultados de su investigación y sobre cualquier medida que tome o proponga tomar para corregir tal deficiencia.

f)

Si la autoridad competente considera que es necesaria una acción para corregir la deficiencia, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, el declarante de una declaración de conformidad del diseño, o la organización de producción a que se hace referencia en la letra b), según proceda, presentará los datos pertinentes a la autoridad competente a petición de esta.

21L.A.4   Directivas de aeronavegabilidad

Cuando la Agencia deba emitir una directiva de aeronavegabilidad con arreglo al punto 21L.B.23 para corregir una situación de inseguridad o exigir la realización de una inspección, el titular del certificado de tipo, el certificado de tipo suplementario, la aprobación de diseño de reparación mayor o cualquier otro certificado pertinente que se considere emitido con arreglo al presente anexo, así como el declarante de una declaración de conformidad del diseño, deberán, según proceda:

a)

proponer la medida correctora o las inspecciones exigidas que resulten oportunas, o ambas, y enviar detalles de esas propuestas a la Agencia para su aprobación;

b)

tras aprobar la Agencia las propuestas mencionadas en la letra a), poner los datos descriptivos e instrucciones de cumplimiento adecuados a disposición de todos los operadores o propietarios conocidos del producto o componente y, previa petición, de cualquier persona a la que se requiera cumplir con la directiva de aeronavegabilidad.

21L.A.5   Colaboración entre diseño y producción

El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, el declarante de una declaración de conformidad del diseño y la organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes de ese diseño específico colaborarán para garantizar que el producto o el componente son conformes con dicho diseño, así como para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente.

21L.A.6   Marcas

a)

El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar las marcas para los productos o componentes con arreglo a la subparte Q del presente anexo.

b)

La organización o la persona física o jurídica que produzca productos o componentes deberá marcarlos con arreglo a la subparte Q del presente anexo.

21L.A.7   Conservación de registros

Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de diseño de reparación o una autorización de vuelo y que hayan declarado la conformidad del diseño, hayan emitido una declaración de la capacidad de diseño o de producción, o que produzcan productos o componentes con arreglo al presente Reglamento:

a)

al diseñar un producto o un componente, o modificaciones o reparaciones de estos, establecerán un sistema de registro que incorpore los requisitos impuestos a sus socios y subcontratistas, y mantendrán la información o los datos de diseño pertinentes y los pondrán a disposición de la Agencia a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de su aeronavegabilidad y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental aplicables;

b)

al fabricar un producto o un componente, establecerán un sistema de registro y registrarán los detalles del trabajo relacionado con la conformidad de los productos o componentes, así como los requisitos impuestos a sus socios y proveedores, y los pondrán a disposición de la autoridad competente a fin de proporcionar la información necesaria para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto y del componente;

c)

respecto a las autorizaciones de vuelo, además de los requisitos de conservación de registros establecidos en el punto 21.A.5, letra c), del anexo I, registrarán todos los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el punto 21L.A.241, letra b), y los mantendrán a disposición de la Agencia y de la autoridad competente;

d)

conservarán registros de la competencia y las cualificaciones del personal que participa en el diseño o la producción y en la función independiente de supervisión de la conformidad, si así se exige en el punto 21L.A.125, letra c), y el punto 21L.A.175, letras b) o e).

21L.A.8   Manuales

El titular de un certificado de tipo o de un certificado de tipo suplementario o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá elaborar, mantener y actualizar los originales de todos los manuales o variaciones de los manuales requeridos por los criterios de certificación de tipo, especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables al producto o componente, y suministrar copias a la Agencia cuando así lo solicite esta última.

21L.A.9   Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad

a)

El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño determinarán qué información es necesaria para garantizar que la aeronavegabilidad del tipo de aeronave y de cualquier componente conexo, que sean conformes con dicho diseño, se mantenga durante toda la vida útil.

b)

El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, una aprobación de cambio de diseño o de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño facilitarán la información determinada en la letra a) antes de que el diseño se declare apto para el servicio.

c)

Las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad serán facilitadas por:

1.

el titular de un certificado de tipo o el declarante de una declaración de conformidad del diseño dirigida a cada propietario conocido de uno o más productos en el momento de su entrega o, si este es posterior, en el momento de la emisión del primer certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad, según proceda, para la aeronave afectada;

2.

el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario o una aprobación de cambio menor, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio de diseño dirigido a todos los operadores conocidos del producto que se vean afectados por el cambio en el momento de la puesta en servicio del producto modificado;

3.

el titular de una aprobación de diseño de reparación o el declarante de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un diseño de reparación dirigido a todos los operadores conocidos del producto afectado por la reparación en el momento de la puesta en servicio del producto en el que está incorporado el diseño de reparación; el producto o componente reparado podrá ponerse en servicio antes de que se hayan completado las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad correspondientes, pero será durante un período de servicio limitado, y con el acuerdo de la Agencia.

Posteriormente, los titulares o declarantes de certificados pondrán esta información, previa solicitud, a disposición de cualquier otra persona que deba cumplir dichas instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

d)

No obstante lo dispuesto en la letra b), el titular del certificado de tipo o el declarante de una declaración de conformidad del diseño podrá aplazar la puesta a disposición de una parte de las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad que trate de instrucciones de cumplimiento a largo plazo de naturaleza programada, hasta que el producto o producto modificado haya entrado en servicio, pero deberá suministrar dichas instrucciones antes de que se requiera el uso de esos datos para el producto o el producto modificado.

e)

El titular de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño al que se exija dar instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad con arreglo a la letra b) también deberá poner todos los cambios en dichas instrucciones a disposición de todos los operadores conocidos del producto afectado por el cambio y, previa solicitud, de cualquier otra persona que deba cumplir dichos cambios.

21L.A.10   Acceso e investigación

Todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares o hayan presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que hayan declarado la conformidad del diseño, que hayan declarado su capacidad de diseño o producción, o que produzcan aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo:

a)

concederán a la autoridad competente acceso a cualquier instalación, producto, componente, documento, registro, datos, procesos, procedimientos o cualquier otro material, y permitirán la revisión de cualquier informe y realizarán cualquier inspección o presenciarán cualquier ensayo que sea necesario para verificar la conformidad, y el mantenimiento de la conformidad, con los requisitos aplicables de la presente sección;

b)

si la persona física o jurídica recurre a socios, proveedores o subcontratistas, se pondrán de acuerdo con ellos para garantizar que la autoridad competente pueda tener acceso e investigar conforme a lo dispuesto en la letra a).

21L.A.11   Incidencias y observaciones

a)

Tras recibir la notificación de las incidencias, la persona física o jurídica que sea titular o haya presentado una solicitud de un certificado de tipo, certificado de tipo suplementario, aprobación de diseño de reparación mayor, autorización de vuelo, certificado de aeronavegabilidad, certificado restringido de aeronavegabilidad, certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido, que haya declarado su conformidad de diseño, que haya declarado su capacidad de diseño o producción o que produzca aeronaves, motores, hélices o componentes con arreglo a la subparte R del presente anexo, adoptará las siguientes medidas en el plazo fijado por la autoridad competente con arreglo a las letras d) o e) del punto 21L.B.21:

1.

determinar su causa o sus causas principales y los factores que contribuyen al incumplimiento;

2.

definir un plan de medidas correctoras y proponerlo a la autoridad competente;

3.

demostrar que se han adoptado medidas correctoras que satisfacen a la autoridad competente.

b)

Se tendrá debidamente en cuenta una observación notificada por la autoridad competente con arreglo a la letra f) del punto 21L.B.21. La persona física o jurídica registrará la decisión adoptada en relación con dichas observaciones.

21L.A.12   Medios de cumplimiento

a)

Una persona física o jurídica podrá utilizar cualquier medio de cumplimiento alternativo a los medios de cumplimiento aceptables para cumplir el presente Reglamento.

b)

Si una persona física o jurídica desea utilizar un medio alternativo de cumplimiento, antes de utilizarlo deberá facilitar una descripción completa a la autoridad competente. La descripción incluirá cualquier revisión de manuales o de procedimientos que sea pertinente, así como una explicación que indique cómo se consigue el cumplimiento del presente Reglamento.

c)

La persona física o jurídica podrá utilizar esos medios alternativos de cumplimiento previa aprobación de la autoridad competente.

SUBPARTE B.   CERTIFICADOS DE TIPO

21L.A.21   Ámbito de aplicación

Esta subparte establece el procedimiento para solicitar certificados de tipo y los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados para productos, cuando el producto sea uno de los siguientes:

a)

un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 2 000 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas,

b)

un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg,

c)

un globo,

d)

un dirigible a base de aire caliente,

e)

un dirigible de gas para pasajeros diseñado para un máximo de cuatro personas,

f)

un giroavión con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, con una configuración de asientos de un máximo de cuatro personas,

g)

un motor de pistón y una hélice de paso fijo destinados a ser instalados en las aeronaves mencionadas en las letras a) a f); en tales casos, la hoja de datos del certificado de tipo deberá estar debidamente anotada para permitir únicamente la instalación del motor o la hélice en dicha aeronave,

h)

autogiros.

21L.A.22   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar un certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.

21L.A.23   Demostración de la capacidad de diseño

El solicitante de un certificado de tipo deberá demostrar su capacidad de diseño:

a)

siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o

b)

declarando su capacidad de diseño para el tipo de trabajo de diseño y la categoría del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo.

21L.A.24   Solicitud de un certificado de tipo

a)

La solicitud de un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

b)

La solicitud de certificado de tipo incluirá, como mínimo:

1.

una justificación de que la solicitud entra dentro del ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.21;

2.

datos descriptivos preliminares del producto, el uso previsto y el tipo de operación del producto para el que se solicita la certificación;

3.

una propuesta de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, preparada con arreglo a los requisitos y opciones especificados en los puntos 21L.B.43 y 21L.B.45;

4.

un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios y métodos de cumplimiento que deberá actualizar el solicitante cuando haya cambios en el proyecto de certificación que afecten a los puntos 1 a 3 o cualquier cambio en los medios y métodos de cumplimiento.

c)

La solicitud de certificado de tipo conservará su validez durante tres años. En caso de que no se haya emitido un certificado de tipo en dicho plazo, se presentará una nueva solicitud con arreglo a las letras a) y b).

21L.A.25   Demostración de la conformidad

a)

Tras la aceptación del plan de demostración de la conformidad por la Agencia y de acuerdo con su contenido, el solicitante de un certificado de tipo:

1.

demostrará la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.43;

2.

demostrará la conformidad con los criterios ambientales aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.45; y

3.

proporcionará a la Agencia los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento.

b)

El solicitante de un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad.

c)

Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:

1.

para cada muestra de ensayo:

i)

que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto;

ii)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo propuesto;

iii)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto; y

2.

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.

d)

Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio.

e)

La solicitud de certificado de tipo permitirá a la Agencia:

1.

examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;

2.

presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad;

3.

llevar a cabo una inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración final para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, así como cualquier otra investigación determinada con arreglo al punto 21L.B.46.

f)

Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:

1.

ha demostrado la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo a los puntos 21L.B.43 y 21L.B.45, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y

2.

no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

21L.A.26   Diseño de tipo

El solicitante de un certificado de tipo definirá el diseño de tipo de producto para permitir su identificación única e inequívoca, consistente en:

a)

los planos y especificaciones, y una lista de aquellos planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto,

b)

información sobre los materiales y procesos utilizados,

c)

información sobre los métodos de fabricación y montaje,

d)

cualquier limitación de aeronavegabilidad,

e)

los requisitos de compatibilidad ambiental, y

f)

cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, la compatibilidad ambiental de productos posteriores del mismo tipo.

21L.A.27   Requisitos para la emisión de un certificado de tipo

Para que se le emita un certificado de tipo, el solicitante deberá:

a)

demostrar su capacidad de diseño conforme al punto 21L.A.23;

b)

demostrar la conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.25;

c)

demostrar, en el caso de los certificados de tipo de aeronave, que el motor o la hélice, o ambos, si están instalados en la aeronave:

1.

disponen de un certificado de tipo emitido o determinado con arreglo al anexo I (parte 21) o emitido con arreglo al presente anexo; o

2.

han sido incluidos en la solicitud del certificado de tipo de aeronave y el solicitante ha garantizado la conformidad del motor y la hélice durante la demostración de conformidad del punto 21L.A.25;

d)

demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final ni en cualquier otra investigación realizada por la Agencia con arreglo a las letras c) y d) del punto 21L.B.46.

21L.A.28   Obligaciones del titular de un certificado de tipo

El titular de un certificado de tipo asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.22.

21L.A.29   Transferibilidad de un certificado de tipo

Podrá transferirse un certificado de tipo a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado, con arreglo al punto 21L.B.49, que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado de tipo es elegible, con arreglo al punto 21L.A.22, como titular de un certificado de tipo y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28. El titular del certificado de tipo o la persona física o jurídica que desee adoptar el certificado solicitará a la Agencia que verifique si se cumplen estas condiciones, de la forma y manera establecidas por la Agencia.

21L.A.30   Continuidad de la validez de un certificado de tipo

a)

Los certificados de tipo seguirán siendo válidos mientras:

1.

el titular no renuncie al certificado de tipo;

2.

el titular del certificado de tipo siga cumpliendo los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;

3.

el certificado de tipo no sea revocado por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.22.

b)

Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo.

SUBPARTE C.   DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO DE LA AERONAVE

21L.A.41   Ámbito de aplicación

a)

En esta subparte se establece el procedimiento para declarar la conformidad del diseño de la aeronave y se establecen los derechos y obligaciones de las personas que realizan dichas declaraciones.

b)

Esta subparte es aplicable para las siguientes categorías de aeronaves, a condición de que el diseño de la aeronave no incluya características de diseño nuevas o inusuales:

1.

un avión con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o inferior a 1 200 kg que no sea un avión a reacción y tenga una configuración de asientos de un máximo de dos personas,

2.

un planeador o un motovelero con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg,

3.

un globo diseñado para un máximo de cuatro personas,

4.

un dirigible a base de aire caliente diseñado para un máximo de cuatro personas.

c)

A efectos de esta subparte, una característica de diseño se considerará novedosa o inusual si, en el momento en que se realiza la declaración de conformidad del diseño, dicha característica de diseño no está cubierta por las especificaciones técnicas detalladas establecidas y facilitadas por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.61.

21L.A.42   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica podrá declarar la conformidad del diseño de una aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.

21L.A.43   Declaración de conformidad del diseño

a)

Antes de producir una aeronave o de acordar con una organización de producción la fabricación de una aeronave, la persona física o jurídica que diseñe dicha aeronave declarará que su diseño cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 21L.A.45.

b)

La declaración se efectuará de la forma y manera establecidas por la Agencia y contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1.

el nombre de la persona que presenta la declaración y su dirección/lugar de actividad;

2.

una referencia única para identificar la aeronave;

3.

la indicación de las especificaciones técnicas detalladas aplicables y de los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo al punto 21L.A.45 que el declarante declara cumplir;

4.

una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que el diseño de la aeronave y, en su caso, del motor o la hélice, cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 3, con arreglo al plan de demostración de la conformidad mencionado en la letra c), punto 3;

5.

una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que dicha persona no ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que la aeronave no sea segura, o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;

6.

el compromiso firmado de que la persona que efectúe la declaración asumirá las obligaciones mencionadas en el punto 21L.A.47;

7.

si el diseño de la aeronave objeto de la declaración incluye un motor o una hélice:

i)

una referencia al certificado de tipo del motor o la hélice emitido o determinado con arreglo al anexo I (parte 21) o emitido con arreglo al presente anexo; o

ii)

en el caso de los motores de pistón y las hélices de paso fijo, un documento en que se afirme que la declaración de conformidad del diseño de la aeronave cubre la conformidad del motor o la hélice con las especificaciones técnicas aplicables al motor o a la hélice;

8.

las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad:

9.

las limitaciones operativas;

10.

la hoja de datos para la aeronavegabilidad y, en su caso, sobre las emisiones;

11.

la hoja de datos sobre los niveles de ruido, en su caso;

12.

cualquier otra condición o limitación prescrita para la aeronave y, en su caso, el motor o la hélice, en las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables que el declarante declare conformes.

c)

El declarante presentará a la Agencia la declaración de conformidad del diseño a la que se hace referencia en la letra b). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:

1.

un plano de la aeronave;

2.

una descripción detallada del diseño de la aeronave, incluidas todas las configuraciones cubiertas por la declaración, las características operativas, las características de diseño y cualquier limitación;

3.

un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables y de los requisitos de protección ambiental aplicables durante la demostración de conformidad;

4.

las justificaciones registradas de la conformidad obtenidas a través de las actividades de conformidad que se hayan llevado a cabo con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

5.

si la conformidad se demuestra mediante la realización de ensayos, una justificación registrada de la conformidad de los artículos y equipos de ensayo, que demuestre:

i)

para la muestra de ensayo:

A)

que los materiales y procesos se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;

B)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustaban adecuadamente a los planos del diseño; y

C)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;

ii)

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.

6.

informes, resultados de inspecciones o ensayos que el declarante haya considerado necesarios para determinar que la aeronave y, en su caso, el motor o la hélice, cumplen las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

21L.A.44   Actividades de conformidad para una declaración de conformidad del diseño

Antes de efectuar una declaración de conformidad del diseño con arreglo al punto 21L.A.43, el declarante responsable del diseño de dicha aeronave deberá, para ese diseño de aeronave específico:

a)

establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda;

b)

registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

c)

realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

d)

garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño;

e)

garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente;

f)

permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;

g)

realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, a fin de determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. Los ensayos en vuelo incluirán un período de operación en una configuración final de duración suficiente para garantizar que no habrá problemas de seguridad cuando la aeronave entre por primera vez en servicio.

21L.A.45   Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las aeronaves sujetas a declaraciones de conformidad del diseño

El declarante deberá demostrar la conformidad del diseño de la aeronave con las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a los que se hace referencia en el punto 21L.B.61, que sean aplicables a dicha aeronave y que sean efectivos en la fecha en que se haga la declaración de conformidad del diseño a la Agencia.

21L.A.46   Datos de diseño de las aeronaves

a)

El declarante definirá claramente el diseño de la aeronave para permitir su identificación única e inequívoca.

b)

Los datos de diseño de la aeronave utilizados por el declarante para definir de manera unívoca el diseño de la aeronave incluirán:

1.

los planos y especificaciones, y una lista de los planos y especificaciones necesarios para definir la configuración y las características del diseño del producto;

2.

información sobre los materiales y procesos utilizados;

3.

información sobre los métodos de fabricación y montaje;

4.

cualquier limitación de aeronavegabilidad;

5.

los requisitos de compatibilidad ambiental, y

6.

cualquier otro dato que permita, por comparación, determinar la aeronavegabilidad y, si procede, la compatibilidad ambiental de productos posteriores del mismo tipo.

21L.A.47   Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño

El declarante que haya presentado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave a la Agencia con arreglo al punto 21L.A.43 deberá:

a)

tras la presentación de la declaración, hacer lo necesario para que la Agencia lleve a cabo una inspección física y ensayos en vuelo del primer artículo de dicha aeronave, en la configuración final o en una configuración suficientemente madura, para garantizar que la aeronave pueda alcanzar un nivel aceptable de seguridad y sea compatible con el medio ambiente;

b)

conservar todos los documentos justificativos de la declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud;

c)

cumplir todas las demás obligaciones aplicables al declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo.

21L.A.48   Intransferibilidad de la declaración de conformidad del diseño de la aeronave

a)

No es posible transferir una declaración de conformidad del diseño de la aeronave.

b)

Toda persona física o jurídica que se haga cargo del diseño de una aeronave para la que se haya declarado previamente la conformidad del diseño deberá:

1.

presentar una nueva declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a esta subparte;

2.

demostrar que el declarante que previamente realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave ya no está activo o que ha aceptado la transferencia de los datos de diseño de la aeronave;

3.

comprometerse a cumplir todas las obligaciones aplicables a las personas que hagan una declaración de conformidad del diseño de la aeronave establecidas en esta subparte con arreglo al punto 21L.A.47.

SUBPARTE D.   CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO

21L.A.61   Ámbito de aplicación

En esta subparte se fija:

a)

el procedimiento para solicitar la aprobación de cambios en los certificados de tipo de productos certificados con arreglo al presente anexo, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.21;

b)

los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a);

c)

disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación.

21L.A.62   Cambios estándar

a)

Los cambios estándar son los cambios de un certificado de tipo de un producto aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo:

1.

que se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y

2.

que no entran en conflicto con los datos del titular de dicho certificado de tipo.

b)

Los puntos 21LA.63 a 21LA.70 no son aplicables a los cambios estándar.

21L.A.63   Clasificación de los cambios de los certificados de tipo

a)

Los cambios de un certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores.

b)

Un “cambio menor” es un cambio que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, los niveles de ruido o de emisiones certificados, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto.

c)

Todos los demás cambios son “cambios mayores”, a menos que el cambio en el diseño, la potencia, el empuje o la masa sea de tal magnitud que resulte necesaria una investigación sustancialmente completa de la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables o con los requisitos de protección ambiental aplicables o con las especificaciones técnicas detalladas aplicables, en cuyo caso el diseño deberá certificarse con arreglo a la subparte B del presente anexo.

d)

Los requisitos para la aprobación de cambios menores son los establecidos en el punto 21L.A.67.

e)

Los requisitos para la aprobación de cambios mayores son los establecidos en el punto 21L.A.68.

21L.A.64   Elegibilidad

a)

Únicamente el titular del certificado de tipo podrá solicitar la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo en virtud de esta subparte; todos los demás solicitantes de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán presentar su solicitud con arreglo a la subparte E del presente anexo.

b)

En virtud de esta subparte, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo.

21L.A.65   Solicitud de cambio en un certificado de tipo

a)

La solicitud para la aprobación de un cambio en un certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

b)

En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá incluir en la solicitud un plan de demostración de la conformidad para dicha demostración con arreglo al punto 21L.A.66, junto con una propuesta de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, elaborada con arreglo a los requisitos y opciones especificados en el punto 21L.B.81.

21L.A.66   Demostración de conformidad

a)

El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado la conformidad.

b)

El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento con arreglo al plan de demostración de la conformidad.

c)

Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:

1.

para la muestra de ensayo:

i)

que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto;

ii)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo modificado propuesto;

iii)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto; y

2.

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.

d)

Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

e)

La solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo permitirá a la Agencia:

1.

examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;

2.

presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad; y

3.

si se considera necesario, llevar a cabo una inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración modificada final para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables.

f)

Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:

1.

ha demostrado el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y

2.

no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

21L.A.67   Requisitos para la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo

Para que se le emita la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:

a)

demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen:

1.

los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo; o

2.

si el solicitante así lo decide, las especificaciones de certificación aplicables al producto en la fecha de la solicitud de cambio;

b)

declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro para los usos para los que se solicita la certificación;

c)

presentar a la Agencia la justificación de la conformidad del cambio y la declaración de conformidad.

21L.A.68   Requisitos para la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo

Para que se le emita la aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo, el solicitante deberá:

a)

demostrar que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81;

b)

demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.66;

c)

demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.66, letra e), punto 3.

21L.A.69   Aprobación de un cambio en un certificado de tipo en virtud de una facultad

a)

La aprobación de un cambio en un certificado de tipo que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.65, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 8, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación.

b)

Al emitir la aprobación de un cambio del certificado de tipo con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:

1.

garantizar que todos los datos y elementos justificativos estén disponibles;

2.

garantizar que la conformidad del cambio con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo al punto 21L.A.67, letra a), punto 1, o al punto 21L.A.68, letra a), ha sido demostrada y declarada con arreglo al punto 21L.A.66;

3.

confirmar que no ha encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;

ii)

ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;

4.

limitar la aprobación de un cambio en un certificado de tipo a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.

21L.A.70   Obligaciones de cambios menores en un certificado de tipo

El titular de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo deberá asegurarse de que se asumen las obligaciones de los titulares de aprobaciones de cambios menores en la subparte A del presente anexo.

SUBPARTE E.   CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

21L.A.81   Ámbito de aplicación

Esta subparte establece el procedimiento aplicable a las personas físicas o jurídicas distintas del titular de dicho certificado de tipo para solicitar la aprobación de cambios mayores en los certificados de tipo, emitidos con arreglo al anexo I (parte 21) o al presente anexo, de productos incluidos en el ámbito de aplicación del punto 21L.A.21, siempre que el producto modificado siga estando dentro del ámbito de aplicación de dicho punto, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.

21L.A.82   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla o la haya declarado, conforme al punto 21L.A.83, podrá solicitar un certificado de tipo suplementario de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.

21L.A.83   Demostración de la capacidad de diseño

El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá demostrar su capacidad de diseño:

a)

siendo titular de una aprobación de organización de diseño con condiciones de aprobación que cubran la categoría respectiva del producto, emitida por la Agencia con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21); o

b)

declarando su capacidad de diseño para el ámbito de aplicación del producto con arreglo a la subparte J del presente anexo.

21L.A.84   Solicitud de un certificado de tipo suplementario

a)

La solicitud de un certificado de tipo suplementario deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

b)

Al solicitar un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:

1.

incluir en la solicitud la información exigida en el punto 21L.A.65, letra b);

2.

especificar si los datos de certificación han sido preparados, o serán preparados, completamente por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.

21L.A.85   Demostración de la conformidad

a)

El solicitante de un cambio mayor en un certificado de tipo suplementario deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101, y facilitará a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento.

b)

El solicitante de un certificado de tipo suplementario facilitará a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad.

c)

Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:

1.

para la muestra de ensayo:

i)

que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto;

ii)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo modificado propuesto;

iii)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo modificado propuesto; y

2.

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.

d)

Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener un certificado de tipo suplementario deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante de un certificado de tipo suplementario deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables.

e)

El solicitante de un certificado de tipo suplementario permitirá a la Agencia:

1.

examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;

2.

presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad; y

3.

llevar a cabo una inspección física del primer artículo de dicho producto en la configuración modificada final para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables.

f)

Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante de un certificado de tipo suplementario declarará a la Agencia que:

1.

ha demostrado el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y

2.

no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

21L.A.86   Requisitos para la aprobación de un certificado de tipo suplementario

a)

Para que se le emita un certificado de tipo suplementario, el solicitante deberá:

1.

demostrar su capacidad de diseño conforme al punto 21L.A.83;

2.

demostrar que el cambio en un certificado de tipo y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, según establezca la Agencia de acuerdo con lo expuesto en el punto 21L.B.101;

3.

demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.85;

4.

cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo con arreglo al punto 21L.A.84, letra b), demostrar que el titular de un certificado de tipo:

i)

no tiene ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.A.65; y

ii)

ha acordado colaborar con el solicitante para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto modificado, mediante el cumplimiento de los puntos 21L.A.28 y 21L.A.88;

5.

demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.85, letra e), punto 3.

b)

Cada certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.

21L.A.87   Aprobación de un certificado de tipo suplementario en virtud de una facultad

a)

La aprobación de un certificado de tipo suplementario por un cambio mayor que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.84, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), punto 9, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación.

b)

Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:

1.

garantizar que todos los datos y elementos justificativos estén disponibles;

2.

garantizar que se ha demostrado y declarado que el cambio cumple los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables;

3.

confirmar que no ha encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;

ii)

ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;

4.

limitar la aprobación de un certificado de tipo suplementario a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere el cambio.

21L.A.88   Obligaciones del titular de un certificado de tipo suplementario

Cada titular de un certificado de tipo suplementario asumirá las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario establecidas en la subparte A del presente anexo y seguirá cumpliendo el requisito de elegibilidad del punto 21L.A.82.

21L.A.89   Transferibilidad de un certificado de tipo suplementario

Podrá transferirse un certificado de tipo suplementario a un nuevo titular, siempre que la Agencia haya verificado que la persona física o jurídica a la que se pretende transferir el certificado es elegible, con arreglo al punto 21L.A.83, como titular de un certificado de tipo suplementario y es capaz de asumir las obligaciones del titular del certificado de tipo suplementario con arreglo al punto 21L.A.88.

21L.A.90   Continuidad de la validez de un certificado de tipo suplementario

a)

Los certificados de tipo suplementarios seguirán siendo válidos mientras:

1.

el titular no renuncie al certificado de tipo suplementario;

2.

el titular del certificado de tipo suplementario siga cumpliendo los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;

3.

el certificado de tipo suplementario no sea revocado por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.22.

b)

Tras la renuncia o anulación, deberá devolverse a la Agencia el certificado de tipo.

21L.A.91   Cambios en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario

a)

Todo cambio menor en un componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá aprobarse con arreglo a la subparte D del presente anexo.

b)

Todo cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario deberá ser aprobado como un certificado de tipo suplementario independiente de acuerdo con esta subparte.

c)

Con carácter de excepción a lo dispuesto en la letra b), un cambio mayor en dicho componente de un producto contemplado en un certificado de tipo suplementario presentado por el titular del certificado de tipo suplementario podrá ser aprobado como cambio en el certificado de tipo suplementario vigente con arreglo a los puntos 21L.A.63 a 21L.A.69.

SUBPARTE F.   CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO

21L.A.101   Ámbito de aplicación

En esta subparte se fija:

a)

el procedimiento para declarar la conformidad de un cambio en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo;

b)

los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a); y

c)

disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño.

21L.A.102   Cambios estándar

a)

Los cambios estándar son cambios en el diseño de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:

1.

se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y

2.

no entran en conflicto con los datos de diseño cubiertos por la declaración de conformidad del diseño de la aeronave realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo.

b)

Los puntos 21L.A.103 a 21L.A.108 no son aplicables a los cambios estándar.

21L.A.103   Clasificación de los cambios de diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño

a)

Los cambios en el diseño de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como menores o mayores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.63, letras b) y c).

b)

La conformidad del diseño de un cambio menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.105.

c)

La conformidad del diseño de un cambio mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.107.

21L.A.104   Elegibilidad

a)

Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio menor en el diseño de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad.

b)

Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un cambio mayor en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte.

c)

No obstante lo dispuesto en el punto 21L.A.104, letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de cambios de diseño, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 4, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada.

21L.A.105   Declaración de conformidad del diseño con respecto a cambios menores

a)

Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio menor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio menor deberá declarar que el diseño de dicho cambio menor cumple:

1.

bien las especificaciones técnicas detalladas incorporadas por referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave, a menos que dichas especificaciones técnicas detalladas o partes de ellas ya no sean aplicables con arreglo al punto 21L.B.61 porque la Agencia ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio o con productos con características de diseño similares ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y que las especificaciones técnicas detalladas a las que se hace referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave no abordan esta situación de inseguridad, o bien

2.

las especificaciones técnicas detalladas aplicables, en la fecha en que se efectúe la declaración con arreglo al punto 21L.B.61, si son elegidas por el declarante; y

3.

los requisitos aplicables en materia de protección del medio ambiente contemplados en el punto 21L.B.61 que sean aplicables en la fecha en que se efectúe la declaración.

b)

La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

c)

El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de cambios menores en el diseño de la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a).

21L.A.106   Obligaciones de la persona que efectúa una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio menor

Toda persona que haya realizado una declaración de la conformidad de un cambio menor en un diseño de aeronave con arreglo al punto 21L.A.105 deberá:

a)

mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud;

b)

conservar todos los documentos justificativos de cada declaración de conformidad del diseño y ponerlos a disposición de la Agencia previa solicitud;

c)

asumir todas las demás obligaciones del declarante de una declaración de conformidad del diseño establecida en la subparte A del presente anexo.

21L.A.107   Declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor

a)

Antes de instalar, incorporar o acordar con una organización de producción la instalación o incorporación de un cambio mayor en el diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se haya declarado con arreglo a la subparte C del presente anexo, la organización que haya diseñado ese cambio mayor deberá declarar que el diseño de dicho cambio mayor y las zonas afectadas por dicho cambio cumplen:

1.

bien las especificaciones técnicas detalladas incorporadas por referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave, a menos que dichas especificaciones técnicas detalladas o partes de ellas ya no sean aplicables conforme al punto 21L.B.61 porque la Agencia ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio o con productos con características de diseño similares ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y que las especificaciones técnicas detalladas a las que se hace referencia en la declaración de conformidad del diseño de la aeronave no abordan esta situación de inseguridad, o bien

2.

las especificaciones técnicas detalladas aplicables en la fecha en que se efectúe la declaración con arreglo al punto 21L.B.61, si son elegidas por el declarante; y

3.

los requisitos aplicables en materia de protección del medio ambiente contemplados en el punto 21L.B.61 que sean aplicables en la fecha en que se efectúe la declaración.

b)

La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

c)

La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1.

el nombre de la persona que presenta la declaración y su dirección/lugar de actividad;

2.

el número de referencia de la declaración de la aeronave a la que se refiere el cambio mayor;

3.

una referencia única para identificar el cambio mayor;

4.

la indicación de las especificaciones técnicas detalladas y de los requisitos de protección ambiental que el declarante declara cumplir;

5.

una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que el diseño del cambio mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 4, con arreglo al plan de demostración de la conformidad mencionado en la letra d), punto 3;

6.

una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que dicha persona no ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que la aeronave no sea segura, o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;

7.

el compromiso firmado de que la persona que efectúe la declaración asumirá las obligaciones mencionadas en el punto 21L.A.47 con respecto al diseño de la aeronave modificado;

8.

las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad;

9.

las limitaciones operativas, si se modifican;

10.

la hoja de datos para la aeronavegabilidad y, en su caso, el registro de conformidad de las emisiones;

11.

la hoja de datos sobre los niveles de ruido, en su caso;

12.

cualquier otra condición o limitación prescrita para la aeronave en las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables que el declarante declare conformes.

d)

El declarante que diseñe un cambio mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:

1.

una descripción del cambio mayor;

2.

datos básicos sobre el cambio mayor, incluidas las características de funcionamiento, las características de diseño y cualquier limitación;

3.

un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que se siguieron durante la demostración de conformidad;

4.

las justificaciones registradas de la conformidad en el marco de los datos de conformidad obtenidos a través de las actividades de conformidad llevadas a cabo con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

5.

los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables y de los requisitos de protección ambiental aplicables del punto 21L.B.61;

6.

si la conformidad se demuestra mediante la realización de ensayos, una justificación registrada de la conformidad de los artículos y equipos de ensayo que demuestre:

i)

para la muestra de ensayo:

A)

que los materiales y procesos se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;

B)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustaban adecuadamente a los planos del diseño; y

C)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;

ii)

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.

7.

informes, resultados de inspecciones o ensayos que el declarante haya considerado necesarios para determinar que la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

e)

La declaración de un cambio mayor en una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio.

21L.A.108   Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un cambio mayor

Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.107, el declarante deberá, para ese diseño específico:

a)

establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante tal demostración. Este documento se actualizará cuando proceda;

b)

registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

c)

realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

d)

garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño;

e)

garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente;

f)

permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto modificado no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;

g)

realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con los métodos para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

SUBPARTE G.   ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS

21L.A.121   Ámbito de aplicación

a)

En esta subparte se fijan:

1.

los procedimientos para declarar la capacidad de producción de las personas físicas y jurídicas que demuestren la conformidad de los productos y componentes con los datos de diseño aplicables;

2.

los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que presenten la declaración de la capacidad de producción contemplada en el punto 1.

b)

Las siguientes categorías de productos y componentes podrán ser producidas por organizaciones que hayan realizado una declaración de la capacidad de producción con arreglo a esta subparte:

1.

los productos y componentes cuyo diseño haya sido certificado con arreglo al presente anexo;

2.

las aeronaves cuyo diseño esté cubierto por una declaración realizada con arreglo al presente anexo, así como sus motores, hélices y componentes.

21L.A.122   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica (“organización”) podrá declarar su capacidad de producción con arreglo a esta subparte si dicha persona:

a)

ha solicitado o tiene intención de solicitar la aprobación del diseño del producto o componente con arreglo al presente anexo; o

b)

ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de un diseño de aeronave con arreglo al presente anexo; o

c)

colabora con el solicitante, o titular, de una aprobación del diseño del producto emitida o que vaya a emitirse con arreglo al presente anexo, o con la organización que ha declarado o tiene intención de declarar la conformidad de dicho diseño de aeronave con arreglo al presente anexo, a fin de garantizar que el producto o componente fabricado es conforme con dicho diseño y de garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto o componente.

21L.A.123   declaración de la capacidad de producción

a)

Antes de producir cualquier producto o componente, una organización que tenga intención de demostrar la conformidad de dichos productos o componentes con los datos de diseño aplicables deberá declarar su capacidad de producción.

b)

La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la autoridad competente.

c)

La declaración incluirá la información necesaria para que la autoridad competente se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:

1.

el nombre registrado de la organización;

2.

los datos de contacto de la dirección registrada de la sede principal de la organización y, en su caso, el contacto y los lugares de operación de la organización;

3.

los nombres y datos de contacto del gerente responsable de la organización designado con arreglo al punto 21L.A.125, letra c), punto 1;

4.

el ámbito de trabajo previsto;

5.

la fecha prevista para el inicio de la producción;

6.

una declaración que confirme que la organización:

i)

dispone de un sistema de gestión de la producción con arreglo al punto 21L.A.124, letra a); y

ii)

mantendrá el sistema de gestión de la producción con arreglo a esta subparte;

7.

una declaración que confirme que la organización cumplirá los procesos y procedimientos establecidos con arreglo al punto 21L.A.124, letra d);

8.

una declaración de que la organización acepta asumir las obligaciones de una organización de producción declarada con arreglo al punto 21L.A.127.

d)

La declaración de la capacidad de producción se presentará a la autoridad competente.

21L.A.124   Sistema de gestión de la producción

a)

La organización de producción declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión de la producción, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:

1.

se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades y el tamaño de la organización, y tenga en cuenta los peligros y riesgos asociados inherentes a estas actividades;

2.

se establezca bajo la responsabilidad de un gerente responsable designado con arreglo al punto 21L.A.125, letra c), punto 1.

b)

El sistema de gestión de la producción incluirá un medio para gestionar la calidad mediante el mantenimiento de un sistema de calidad que:

1.

garantice que cada producto o componente producido por la organización de producción declarada o por sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, es conforme con los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;

2.

establezca, implante y mantenga, según proceda, dentro del ámbito de aplicación de sus actividades, procedimientos de control para:

i)

la emisión, aprobación o cambio de documentos;

ii)

la evaluación, auditoría y control de proveedores y subcontratistas;

iii)

la verificación de que los productos, componentes, materiales y equipos recibidos, incluso los elementos suministrados nuevos o usados por compradores de productos, están de acuerdo con lo que se especifica en los datos de diseño aplicables;

iv)

la identificación y la rastreabilidad;

v)

los procesos de fabricación;

vi)

las inspecciones y ensayos, incluidos los ensayos en vuelo;

vii)

la calibración de herramientas, útiles y equipos de ensayo;

viii)

el control de no conformidades;

ix)

la colaboración con el solicitante, o el titular, de la aprobación de diseño o el declarante de una declaración de conformidad del diseño;

x)

la cumplimentación y conservación de registros;

xi)

la garantía de la competencia y las cualificaciones del personal;

xii)

la emisión de documentos de aptitud para aeronavegabilidad;

xiii)

la manipulación, el almacenamiento y el embalaje;

xiv)

las auditorías internas de calidad y las medidas correctoras resultantes;

xv)

el trabajo realizado en cualquier lugar distinto de los lugares de operación incluidos en la declaración;

xvi)

los trabajos realizados tras la terminación de la producción pero antes de la entrega, para mantener a la aeronave en condiciones de operar con seguridad;

xvii)

la solicitud de emisión de autorizaciones de vuelo y la aprobación de las condiciones de vuelo correspondientes;

3.

incluya disposiciones específicas en los procedimientos de control para todos los componentes críticos.

c)

La organización de producción declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión de la producción, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión de la producción y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.125, letra c), puntos 1 y 2, a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras.

d)

La organización de producción declarada establecerá y mantendrá actualizados, como parte de su sistema de gestión de la producción, procesos y procedimientos que garanticen la conformidad de los productos producidos con los datos de diseño aplicables. La organización de producción declarada pondrá a disposición de la autoridad competente, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos.

e)

La organización de producción declarada deberá disponer de procedimientos para garantizar que las aeronaves de nueva fabricación se mantengan con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y se conserven en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado.

f)

Si la organización de producción declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de producción podrá integrar el sistema de gestión de la producción con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados.

21L.A.125   Recursos de la organización de producción declarada

La organización de producción declarada deberá demostrar que:

a)

las instalaciones, las condiciones de trabajo, los equipos y herramientas, los procesos y materiales asociados, el tamaño y la competencia de la plantilla y la organización general son adecuados para desempeñar sus obligaciones establecidas conforme al punto 21L.A.127;

b)

con respecto a todos los datos necesarios de aeronavegabilidad y protección ambiental:

1.

recibe dichos datos procedentes de la Agencia y del declarante de conformidad del diseño, o del titular o solicitante del certificado de tipo o de la aprobación del diseño, a fin de determinar su conformidad con los datos de diseño aplicables;

2.

ha establecido un procedimiento para garantizar que los datos de aeronavegabilidad y de compatibilidad ambiental se incorporan correctamente a sus datos de producción;

3.

dichos datos se mantienen actualizados y a disposición del personal que necesite acceder a ellos en el desempeño de sus funciones;

c)

con respecto a la dirección y el personal:

1.

la organización de producción declarada ha designado un gerente responsable que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, toda la producción se lleva a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción declarada cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión de la producción a los que se hace referencia en el punto 21L.A.124, letra a), así como los procesos y procedimientos señalados en el punto 21L.A.124, letra d);

2.

el gerente responsable ha nombrado a una persona o un grupo de personas para garantizar que la organización cumple con los requisitos de esta subparte, y se especifica quiénes son esas personas y cuál es el alcance de su autoridad; tal persona o grupo de personas responderá ante el gerente responsable y tendrá acceso directo a este; esas personas deberán tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades;

3.

el personal, a todos los niveles, está facultado para desempeñar las responsabilidades que tiene asignadas, y hay una coordinación total y eficaz en la organización de producción declarada respecto a las cuestiones de datos de aeronavegabilidad y de compatibilidad ambiental;

4.

la estructura organizativa de la organización, junto con el personal clave responsable de garantizar que la organización cumple lo dispuesto en esta subparte, está documentada y se mantiene actualizada;

d)

con respecto al personal certificador autorizado por la organización de producción declarada para firmar los documentos emitidos conforme al punto 21L.A.126, dentro del alcance de las actividades de producción declaradas:

1.

los conocimientos, historial (incluso otras funciones en la organización) y experiencia del personal certificador son adecuados para desempeñar las responsabilidades que tienen asignadas;

2.

el personal certificador está provisto de evidencias del alcance de su autorización; la organización de producción declarada mantendrá una lista del personal certificador.

21L.A.126   Ámbito de trabajo

a)

Toda organización de producción declarada tiene derecho a demostrar la conformidad de los productos y componentes que entran en el ámbito de aplicación de la presente sección y que ha producido en el ámbito de trabajo declarado, con los datos de diseño aplicables.

b)

Toda organización de producción declarada tiene derecho, en el caso de una aeronave completa, tras la presentación de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B), a solicitar:

1.

en el caso de una aeronave que se ajuste a un diseño de tipo aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo, un certificado de aeronavegabilidad y un certificado de niveles de ruido;

2.

en el caso de una aeronave que se ajuste a un diseño para el que se haya declarado la conformidad con arreglo a la subparte C del presente anexo, un certificado restringido de aeronavegabilidad y un certificado restringido de niveles de ruido.

c)

Toda organización de producción declarada tiene derecho a emitir certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores, hélices y componentes que se ajusten o bien a:

1.

los datos de diseño aprobados emitidos con arreglo a las subpartes B, D, E o M de la sección B del presente anexo;

2.

los datos de diseño declarados para los que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a las subpartes C, F o N del presente anexo; o a

3.

los datos de producción basados en todos los datos de diseño aprobados necesarios que hayan sido facilitados por el titular de una aprobación de diseño de reparación.

d)

Toda organización de producción declarada tiene derecho a recomendar las condiciones para una aeronave que haya producido y para la que haya acreditado la conformidad con los datos de diseño aplicables, con arreglo a las cuales la autoridad competente puede expedir una autorización de vuelo con arreglo a la subparte P del anexo I (parte 21).

e)

Toda organización de producción declarada tiene derecho a mantener una aeronave nueva que haya producido, según sea necesario para mantenerla en condiciones de aeronavegabilidad, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, y a emitir un certificado de aptitud para el servicio (formulario EASA 53B) con respecto a dicho mantenimiento.

21L.A.127   Obligaciones de la organización de producción declarada

a)

La organización de producción declarada trabajará con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos.

b)

Si la organización de producción declarada tiene intención de realizar ensayos en vuelo, deberá elaborar y mantener actualizado un manual de operaciones que incluya una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo. Previa solicitud, la organización de producción declarada pondrá dicho manual a disposición de la autoridad competente.

c)

En el caso de aeronaves completas, antes de presentar una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) a la autoridad competente, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad y es conforme con:

1.

el diseño de tipo aprobado de un producto con certificado de tipo emitido con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo, o

2.

los datos de diseño de una aeronave para los que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo.

d)

En el caso de los productos (distintos de las aeronaves completas) y sus componentes, la organización de producción declarada deberá garantizar, antes de expedir un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), que el producto o el componente está en condiciones de operar con seguridad y se ajusta al diseño de tipo aprobado de un producto con certificado de tipo emitido con arreglo a las subpartes B, D, E o M de la sección B del presente anexo o se ajusta a los datos de diseño de una aeronave cuya conformidad de diseño se ha declarado con arreglo a las subpartes C, F o M del presente anexo.

e)

En el caso de los motores, la organización de producción declarada deberá garantizar que el motor completo cumple los requisitos sobre emisiones de escape aplicables en la fecha de fabricación del motor.

f)

La organización de producción declarada incluirá, en todos los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) que emita, el número de referencia emitido por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142 para esta organización de producción declarada.

g)

La organización de producción declarada deberá asegurarse de que la organización registra los detalles de cualquier trabajo realizado.

h)

La organización de producción declarada deberá proporcionar al titular del diseño, o al declarante de una declaración de conformidad del diseño, apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de cualquier producto o componente que haya producido.

i)

La organización de producción declarada deberá disponer de un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. La organización de producción declarada pondrá los datos archivados a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad.

j)

Respecto a la producción de aeronaves nuevas, la organización de producción declarada se asegurará de que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y de que se lleva a cabo el mantenimiento, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables, antes de la expedición de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B).

k)

Cuando la organización de producción declarada emita un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, deberá determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado.

l)

La organización de producción declarada deberá cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo que sean aplicables a una organización de producción declarada.

21L.A.128   Notificación de cambios y cese de actividades

La organización de producción declarada notificará sin demora indebida a la autoridad competente lo siguiente:

a)

cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.123, letra c);

b)

cualquier cambio en el sistema de gestión de la producción que sea significativo para la demostración de la conformidad o para las características de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental del producto o el componente;

c)

el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración.

SUBPARTE H.   CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD

21L.A.141   Ámbito de aplicación

Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.

21L.A.142   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro (“Estado miembro de matrícula”) podrá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.

21L.A.143   Solicitud de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad

a)

Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

b)

Una persona física o jurídica podrá solicitar:

1.

un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo; o

2.

un certificado restringido de aeronavegabilidad para una aeronave que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo que esté registrada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.63 en el momento de la solicitud.

c)

En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:

1.

una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52 o formulario EASA 52B), emitida o firmada por:

i)

una organización de producción que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo y que haya sido registrada por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142; o

ii)

un titular de una aprobación de organización de producción con arreglo a las facultades del punto 21.A.163, letra b), del anexo I (parte 21);

2.

un informe de peso y centrado con un programa de carga;

3.

el manual de vuelo, si así lo exigen los criterios de certificación de tipo aplicables.

d)

En el caso de una aeronave nueva que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño que esté registrada por la Agencia, el solicitante deberá incluir en la solicitud:

1.

una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B), emitida o firmada por:

i)

una persona física o jurídica con arreglo a la subparte R del presente anexo;

ii)

una organización de producción que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo y que haya sido registrada por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142; o

iii)

un titular de una aprobación de organización de producción con arreglo a las facultades del punto 21.A.163, letra d), del anexo I (parte 21);

2.

un informe de peso y centrado con un programa de carga;

3.

el manual de vuelo, si lo exigen las especificaciones técnicas detalladas aplicables a la declaración de conformidad del diseño.

e)

En el caso de una aeronave originaria de un Estado miembro, el solicitante incluirá en la solicitud un certificado de revisión de la aeronavegabilidad emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

f)

En el caso de aeronaves usadas originarias de un Estado no miembro, el solicitante deberá incluir en la solicitud:

1.

una declaración de la autoridad competente del Estado en que la aeronave está o estaba matriculada, que refleje su estado de aeronavegabilidad en el momento de la transferencia;

2.

un historial de registros que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave;

3.

un informe de peso y centrado con un programa de carga;

4.

el manual de vuelo;

5.

una recomendación de expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad y de un certificado de revisión de la aeronavegabilidad tras realizar una revisión de la aeronavegabilidad con arreglo al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 o un certificado de revisión de la aeronavegabilidad con arreglo al anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

g)

Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, la letra d), punto 1, y la letra f), punto 1, deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

21L.A.144   Obligaciones del solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad

El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad deberá:

a)

presentar los manuales, letreros, listados y marcas de instrumentos y cualquier otra información necesaria exigida según los criterios de certificación de tipo aplicables o según las especificaciones técnicas detalladas aplicables para las declaraciones de conformidad del diseño en una o varias de las lenguas oficiales de la Unión aceptables para la autoridad competente del Estado miembro de matrícula;

b)

demostrar que su aeronave está identificada con arreglo a la subparte Q del presente anexo;

c)

organizar inspecciones de la autoridad competente del Estado miembro de matrícula para evaluar si la aeronave presenta algún incumplimiento que pueda afectar a la seguridad de la aeronave.

21L.A.145   Transferibilidad y reemisión de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad dentro de los Estados miembros

Cuando una aeronave cambie de propietario:

a)

si mantiene la misma matrícula, el certificado de aeronavegabilidad o el certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave;

b)

si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de aeronavegabilidad o certificado restringido de aeronavegabilidad emitido con arreglo a la subparte H de la sección B del presente anexo y un certificado de revisión de la aeronavegabilidad válido emitido con arreglo al anexo I (parte M) o el anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014.

21L.A.146   Continuación de la validez de un certificado de aeronavegabilidad y de un certificado restringido de aeronavegabilidad

a)

Un certificado de aeronavegabilidad, o un certificado restringido de aeronavegabilidad, seguirá siendo válido mientras:

1.

la aeronave conserve la misma matrícula;

2.

el titular no renuncie al certificado;

3.

la aeronave siga cumpliendo los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, así como el diseño de tipo aplicable o los datos de diseño aplicables de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, así como los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;

4.

el certificado no haya sido revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula con arreglo al punto 21L.B.22.

b)

Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

SUBPARTE I.   CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE NIVELES DE RUIDO

21L.A.161   Ámbito de aplicación

Esta subparte establece el procedimiento para solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para una aeronave cuyo diseño haya sido certificado o declarado con arreglo al presente anexo, y establece los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de dichos certificados.

21L.A.162   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté matriculada o vaya a matricularse una aeronave en un Estado miembro podrá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido para esa aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte.

21L.A.163   Solicitud

a)

Una persona física o jurídica deberá solicitar un certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido de la forma y manera establecidas por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

b)

Una persona física o jurídica podrá solicitar:

1.

un certificado de niveles de ruido para una aeronave que se ajuste a un certificado de tipo emitido por la Agencia con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo; o

2.

un certificado restringido de niveles de ruido para una aeronave que se ajuste a una declaración de conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo que esté registrada por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.63 en el momento de la solicitud.

c)

El solicitante deberá incluir en la solicitud:

1.

para aeronaves nuevas:

i)

una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52 o formulario EASA 52B), emitida o firmada por:

A)

una persona física o jurídica con arreglo a la subparte R del presente anexo;

B)

una organización de producción que haya declarado su capacidad de producción con arreglo a la subparte G del presente anexo y que haya sido registrada por la autoridad competente con arreglo al punto 21L.B.142; o

C)

un titular de una aprobación de organización de producción con arreglo a las facultades del punto 21.A.163, letra b), del anexo I (parte 21);

ii)

la referencia al registro acústico en la base de datos de la Agencia relativa a los niveles de ruido, que refleje la información acústica determinada con arreglo a los requisitos aplicables sobre niveles de ruido;

2.

para aeronaves usadas:

i)

la referencia al registro acústico en la base de datos de la Agencia relativa a los niveles de ruido, que refleje la información acústica determinada con arreglo a los requisitos aplicables sobre niveles de ruido; y

ii)

un historial de registros que permita establecer los estándares de producción, modificaciones y mantenimiento de la aeronave;

d)

Salvo que se acuerde otra cosa, las declaraciones mencionadas en la letra c), punto 1, inciso i), deberán emitirse como máximo sesenta días antes de la presentación de la aeronave ante la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

21L.A.164   Transferibilidad y reemisión de certificados de niveles de ruido y certificados restringidos de niveles de ruido dentro de los Estados miembros

Cuando una aeronave cambie de propietario:

a)

si la aeronave mantiene la misma matrícula, el certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo deberá transferirse junto con la aeronave;

b)

si la aeronave está destinada a ser matriculada en otro Estado miembro, la persona física o jurídica a cuyo nombre se matriculará la aeronave solicitará a la autoridad competente del nuevo Estado miembro de matrícula un nuevo certificado de niveles de ruido o un certificado restringido de niveles de ruido e incluirá en esa solicitud el antiguo certificado de niveles de ruido o certificado restringido de niveles de ruido emitido con arreglo a la subparte I de la sección B del presente anexo.

21L.A.165   Continuación de la validez de un certificado de niveles de ruido y de un certificado restringido de niveles de ruido

a)

Un certificado de niveles de ruido, o un certificado restringido de niveles de ruido, seguirá siendo válido mientras:

1.

la aeronave conserve la misma matrícula;

2.

el titular no renuncie al certificado;

3.

la aeronave siga cumpliendo los requisitos de protección ambiental aplicables del Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, así como el diseño de tipo aplicable o los datos de diseño aplicables de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las incidencias, tal como se especifica en el punto 21L.B.21;

4.

el certificado no haya sido revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula con arreglo al punto 21L.B.22.

b)

Tras la renuncia o anulación, se devolverá el certificado a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula

SUBPARTE J.   ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS

21L.A.171   Ámbito de aplicación

En esta subparte se fijan:

a)

el procedimiento de declaración de la capacidad de diseño por parte de las personas físicas y jurídicas que diseñan productos con arreglo a la presente sección; y

b)

los derechos y obligaciones de las personas que hagan declaraciones de capacidad de diseño contempladas en la letra a).

21L.A.172   Elegibilidad

Cualquier persona física o jurídica (“organización” en esta subparte) que, en virtud de los puntos 21L.A.22, 21L.A.82 o 21L.A.204, deba demostrar su capacidad de diseño, podrá declarar su capacidad en las condiciones establecidas en esta subparte.

21L.A.173   declaración de la capacidad de diseño

a)

Antes o al mismo tiempo de solicitar una aprobación de diseño con arreglo a la presente sección o, si esta fecha es anterior, antes de presentar la solicitud de aprobación de las condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.710 del anexo I (parte 21) de un producto diseñado por la organización, esta deberá presentar una declaración de la capacidad de diseño a la Agencia.

b)

La declaración y cualquier cambio posterior de esta deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

c)

La declaración incluirá la información necesaria para que la Agencia se familiarice con la organización y el ámbito de trabajo previsto, e incluirá, como mínimo, lo siguiente:

1.

el nombre registrado de la organización;

2.

los datos de contacto de la dirección registrada de la sede principal de la organización y, en su caso, de los lugares de operación de la organización;

3.

los nombres y datos de contacto del responsable de la organización de diseño;

4.

el ámbito de trabajo previsto;

5.

una declaración que confirme que la organización:

i)

dispone de un sistema de gestión del diseño con arreglo al punto 21L.A.174, letra a); y

ii)

mantendrá el sistema de gestión del diseño con arreglo a esta subparte;

6.

una declaración que confirme que la organización cumplirá los procesos y procedimientos establecidos con arreglo al punto 21L.A.174, letra d);

7.

una declaración de que la organización acepta asumir las obligaciones de una organización de diseño declarada con arreglo al punto 21L.A.177.

d)

La declaración de la capacidad de diseño se presentará a la Agencia.

21L.A.174   Sistema de gestión del diseño

a)

La organización de diseño declarada establecerá, aplicará y mantendrá un sistema de gestión del diseño, con una rendición de cuentas y líneas de responsabilidad claras en toda la organización, que:

1.

se corresponda con la naturaleza y complejidad de sus actividades y el tamaño de la organización, y tenga en cuenta los peligros y riesgos asociados inherentes a estas actividades;

2.

se establezca bajo la responsabilidad de un gerente único designado como responsable de la organización de diseño con arreglo al punto 21L.A.175, letra a).

b)

La organización de diseño declarada dispondrá, como parte de su sistema de gestión del diseño, de un medio para garantizar el diseño mediante el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un sistema de control y supervisión del diseño, así como de los cambios y reparaciones del diseño, de los productos. Este sistema deberá:

1.

incluir una función de aeronavegabilidad responsable de garantizar que los diseños de los productos y los diseños de los cambios y reparaciones de estos cumplan los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos aplicables en materia de protección ambiental;

2.

establecer, implantar y mantener una función independiente para verificar la demostración de la conformidad sobre cuya base la organización declare su conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables;

3.

especificar la manera mediante la cual el sistema de garantía del diseño responde de la aceptabilidad de los componentes que son diseñados o de las tareas que son realizadas por los socios o subcontratistas, de acuerdo con métodos que hayan sido objeto de procedimientos escritos.

c)

La organización de diseño declarada establecerá, como parte de su sistema de gestión del diseño, una función independiente para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes, así como si cumple el sistema de gestión del diseño y si este es adecuado. Este control deberá incluir un sistema para proporcionar información a la persona o grupo de personas a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra b), y al gerente responsable a que se hace referencia en el punto 21L.A.175, letra a), a fin de garantizar, en caso necesario, la adopción de medidas correctoras.

d)

La organización de diseño declarada deberá establecer y mantener actualizados procesos y procedimientos que garanticen la conformidad del diseño de los productos con los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables. La organización de diseño declarada pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, pruebas documentales de estos procesos y procedimientos.

e)

Cuando algún componente, o algún cambio en los productos, sea diseñado por organizaciones asociadas o subcontratistas, los procesos y procedimientos de la letra d) deberán incluir una descripción de la manera en que la organización de diseño será capaz de brindar para todos los componentes la garantía de cumplimiento requerida en la letra b), punto 2, y deberán contener, directamente o por referencia cruzada, descripciones e información sobre las actividades de diseño y la organización de esos socios o subcontratistas.

f)

Si la organización de diseño declarada es titular de otro u otros certificados de organización emitidos sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este, la organización de diseño podrá integrar el sistema de gestión del diseño con el sistema de gestión que se necesita para la emisión de los demás certificados.

21L.A.175   Recursos de la organización de diseño declarada

a)

La organización de diseño declarada designará un responsable de la organización de diseño que tenga autoridad para garantizar que, dentro de la organización, todas las actividades de diseño se llevan a cabo con arreglo a las normas exigidas y que la organización de producción declarada cumple continuamente los requisitos del sistema de gestión del diseño a los que se hace referencia en el punto 21L.A.174, letras a) a c), así como los procesos y procedimientos señalados en el punto 21L.A.174, letra d).

b)

El responsable de la organización de diseño designará e identificará al personal clave de la organización encargado de:

1.

garantizar que los diseños de los productos y los diseños de los cambios y reparaciones de estos cumplan los criterios de certificación de tipo aplicables, las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables;

2.

el control independiente de la función de cumplimiento e idoneidad; y

3.

dependiendo del tamaño de la organización, cualquier otra persona o grupo de personas que sean necesarias para garantizar que la organización cumple los requisitos de la presente sección.

c)

La persona o grupo de personas identificadas en la letra b) deberán:

1.

rendir cuentas ante el responsable de la organización de diseño y tener acceso directo a este;

2.

tener los conocimientos, la formación y la experiencia adecuados para ejercer sus responsabilidades.

d)

La organización de diseño declarada deberá demostrar que:

1.

el volumen y la experiencia de la plantilla en todos los departamentos técnicos son suficientes, y se ha dado al personal la autoridad requerida para poder desempeñar las responsabilidades asignadas; y asimismo que estas, junto con el espacio, las instalaciones y el equipo, son adecuadas para que el personal garantice la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de los productos diseñados;

2.

existe una coordinación plena y eficiente dentro de la organización de diseño declarada con respecto a las cuestiones de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental.

e)

La organización de diseño declarada documentará la estructura organizativa de su organización, junto con el personal clave responsable de garantizar que la organización cumple lo dispuesto en esta subparte, la mantiene actualizada y la pone a disposición de la Agencia, previa solicitud.

21L.A.176   Ámbito de trabajo

La organización de diseño declarada deberá identificar los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos para los que se llevan a cabo actividades de diseño y las funciones y tareas que desempeña la organización en relación con la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de los productos.

21L.A.177   Obligaciones de la organización de diseño declarada

Una organización de diseño declarada deberá:

a)

trabajar con arreglo a procedimientos, prácticas y procesos claramente definidos;

b)

si la organización de diseño declarada tiene intención de llevar a cabo ensayos en vuelo, mantener actualizado un manual de operaciones que ofrezca una descripción de las políticas y procesos de la organización para los ensayos en vuelo y poner dicho manual a disposición de la Agencia, previa solicitud;

c)

determinar si los diseños de los productos, incluidos los cambios y reparaciones, no presentan características inseguras y cumplen los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, y facilitar a la Agencia declaraciones o documentación que lo confirme;

d)

facilitar a la Agencia información o instrucciones relativas a las medidas de mantenimiento de la aeronavegabilidad;

e)

cumplir los requisitos de la subparte A del presente anexo aplicables a las organizaciones de producción declaradas.

21L.A.178   Notificación de cambios y cese de actividades

La organización de diseño declarada notificará sin demora indebida a la Agencia lo siguiente:

a)

cualquier cambio en la información que se ha declarado con arreglo al punto 21L.A.173, letra c);

b)

los cambios en el sistema de gestión del diseño que sean significativos para demostrar la conformidad del producto diseñado por dicha organización;

c)

el cese parcial o total de las actividades contempladas en la declaración.

SUBPARTE K.   COMPONENTES

21L.A.191   Ámbito de aplicación

En esta subparte se establece cómo debe demostrarse la conformidad de los componentes con los requisitos de aeronavegabilidad.

21L.A.192   Muestra de la conformidad

a)

La demostración de la conformidad de los requisitos de aeronavegabilidad de los componentes que vayan a instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño deberá realizarse:

1.

en el marco de los procedimientos de certificación de tipo de las subpartes B, D o E del presente anexo para el producto en que vaya a instalarse; o

2.

en el marco de la declaración de los procedimientos de conformidad del diseño de las subpartes C o F del presente anexo para el producto en que vaya a instalarse; o

3.

con arreglo al procedimiento de autorización ETSO de la subparte O de la sección A del anexo I (parte 21); o

4.

en el caso de componentes estándar, de acuerdo con normas reconocidas oficialmente.

b)

En todos los casos en que los criterios de certificación de tipo vengan exigidos explícitamente por la legislación de la Unión o las disposiciones de la Agencia, el componente cumplirá el ETSO aplicable o las especificaciones aceptadas por la Agencia como equivalentes para casos particulares.

21L.A.193   Aptitud de componentes para instalación

a)

Un componente o producto solo se instalará en un producto cuando el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, un cambio de diseño, una aprobación de diseño de reparación o una declaración de conformidad del diseño lo identifique como adecuado para la instalación, y cuando:

1.

reúna las condiciones para un funcionamiento seguro;

2.

esté marcado de acuerdo con la subparte Q; y

3.

vaya acompañado de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) que certifique que el artículo ha sido fabricado con arreglo a los datos de diseño aplicables.

b)

No obstante lo dispuesto en la letra a), punto 3, y siempre que se cumplan las condiciones de la letra c), los siguientes componentes no requieren un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) para ser instalados en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño:

1.

un componente estándar;

2.

un componente que:

i)

no tenga caducidad, ni sea parte de la estructura primaria, ni parte de los mandos de vuelo;

ii)

sea identificado para la instalación en la aeronave específica por el titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, un cambio de diseño, una aprobación de diseño de reparación o una declaración de conformidad del diseño;

iii)

vaya a instalarse en una aeronave cuyo propietario haya comprobado el cumplimiento de los requisitos aplicables de los incisos i) y ii) y asuma la responsabilidad de dicho cumplimiento;

3.

un componente para el que las consecuencias de la no conformidad con sus datos de diseño aprobados o datos de diseño declarados tengan un efecto insignificante sobre la seguridad del producto y que haya sido identificado como tal por el titular de la aprobación de diseño o el declarante de la conformidad del diseño en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Para determinar los efectos en la seguridad de un componente no conforme, el titular de la aprobación de diseño o el declarante de la conformidad del diseño podrá establecer, en las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo el instalador del componente en el producto;

4.

en el caso de la incorporación de un cambio estándar con arreglo al punto 21L.A.102 o de una reparación estándar con arreglo al punto 21L.A.202, un componente para el que las consecuencias de una no conformidad con sus datos de diseño tengan un efecto insignificante sobre la seguridad del producto y que esté identificado como componente en las especificaciones de certificación para cambios estándar y reparaciones estándar emitidas con arreglo al punto 21.B.70 del anexo I (parte 21). Para determinar los efectos en la seguridad de un componente no conforme, podrán establecerse en las presentes especificaciones de certificación actividades específicas de verificación que deberá llevar a cabo la persona que instale el componente en el producto;

5.

un componente exento de aprobación de aeronavegabilidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2), y

6.

un componente que sea un artículo de un conjunto superior descrito en la letra b), puntos 1 a 5.

c)

Los componentes enumerados en la letra b) podrán instalarse en un producto con certificado de tipo o en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, sin ir acompañados de un formulario EASA 1, a condición de que el instalador esté en posesión de un documento emitido por la persona u organización que haya fabricado el componente en el que se declaren el nombre del componente, el número de componente y la conformidad del componente con sus datos de diseño, y que contenga la fecha de emisión.

SUBPARTE M.   DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO

21L.A.201   Ámbito de aplicación

En esta subparte se fijan:

a)

el procedimiento para solicitar las aprobaciones de diseños de reparación para productos con certificado de tipo;

b)

los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de las aprobaciones a las que se refiere la letra a);

c)

las disposiciones relativas a los cambios estándar que no requieren aprobación.

21L.A.202   Reparaciones estándar

a)

Los cambios estándar son diseños de reparación en un producto con certificado de tipo aprobado con arreglo a la subparte B de la sección B del presente anexo y que:

1.

se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y

2.

no entran en conflicto con los datos del titular de dicho certificado de tipo.

b)

Los puntos 21L.A.203 a 21L.A.211 no son aplicables a las reparaciones estándar.

21L.A.203   Clasificación de los diseños de reparación en un producto con certificado de tipo

a)

Los diseños de reparación de un producto con certificado de tipo se clasificarán en mayores y menores.

b)

Una “reparación menor” es un diseño de reparación que no tiene un efecto apreciable en la masa, el centrado, la resistencia estructural, la fiabilidad, el nivel de ruido o de emisiones certificado, las características operativas u otras características que afecten a la aeronavegabilidad o a la compatibilidad ambiental del producto.

c)

Todos los demás diseños de reparación son “reparaciones mayores”.

d)

Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación menor son los establecidos en el punto 21L.A.207.

e)

Los requisitos para la aprobación de diseños de reparación mayor son los establecidos en el punto 21L.A.208.

21L.A.204   Elegibilidad

a)

Cualquier persona física o jurídica que haya demostrado su capacidad de diseño, o esté en proceso de demostrarla, conforme al punto 21L.A.23, podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta subparte.

b)

Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, en las condiciones establecidas en esta subparte.

21L.A.205   Solicitud de aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo

a)

La solicitud para la aprobación de un diseño de reparación en un producto con certificado de tipo deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

b)

Para la aprobación de un diseño de reparación mayor, el solicitante deberá incluir en la solicitud, o presentar después de la solicitud inicial, un plan de demostración de la conformidad que:

1.

contenga una descripción de los daños y el diseño de reparación, en la que se identifique la configuración del diseño de tipo sobre el que se realiza el diseño de reparación;

2.

identifique todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación;

3.

identifique cualquier nueva investigación necesaria para demostrar la conformidad del diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, incorporados por referencia en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario, según proceda;

4.

identifique cualquier modificación propuesta de los criterios de certificación de tipo incorporados por referencia, según proceda, en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario;

5.

especifique si los datos de certificación han sido preparados o serán preparados completamente por el solicitante o sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo.

21L.A.206   Demostración de la conformidad

a)

El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201, y deberá facilitar a esta los medios por los que se ha demostrado dicho cumplimiento.

b)

El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor deberá facilitar a la Agencia una justificación registrada de los medios de cumplimiento en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad.

c)

Al realizar ensayos e inspecciones para demostrar la conformidad con arreglo a la letra a), el solicitante deberá haber verificado y documentado esta verificación antes de realizar cualquier ensayo:

1.

para la muestra de ensayo:

i)

que los materiales y procesos se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto;

ii)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustan adecuadamente a los planos del diseño de tipo propuesto;

iii)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustan adecuadamente a las especificaciones del diseño de tipo propuesto; y

2.

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente.

d)

Los ensayos en vuelo que se efectúen con el fin de obtener la aprobación de un diseño de reparación mayor deberán realizarse de acuerdo con los métodos especificados por la Agencia para tales ensayos en vuelo. El solicitante deberá realizar todos los ensayos en vuelo necesarios para determinar la conformidad con los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

e)

El solicitante de la aprobación de un diseño de reparación mayor permitirá a la Agencia:

1.

examinar cualquier dato e información en relación con la demostración de la conformidad;

2.

presenciar o realizar ensayos o inspecciones a efectos de demostración de la conformidad; y

3.

si se considera necesario, llevar a cabo una inspección física del producto reparado para verificar la conformidad del diseño con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables.

f)

Una vez finalizada la demostración de la conformidad, el solicitante declarará a la Agencia que:

1.

ha demostrado el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201, de acuerdo con el plan de demostración de la conformidad; y

2.

no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto con el diseño de reparación sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

21L.A.207   Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación menor

Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:

a)

demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen:

1.

los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo; o

2.

si el solicitante así lo decide, las especificaciones de certificación aplicables al producto en la fecha de la solicitud de la aprobación de diseño de reparación;

b)

declarar la conformidad con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo a la letra a), punto 1, o con arreglo a las especificaciones de certificación elegidas con arreglo a la letra a), punto 2, registrar la justificación de la conformidad en los documentos de conformidad y registrar que no se ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto modificado no sea seguro o que sea incompatibles desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;

c)

presentar a la Agencia la justificación de la conformidad de la reparación y la declaración de conformidad.

21L.A.208   Requisitos para la aprobación de un diseño de reparación mayor

Para que se le emita la aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo, el solicitante deberá:

a)

demostrar que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y notificados al solicitante por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201;

b)

demostrar la conformidad con arreglo al punto 21L.A.206;

c)

cuando el solicitante haya especificado que proporciona datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos de certificación de tipo con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, demostrar que el titular de un certificado de tipo:

1.

no tiene ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.A.205; y

2.

ha acordado colaborar con el solicitante para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto reparado, mediante el cumplimiento de los puntos 21L.A.28 y 21L.A.88;

d)

demostrar que no hay cuestiones pendientes en la inspección física del primer artículo de dicho producto con el diseño de reparación en su configuración final modificada realizada por la Agencia con arreglo al punto 21L.A.206, letra e), punto 3.

21L.A.209   Aprobación de un diseño de reparación en virtud de una facultad

a)

La aprobación de un diseño de reparación que haya diseñado podrá ser emitida por una organización de diseño aprobada sin una solicitud con arreglo al punto 21L.A.205, de acuerdo con el alcance de sus facultades establecidas en el punto 21.A.263, letra c), puntos 2 y 5, del anexo I (parte 21), en lugar de por la Agencia, según lo indicado en las condiciones de aprobación.

b)

Al emitir un certificado de tipo suplementario con arreglo a la letra a), la organización de diseño deberá:

1.

garantizar que todos los datos y elementos justificativos estén disponibles;

2.

garantizar que la conformidad del cambio con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables con arreglo al punto 21L.A.207, letra a), o al punto 21L.A.208, letra a), ha sido demostrada y declarada con arreglo al punto 21L.A.206;

3.

confirmar que no ha encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;

ii)

ninguna peculiaridad o característica de la reparación que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación;

4.

limitar la aprobación de una reparación en un certificado de tipo a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiere la reparación.

21L.A.210   Obligaciones del titular de una aprobación de diseño de reparación

El titular de una aprobación de diseño de reparación deberá:

a)

si no es el titular del certificado de tipo o del certificado de tipo suplementario, y se han suministrado datos de certificación con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, establecer un acuerdo con el titular pertinente;

b)

proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación;

c)

apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el titular de la aprobación de diseño de reparación;

d)

garantizar que el diseño de reparación incluya todas las instrucciones y limitaciones necesarias si se aprueba un diseño de reparación sujeto a limitaciones. Estas instrucciones y limitaciones deberán ser transmitidas al operador por el titular de la aprobación de diseño de reparación de acuerdo con un procedimiento acordado con la Agencia;

e)

asumir las obligaciones del titular de una aprobación del diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo.

21L.A.211   Daños no reparados

Podrá no ser necesario un diseño de reparación para los daños causados a un producto cuyo diseño haya sido aprobado con arreglo a la sección B si lo justifica una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad. Tal evaluación será realizada por la Agencia o por una organización de diseño debidamente aprobada con arreglo a la subparte J de la sección A del anexo I (parte 21), conforme a un procedimiento aceptado por la Agencia. Si la evaluación llega a la conclusión de que los daños no reparados requieren limitaciones, estos se tratarán con arreglo al punto 21L.A.210, letra d).

SUBPARTE N.   DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO

21L.A.221   Ámbito de aplicación

En esta subparte se fijan:

a)

el procedimiento para declarar la conformidad de los diseños de reparación de una aeronave que haya sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo;

b)

los derechos y obligaciones del declarante que haga una declaración de conformidad del cambio contemplado en la letra a);

c)

las disposiciones relativas a las reparaciones estándar que no requieren una declaración de conformidad del diseño.

21L.A.222   Reparaciones estándar

a)

Las reparaciones estándar son diseños de reparación de una aeronave que ha sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo y que:

1.

se ajustan a los datos de diseño incluidos en las especificaciones de certificación emitidas por la Agencia, con los métodos, técnicas y prácticas aceptables para realizar e identificar los cambios estándar, incluidas las instrucciones correspondientes sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, y

2.

no entran en conflicto con los datos de diseño cubiertos por la declaración de conformidad del diseño de la aeronave realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo.

b)

Los puntos 21L.A.223 a 21L.A.229 no son aplicables a las reparaciones estándar.

21L.A.223   Clasificación de los diseños de reparación de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño

a)

Los diseños de reparación de una aeronave que hayan sido objeto de una declaración realizada con arreglo a la subparte C del presente anexo se clasificarán como mayores o menores, aplicando los criterios establecidos en el punto 21L.A.203, letras b) y c).

b)

La conformidad de diseño de un diseño de reparación menor se declarará con arreglo al punto 21L.A.225.

c)

La conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor se declarará con arreglo al punto 21L.A.226.

21L.A.224   Elegibilidad

a)

Un declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación menor de dicha aeronave en las condiciones establecidas en esta subparte. Además, en las condiciones establecidas en esta subparte, una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) también podrá realizar dicha declaración de conformidad.

b)

Solo el declarante que haya realizado una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo podrá declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño con arreglo a la subparte C del presente anexo, en las condiciones establecidas en esta subparte.

c)

No obstante lo dispuesto en la letra b), si el declarante que realizó una declaración de conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C del presente anexo ya no está activo o no responde a las solicitudes de diseños de reparación, la conformidad de un diseño de aeronave modificado también podrá ser declarada, con arreglo a la subparte C del presente anexo, por una organización de diseño aprobada con arreglo al punto 21.A.263, letra c), punto 2, del anexo I (parte 21) en el ámbito de sus condiciones de aprobación, o por cualquier otra persona física o jurídica que pueda asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.47 con respecto a esa aeronave modificada.

21L.A.225   Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación menor

a)

Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación menor en una aeronave cuya conformidad del diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante o la organización que haya diseñado la reparación menor declarará que el diseño de reparación menor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43.

b)

La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

c)

El declarante o la organización que haya diseñado el cambio menor mantendrá un registro de diseños de reparación menor en la aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, y pondrá a disposición de la Agencia, previa solicitud, cualquier declaración realizada con arreglo a la letra a).

21L.A.226   Declaración de conformidad del diseño con respecto a diseños de reparación mayor

a)

Antes de incorporar o de acordar, con una organización de producción, incorporar un diseño de reparación mayor en una aeronave cuya conformidad de diseño haya sido declarada con arreglo a la subparte C del presente anexo, el declarante declarará que el diseño de la reparación mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables cuyo cumplimiento se había declarado con arreglo al punto 21L.A.43.

b)

La declaración de conformidad del diseño deberá realizarse de la forma y manera establecidas por la Agencia.

c)

La declaración contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1.

el nombre de la persona que presenta la declaración y su dirección/lugar de actividad;

2.

el número de referencia de la declaración de la aeronave a la que se refiere el diseño de reparación mayor;

3.

una referencia única para identificar el diseño de reparación mayor;

4.

una indicación de las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que el declarante ha declarado la conformidad de la aeronave con arreglo al punto 21L.A.43;

5.

una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que el diseño de la reparación mayor cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables a que se refiere el punto 4, con arreglo al plan de demostración de la conformidad mencionado en la letra d), punto 3;

6.

una declaración firmada, realizada bajo la exclusiva responsabilidad de la persona que realiza la declaración, de que dicha persona no ha identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que la aeronave no sea segura, o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;

7.

una descripción de los daños y el diseño de reparación, en la que se identifique la configuración del diseño de tipo sobre el que se realiza la reparación;

8.

la identificación de todas las zonas del diseño de tipo y los manuales aprobados que son objeto de cambio o están afectados por el diseño de reparación.

d)

El declarante que diseñe una reparación mayor presentará a la Agencia la declaración a que se refiere la letra c). Junto con esta declaración, el declarante facilitará a la Agencia:

1.

una descripción de la reparación mayor;

2.

datos básicos sobre la reparación mayor, incluidas las características de funcionamiento, las características de diseño y cualquier limitación;

3.

un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que se siguieron durante la demostración de conformidad;

4.

las justificaciones registradas de la conformidad en el marco de los datos de conformidad obtenidos a través de las actividades de conformidad llevadas a cabo con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

5.

los medios por los que se ha demostrado el cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables con los que el declarante había declarado la conformidad de la aeronave con arreglo al punto 21L.A.43;

6.

si la conformidad se demuestra mediante la realización de ensayos, una justificación registrada de la conformidad de los artículos y equipos de ensayo que demuestre:

i)

para la muestra de ensayo:

A)

que los materiales y procesos se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;

B)

que los componentes constitutivos de los productos se ajustaban adecuadamente a los planos del diseño; y

C)

que los procesos de fabricación, construcción y montaje se ajustaban adecuadamente a las especificaciones del diseño;

ii)

que el equipo de ensayo y de medición empleado en el ensayo era adecuado para el ensayo y estaba calibrado correctamente;

7.

informes, resultados de inspecciones o ensayos que el declarante haya considerado necesarios para determinar que la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas y los requisitos de protección ambiental aplicables.

e)

La declaración de una reparación mayor de una declaración de conformidad del diseño se limitará a las configuraciones específicas en la declaración de conformidad del diseño a las que se refiera el cambio.

21L.A.227   Actividades de conformidad para declarar la conformidad de un diseño de reparación mayor

Antes de efectuar una declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.226, el declarante deberá, para ese diseño específico:

a)

establecer un plan de demostración de la conformidad en el que se detallen los medios de demostración de la conformidad que deberán seguirse durante la demostración de conformidad. Este documento se actualizará cuando proceda;

b)

registrar la justificación de la conformidad en la documentación de conformidad, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

c)

realizar ensayos e inspecciones, según sea necesario, con arreglo al plan de demostración de la conformidad;

d)

garantizar y registrar la conformidad de los artículos y equipos de ensayo y asegurarse de que la muestra de ensayo se ajusta a las especificaciones, planos, procesos de fabricación, construcción y medios de montaje del diseño;

e)

garantizar que el equipo de ensayo y de medición que se va a emplear es adecuado para el ensayo y está calibrado correctamente;

f)

permitir a la Agencia llevar a cabo cualquier inspección o ensayo de aeronaves —o participar en ellos—, en la configuración de diseño y producción final o suficientemente madura, que sean necesarios para determinar que el producto con el diseño de reparación no tiene ninguna peculiaridad o característica que haga que la aeronave no sea segura o que sea incompatible con el medio ambiente para el uso previsto;

g)

realizar ensayos en vuelo, de acuerdo con las condiciones de vuelo para tales ensayos en vuelo especificados por la Agencia, según sea necesario para determinar si la aeronave cumple las especificaciones técnicas detalladas aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

21L.A.228   Obligaciones del declarante de una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación

El declarante de una declaración de conformidad del diseño deberá:

a)

en el caso de diseños de reparación menor, mantener un registro de tales declaraciones y ponerlas a disposición de la Agencia previa solicitud;

b)

proporcionar a la organización que lleve a cabo la reparación todas las instrucciones necesarias para instalar o incorporar el diseño de reparación;

c)

apoyar a cualquier organización de producción que produzca componentes para el diseño de reparación, y velar por que dichos componentes se produzcan utilizando datos de producción basados en los datos de diseño facilitados por el declarante;

d)

si se declara un diseño de reparación sujeto a limitaciones, transmitir dichas limitaciones al operador mediante un procedimiento documentado que se ponga a disposición de la Agencia previa solicitud;

e)

asumir las obligaciones del declarante de conformidad de un diseño de reparación establecidas en la subparte A del presente anexo.

21L.A.229   Daños no reparados

El declarante de la conformidad del diseño de una aeronave de acuerdo con la subparte C del presente anexo o una organización de diseño aprobada con las facultades concedidas conforme al punto 21.A.263, letra c), punto 3, del anexo I (parte 21) y con el alcance adecuado de la aprobación deberá llevar a cabo una evaluación de las consecuencias sobre la aeronavegabilidad y la compatibilidad ambiental de cualquier daño en la aeronave que no se haya reparado ni esté cubierto por los datos declarados previamente. Deberán procesarse todas las limitaciones necesarias de acuerdo con el punto 21L.A.228, letra d).

SUBPARTE O.   AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS

(Reservado)

SUBPARTE P.   AUTORIZACIÓN DE VUELO

21L.A.241   Autorización de vuelo y condiciones de vuelo

a)

Los procedimientos para solicitar la emisión de autorizaciones de vuelo y las condiciones de vuelo correspondientes para las aeronaves incluidas en el ámbito de aplicación del presente anexo serán los establecidos en la subparte P de la sección A del anexo I (parte 21) y los establecidos en el punto 21L.A.241, letras b) y c).

b)

Al solicitar una autorización de vuelo con arreglo al punto 21.A.707 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá disponer que la autoridad competente lleve a cabo una inspección de conformidad de la aeronave cuando la solicitud de autorización de vuelo se refiera a:

1.

la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.25 para una aeronave con certificado de tipo o para la que se pretende obtener un certificado de tipo;

2.

la demostración de las actividades de conformidad establecidas en el punto 21L.A.44 para una aeronave para la que se haya declarado o se pretenda declarar la conformidad del diseño.

c)

Al solicitar condiciones de vuelo con arreglo al punto 21.A.709 del anexo I (parte 21), el solicitante deberá hacer lo necesario para que la Agencia:

1.

inspeccione y evalúe físicamente la aeronave si las condiciones de vuelo están relacionadas con la demostración de la conformidad para apoyar una declaración de conformidad del diseño que se establece en el punto 21L.A.44 y, si así lo solicita la Agencia, durante la demostración de las actividades de conformidad a las que se hace referencia en el punto 21L.B.121, letra b), y el punto 21L.B.203, letra c); o

2.

inspeccione y evalúe físicamente la aeronave y lleve a cabo una revisión del diseño crítico si las condiciones de vuelo están relacionadas con la demostración de la conformidad asociada con la certificación del diseño establecida en el punto 21L.A.25 y, si así lo solicita la Agencia, en los puntos 21L.B.83, 21L.B.102 y 21L.B.203.

SUBPARTE Q.   IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES

21L.A.251   Ámbito de aplicación

En esta subparte se establecen los requisitos para la identificación de los productos y componentes diseñados y producidos con arreglo al presente anexo.

21L.A.252   Diseño de las marcas

a)

El titular de un certificado de tipo, un certificado de tipo suplementario, la aprobación de un cambio en un certificado de tipo o la aprobación de un diseño de reparación, o el declarante de una declaración de conformidad del diseño deberán especificar en los datos de diseño las marcas de los productos y componentes diseñados con arreglo al presente anexo.

b)

Las especificaciones de las marcas deberán incluir al menos la siguiente información:

1.

en el caso de los productos:

i)

el nombre de la organización de producción;

ii)

la designación del producto;

iii)

el número de serie del producto;

iv)

cualquier otra información adecuada para identificar el producto;

2.

en el caso de los componentes:

i)

un nombre, marca comercial o símbolo que identifique a la organización de producción;

ii)

el número de componente;

iii)

el número de serie, en los casos en que un componente que vaya a instalarse en un producto haya sido identificado como componente crítico.

c)

La especificación de los componentes con arreglo a la letra b), punto 2, inciso ii), incluirá la letra “(R)” al final del número de componente cuando:

1.

el componente proceda de un diseño sujeto a una declaración de conformidad del diseño de acuerdo con la subparte C del presente anexo;

2.

el componente vaya a declararse apto en un formulario EASA 1 con arreglo al punto 21L.A.193, letra a); y

3.

el componente se haya producido con arreglo a la subparte R del presente anexo.

21L.A.253   Identificación de los productos

a)

Toda persona física o jurídica que fabrique productos con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá identificar el producto de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252, mediante un marcado ignífugo en una placa ignífuga.

b)

La placa de identificación deberá fijarse de tal manera que sea accesible y legible y que no sea probable que se vuelva ilegible o se desprenda durante el servicio normal, o se pierda o resulte destruida en un accidente y, en el caso de una hélice, una pala de hélice o un cubo de hélice, deberá colocarse en una superficie segura del elemento.

c)

En el caso de los globos tripulados, la placa de identificación deberá fijarse a la envoltura del globo, y ubicarse, si es factible, donde sea legible para el operador cuando el globo esté inflado. Además, la barquilla, el conjunto de la estructura de carga y todo conjunto de quemadores deberán marcarse de manera permanente y legible con el nombre de la organización de producción, el número del componente (o su equivalente) y el número de serie (o su equivalente).

21L.A.254   Tratamiento de datos de identificación

a)

Toda persona física o jurídica que realice trabajos de mantenimiento con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 podrá, conforme a los métodos, técnicas y prácticas establecidos por la Agencia:

1.

eliminar, modificar o aplicar la información de identificación a que se refiere el punto 21L.A.253; o

2.

eliminar o instalar la placa de identificación a que se refiere el punto 21L.A.253, cuando sea necesario durante las operaciones de mantenimiento.

b)

Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar, modificar o aplicar la información de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a).

c)

Salvo para los fines indicados en el punto 21L.A.254, letra a), no se podrá eliminar o instalar ninguna placa de identificación contemplada en el punto 21L.A.253, letra a).

d)

Una placa de identificación desmontada de acuerdo con la letra a), punto 2, no se podrá instalar en ninguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o cubo de hélice distinta de aquella de la que se desmontó.

21L.A.255   Identificación de los componentes

Toda persona física o jurídica que produzca componentes con arreglo a la subparte G de la sección A del anexo I (parte 21) o a las subpartes G o R del presente anexo, para los que el diseño haya sido aprobado o declarado con arreglo al presente anexo, deberá marcar de manera permanente y legible el componente de que se trate según lo especificado con arreglo al punto 21L.A.252.

SUBPARTE R.   DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADO DE APTITUD AUTORIZADO (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, O SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO

21L.A.271   Ámbito de aplicación

Esta subparte establece los procedimientos para la emisión de declaraciones de conformidad para aeronaves (formulario EASA 52B) y certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) para motores y hélices, o sus componentes, que se hayan producido conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño y a los derechos y obligaciones del declarante.

21L.A.272   Elegibilidad

Toda persona física o jurídica a la que se conceda acceso a los datos de diseño aplicables y sea capaz de asumir las obligaciones establecidas en el punto 21L.A.275 podrá emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) para una aeronave o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con respecto a un motor o hélice, o uno de sus componentes, en las condiciones establecidas en esta subparte.

21L.A.273   Sistema de control de la producción

Toda persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) con los datos de diseño declarados aplicables de una aeronave, motor o hélice, o de uno de sus componentes, que haya producido, establecerá, implantará y mantendrá un sistema de control de la producción que:

a)

incluya procesos y procedimientos que garanticen que la aeronave, el motor o la hélice, y cualquiera de sus componentes, se ajustan a los datos de diseño declarados aplicables;

b)

garantice que cada declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) esté firmado únicamente por personas autorizadas;

c)

si los ensayos en vuelo son necesarios en el ámbito de la producción, cuente con procesos que garantizan que todos los ensayos en vuelo se llevan a cabo de manera segura;

d)

garantice que la persona física o jurídica recibe todos los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental necesarios para determinar la conformidad;

e)

disponga de procedimientos que garanticen que los datos de aeronavegabilidad y compatibilidad ambiental se incorporan correctamente en sus datos de producción, se mantienen actualizados y se ponen a disposición de todo el personal que necesita acceder a ellos para desempeñar sus funciones;

f)

incluya un sistema de inspección que garantice que cualquier aeronave, motor o hélice, y cualquiera de sus componentes, producido por la persona física o jurídica, incluidos sus socios, o suministrado por terceros o subcontratado a terceros, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;

g)

incluya un sistema de archivo que registre los requisitos que se han impuesto a otras organizaciones, como proveedores y subcontratistas. Los datos archivados se pondrán a disposición de la autoridad competente a efectos del mantenimiento de la aeronavegabilidad;

h)

garantice que el mantenimiento de una aeronave recién fabricada se lleva a cabo con arreglo a las instrucciones de mantenimiento aplicables y que la aeronave se conserva en condiciones de aeronavegabilidad y, en su caso, que se emita un certificado de aptitud para el servicio para todo mantenimiento que se haya efectuado;

i)

incluya un sistema interno de notificación de sucesos, con el fin de aumentar la seguridad, que permita la recopilación y evaluación de informes de sucesos recopilados con arreglo al punto 21L.A.3 para detectar tendencias perjudiciales o para hacer frente a deficiencias, además de para extraer sucesos notificables. Este sistema deberá incluir la evaluación de toda la información pertinente en relación con tales sucesos y la divulgación de la información relacionada.

21L.A.274   Emisión de una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o de un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)

a)

Al emitir una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1), la persona física o jurídica deberá incluir todo lo siguiente:

1.

una declaración de que la aeronave, el motor o la hélice, o cualquiera de sus componentes, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables y está en condiciones de operar con seguridad;

2.

para cada aeronave, la declaración de que ha sido ensayada en tierra y en vuelo;

3.

para cada motor o hélice de paso variable, la declaración de que el motor o la hélice de paso variable han sido sometidos a un ensayo funcional final;

4.

cuando proceda, la declaración de que el motor completo cumple los requisitos sobre emisiones de escape aplicables en vigor en la fecha de producción del motor.

b)

La persona física o jurídica emitirá una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) en el momento de:

1.

la transferencia inicial de la propiedad de la aeronave, el motor o la hélice, o de sus componentes; o

2.

en el caso de una aeronave, la solicitud de emisión del certificado restringido de aeronavegabilidad de la aeronave.

21L.A.275   Obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1)

La persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) deberá:

a)

informar a la autoridad competente de que tiene intención de producir una aeronave, un motor o una hélice, o uno de sus componentes, conforme a los datos de diseño de una declaración de conformidad del diseño, y de que emitirá declaraciones de conformidad (formulario EASA 52B) o certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1) con arreglo a esta subparte;

b)

asegurarse de que se registren los detalles de los trabajos finalizados;

c)

conservar en el lugar de producción los datos técnicos y planos que permitan determinar si la aeronave, el motor o la hélice, o uno de sus componentes, se ajusta a los datos de diseño declarados aplicables;

d)

prestar apoyo para el mantenimiento de la aeronavegabilidad al declarante de una declaración de conformidad del diseño para cualquier aeronave, motor o hélice, o componente de estos, que haya producido;

e)

en el caso de las aeronaves nuevas que haya producido, garantizar que la aeronave se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad y que se realiza el mantenimiento, a menos que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 exija que el mantenimiento se realice con arreglo a dichas normas, incluidas las reparaciones necesarias con arreglo a los datos de diseño aplicables antes de la emisión de una declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B);

f)

al emitir un certificado de aptitud para el servicio después de dicho mantenimiento, determinar que cada aeronave completa ha sido sometida al mantenimiento necesario y está en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir dicho certificado;

g)

asumir las obligaciones de una persona física o jurídica que emita una declaración de conformidad (formulario EASA 52B) o un certificado de aptitud autorizado (formulario EASA 1) de la subparte A del presente anexo;

h)

informar a la autoridad competente del cese de sus actividades con arreglo a esta subparte.

SECCIÓN B

PROCEDIMIENTOS PARA LAS AUTORIDADES COMPETENTES

SUBPARTE A.   DISPOSICIONES GENERALES

(reservado)

SUBPARTE B.   CERTIFICADOS DE TIPO

21L.B.41   Especificaciones de certificación

La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, elaborará especificaciones de certificación y otras especificaciones detalladas, incluidas las especificaciones de certificación para la aeronavegabilidad, y la compatibilidad ambiental que las autoridades competentes, las organizaciones y el personal puedan utilizar para demostrar la conformidad de productos y componentes con los requisitos esenciales pertinentes de los anexos II, IV y V de dicho Reglamento, así como con los de protección ambiental establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el anexo III de dicho Reglamento. Estas especificaciones deberán presentar el suficiente grado de detalle y especificidad para indicar a los solicitantes las condiciones en las que se han de emitir, corregir o complementar los certificados.

21L.B.42   Investigación inicial

a)

Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia verificará si el producto entra dentro del ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.21 y si el solicitante es elegible con arreglo al punto 21L.A.22 para solicitar un certificado de tipo para el producto.

b)

Cuando no se cumplan las condiciones de la letra a), la Agencia rechazará la solicitud.

21L.B.43   Criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo

a)

La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo y los notificará al solicitante. Los criterios de certificación de tipo deberán consistir en lo siguiente:

1.

las especificaciones de certificación de la aeronavegabilidad determinadas por la Agencia entre las aplicables al producto en la fecha de solicitud de dicho certificado, a menos que:

i)

el solicitante opte por cumplir las especificaciones de certificación que han pasado a ser aplicables después de la fecha de la solicitud; si un solicitante opta por cumplir una especificación de certificación que ha pasado a ser aplicable con posterioridad a la fecha de la solicitud, la Agencia incluirá en los criterios de certificación de tipo cualquier otra especificación de certificación directamente relacionada; o

ii)

la Agencia acepte cualquier alternativa a una especificación de certificación designada que no se pueda cumplir, para la que se hayan hallado factores de compensación que prevean un nivel de seguridad equivalente; o

iii)

la Agencia acepte o prescriba medios que demuestren la conformidad con los requisitos esenciales pertinentes del anexo II del Reglamento (UE) 2018/1139;

2.

cualquier condición especial prescrita por la Agencia de acuerdo con el punto 21L.B.44, letra a).

b)

La Agencia podrá modificar los criterios de certificación de tipo en cualquier momento antes de la emisión del certificado de tipo si ha determinado que la experiencia adquirida con otros productos similares en servicio, o con productos que tienen características de diseño similares, ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras, y los criterios de certificación de tipo establecidos y notificados al solicitante no abordan esta situación de inseguridad.

21L.B.44   Condiciones especiales

a)

La Agencia prescribirá especificaciones técnicas detalladas, denominadas “condiciones especiales”, para un producto, si las especificaciones de certificación pertinentes no contienen estándares de seguridad adecuados o apropiados para el producto, debido a que:

1.

el producto tiene características de diseño novedosas o inusuales respecto a las prácticas de diseño en las que se basan las especificaciones de certificación aplicables;

2.

el uso que se pretende hacer del producto no es convencional; o

3.

la experiencia con otros productos similares en servicio o de productos con características de diseño similares o peligros recién identificados ha demostrado que pueden darse situaciones inseguras.

b)

Las condiciones especiales contienen aquellos estándares de seguridad que la Agencia considera necesarios para establecer un nivel de seguridad equivalente al de las especificaciones de certificación aplicables.

21L.B.45   Designación de los requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo

La Agencia designará y notificará al solicitante de un certificado de tipo para una aeronave o un motor los requisitos medioambientales aplicables con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21).

21L.B.46   Investigación

Tras recibir una solicitud de certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:

a)

llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar la conformidad con los criterios de certificación de tipo establecidos con arreglo al punto 21L.B.43 y con los requisitos de protección ambiental aplicables designados con arreglo al punto 21L.B.45 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;

b)

cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan;

c)

tras recibir la declaración de conformidad con arreglo al punto 21L.A.25, letra f), llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de dicho producto en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico realizada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), con el fin de verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables; la Agencia verificará la conformidad del producto, teniendo en cuenta la probabilidad de un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, así como el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto;

d)

si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del producto contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las descritas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante cualquier posible investigación adicional y qué elementos del diseño se investigarían.

21L.B.47   Emisión de un certificado de tipo

a)

La Agencia emitirá sin demora indebida un certificado de tipo de aeronave, motor o hélice, siempre que:

1.

el solicitante haya cumplido el punto 21L.A.27;

2.

la Agencia, en la investigación llevada a cabo con arreglo al punto 21L.B.46, no haya constatado ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables;

3.

no haya cuestiones pendientes en la investigación llevada a cabo con arreglo al punto 21L.B.46, letra c), de dicho producto en su configuración final;

4.

no se haya identificado ninguna peculiaridad o característica que pueda hacer que el producto sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

b)

El certificado de tipo incluirá:

1.

el diseño de tipo;

2.

las limitaciones operativas;

3.

las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad;

4.

la hoja de datos del certificado de tipo para la aeronavegabilidad y, en su caso, el registro de conformidad de las emisiones de escape del motor;

5.

los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables según los cuales la Agencia registra la conformidad;

6.

si procede, la hoja de datos del certificado de tipo para los niveles de ruido; y

7.

cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto en los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables.

21L.B.48   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.

21L.B.49   Transferencia de un certificado de tipo

a)

Cuando la Agencia reciba una solicitud de verificación de si un certificado de tipo puede ser transferido por su titular con arreglo al punto 21L.A.29, o cuando considere una solicitud de adopción de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.29, verificará, con respecto a los puntos 21L.B.42 y 21L.B.46, si el cesionario puede optar a ser titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.22 y puede asumir las obligaciones del titular de un certificado de tipo con arreglo al punto 21L.A.28.

b)

Cuando la Agencia concluya que el cesionario cumple las condiciones mencionadas en la letra a), informará, al titular del certificado de tipo o a la persona física o jurídica que solicita la adopción de un certificado de tipo, de que acepta la transferencia de dicho certificado a esa persona física o jurídica.

SUBPARTE C.   DECLARACIONES DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO

21L.B.61   Especificaciones técnicas detalladas y requisitos de protección ambiental aplicables a las declaraciones de conformidad del diseño del producto

a)

La Agencia, de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139, determinará y facilitará las especificaciones técnicas detalladas que las personas físicas y jurídicas pueden utilizar para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo II de dicho Reglamento al declarar la conformidad del diseño de la aeronave con arreglo a la subparte C de la sección A del presente anexo.

b)

Las especificaciones técnicas detalladas a que se refiere la letra a) deberán proporcionar normas de diseño que reflejen el estado actual de la técnica y las mejores prácticas de diseño, y que se basen en la experiencia disponible y el progreso científico y técnico más avanzados de que se disponga, así como en los mejores datos y análisis disponibles del diseño de aeronaves, en el caso de las aeronaves que entren en el ámbito de aplicación establecido en el punto 21L.A.41. Estas especificaciones técnicas detalladas podrán incluir o hacer referencia a:

1.

especificaciones de certificación establecidas por la Agencia con arreglo al punto 21.B.70 del anexo I (parte 21) para la aeronavegabilidad del diseño de la aeronave;

2.

condiciones especiales prescritas por la Agencia con arreglo al punto 21.B.75 del anexo I (parte 21) o el punto 21L.B.44 para otras aeronaves y que sean de carácter general;

3.

normas técnicas detalladas elaboradas por organismos de normalización y otros organismos industriales.

c)

Con el fin de garantizar la compatibilidad ambiental del diseño, la Agencia establecerá y pondrá a disposición los requisitos de protección ambiental que se utilizarán como base para la declaración de la conformidad del diseño, que incluirán:

1.

los requisitos de protección ambiental para las categorías de productos pertinentes que figuran en el anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, volúmenes I a III, en el nivel de enmiendas al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139; a tal efecto, las referencias a:

i)

la fecha de solicitud de un certificado de tipo que figure en dichos volúmenes se entenderá hecha a la fecha en que el declarante efectúe la declaración de la conformidad del diseño; y

ii)

los requisitos de certificación contenidos en dichos volúmenes se entenderán como requisitos para la declaración de la conformidad del diseño.

2.

[reservado]

21L.B.62   Investigación inicial de supervisión

a)

Tras recibir una declaración de conformidad del diseño, la Agencia verificará que la aeronave entra en el ámbito de aplicación de la subparte C de la sección A del presente anexo y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.43. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante, para esa configuración de aeronave, un número de referencia individual de declaración de conformidad del diseño.

b)

La Agencia llevará a cabo una inspección física y una evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final, teniendo en cuenta la revisión de la seguridad efectuada con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 2. Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo a la primera frase, que indiquen que la aeronave podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.

21L.B.63   Registro de una declaración de conformidad del diseño

La Agencia registrará una declaración de conformidad del diseño para una aeronave siempre que:

a)

el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.43, letra a);

b)

el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.43, letra c);

c)

el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.47;

d)

no haya incidencias pendientes en la inspección física y la evaluación del primer artículo de la aeronave en su configuración final realizada con arreglo al punto 21L.B.62, letra b).

21L.B.64   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.

SUBPARTE D.   CAMBIOS DE LOS CERTIFICADOS DE TIPO

21L.B.81   Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un cambio mayor en un certificado de tipo

a)

La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un cambio mayor en un certificado de tipo y los notificará al solicitante.

b)

En el caso de un cambio mayor en un certificado de tipo y de las zonas afectadas por el cambio, los criterios de certificación de tipo consistirán en las especificaciones de certificación incorporadas por referencia en el certificado de tipo, a menos que:

1.

la Agencia entienda que las especificaciones de certificación indicadas en el certificado de tipo no ofrecen estándares adecuados con respecto al cambio propuesto, por lo que el cambio y las zonas afectadas por el cambio también deberán cumplir cualquier condición especial, y las enmiendas a dichas condiciones especiales, prescritas por la Agencia de acuerdo con las disposiciones del punto 21L.B.44, para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido en las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio;

2.

el solicitante opte por cumplir una especificación de certificación establecida en una enmienda que sea aplicable en la fecha de la solicitud del cambio.

c)

La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.B.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante.

21L.B.82   Investigación y emisión de la aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo

a)

Tras recibir una solicitud de aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el cambio menor cuando:

1.

el solicitante haya presentado los datos y elementos justificativos, y haya demostrado y declarado la conformidad del cambio con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, o con las especificaciones de certificación elegidas con arreglo al punto 21L.A.67;

2.

la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, teniendo en cuenta las características de diseño, la complejidad y el carácter crítico general del diseño o la tecnología, así como la experiencia previa de las actividades de diseño con el solicitante, no haya encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables, o de las especificaciones de certificación elegidas;

ii)

ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

b)

La aprobación de un cambio menor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.

21L.B.83   Investigación de un cambio mayor en un certificado de tipo

Tras recibir una solicitud de un cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia:

a)

llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.81 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;

b)

cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad, así como cualquier actualización posterior de dicho plan;

c)

determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor con respecto a los criterios de certificación de tipo o los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a), punto 3; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación;

d)

si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño del cambio mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían.

21L.B.84   Emisión de una aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo

a)

La Agencia aprobará el cambio mayor cuando:

1.

el solicitante haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y designados por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.81;

2.

el solicitante haya demostrado y declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.66, letra f);

3.

la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, no haya encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;

ii)

ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

b)

La aprobación de un cambio mayor en un certificado de tipo se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.

21L.B.85   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos modificados para los que se ha emitido un certificado de tipo

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha aprobado un certificado de tipo, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.

SUBPARTE E.   CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

21L.B.101   Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a un certificado de tipo suplementario

a)

La Agencia establecerá los criterios de certificación de tipo para un certificado de tipo suplementario y los notificará al solicitante.

b)

En el caso de cambios mayores en un certificado de tipo en forma de certificado de tipo suplementario, los criterios de certificación de tipo para las zonas afectadas por el cambio serán los que se incorporen por referencia en el certificado de tipo, a menos que:

1.

la Agencia entienda que las especificaciones de certificación indicadas en el certificado de tipo no ofrecen estándares adecuados con respecto al cambio propuesto, por lo que el cambio y las zonas afectadas por el cambio también deberán cumplir cualquier condición especial, y las enmiendas a dichas condiciones especiales, prescritas por la Agencia de acuerdo con las disposiciones del punto 21L.B.44, para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al establecido en las especificaciones de certificación aplicables en la fecha de solicitud del cambio;

2.

el solicitante opte por cumplir una especificación de certificación establecida en una enmienda que sea aplicable en la fecha de la solicitud del cambio.

c)

La Agencia designará los requisitos de protección ambiental aplicables al cambio mayor en un certificado de tipo con arreglo al punto 21.A.85 del anexo I (parte 21) y los notificará al solicitante.

21L.B.102   Investigación

Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia:

a)

llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.101 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;

b)

cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan;

c)

determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del cambio mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en su configuración final modificada para verificar que el producto cumple los criterios de certificación de tipo aplicables y los requisitos de protección ambiental aplicables, teniendo en cuenta la revisión del diseño crítico si se lleva a cabo con arreglo al punto 21L.B.242, letra a); la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación;

d)

si, durante la fijación de los criterios de certificación de tipo, la designación de los requisitos de protección ambiental aplicables o durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el cambio mayor en el diseño contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, la Agencia determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño serían objeto de esta investigación.

21L.B.103   Emisión de un certificado de tipo suplementario

a)

Tras recibir una solicitud de certificado de tipo suplementario con arreglo al presente anexo, la Agencia emitirá un certificado de tipo suplementario cuando:

1.

el solicitante haya demostrado que el cambio y las zonas afectadas por el cambio cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables, establecidos y designados por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.101;

2.

el solicitante haya demostrado y declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.85, letra f);

3.

el propietario de los datos del certificado de tipo, en caso de que el solicitante haya especificado, con arreglo al punto 21L.A.84, letra b), punto 2, que los datos de certificación se han facilitado sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos del certificado de tipo:

i)

no tenga ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.B.103, letra a), punto 2; y

ii)

haya acordado colaborar con el titular de la aprobación de diseño de reparación para cumplir todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto con respecto al diseño de reparación mediante el cumplimiento del punto 21L.A.88;

4.

la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, no haya encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;

ii)

ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto modificado sea inseguro o incompatible desde el punto de vista ambiental para los usos para los que se solicita la certificación.

b)

El certificado de tipo suplementario se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.

21L.B.104   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha emitido un certificado de tipo suplementario

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un producto para el que se ha emitido un certificado de tipo suplementario, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.

SUBPARTE F.   CAMBIOS EN LAS AERONAVES PARA LAS QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO

21L.B.121   Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de diseño de un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño

a)

Tras recibir una declaración de conformidad de diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el cambio entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.101 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.107. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño.

b)

La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación del producto modificado, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:

1.

la complejidad del cambio mayor y el efecto global en las estructuras de la aeronave, las características y los sistemas de vuelo;

2.

la experiencia previa en inspecciones físicas de aeronaves y en los cambios mayores diseñados por el declarante;

3.

la respuesta del declarante a cualquier incidencia anterior que se haya planteado por incumplimientos de la aeronave concreta o similar diseñada por el declarante y que también haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño.

c)

Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.121, letra b), que indiquen que la aeronave modificada podría no ser capaz de realizar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.

21L.B.122   Registro de una declaración de conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en un diseño de aeronave

a)

La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño con respecto a un cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño, siempre que:

1.

el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.107, letra a);

2.

el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.107, letra d);

3.

el declarante se haya comprometido a que las obligaciones previstas en el punto 21L.A.47 también se asumirán con respecto al diseño de aeronave modificado;

4.

no haya cuestiones pendientes en la inspección física, si se lleva a cabo de conformidad con el punto 21L.B.121, letra b).

b)

La Agencia solo registrará una declaración de cambio mayor en el diseño de una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el cambio.

21L.B.123   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave modificada para la que se ha declarado la conformidad del diseño

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables de un cambio para el que se ha declarado la conformidad del diseño, actuará con arreglo al punto 21L.B.64.

SUBPARTE G.   ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN DECLARADAS

(reservado)

SUBPARTE H.   CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CERTIFICADOS RESTRINGIDOS DE AERONAVEGABILIDAD

(reservado)

SUBPARTE I.   CERTIFICADOS DE NIVELES DE RUIDO

(reservado)

SUBPARTE J.   ORGANIZACIONES DE DISEÑO DECLARADAS

21L.B.181   Investigación inicial de supervisión

a)

Tras recibir una declaración de una organización en la que se declare su capacidad de diseño, la Agencia verificará que:

1.

el declarante puede declarar su capacidad de diseño con arreglo al punto 21L.A.172;

2.

la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.173, letra c); y

3.

la declaración no contiene información que indique un incumplimiento de los requisitos de la subparte J de la sección A del presente anexo.

b)

La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la organización de diseño declarada.

21L.B.182   Registro de una declaración de la capacidad de diseño

La Agencia registrará la declaración de la capacidad de diseño, incluido el ámbito de trabajo declarado, en una base de datos adecuada, siempre que:

a)

el declarante haya demostrado su capacidad conforme al punto 21L.A.173;

b)

el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.177;

c)

no haya cuestiones pendientes de resolver conforme al punto 21L.B.181.

21L.B.183   Supervisión

a)

La Agencia supervisará a la organización de diseño declarada para verificar que la organización sigue cumpliendo los requisitos aplicables de la sección A.

b)

La supervisión incluirá una revisión del diseño crítico del producto o una inspección física, así como una primera inspección del primer artículo de cada nuevo diseño de la organización de diseño declarada.

21L.B.184   Programa de supervisión

a)

La Agencia establecerá y mantendrá un programa de supervisión para garantizar el cumplimiento del punto 21L.B.183. El programa de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basará en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de planificación de la supervisión se incluirán los elementos siguientes:

1.

evaluaciones, auditorías e inspecciones, incluidas, según el caso:

i)

evaluaciones de sistemas de gestión y auditorías de procesos;

ii)

auditorías de productos de una muestra pertinente del diseño y la certificación de los productos, así como de los componentes que entran dentro del ámbito de aplicación de la organización;

iii)

muestreo del trabajo realizado;

iv)

inspecciones sin previo aviso;

2.

reuniones convocadas entre el director de la organización de diseño y la Agencia para garantizar que ambos estén informados de cualquier cuestión importante.

b)

El programa de supervisión incluirá el registro de las fechas en las que deben realizarse las evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones, así como las fechas en las que se hayan realizado efectivamente dichas evaluaciones, auditorías, inspecciones y reuniones.

c)

Se aplicará un ciclo de planificación de la supervisión que no supere los veinticuatro meses.

d)

No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta treinta y seis meses si la Agencia determina que, en los veinticuatro meses anteriores:

1.

la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad aérea y gestionar los riesgos asociados;

2.

la organización ha demostrado continuamente el cumplimiento del punto 21L.A.178 y que tiene pleno control de todos los cambios en el sistema de gestión del diseño;

3.

no han surgido incidencias de nivel 1;

4.

se han ejecutado todas las medidas correctoras en el plazo aceptado o ampliado por la Agencia, según se definen en el punto 21L.B.21.

e)

No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de cuarenta y ocho meses si, además de las condiciones recogidas en la letra d), la organización ha instaurado, y la Agencia ha aprobado, un sistema eficaz y continuo de notificación a la Agencia sobre el rendimiento en materia de seguridad y el cumplimiento de la normativa por la propia organización.

f)

El ciclo de planificación de la supervisión podrá reducirse si hay pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.

g)

Al término de cada ciclo de planificación de la supervisión, la Agencia emitirá un informe de recomendación acerca de la continuación de las actividades realizadas por la organización de diseño declarada, sobre la base de su declaración de la capacidad de diseño, en el que se reflejen los resultados de la supervisión.

21L.B.185   Actividades de supervisión

a)

Cuando la Agencia verifique la conformidad de la organización de diseño declarada con arreglo al punto 21L.B.183 y el programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184, deberá:

1.

proporcionar orientación al personal responsable de la supervisión para el desempeño de sus funciones;

2.

llevar a cabo evaluaciones, auditorías, inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;

3.

recopilar las pruebas necesarias en caso de que se requieran nuevas medidas, incluidas las medidas previstas en los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22;

4.

informar a la organización de diseño declarada sobre los resultados de las actividades de supervisión.

b)

La Agencia recopilará y tratará toda la información que se considere necesaria para llevar a cabo las actividades de supervisión.

c)

Si la Agencia detecta un incumplimiento, por parte de la organización de diseño declarada, de los requisitos aplicables de la sección A, de un procedimiento o manual exigido en la sección A, o de la declaración presentada, actuará con arreglo a los puntos 21L.B.21 y 21L.B.22.

21L.B.186   Cambios en las declaraciones

a)

Tras recibir una notificación de cambios de conformidad con el punto 21L.A.178, la Agencia verificará que la notificación esté completa con arreglo al punto 21L.B.181.

b)

La Agencia actualizará su programa de supervisión establecido con arreglo al punto 21L.B.184 e investigará si es necesario establecer las condiciones en las que la organización puede operar durante el cambio.

c)

Cuando el cambio afecte a algún aspecto de la declaración que esté registrado con arreglo al punto 21L.B.182, la Agencia actualizará el registro.

d)

Una vez finalizadas las actividades exigidas en las letras a) a c), la Agencia acusará recibo de la notificación a la organización de diseño declarada.

SUBPARTE K.   COMPONENTES

(Reservado)

SUBPARTE M.   DISEÑO DE REPARACIONES DE PRODUCTOS CON CERTIFICADO DE TIPO

21L.B.201   Criterios de certificación de tipo y requisitos de protección ambiental aplicables a una aprobación de diseño de reparación

La Agencia designará toda enmienda a los criterios de certificación de tipo y los requisitos ambientales aplicables incorporados por referencia en el certificado de tipo o en el certificado de tipo suplementario, según proceda, que considere necesaria para mantener un nivel de seguridad y compatibilidad ambiental igual al establecido previamente y la notificará al solicitante de la aprobación de un diseño de reparación.

21L.B.202   Investigación y emisión de la aprobación de un diseño de reparación menor

a)

Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación menor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación menor cuando:

1.

el solicitante haya presentado los datos y elementos justificativos, y haya demostrado y declarado la conformidad del diseño de reparación con los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos con arreglo al punto 21L.B.201;

2.

la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, teniendo en cuenta las características del diseño de reparación, su complejidad y su carácter crítico general, así como la experiencia previa de las actividades de diseño con el solicitante, no haya encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;

ii)

ninguna peculiaridad o característica del diseño de reparación que pueda hacer que el producto con el diseño de reparación sea inseguro o incompatible para los usos para los que se solicita la certificación.

b)

La aprobación de un diseño de reparación menor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.

21L.B.203   Investigación de una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor

Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor con arreglo al presente anexo, la Agencia:

a)

llevará a cabo una revisión del plan inicial de demostración de la conformidad y de cualquier actualización posterior facilitada por el solicitante con el fin de determinar que el plan está completo y que los medios y métodos propuestos para demostrar el cumplimiento de los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos y designados con arreglo al punto 21L.B.201 son adecuados; si el plan de demostración de la conformidad está incompleto o los medios y métodos no son adecuados para lograr la demostración de la conformidad, la Agencia informará al solicitante y solicitará una modificación del plan;

b)

cuando considere que el plan de demostración de la conformidad presentado es adecuado para que el solicitante pueda demostrar la conformidad, aprobará el plan de demostración de la conformidad y cualquier actualización posterior de dicho plan;

c)

determinará la probabilidad de un incumplimiento no identificado del diseño de reparación mayor de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, y el posible impacto de dicho incumplimiento en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto, y determinará sobre esa base si son necesarias una inspección física y una evaluación del primer artículo de ese producto en la configuración final con el diseño de reparación para verificar la conformidad del producto con los criterios de certificación de tipo aplicables; la Agencia lo notificará al solicitante antes de llevar a cabo esta inspección y evaluación;

d)

si durante la revisión del plan de demostración de la conformidad, la Agencia determina que el diseño de reparación mayor contiene algún elemento para el cual un incumplimiento no identificado de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables puede tener un impacto negativo en la seguridad o la compatibilidad ambiental del producto modificado, determinará qué investigaciones son necesarias además de las indicadas en la letra c) para verificar la demostración de conformidad; la Agencia deberá notificar al solicitante las investigaciones adicionales y qué elementos del diseño se investigarían.

21L.B.204   Emisión de una aprobación de un diseño de reparación mayor

a)

Tras recibir una solicitud de aprobación de un diseño de reparación mayor de un producto con certificado de tipo con arreglo al presente anexo, la Agencia aprobará el diseño de reparación mayor cuando:

1.

el solicitante haya demostrado que el diseño de reparación y las zonas afectadas por el diseño de reparación cumplen los criterios de certificación de tipo y los requisitos de protección ambiental aplicables establecidos por la Agencia con arreglo al punto 21L.B.201; y

2.

el solicitante haya demostrado y declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.208;

3.

el propietario de los datos del certificado de tipo, en caso de que el solicitante haya especificado, con arreglo al punto 21L.A.205, letra b), punto 5, que ha facilitado los datos de certificación sobre la base de un acuerdo con el propietario de los datos del certificado de tipo:

i)

no tenga ninguna objeción técnica a la información presentada con arreglo al punto 21L.B.204, letra a), punto 2; y

ii)

haya acordado colaborar con el titular de la aprobación de diseño de reparación para cumplir todas las obligaciones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad del producto con respecto al diseño de reparación mediante el cumplimiento del punto 21L.A.210;

4.

la Agencia, a través de su verificación de la demostración de la conformidad, no haya encontrado:

i)

ningún incumplimiento de los criterios de certificación de tipo o, en su caso, de los requisitos de protección ambiental aplicables;

ii)

ninguna peculiaridad o característica del cambio que pueda hacer que el producto con el diseño de reparación sea inseguro para los usos para los que se solicita la certificación.

b)

La aprobación de un diseño de reparación mayor se limitará a las configuraciones específicas en el certificado de tipo a las que se refiera el cambio.

21L.B.205   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de productos para los que se ha aprobado un diseño de reparación

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un producto para el que se ha aprobado un diseño de reparación, de los criterios de certificación de tipo o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.

21L.B.206   Daños no reparados

La Agencia llevará a cabo una evaluación de las consecuencias de la aeronavegabilidad cuando se le solicite con arreglo al punto 21L.A.211, en caso de que un producto dañado se quede sin reparar y no esté cubierto por datos aprobados anteriormente. La Agencia establecerá las limitaciones necesarias para garantizar un vuelo seguro con el producto dañado.

SUBPARTE N.   DISEÑO DE REPARACIONES EN UNA AERONAVE PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA CONFORMIDAD DEL DISEÑO

21L.B.221   Investigación inicial de supervisión de una declaración de conformidad de un diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño

a)

Tras recibir una declaración de conformidad de diseño de un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, la Agencia verificará que el diseño de reparación entra dentro del ámbito de aplicación del punto 21L.A.221 y que la declaración contiene toda la información especificada en el punto 21L.A.226. La Agencia acusará recibo de la declaración y asignará al declarante un número de referencia individual de la declaración de conformidad del diseño.

b)

La Agencia evaluará, sobre la base de un riesgo de incumplimiento que dé lugar a un diseño que no sea capaz de efectuar un vuelo seguro o que sea incompatible desde el punto de vista ambiental, si son necesarias una inspección física y una evaluación de la aeronave con el diseño de reparación mayor, e informará posteriormente al declarante en caso afirmativo. En tal evaluación del riesgo se tendrán en cuenta:

1.

la complejidad del diseño de reparación mayor y el efecto global en las estructuras de la aeronave, las características y los sistemas de vuelo;

2.

la experiencia previa en inspecciones físicas de aeronaves y en los diseños de reparación mayor diseñados por el declarante;

3.

la respuesta del declarante a cualquier incidencia anterior que se haya planteado por incumplimientos de la aeronave concreta o similar diseñada por el declarante y que también haya sido objeto de una declaración de conformidad del diseño.

c)

Si la Agencia encuentra pruebas, en la declaración o mediante la inspección física y la evaluación realizadas con arreglo al punto 21L.B.221, letra b), que indiquen que la aeronave con el diseño de reparación mayor podría no ser capaz de efectuar un vuelo seguro o podría ser incompatible desde el punto de vista ambiental durante las operaciones en servicio, la Agencia planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21.

21L.B.222   Registro de una declaración de diseño de reparación mayor de una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño

a)

La Agencia registrará una declaración de la conformidad del diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se ha declarado la conformidad del diseño, siempre que:

1.

el declarante haya declarado la conformidad con arreglo al punto 21L.A.226, letra a);

2.

el declarante haya facilitado a la Agencia los documentos requeridos con arreglo al punto 21L.A.226, letra d);

3.

el declarante se haya comprometido a asumir las obligaciones previstas en el punto 21L.A.228;

4.

no haya cuestiones pendientes en la inspección física, si se lleva a cabo de conformidad con el punto 21L.B.221, letra b).

b)

La Agencia solo registrará un diseño de reparación mayor en una aeronave para la que se haya declarado la conformidad del diseño si se limita a la configuración o configuraciones específicas de la declaración de conformidad del diseño registrada a la que se refiere el diseño de reparación mayor.

21L.B.223   Supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño

Si la Agencia, a través de su supervisión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidos los informes recibidos con arreglo al punto 21L.A.3, o por cualquier otro medio, detecta un incumplimiento, en un diseño de reparación para el que se ha declarado la conformidad del diseño, de las especificaciones técnicas detalladas aplicables o de los requisitos de protección ambiental aplicables, planteará una incidencia con arreglo al punto 21L.B.21, o emitirá una directiva de aeronavegabilidad con arreglo a las condiciones del punto 21L.B.23.

SUBPARTE O.   AUTORIZACIONES DE ESTÁNDARES TÉCNICOS EUROPEOS

(Reservado)

SUBPARTE P.   AUTORIZACIÓN DE VUELO

(reservado)

SUBPARTE Q.   IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y COMPONENTES

SUBPARTE R.   DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD PARA AERONAVES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AUTORIZADOS (FORMULARIO EASA 1) PARA MOTORES Y HÉLICES, Y SUS COMPONENTES, QUE SE AJUSTEN A UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL DISEÑO

APÉNDICES DEL ANEXO Ib (parte 21 Light)

FORMULARIOS EASA

Si los formularios de este anexo se publican en una lengua distinta del inglés, deberán incluir una traducción al inglés.

Los formularios EASA (“Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea”) a los que se hace referencia en los apéndices de la presente parte tendrán obligatoriamente las siguientes características. Los Estados miembros se asegurarán de que los formularios EASA son reconocibles y serán responsables de la impresión de dichos formularios

Apéndice I

Formulario EASA 24B. Certificado restringido de aeronavegabilidad

Apéndice II

Formulario EASA 45B. Certificado restringido de niveles de ruido

Apéndice III

Formulario EASA 52B. Declaración de conformidad de la aeronave

Apéndice IV

Formulario EASA 53B. Certificado de aptitud para el servicio

Apéndice I.

Certificado restringido de aeronavegabilidad. Formulario EASA 24B

Logotipo de la autoridad competente

CERTIFICADO RESTRINGIDO DE AERONAVEGABILIDAD (DECLARADO)

 (4)

[Estado miembro de matrícula]

[AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO]

4

1.

Nacionalidad y marcas de matrícula

2.

Fabricante y designación del fabricante de la aeronave

3.

Número de serie de la aeronave

4.

Categorías

5.

El certificado restringido de aeronavegabilidad se emite con arreglo al artículo 18, aparatado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139 respecto a la aeronave anteriormente mencionada, que se considera aeronavegable cuando se mantiene y se opera con arreglo a lo precedente y a las limitaciones de operación pertinentes.

Además de lo que precede, se aplica la siguiente restricción:

El presente certificado restringido de aeronavegabilidad se emite sobre la base de una declaración de conformidad del diseño realizada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 748/2012 y es válido y está reconocido en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de requisitos o evaluación adicionales. El presente certificado no cumple todas las normas aplicables del anexo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, por tanto, podrá no ser válido para la navegación aérea internacional sobre Estados no miembros de la UE, a menos que lo aprueben el Estado o los Estados que vayan a sobrevolarse.

Fecha de expedición:

Firma:

6.

El presente certificado restringido de aeronavegabilidad es válido a menos que sea revocado por la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

Se adjuntará al presente certificado un certificado de revisión de la aeronavegabilidad actualizado

Formulario EASA 24B, edición 1

Este certificado deberá llevarse a bordo durante todos los vuelos

Apéndice II.

Certificado restringido de niveles de ruido. Formulario EASA 45B

Para uso del Estado miembro de matrícula.

1.

Estado miembro de matrícula

3.

Número de documento:

2.

CERTIFICADO RESTRINGIDO DE NIVELES DE RUIDO (DECLARADO)

4.

Marcas de matrícula:

5.

Fabricante y designación de la aeronave:

6.

Número de serie de la aeronave:

7.

Designación del motor:

8.

Designación de la hélice:

9.

Masa máxima de despegue (kg)

 

10.

Modificaciones adicionales incorporadas con el fin de cumplir las normas sobre certificación de niveles de ruido:

11.

Norma sobre certificación de niveles de ruido:

12.

Nivel de ruido al despegar:

 

Observaciones

13.

El presente certificado restringido de niveles de ruido se emite con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1139, con respecto a la aeronave antes mencionada, sobre la que el declarante de una declaración de la conformidad del diseño declara, con arreglo al anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, que cumple la norma sobre niveles de ruido indicada cuando se mantiene y opera con arreglo a los requisitos y las limitaciones operativas pertinentes.

14.

Fecha de emisión …15. Firma …

Formulario EASA 45B, edición 1

Apéndice III.

Declaración de conformidad de la aeronave. Formulario EASA 52B

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA AERONAVE

1.

Estado de fabricación

2.

[ESTADO MIEMBRO] Un Estado miembro de la Unión Europea

3.

N.o de referencia de la declaración:

4.

Organización

5.

Tipo de aeronave

6.

Referencias del certificado de tipo/la declaración de la conformidad del diseño:

7.

Matrícula o marca de la aeronave

8.

N.o de identificación de la organización de producción

9.

Datos del motor/la hélice (5)

10.

Modificaciones y/o boletines de revisiones1

11.

Directivas de aeronavegabilidad

12.

Concesiones

13.

Exenciones, dispensas o excepciones1

14.

Observaciones

15.

Certificado/certificado restringido de aeronavegabilidad

16.

Requisitos adicionales

17.

Declaración de conformidad

Se certifica que esta aeronave es plenamente conforme con lo siguiente:

diseño con certificado de tipo; o

datos de diseño declarados

y con los puntos de las casillas 9, 10, 11, 12 y 13.

La aeronave está en condiciones de operar con seguridad.

La aeronave ha sido probada en vuelo con resultado satisfactorio.

18.

Firmado

19.

Nombre

20.

Fecha (d.m.a)

21.

Referencia de la organización de producción declarada o aprobada (si procede)

Formulario EASA 52B, edición 1

Instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B)

1.   OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

1.1.

La finalidad de la declaración de conformidad de la aeronave (formulario EASA 52B) emitida con arreglo a la sección A, subpartes G o R, del anexo Ib (parte 21 Light) o con arreglo a la sección A, subparte G, del anexo I (parte 21) es permitir a la organización de producción solicitar un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad de una aeronave individual a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula.

2.   GENERALIDADES

 

2.1.

La declaración de conformidad debe ajustarse al formato modelo, incluidos los números de las casillas y la situación de cada casilla. No obstante, el tamaño de las casillas puede variar según la solicitud, pero no hasta el punto de que la declaración de conformidad resulte irreconocible. En caso de duda, consúltese a la autoridad competente.
 

2.2.

La declaración de conformidad debe ser preimpresa o generada por ordenador, pero en cualquiera de los dos casos las líneas y los caracteres impresos deben ser claros y legibles. Está permitido utilizar texto preimpreso de acuerdo con el modelo adjunto, pero no se permiten otras declaraciones de certificación.
 

2.3.

Los datos que se cumplimenten en el certificado pueden escribirse a máquina/por ordenador o a mano en letras mayúsculas y claramente legibles. Como lengua se acepta el inglés y, en su caso, una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro emisor.
 

2.4.

La organización de producción aprobada conservará copia de la declaración y todos los documentos anejos citados.

3.   CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD POR EL EMISOR

 

3.1.

Para que el documento sea válido, debe haber una entrada en todas las casillas.
 

3.2.

No podrá emitirse ninguna declaración de conformidad a la autoridad competente del Estado miembro de matrícula a no ser que el diseño de la aeronave y los productos en ella instalados estén aprobados o la declaración de conformidad del diseño esté registrada con la Agencia.
 

3.3.

La información requerida en las casillas 9, 10, 11, 12, 13 y 14 podrá indicarse mediante referencia a otros documentos especificados, archivados aparte por la organización de producción, a menos que la autoridad competente acuerde otra cosa.
 

3.4.

Esta declaración de conformidad no está destinada a incluir los elementos de equipo que puedan tener que instalarse para dar cumplimiento a las normas operacionales aplicables. No obstante, algunos de estos elementos podrán incluirse en la casilla 10 o en el diseño de tipo aprobado o el diseño de la aeronave declarado. Por tanto, se recuerda a los operadores que son responsables del cumplimiento de las normas operacionales aplicables a las operaciones concretas que efectúen.

Casilla 1

Indíquese el nombre del Estado de fabricación.

Casilla 2

La autoridad competente bajo cuya autoridad se emite la declaración de conformidad.

Casilla 3

En esta casilla se preimprimirá un número de serie único con fines de control y rastreabilidad de la declaración. Se aplica una excepción en el caso de los documentos generados por ordenador: no es necesario imprimir previamente el número cuando el ordenador esté programado para producir e imprimir un número único.

Casilla 4

Nombre y dirección completos de la ubicación de la organización que emite la declaración. Esta casilla puede estar preimpresa. Se permite utilizar logotipos, etc., siempre que quepan en la casilla.

Casilla 5

Se especificará el tipo de aeronave de manera completa según conste en el certificado de tipo y en la hoja de datos conexa, o el diseño de aeronave declarado registrado por la Agencia.

Casilla 6

Los números de referencia del certificado de tipo y la edición correspondientes a la aeronave objeto del certificado o el número de matrícula de la declaración de la conformidad del diseño.

Casilla 7

Si la aeronave está matriculada, esta marca será la de matrícula. Si la aeronave no está matriculada, esta marca será la que acepte la autoridad competente del Estado miembro y, si procede, la autoridad competente de un tercer país.

Casilla 8

Se indicará el número de identificación asignado por la organización de producción con fines de control y rastreabilidad y para apoyar el producto. Este número se denomina a veces “número de serie de la organización de producción” o “número del constructor”.

Casilla 9

Se especificará el tipo de motor y de hélice de manera completa según conste en el certificado de tipo correspondiente y en la hoja de datos conexa, o la declaración de conformidad del diseño registrada. También debe indicarse el número de identificación/referencia de la organización de producción y su localización.

Casilla 10

Se indicarán las modificaciones del diseño aprobadas o declaradas en la definición de la aeronave.

Casilla 11

Se incluirá una lista de todas las directivas de aeronavegabilidad aplicables (o equivalentes) y una declaración de conformidad con las directivas de aeronavegabilidad, junto con una descripción del método aplicado para asegurar la conformidad de la aeronave en cuestión, incluidos los productos y los componentes, aparatos y equipos instalados. Debe indicarse asimismo cualquier plazo futuro impuesto para asegurar la conformidad.

Casilla 12

Se especificará cualquier desviación no intencionada aprobada o declarada del diseño de tipo aprobado o declarado, a veces denominada “concesión”, “divergencia” o “disconformidad”.

Casilla 13

Solo podrán incluirse aquí las exenciones, dispensas o excepciones acordadas o declaradas.

Casilla 14

Observaciones. Cualquier declaración, información, dato concreto o limitación que pueda afectar a la aeronavegabilidad de la aeronave. Si no existe tal información o dato, indíquese “NINGUNA”.

Casilla 15

Se indicará “certificado de aeronavegabilidad” o “certificado restringido de aeronavegabilidad” o se hará constar el certificado de aeronavegabilidad solicitado.

Casilla 16

En esta casilla deberán anotarse los requisitos adicionales, como los notificados por un país importador.

Casilla 17

La validez de la declaración de conformidad está supeditada a la cumplimentación completa de todas las casillas del formulario. El titular de la organización de producción deberá guardar archivada una copia del informe del ensayo en vuelo junto con un registro de los defectos constatados y las rectificaciones efectuadas. El informe debe ir firmado por el personal certificador apropiado y por un miembro de la tripulación de vuelo, por ejemplo el piloto de pruebas o el ingeniero del ensayo en vuelo, que lo declararán satisfactorio.

Los ensayos en vuelo realizados son los definidos bajo el control del elemento de gestión de la calidad del sistema de producción, como se establece bien:

1.

en el punto 21L.A.124, letra b), o bien

2.

en el punto 21L.A.273, letra f),

para garantizar que la aeronave se ajusta a los datos de diseño aplicables y está en condiciones de operar con seguridad.

La organización de producción debe archivar la lista de los elementos facilitados (o puestos a disposición) para satisfacer los aspectos de esta declaración relacionados con la seguridad de la operación de la aeronave.

Casilla 18

La declaración de conformidad podrá ser firmada por la persona autorizada para ello por la organización de producción con arreglo al punto 21L.A.125, letra d), o al punto 21L.A.273, letra b). Para la firma no deberá utilizarse un tampón.

Casilla 19

El nombre de la persona que firme el certificado se mecanografiará o imprimirá de manera legible.

Casilla 20

Deberá indicarse la fecha de la firma de la declaración de conformidad.

Casilla 21

Se citará la referencia de la aprobación de la autoridad competente.

Apéndice IV.

Certificado de aptitud para el servicio. Formulario EASA 53B

CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL SERVICIO

[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCCIÓN]

Referencia de la organización de producción:

Certificado de aptitud para el servicio con arreglo al punto 21L.A.126, letra e), o al punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 (táchese lo que no proceda).

Aeronave: …Tipo: …Número del constructor/matrícula: …

se ha mantenido según se especifica en la orden de trabajo: …

Breve descripción de los trabajos realizados:

Certifica que los trabajos especificados se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en el punto 21L.A.126, letra e), o el punto 21L.A.273, punto 8, del anexo Ib (parte 21 Light) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 y con respecto a dichos trabajos se considera la aeronave apta para entrar en servicio y por tanto en condiciones de funcionamiento seguro.

Nombre del responsable de certificación:

(firma):

Centro:

Fecha:. . -. . -. .. . (día, mes, año)

Formulario EASA 53B, edición 1

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN

La casilla BREVE DESCRIPCCIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS del FORMULARIO EASA 53B deberá incluir la referencia a los datos aprobados utilizados para realizar los trabajos.

La casilla CENTRO del formulario EASA 53B se refiere al lugar en el que se ha realizado el mantenimiento, y no al de las instalaciones de la organización (si son diferentes).

».

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).

(2)  Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

(4)  Para uso del Estado miembro de matrícula.

(5)  Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/2022
  • Fecha de publicación: 05/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2022
  • Aplicable desde el 25 de agosto de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1358/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y determinados preceptos del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81506).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Deporte
  • Navegación aérea
  • Ocio
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid