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Documento DOUE-L-2022-81208

Decisión (UE) 2022/1368 de la Comisión de 3 de agosto de 2022 por la que se crean Grupos de diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2013/767/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 5 de agosto de 2022, páginas 278 a 283 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

   

(1)

 

 

(2)

El artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión debe definir y aplicar una política agrícola común (PAC).

 

 

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TFUE, las instituciones han de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

(3)

La Decisión 2013/767/UE de la Comisión (1) establece un marco para la consulta de las partes interesadas no gubernamentales en asuntos relacionados con la agricultura y el desarrollo rural. Permite a la Comisión recurrir a la experiencia de especialistas en órganos consultivos, a saber, los grupos de diálogo civil cuyo actual mandato expira el 31 de diciembre de 2022.

(4)

Con el fin de adaptarse al nuevo marco legislativo (2) de la política agrícola común y a las normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (en lo sucesivo, «normas horizontales») establecidas por la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (3), y de garantizar la continuidad del diálogo civil sobre cuestiones relacionadas con la agricultura y el desarrollo rural a partir de 2023, resulta necesario crear siete grupos de expertos temáticos y definir sus tareas y su estructura.

(5)

Estos grupos deben asistir a la Comisión y apoyar un diálogo regular sobre todas las cuestiones relativas a la política agrícola común y a su aplicación, y en particular las medidas que deba adoptar la Comisión en este contexto, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura. Deben propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, asesorar sobre políticas, emitir un dictamen sobre cuestiones específicas a petición de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural («DG AGRI») o por propia iniciativa y seguir la evolución de las políticas. También cabe esperar que los miembros de los grupos difundan la información, obtenida en el contexto de las reuniones de los grupos, a sus respectivas circunscripciones.

(6)

Con el fin de aumentar la transparencia del sistema de diálogo civil, en particular a la luz de las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo a este respecto, y de garantizar una representación equilibrada de los diferentes intereses, que abarque a la sociedad civil en sentido amplio, conviene establecer un nuevo marco para los grupos de diálogo civil. Debe prestarse especial atención a una amplia representación de las partes interesadas con la experiencia pertinente, para debatir diferentes perspectivas y puntos de vista.

(7)

Para ofrecer a todas las partes interesadas las mismas posibilidades y la misma representación, y en consonancia con las normas horizontales y la práctica habitual antes mencionadas, debe concederse a cada organización de partes interesadas un solo puesto de miembro, sin distinción de escaños entre organizaciones. No obstante, el número total de participantes en cada una de las reuniones podrá modificarse caso por caso, a la luz del orden del día de la Comisión y de la necesidad de disponer de una experiencia específica.

(8)

A fin de garantizar un proceso de consulta participativo e inclusivo, sin dejar de mantener el contacto con los ciudadanos y las partes interesadas, debe prestarse la debida atención al objetivo climático de reducción de las emisiones globales al que debe contribuir la Comisión. Esto implica que deben organizarse menos reuniones presenciales de expertos. La pandemia de COVID-19 demostró que los objetivos mutuos de la Comisión y de las partes interesadas también pueden alcanzarse mediante reuniones virtuales. Por lo tanto, sin dejar de reconocer la importancia de las reuniones presenciales ocasionales, debe darse prioridad a la organización de reuniones en línea.

(9)

 

(10)

Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del grupo.

 

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(11)

 

(12)

La Decisión 2013/767/UE debe derogarse en el momento en que finalice el mandato actual de los grupos de diálogo civil.

 

Para garantizar una renovación periódica del marco de diálogo civil, procede fijar la fecha de finalización de la aplicación de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crean los siguientes grupos de expertos, denominados Grupos de diálogo civil (en lo sucesivo, «grupos»):

1) Grupo de diálogo civil sobre los planes estratégicos de la PAC y las cuestiones horizontales;

2) Grupo de diálogo civil sobre mercados agrícolas;

3) Grupo de diálogo civil sobre producción animal;

4) Grupo de diálogo civil sobre aspectos internacionales de la agricultura;

5) Grupo de diálogo civil sobre agricultura ecológica;

6) Grupo de diálogo civil sobre calidad y promoción;

7) Grupo de diálogo civil sobre medio ambiente y cambio climático.

Artículo 2

Tareas

Los grupos desempeñarán las siguientes tareas, en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1:

a) mantener un diálogo regular sobre todas las cuestiones relacionadas con la política agrícola común, y su aplicación, incluidos los aspectos internacionales de la agricultura, y en particular las medidas que la Comisión deba adoptar en este contexto;

b) cuando se requiera una experiencia específica, asesorar a la Comisión en relación con sus ámbitos temáticos de competencia enumerados en el artículo 1, y asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas en los ámbitos mencionados en la letra a);

c) propiciar un intercambio de experiencias y buenas prácticas, incluida la difusión de información, en los ámbitos mencionados en la letra a);

d) emitir un dictamen sobre cuestiones específicas, a petición de la DG AGRI y en los plazos establecidos en dicha solicitud, o por propia iniciativa;

e) supervisar la evolución de las políticas en los ámbitos a que se refiere la letra a).

Artículo 3

Composición

1.   Los grupos estarán compuestos por organizaciones de partes interesadas, distintas de las entidades públicas, que operen a escala de la Unión en los ámbitos mencionados en el artículo 1.

2.   Las organizaciones miembros designarán a su representante para asistir a las reuniones de los grupos en función de los puntos del orden del día. Si lo indica el presidente, las organizaciones podrán estar representadas por más de un representante. Cada organización dispondrá de un derecho de voto, independientemente del número de representantes.

3.   Las organizaciones miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aportan un alto nivel de conocimientos especializados.

4.   Las organizaciones miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo de expertos y que, en opinión de la DG AGRI, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitadas a participar en las reuniones del grupo y podrán ser sustituidas para el resto de su mandato.

Artículo 4

Proceso de selección

1.   La selección de las organizaciones miembros se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas que se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos la experiencia requerida y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.

2.   Para poder ser designadas como miembros, las organizaciones de partes interesadas deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.

3.   Las organizaciones de partes interesadas serán designadas por el Director General de la DG AGRI entre los solicitantes con competencia y un elevado nivel de experiencia en los ámbitos contemplados en el artículo 1, con capacidad para asesorar de conformidad con el artículo 2, y que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.

4.   Las organizaciones de partes interesadas serán nombradas para un mandato de cinco años. Su mandato podrá ser renovado.

Artículo 5

Presidente

Los grupos estarán presididos por un representante de la Comisión.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   Los grupos actuarán a petición de la DG AGRI, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Las reuniones de los grupos se celebrarán, en principio, de forma virtual o en los locales de la Comisión, en función de las circunstancias.

3.   La DG AGRI prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones de los grupos y de sus subgrupos.

4.   Previo acuerdo con la DG AGRI, cada grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes, recomendaciones o informes emitidos por cada grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6.   En la medida de lo posible, los grupos aprobarán sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a adjuntar a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento en el que figuren los motivos de su posición.

Artículo 7

Subgrupos

1.   La DG AGRI podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 4 y con las normas horizontales.

Artículo 8

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG AGRI podrá invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 9

Observadores

1.   Podrá concederse el estatuto de observadores a particulares, organizaciones, incluidas las organizaciones de partes interesadas, así como a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa.

2.   Las organizaciones y entidades públicas designadas como observadores nombrarán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates de los grupos y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho a voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o asesoramiento de los grupos y de sus subgrupos.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la DG AGRI, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos (5), y de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores y sus representantes estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (6) y 2015/444 (7) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 12

Transparencia

1.   Los grupos y sus subgrupos se inscribirán en el «Registro de grupos de expertos».

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición de los grupos y los subgrupos:

 a) los nombres de las organizaciones de partes interesadas; se harán públicos los intereses representados;

 b) los nombres de los observadores.

3.   Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de Grupos de Expertos o a través de un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Solo se harán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 13

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades de los grupos y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de los grupos y de los subgrupos, salvo en caso de asistencia virtual. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Decisión 2013/767/UE con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 15

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2027.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  Decisión 2013/767/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, por la que se establece un marco para el diálogo civil en el ámbito de la política agrícola común y se deroga la Decisión 2004/391/CE (DO L 338 de 17.12.2013, p. 115).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(3)  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Anexo III de la Decisión C(2016) 3301.

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 4). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos
  • Ganadería
  • Medio ambiente
  • Política Agrícola Común
  • Producción ecológica
  • Unión Europea

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