En la página 15, en el artículo 1, punto 3, por el que se modifica el artículo 7 bis, apartado 3, párrafo cuarto, segunda frase, de la Directiva 1999/62/CE:
donde dice:
«No obstante, se ajustarán a los límites establecidos en el párrafo primero, así como al párrafo segundo, en cuanto entren en vigor regímenes de peaje o tarificación sustancialmente modificados y, a más tardar, el 25 de marzo de 2030.»,
debe decir:
«No obstante, se ajustarán a los límites establecidos en el párrafo primero, así como al párrafo tercero, en cuanto entren en vigor regímenes de peaje o tarificación sustancialmente modificados y, a más tardar, el 25 de marzo de 2030.».
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