EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (1), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 26 de octubre de 2004, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular el artículo 7 de su Protocolo n.o 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, la Unión y la Confederación Suiza, como Partes Contratantes, facilitaron al Comité mixto los precios de referencia interiores de 2021 para todas las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios. De estos precios se desprende que ha cambiado la situación real de los precios de dichas materias primas en el territorio de las Partes Contratantes. |
(2) |
En consecuencia, es necesario actualizar los precios de referencia interiores y las diferencias de precio de las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro III del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, así como adaptar los importes de base de las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro IV de ese mismo Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Protocolo n.o 2 del Acuerdo se modifica como sigue:
a) |
el cuadro III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión; |
b) |
en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2022.
Por el Comité Mixto
El Presidente
p.p. Rita ADAM
Jefa de Misión
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
Precios de referencia interiores de la UE y Suiza
Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior de Suiza |
Precio de referencia interior de la UE |
Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE |
Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
EUR por 100 kg netos |
|
Trigo blando |
51,80 |
23,54 |
28,25 |
0,00 |
Trigo duro |
— |
— |
1,20 |
0,00 |
Centeno |
42,80 |
18,50 |
24,30 |
0,00 |
Cebada |
— |
— |
— |
— |
Maíz |
— |
— |
— |
— |
Harina de trigo blando |
91,60 |
46,68 |
44,90 |
0,00 |
Leche entera en polvo |
629,60 |
323,59 |
306,00 |
0,00 |
Leche descremada en polvo |
420,10 |
260,22 |
159,90 |
0,00 |
Mantequilla |
1 128,35 |
409,97 |
718,40 |
0,00 |
Azúcar blanco |
— |
— |
— |
— |
Huevos |
— |
— |
38,00 |
0,00 |
Patatas frescas |
40,05 |
17,05 |
23,00 |
0,00 |
Grasa vegetal |
— |
— |
170,00 |
0,00 » |
«b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid