LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías (en lo sucesivo, «nomenclatura combinada»), que figura en su anexo I. |
(2) |
La subpartida 9505 10 de la nomenclatura combinada comprende los artículos para fiestas de Navidad. |
(3) |
La nota complementaria 1, letra b), del capítulo 95 delimita la categoría de artículos de decoración de árboles de Navidad que se clasifican en la subpartida 9505 10. |
(4) |
Las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9505, (A) (1) y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) de la partida 9505 explican cómo clasificar los artículos de decoración de árboles de Navidad. |
(5) |
Existen divergencias en cuanto a la interpretación de la formulación de la última frase de la nota complementaria 1, letra b), del capítulo 95, según la cual los artículos de esa partida deben tener una relación con la Navidad. |
(6) |
En aras de la seguridad jurídica, conviene aclarar que no es necesario que los adornos para árboles de Navidad respondan a un tema relacionado con ella, sino que basta con que su diseño permita identificarlos como artículos decorativos para árboles de Navidad. |
(7) |
Por consiguiente, es necesario eliminar del capítulo 95 de la nomenclatura combinada la última frase de la nota complementaria 1, letra b), a fin de garantizar una interpretación uniforme de la subpartida 9505 10 en toda la Unión. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En la segunda parte, capítulo 95, del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, la nota complementaria 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) |
Los artículos de decoración de árboles de Navidad. Se trata de artículos diseñados para colgar de un árbol de Navidad (es decir, artículos ligeros de un material generalmente no duradero concebidos para decorar un árbol de Navidad).». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid