LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (2) establecen los importes máximos acumulados de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales a que se refieren, respectivamente, el artículo 3, apartados 3 y 3 bis, de dicho Reglamento. |
(2)
(3) |
El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), del que el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte forma parte integrante, entró en vigor el 1 de febrero de 2020.
El período transitorio previsto en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada, durante el cual el Derecho de la Unión siguió siendo aplicable en gran medida al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Reino Unido, finalizó el 31 de diciembre de 2020. |
(4)
(5) |
No obstante, el artículo 10 del Protocolo establece que determinadas disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 5 de dicho Protocolo se aplicarán al Reino Unido en lo que respecta a las medidas que afecten al comercio de productos agrícolas entre Irlanda del Norte y la Unión.
El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 figura entre dichas disposiciones. |
(6) |
A fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada y del Protocolo, es necesario sustituir los importes máximos acumulados para todo el Reino Unido establecidos en los anexos del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 por los importes correspondientes únicamente a Irlanda del Norte. |
(7)
(8) |
A fin de garantizar la igualdad de condiciones, los importes máximos acumulados para Irlanda del Norte deben basarse en el mismo método de cálculo que se utilizó para los Estados miembros en el momento en que se establecieron dichos anexos.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1408/2013
El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros (*1), en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
(*1) Dado que, de conformidad con el artículo 10 y el anexo 5 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384 I de 12.11.2019), determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a las ayudas estatales con respecto a las medidas que afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión siguen siendo aplicables al Reino Unido, toda referencia a un Estado miembro en el presente Reglamento se entenderá hecha a un Estado miembro o al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.»."
2) En el anexo I, la línea que establece el importe máximo acumulado de las ayudas de minimis para el Reino Unido se sustituye por la siguiente:
«Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte 29 741 417».
3) En el anexo II, la línea que establece el importe máximo acumulado de las ayudas de minimis para el Reino Unido se sustituye por la siguiente:
«Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte 35 689 700».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).
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