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Documento DOUE-L-2022-81630

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2123 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM.

Publicado en:
«DOUE» núm. 287, de 8 de noviembre de 2022, páginas 120 a 125 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81630

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2123 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2022

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 28, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las divergencias normativas entre los Estados miembros en lo que respecta a los requisitos nacionales en materia de comunicaciones publicitarias pueden crear obstáculos para los proveedores de servicios de financiación participativa que operan en toda la Unión. Los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones de las autoridades nacionales competentes a la AEVM garantizan que las publicaciones que debe realizar la AEVM de conformidad con el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/1503 sean claras y reduzcan la inseguridad jurídica. Para simplificar la tramitación de dichas notificaciones y facilitar a la AEVM el cumplimiento de los requisitos de publicación establecidos en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/1503, debe exigirse a las autoridades competentes que notifiquen a la AEVM a través de una dirección específica, en plazos determinados y utilizando modelos de formularios y plantillas armonizados.

(2)

Para facilitar la tramitación de las notificaciones por parte de la AEVM, las autoridades competentes deben utilizar una de las dos plantillas diferentes, dependiendo de si efectúan una notificación con arreglo al artículo 28, apartado 2 o al apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(4)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

(5)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), emitió su dictamen el 1 de junio de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Punto de contacto

La AEVM comunicará a las autoridades competentes los datos de contacto, incluida la dirección electrónica, que se utilizarán para las notificaciones previstas en el artículo 28, apartados 2, y 3 del Reglamento (UE) 2020/1503.

Artículo 2

Plazo

1.   Las autoridades competentes efectuarán la notificación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 en el plazo de dos meses a partir del 28 de noviembre de 2022.

2.   Las autoridades competentes efectuarán la notificación a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503 antes de la fecha de aplicación del cambio en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 3

Plantillas y presentación

1.   Al efectuar una notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   Al efectuar una notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Las autoridades competentes presentarán las plantillas a que se refieren los apartados 1 y 2 utilizando la dirección electrónica facilitada por la AEVM de conformidad con el artículo 1.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.10.2020, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO I

Plantilla para las notificaciones a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

SECCIÓN A

Información general

Fecha de la notificación:

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente:

Domicilio social:

Datos de la persona responsable de la notificación:

 

Nombre:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

SECCIÓN B

Información relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales notificadas aplicables a las comunicaciones publicitarias

Campo

Subcampo

Descripción

1

En caso de que una notificación incluya múltiples medidas nacionales, se repetirán y completarán los subcampos 1 a 7 para cada medida nacional notificada.

1

Tipo de medida nacional

Explíquese si la medida nacional notificada es una disposición legal, reglamentaria o administrativa.

2

Nombre oficial en la lengua original de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada aplicable a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa

 

3

Traducción del nombre oficial de la disposición legal, reglamentaria o administrativa facilitadas en el punto 2 en la lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales

 

4

Fecha de entrada en vigor en el ordenamiento jurídico nacional de la disposición legal, reglamentaria o administrativa notificada

 

5

Hipervínculo a la sección correspondiente del sitio web oficial del Estado miembro que contiene el texto completo de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional

 

6

Resumen de la disposición legal, reglamentaria o administrativa (en la lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales)

 

7

Información adicional (opcional)

 

ANEXO II

Plantilla para las notificaciones a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503

SECCIÓN A

Información general

Fecha de la notificación:

PRESENTADA POR:

Estado miembro:

Autoridad competente:

Domicilio social:

Datos de la persona responsable de la notificación:

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

SECCIÓN B

Información relativa a las modificaciones en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a las comunicaciones publicitarias

Campo

Subcampo

Descripción

1

En caso de que una notificación implique múltiples cambios en una única disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional, los subcampos 1 a 8 se cumplimentarán una vez e incluirán todos los cambios introducidos en dicha medida nacional.

En caso de que una notificación incluya cambios en múltiples medidas nacionales, se repetirán y completarán los subcampos 1 a 8 para cada medida nacional notificada.

1

Tipo de medida nacional

Explique si la medida nacional notificada que modifica las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales es una disposición legal, reglamentaria o administrativa.

2

Nombre oficial en la lengua original de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada aplicable a las comunicaciones publicitarias de los proveedores de servicios de financiación participativa

 

3

Traducción del nombre oficial de la disposición legal, reglamentaria o administrativa facilitadas en el punto 2 en la lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales

 

4

Fecha de adopción de la disposición legal, reglamentaria o administrativa notificada u otro acto que modifique la información facilitada inicialmente con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

 

5

Fecha de entrada en vigor de la disposición legal, reglamentaria o administrativa notificada u otro acto que modifique la información facilitada inicialmente con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503

 

6

Hipervínculo a la sección correspondiente del sitio web oficial del Estado miembro que contiene el texto completo de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada u otro acto

 

7

Resumen de la disposición legal, reglamentaria o administrativa nacional notificada con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, en su versión actualizada a raíz de los cambios notificados en este formulario (en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales)

 

8

Información adicional (opcional)

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 28 del Reglamento 2020/1503, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81532).
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Comunicaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Empresas
  • Entidades de financiación
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema financiero

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