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Documento DOUE-L-2022-81706

Decisión nº 1/2022 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su Configuración de Comercio de 25 de octubre de 2022 en lo que respecta a la actualización del anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2022/2286].

Publicado en:
«DOUE» núm. 301, de 22 de noviembre de 2022, páginas 214 a 216 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81706

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 465, apartado 3, y su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)

Mediante la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación (2), el Consejo de Asociación delegó en el Comité de Asociación en su configuración de comercio la facultad de actualizar el anexo XV del Acuerdo.

(3)

El preámbulo del Acuerdo afirma el deseo de las Partes de apoyar el proceso de reforma en Ucrania mediante la aproximación legislativa, contribuyendo así a fomentar la integración económica y a la profundización de la asociación política.

(4)

De conformidad con el artículo 84 del Acuerdo, Ucrania se comprometió a aproximarse gradualmente a la legislación aduanera de la Unión, tal como se establece en el anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo.

(5)

El acervo de la Unión que figura en el anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo ha evolucionado sustancialmente desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo. Dicha evolución debe quedar reflejada en dicho anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XV (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se ha redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.

Por el Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio

El Presidente

Taras KACHKA

Los secretarios

Oleksandra NECHYPORENKO

Alberto FERNÁNDEZ-DÍEZ

 

(1)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Decisión n° 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/980] (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).

ANEXO

«ANEXO XV DEL CAPÍTULO 5

APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA

Código aduanero de la Unión

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Calendario: las disposiciones del mencionado Reglamento con excepción de los artículos 1, 2, 4 y 26, sus artículos 42, apartado 3, 46, apartados 3 y 5 a 7, sus artículos 49, 50 y 64 a 68, su artículo 88, letra c), sus artículos 112, apartado 2, párrafos segundo y tercero, y 114, apartado 1, párrafos segundo y tercero, sus artículos 136, 179 a 181 y 204, su artículo 206, letra b), sus artículos 208 a 209, 234 y 278 a 288, se incorporarán a la legislación ucraniana en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

La aproximación a los artículos 5 a 8, 16, 17, 18 a 21, 52 a 55, 56, 57 y 77 a 87, al artículo 88, letras a) y b), a los artículos 89 a 111, al artículo 112, apartados 1, 3 y 4, al artículo 112, apartado 2, párrafo primero, al artículo 113, al artículo 114, apartado 1, párrafo primero, al artículo 114, apartados 2, 3 y 4, a los artículos 115 a 126, 133 a 135, 137, 138 y 182 a 187, al artículo 203, apartados 3 y 4, a los artículos 205, 211 a 213, 218, 219, 222 a 225, 254, 255 y 261, 262, 263 a 276 y 277 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se llevará a cabo según el principio de máximo empeño.

Tránsito común y documento único administrativo (DUA)

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Calendario: las disposiciones de los mencionados Convenios, también mediante la posible adhesión de Ucrania a dichos convenios, se incorporarán a la legislación ucraniana en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Franquicias aduaneras

Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

Calendario: los títulos I y II del mencionado Reglamento se incorporarán a la legislación ucraniana en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Protección de los derechos de propiedad intelectual

Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual

Calendario: las disposiciones del mencionado Reglamento, con excepción de su artículo 26, se incorporarán a la legislación ucraniana en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La obligación de aproximación al Reglamento (UE) n.o 608/2013 no crea, en sí, ninguna obligación de que Ucrania aplique medidas en caso de que un derecho de propiedad intelectual no esté protegido en virtud de sus leyes y reglamentos sustantivos en materia de propiedad intelectual.

Nota explicativa:

A efectos del presente anexo, se entiende por “aproximación” la obligación de Ucrania de incorporar al Derecho ucraniano y aplicar continuamente las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE de conformidad con el artículo 84 del Acuerdo.

A efectos del presente anexo, se entiende por aproximación con arreglo al “principio de máximo empeño” la obligación de Ucrania de incorporar al Derecho ucraniano y aplicar continuamente las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE en la mayor medida posible y siempre que sea factible, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 76 del Acuerdo.

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XV del capítulo 5 del Acuerdo de 21 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81116).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación aduanera
  • Cooperación internacional
  • Ucrania

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