Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81712

Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 23 de noviembre de 2022, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81712

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1021 transpone los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3).

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021, están prohibidas la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento.

(3)

El hexaclorobenceno figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin valor límite como contaminante en trazas no intencionales.

(4)

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar las entradas existentes del anexo I para adaptarlas al progreso científico y técnico.

(5)

La Comisión ha determinado la presencia de hexaclorobenceno como impureza en algunas sustancias, mezclas y artículos, incluidos plaguicidas, disolventes clorados, tintas, revestimientos, pinturas y tóner, aplicaciones para madera y textiles, y plásticos.

(6)

Con el fin de aclarar la situación jurídica y facilitar la aplicación en lo que respecta al uso de sustancias, mezclas o artículos que contengan hexaclorobenceno como contaminante en trazas no intencionales, debe establecerse un límite UTC de 10 mg/kg (0,001 % en peso) para el hexaclorobenceno.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.

(2)  DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.

(3)  DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.

ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, en la cuarta columna («Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación») de la entrada correspondiente al hexaclorobenceno, se añade el texto siguiente:

«A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de hexaclorobenceno inferiores o iguales a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando esté presente en sustancias, mezclas o artículos.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 2019/1021, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81080).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Comercialización
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid