EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La unión aduanera ha sido una de las piedras angulares de la Unión Europea, que constituye uno de los mayores bloques comerciales del mundo. La unión aduanera es esencial para que la integración de la Unión tenga éxito, así como para el correcto funcionamiento del mercado interior, en beneficio tanto de las empresas como de los consumidores. |
(2) |
El comercio internacional de la Unión está sujeto tanto a la legislación aduanera como a legislación distinta de la aduanera. Esta última es aplicable a mercancías específicas en ámbitos de actuación tales como la salud y la seguridad, el medio ambiente, la agricultura, la pesca, el patrimonio cultural y la vigilancia del mercado. Una de las principales tareas encomendadas a las autoridades aduaneras en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades. La falta de armonización entre las formalidades no aduaneras de la Unión y las formalidades aduaneras genera obligaciones de notificación complejas y onerosas para los comerciantes y procesos de despacho de mercancías ineficientes que propician errores y fraudes, y costes adicionales para los operadores económicos. La falta de interoperabilidad de los sistemas utilizados por dichas autoridades aduaneras y otras autoridades constituye un obstáculo importante para avanzar en la realización del mercado único digital en lo que respecta a los controles aduaneros. Con el fin de solucionar la interoperabilidad fragmentada entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas en la gestión de los procesos de despacho de mercancías y coordinar la actuación en este ámbito, la Comisión y los Estados miembros han asumido, a lo largo de los años, una serie de compromisos para desarrollar iniciativas de ventanilla única para el despacho de mercancías. |
(3) |
De conformidad con la Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Estados miembros y la Comisión harán lo posible para establecer y hacer operativa una estructura de servicios de ventanilla única que posibiliten un flujo continuo de datos entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, entre las autoridades aduaneras y la Comisión, entre las autoridades aduaneras y otras administraciones u órganos, y entre un sistema aduanero y otro en toda la Unión. Ciertos elementos de dicha Decisión han sido sustituidos o no son lo suficientemente concretos como para fomentar e incentivar más avances, especialmente en lo que respecta a la iniciativa de ventanilla única. Atendiendo a esto, y en consonancia con el informe final de la Comisión, de 21 de enero de 2015, relativo a la evaluación de la aplicación de la aduana electrónica en la UE, las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la puesta en marcha de la aduana electrónica y la ventanilla única en la Unión Europea respaldaron la Declaración de Venecia, de 15 de octubre de 2014, e invitaron a la Comisión a presentar una propuesta para la revisión de la Decisión n.o 70/2008/CE. |
(4) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/1947 (5) por la que se celebraba, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que entró en vigor el 22 de febrero de 2017. Dicho Acuerdo representa el mayor esfuerzo realizado en aras de la facilitación del comercio y la reforma aduanera en el marco de la Organización Mundial del Comercio. Contiene disposiciones destinadas a mejorar considerablemente el despacho de mercancías y la cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades reguladoras en lo que respecta a la facilitación del comercio y a cuestiones de cumplimiento de las normas aduaneras. De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de ese Acuerdo, los miembros han de procurar mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. Cuando se considere oportuno y esté establecido en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, los Estados miembros también deben poder permitir a los comerciantes presentar documentación y/o información correspondiente a mercancías que se encuentren en depósito temporal a través de dicho punto de entrada único. |
(5) |
La facilitación del comercio, así como la seguridad y la protección, conciernen a todas las autoridades que participan en el proceso de despacho de mercancías en todas las fronteras de la Unión. El rápido aumento del comercio internacional y del comercio electrónico ha intensificado la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación entre dichas autoridades. El proceso de digitalización en curso permite afrontar de manera más eficiente esta situación al conectar los sistemas de las autoridades aduaneras y de las autoridades competentes asociadas y al permitir un intercambio automatizado, integrado, accesible y sistemático de información entre ellas, con el objetivo de reforzar la cooperación en relación con los regímenes aduaneros. En sí mismo, el actual marco de cumplimiento de la normativa no es suficiente para apoyar una interacción eficaz entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, cuyos sistemas y procedimientos se caracterizan por la fragmentación y la redundancia. Un proceso de despacho de mercancías plenamente coordinado y eficiente exige que en la Unión exista un marco regulador racionalizado para el comercio internacional que aporte beneficios a largo plazo a la Unión y a sus residentes en todos los ámbitos de actuación, apoye un funcionamiento adecuado y eficaz del mercado interior y garantice la protección de los consumidores. |
(6) |
El Informe Especial 4/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Controles aduaneros: la armonización insuficiente es un obstáculo para los intereses financieros de la UE» y las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2021, sobre dicho Informe Especial han de tenerse en cuenta a la hora de aplicar el presente Reglamento, dado que el funcionamiento adecuado del mercado interior requiere recursos y personal suficientes. |
(7) |
El Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 establecido en la Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016 tiene como objetivo aumentar la eficiencia de los servicios públicos mediante la eliminación de los obstáculos digitales existentes, la reducción de la carga administrativa y la mejora de la calidad de las interacciones entre las administraciones nacionales. En particular, dicho Plan de Acción consagra principios como el principio estándar de servicio «versión digital por defecto», el principio de notificación «solo una vez» y el principio «escala transfronteriza por defecto», que tienen por objeto facilitar la movilidad en el mercado único digital. También consagra el principio de «interoperabilidad por defecto», cuyo objetivo es garantizar que los servicios públicos funcionen sin discontinuidades en todo el mercado interior, así como la fiabilidad de los datos personales y la seguridad informática. |
(8) |
En consonancia con la visión establecida en el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 y con la intensificación de los esfuerzos por simplificar y digitalizar los procesos de notificación para el comercio internacional de mercancías, la Comisión desarrolló un proyecto piloto voluntario denominado «Intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea». Este proyecto permite a las autoridades aduaneras verificar automáticamente el cumplimiento de un número limitado de formalidades no aduaneras, haciendo posible el intercambio de información entre los sistemas aduaneros de los Estados miembros participantes y los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión que gestionan las formalidades no aduaneras. Si bien el proyecto ha mejorado los procedimientos de despacho, su naturaleza voluntaria limita claramente su potencial a la hora de generar beneficios sustanciales para las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos. Los beneficios potenciales del proyecto son limitados, en particular debido a la falta de una visión global de todas las importaciones hacia la Unión y exportaciones desde la Unión y a que tiene un efecto limitado en la reducción de la carga administrativa para los operadores económicos. |
(9) |
A fin de lograr que todas las partes involucradas en el comercio internacional se beneficien de un entorno plenamente digital y un proceso de despacho de mercancías eficiente, es necesario establecer normas comunes que propicien un entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas (en lo sucesivo, «entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas») armonizado e integrado. Ese entorno debe incluir un conjunto de servicios electrónicos plenamente integrados que se presten a escala nacional y de la Unión para facilitar el intercambio de información y la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, así como para racionalizar los procesos de despacho de mercancías en favor de los operadores económicos. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas debe desarrollarse en consonancia con las posibilidades de identificación y autenticación fiables que ofrecen el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el principio de «solo una vez», en su caso, tal como se reitera en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Para desarrollar el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es necesario establecer, sobre la base del proyecto piloto, un sistema de intercambio de certificados, es decir, el sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés), que interconecte los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión que gestionan formalidades no aduaneras específicas. Asimismo, es necesario armonizar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas, integrarlos en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas y establecer un conjunto de normas relativas a la cooperación administrativa digital dentro del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. |
(10) |
El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas debe ser acorde y lo más interoperable posible con otros sistemas actuales o futuros relacionados con las aduanas, como el despacho centralizado previsto en el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Cuando proceda, deben buscarse sinergias entre el entorno europeo de ventanilla única marítima establecido por el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. |
(11) |
El presente Reglamento debe redundar, en particular, en una mejor protección de los ciudadanos y en la reducción de la carga administrativa para los operadores económicos y las autoridades aduaneras. |
(12) |
Es necesario que el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas integre soluciones con un nivel elevado de ciberseguridad a fin de evitar, en la medida de lo posible, ataques que puedan perturbar los sistemas aduaneros y no aduaneros, perjudicar la seguridad del comercio o deteriorar la economía de la Unión. Las normas de ciberseguridad deben diseñarse de modo que evolucionen al mismo ritmo que los requisitos regulatorios en materia de seguridad de las redes. Al desarrollar, gestionar y mantener el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, la Comisión y los Estados miembros deben seguir las directrices adecuadas emitidas por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) en materia de ciberseguridad. |
(13) |
El intercambio de información digital a través del EU CSW-CERTEX debe abarcar las formalidades no aduaneras de la Unión previstas en la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera cuyo cumplimiento corresponde a las autoridades aduaneras. Las formalidades no aduaneras de la Unión comprenden todas las operaciones que deba efectuar una persona física, un operador económico o una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías, incluida la parte de la circulación entre Estados miembros, cuando sea necesario. Dichas formalidades imponen distintas obligaciones para la importación, la exportación o el tránsito de determinadas mercancías, y su verificación a través de los controles aduaneros es fundamental para garantizar el funcionamiento eficaz del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. El EU CSW-CERTEX debe abarcar las formalidades digitalizadas establecidas en la legislación de la Unión y gestionadas por las autoridades competentes asociadas en los sistemas no aduaneros electrónicos de la Unión, que almacenan la información pertinente de todos los Estados miembros que se exige para el despacho de mercancías. Por lo tanto, conviene definir las formalidades no aduaneras de la Unión y los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión que deben ser objeto de cooperación digital a través del EU CSW-CERTEX. En particular, la definición de sistemas no aduaneros de la Unión debe ser amplia y englobar las diferentes situaciones y formulaciones jurídicas de los actos jurídicos que han permitido o permitirán la creación y el uso de dichos sistemas. Además, conviene asimismo especificar las fechas en las que el sistema no aduanero de la Unión específico que abarca una formalidad no aduanera de la Unión y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben estar interconectados con el EU CSW-CERTEX. Dichas fechas deben reflejar las fechas establecidas en la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera para el cumplimiento de la formalidad no aduanera de la Unión específica, a fin de permitir el cumplimiento mediante el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. En concreto, el EU CSW-CERTEX debe abarcar inicialmente los requisitos sanitarios y fitosanitarios, las normas que regulan la importación de productos ecológicos, los requisitos medioambientales relativos a los gases fluorados de efecto invernadero y las sustancias que agotan la capa de ozono, así como las formalidades relacionadas con la importación de bienes culturales. |
(14) |
El EU CSW-CERTEX debe facilitar el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas en relación con los sistemas aduaneros y los sistemas no aduaneros de la Unión. Por consiguiente, cuando un operador económico presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación que exija el cumplimiento de formalidades no aduaneras de la Unión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas deben poder intercambiar y verificar de manera eficaz y automática la información exigida para el proceso de despacho de aduana. Una mejor cooperación y coordinación digital entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas debe propiciar procesos sin soporte papel más integrados, rápidos y simples, así como un mejor nivel de aplicación y cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión. |
(15) |
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe desarrollar, integrar y gestionar el EU CSW-CERTEX, incluida la impartición de formación adecuada sobre su funcionamiento e implantación a los Estados miembros. A fin de prestar servicios de ventanilla única adecuados, armonizados y normalizados a escala de la Unión respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión, la Comisión debe conectar cada uno de los sistemas no aduaneros de la Unión con el EU CSW-CERTEX. Los Estados miembros deben encargarse de conectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, con la ayuda de la Comisión cuando sea necesario. |
(16) |
Todo tratamiento de datos personales y no personales en el EU CSW-CERTEX debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (RGPD), el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («Reglamento relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales»). Debe realizarse en un entorno seguro y protegido contra las ciberamenazas. A tal fin, deben utilizarse medidas organizativas y técnicas de ciberseguridad adecuadas, como el cifrado. Además, debe permitir el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión sin almacenamiento de datos personales, con la excepción de los registros técnicos necesarios para determinar los datos enviados a un sistema determinado. Asimismo, debe transformar los datos, cuando sea necesario, para permitir el intercambio de información entre ambos ámbitos digitales. La infraestructura informática utilizada para la transformación de datos debe estar ubicada en la Unión. |
(17) |
Dependiendo del tipo de formalidad no aduanera, la información electrónica que se vaya a intercambiar a través del EU CSW-CERTEX podría contener diferentes categorías de interesados y los datos personales de estos últimos necesarios para presentar la declaración en aduana o la declaración de reexportación o solicitar documentos justificativos. Las declaraciones en aduana o declaraciones de reexportación podrían contener datos personales de diversas categorías de interesados, tales como exportadores, importadores, destinatarios y otros agentes de la cadena de suministro. Los documentos justificativos podrían contener la misma información para otras categorías de interesados, tales como expedidores, exportadores, destinatarios, importadores y licenciatarios. Una tercera categoría de interesados cuyos datos personales podrían tratarse en el EU CSW-CERTEX incluye al personal autorizado de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas o cualquier otro organismo certificado, así como al personal de la Comisión y de cualquier proveedor tercero que actúe en su nombre y que participe en la gestión y el mantenimiento del EU CSW-CERTEX. |
(18) |
Cuando los datos personales sean tratados por dos o más entidades que determinan conjuntamente el objetivo y los medios del tratamiento, dichas entidades deben ser consideradas corresponsables del tratamiento. Dado que la Comisión y las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros son responsables del funcionamiento del EU CSW-CERTEX, deben ser corresponsables del tratamiento de los datos personales en el EU CSW-CERTEX de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. |
(19) |
El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas debe incluir instrumentos a prueba de fallos y diseñarse con miras a contribuir a las capacidades de análisis de datos de las autoridades aduaneras y fomentar esas capacidades, también mediante el uso de herramientas asistidas por sistemas asistidos por inteligencia artificial al objeto de detectar infracciones sujetas a controles aduaneros o que estén siendo investigadas por las autoridades aduaneras, incluido en lo que respecta a la seguridad y la protección de las mercancías y a la protección de los intereses financieros de la Unión. |
(20) |
El aumento de la digitalización de las formalidades aduaneras y no aduaneras de la Unión aplicables al comercio internacional ha ofrecido nuevas oportunidades a los Estados miembros para mejorar la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas. Con la vista puesta en dichas oportunidades y prioridades, varios Estados miembros han empezado a desarrollar marcos para entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Dichas iniciativas difieren considerablemente en función del nivel de la arquitectura informática aduanera existente, de las prioridades y de las estructuras de costes. Por lo tanto, es necesario exigir a los Estados miembros que establezcan y gestionen entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas en lo que respecta a las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX, con un conjunto mínimo de funciones que permitan explotar todos los datos presentes en los sistemas no aduaneros de la Unión utilizados por las autoridades competentes asociadas. Esos entornos de ventanilla única nacionales deben constituir los componentes nacionales del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, permitiendo el intercambio de información y la cooperación por medios electrónicos entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX, así como el control eficaz de dicho cumplimiento. En consonancia con ese objetivo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben permitir que las autoridades aduaneras verifiquen automáticamente las formalidades con respecto a las cuales se transmiten datos desde el sistema no aduanero de la Unión a través del EU CSW-CERTEX. Los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas también deben permitir a las autoridades competentes asociadas controlar y hacer un seguimiento de las cantidades de mercancías autorizadas (en lo sucesivo, «gestión de cantidades») que hayan sido objeto de levante por parte de las autoridades aduaneras en la Unión. Esto debe garantizarse facilitando la información necesaria sobre el despacho a los sistemas no aduaneros de la Unión a través del EU CSW-CERTEX. En términos prácticos, la gestión de cantidades a escala de la Unión es necesaria para mejorar el control del cumplimiento de las formalidades no aduaneras, mediante la supervisión automática y coherente del uso de cantidades autorizadas para el levante de mercancías, evitando un uso excesivo o una manipulación incorrecta de las mismas. La conexión de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas al EU CSW-CERTEX facilitará una gestión de cantidades eficaz a escala de la Unión. |
(21) |
Para simplificar aún más los procesos de despacho de mercancías en favor de los operadores económicos, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben convertirse en un canal único que, sin perjuicio del uso de otros canales de comunicación existentes, pueda ser utilizado por los operadores económicos para comunicarse con las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas. Sin embargo, estos entornos no deben limitar ni obstaculizar ninguna otra forma de colaboración entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas. Las formalidades no aduaneras de la Unión sujetas a esa medida de facilitación adicional son un subconjunto de las formalidades globales objeto del EU CSW-CERTEX. La Comisión debe identificar dichas formalidades de manera progresiva, evaluando el cumplimiento de un conjunto de criterios pertinentes para la facilitación del comercio, teniendo en cuenta su viabilidad jurídica y técnica. Para reforzar aún más la facilitación del comercio y mejorar la eficacia de los controles, debe ser posible utilizar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas como plataforma para coordinar los controles entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
(22) |
Cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades competentes para que actúen como responsables del tratamiento de las operaciones de transformación de datos que tengan lugar en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas. Esas operaciones de transformación de datos deben llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Dado que algunos de los datos procedentes de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas se intercambiarán con los sistemas no aduaneros de la Unión a través del EU CSW-CERTEX, se debe exigir a cada Estado miembro que notifique a la Comisión sin demora indebida las eventuales violaciones de la seguridad de los datos personales que pongan en peligro la seguridad, la confidencialidad, la disponibilidad o la integridad de los datos personales tratados en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas e intercambiado a través del EU CSW-CERTEX. |
(23) |
Un proceso de despacho de mercancías plenamente coordinado exige procedimientos que apoyen el intercambio de información y la cooperación digital entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos con vistas al cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX y al control de dicho cumplimiento. En ese contexto, la interoperabilidad es la capacidad de ejecutar tales procesos sin interrupciones en todos los sistemas y ámbitos aduaneros y no aduaneros sin que se pierda el contexto o el significado de los datos intercambiados. Para permitir una verificación plenamente automatizada de las formalidades no aduaneras de la Unión, el EU CSW-CERTEX debe garantizar la interoperabilidad técnica, y la coherencia del significado de los datos pertinentes. Es importante armonizar la terminología aduanera y no aduanera para garantizar que la información y los datos intercambiados se conservan y se entienden a lo largo de los intercambios entre los sistemas no aduaneros de la Unión y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Asimismo, a fin de garantizar un control armonizado del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión en todo su territorio, el EU CSW-CERTEX debe determinar el régimen aduanero o la reexportación para los que pueden utilizarse el documento justificativo sobre la base de la decisión administrativa indicada por la autoridad competente asociada en el documento justificativo. Desde un punto de vista técnico, el EU CSW-CERTEX debe garantizar la compatibilidad de los datos aduaneros y no aduaneros mediante la transformación de su formato o estructura, cuando sea necesario, sin cambiar su contenido. |
(24) |
Teniendo en cuenta las formalidades no aduaneras de la Unión que abarca, el EU CSW-CERTEX debe atender a varios objetivos. Debe poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades aduaneras para que controlen mejor la aplicación de las políticas reguladoras no aduaneras de la Unión a través de la verificación automatizada de dichas formalidades. Debe facilitar asimismo los datos pertinentes a las autoridades competentes asociadas para que sigan y determinen la cantidad restante de mercancías autorizadas no canceladas por las autoridades aduaneras en el despacho de otros envíos. Además, debe apoyar la aplicación del principio de «ventanilla única» para la ejecución de los controles mencionados en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, al facilitar la integración de los regímenes aduaneros y no aduaneros de la Unión en favor de un proceso de despacho de mercancías plenamente automatizado. Algunos actos jurídicos de la Unión exigen la transferencia de datos entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación establecido en el acto pertinente. Por consiguiente, el sistema EU CSW-CERTEX debe permitir todo intercambio automatizado de información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas cuando así lo exijan dichos actos, sin restringir la cooperación únicamente a esos intercambios de información. En la medida en que el Derecho de la Unión no lo establezca, los Estados miembros definen el aspecto operativo de la cooperación entre las autoridades aduaneras y no aduaneras a nivel nacional. Así pues, los Estados miembros tienen la posibilidad de utilizar todas las funciones del EU CSW-CERTEX al objeto de automatizar totalmente el cumplimiento de las formalidades y cualquier otra transferencia de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes que exija la legislación de la Unión por la que se establecen las formalidades no aduaneras de la Unión. |
(25) |
Para establecer un canal de comunicación único con las autoridades involucradas en el despacho de mercancías, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben permitir que los operadores económicos presenten los datos necesarios exigidos por la legislación aduanera y por la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera en un punto único y reciban la información de retorno electrónica sobre toda información conexa procedente de las autoridades implicadas directamente de dicho punto. Dicha información de retorno puede incluir notificaciones de decisiones aduaneras. Debe ser posible utilizar el canal de comunicación único solo para las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX que se consideren adecuadas para las medidas de facilitación adicionales. |
(26) |
Existe un solapamiento considerable entre los datos incluidos en la declaración en aduana o la declaración de reexportación y los incluidos en los documentos justificativos exigidos por las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo. A fin de permitir la reutilización de los datos para que los operadores económicos no deban facilitarlos más de una vez, es necesario conciliar y racionalizar los requisitos en materia de datos para las formalidades aduaneras y para las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX. Por lo tanto, la Comisión debe determinar los elementos de datos que han de constar tanto en la declaración en aduana o la declaración de reexportación como en los documentos justificativos exigidos por las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo (en lo sucesivo, «conjunto común de datos»). Asimismo, la Comisión debe determinar los elementos de datos que exige únicamente la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera (en lo sucesivo, «conjunto de datos de la autoridad competente asociada»). El conjunto común de datos, el conjunto de datos de la autoridad competente asociada y el conjunto de datos exigido únicamente por las aduanas deben constituir un conjunto de datos integrado que incluya toda la información relativa al despacho necesaria para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX. |
(27) |
A fin de permitir el cumplimiento de las formalidades aduaneras y no aduaneras que afectan a los mismos movimientos de mercancías, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben, para los sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios, o pueden, para los sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios, permitir que los operadores económicos presenten todos los datos exigidos por las múltiples autoridades reguladoras para incluir las mercancías en un régimen aduanero o reexportarlas a través de un conjunto de datos integrado. En función de la formalidad no aduanera de la Unión de que se trate, debe ser posible presentar dichos datos en momentos diferentes y junto con la declaración en aduana o la declaración de reexportación cursada antes de la presentación prevista de las mercancías a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Estas remisiones de datos facilitarían el cumplimiento del principio de «solo una vez». Los entornos de ventanilla única nacional para las aduanas deben utilizar el conjunto de datos integrado para transmitir a las autoridades aduaneras el conjunto común de datos y el conjunto de datos de la autoridad competente asociada al EU CSW-CERTEX, así como los datos comunes y específicos exigidos por las autoridades aduaneras. |
(28) |
Con objeto de transmitir la información facilitada por los operadores económicos mediante los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas a todas las autoridades que corresponda, el EU CSW-CERTEX debe permitir el intercambio de información necesario entre los ámbitos aduanero y no aduanero. Concretamente, el EU CSW-CERTEX debe recibir de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas los datos exigidos para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables y debe transmitirlos al sistema no aduanero de la Unión que corresponda. Este intercambio debe permitir que las autoridades competentes asociadas revisen la información transmitida a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión y tomen decisiones relativas al despacho que deben transmitirse a las autoridades aduaneras a través del EU CSW-CERTEX. Las autoridades aduaneras, a su vez, deben transmitir esta información a los operadores económicos a través de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. El número de registro e identificación de los operadores económicos (en lo sucesivo, «número EORI») debe utilizarse como identificador para compartir y hacer referencias cruzadas a la información relativa a esos intercambios. |
(29) |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se asigna un número EORI a cada operador económico que participa en las operaciones aduaneras como identificador para todas las relaciones que mantenga con las autoridades aduaneras de la Unión. La Comisión mantiene un sistema EORI central para almacenar y manejar los datos relativos a EORI. Para facilitar la colaboración entre las distintas autoridades que participan en el proceso de despacho de mercancías, las autoridades competentes asociadas deben tener acceso al sistema EORI para validar el número EORI que pueden solicitar a los operadores económicos en el contexto del cumplimiento de sus formalidades. |
(30) |
Es fundamental que exista una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para coordinar todas las actividades relacionadas con el funcionamiento eficaz del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Esto también va a ayudar a colmar las lagunas entre los niveles divergentes de digitalización y preparación digital de los Estados miembros, lo que evita posibles distorsiones. Habida cuenta del amplio y diverso alcance de dichas actividades, es necesario que cada Estado miembro nombre a una autoridad competente como coordinador nacional. Sin perjuicio de la organización interna de las administraciones nacionales, el coordinador nacional debe ser el punto de contacto con la Comisión y debe fomentar la cooperación a escala nacional, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad de los sistemas. La Comisión debe ejercer de coordinadora, cuando sea necesario, y ayudar a garantizar el control eficaz del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión. |
(31) |
El desarrollo del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas conlleva diversos costes de implantación. Es importante distribuir estos costes entre la Comisión y los Estados miembros de la manera más adecuada según el tipo de servicios prestados. La Comisión debe asumir los costes relacionados con el desarrollo, el mantenimiento y la gestión del EU CSW-CERTEX, que es el componente central del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, y los costes relacionados con la tarea de garantizar sus interfaces con los sistemas no aduaneros de la Unión. Los Estados miembros deben asumir los costes relacionados con su cometido de garantizar las interfaces con el EU CSW-CERTEX y desarrollar, mantener y gestionar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. |
(32) |
Es necesaria una planificación detallada para integrar gradualmente en el EU CSW-CERTEX las distintas formalidades no aduaneras de la Unión pertenecientes a distintos ámbitos estratégicos. A tal efecto, la Comisión debe elaborar un programa de trabajo para incorporar dichas formalidades al EU CSW-CERTEX, así como para desarrollar conexiones entre los sistemas no aduaneros de la Unión que tramitan dichas formalidades y el EU CSW-CERTEX. El objetivo principal del programa de trabajo debe ser apoyar los requisitos operativos y los plazos de ejecución de dichas actividades, prestando especial atención a los desarrollos informáticos necesarios, entre otros, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. El programa de trabajo debe revisarse periódicamente para evaluar el progreso general de la aplicación del presente Reglamento y actualizarse, al menos, cada tres años. |
(33) |
La Comisión debe realizar un seguimiento periódico del estado del desarrollo del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas y de la ampliación potencial de su uso. A tal fin, la Comisión debe elaborar un informe anual sobre el estado de la implantación del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas, haciendo referencia al programa de trabajo. Además, dicho informe debe incluir también una visión de conjunto detallada de las formalidades no aduaneras de la Unión existentes y las incluidas en las propuestas legislativas de la Comisión, con el fin de ofrecer una visión general clara del estado de la digitalización de las formalidades en la frontera. Dicho informe debe incluir asimismo, al menos cada tres años, los resultados del seguimiento periódico del funcionamiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Junto con el seguimiento, la Comisión debe también evaluar el rendimiento del EU CSW-CERTEX con el fin de garantizar un control eficaz del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo informes de evaluación periódicos sobre el funcionamiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Dichos informes deber hacer balance de los progresos realizados, identificar aspectos susceptibles de mejora y proponer recomendaciones para el futuro teniendo en cuenta los avances logrados en relación con la mejora de la colaboración digital entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas que participan en el despacho de mercancías para garantizar la simplificación de los procesos en favor de los operadores económicos y el control eficiente del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión. Dichos informes deben tener asimismo en cuenta la información pertinente facilitada por los Estados miembros sobre, entre otros aspectos, sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. A los efectos del seguimiento y la presentación de informes, la Comisión debe organizar y mantener un diálogo continuo con los Estados miembros, los operadores económicos pertinentes y otras partes interesadas. |
(34) |
El desarrollo de nuevos sistemas informáticos y la actualización de los sistemas informáticos existentes requieren esfuerzos considerables en términos de inversión financiera y humana, especialmente en la propia tecnología de la información. El presente Reglamento colma las lagunas entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas y proporciona un marco para la colaboración digital que necesita aplicarse en toda la Unión. Por consiguiente, a fin de garantizar una planificación y unos plazos adecuados, se alienta a los Estados miembros a que lleven a cabo evaluaciones de impacto de sus sistemas, procesos y planes nacionales y a que faciliten a la Comisión, de manera oportuna, la información necesaria con miras a promover la mejora de la legislación, en particular por lo que respecta a los actos delegados y los actos de ejecución, de conformidad con los objetivos del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (12). |
(35) |
A fin de garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de la lista de formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX en el anexo; la compleción del presente Reglamento mediante la especificación de los elementos de datos que se han de intercambiar a través del EU CSW-CERTEX; y la compleción de presente Reglamento mediante la determinación del conjunto común de datos junto con el conjunto de datos de la autoridad competente asociada para cada acto pertinente de la Unión aplicable a las formalidades no aduaneras de la Unión integradas en el EU CSW-CERTEX. Al modificar la lista de formalidades no aduaneras de la Unión objeto del EU CSW-CERTEX, la Comisión también debe determinar las fechas en las que los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben conectarse con el EU CSW-CERTEX a más tardar. Dichas fechas deben establecerse teniendo en cuenta dos elementos: en primer lugar, las fechas en las que deben cumplirse determinadas obligaciones de la legislación de la Unión, con el fin de garantizar que el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas pueda utilizarse a tal efecto, y, en segundo lugar, las ventanas de implantación que se utilizan habitualmente para los sistemas aduaneros. Los Estados miembros podrían conectar determinados sistemas no aduaneros de la Unión y el entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX antes de las fechas establecidas en el anexo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(36) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta al establecimiento de las respectivas responsabilidades de los corresponsables del tratamiento en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725; la adopción de normas específicas para el intercambio de información que se ha de tramitar a través del EU CSW-CERTEX, incluida, cuando proceda, cualquier norma específica para garantizar la protección de los datos personales; que determine las formalidades no aduaneras de la Unión integradas en el EU CSW-CERTEX que puedan ser objeto de una cooperación digital adicional; la adopción de disposiciones de procedimiento para los intercambios adicionales de información tratada a través del EU CSW-CERTEX, incluidas, cuando proceda, cualquier norma específica que regule la protección de los datos personales y la adopción de un programa de trabajo para respaldar la aplicación de las disposiciones relativas a la conexión de los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes al EU CSW-CERTEX y la integración de las respectivas formalidades no aduaneras de la Unión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). |
(37) |
Dado que el presente Reglamento establece un mecanismo para que las autoridades aduaneras apliquen las formalidades que afectan al proceso de despacho de mercancías, es necesario incluirlo e incluir las disposiciones que lo completen o ejecuten en la definición de legislación aduanera recogida en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Este enfoque es acorde con el artículo 3 de dicho Reglamento, que confiere a las autoridades aduaneras la misión de garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades, y al mismo tiempo facilitar el comercio. Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 952/2013 para incluir el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas en su lista de legislación aduanera. El artículo 163, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 establece que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero pertinente o la reexportación han de hallarse en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana o la declaración de reexportación. Dado que las autoridades aduaneras van a obtener a través del EU CSW-CERTEX los datos necesarios relacionados con las formalidades no aduaneras de la Unión, debe considerarse que se cumple esta obligación. Por consiguiente, con el fin de integrar mejor los regímenes aduaneros y no aduaneros de la Unión, permitiéndoles funcionar simultáneamente, debe modificarse el artículo 163, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 en consecuencia. |
(38) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 20 de noviembre de 2020. |
(39) |
La integración de las formalidades no aduaneras de la Unión en el sistema EU CSW-CERTEX exige la implantación de una nueva infraestructura informática a fin de establecer conexiones entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión, determinar los datos que se van a intercambiar y desarrollar especificaciones técnicas y funcionales. Por consiguiente, con vistas a la aplicación del presente Reglamento es preciso tener en cuenta los plazos necesarios para progresar en estas tareas a escala nacional y de la Unión. Además, se espera que la implantación de medidas de cooperación digital adicionales requiera mucho más tiempo, ya que para ello es necesario determinar previamente las formalidades no aduaneras de la Unión en cuestión junto con los avances técnicos pertinentes. Es necesario, por tanto, aplazar la aplicación de determinadas disposiciones del presente Reglamento. |
(40) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, mejorar el control del cumplimiento de los requisitos regulatorios de la Unión a través de las fronteras de la Unión y facilitar el comercio internacional, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido al carácter inherentemente transnacional de la circulación de mercancías a través de las fronteras y su complejidad, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
El presente Reglamento establece un entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas (en lo sucesivo, «entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas») que proporciona un conjunto integrado de servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la Unión a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, a fin de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo.
Establece normas para los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y normas relativas a la cooperación administrativa digital y la puesta en común de información mediante conjuntos de datos interoperables dentro del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
2) |
«legislación aduanera»: la legislación aduanera según se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
3) |
«operador económico»: el operador económico según se define en el artículo 5, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
4) |
«formalidades aduaneras»: las formalidades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
5) |
«declaración en aduana»: la declaración en aduana según se define en el artículo 5, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
6) |
«declaración de reexportación»: la declaración de reexportación según se define en el artículo 5, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
7) |
«declarante»: el declarante según se define en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
8) |
«régimen aduanero»: el régimen aduanero según se define en el artículo 5, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; |
9) |
«entorno de ventanilla única nacional para las aduanas»: conjunto de servicios electrónicos establecidos por un Estado miembro para permitir el intercambio de información entre los sistemas electrónicos de su autoridad aduanera, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos; |
10) |
«autoridad competente asociada»: toda autoridad de un Estado miembro, o la Comisión, facultada para ejercer una función designada en relación con el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes; |
11) |
«formalidad no aduanera de la Unión»: toda operación que, con arreglo a la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, deba ser realizada por un operador económico o por una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías; |
12) |
«documento justificativo»: cualquier documento requerido que expida una autoridad competente asociada o elabore un operador económico, o cualquier información requerida que facilite un operador económico, para certificar que se han cumplido las formalidades no aduaneras de la Unión; |
13) |
«gestión de cantidades»: actividad consistente en el seguimiento y la gestión de la cantidad de mercancías autorizadas por las autoridades competentes asociadas de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sobre la base de la información facilitada por las autoridades aduaneras; |
14) |
«sistema no aduanero de la Unión»: un sistema electrónico de la Unión establecido por la legislación de la Unión, utilizado para lograr los objetivos de dicha legislación o al que se hace referencia en ella que almacena información sobre el cumplimiento de la correspondiente formalidad no aduanera de la Unión; |
15) |
«número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)»: el «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)» tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (14); |
16) |
«sistema EORI»: el sistema establecido a efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
Establecimiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas
1. Se establece un entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Dicho entorno incluirá:
a) un sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea;
b) los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas;
c) los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere la parte A del anexo, cuya utilización sea obligatoria con arreglo al Derecho de la Unión, y
d) los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere la parte B del anexo, cuya utilización sea voluntaria con arreglo al Derecho de la Unión.
2. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas y sus componentes se diseñará, interconectará y gestionará de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, libre circulación de datos no personales y ciberseguridad, utilizando las tecnologías más adecuadas en función de las características particulares de los datos y sistemas electrónicos específicos de que se trate, y de los fines de dichos sistemas.
Establecimiento del sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea
Se establece el sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) para permitir el intercambio de información conforme a lo dispuesto en el capítulo IV. El EU CSW-CERTEX conectará los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con los sistemas no aduaneros de la Unión a que se hace referencia en el anexo.
Funciones y responsabilidades relativas al EU CSW-CERTEX
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará, integrará y gestionará el EU CSW-CERTEX.
2. La Comisión:
a) conectará los sistemas no aduaneros de la Unión mencionados en el anexo con el EU CSW-CERTEX en los plazos establecidos en el anexo y permitirá el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo;
b) proporcionará orientación y asistencia en tiempo oportuno a los Estados miembros cuando se conecten al EU CSW-CERTEX tal y como se contempla en los apartados 4 y 5.
3. Cuando la Comisión imparta formación sobre el EU CSW-CERTEX, lo hará con arreglo al Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
4. Los Estados miembros, asistidos, en su caso, por la Comisión, conectarán los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX en los plazos establecidos en la parte A del anexo y permitirán el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en dicha parte A.
5. Los Estados miembros, asistidos, en su caso, por la Comisión, podrán conectar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y podrán permitir el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en la parte B del anexo.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifique la parte A del anexo en lo referente a las formalidades no aduaneras de la Unión, sus respectivos sistemas no aduaneros de la Unión establecidos en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, y los plazos de las conexiones a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo.
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifique la parte B del anexo en lo referente a:
a) las formalidades no aduaneras de la Unión y sus respectivos sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios establecidos en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, cuando dicha legislación prescriba el uso del EU CSW-CERTEX;
b) las formalidades y sistemas no aduaneros de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y a los Reglamentos (CE) n.o 2173/2005 (17) y (CE) n.o 338/97 (18) del Consejo, y
c) el plazo de conexión a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo para los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.
Tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX
1. En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar datos personales únicamente con los fines siguientes:
a) permitir el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo en lo que respecta a las formalidades no aduaneras de la Unión que se indican en dicho anexo;
b) llevar a cabo la transformación operativa y técnica de datos mencionada en el artículo 10, apartado 2, cuando sea necesario, a fin de permitir el intercambio de información a que se refiere la letra a) del presente apartado.
2. En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar únicamente datos personales relativos a las categorías de interesados siguientes:
a) personas físicas cuya información personal figure en la declaración en aduana o la declaración de reexportación;
b) personas físicas cuya información personal figure en los documentos justificativos o en cualquier otra prueba documental complementaria exigida para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo;
c) personal autorizado de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas o cualquier otra autoridad u organismo autorizado pertinente cuya información personal figure en cualquiera de los documentos a que se refieren las letras a) y b);
d) personal de la Comisión y proveedores terceros que actúen en nombre de la Comisión que realicen operaciones relacionadas con el EU CSW-CERTEX y actividades de mantenimiento de este.
3. En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar únicamente las categorías de datos personales siguientes:
a) nombre, dirección, código de país y número de identificación de las personas físicas a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), según exija la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión;
b) nombre y firma del personal a que se refiere el apartado 2, letras c) y d).
4. A excepción de los registros técnicos que indiquen los documentos justificativos intercambiados y el flujo de dicho intercambio, el EU CSW-CERTEX no almacenará ninguna información intercambiada entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión.
5. La transformación de datos personales mencionada en el apartado 1, letra b), se llevará a cabo utilizando infraestructura informática ubicada en la Unión.
Corresponsabilidad respecto del EU CSW-CERTEX
1. En lo que respecta al tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, la Comisión será corresponsable del tratamiento en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, y las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros responsables de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo serán corresponsables del tratamiento en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las respectivas responsabilidades de los corresponsables del tratamiento a efectos del cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento.
3. Los corresponsables del tratamiento:
a) colaborarán en la tramitación, de manera oportuna, de las solicitudes realizadas por los interesados;
b) se prestarán asistencia mutua en cuestiones relativas a la detección y la gestión de las violaciones de la seguridad de los datos relacionadas con el tratamiento conjunto;
c) intercambiarán la información pertinente necesaria para informar a los interesados con arreglo al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2016/679 y al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2018/1725;
d) garantizarán y protegerán la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales tratados conjuntamente de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.
Establecimiento de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas
1. Cada Estado miembro establecerá un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y será responsable de su desarrollo, integración y gestión.
2. Los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas permitirán el intercambio de información y la cooperación a través de medios electrónicos entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos a través del EU CSW-CERTEX a efectos del cumplimiento de la legislación aduanera y de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, así como del control eficiente de dicho cumplimiento.
3. Para las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte A del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas ofrecerán las funcionalidades siguientes:
a) un canal de comunicación único para los operadores económicos, que podrán emplearlo para cumplir las formalidades aduaneras y no aduaneras de la Unión pertinentes que sean objeto de cooperación digital adicional de conformidad con el artículo 12;
b) en su caso, la gestión de cantidades relacionada con las formalidades no aduaneras de la Unión, y
c) la verificación automática del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo sobre la base de los datos recibidos por las autoridades aduaneras a través del EU CSW-CERTEX de los sistemas no aduaneros de la Unión.
4. Cuando el entorno de ventanilla única nacional para las aduanas esté conectado al EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 5, dicho entorno de ventanilla única nacional para las aduanas proporcionará todas las funcionalidades indicadas en el apartado 3 del presente artículo respecto de cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte B del anexo.
5. Los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán utilizarse como plataforma para la coordinación de los controles efectuados de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Tratamiento de datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas
1. El tratamiento de los datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas, efectuado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, se realizará con independencia de las operaciones de tratamiento a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Cada Estado miembro designará una o más autoridades competentes como responsables de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen en su entorno de ventanilla única para las aduanas.
3. A excepción de las violaciones de la seguridad de los datos que no se refieran a los datos intercambiados con el EU CSW-CERTEX, cada Estado miembro notificará a la Comisión las violaciones de la seguridad de los datos personales que pongan en peligro la seguridad, confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales tratados en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas.
COOPERACIÓN DIGITAL RELATIVA A LAS FORMALIDADES NO ADUANERAS DE LA UNIÓN
Información intercambiada y tratada a través del EU CSW-CERTEX y su utilización
1. El EU CSW-CERTEX permitirá, en relación con cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes con las finalidades siguientes:
a) poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades aduaneras para que lleven a cabo de manera automatizada las verificaciones necesarias de dichas formalidades de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013;
b) poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades competentes asociadas para que procedan a la gestión de cantidades de mercancías autorizadas en los sistemas no aduaneros de la Unión sobre la base de las mercancías declaradas a las autoridades aduaneras y que hayan sido objeto de levante por parte de dichas autoridades;
c) facilitar y apoyar la integración de los procedimientos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, para el cumplimiento plenamente automatizado de las formalidades exigidas para incluir las mercancías en un régimen aduanero o para reexportarlas, y la cooperación relativa a la coordinación de los controles de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, sin perjuicio de la aplicación de dichos procedimientos en el ámbito nacional;
d) permitir cualquier otro tipo de transferencia de datos automatizada entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes que exija la legislación de la Unión por la que se establecen formalidades no aduaneras de la Unión, sin perjuicio del uso de dichos datos en el ámbito nacional.
2. Con respecto a cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el EU CSW-CERTEX ofrecerá las funcionalidades siguientes:
a) armonizar la terminología aduanera y no aduanera, cuando sea posible, y la determinación del régimen aduanero o la reexportación para los que puede utilizarse el documento justificativo sobre la base de la decisión administrativa de la autoridad competente asociada indicada en el documento justificativo, y
b) transformar, en caso necesario, el formato de los datos exigidos para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes en un formato de datos compatible con la declaración en aduana o la declaración de reexportación y viceversa, sin modificar el contenido de los datos.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se complete el presente Reglamento especificando los elementos de datos que se intercambiarán a través del EU CSW-CERTEX de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas específicas para el intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluida, en su caso, cualquier norma específica para garantizar la protección de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
COOPERACIÓN DIGITAL ADICIONAL RELATIVA A LAS FORMALIDADES NO ADUANERAS DE LA UNIÓN
Optimización del cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión
1. Respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte A del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas ofrecerán las funcionalidades siguientes:
a) permitir que los operadores económicos presenten la información pertinente exigida para el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables, y
b) comunicar a los operadores económicos la información de retorno electrónica procedente de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas sobre el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión.
2. Respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte B del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán ofrecer las funcionalidades indicadas en el apartado 1. En ese caso, se ofrecerá el mismo conjunto de funcionalidades que las indicadas en el apartado 1.
Formalidades no aduaneras de la Unión objeto de cooperación digital adicional
1. Una formalidad no aduanera de la Unión indicada en el anexo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a), y en los artículos 11, 13, 14 y 15, siempre que la Comisión haya determinado, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, que la formalidad de que se trate cumple los criterios establecidos en dicho apartado.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que determine las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo que cumplen los siguientes criterios:
a) existe cierto grado de solapamiento entre los datos que se han de incluir en la declaración en aduana o la declaración de reexportación y los datos que se han de incluir en los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo;
b) hay un número no desdeñable de documentos justificativos emitidos en la Unión respecto de la formalidad en cuestión;
c) el correspondiente sistema no aduanero de la Unión a que se refiere el anexo puede identificar al operador económico mediante su número EORI;
d) la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable permite el cumplimiento de la formalidad en cuestión a través de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con arreglo al artículo 11.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
Armonización y racionalización de datos
1. La Comisión determinará el conjunto común de datos exigido para la declaración en aduana o la declaración de reexportación y para los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo (en lo sucesivo, «conjunto común de datos»).
2. La Comisión también determinará los elementos de datos adicionales sujetos únicamente a la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera. Dichos elementos de datos adicionales se identificarán mediante el acrónimo correspondiente de la formalidad no aduanera de la Unión indicado en el anexo, seguido por el sufijo «conjunto de datos de la autoridad competente asociada».
3. El conjunto común de datos, los elementos de datos adicionales a que se refiere el apartado 2 y el conjunto de datos exigido para incluir las mercancías en un régimen aduanero concreto o para reexportarlas constituirán un conjunto de datos integrado que contendrá todos los datos que necesiten las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se complete el presente Reglamento determinando, por un lado, los elementos de datos del conjunto común de datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y, por otro, los elementos de datos adicionales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para cada uno de los actos pertinentes de la Unión aplicables a las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo.
Presentación de datos aduaneros y de datos no aduaneros de la Unión por parte de los operadores económicos
1. A efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán permitir que los operadores económicos presenten un conjunto de datos integrado a que se refiere el artículo 13, apartado 3, que incluya la declaración en aduana o la declaración de reexportación presentada, antes de la presentación de las mercancías, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2. Se considerará que el conjunto de datos integrado presentado con arreglo al apartado 1 está constituido, según proceda, por la declaración en aduana o la declaración de reexportación y la presentación de los datos exigidos por las autoridades competentes asociadas para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo.
Intercambio de información adicional tratada a través del EU CSW-CERTEX
1. El EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de información necesario entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión con las finalidades siguientes:
a) transmitir los datos que se haya determinado que constituyen el conjunto común de datos con arreglo al artículo 13, apartado 1, así como los elementos de datos adicionales aplicables identificados con arreglo al artículo 13, apartado 2 («conjunto de datos de la autoridad competente asociada»), a fin de que las autoridades competentes asociadas puedan desempeñar sus funciones en relación con las formalidades pertinentes de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera;
b) transmitir a los operadores económicos, a los efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), toda información de retorno procedente de las autoridades competentes asociadas introducida en los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes.
2. Cuando un operador económico esté registrado ante las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se utilizará el número EORI para los intercambios de información mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones de procedimiento para los intercambios de información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluida, en su caso, cualquier norma específica que regule la protección de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
OTRAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Uso del sistema EORI por parte de las autoridades competentes asociadas
En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes asociadas tendrán acceso al sistema EORI a efectos de validar los datos pertinentes sobre operadores económicos almacenados en dicho sistema.
Coordinadores nacionales
Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. El coordinador nacional llevará a cabo los siguientes cometidos con objeto de apoyar la aplicación del presente Reglamento:
a) servir a la Comisión de punto de contacto nacional respecto de todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento;
b) fomentar y apoyar, en el ámbito nacional, la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas nacionales;
c) coordinar las actividades relacionadas con la conexión de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, y con el suministro de información de conformidad con el artículo 20, apartado 4.
Costes
1. Los costes asociados al desarrollo, la integración y la gestión del EU CSW-CERTEX y sus interfaces con los sistemas no aduaneros de la Unión correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.
2. Cada Estado miembro asumirá los costes incurridos en relación con el desarrollo, la integración y la gestión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y la conexión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX.
Programa de trabajo
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que establezca un programa de trabajo para apoyar la aplicación del presente Reglamento en relación con la conexión de los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en el anexo con el EU CSW-CERTEX y la integración de las respectivas formalidades no aduaneras de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
El programa de trabajo a que se refiere el párrafo primero se revisará y actualizará con regularidad, y al menos una vez cada tres años, a fin de evaluar y mejorar la aplicación general del presente Reglamento.
Seguimiento y presentación de informes
1. La Comisión realizará con regularidad un seguimiento del funcionamiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la información pertinente a efectos de seguimiento facilitada por los Estados miembros, incluida la información sobre el funcionamiento de sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
2. La Comisión evaluará con regularidad el rendimiento del EU CSW-CERTEX. En esa evaluación se incluirá una valoración de la eficacia, la eficiencia, la coherencia, la pertinencia y el valor añadido para la Unión del EU CSW-CERTEX.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2027 y posteriormente cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá:
a) una visión de conjunto de las formalidades no aduaneras de la Unión contempladas en la legislación de la Unión y en las propuestas legislativas de la Comisión;
b) una visión de conjunto detallada del nivel de progreso que cada Estado miembro ha alcanzado en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas en relación con la aplicación del presente Reglamento, y
c) una visión de conjunto detallada del progreso general del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas en relación con el programa de trabajo a que se refiere el artículo 19.
A más tardar el 31 de diciembre de 2027, y posteriormente cada tres años, el informe a que se refiere el párrafo primero incluirá asimismo información sobre el seguimiento y la evaluación realizados de conformidad con los apartados 1 y 2, respectivamente, incluidos los efectos para los operadores económicos y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.
4. Los Estados miembros, cuando así lo solicite la Comisión, aportarán la información sobre la aplicación del presente Reglamento que sea necesaria para el informe mencionado en el apartado 3.
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período indefinido a partir del 12 de diciembre de 2022.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013
El Reglamento (UE) n.o 952/2013 se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, apartado 2, se añade la siguiente letra:
«e) el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y las disposiciones que lo completen o ejecuten;
(*1) Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).»."
2) En el artículo 163, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Se considerará que los documentos justificativos para las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables indicadas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399 se hallan en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana, siempre que dichas autoridades puedan obtener los datos necesarios de los sistemas no aduaneros de la Unión correspondientes a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras a) y c), de dicho Reglamento.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 8, apartado 3, letra a), el artículo 11, el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, el artículo 14 y el artículo 15, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 13 de diciembre de 2031.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 23 de noviembre de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO C 220 de 9.6.2021, p. 62.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 4 de octubre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de octubre de 2022.
(3) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(4) Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
(5) Decisión (UE) 2015/1947 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (DO L 284 de 30.10.2015, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(7) Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de 25.7.2019, p. 64).
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(10) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(11) Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (DO L 303 de 28.11.2018, p. 59).
(12) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(13) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(14) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(15) Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (DO L 87 de 15.3.2021, p. 1).
(16) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).
(17) Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
(18) Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
Sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios y formalidades no aduaneras de la Unión
Formalidad no aduanera de la Unión |
Acrónimo |
Sistema no aduanero de la Unión |
Legislación pertinente de la Unión |
Plazo de aplicación |
Documento sanitario común de entrada para animales |
DSCE-A |
TRACES |
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) |
3 de marzo de 2025 |
Documento sanitario común de entrada para productos |
DSCE-P |
TRACES |
Reglamento (UE) 2017/625 |
3 de marzo de 2025 |
Documento sanitario común de entrada para piensos y alimentos de origen no animal |
DSCE-D |
TRACES |
Reglamento (UE) 2017/625 |
3 de marzo de 2025 |
Documento sanitario común de entrada para plantas y productos vegetales |
DSCE-PP |
TRACES |
Reglamento (UE) 2017/625 |
3 de marzo de 2025 |
Certificado de inspección |
COI |
TRACES |
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) |
3 de marzo de 2025 |
Licencia para sustancias que agotan la capa de ozono |
SAO |
Sistema de concesión de licencias SAO-2 |
Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) |
3 de marzo de 2025 |
Gases fluorados de efecto invernadero |
GAS-F |
Portal de gases fluorados y sistema de concesión de licencias de HFC |
Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) |
3 de marzo de 2025 |
Licencia de importación para bienes culturales |
ICG-L |
TRACES |
Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) |
3 de marzo de 2025 |
Declaración del importador de bienes culturales |
ICG-S |
TRACES |
Reglamento (UE) 2019/880 |
3 de marzo de 2025 |
Descripción general de bienes culturales |
ICG-D |
TRACES |
Reglamento (UE) 2019/880 |
3 de marzo de 2025 |
Parte B
Sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios y formalidades no aduaneras de la Unión para los que la legislación de la Unión prescribe el uso del EU CSW-CERTEX
Formalidad no aduanera de la Unión |
Acrónimo |
Sistema no aduanero de la Unión |
Legislación de la Unión pertinente distinta de la legislación aduanera |
Plazo de conexión |
Licencia de importación para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales |
FLEGT |
TRACES |
Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo (6) |
3 de marzo de 2025 |
Régimen de la Unión de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, la asistencia técnica y el tránsito y la transferencia de productos de doble uso |
DuES |
Sistema de licencias electrónicas |
Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) |
3 de marzo de 2025 |
Certificados para el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres |
CITES |
TRACES |
Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (8) |
1 de octubre de 2025 |
Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado |
ICSMS |
ICSMS |
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) |
16 de diciembre de 2025 |
(1) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).
(5) Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
(9) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
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