EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC ( 1 ). sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).
(2) El 12 de diciembre de 2016, mediante la Decisión (PESC) 2016/2240 ( 2 ), el Consejo modificó el mandato de la Misión para que esta se centrara en el desarrollo de las capacidades en Somalia y cambió su denominación por la de EUCAP Somalia.
(3) El 10 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/2031 ( 3 ) por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC, para prorrogar la EUCAP Somalia hasta el 31 de diciembre de 2022.
(4) En el contexto de la revisión estratégica holística y coordinada del compromiso de la PCSD con Somalia y el Cuerno de África, el Comité Político y de Seguridad ha acordado prorrogar el mandato de la EUCAP Somalia hasta el 31 de diciembre de 2024.
(5) Procede modificar la Decisión 2012/389/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relativos a la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 será de 83 076 673,07 EUR.».
2) En el artículo 15, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a las agencias de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión, y en particular FRONTEX y EUROPOL, hasta el nivel de clasificación pertinente para cada una de ellas, información clasificada de la UE elaborada a efectos de la EUCAP Somalia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (*). Se establecerán acuerdos técnicos a tal efecto.
6. El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 5, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 a 5, en personas bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación o en el Jefe de Misión.
(*) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).».
3) En el artículo 16, la última frase se sustituye por la siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
( 1 ) Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).
( 2 ) Decisión (PESC) 2016/2240 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 337 de 13.12.2016, p. 18).
( 3 ) Decisión (PESC) 2020/2031 del Consejo de 10 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 419 de 11.12.2020, p. 26).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid