Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81872

Reglamento (UE) 2022/2465 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 16 de diciembre de 2022, páginas 81 a 84 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81872

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mercado de la Unión de determinados insumos para fertilizantes nitrogenados depende en gran parte de las importaciones procedentes de terceros países. En 2021, la Unión importó 2,9 millones de toneladas de amoníaco y 4,7 millones de toneladas de urea para la producción de este tipo de fertilizantes. Los precios de dichos insumos aumentaron sustancialmente en 2021 y lo han seguido haciendo durante el año en curso.

(2)

Actualmente, una parte importante de estos insumos para fertilizantes nitrogenados se importa en la Unión desde terceros países que se benefician de un acceso preferencial al mercado de la Unión, por lo que las importaciones están libres de derechos. No obstante, la Unión importa un gran volumen de insumos para fertilizantes nitrogenados que provienen de países sujetos al arancel aduanero común establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), con tipos arancelarios que oscilan actualmente entre el 5,5 y el 6,5 %.

(3)

En la Comunicación de la Comisión de 23 de marzo de 2022 titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios», la Comisión señala que, ya antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, estaban aumentando significativamente los precios en los mercados de productos básicos, que se plasmó en los mercados agrícolas en un aumento considerable de los costes de la energía y los fertilizantes, y en el consiguiente incremento de los precios de las mercancías agrícolas. La Comisión observa que la invasión de Ucrania y el fuerte aumento de los precios mundiales de los productos básicos han seguido provocando un aumento de los precios en los mercados agrícolas y están poniendo de manifiesto las vulnerabilidades del sistema alimentario de la Unión, que depende parcialmente de las importaciones de fertilizantes. Esta situación incrementa los costes para los productores y repercute en el precio de los alimentos, lo que genera preocupación en cuanto al poder adquisitivo de los consumidores y los ingresos de los agricultores de la Unión. La Comisión subraya que, a corto plazo, el coste y la disponibilidad de los abonos minerales deben ser prioritarios, a la espera de la transición hacia el uso de fertilizantes o métodos de fertilización sostenibles. Entretanto, la industria de los fertilizantes en la Unión debe poder acceder a las importaciones necesarias, incluidos los insumos para producir fertilizantes dentro de la propia Unión. La Comisión también destaca que se controlarán los precios de los fertilizantes y los suministros de los agricultores para garantizar que no se pongan en peligro las perspectivas de las cosechas de la Unión.

(4)

A la luz de lo anterior, conviene adoptar medidas para reducir los costes que deben afrontar los productores de fertilizantes de la Unión cuando importan los insumos necesarios para producir fertilizantes nitrogenados.

(5)

Además, en tiempos de escasez de fertilizantes nitrogenados en los mercados internacionales, la existencia de aranceles sobre la importación en la Unión de insumos intermedios como el amoníaco y la urea constituye un factor disuasorio para el abastecimiento del mercado de la Unión en comparación con otros mercados mundiales que no están sujetos a derechos de importación. Este diferencial arancelario también obstaculiza los esfuerzos de diversificación de las importaciones de la Unión.

(6)

Procede, por tanto, suspender temporalmente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) aplicados a determinados insumos para fertilizantes nitrogenados. Esta medida temporal debe aplicarse durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. A fin de que puedan evaluarse los efectos de la medida, la Comisión debe elaborar un informe y presentarlo al Consejo.

(7)

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas.

(8)

La situación de las relaciones entre la Unión y la Federación de Rusia ha evolucionado de forma muy negativa en los últimos años, y se ha deteriorado especialmente durante los últimos meses debido al menosprecio del Derecho internacional por parte de dicho país, y en particular a su guerra de agresión no provocada e injustificada contra Ucrania.

(9)

Desde julio de 2014, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra la Federación de Rusia. En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo declaró que la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales.

(10)

Más recientemente, el 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones contra la Federación de Rusia por proseguir su guerra de agresión contra Ucrania y por las denuncias de atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas en Ucrania.

(11)

Además, aunque la Federación de Rusia es miembro de la Organización Mundial del Comercio, la Unión está exenta, en virtud de las excepciones que se aplican de conformidad con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y en particular con el artículo XXI del GATT de 1994, de la obligación de conceder a los productos importados de la Federación de Rusia las ventajas concedidas a productos similares importados de otros países (trato de nación más favorecida).

(12)

Por lo tanto, no procedería permitir que las importaciones procedentes de la Federación de Rusia se beneficiaran de la exención de derechos y del trato de nación más favorecida con respecto a los productos cubiertos por el presente Reglamento.

(13)

La relación entre la Unión y Bielorrusia también se ha deteriorado en los últimos años, debido al menosprecio mostrado por el régimen bielorruso respecto del Derecho internacional, los derechos fundamentales y los derechos humanos. Por otra parte, Bielorrusia ha apoyado desde el principio la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania: entre otras cosas, ha permitido que la Federación de Rusia disparara misiles balísticos desde territorio bielorruso, ha posibilitado el transporte de personal militar ruso, armas pesadas, tanques y vehículos de transporte militar, ha permitido que aeronaves militares rusas sobrevolaran el espacio aéreo bielorruso hacia Ucrania, además de proporcionarles puntos de repostaje, y ha almacenado armas y equipos militares rusos en su territorio.

(14)

Desde octubre de 2020, la Unión ha ido imponiendo progresivamente medidas restrictivas contra Bielorrusia. El 2 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó un quinto paquete de sanciones habida cuenta de las continuas violaciones de los derechos humanos y la instrumentalización de los migrantes. Los días 24 de febrero, 2 de marzo, 9 de marzo y 3 de junio de 2022 se adoptaron nuevos paquetes de sanciones por la implicación de Bielorrusia en la guerra de agresión no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania. Además, Bielorrusia no es miembro de la Organización Mundial del Comercio. Por consiguiente, en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, la Unión no está obligada a conceder a los productos procedentes de Bielorrusia el trato de nación más favorecida. Asimismo, los acuerdos comerciales permiten adoptar medidas justificadas sobre la base de las cláusulas de excepción aplicables, en concreto las excepciones de seguridad.

(15)

En vista de lo anterior, es conveniente excluir a la Federación de Rusia y a Bielorrusia del ámbito de aplicación de las suspensiones arancelarias autónomas establecidas en el presente Reglamento, en aplicación de las reglas generales relativas a los derechos del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, en particular su primera parte, título I, parte B, punto 1.

(16)

En consecuencia, las importaciones de insumos para fertilizantes nitrogenados procedentes de la Federación de Rusia y Bielorrusia no deben estar sujetas a la suspensión de derechos. Por el contrario, las importaciones de los productos a que se refiere el presente Reglamento procedentes de la Federación de Rusia y Bielorrusia deben seguir estando sujetas al mismo derecho de importación al que estaban sujetas con anterioridad.

(17)

Ante el aumento significativo y repentino de los precios de los insumos necesarios para producir fertilizantes nitrogenados, agravado por la situación de emergencia que la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania ha provocado en el mercado de fertilizantes, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo 1 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se modifica como sigue:

1)

En la segunda parte, sección VI, capítulo 28, el texto que figura en la columna 3 del código NC 2814 10 00 [«Tipo del derecho convencional (%)»] se sustituye por el texto siguiente:

«5,5 (*1)

(*1)  Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período de 6 meses a partir del 16 de diciembre de 2022, excepto en el caso de la Federación de Rusia y Bielorrusia, a las que se aplica un tipo del 5,5 %, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2465»."

2)

En la segunda parte, sección VI, capítulo 31, el texto que figura en la columna 3 de los códigos NC 3102 10 10 y 3102 10 90 [«Tipo del derecho convencional (%)»] se sustituye por el texto siguiente:

«6,5 (*2)

(*2)  Derechos de aduana suspendidos con carácter autónomo durante un período de 6 meses a partir del 16 de diciembre de 2022, excepto en el caso de la Federación de Rusia y Bielorrusia, a las que se aplica un tipo del 6,5 %, de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2465.»."

Artículo 2

A más tardar el 17 de mayo de 2023, la Comisión elaborará y presentará al Consejo un informe en el que se evalúen las consecuencias de la suspensión de derechos establecida en el presente Reglamento. Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa para prorrogar dicha suspensión de derechos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Dejará de aplicarse el 17 de junio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Abonos
  • Arancel Aduanero Común
  • Bielorrusia
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos químicos
  • Rusia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid