LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 434 bis,
Considerando lo siguiente:
(1)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión (2) especifica los formatos uniformes de divulgación de información y las instrucciones correspondientes para la divulgación de la información exigida en virtud de los títulos II y III del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El Reglamento (UE) n.o 575/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 (3), entre otras cosas, para introducir un nuevo artículo 449 bis. Dicho artículo exige a las grandes entidades que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro que divulguen, a partir del 28 de junio de 2022, información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), incluidos los riesgos físicos y de transición. Dicha modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 debe reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, que debe establecer, además de los formatos uniformes de divulgación de información existentes y las instrucciones correspondientes, otros formatos uniformes de divulgación y las instrucciones correspondientes para la divulgación de la información sobre los riesgos ASG.
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(2)
|
Al establecer formatos uniformes de divulgación de información, debe tenerse en cuenta la importancia de la información que debe divulgarse. Esto significa que la divulgación de información por parte de las entidades debe abarcar, por una parte, el impacto financiero de los factores ASG en las actividades económicas y financieras de las entidades (perspectiva desde fuera hacia dentro) y, por otra parte, los factores ASG que pueden ser activados por las propias actividades de las entidades, que a su vez pasan a ser importantes desde el punto de vista financiero cuando afectan a las partes interesadas de las entidades (perspectiva desde dentro hacia fuera). En consecuencia, los cuadros y plantillas utilizados para esas divulgaciones deben transmitir información suficientemente completa y comparable sobre los riesgos ASG, permitiendo así a los usuarios de dicha información evaluar el perfil de riesgo de las entidades.
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(3)
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Es necesario garantizar la coherencia con otras disposiciones legislativas de la Unión en el ámbito de los riesgos ASG. Por consiguiente, las normas sobre la divulgación de riesgos ASG deben tener en cuenta los criterios, las clasificaciones y las definiciones que se establecen en dichas disposiciones legislativas de la Unión. Dichas normas deben tener en cuenta, en particular, los criterios para la definición y clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (5). Por lo que respecta a la divulgación de información sobre el rendimiento energético de la cartera inmobiliaria de las entidades, debe tenerse en cuenta la información facilitada por el certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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(4)
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Los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) exigen que determinadas grandes empresas que sean entidades de interés público o las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, respectivamente, incluyan en su informe de gestión o en su informe de gestión consolidado información sobre el impacto de su actividad en cuestiones ambientales, sociales y laborales, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Sin embargo, esta obligación no se aplica a otras empresas. Como consecuencia de ello, las empresas que no están sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE no están obligadas a divulgar dicha información y pueden no estar en condiciones de facilitarla a las entidades. Por lo tanto, solo cabe esperar que las empresas que sean contrapartes de las entidades faciliten esa información y esos datos de forma voluntaria. No obstante, conviene proporcionar a dichas empresas orientaciones sobre el cálculo del porcentaje de las exposiciones frente a actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de modo que esa información y esos datos puedan presentarse en un formato normalizado y comparable. Cuando dicha información y dichos datos no se faciliten voluntariamente, las entidades deben poder calcular el porcentaje de exposiciones que se ajustan a la taxonomía utilizando estimaciones o aproximaciones.
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(5)
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El artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige que la información sobre los riesgos ASG se divulgue a partir del 28 de junio de 2022, con periodicidad anual durante el primer año y posteriormente cada dos años. Por estas razones, la primera fecha de referencia de la divulgación anual debe fijarse en el 31 de diciembre de 2022.
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(6)
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El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
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(7)
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La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado posibles costes y beneficios conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
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(8)
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Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en consecuencia.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 se modifica como sigue:
1)
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se inserta el artículo 18 bis siguiente:
«Artículo 18 bis
Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)
1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a)
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la información cualitativa sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, utilizando los cuadros 1, 2 y 3 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
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b)
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la información cuantitativa sobre el riesgo de transición ligado al cambio climático, utilizando las plantillas 1 a 4 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
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c)
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la información cuantitativa sobre los riesgos físicos ligados al cambio climático, utilizando la plantilla 5 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
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d)
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la información cuantitativa sobre las medidas de mitigación asociadas a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) con respecto a las contrapartes sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a los hogares y a las administraciones locales a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (*3), utilizando las plantillas 6, 7 y 8 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
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e)
|
la información cuantitativa sobre otras medidas de mitigación y exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, pero que apoyen a las contrapartes en el proceso de transición o adaptación respecto de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este, utilizando la plantilla 10 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento.
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2. Las entidades podrán optar por divulgar información cuantitativa sobre las medidas de mitigación y las exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que se asocien a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, con respecto a las contrapartes que sean sociedades no financieras en el sentido del anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 de la Comisión (*4), utilizando la plantilla 9 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento.
Para calcular el porcentaje de las exposiciones a actividades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (exposiciones que se ajustan a la taxonomía) frente a dichas contrapartes, las entidades:
a)
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podrán utilizar, cuando se disponga de ella, la información recibida de sus contrapartes de forma voluntaria y bilateral a través de la originación de préstamos, así como de los procesos periódicos de revisión y seguimiento de créditos;
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b)
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cuando la contraparte no pueda facilitar los datos en cuestión de forma bilateral o no esté dispuesta a hacerlo, podrán utilizar estimaciones y aproximaciones internas y explicar en la descripción que acompaña a la plantilla en qué medida se han utilizado dichas estimaciones y aproximaciones internas y qué estimaciones y aproximaciones internas se han aplicado;
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c)
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cuando no puedan recopilar de forma bilateral la información en cuestión, no puedan utilizar estimaciones y aproximaciones internas o no puedan recopilar dicha información o utilizar dichas estimaciones y aproximaciones de manera que no resulte excesivamente gravoso para ellas o sus contrapartes, podrán explicar esa incapacidad en la descripción que acompaña a la plantilla.
|
A efectos de la letra a), las entidades informarán a sus contrapartes de que la comunicación de dicha información es voluntaria.
3. A menos que se indique otra cosa en las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento, a partir del 31 de diciembre de 2022 las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en las siguientes fechas:
a)
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para la información de divulgación anual: el 31 de diciembre;
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b)
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para la información de divulgación semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.
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(*1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)."
(*2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19)."
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1)."
(*4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).»"
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2)
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el texto del anexo I del presente Reglamento se añade como anexo XXXIX;
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3)
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el texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XL.
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Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (DO L 136 de 21.4.2021, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).
(6) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(7) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(8) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO I
«ANEXO XXXIX
Divulgación de información prudencial sobre riesgos ASG (artículo 449 bis del RRC)
ÍNDICE — Divulgación de información prudencial sobre riesgos ASG (artículo 449 bis del RRC) |
Cuadro 1. Información cualitativa sobre el riesgo ambiental |
Cuadro 2. Información cualitativa sobre el riesgo social |
Cuadro 3. Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza |
Plantilla 1. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual |
Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales |
Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización |
Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono |
Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico |
Plantilla 6. Resumen de los indicadores clave de resultados sobre las exposiciones que se ajustan a la taxonomía |
Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la GAR |
Plantilla 8. GAR (%) |
Plantilla 9. Medidas de mitigación: BTAR |
Plantilla 10. Otras medidas de mitigación del cambio climático no incluidas en el Reglamento (UE) 2020/852 |
Cuadro 1. Información cualitativa sobre el riesgo ambiental
de conformidad con el artículo 449 bis del RRC
Número de fila | Información cualitativa — Formato libre |
| Estrategia y procesos empresariales | |
a) | Estrategia empresarial de la entidad para integrar los factores y riesgos ambientales, teniendo en cuenta el impacto de los factores y riesgos ambientales en el entorno empresarial, el modelo de negocio, la estrategia y la planificación financiera de la entidad | |
b) | Objetivos, metas y límites para evaluar y abordar el riesgo ambiental a corto, medio y largo plazo, y evaluación del rendimiento con respecto a estos objetivos, metas y límites, incluyendo información prospectiva acerca del diseño de la estrategia y los procesos empresariales | |
c) | Actividades de inversión actuales y objetivos de inversión (futuros) para la consecución de objetivos ambientales y actividades que se ajustan a la taxonomía de la UE | |
d) | Políticas y procedimientos relacionados con el compromiso directo e indirecto con contrapartes nuevas o existentes en sus estrategias para mitigar y reducir los riesgos ambientales | |
| Gobernanza | |
e) | Responsabilidades del órgano de dirección para establecer el marco de riesgos, supervisar y gestionar la aplicación de los objetivos, la estrategia y las políticas en el contexto de la gestión de riesgos ambientales abarcando los canales de transmisión pertinentes | |
f) | Integración por parte del órgano de dirección de los efectos a corto, medio y largo plazo de los factores y riesgos ambientales, estructura organizativa tanto en las líneas de negocio como en las funciones de control interno | |
g) | Integración de medidas para gestionar los factores y riesgos ambientales en los mecanismos de gobernanza interna, incluidos el papel de los comités, la asignación de tareas y responsabilidades, y el bucle de retroalimentación entre la gestión de riesgos y el órgano de dirección, incluyendo los canales de transmisión pertinentes | |
h) | Canales de información y frecuencia de la información en relación con el riesgo ambiental | |
i) | Armonización de la política de remuneración con los objetivos de la entidad relacionados con el riesgo ambiental | |
| Gestión de riesgos | |
j) | Integración de los efectos a corto, medio y largo plazo de los factores y riesgos ambientales en el marco de riesgos | |
k) | Definiciones, metodologías y normas internacionales en las que se basa el marco de gestión de riesgos ambientales | |
l) | Procesos para definir, medir y supervisar actividades y exposiciones (y garantías reales, cuando proceda) sensibles a los riesgos ambientales, incluyendo los canales de transmisión pertinentes | |
m) | Actividades, compromisos y exposiciones que contribuyen a mitigar los riesgos ambientales | |
n) | Aplicación de herramientas para la detección, medición y gestión de los riesgos ambientales | |
o) | Resultados de las herramientas de riesgo aplicadas e impacto estimado del riesgo ambiental en el perfil de riesgo de capital y liquidez | |
p) | Disponibilidad, calidad y exactitud de los datos, y esfuerzos encaminados a mejorar estos aspectos | |
q) | Descripción de los límites a los riesgos ambientales (como factores de los riesgos prudenciales) que se establecen, y activación de los procedimientos de traslado a instancias jerárquicas superiores y exclusión en caso de incumplimiento de estos límites | |
r) | Descripción del vínculo (canales de transmisión) entre los riesgos ambientales y el riesgo de crédito, de liquidez y de financiación, el riesgo de mercado, el riesgo operativo y el riesgo de reputación en el marco de gestión de riesgos | |
Cuadro 2. Información cualitativa sobre el riesgo social
de conformidad con el artículo 449 bis del RRC
Número de fila | Información cualitativa — Formato libre |
| Estrategia y procesos empresariales | |
a) | Ajuste de la estrategia empresarial de la entidad para integrar los factores y riesgos sociales, teniendo en cuenta el impacto del riesgo social en el entorno empresarial, el modelo de negocio, la estrategia y la planificación financiera de la entidad | |
b) | Objetivos, metas y límites para evaluar y abordar el riesgo social a corto, medio y largo plazo, y evaluación del rendimiento con respecto a estos objetivos, metas y límites, incluyendo información prospectiva en el diseño de la estrategia y los procesos empresariales | |
c) | Políticas y procedimientos relacionados con el compromiso directo e indirecto con contrapartes nuevas o existentes en sus estrategias para mitigar y reducir las actividades perjudiciales desde el punto de vista social | |
| Gobernanza | |
d) | Responsabilidades del órgano de dirección para establecer el marco de riesgos, supervisar y gestionar la aplicación de los objetivos, la estrategia y las políticas en el contexto de la gestión de riesgos sociales, incluyendo los métodos de las contrapartes para: | |
i) | Actividades dirigidas a la comunidad y la sociedad |
ii) | Relaciones y normas laborales |
iii) | Protección del cliente y responsabilidad del producto |
iv) | Derechos humanos |
e) | Integración de medidas para gestionar los factores y riesgos sociales en los mecanismos de gobernanza interna, incluidos el papel de los comités, la asignación de tareas y responsabilidades, y el bucle de retroalimentación entre la gestión de riesgos y el órgano de dirección | |
f) | Canales de información y frecuencia de la información en relación con el riesgo social | |
g) | Armonización de la política de remuneración con los objetivos de la entidad relacionados con el riesgo social | |
| Gestión de riesgos | |
h) | Definiciones, metodologías y normas internacionales en las que se basa el marco de gestión de riesgos sociales | |
i) | Procesos para definir, medir y supervisar actividades y exposiciones (y garantías reales, cuando proceda) sensibles al riesgo social, incluyendo los canales de transmisión pertinentes | |
j) | Actividades, compromisos y activos que contribuyen a mitigar el riesgo social | |
k) | Aplicación de herramientas para la detección y gestión del riesgo social | |
l) | Descripción del establecimiento de límites al riesgo social y casos de activación del procedimiento de traslado a la instancia jerárquica superior y exclusión en caso de incumplimiento de estos límites | |
m) | Descripción del vínculo (canales de transmisión) entre los riesgos sociales y el riesgo de crédito, de liquidez y de financiación, el riesgo de mercado, el riesgo operativo y el riesgo de reputación en el marco de gestión de riesgos | |
Cuadro 3. Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza
de conformidad con el artículo 449 bis del RRC
Número de fila | Información cualitativa — Formato libre |
| Gobernanza | |
a) | Integración por parte de la entidad en sus mecanismos de gobernanza del rendimiento en materia de gobernanza de la contraparte, incluidos los comités del máximo órgano de gobierno y los comités responsables de la toma de decisiones sobre asuntos económicos, ambientales y sociales | |
b) | Contabilidad por parte de la entidad del papel del máximo órgano de gobierno de la contraparte en la presentación de información no financiera | |
c) | Integración por parte de la entidad en los mecanismos de gobernanza del rendimiento en materia de gobernanza de sus contrapartes, en particular: | |
i) | Consideraciones éticas |
ii) | Estrategia y gestión de riesgos |
iii) | Inclusión |
iv) | Transparencia |
v) | Gestión de conflictos de intereses |
vi) | Comunicación interna sobre preocupaciones críticas |
| Gestión de riesgos | |
d) | Integración por parte de la entidad en los mecanismos de gestión de riesgos del rendimiento en materia de gobernanza de sus contrapartes, teniendo en cuenta: | |
i) | Consideraciones éticas |
ii) | Estrategia y gestión de riesgos |
iii) | Inclusión |
iv) | Transparencia |
v) | Gestión de conflictos de intereses |
vi) | Comunicación interna sobre preocupaciones críticas |
Plantilla 1. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual
Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales
Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización
Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono
| a | b | c | d | e |
| Importe en libros bruto (agregado) | Importe en libros bruto frente a las contrapartes en comparación con el importe en libros bruto total (agregado) (*1) | Del cual: medioambientalmente sostenibles (MCC) | Vencimiento medio ponderado | Número de las veinte empresas más contaminantes incluidas |
1 | | | | | |
Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico
Plantilla 6. Resumen de los indicadores clave de resultados sobre las exposiciones que se ajustan a la taxonomía
| Indicador clave de resultados | % cobertura (sobre los activos totales) (*2) |
| Mitigación del cambio climático | Adaptación al cambio climático | Total (mitigación del cambio climático + adaptación al cambio climático) |
Stock de la GAR | | | | |
Flujo de la GAR | | | | |
Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la GAR
Plantilla 8. GAR (%)
Plantilla 9. Medidas de mitigación: BTAR
Plantilla 9.1. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la BTAR
Plantilla 9.2. % BTAR
Plantilla 9.3. Cuadro resumen: % BTAR
Plantilla 10. Otras medidas de mitigación del cambio climático no incluidas en el Reglamento (UE) 2020/852
»
(*1) Para las contrapartes entre las veinte principales empresas emisoras de carbono del mundo
(*2) % de activos cubiertos por el indicador clave de resultados frente a los activos totales de los bancos
ANEXO II
«ANEXO XL
Instrucciones para la divulgación de información sobre riesgos ASG
1.
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 siguiendo las instrucciones facilitadas en el presente anexo. Las instrucciones deben utilizarse para rellenar los cuadros y plantillas que figuran en el anexo XXXIX del presente Reglamento.
2.
A efectos de estas instrucciones, los términos indicados a continuación se entenderán de la siguiente manera:a) | "riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG)»: el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de factores ambientales, sociales o de gobernanza (ASG) sobre los activos invertidos o las contrapartes de la entidad; |
b) | "riesgo ambiental»: el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de factores ambientales en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad, con inclusión de los factores relacionados con la transición hacia los siguientes objetivos ambientales: i) | mitigación del cambio climático; |
ii) | adaptación al cambio climático; |
iii) | uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; |
iv) | transición hacia una economía circular; |
v) | prevención y control de la contaminación; |
vi) | protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. |
El riesgo ambiental incluye tanto el riesgo físico como el riesgo de transición; |
c) | "riesgo físico»: como parte del riesgo ambiental global, se trata del riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos físicos actuales o futuros de los factores ambientales en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad; |
d) | "riesgo de transición»: como parte del riesgo ambiental global, se trata del riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de la transición a una economía medioambientalmente sostenible en las contrapartes o los activos invertidos de la entidad; |
e) | "riesgo social»: el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo sufrido por la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de los factores sociales en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad; |
f) | "riesgo de gobernanza": el riesgo de pérdidas debido a cualquier impacto financiero negativo en la entidad derivado de los efectos actuales o futuros de los factores de gobernanza en los activos invertidos o las contrapartes de la entidad. |
3.
Las referencias a los marcos políticos internacionales y de la Unión y a los índices de referencia disponibles a lo largo de estas instrucciones incluyen: el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (*1) ("el Acuerdo de París»), la Comunicación de la Comisión titulada «El Pacto Verde Europeo" (*2), la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima" (*5), las orientaciones facilitadas por las Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con Clima ("TCFD», por sus siglas en inglés) (*6), la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ("PNUMA FI») (*7), las Normas de información sobre sostenibilidad de la Iniciativa mundial de presentación de informes (*8) y los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas (*9).
Cuadro 1. Información cualitativa sobre el riesgo ambiental: casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa en el anexo XXXIX.
| 4. | Las entidades utilizarán las instrucciones siguientes para rellenar el cuadro 1, «Información cualitativa sobre el riesgo ambiental», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento, para describir la integración de los riesgos ambientales, incluyendo información específica sobre los riesgos ligados al cambio climático y otros riesgos ambientales, en su estrategia y sus procesos empresariales, en su gobernanza y en su gestión de riesgos. Esto se aplica a efectos del artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435 de dicho Reglamento.Referencias jurídicas e instrucciones | Número de fila | Explicación | | Estrategia y procesos empresariales | a) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letras a) y e), de dicho Reglamento, las entidades explicarán cómo su modelo, su estrategia y sus procesos empresariales, así como su planificación financiera, integran los riesgos derivados de factores ambientales (es decir, los riesgos ambientales) y cómo pueden evolucionar esos riesgos a lo largo del tiempo debido al desarrollo de la tecnología, el marco político, el entorno empresarial, las preferencias de las partes interesadas y los cambios en el propio entorno físico. | b) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letras a) y c) a f), de dicho Reglamento, las entidades establecerán los objetivos, las metas y los límites para la evaluación y la gestión de los riesgos ambientales. Las entidades explicarán los procesos que utilizan para establecer dichos objetivos, metas y límites. Las entidades deben explicar qué relación guardan esos objetivos, metas y límites con el actual marco político internacional y de la Unión, así como con los valores de referencia disponibles. | c) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades facilitarán información sobre sus inversiones actuales y futuras (previstas) en actividades medioambientalmente sostenibles y en actividades y sectores adecuados a los objetivos ambientales, incluidos los objetivos en materia de cambio climático, establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852. Cuando dicha información dependa del propio método de la entidad o se base en el mandato interno de la entidad, las entidades incluirán en su información divulgada una descripción de dicho método y mandato interno. | d) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con su artículo 435, apartado 1, letra d), las entidades facilitarán información sobre las medidas adoptadas para mitigar los riesgos asociados a los factores ambientales. Las entidades deben tener en cuenta la capacidad de la contraparte para gestionar los riesgos ambientales. | | Gobernanza | e) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra b), y el artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la participación de su órgano de dirección en la supervisión y gestión de los riesgos ambientales. Las entidades deben tener en cuenta los posibles canales de transmisión de dichos riesgos ambientales (incluidos los riesgos físicos, de transición y de responsabilidad). | f) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la manera en que su órgano de dirección integra los efectos a corto, medio y largo plazo de los riesgos ambientales en la estructura organizativa de la entidad a efectos de la gestión de riesgos. Las entidades deben explicar cómo dicho ejercicio a nivel del órgano de dirección se refleja en sus líneas de negocio y funciones de control interno. | g) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la organización de sus comités de riesgos y sobre la asignación de funciones y responsabilidades en el marco de gestión de riesgos para el seguimiento y la gestión de los riesgos ambientales, teniendo en cuenta los canales de transmisión de riesgos físicos, de transición y de responsabilidad. | h) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la forma en que incluyen los riesgos ambientales en su marco y su estructura de notificación interna, así como información sobre la frecuencia de su notificación interna y el intercambio de información sobre dichos riesgos. | i) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la inclusión de los riesgos ambientales en su política de remuneración, así como sobre los criterios y parámetros utilizados para determinar el impacto de las consideraciones relativas al riesgo ambiental en las remuneraciones variables. | | Gestión de riesgos | j) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la integración de los efectos a corto, medio y largo plazo de los factores y riesgos ambientales en el marco de tolerancia al riesgo. Las entidades decidirán el horizonte temporal pertinente de acuerdo con su propio perfil de riesgo y sus propias exposiciones. | k) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre los métodos, las definiciones y las normas que utilizan para definir y gestionar los factores y riesgos ambientales, así como el marco en el que se basan dichas normas, definiciones y métodos. Las entidades explicarán qué relación guardan dichos métodos, definiciones y normas con el marco político internacional y de la Unión aplicable y los índices de referencia disponibles. | l) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, las entidades divulgarán información sobre: a) | los procesos mediante los cuales la entidad define y supervisa sus actividades y exposiciones sensibles y vulnerables a los riesgos ambientales, incluidos los activos muebles e inmuebles asociados a dichas actividades y exposiciones; |
b) | los procesos mediante los cuales la entidad define y supervisa los riesgos ambientales que son importantes desde el punto de vista financiero o que actualmente no son importantes pero tienen probabilidades de serlo en el futuro. |
Las actividades, exposiciones y activos sensibles y vulnerables a los riesgos ambientales incluirán los relacionados con los sectores de la agricultura, la pesca, la silvicultura y la energía en combinación con su ubicación geográfica, su dependencia del agua u otros factores y riesgos ambientales, que pueden ser vulnerables a distintos factores, como inundaciones, sequías, incendios y pérdida de biodiversidad. También incluirán la concentración de las operaciones de la contraparte en zonas de riesgo, y se considerará que abarcan toda la cadena de valor de la contraparte. Al divulgar la información a que se refiere este punto, las entidades indicarán la importancia relativa (incluida la doble significatividad), que debe entenderse en el sentido de las definiciones contenidas en el informe a que se refiere el artículo 98, apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), y abarcarán el ciclo de vida de las exposiciones, incluida la originación de préstamos, junto con la evaluación de la solvencia de la contraparte y el seguimiento. Las entidades explicarán en qué medida dicha evaluación abarca los canales de transmisión pertinentes, con inclusión de lo siguiente: i) disminución de la rentabilidad, ii) disminución del valor inmobiliario, disminución de la riqueza de los hogares, iii) disminución del rendimiento de los activos, iv) aumento del coste de conformidad y v) aumento de las costas judiciales. La entidad que no defina ningún riesgo ambiental como importante explicará y justificará el motivo y describirá los métodos utilizados para llegar a tal conclusión. | m) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre las actividades, los compromisos y las exposiciones que hayan establecido para mitigar los riesgos ambientales. Las entidades divulgarán los métodos que utilicen para definir las actividades y las medidas de mitigación del riesgo. Además, facilitarán información sobre la medida en que dichas actividades, compromisos y exposiciones representan canales de transmisión pertinentes, con inclusión de lo siguiente: i) disminución de la rentabilidad, ii) disminución del valor inmobiliario, disminución de la riqueza de los hogares, iii) disminución del rendimiento de los activos, iv) aumento del coste de conformidad y v) aumento de las costas judiciales. | n) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letras a) y f), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre las herramientas de aplicación que utilicen para detectar y gestionar los riesgos ambientales. Estas herramientas incluyen simulaciones de crisis financieras, análisis de sensibilidad u otros indicadores prospectivos, aplicados a nivel de exposición, a nivel de cartera, a nivel de contraparte o a nivel sectorial, en función de la importancia del riesgo. La información divulgada indicará las hipótesis y los métodos en que se basan las herramientas de aplicación pertinentes. Las entidades indicarán asimismo el horizonte temporal utilizado para la evaluación de los riesgos ambientales sobre la base de los parámetros contables y prudenciales, es decir, los horizontes temporales a corto, medio o largo plazo. | o) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letras a) y f), de dicho Reglamento, las entidades describirán el resultado de la evaluación de la herramienta de riesgo utilizada de conformidad con el punto 14. Las entidades facilitarán el impacto estimado del riesgo ambiental, incluido el riesgo ligado al cambio climático, en la solvencia, los requisitos reglamentarios de capital y el perfil de riesgo de liquidez de la entidad en el marco del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (ILAAP). | p) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades facilitarán información sobre los datos y la información de que dispongan para llevar a cabo la gestión de riesgos ambientales, los datos y la información clave que faltan actualmente y las medidas que estén adoptando para subsanar las lagunas de datos y mejorar la calidad y la exactitud de los datos. | q) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre los límites que establezcan para financiar proyectos o a contrapartes que perjudiquen de manera considerable los objetivos ambientales en consonancia con su estrategia empresarial. Dichos límites incluirán los límites establecidos por las entidades en el punto de origen y seguimiento para evitar o mitigar los riesgos ambientales, así como límites que indiquen cuándo una exposición concreta daría lugar a medidas correctoras, nuevas investigaciones, procedimientos internos de traslado a la instancia jerárquica superior o exclusión de la cartera. | r) | Las entidades describirán cómo cartografiarán y vincularán la aparición de riesgos ambientales en su balance mediante el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de mercado y el riesgo operativo. Las entidades deben explicar cómo evalúan y gestionan el impacto de la transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima en las categorías de riesgo prudencial, en particular el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de mercado y el riesgo operativo. |
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Cuadro 2. Información cualitativa sobre el riesgo social: casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa en el anexo XXXVII
| 5. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para rellenar el cuadro 2, «Información cualitativa sobre el riesgo social», que figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento, a fin de describir la integración de los riesgos sociales en su estrategia y procesos empresariales, su gobernanza y su gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435 de dicho Reglamento.Referencias jurídicas e instrucciones | Número de fila | Explicación | | Estrategia y procesos empresariales | a) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letras a) y e), de dicho Reglamento, las entidades describirán cómo su modelo de negocio, su estrategia, sus procesos y su planificación financiera integran los riesgos derivados de factores sociales (es decir, los riesgos sociales) y cómo dichos riesgos evolucionan con el tiempo teniendo en cuenta el desarrollo de la tecnología, el marco político, el entorno empresarial y las preferencias de las partes interesadas. | b) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letras a) y c) a f), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán una descripción de sus objetivos, metas y límites para la evaluación y gestión de los riesgos sociales, así como una descripción de los procesos que utilizan para establecer dichos objetivos, metas y límites. Las entidades deben explicar los vínculos entre dichos objetivos, metas y límites con el marco político internacional y de la Unión aplicable y con los índices de referencia disponibles. Los aspectos sociales incluyen la violación de los derechos humanos, los derechos fundamentales de los trabajadores, la desigualdad de ingresos, la falta de derechos humanos, la seguridad y la protección de los clientes, la privacidad, la pobreza y la no discriminación. Además, el cambio climático y la transición a una economía baja en carbono tienen repercusiones sociales que incluyen cambios en el mercado laboral. Entre ellas figuran la disminución de la demanda de determinados empleos y capacidades, la aparición de nuevos empleos y capacidades, la evolución de las preferencias de los consumidores o la voluntad de los accionistas de integrar rápidamente los cambios climáticos, ambientales y sociales en sus empresas, tal como se establece en el apartado 78 del informe de la ABE adoptado en virtud del artículo 98, apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE. | c) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, las entidades describirán cómo adoptan medidas para mitigar los riesgos asociados a los factores sociales, incluida la comprensión de la capacidad de las contrapartes para gestionar los riesgos sociales y entablar un diálogo con ellas para mitigar estos riesgos. | | Gobernanza | d) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra b), y el artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, las entidades describirán cómo su órgano de dirección participa en la supervisión y gestión de los riesgos sociales. Dicha información incluirá la justificación del enfoque adoptado por el órgano de dirección y tendrá en cuenta una serie de factores sociales. Estos factores incluyen el compromiso de la entidad con la comunidad y la sociedad, sus relaciones con los empleados y el cumplimiento de las normas del trabajo, la protección del cliente y la responsabilidad del producto, y los derechos humanos. | e) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c), de dicho Reglamento, las entidades describirán cómo organizan sus comités de riesgos y cómo asignan tareas y responsabilidades en el marco de gestión de riesgos para el seguimiento y la gestión de los riesgos sociales. Las entidades facilitarán información sobre sus recursos internos y externos dedicados a la evaluación de los riesgos sociales. | f) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, las entidades describirán cómo incluyen los riesgos sociales en su marco y su estructura de notificación interna, e indicarán la frecuencia de su notificación interna y el intercambio de información sobre riesgos sociales. | g) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la inclusión de los riesgos sociales en su política de remuneración, así como sobre los criterios y parámetros utilizados para determinar el impacto de las consideraciones relativas a los riesgos sociales en las remuneraciones variables. | | Gestión de riesgos | h) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre los métodos, definiciones y normas que utilizan para la definición y gestión de los factores y riesgos sociales, así como sobre el marco en el que se basan dichas normas, definiciones y métodos. Las entidades deben explicar qué relación guardan dichos métodos, definiciones y normas con el actual marco político internacional y de la Unión y los índices de referencia disponibles. | i) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre el proceso mediante el cual definen y supervisan sus actividades y exposiciones sensibles a los riesgos sociales, en particular a través de sus contrapartes, sus inversiones o sus actividades de gestión de activos, así como cualquier activo mueble e inmueble asociado a dichas actividades y exposiciones. Las entidades facilitarán información sobre el proceso mediante el cual definen y supervisan los riesgos sociales que son importantes desde el punto de vista financiero o que actualmente no son importantes pero tienen probabilidades de serlo en el futuro. Tales actividades, exposiciones y activos sensibles a los riesgos sociales pueden estar relacionados con contrapartes que infrinjan el derecho laboral, los derechos humanos u otras leyes o derechos sociales que puedan ser objeto de litigios. Más concretamente, los sectores con mayor riesgo social pueden incluir aquellos con trabajadores migrantes, salarios bajos, normas laborales deficientes o malas condiciones de trabajo que afectan negativamente a las comunidades y tienen mayores posibilidades de ser objeto de escrutinio público y político. | j) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre las actividades, compromisos y activos que tengan para mitigar los riesgos sociales. | k) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre las herramientas de aplicación que utilicen para detectar y gestionar los riesgos sociales. Estas herramientas incluyen el análisis de escenarios, aplicado a nivel de exposición, a nivel de cartera, a nivel de contraparte o a nivel de sector, y abarcan factores como la migración, las tendencias demográficas, el cambio en la mano de obra y el cambio tecnológico. Los riesgos sociales también pueden incluir cambios en el comportamiento de los consumidores, cuestiones relacionadas con la discriminación y la inclusión social, el análisis de escenarios sobre el aumento de la desigualdad, el impacto social del cambio climático, la adaptación al cambio climático y la mitigación de este y la degradación del medio ambiente. Las entidades facilitarán información sobre las hipótesis y los métodos empleados para llevar a cabo dicho análisis de escenarios. Las entidades indicarán el horizonte temporal utilizado para la evaluación del riesgo social en los parámetros contables y prudenciales, es decir, un horizonte a corto, medio o largo plazo. | l) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre los límites que establezcan en relación con la financiación de proyectos o contrapartes que perjudiquen de manera considerable los objetivos sociales de su estrategia empresarial. Dichos límites incluirán los establecidos por las entidades en el punto de origen y seguimiento para evitar o mitigar los riesgos sociales, así como los límites que indiquen cuándo una exposición específica daría lugar a nuevas investigaciones, procedimientos internos de traslado a la instancia jerárquica superior, medidas correctoras o exclusión de la cartera. | m) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades facilitarán información sobre la manera en que cartografían y vinculan la aparición de riesgos sociales en su balance a través del riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de mercado y el riesgo operativo. Las entidades deben facilitar información sobre la manera en que evalúan y gestionan el impacto de los acontecimientos perjudiciales desde el punto de vista social que sean pertinentes en las categorías de riesgos prudenciales, en particular el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez, el riesgo de mercado y el riesgo operativo. |
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Cuadro 3. Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza: casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa en el anexo XXXVII
| 6. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para rellenar el cuadro 3, «Información cualitativa sobre el riesgo de gobernanza», que figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento, a fin de describir la integración de los riesgos de gobernanza en su gobernanza y su gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435 de dicho Reglamento.Referencias jurídicas e instrucciones | Número de fila | Explicación | | Gobernanza | a) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la manera en que integran los resultados de gobernanza de la contraparte en sus mecanismos de gobernanza. Las consideraciones sobre los resultados de gobernanza de la contraparte deben incluir las etapas necesarias de los procesos de toma de decisiones, supervisión y gestión de la contraparte a todos los niveles, incluidos los comités del máximo órgano de gobierno y los comités responsables de la toma de decisiones sobre cuestiones económicas, ambientales y sociales. | b) | Las entidades explicarán cómo tienen en cuenta el papel del máximo órgano de gobierno de la contraparte en la presentación de información no financiera, incluido el comité superior o la posición funcional que revisa y aprueba formalmente el informe de sostenibilidad de la organización y garantiza que se aborden todos los temas importantes. | c) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 2, de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la manera en que integran los resultados de gobernanza de sus contrapartes en sus mecanismos de gobernanza. Las consideraciones relacionadas con los resultados de gobernanza de las contrapartes de la entidad deben abarcar todos los aspectos siguientes: a) | consideraciones éticas, incluida la integridad en la conducta, los valores y la ética, las medidas contra el soborno y la corrupción, la rendición de cuentas y el Estado de Derecho; |
b) | estrategia y gestión de riesgos, incluida la aplicación de la estrategia, la ejecución y el seguimiento operativos, los controles internos y las políticas y procedimientos de gestión de riesgos; |
c) | inclusión; incluida la brecha de género y la representación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la dirección, la brecha salarial; |
d) | transparencia; incluida la divulgación de información sobre discriminación, pagos y compromisos fiscales, la divulgación de actividades de grupos de presión y normas y prácticas; |
e) | gestión de conflictos de intereses, incluidos los procesos para que el máximo órgano de gobierno garantice que se evita, gestiona y mitiga cualquier conflicto de intereses; y |
f) | comunicación interna sobre preocupaciones críticas, incluido el modo en que funciona el proceso interno de la contraparte para comunicar las preocupaciones críticas al máximo órgano de gobierno. |
| | Gestión de riesgos | d) | De conformidad con el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en relación con el artículo 435, apartado 1, de dicho Reglamento, las entidades facilitarán información sobre la manera en que integran en sus mecanismos de gestión de riesgos el rendimiento en materia de gobernanza de sus contrapartes teniendo en cuenta los aspectos establecidos en la fila 3. |
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Plantilla 1. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual. Formato fijo.
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para rellenar la plantilla 1 que figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento a fin de facilitar información sobre las exposiciones que sean más propensas a los riesgos a los que puedan enfrentarse las entidades por la transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima. A efectos del artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013:a) | las entidades divulgarán información sobre sus exposiciones frente a sociedades no financieras que operen en sectores relacionados con el carbono y sobre la calidad de dichas exposiciones, por ejemplo, si se consideran dudosas o de fase 2, así como las disposiciones conexas y los intervalos de vencimiento; |
b) | las entidades empezarán a divulgar información sobre las emisiones de alcance 1, 2 y 3 de sus contrapartes, si ya se dispone de ella, así como información cualitativa en la descripción que acompaña a esta plantilla sobre la metodología y las fuentes utilizadas para el cálculo de dichas emisiones. Cuando las entidades aún no estimen las emisiones de sus contrapartes asociadas a sus actividades de financiación, incluidas las actividades de préstamo e inversión, divulgarán información sobre sus planes de aplicar metodologías para estimar y divulgar dicha información. Las entidades empezarán a divulgar información en las columnas i) a k) de la plantilla tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 30 de junio de 2024. |
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| 2. | Las entidades incluirán en la descripción que acompaña a la plantilla explicaciones sobre la información divulgada y los cambios en comparación con períodos de divulgación anteriores, así como cualquier repercusión que dichas exposiciones puedan tener en lo que respecta a riesgos de crédito, de mercado, operativos, de reputación y de liquidez para las entidades. |
| 3. | Las entidades incluirán en las filas de la plantilla el desglose del importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio a sociedades no financieras, distintos de los mantenidos para negociar, por sector de actividades económicas, utilizando los códigos de la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), sobre la base de la actividad principal de la contraparte. También incluirán los subtotales que suman el importe en libros bruto de las exposiciones frente a sectores y subsectores que contribuyen enormemente al cambio climático. En particular, se hace referencia a los sectores enumerados en las secciones A a H y en la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006, que incluyen los sectores del petróleo, el gas, la minería y el transporte como sectores que contribuyen enormemente al cambio climático, tal como se especifica en el considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (*12); y un subtotal de las exposiciones frente a «otros sectores" que no se mencionan en dicho considerando. |
| 4. | La asignación de las contrapartes a un sector NACE se basará en la naturaleza de la contraparte directa. Cuando la contraparte de la entidad sea una sociedad de cartera, las entidades tendrán en cuenta el sector NACE del deudor específico de la sociedad de cartera (si es diferente de la sociedad de cartera) que recibe la financiación (es decir, la filial específica de la sociedad de cartera en cuestión) y no el de la sociedad de cartera, especialmente en los casos en que el deudor que se beneficia de la financiación sea una sociedad no financiera. Del mismo modo, cuando la contraparte directa de una entidad (el deudor) sea una entidad con cometido especial, las entidades divulgarán la información pertinente con arreglo al sector NACE asociado a la actividad económica de la empresa matriz de la entidad con cometido especial. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se basará en las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. La distribución de las exposiciones conjuntas por códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. Las entidades divulgarán la información por códigos NACE con el nivel de detalle requerido en las filas de la plantilla.Columnas | Instrucciones | a | Importe en libros bruto total Las entidades divulgarán el importe en libros bruto a que se refiere el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, de las exposiciones frente a sociedades no financieras, incluidos los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio, clasificados en las carteras contables de la cartera bancaria de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución, excluidos los activos financieros mantenidos para negociar o los activos mantenidos para la venta. | b | Del cual: exposiciones frente a empresas excluidas de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones frente a contrapartes que estén excluidas de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, tal como se especifica en el artículo 12, apartado 1, letras d) a g), y en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818. | c | Del cual: medioambientalmente sostenibles (MCC) Las entidades divulgarán las exposiciones que se consideren medioambientalmente sostenibles por ser actividades de financiación que contribuyan o permitan el objetivo ambiental de mitigación del cambio climático de conformidad con los artículos 10 y 16 del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se indica en la plantilla 7 del anexo XXXIX del presente Reglamento. Las entidades empezarán a divulgar dicha información en 2024, tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2023, para las exposiciones incluidas en el numerador de la ratio de activos verdes (GAR). Las entidades podrán empezar a divulgar dicha información en 2025, tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2024, para las exposiciones incluidas en el numerador de la ratio de alineación de la taxonomía de la cartera bancaria (BTAR), pero no en el numerador de la GAR. | d | Del cual: de fase 2 Las entidades que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) divulgarán el importe en libros bruto de los instrumentos de «fase 2" a que se refiere la NIIF 9. Las columnas en «Del cual: de fase 2" no serán divulgadas por las entidades que apliquen los principios contables nacionales generalmente aceptados sobre la base de la Directiva 86/635/CEE del Consejo (*13). | e | Del cual: exposiciones dudosas Las entidades divulgarán las exposiciones dudosas que se definen en el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | f | Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones Las entidades divulgarán los importes establecidos en el anexo V, parte 2, puntos 11, 69, 70, 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | g | Del cual: de fase 2 Las entidades divulgarán el importe de deterioro de valor acumulado de las exposiciones de la fase 2. Las entidades que apliquen las NIIF deben divulgar el importe en libros bruto de los instrumentos de «fase 2" según lo establecido en la NIIF 9. Las columnas en «Del cual: de fase 2" no serán divulgadas por las entidades que apliquen principios contables nacionales generalmente aceptados sobre la base de la Directiva 86/635/CEE. | h | Del cual: exposiciones dudosas Las entidades divulgarán las exposiciones dudosas a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | i | Emisiones de GEI financiadas (emisiones de alcance 1, 2 y 3 de la contraparte) (en toneladas de CO2 equivalente) Cuando se disponga de la información, las entidades divulgarán las estimaciones del alcance de sus emisiones de GEI de alcance 3 en toneladas de CO2 (tCO2) como parte de la columna (i). La divulgación abarca todos los sectores y subsectores que contribuyen enormemente al cambio climático, entre los que se incluyen los sectores del petróleo, el gas, la minería y el transporte —tal como se especifica en el considerando 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818—, que figuran en las filas 2 a 52 de la plantilla. Las entidades basarán la estimación de las emisiones de alcance 3 en la información sobre las emisiones recopilada de sus contrapartes y en la información sobre la intensidad media de las emisiones del sector. Los métodos para calcular las emisiones de carbono de las empresas incluyen la Norma mundial de contabilidad y notificación de GEI para la industria financiera, desarrollada por la Alianza para la Contabilidad del Carbono en la Industria Financiera (Partnership for Carbon Accounting Financials (*14), «PCAF», de especial importancia para el TCFD), o la organización Carbon Disclosure Project (*15). Las entidades estimarán las emisiones de alcance 3 por sector de manera proporcionada, en particular tomando en consideración sus exposiciones (préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones en el capital) frente a la contraparte en comparación con el total de los pasivos (pasivos contables y patrimonio neto) de la contraparte. En la parte descriptiva que acompaña a la plantilla, las entidades facilitarán explicaciones detalladas de las fuentes de datos utilizadas y de la metodología que han aplicado para la estimación de sus emisiones de GEI de alcance 3. En particular, las entidades explicarán si divulgan información sobre alguno de los siguientes elementos: a) | emisiones notificadas (las emisiones se recaudan directamente del prestatario o de la empresa participada); |
b) | emisiones basadas en la actividad física (las emisiones son estimadas por la entidad financiera obligada a comunicar información sobre la base de los datos primarios de actividad física recopilados del prestatario o de la empresa participada); |
c) | emisiones basadas en la actividad económica (las emisiones son estimadas por la entidad financiera obligada a comunicar información sobre la base de los datos de actividad económica recopilados del prestatario o de la empresa participada). |
Cuando las entidades aún no estimen las emisiones de sus contrapartes asociadas a sus actividades de financiación, incluidas las actividades de préstamo e inversión, divulgarán información sobre sus planes de aplicar métodos para estimar dicha información. Las entidades divulgarán la información de las columnas (i), (j) y (k) de la plantilla tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 30 de junio de 2024. Las entidades podrán decidir empezar a divulgar esta información antes, es decir, tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2022. | j | De las cuales: emisiones financiadas de alcance 3 Las entidades divulgarán las emisiones de alcance 3 de sus contrapartes que estén asociadas a sus propias actividades de préstamo e inversión. Cuando las entidades aún no estimen sus emisiones de alcance 3, dejarán en blanco la columna (j) y, en la parte descriptiva que acompaña a la plantilla, divulgarán sus planes para aplicar métodos destinados a estimar y divulgar dicha información. Las entidades divulgarán sus emisiones de alcance 3 dentro de lo posible, abarcando los sectores más pertinentes en consonancia con el enfoque de la PCAF y el enfoque gradual para las emisiones de alcance 3 del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818. Las entidades divulgarán información sobre las emisiones de alcance 3 de la contraparte respecto de todos los sectores incluidos en la plantilla tomando como primera fecha de referencia el 30 de junio de 2024. Para los sectores en los que existan dificultades metodológicas y relativas a los datos, las entidades seguirán el Protocolo de gases de efecto invernadero y sus quince fases, en sentido tanto ascendente como descendente. En consonancia con las orientaciones del TCFD sobre parámetros y objetivos, las entidades serán transparentes en cuanto a las dificultades para recopilar ese tipo de información y evitar el doble cómputo en la medida de lo posible. Las entidades empezarán a divulgar información en la columna (j) de la plantilla tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 30 de junio de 2024. Las entidades podrán decidir empezar a divulgar esta información antes, es decir, tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2022. | k | Emisiones de GEI [columna (i)]: porcentaje del importe en libros bruto de la cartera derivado de la información específica de la empresa Las entidades indicarán el porcentaje de la cartera (importe en libros bruto de las exposiciones) para el que hayan podido estimar las emisiones de alcance 1, 2 y 3 de sus contrapartes asociadas a sus actividades de préstamo e inversión sobre la base de la información divulgada por dichas contrapartes o comunicada a la entidad de forma bilateral. | l-p | ≤ 5 años; > 5 años ≤ 10 años; > 10 años ≤ 20 años; > 20 años; vencimiento medio ponderado Las entidades asignarán las exposiciones al intervalo pertinente en función del vencimiento residual del instrumento financiero, teniendo en cuenta lo siguiente: a) | cuando el importe se reembolse a plazos, la exposición se asignará al intervalo de vencimiento correspondiente al último plazo; |
b) | cuando una exposición no tenga un vencimiento establecido por un motivo que no sea que la contraparte pueda elegir la fecha de reembolso, o en caso de participaciones en el capital, se divulgará el importe de esta exposición en el intervalo de vencimiento más largo, «> 20 años»; |
c) | para calcular el vencimiento medio de las exposiciones, las entidades ponderarán el vencimiento de cada exposición por el importe en libros bruto de las exposiciones. |
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Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles. Eficiencia energética de las garantías reales. Formato fijo.
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 2. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales», según lo establecido en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
| 2. | La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*16) y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*17) promueven políticas cuya finalidad es lograr un parque inmobiliario de alta eficiencia energética y descarbonizado de aquí a 2050. La Directiva 2010/31/UE introdujo los certificados de rendimiento energético como instrumentos para mejorar el rendimiento energético de los edificios. Estos certificados se conocen como certificados reconocidos por un Estado miembro o por una persona jurídica designada por este, que indican el rendimiento energético de un edificio o de una unidad de un edificio, calculado de conformidad con dicha Directiva. |
| 3. | Esta plantilla muestra el importe en libros bruto, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, de los préstamos garantizados con bienes inmuebles comerciales y residenciales y de las garantías inmobiliarias recuperadas, incluida la información sobre el nivel de eficiencia energética de las garantías reales medido en términos de consumo de energía en kWh/m2 [columnas (b) a (g) de la plantilla], en lo que respecta a la etiqueta del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real a que se refiere el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2010/31/UE para los Estados miembros, o según se defina en cualquier reglamento local pertinente para esas exposiciones fuera de la Unión, cuando exista una correlación con la etiqueta EPC de la Unión [columnas (h) a (n)]. |
| 4. | En particular, en las columnas (b) a (g), las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones por segmentos de eficiencia energética sobre la base del consumo específico de energía de la garantía real en kWh/m2, tal como se indica en la etiqueta de la EPC de la garantía real o como estimen las entidades en ausencia de dicha etiqueta. Las entidades indicarán en las filas 5 y 10 de la plantilla en qué medida dichos datos se han estimado y no se han basado en las etiquetas EPC. En las columnas (h) a (n), las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones agrupadas por la etiqueta EPC de la garantía real para aquellas garantías reales de cuyo EPC disponga la entidad. |
| 5. | Al revelar la distribución de los EPC de las garantías reales, las entidades divulgarán por separado, en la columna (o), las exposiciones para las cuales no dispongan de información sobre el EPC de la garantía real. Cuando las entidades no dispongan de información sobre el EPC, pero utilicen cálculos internos para estimar la eficiencia energética de la garantía real, divulgarán el porcentaje de las exposiciones sin etiqueta EPC de la garantía real para la que proporcionan estimaciones (el porcentaje debe calcularse sobre la base del importe en libros bruto de las exposiciones). Las entidades divulgarán el total de los importes en libros brutos por nivel de consumo de energía y por etiqueta EPC, con un desglose por ubicación (la Unión frente a zonas no pertenecientes a la Unión), distinguiendo entre préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales, préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales y garantías reales obtenidas mediante toma de posesión. |
| 6. | En el caso de exposiciones frente a entes situados en terceros países en los que no exista un equivalente a la etiqueta EPC, las entidades dejarán en blanco las columnas (h) a (n). No obstante, las entidades divulgarán la información requerida en las columnas (o) y (p) y, cuando proceda, en las columnas (b) a (g) con datos estimados. |
| 7. | En el caso de las exposiciones vinculadas a más de una garantía real, como dos bienes inmuebles, la información sobre eficiencia energética de las propiedades vinculadas a la exposición se desglosará y divulgará por separado bajo niveles de eficiencia energética [tanto para los KWh/m2 de la garantía real, columnas (b) a (g), como para la etiqueta EPC, columnas (h) a (n), correspondientes a la eficiencia energética de cada garantía real]. Más concretamente, las entidades calcularán la proporción de cada garantía real en el importe en libros bruto de la exposición sobre la base del valor de la garantía real y la divulgarán en el segmento de eficiencia energética vinculado a cada garantía real. Por ejemplo, la entidad tiene un préstamo con un importe en libros bruto de 100 000 EUR garantizado por dos propiedades: la propiedad A y la propiedad B. La propiedad A tiene un valor de garantía real de 80 000 EUR y la etiqueta EPC A, mientras que la propiedad B tiene un valor de garantía real de 70 000 EUR y la etiqueta EPC D. En este ejemplo, las entidades deben divulgar 53 333 EUR (es decir, 100 000 EUR * [80 000/(80 000 + 70 000)] bajo la etiqueta EPC A y 46 667 EUR (es decir, 100 000 EUR * [70 000/(80 000 + 70 000)] bajo la etiqueta EPC D, ambos importes correspondientes al préstamo específico en cuestión. |
Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización. Formato flexible (columnas fijas, filas flexibles).
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 3. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: parámetros de armonización», según figura en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
| 2. | Las entidades divulgarán en esta plantilla información sobre sus esfuerzos de armonización con los objetivos del Acuerdo de París para un determinado número de sectores. La divulgación de información sobre la armonización reflejará en qué medida los flujos financieros son coherentes con una vía que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, tal como se contempla en el Acuerdo de París. El marco económico hipotético que describe esa vía de descarbonización es el escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 ("NZE2050») de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) (*18). Las entidades tendrán en cuenta ese escenario. Dado que la AIE ofrece escenarios a escala mundial y algunos parámetros específicos a escala europea, las entidades deben medir la distancia con respecto a los índices de referencia de los escenarios de la AIE a escala mundial y, cuando se disponga de los parámetros específicos para Europa, a escala europea. |
| 3. | Las entidades que ya estimen la información sobre su armonización sectorial con el Acuerdo de París divulgarán la información en esta plantilla. Las entidades deben explicar en la parte descriptiva que acompaña a la plantilla el método utilizado y la fuente de datos. Las entidades que aún no hayan estimado su armonización sectorial divulgarán información sobre sus planes de aplicar un método para estimar y divulgar dicha información. En cualquier caso, las entidades empezarán a divulgar la información incluida en esta plantilla tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 30 de junio de 2024. |
| 4. | Las entidades divulgarán en esta plantilla:a) | Columnas (a) y (b): estas columnas contienen los sectores (sectores de la AIE) de la columna (a), bajo la cual las filas 1 a 8 enumeran el conjunto mínimo obligatorio de sectores y subsectores [sectores NACE en la columna (b) conforme a la «lista mínima de sectores NACE que deben tenerse en cuenta», tal como se indica en la plantilla]. |
b) | Cuando la contraparte de la entidad sea una sociedad de cartera, las entidades tendrán en cuenta el sector NACE del deudor específico controlado por la sociedad de cartera (si es diferente de la sociedad de cartera) que recibe la financiación y no el de la sociedad de cartera, especialmente en aquellos casos en que el deudor sea una sociedad no financiera. Del mismo modo, cuando la contraparte directa de una entidad (el deudor) sea una entidad con cometido especial, las entidades divulgarán la información pertinente con arreglo al sector NACE asociado a la actividad económica de la empresa matriz de la entidad con cometido especial. |
c) | La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se basará en las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. Las entidades divulgarán la información por códigos NACE con el nivel de detalle requerido en la columna (b). |
d) | Columna (c): el importe en libros bruto, según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, de las exposiciones frente a sociedades no financieras en cada uno de los sectores especificados en las columnas (a) y (b), incluidos los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio, clasificados en las carteras contables de la cartera bancaria de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución, excluidos los activos financieros mantenidos para negociar o los activos mantenidos para la venta. |
e) | Columnas (d) y (e): parámetro(s) de armonización aplicados por la entidad y año de referencia más próximo para el parámetro o los parámetros de armonización para cada sector. Las entidades utilizarán los parámetros de armonización que puedan medirse con respecto al escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 (NZE2050). Las entidades velarán por que los parámetros permitan divulgar de forma exhaustiva las capacidades de producción financiadas de las entidades y abarquen todas las actividades financiadas pertinentes con altas emisiones de carbono. En la plantilla se incluyen algunos parámetros de muestra. Las entidades deben divulgar varios parámetros para cada sector que sea pertinente para su actividad de financiación. Se trata de cubrir los parámetros de intensidad de emisiones, los parámetros basados en combinaciones de tecnologías y los parámetros basados en la producción. Las entidades deben basarse en la evaluación de los activos y actividades subyacentes vinculados a los instrumentos financieros. En el caso de los préstamos en los que se conozca la utilización de los ingresos, el valor se incluirá para el sector y el parámetro de armonización pertinentes. En el caso de los préstamos en los que se desconozca la utilización de los ingresos, el importe en libros bruto de la exposición se asignará a los sectores y parámetros de armonización pertinentes sobre la base de la distribución de la actividad de las contrapartes, así como por el volumen de negocios por actividad de las contrapartes. Las entidades añadirán una fila en la plantilla para cada combinación pertinente de sectores divulgados en la columna (b) y parámetros de armonización incluidos en la columna (d). |
f) | Columna (f): la distancia temporal del parámetro o los parámetros de la columna (d) con los puntos de datos de 2030 del escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 (NZE2050) se expresará en puntos porcentuales. Dicha distancia representará el grado actual de armonización con el indicador del escenario para 2030 y se expresará como la diferencia entre el indicador de la columna (d) y la proyección del escenario de la AIE para 2030, dividida por el indicador de referencia del escenario y convertida a porcentaje. Las entidades pueden encontrar la información pertinente y los indicadores aplicables del escenario para 2030 por sector en el sitio web de la AIE. En particular, las entidades consultarán el informe Net Zero by 2050-A Roadmap for the Global Energy Sector ["Cero Emisiones Netas de aquí a 2050: Hoja de Ruta para el Sector Energético Global», documento en inglés] que la AIE publica anualmente (*19). Los puntos de datos e indicadores específicos pueden descargarse del cuadro de Excel incluido en el escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 diseñado por la Agencia Internacional de la Energía. Las actividades subyacentes de las exposiciones se considerarán armonizadas cuando el nivel del indicador sea inferior al del índice de referencia para índices de referencia decrecientes (actividades con altas emisiones de carbono) o superior para índices de referencia crecientes (actividades con bajas emisiones de carbono). |
g) | Columna (g): objetivo de las entidades para tres años después del año de referencia indicado en la columna (e) y el parámetro de armonización indicado en la columna (d). En la columna (g) se indicará la trayectoria de armonización de la cartera y los objetivos que las entidades tienen previsto alcanzar para seguir avanzando con el escenario de la AIE a largo plazo. |
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Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono. Formato fijo
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 4. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo de transición potencial ligado al cambio climático: exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
| 2. | Las entidades divulgarán en esta plantilla información agregada sobre las exposiciones frente a las contrapartes con mayores emisiones de carbono del mundo. Incluirán información agregada y anonimizada sobre el importe en libros bruto de las exposiciones frente a hasta veinte contrapartes que se encuentren entre las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo. La información se basará en información fiable y precisa a disposición del público. Entre los ejemplos de fuentes de datos para identificar a las empresas con mayores emisiones de carbono cabe citar la base de datos sobre los principales emisores de carbono ("Carbon Majors Database») y los informes de la organización «Carbon Disclosure Project" y el Instituto para la Responsabilidad Climática ("Climate Accountability Institute»), así como Thomson Reuters. |
| 3. | Las entidades divulgarán en la descripción que acompañe a la información divulgada la fuente de los datos que utilicen. Cuando las entidades no puedan indicar exposiciones frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo, explicarán por qué no han indicado tales exposiciones, incluso en el caso de que no tengan ninguna exposición frente a las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo. | Columna | Instrucciones | a | Importe en libros bruto (agregado) | "Importe en libros bruto" tiene el significado que se recoge en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Incluye los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio, clasificados en las carteras contables de la cartera bancaria con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, excluidos los activos financieros mantenidos para negociar y los activos mantenidos para la venta. Las entidades incluirán las exposiciones agregadas frente a hasta veinte contrapartes de la entidad que se encuentren entre las veinte empresas con mayores emisiones de carbono del mundo. | b | Importe en libros bruto frente a la empresa comparado con el importe en libros bruto total (agregado) | Las entidades divulgarán el porcentaje resultante del importe en libros bruto agregado indicado en la columna (a), dividido por el importe en libros bruto total de las exposiciones de la cartera bancaria de las entidades a que se refiere el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, incluyendo los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio en la cartera bancaria, clasificados en las carteras contables de la cartera bancaria de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución, excluyendo los activos financieros mantenidos para negociar y los activos mantenidos para la venta. | c | Del cual: medioambientalmente sostenibles (MCC) | Las entidades divulgarán el importe en libros bruto agregado de las exposiciones medioambientalmente sostenibles que contribuyan al objetivo de mitigación del cambio climático. Dicho importe se basará en la finalidad de la actividad financiada, para los préstamos con fines especiales, o en la información de la contraparte sobre el nivel de armonización de sus actividades económicas con el Reglamento (UE) 2020/852, para el objetivo de mitigación del cambio climático (porcentaje del volumen de negocios que contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático). Las entidades empezarán a divulgar esta información tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2023. | d | Vencimiento medio | Las entidades divulgarán el vencimiento medio de las exposiciones tenidas en cuenta en el cálculo ponderado por el importe en libros bruto de la exposición. | e | Número de las veinte empresas más contaminantes incluidas | Las entidades indicarán el número de empresas más contaminantes incluidas en el cálculo del importe en libros bruto agregado. |
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Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico. Formato fijo.
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 5. Cartera bancaria. Indicadores del riesgo físico potencial ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
| 2. | Las entidades incluirán en esta plantilla información sobre las exposiciones de la cartera bancaria, incluidos los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio no mantenidos para negociar ni mantenidos para la venta, frente a sociedades no financieras, sobre los préstamos garantizados con bienes inmuebles y sobre las garantías inmobiliarias recuperadas, expuestos a peligros crónicos y agudos relacionados con el clima, con un desglose por sector de actividad económica (clasificación NACE) y por ubicación geográfica de la actividad de la contraparte o de la garantía real, para los sectores y zonas geográficas sujetos a los fenómenos agudos y crónicos del cambio climático. |
| 3. | Para determinar las zonas geográficas propensas a peligros específicos relacionados con el clima, las entidades utilizarán portales y bases de datos específicos. Para obtener información sobre las características de los lugares sensibles a los fenómenos del cambio climático, las entidades podrán utilizar los datos ofrecidos por los organismos de la Unión y por las autoridades gubernamentales nacionales, incluidos los organismos meteorológicos, medioambientales, estadísticos o geocientíficos. Algunos ejemplos de fuentes de datos para determinar las zonas geográficas sujetas a peligros relacionados con el cambio climático (*20): GFDRR: ThinkHazard! (cubre olas de calor, escasez de agua y estrés hídrico, inundaciones, incendios forestales, huracanes y deslizamientos de tierras); PREP: PREPdata (inundaciones costeras, calor extremo, deslizamientos de tierras, escasez de agua y estrés hídrico, incendios forestales); WRI: Atlas del Riesgo Hídrico Aqueduct (inundaciones, inundaciones costeras, escasez de agua y estrés hídrico) Swiss Re: CatNet ® (inundaciones, ciclones tropicales —huracanes y tifones—, incendios forestales); Banco Mundial: Portal de Conocimientos sobre el Cambio Climático (calor extremo, precipitaciones extremas, sequías); PCA: Plataforma del Riesgo Mundial de Sequía (sequía); NOAA: Seguimiento de Huracanes Históricos (ciclones tropicales —huracanes y tifones—). |
| 4. | Cuando la contraparte sea una sociedad de cartera, las entidades tendrán en cuenta el sector NACE del deudor específico controlado por la sociedad de cartera (si es diferente de la propia sociedad de cartera) que recibe la financiación, especialmente en los casos en que el deudor sea una sociedad no financiera. Del mismo modo, cuando la contraparte directa de la entidad (el deudor) sea una entidad con cometido especial, las entidades divulgarán la información pertinente con arreglo al sector NACE relacionado con la actividad económica de la empresa matriz de la entidad con cometido especial. La clasificación de las exposiciones conjuntas frente a más de un deudor se basará en las características del deudor que sea más relevante para la asunción de la exposición por la entidad. La distribución de las exposiciones conjuntas por códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. |
| 5. | Las entidades divulgarán la información de esta plantilla en la medida de lo posible y explicarán en la descripción que acompaña a la plantilla las fuentes de información y los métodos que han utilizado para definir las exposiciones sujetas a un riesgo físico relacionado con el cambio climático.Columnas | Instrucciones | a | Zona geográfica sujeta a fenómenos agudos y crónicos del cambio climático Las entidades abarcarán las zonas geográficas expuestas a los efectos adversos de los fenómenos físicos del cambio climático. Estas zonas geográficas incluyen los países u otras regiones geográficas o administrativas en que se encuentran las actividades de la contraparte o la garantía real, y que están expuestos a fenómenos crónicos o agudos del cambio climático. Para la cobertura geográfica de las exposiciones, las entidades utilizarán el nivel de divisiones indicado en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (o NUTS), según proceda. | b | Importe en libros bruto Las entidades divulgarán el importe en libros bruto, tal como se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, de las exposiciones frente a sociedades no financieras (incluidos préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio), clasificadas en las carteras contables de la cartera bancaria de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución, excluidos los activos financieros mantenidos para negociar y los activos mantenidos para la venta. | c-o | Del cual: exposiciones sensibles al impacto de los fenómenos físicos ligados al cambio climático Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones propensas a sufrir el impacto de los fenómenos físicos del cambio climático. El importe en libros bruto de las exposiciones expuestas al impacto de los fenómenos físicos del cambio climático podrá ser igual al importe total de la exposición divulgado en la columna (b) de esta plantilla o podrá formar parte de dicho importe. | c-g | Desglose por intervalo de vencimiento Las entidades asignarán las exposiciones al intervalo pertinente en función del vencimiento residual del instrumento financiero, teniendo en cuenta lo siguiente: a) | cuando el importe deba reembolsarse a plazos, la exposición se asignará al intervalo de vencimiento correspondiente al último plazo; |
b) | cuando una exposición no tenga un vencimiento establecido por motivos distintos a que la contraparte pueda elegir la fecha de reembolso, se divulgará el importe de esta exposición en la columna «> 20 años»; |
c) | para calcular el vencimiento medio de la exposición, las entidades ponderarán el vencimiento de cada exposición por el importe en libros bruto de las exposiciones. |
| h | Del cual: exposiciones sensibles al impacto de los fenómenos crónicos ligados al cambio climático Las entidades divulgarán únicamente el importe en libros bruto de las exposiciones sensibles al impacto de los fenómenos crónicos del cambio climático, incluidos los peligros relacionados con cambios graduales en las condiciones meteorológicas y climáticas y que tengan un posible impacto en el rendimiento económico y la productividad. | i | Del cual: exposiciones sensibles al impacto de los fenómenos agudos ligados al cambio climático Las entidades divulgarán únicamente el importe en libros bruto de las exposiciones sensibles al impacto de los fenómenos agudos del cambio climático, incluidos los peligros que puedan ocasionar daños repentinos a las propiedades, la interrupción de las cadenas de suministro y la depreciación de los activos. | j | Del cual: exposiciones sensibles al impacto de los fenómenos tanto crónicos como agudos ligados al cambio climático Las entidades divulgarán el importe en libros bruto sujeto al impacto de los fenómenos tanto crónicos como agudos del cambio climático a que se refieren las columnas (h) e (i). | k | Del cual: de fase 2 Las entidades que apliquen las NIIF divulgarán el importe en libros bruto de los instrumentos de «fase 2», como se define en la NIIF 9. Las columnas «Del cual: de fase 2" no serán divulgadas por las entidades que apliquen principios contables nacionales generalmente aceptados sobre la base de la Directiva 86/635/CEE. | l | Del cual: exposiciones dudosas Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones dudosas a que se refiere el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que sean propensas a sufrir el impacto de los fenómenos del cambio climático. | m, n, o | Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones Las entidades divulgarán los importes a que se refiere el anexo V, parte 2, puntos 11, 69, 70, 71, 106 y 110, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | n | Del cual: exposiciones de fase 2 La columna (m) contendrá el importe de deterioro de valor acumulado de las exposiciones de fase 2. Las entidades que apliquen las NIIF divulgarán el importe en libros bruto de los instrumentos de «fase 2», como se define en la NIIF 9. Las columnas en «Del cual: de fase 2" no serán divulgadas por las entidades que apliquen principios contables nacionales generalmente aceptados sobre la base de la Directiva 86/635/CEE. | o | Del cual: exposiciones dudosas Las entidades divulgarán el importe del deterioro del valor acumulado, los cambios negativos acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y las provisiones atribuibles a exposiciones dudosas, tal como se contempla en el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. |
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Plantilla 6. Resumen de los indicadores clave de resultados sobre las exposiciones que se ajustan a la taxonomía. Formato fijo.
| 1. | Las entidades facilitarán en la plantilla 6 una visión general de los indicadores clave de resultados calculados sobre la base de las plantillas 7 y 8 del anexo XXXIX, incluida la ratio de activos verdes (GAR) a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (*21). |
| 2. | Si bien el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 exige a las entidades que estimen y divulguen la GAR dos veces, una sobre la base del ajuste a la taxonomía del volumen de negocios de la contraparte (en el caso de las sociedades no financieras) para aquellas exposiciones cuya finalidad no sea financiar actividades identificadas específicas (préstamos con fines generales), y de nuevo sobre la base del ajuste a la taxonomía de las inversiones en activos fijos (capex) de la contraparte para las mismas exposiciones de préstamo con fines generales, en esta plantilla las entidades solo divulgarán la GAR una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de la contraparte únicamente para la parte de préstamos con fines generales. |
| 3. | Con respecto al stock, la GAR respecto de la mitigación del cambio climático, la GAR respecto de la adaptación al cambio climático y la GAR respecto de la mitigación del cambio climático y la adaptación a este corresponderán al indicador clave de resultados incluido en las columnas (b), (g) y (l), respectivamente, de la plantilla 8. Del mismo modo, con respecto al flujo, la GAR respecto de la mitigación del cambio climático, la GAR respecto de la adaptación al cambio climático y la GAR respecto de la mitigación del cambio climático y la adaptación a este corresponderán al indicador clave de resultados incluido en la fila 1, columnas (r), (w) y (ab) de la misma plantilla 8. |
| 4. | La información sobre la cobertura se incluirá en la plantilla 8, fila 1, columna (p), para el stock de la GAR, y (af) para el flujo de la GAR. |
| 5. | Las entidades divulgarán esta información tomando como primera fecha de referencia el 31 de diciembre de 2023, que está en consonancia con la primera fecha de referencia para la divulgación de la información sobre la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. |
Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la ratio de activos verdes (GAR). Formato fijo
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 7. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la ratio de activos verdes (GAR)», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
| 2. | Las entidades divulgarán en esta plantilla información sobre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio de las entidades en su cartera bancaria, con un desglose de la información por tipo de contraparte, incluidas las sociedades financieras, las sociedades no financieras, los hogares, las administraciones locales, así como los préstamos inmobiliarios a los hogares, y la elegibilidad según la taxonomía y el ajuste a la taxonomía de las exposiciones con respecto a los objetivos ambientales de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático a que se refiere el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852. |
| 3. | En particular, las entidades incluirán en esta plantilla la información necesaria para el cálculo de la GAR de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Si bien el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 exige a las entidades que estimen y divulguen la GAR dos veces, una sobre la base del ajuste a la taxonomía del volumen de negocios de la contraparte (en el caso de las sociedades no financieras) para aquellas exposiciones cuya finalidad no sea financiar actividades identificadas específicas (préstamos con fines generales), y de nuevo sobre la base del ajuste a la taxonomía de las capex de la contraparte para las mismas exposiciones de préstamo con fines generales, en esta plantilla las entidades solo divulgarán la GAR una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de la contraparte únicamente para la parte de préstamos con fines generales. |
| 4. | Sobre la base de esa información, las entidades calcularán y divulgarán su GAR como se contempla en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. La información incluida se referirá a la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático a que se refiere el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852. |
| 5. | Las entidades divulgarán esta información tomando como primera fecha de referencia el 31 de diciembre de 2023, que es la primera fecha de referencia de la divulgación para la información sobre la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.Columnas | Instrucciones | a | Importe en libros bruto Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | b | Del cual: a sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones admisibles a los sectores (códigos NACE de nivel 4) pertinentes para el objetivo ambiental correspondiente con arreglo a la taxonomía, tal como se especifica en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (*22). Las entidades divulgarán las exposiciones a los sectores pertinentes en el marco del objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con el artículo 9, letra a), y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. | c | Del cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones admisibles que sean medioambientalmente sostenibles, tal como se especifica en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139. Las entidades divulgarán las exposiciones medioambientalmente sostenibles con arreglo al objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con el artículo 9, letra a), y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Cuando se conozca la utilización de los ingresos [financiación especializada, incluidos los préstamos para la financiación de proyectos, a que se refiere el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451], las entidades divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible. Dicha divulgación se basa en la medida en que el proyecto financiado contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852, o es una actividad facilitadora de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento, y cumple los criterios especificados en el artículo 3 de dicho Reglamento. Cuando se desconozca la utilización de los ingresos, las entidades divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible utilizando la información recibida de la contraparte, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, sobre la proporción del volumen de negocios derivado de productos o servicios asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento. Cada exposición se tendrá en cuenta una sola vez y se asignará a un único objetivo medioambiental. Cuando las exposiciones sean pertinentes para más de un objetivo ambiental, la asignación se hará al objetivo más pertinente. | d | Del cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las exposiciones de financiación especializada se entenderán según se indica en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Incluye exposiciones que son medioambientalmente sostenibles con arreglo al objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con el artículo 9, letra a), y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Cuando se conozca la utilización de los ingresos, en el caso de las entidades de financiación especializada, estas divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible sobre la base del alcance y la proporción a los que se considera que el proyecto específico financiado contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático (información específica del proyecto), de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852, o como actividad facilitadora de conformidad con el artículo 16, y cumple los criterios especificados en el artículo 3 de dicho Reglamento. Las entidades facilitarán información transparente sobre el tipo de actividades económicas que se financian mediante financiación especializada. Cuando la misma exposición de financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades la asignarán al más pertinente. | e | Del cual: de transición Artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. | f | Del cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. | g | Del cual: a sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones admisibles frente a sectores (códigos NACE de nivel 4) pertinentes para el objetivo ambiental correspondiente de acuerdo con la taxonomía, tal como se especifica en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139. Las entidades divulgarán las exposiciones frente a sectores pertinentes en el marco del objetivo de adaptación al cambio climático de conformidad con el artículo 9, letra b), y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852. | h | Del cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades divulgarán el importe en libros bruto de las exposiciones admisibles que sean medioambientalmente sostenibles, tal como se especifica en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139. Las entidades divulgarán las exposiciones medioambientalmente sostenibles en el marco del objetivo de adaptación al cambio climático de conformidad con el artículo 9, letra b), y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852. Cuando se conozca la utilización de los ingresos, en el caso de las entidades de financiación especializada, estas divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible sobre la base del alcance y la proporción en los que se considera que el proyecto financiado contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852, o como actividad facilitadora de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento, y cumple los criterios especificados en el artículo 3 de dicho Reglamento. Cuando se desconozca la utilización de los ingresos, las entidades divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible utilizando la información de la contraparte, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, sobre la proporción del volumen de negocios derivado de productos o servicios asociados a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento. Cada exposición se tendrá en cuenta una sola vez y se asignará a un único objetivo medioambiental. Cuando las exposiciones sean pertinentes para más de un objetivo medioambiental, las exposiciones se asignarán al objetivo más pertinente. | i | Del cual: de financiación especializada Las entidades deben divulgar el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las exposiciones de financiación especializada se entenderán según se indica en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades divulgarán las exposiciones de financiación especializada que sean medioambientalmente sostenibles en el marco del objetivo de adaptación al cambio climático de conformidad con el artículo 9, letra b), y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible utilizando la información de la contraparte. Cuando se conozca la utilización de los ingresos, en el caso de las entidades de financiación especializada, estas divulgarán en qué medida la exposición es medioambientalmente sostenible sobre la base del alcance y la proporción en que se considera que el proyecto específico financiado contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático (información específica del proyecto), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852, o como actividad facilitadora de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento, y cumple los criterios especificados en el artículo 3 de dicho Reglamento. Las entidades facilitarán información transparente sobre el tipo de actividades económicas que se financian mediante financiación especializada. Cuando la misma exposición de financiación especializada pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, la exposición se asignará al más pertinente. | j | Del cual: de adaptación Artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852. Estas actividades abarcarán las que no sean actividades facilitadoras. | k | Del cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. | l | Del cual: a sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades incluirán la suma de las columnas (b) y (g) de esta plantilla. | m | Del cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades incluirán la suma de las columnas (c) y (h) de esta plantilla. | n | Del cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán el importe en libros bruto según se define en el anexo V, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las exposiciones de financiación especializada se entenderán según se indica en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Las entidades incluirán la suma de las columnas (d) e (i) de esta plantilla. | o | Del cual: de transición y adaptación Artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades incluirán la suma de las columnas (e) y (j) de esta plantilla. | p | Del cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades incluirán la suma de las columnas (f) y (k) de esta plantilla. |
Filas | Instrucciones | | GAR-Activos incluidos tanto en el numerador como en el denominador Las exposiciones admisibles serán aquellas que estén relacionadas con las contrapartes y las clases de activos incluidas en el ámbito de aplicación de los requisitos de divulgación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. | 1 | Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio no mantenidos para negociar admisibles para la GAR Las entidades divulgarán los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda y los instrumentos de patrimonio clasificados en la cartera bancaria, no mantenidos para negociar y no mantenidos para la venta, tal como se definen en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 2 | Sociedades financieras Las entidades divulgarán las exposiciones a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letras c) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 3 | Entidades de crédito Las entidades divulgarán las exposiciones a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 4, 9, 13, 17, 21, 34, 40 | Préstamos y anticipos Las entidades divulgarán los préstamos y anticipos a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 32, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 5, 10, 14, 18, 22, 37, 41 | Valores representativos de deuda Las entidades divulgarán los valores representativos de deuda a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 31, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 6, 11, 15, 19, 23, 38, 42 | Instrumentos de patrimonio Las entidades divulgarán los instrumentos de patrimonio a que se refiere el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Los instrumentos de patrimonio de la cartera bancaria incluyen inversiones en asociados, empresas conjuntas y filiales que no estén total o proporcionalmente consolidados. | 7 | Otras sociedades financieras Las entidades divulgarán las exposiciones a otras sociedades financieras a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 8 | De las cuales: empresas de servicios de inversión Las entidades divulgarán las exposiciones a empresas de servicios de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | 12 | De las cuales: sociedades de gestión Las entidades divulgarán las exposiciones a sociedades de gestión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 19, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | 16 | De las cuales: empresas de seguros Las entidades divulgarán las exposiciones a empresas de seguros tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | 20 | Sociedades no financieras sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la DINF Las entidades divulgarán las exposiciones a sociedades no financieras a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que estén sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la Directiva 2014/95/UE. | 28 | De las cuales: préstamos inmobiliarios comerciales Las entidades divulgarán las exposiciones a que se refiere el anexo V, parte 2, punto 173, letra a), y punto 239ix del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 24 | Hogares Las entidades divulgarán los préstamos y anticipos a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades deben recabar información de sus contrapartes bilateralmente a través del proceso de originación de préstamos y el proceso periódico de revisión y seguimiento de créditos. | 25 | De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales Las entidades divulgarán los préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles residenciales a que se refiere el anexo V, parte 2, punto 173, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. La armonización de dichas exposiciones con el Reglamento (UE) 2020/852 solo se evaluará con arreglo a un enfoque simplificado para el objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables a los edificios, a saber, renovación y adquisición y propiedad, de conformidad con los puntos 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7, respectivamente, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, sobre la base de la eficiencia energética de las garantías reales subyacentes. | 26 | De los cuales: préstamos de renovación de edificios Las entidades divulgarán los préstamos concedidos a los hogares con el fin de renovar su vivienda. La armonización de estas exposiciones con el Reglamento (UE) 2020/852 solo se evaluará con arreglo a un enfoque simplificado para el objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables a los edificios, a saber, renovación y adquisición y propiedad, de conformidad con los puntos 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7, respectivamente, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, sobre la base de la eficiencia energética de las garantías reales subyacentes. | 27 | De los cuales: préstamos para automóviles Las entidades divulgarán los préstamos para automóviles a que se refiere la parte 2, punto 173, letra b), inciso ii), del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y otros préstamos concedidos para la adquisición de un automóvil evaluados con arreglo a un enfoque simplificado para el objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables a la financiación, el alquiler o el arrendamiento financiero de vehículos de conformidad con el anexo I, sección 6.5, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, sobre la base de la eficiencia energética del vehículo subyacente. | 28 | Financiación de administraciones locales La adición de las filas 29 y 30. | 29 | Financiación de viviendas Las entidades divulgarán los préstamos concedidos por las entidades a las administraciones locales con el fin de financiar la adquisición de viviendas públicas. | 30 | Otra financiación de administraciones locales Las entidades divulgarán los préstamos concedidos por las entidades a la administración local con el fin de financiar exposiciones de financiación especializada distintas de las derivadas de la adquisición de viviendas públicas. | 31 | Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión: bienes inmuebles residenciales y comerciales Las entidades divulgarán las garantías reales obtenidas mediante toma de posesión a que se refiere el anexo V, parte 2, punto 341, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 32 | Total de activos de la GAR Esta fila será igual a la fila 1 de esta plantilla. | | Activos excluidos del numerador para el cálculo de la GAR (incluidos en el denominador) | 33 | Sociedades no financieras de la UE (no sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la DINF) Las entidades divulgarán las exposiciones a sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que estén ubicadas en la Unión y no estén sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la Directiva 2014/95/UE. | 37 | Sociedades no financieras de fuera de la UE (no sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la DINF) Las entidades divulgarán las exposiciones a sociedades no financieras tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que estén ubicadas fuera de la Unión y no estén sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la Directiva 2014/95/UE. | | Activos excluidos del numerador para la GAR (incluidos en el denominador) | 41 | Derivados Las entidades divulgarán los derivados no mantenidos para negociar a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 42 | Préstamos interbancarios a la vista Las entidades divulgarán los «otros depósitos a la vista" a que se refiere el anexo V, parte 2, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 43 | Efectivo y activos vinculados a efectivo Las entidades divulgarán el «efectivo" a que se refiere el anexo V, parte 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | 44 | Otros activos (incluidos fondo de comercio, materias primas, etc.) Las entidades divulgarán otros activos en el balance de la entidad no incluidos en las filas 41, 42 y 43 de esta plantilla. | 45 | Activos totales en el denominador (GAR) Esta fila será la suma de las filas 32, 33, 37 y 41 a 44 de esta plantilla. | | Otros activos excluidos tanto del numerador como del denominador para el cálculo de la GAR | 46 | Emisores soberanos Las entidades divulgarán las administraciones públicas a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, excluidas las exposiciones incluidas en las filas 29 y 30 de esta plantilla. | 47 | Exposiciones frente a bancos centrales Las entidades divulgarán las exposiciones frente a bancos centrales. | 48 | Cartera de negociación Las entidades divulgarán los activos financieros mantenidos para negociar o para negociar activos financieros como se define en los principios contables aplicables. | 49 | Total de activos excluidos del numerador y el denominador Esta fila será la suma de las filas 46, 47 y 48 de esta plantilla. | 50 | Total de activos Esta fila será la suma de las filas 45 y 49 de esta plantilla. |
|
Plantilla 8: GAR (%)
| 1. | Las entidades utilizarán las siguientes instrucciones para divulgar la información requerida en la «Plantilla 8: GAR (%)», tal como se establece en el anexo XXXIX del presente Reglamento. |
| 2. | Sobre la base de la información incluida en la plantilla 7, las entidades divulgarán en esta plantilla la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. |
| 3. | La finalidad de esta plantilla es mostrar en qué medida las actividades de las entidades se consideran medioambientalmente sostenibles de conformidad con los artículos 3 y 9 del Reglamento (UE) 2020/852, de modo que las partes interesadas puedan comprender las medidas implantadas por las entidades para mitigar los riesgos físicos y de transición ligados al cambio climático. |
| 4. | El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 exige a las entidades que estimen y divulguen la GAR dos veces. Una primera divulgación se basa en el ajuste a la taxonomía del volumen de negocios de la contraparte (en el caso de las sociedades no financieras) para aquellas exposiciones cuya finalidad no sea financiar actividades identificadas específicas (préstamos con fines generales). Una segunda divulgación se basa en la armonización de las capex con el Reglamento (UE) 2020/852 de la contraparte para las mismas exposiciones de préstamo con fines generales. En esta plantilla, las entidades solo divulgarán la GAR una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de la contraparte para la parte de préstamo con fines generales únicamente. |
| 5. | Las entidades empezarán a divulgar esta información tomando como primera fecha de referencia el 31 de diciembre de 2023, que está en consonancia con la primera fecha de referencia para la divulgación de la información sobre la GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178.Columnas | Instrucciones | a | Proporción de activos que financian sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos que financien actividades a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852 (es decir, los activos admisibles) en el stock de activos cubiertos. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos admisibles que financien sectores pertinentes para la taxonomía a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852 a efectos del objetivo de mitigación del cambio climático contemplado en las instrucciones correspondientes a la columna (b) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos, tal como se define en las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | b | De la cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles (es decir, activos armonizados) en el stock de activos admisibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos admisibles que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de mitigación del cambio climático a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (c) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de las exposiciones cubiertas a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | c | De la cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos clasificados como financiación especializada que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de mitigación del cambio climático en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (d) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | d | De la cual: de transición Artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos relacionados con actividades de transición para el objetivo de mitigación del cambio climático en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (e) de la plantilla 8. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | e | De la cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos relacionados con actividades facilitadoras para el objetivo de mitigación del cambio climático en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (f) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | f | Proporción de activos que financian sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos que financien actividades pertinentes para la taxonomía (es decir, activos admisibles) en el total de activos cubiertos. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos admisibles que financien sectores pertinentes para la taxonomía a efectos del objetivo de adaptación al cambio climático a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (g) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | g | De la cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles (es decir, activos ajustados) en el stock de activos admisibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos admisibles que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de adaptación al cambio climático a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (h) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de las exposiciones cubiertas a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | h | De la cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos clasificados como financiación especializada que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de adaptación al cambio climático en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (i) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | i | De la cual: de adaptación Artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos relacionados con las actividades de adaptación para el objetivo de adaptación al cambio climático en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (j) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | j | De la cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos relacionados con actividades facilitadoras para el objetivo de adaptación al cambio climático en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (k) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | k | Proporción de activos que financian sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos que financien actividades pertinentes para la taxonomía (es decir, activos admisibles) a efectos de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este, en comparación con el stock total de activos cubiertos. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos admisibles que financien sectores pertinentes para la taxonomía a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (l) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | l | De la cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles para los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este en el stock de activos admisibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos admisibles que financien actividades medioambientalmente sostenibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (m) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de las exposiciones cubiertas a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | m | De la cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán la proporción del stock de activos clasificados como financiación especializada que financien actividades medioambientalmente sostenibles para los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este en el stock de activos que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (n) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | n | De la cual: de transición y adaptación Artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2020/852. El porcentaje corresponderá a las columnas (d) e (i). | o | De la cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. El porcentaje corresponderá a las columnas (e) y (j). | p | Proporción del total de activos cubiertos Las entidades divulgarán la proporción del total de activos cubiertos por la GAR. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto del stock de activos cubiertos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (1) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto del total de activos del balance de las entidades a que se refieren las instrucciones correspondientes a la fila 50 de la plantilla 7. | q | Proporción de nuevos activos que financian sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades pertinentes para la taxonomía (es decir, activos admisibles) a efectos del objetivo de mitigación del cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos admisibles originados durante el período de divulgación actual). Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles que financien sectores pertinentes para la taxonomía a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (b) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | r | De la cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de mitigación del cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos admisibles originados durante el período de divulgación actual). Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (c) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | s | De la cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) clasificados como financiación especializada que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de mitigación del cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos admisibles se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (d) de la plantilla 8. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | t | De la cual: de transición Artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) relacionados con actividades de transición para el objetivo de mitigación del cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos admisibles se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (e) de la plantilla 8. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | u | De la cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) relacionados con actividades facilitadoras para el objetivo de mitigación del cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos admisibles se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (f) de la plantilla 8. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | v | Proporción de nuevos activos que financian sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades cubiertas por el Reglamento (UE) 2020/852 para el objetivo de adaptación al cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos admisibles originados durante el período de divulgación actual). Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (g) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | w | De la cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de adaptación al cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos admisibles originados durante el período de divulgación actual). Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (h) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | x | De la cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) clasificados como financiación especializada que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de adaptación al cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos admisibles se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (i) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | y | De la cual: de adaptación Artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) relacionados con actividades de transición para el objetivo de adaptación al cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos admisibles se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (j) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | z | De la cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) relacionados con actividades facilitadoras para el objetivo de adaptación al cambio climático en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos admisibles se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (k) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | aa | Proporción de activos que financian sectores pertinentes para la taxonomía Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades cubiertas por los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de mitigación del cambio climático y adaptación a este en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos admisibles originados durante el período de divulgación actual). Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles que financien sectores pertinentes para la taxonomía a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (l) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | ab | De la cual: medioambientalmente sostenibles Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles para el objetivo de mitigación del cambio climático y adaptación a este en el total de nuevos activos admisibles (es decir, activos admisibles originados durante el período de divulgación actual). Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (m) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | ac | De la cual: de financiación especializada Las entidades divulgarán la proporción de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) clasificados como financiación especializada que financien actividades medioambientalmente sostenibles para los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este en el total de nuevos activos (es decir, activos originados durante el período de divulgación actual) que financien actividades medioambientalmente sostenibles. Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos admisibles a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (n) de la plantilla 7. El denominador del indicador clave de resultados será el importe en libros bruto de los nuevos activos cubiertos de esos activos a que se refieren las instrucciones correspondientes a la columna (a) de la plantilla 7. | ad | De la cual: de transición y adaptación Artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2020/852. El porcentaje corresponderá a las columnas (t) e (y). | ae | De la cual: facilitadoras Artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852. El porcentaje corresponderá a las columnas (u) y (z). | af | Proporción del total de nuevos activos cubiertos Las entidades divulgarán la proporción del total de nuevos activos cubiertos por la GAR. Los nuevos activos se calcularán sin incluir los reembolsos y otras reducciones. Esta cantidad se expresará en porcentaje. El numerador del indicador clave de resultados será la diferencia en el importe en libros bruto de los activos cubiertos, según se indica en las instrucciones correspondientes a la fila 1 de la plantilla 7, entre el período de divulgación actual (t) y el período de divulgación anterior (t-1). El denominador del indicador clave de resultados será la diferencia en el importe en libros bruto de los nuevos activos totales, según se indica en las instrucciones correspondientes a la fila 53 de la plantilla 7, entre el período de divulgación actual (t) y el período de divulgación anterior (t-1). |
Filas | Instrucciones | 1 | GAR a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. | 2 | Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio no mantenidos para negociar admisibles para el cálculo de la GAR % de GAR para las exposiciones de la fila 1 de la plantilla 7. | 3 | Sociedades financieras % de GAR para las exposiciones de la fila 2 de la plantilla 7. | 4 | Entidades de crédito % de GAR para las exposiciones de la fila 3 de la plantilla 7. | 5 | Otras sociedades financieras % de GAR para las exposiciones de la fila 7 de la plantilla 7. | 6 | De las cuales: empresas de servicios de inversión % de GAR para las exposiciones de la fila 8 de la plantilla 7. | 7 | De las cuales: sociedades de gestión % de GAR para las exposiciones de la fila 12 de la plantilla 7. | 8 | De las cuales: empresas de seguros % de GAR para las exposiciones de la fila 16 de la plantilla 7. | 9 | Sociedades no financieras sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la DINF % de GAR para las exposiciones de la fila 20 de la plantilla 7. | 10 | Hogares % de GAR para las exposiciones de la fila 24 de la plantilla 7. | 11 | De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales % de GAR para las exposiciones de la fila 25 de la plantilla 7. | 12 | De los cuales: préstamos de renovación de edificios % de GAR para las exposiciones de la fila 26 de la plantilla 7. | 13 | De los cuales: préstamos para automóviles % de GAR para las exposiciones de la fila 27 de la plantilla 7. | 14 | Financiación de administraciones locales % de GAR para las exposiciones de la fila 28 de la plantilla 7. | 15 | Financiación de viviendas % de GAR para las exposiciones de la fila 29 de la plantilla 7. | 16 | Otra financiación de administraciones locales % de GAR para las exposiciones de la fila 30 de la plantilla 7. | 17 | Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión: bienes inmuebles residenciales y comerciales % de GAR para las exposiciones de la fila 31 de la plantilla 7. |
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Plantilla 9. Medidas de mitigación: BTAR
| 1. | El artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 dispone que la Comisión revise la aplicación de dicho Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2024. La Comisión debe evaluar, en particular, la necesidad de introducir modificaciones con respecto a la inclusión de:a) | las exposiciones a administraciones centrales y bancos centrales en el numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras; |
b) | las exposiciones a empresas que no publiquen un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. |
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| 2. | Las entidades podrán optar por incluir en esta plantilla la siguiente información. En el caso de las contrapartes que sean sociedades no financieras y no tengan obligaciones de divulgación, las entidades podrán divulgar, siempre dentro de lo razonable y sobre la base de información ya disponible y recopilada de forma voluntaria y bilateral de sus contrapartes o calculada utilizando estimaciones, información ampliada sobre la elegibilidad con arreglo a la taxonomía y el ajuste a la taxonomía a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852 en lo que respecta a los objetivos medioambientales de mitigación del cambio climático y adaptación a este, contemplados en el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852, de las exposiciones frente a sociedades no financieras europeas que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en la Directiva 2013/34/UE y sociedades no financieras no europeas que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en la Directiva 2013/34/UE. Esta información solo podrá divulgarse una vez, sobre la base del ajuste del volumen de negocios de las contrapartes para los préstamos con fines generales, como en el caso de la GAR. La primera fecha de referencia de la divulgación de esta plantilla es el 31 de diciembre de 2024. Las entidades no están obligadas a divulgar esta información antes del 1 de enero de 2025. |
Plantilla 9.1. Medidas de mitigación: activos para el cálculo de la BTAR
| 1. | Las entidades podrán divulgar en esta plantilla el importe en libros bruto de los activos pertinentes para el cálculo de la BTAR. Esta plantilla solo se aplicará a las contrapartes que no estén sujetas a obligaciones de divulgación.1 | TOTAL DE ACTIVOS DE LA GAR Como se indica en la fila 32 de la plantilla 7. | 2 | Sociedades no financieras de la UE (no sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la DINF) Las entidades divulgarán las exposiciones a sociedades no financieras tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que estén ubicadas en la Unión y no estén sujetas a las obligaciones de divulgación previstas en la Directiva 2013/34/UE. Cuando la contraparte no esté sujeta a la divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, para el cálculo del porcentaje de exposiciones ajustadas a la taxonomía a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852, las entidades podrán, siempre que sea razonable, recopilar información de sus contrapartes de forma voluntaria y bilateral a través de la originación de préstamos y el proceso periódico de revisión y seguimiento de créditos. Solo cuando la contraparte no sea capaz de facilitar los datos pertinentes o no esté dispuesta a ello, las entidades de crédito utilizarán estimaciones y aproximaciones internas y explicarán en la descripción que acompaña a la plantilla la medida en que se ha recurrido a dichas estimaciones y el tipo de estimaciones aplicadas. Cuando las entidades no puedan recopilar de forma voluntaria y bilateral o estimar información pertinente, o no puedan hacerlo de una manera razonable que no resulte excesivamente gravosa para ellas o sus contrapartes, explicarán este hecho en la descripción que acompaña a la plantilla, explicando los motivos y las contrapartes afectadas. En el caso de las divulgaciones que afecten a empresas no sujetas a obligaciones de divulgación de información en virtud de la Directiva 2013/34/UE, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), al evaluar la financiación o los préstamos con fines generales cuyo uso de los ingresos se desconozca, las entidades seguirán un enfoque simplificado y centrarán su evaluación en la principal actividad económica de la empresa, es decir, en su principal fuente de volumen de negocios, a fin de determinar la armonización global de las exposiciones con el Reglamento (UE) 2020/852. En el caso de la financiación especializada, la evaluación se basará en la medida en que se considere que el proyecto específico financiado contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este (información específica del proyecto). | 4 | De los cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales Las exposiciones a que se refiere el anexo V, parte 2, punto 173, letra a), y punto 239ix del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. El ajuste a la taxonomía de dichas exposiciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2020/852 solo se evaluará con arreglo a un enfoque simplificado, a efectos del objetivo de mitigación del cambio climático, de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables a los edificios, a saber, renovación y adquisición y propiedad de acuerdo con los puntos 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7, respectivamente, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, sobre la base de la eficiencia energética de la garantía real subyacente. | 5 | De los cuales: préstamos de renovación de edificios Préstamos concedidos a pymes y otras sociedades no financieras no sujetas a obligaciones de divulgación en virtud de la Directiva 2014/95/UE con el fin de renovar un edificio. El ajuste a la taxonomía de estas exposiciones que se contempla en el Reglamento (UE) 2020/852 solo se evaluará con arreglo a un enfoque simplificado para el objetivo de mitigación del cambio climático de conformidad con los criterios técnicos de selección aplicables a los edificios, a saber, renovación y adquisición y propiedad, de conformidad con los puntos 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7, respectivamente, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, sobre la base de la eficiencia energética de las garantías reales subyacentes. | 8 | Sociedades no financieras de fuera de la UE (no sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la DINF) Las exposiciones a sociedades no financieras a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que estén ubicadas fuera de la Unión y no estén sujetas a obligaciones de divulgación previstas en la Directiva 2014/95/UE. Cuando las entidades faciliten dicha información en sus divulgaciones con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 de conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, divulgarán aquí la misma información. En caso contrario, las entidades recopilarán información de sus contrapartes de forma bilateral a través de la originación de préstamos y del proceso periódico de revisión y seguimiento de créditos, o utilizarán los siguientes elementos sustitutivos para la divulgación de información sobre exposiciones a países no miembros de la UE dentro de lo posible: a) | sus propios modelos y la clasificación de las exposiciones con arreglo a ellos; en este caso, las entidades explicarán las principales características de los modelos aplicados; |
b) | cuando se disponga de ella, información pública de las contrapartes basada en normas internacionales (incluido el TCFD); en tal caso, las entidades explicarán el tipo de información disponible y las normas aplicadas; |
c) | otros datos disponibles públicamente. |
Las entidades deben explicar en la descripción que acompaña a esta plantilla las fuentes utilizadas para la divulgación de esta información. Cuando las entidades no puedan recopilar información pertinente de forma bilateral o estimarla, o no puedan hacerlo de una manera razonable que no resulte excesivamente gravosa para ellas o sus contrapartes, explicarán este hecho en la descripción que acompaña a la plantilla, explicando los motivos y las contrapartes afectadas. Para este tipo de contraparte, al evaluar la financiación o los préstamos con fines generales cuyo uso de los ingresos se desconozca, las entidades seguirán un enfoque simplificado y centrarán su evaluación en la principal actividad económica de la empresa, es decir, en su principal fuente de volumen de negocios, a fin de determinar la armonización global de las exposiciones con el Reglamento (UE) 2020/852. En el caso de la financiación especializada, la evaluación se basará en el grado y la proporción en que se considere que el proyecto específico financiado contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este (información específica del proyecto), y, en el caso de la cartera inmobiliaria, la evaluación se llevará a cabo en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático sobre la base de la eficiencia energética de la garantía subyacente y su conformidad con los criterios especificados para las actividades pertinentes en el Reglamento (UE) 2020/852. | Fila 12 | TOTAL DE ACTIVOS DE LA BTAR Suma de las filas 1, 2 y 8 | Filas 13 a 19 | Véanse las definiciones de la plantilla 7 (filas 41 a 50). |
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Plantilla 9.2. % BTAR
Las entidades podrán comunicar en esta plantilla el porcentaje de activos de la BTAR divulgado en la plantilla 1 en comparación con el total de activos en el denominador de la BTAR divulgado en la fila 17 de la plantilla 9.1.
Plantilla 9.3. % BTAR
Esta plantilla contiene un resumen del indicador clave de resultados de la BTAR, desglosado por stock y flujo, y estos, a su vez, desglosados por objetivo medioambiental asociado al cambio climático y total.
Plantilla 10. Otras medidas de mitigación del cambio climático no incluidas en el Reglamento (UE) 2020/852
| 1. | Esta plantilla cubre otras medidas de mitigación del cambio climático e incluye las exposiciones de las entidades que no se ajustan a la taxonomía en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 con arreglo a las plantillas 7 y 8, pero que apoyan a las contrapartes en el proceso de transición y adaptación respecto de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este. Dichas medidas y actividades de mitigación incluirán bonos y préstamos emitidos con arreglo a normas distintas de las normas de la Unión, incluidos los bonos verdes; bonos sostenibles vinculados a aspectos relativos al cambio climático; bonos relacionados con la sostenibilidad vinculados a aspectos relativos al cambio climático; préstamos verdes; préstamos relacionados con la sostenibilidad vinculados a aspectos relativos al cambio climático; préstamos relacionados con la sostenibilidad vinculados a aspectos relativos al cambio climático. |
| 2. | Las entidades incluirán en la descripción que acompaña a esta plantilla explicaciones detalladas sobre la naturaleza y el tipo de medidas de mitigación reflejadas en esta plantilla, incluida información sobre el tipo de riesgos que pretenden mitigar, los objetivos en materia de cambio climático que apoyan e información sobre las contrapartes relacionadas y el calendario de las medidas. También explicarán por qué dichas exposiciones no se ajustan plenamente a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 y no son sostenibles de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, pero aun así contribuyen a mitigar el riesgo físico o de transición ligado al cambio climático, así como cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a comprender el marco de gestión de riesgos de la entidad. |
| 3. | Las entidades empezarán a divulgar la información incluida en las plantillas tomando como primera fecha de referencia de la divulgación el 31 de diciembre de 2022.Columnas | Instrucciones | a | Tipo de instrumento financiero Las entidades divulgarán el tipo de instrumento financiero como se contempla en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | b | Tipo de contraparte Las entidades divulgarán el tipo de contraparte como se contempla en el anexo V, parte 1, punto 42, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | c | Importe en libros bruto (millones EUR) Las entidades divulgarán el importe en libros bruto como se contempla en el anexo V, parte 1, punto 34, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. | d | Tipo de riesgo mitigado (riesgo de transición ligado al cambio climático) Las entidades divulgarán el tipo de riesgo que se está mitigando con esa medida: riesgo de transición ligado al cambio climático. | e | Tipo de riesgo mitigado (riesgo físico ligado al cambio climático) Las entidades divulgarán el tipo de riesgo que se está mitigando con esa medida: riesgo físico ligado al cambio climático. | f | Información cualitativa sobre la naturaleza de las medidas de mitigación Las entidades describirán la naturaleza de las medidas de mitigación que contribuyan a la mitigación del cambio climático a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 y a la adaptación al cambio climático a que se refiere el artículo 11 del mismo Reglamento, así como las razones por las que no se considera que las exposiciones se ajusten a la taxonomía a efectos de la GAR. |
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».
(*1) DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
(*2) COM(2019) 640 final.
(*3) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(*4) Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
(*5) C(2019) 4490 (DO C 209 de 20.6.2019, p. 1).
(*6) Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, https://www.fsb-tcfd.org/recommendations/.
(*7) Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA FI), https://www.unepfi.org.
(*8) Normas de información sobre sostenibilidad de la Iniciativa mundial de presentación de informes, https://www.globalreporting.org/standards.
(*9) Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable (UNPRI), https://www.unpri.org.
(*10) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(*11) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(*12) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).
(*13) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(*14) https://carbonaccountingfinancials.com/standard.
(*15) https://www.cdp.net/en.
(*16) Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(*17) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(*18) Escenario de cero emisiones netas de aquí a 2050 (NZE) — AIE (2021), World Energy Model, AIE, París https://www.iea.org/reports/world-energy-model
(*19) El informe de 2021 puede consultarse en este enlace.
(*20) Para ver más ejemplos, consúltese el informe de PNUMA FI y Acclimatise: Chartering New Climate. State-of-the-art tools and data for banks to assess credit risks and opportunities from physical climate change impacts ["Un nuevo clima. Herramientas avanzadas y datos para que los bancos evalúen los riesgos de crédito y las oportunidades derivadas de los efectos físicos del cambio climático", documento en inglés], septiembre de 2020, https://www.unepfi.org/publications/banking-publications/charting-a-new-climate/ El informe ofrece información detallada sobre los períodos abarcados, el uso de escenarios futuros, la resolución y la cobertura espaciales, el formato de los resultados que deben recibirse de conjuntos de datos concretos, así como la concesión de licencias y los costes (téngase en cuenta que la mayoría de los portales y bases de datos ofrecen acceso gratuito). Además, el informe profundiza en diferentes técnicas de evaluación y medición del riesgo físico, como, por ejemplo, mapas de calor, análisis de correlación, análisis y herramientas específicas.
(*21) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).
(*22) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).