EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
Los buques pesqueros de la Unión gozan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión, con sujeción a las normas de la política pesquera común (PPC).
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece excepciones a la norma de igualdad de acceso. |
(3) |
De conformidad con dicho Reglamento, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde sus líneas de base, se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas desde los puertos de la costa adyacente. |
(4) |
Se autoriza asimismo a los Estados miembros a restringir el acceso a las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los buques matriculados en los puertos de dichas regiones. |
(5) |
Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han favorecido la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinadas comunidades costeras. |
(6) |
Las actuales normas por las que se restringe el acceso a los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349, párrafo primero, del TFUE han contribuido a preservar la economía local de dichas regiones, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica. |
(7) |
Las excepciones vigentes relativas a las restricciones de acceso a las aguas de la Unión expiran el 31 de diciembre de 2022. No obstante, dichas excepciones deben prorrogarse por un período de diez años a partir de dicha fecha, a fin de garantizar la continuidad de las medidas de protección actuales y de no alterar el equilibrio que se ha alcanzado desde la introducción de este régimen especial. Dichas excepciones son una parte integrante de la PPC y la duración y el ámbito de aplicación de dicha prórroga pueden revisarse en el marco de cualquier revisión de la PPC. |
(8) |
De conformidad con el artículo 510 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (4), deberá procederse a una revisión de la aplicación del epígrafe quinto de dicho Acuerdo, incluidas las disposiciones relativas al acceso a las aguas, cuatro años después del final del período de ajuste, que acaba el 30 de junio de 2026. |
(9) |
La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las normas generales de acceso a las aguas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 antes de que expiren las excepciones. Este informe debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2031. |
(10) |
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 debe modificarse a raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. El citado anexo debe modificarse también a raíz de la solicitud conjunta de Italia y Grecia relativa al acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de las aguas territoriales griegas en el mar Jónico y de la propuesta griega de acceso de los buques pesqueros italianos a la zona de entre 6 y 12 millas marinas de la zona económica exclusiva (ZEE) griega, de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
(11) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se modifica como sigue:
1) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) en los apartados 2, 3 y 4, la fecha «31 de diciembre de 2022» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2032»;
b) se añade el apartado siguiente:
«5. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente artículo, a más tardar el 30 de junio de 2031.».
2) El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2023.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO C 517 de 22.12.2021, p. 123.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2022.
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(4) DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.
«ANEXO I
ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS A EFECTOS DEL ARTÍCULO 5, APARTADO 2
1. Aguas costeras de Irlanda
a) ACCESO PARA FRANCIA
Zona geográfica |
Especie |
Importancia o características especiales |
||
Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
||
|
Pesca demersal |
Ilimitado |
||
Cigala |
Ilimitado |
|||
|
Pesca demersal |
Ilimitado |
||
Cigala |
Ilimitado |
|||
Caballa |
Ilimitado |
|||
|
Pesca demersal |
Ilimitado |
||
Cigala |
Ilimitado |
|||
Caballa |
Ilimitado |
|||
Arenque |
Ilimitado |
|||
|
Todas |
Ilimitado |
||
|
Todas (excepto crustáceos y moluscos) |
Ilimitado |
b) ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS
Zona geográfica |
Especie |
Importancia o características especiales |
||
Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
||
|
Arenque |
Ilimitado |
||
Caballa |
Ilimitado |
c) ACCESO PARA ALEMANIA
Zona geográfica |
Especie |
Importancia o características especiales |
||
Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
||
|
Arenque |
Ilimitado |
||
|
Caballa |
Ilimitado |
d) ACCESO PARA BÉLGICA
Zona geográfica |
Especie |
Importancia o características especiales |
||
Costa de Irlanda (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
||
|
Pesca demersal |
Ilimitado |
||
|
Pesca demersal |
Ilimitado |
2. Aguas costeras de Bélgica
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Entre 3 y 12 millas marinas |
Países Bajos |
Todas |
Ilimitado |
|
Francia |
Arenque |
Ilimitado |
3. Aguas costeras de Dinamarca
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Costa del mar del Norte, desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
|
|
|
||
Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk |
Alemania |
Peces planos |
Ilimitado |
Camarones y langostinos |
Ilimitado |
||
Países Bajos |
Peces planos |
Ilimitado |
|
Peces redondos |
Ilimitado |
||
De Blåvands Huk hasta Bovbjerg |
Bélgica |
Bacalao |
Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio |
Eglefino |
Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio |
||
Alemania |
Peces planos |
Ilimitado |
|
Países Bajos |
Solla |
Ilimitado |
|
Lenguado |
Ilimitado |
||
De Thyborøn hasta Hanstholm |
Bélgica |
Merlán |
Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio |
Solla |
Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio |
||
|
Alemania |
Peces planos |
Ilimitado |
Espadín |
Ilimitado |
||
Bacalao |
Ilimitado |
||
Carbonero |
Ilimitado |
||
Eglefino |
Ilimitado |
||
Caballa |
Ilimitado |
||
Arenque |
Ilimitado |
||
Merlán |
Ilimitado |
||
Países Bajos |
Bacalao |
Ilimitado |
|
Solla |
Ilimitado |
||
Lenguado |
Ilimitado |
||
Skagerrak (de Hanstholm a Skagen) (entre 4 y 12 millas marinas) |
Bélgica |
Solla |
Ilimitado, únicamente del 1 de junio al 31 de julio |
Alemania |
Peces planos |
Ilimitado |
|
Espadín |
Ilimitado |
||
Bacalao |
Ilimitado |
||
Carbonero |
Ilimitado |
||
Eglefino |
Ilimitado |
||
Caballa |
Ilimitado |
||
Arenque |
Ilimitado |
||
Merlán |
Ilimitado |
||
Países Bajos |
Bacalao |
Ilimitado |
|
Solla |
Ilimitado |
||
Lenguado |
Ilimitado |
||
Kattegat (entre 3 y 12 millas) |
Alemania |
Bacalao |
Ilimitado |
Peces planos |
Ilimitado |
||
Cigala |
Ilimitado |
||
Arenque |
Ilimitado |
||
Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes |
Alemania |
Espadín |
Ilimitado |
Mar Báltico (incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas) |
Alemania |
Peces planos |
Ilimitado |
Bacalao |
Ilimitado |
||
Arenque |
Ilimitado |
||
Espadín |
Ilimitado |
||
Anguila |
Ilimitado |
||
Salmón |
Ilimitado |
||
Merlán |
Ilimitado |
||
Caballa |
Ilimitado |
||
Skagerrak (entre 4 y 12 millas) |
Suecia |
Todas |
Ilimitado |
Kattegat (entre 3 y 12 millas) (1) |
Suecia |
Todas |
Ilimitado |
Mar Báltico (entre 3 y 12 millas) |
Suecia |
Todas |
Ilimitado |
4. Aguas costeras de Alemania
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Costa del mar del Norte Todas las costas (entre 3 y 12 millas marinas) |
Dinamarca |
Pesca demersal |
Ilimitado |
Espadín |
Ilimitado |
||
Lanzón |
Ilimitado |
||
Países Bajos |
Pesca demersal |
Ilimitado |
|
Camarones y langostinos |
Ilimitado |
||
Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun en la latitud 54° 43’ norte |
Dinamarca |
Camarones y langostinos |
Ilimitado |
Costa Báltica (entre 3 y 12 millas) |
Dinamarca |
Bacalao |
Ilimitado |
Solla |
Ilimitado |
||
Arenque |
Ilimitado |
||
Espadín |
Ilimitado |
||
Anguila |
Ilimitado |
||
Merlán |
Ilimitado |
||
Caballa |
Ilimitado |
5. Aguas costeras de Francia y de los departamentos de ultramar
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Costa atlántica nordeste (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
|
Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49° 23’ 30” norte — 1° 02’ oeste dirección norte nordeste) |
Bélgica |
Pesca demersal |
Ilimitado |
Vieira |
Ilimitado |
||
Países Bajos |
Todas |
Ilimitado |
|
Desde Dunquerque (2° 20’ este) hasta el cabo de Antifer (0° 10’ este) |
Alemania |
Arenque |
Ilimitado, únicamente del 1 de octubre al 31 de diciembre |
Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
|
Desde la frontera entre España y Francia hasta la latitud 46° 08’ norte |
España |
Anchoa |
Pesca dirigida, acceso ilimitado, únicamente del 1 de marzo al 30 de junio |
Pesca de cebo vivo del 1 de julio al 31 de octubre únicamente |
|||
Sardina |
Ilimitado, únicamente del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre |
||
|
|
|
Además, las actividades referidas a las especies mencionadas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas |
Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
|
Desde la frontera española hasta el cabo Leucate |
España |
Todas |
Ilimitado |
6. Aguas costeras de España
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Costa atlántica (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
|
Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del cabo Mayor (3° 47’ oeste) |
Francia |
Pelágicos |
Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas |
Costa mediterránea (entre 6 y 12 millas marinas) |
|
|
|
Desde la frontera francesa hasta el cabo de Creus |
Francia |
Todas |
Ilimitado |
7. Aguas costeras de Croacia (2)
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Croacia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana) |
Eslovenia |
Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa |
100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre |
8. Aguas costeras de los Países Bajos
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
(Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa |
Bélgica |
Todas |
Ilimitado |
Dinamarca |
Pesca demersal |
Ilimitado |
|
Espadín |
Ilimitado |
||
Lanzón |
Ilimitado |
||
Jurel |
Ilimitado |
||
Alemania |
Bacalao |
Ilimitado |
|
Camarones y langostinos |
Ilimitado |
||
(Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa |
Francia |
Todas |
Ilimitado |
9. Aguas costeras de Eslovenia (3)
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
12 millas limitadas a la zona marítima bajo soberanía de Eslovenia situada al norte del paralelo 45° 10’ de latitud norte a lo largo de la costa occidental de Istria, desde el límite exterior del mar territorial de Croacia, donde dicho paralelo toca la tierra de la costa occidental de Istria (el cabo Grgatov rt Funtana) |
Croacia |
Demersales y pequeñas especies pelágicas, incluida la sardina y la anchoa |
100 toneladas, con un número máximo de 25 buques de pesca, incluidos 5 buques de pesca equipados de redes de arrastre |
10. Aguas costeras de Finlandia
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Mar Báltico (entre 4 y 12 millas) (4) |
Suecia |
Todas |
Ilimitado |
11. Aguas costeras de Suecia
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Skagerrak (entre 4 y 12 millas marinas) |
Dinamarca |
Todas |
Ilimitado |
Kattegat (entre 3 y 12 millas) (5) |
Dinamarca |
Todas |
Ilimitado |
Mar Báltico (entre 4 y 12 millas) |
Dinamarca |
Todas |
Ilimitado |
Finlandia |
Todas |
Ilimitado |
12. Aguas costeras de Grecia
Zona geográfica |
Estado miembro |
Especie |
Importancia o características especiales |
Mar Jónico, entre 6 y 12 millas marinas en las aguas territoriales griegas |
Italia |
Cefalópodos Crustáceos Pesca demersal Grandes especies pelágicas |
Un máximo de 68 buques» |
Al sur-sureste de la isla de Creta (al este de 26° 00’ 00” este), entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega |
|||
Al sur-sureste de la isla de Koufonisi, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega |
|||
Al sur-suroeste de la isla de Kasos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega |
|||
Al sur-sureste de la isla de Karpathos, entre 6 y 12 millas marinas en la ZEE griega |
|||
Al sur-suroeste (al oeste de 27° 59’ 02.00” este) de la isla de Rodas, entre 6 y 12 millas náuticas en la ZEE griega. |
(1) Medidas desde la línea de costa.
(2) Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.
(3) Este régimen se aplicará a partir del momento en que se ejecute plenamente el laudo arbitral resultante del acuerdo de arbitraje entre Eslovenia y Croacia, firmado en Estocolmo el 4 de noviembre de 2009.
(4) Entre 3 y 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.
(5) Medidas desde la línea de costa.
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