LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 10, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (2) establece la posibilidad de ampliar en tres meses el plazo para la transmisión de los datos de la ficha de explotación hasta el 31 de diciembre siguiente tras el fin del ejercicio contable de que se trate. Esta posibilidad se concedió a partir del ejercicio contable de 2019 debido a la pandemia de COVID-19. La presión debida a la pandemia está desapareciendo y la mayoría de los Estados miembros transmitieron los datos sin hacer uso de la ampliación. Por lo tanto, ya no es necesaria la posibilidad de ampliar el plazo para la transmisión de datos. Para que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a este cambio, la posibilidad de ampliar el plazo debe dejar de ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022. |
(2) |
Para que los servicios de la Comisión puedan apoyar adecuadamente a las autoridades de los Estados miembros encargadas de transmitir los datos contables antes de que finalice el plazo de transmisión de los datos, y para evitar que el personal de la Comisión y de los Estados miembros se movilice durante el período de final del año, el plazo para la transmisión de los datos debe adelantarse al 15 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de que se trate. Este cambio debe ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022. No obstante, debido a la especificidad de las normas contables de Alemania y teniendo en cuenta el historial de Alemania en cuanto a la presentación de dichos datos, debe permitírsele presentar las fichas de explotación a la Comisión hasta 15 semanas después del plazo del 15 de diciembre. |
(3) |
El artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 prevé la contribución financiera de la Unión a los costes de recopilación de datos de los Estados miembros. La actual remuneración a tanto alzado por ficha de explotación agrícola tiene partes fijas y variables. Con el fin de simplificar significativamente la estructura de las tasas a tanto alzado y el tratamiento de los datos por parte de los Estados miembros y la Comisión, debe establecerse una tasa a tanto alzado con solo una parte fija, que asciende a la suma de las partes fijas y variables actuales. Esta simplificación es fácil de llevar a cabo y debe ser aplicable a partir del ejercicio contable de 2022. |
(4) |
A raíz de la solicitud de Francia de fusionar sus dos circunscripciones RICA «Guadeloupe» y «Martinique» en una circunscripción RICA denominada «Antilles françaises», ya que las explotaciones de las dos circunscripciones RICA actuales son tipos de explotación muy similares (muy especializados en el cultivo de frutas, en particular plátanos, así como en la producción de caña de azúcar y en horticultura). Esta fusión resultará en un mayor tamaño de la muestra con resultados más sólidos para más tipos de explotaciones. Conviene permitir a dicho Estado miembro revisar su plan de selección para el ejercicio contable de 2023. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220. |
(5) |
A raíz de la solicitud de Hungría de modificar el número de explotaciones contables y el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales producidos en la agricultura, es conveniente permitir a dichos Estados miembros que revisen sus planes de selección o el umbral de dimensión económica para el ejercicio contable de 2023 y que redistribuyan o ajusten en consonancia el número de explotaciones contables. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220. |
(6) |
Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, la recopilación de datos de la RICA no se llevará a cabo en dicho país. Por tanto, deben modificarse en consecuencia los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220. |
(7) |
Dado que la Unión aspira a diversificar sus fuentes de energía, la categoría de combustibles para calefacción que figura en el cuadro H del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe subdividirse en gases naturales y manufacturados, petróleo y productos petrolíferos, combustibles fósiles sólidos y combustibles renovables para informar más sobre sus costes específicos a nivel de la explotación, la subdivisión propuesta de categoría de combustibles para calefacción debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2023 de forma voluntaria y obligatoria a partir del ejercicio contable de 2025. |
(8) |
El cuadro J del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 exige a los Estados miembros que indiquen el número medio de animales de la explotación agrícola. Este número se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. Para poder reflejar una situación excepcional (por ejemplo, una enfermedad en la explotación o un sacrificio por motivos sanitarios) que dé lugar a una disminución temporal del número medio de animales sin afectar a la capacidad de producción de la explotación una vez finalizada la situación excepcional, se propone introducir un número de referencia para que los animales puedan caracterizar la capacidad de producción de la explotación en cuestión. La nueva variable propuesta debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2022 con carácter voluntario. |
(9) |
A partir de 2023, se aplicará el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se reforma la política agrícola común, por lo que es necesario actualizar una lista de pagos y subvenciones en el anexo VIII, cuadro M, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220. |
(10) |
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y el diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. Con el fin de simplificar y aclarar el cuestionario relativo a la ficha de explotación, dicho anexo debe adaptarse para reflejar la primera ola de resultados facilitada por el Grupo de trabajo sobre simplificación y modernización de la RICA. En las notas explicativas del cuadro B, la nota para el código UO (B.UO. SAU en propiedad) contiene por error una referencia al código de cultivo 11300 que ya no es válido. Procede corregir dicho error. |
(11) |
La parte B del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece el cuadro de correspondencias y los códigos de reagrupación que vinculan el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 (4) de la Comisión y las fichas de explotación de la RICA. En la lista de códigos que agrupan varias variables incluidas en IFS 2020 que figura en la sección II de la parte B, la entrada relativa al código P16 contiene una errata que requiere corrección. |
(12) |
Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse y corregirse en consecuencia. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del ejercicio contable de que se trate.
Sin embargo, Alemania podrá presentar las fichas de explotación a la Comisión en las 15 semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.»;
2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Importe de la retribución a tanto alzado
1. La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda fijada en 180 EUR por ficha de explotación.
2. Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional»;
3) Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento;
4) El cuadro J del anexo VIII se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se corrige como sigue:
1) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, la entrada correspondiente al código P16 se sustituye por el texto siguiente:
«P16. Semillas oleaginosas |
= |
SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025 [Lino oleaginoso (linaza)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.)». |
2) En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, la nota explicativa del código B.UO. «SAU en propiedad» se sustituye por el texto siguiente:
«B.UO.10.A SAU (tierras de labrantío, pastos permanentes, cultivos permanentes y huertos familiares) de la que el agricultor es propietario, usufructuario o enfiteuta, o SAU explotada en condiciones similares».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1, 2 y 4, se aplicará a la transmisión de las fichas de explotación a partir del ejercicio contable de 2022.
El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del ejercicio contable de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción (DO L 306, 30.11.2018, p. 14).
Los anexos I, II y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) |
la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido; |
2) El anexo II queda modificado como sigue:
a) |
la entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:
|
b) |
la entrada correspondiente a Hungría se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
se suprime la entrada correspondiente al Reino Unido; |
3) El anexo VIII queda modificado como sigue:
a) |
el párrafo primero bajo el título se sustituye por el texto siguiente: «Los datos que deben registrarse se agrupan en cuadros y se desglosan en grupos, categorías y columnas. La convención utilizada para referirse a un campo específico de datos es: <letra del cuadro>.<grupo>.<categoría>(.<otros códigos específicos de categorías).columna Los valores concretos de los datos se recogerán a nivel de columna. En los cuadros que figuran a continuación, los datos deberán introducirse en las casillas en blanco; las casillas grises marcadas con “—” carecen de significado en el contexto del grupo, por lo que no se deberá introducir en ellas ningún dato. Ejemplos:
Cuando en una determinada explotación un dato sea irrelevante o no se disponga de él, no se deberá introducir el valor “0”. Los cuadros se designan con una letra, los grupos con una o más letra s), las categorías con códigos numéricos y las columnas con una o más letra s). En los cuadros A a M, el primero de los cuadros muestra la matriz de nivel superior de los grupos y columnas. El segundo de los cuadros contiene el desglose por categorías, cada una de ellas representada por uno o más códigos y subcódigos. Los datos de la ficha de explotación deberán indicarse con los grados de precisión siguientes: valores financieros: valores expresados en EUR o en moneda nacional, sin decimales; no obstante, en el caso de aquellas monedas nacionales cuya unidad tenga un valor relativamente bajo en comparación con el EUR, el órgano de enlace del Estado miembro de que se trate y los funcionarios de la Comisión responsables de la gestión de la RICA podrán acordar que los valores se expresen en centenas o miles de unidades de la moneda nacional; cantidades físicas: en quintales (1 q = 100 kg), salvo en el caso de los huevos, que se indicarán en millares, y del vino y productos afines, que se indicarán en hectolitros; superficies: en áreas (1 a = 100 m2), salvo en el caso de los champiñones, que se indicarán en m2 de superficie total cultivada y salvo en el cuadro M «Subvenciones», donde las unidades de base deben registrarse en ha; número medio de animales: se expresará con dos decimales, salvo en lo que se refiere a las aves de corral y conejos, que se indicarán en cabezas, y a las abejas, que se indicarán en número de colmenas ocupadas; número de unidades de mano de obra: se expresará con dos decimales. Para cada valor de categoría y columna, se incluyen definiciones e instrucciones adicionales para el cuadro de que se trate.»; |
b) |
El cuadro A (Información general sobre la explotación) queda modificado como sigue: i) en la primera y segunda parte del cuadro, se suprime la columna «Número de la oficina contable» (AO); ii) la segunda parte del cuadro queda modificada como sigue: 1) se suprime la línea correspondiente al código 50; 2) las líneas correspondientes a los códigos 230, 231 y 232 se sustituyen por las siguientes: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
c) |
las notas explicativas del cuadro A quedan modificadas como sigue:
|
d) |
El Cuadro C (mano de obra) se sustituye por el texto siguiente:
|
e) |
Las notas explicativas quedan modificadas como sigue:
|
f) |
en el cuadro D (Activos), el segundo cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
|
g) |
las notas explicativas del Cuadro D quedan modificadas como sigue:
|
h) |
en el cuadro H (Medios de producción), la segunda parte se sustituye por el cuadro siguiente:
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i) |
las notas explicativas del cuadro H quedan modificadas como sigue:
|
j) |
El cuadro I (Cultivos) queda modificado como sigue:
|
k) |
en las notas explicativas de los grupos de información del cuadro I, la nota a los grupos de I.PR (Producción) se sustituye por el texto siguiente: «I.PR Producción En el grupo de información correspondiente a la producción (PR) se indicarán las cantidades de los cultivos producidos (Q) durante el ejercicio contable (excluidas las pérdidas eventuales en los campos y en la granja). Dichas cantidades se indicarán para los productos principales de la explotación (salvo los subproductos). Las cantidades se expresarán en quintales (100 kg), excepto el vino y los productos afines, que se expresarán en hectolitros. Cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real en quintales se introducirá el código 2. En el caso de 10790 «Las demás hortalizas» y 90900 «Otros», no debe indicarse la cantidad.»; |
l) |
en el cuadro K (Productos y servicios relacionados con los animales), la segunda parte sobre la descripción de los productos y servicios y la tercera parte sobre los códigos de datos no disponibles se sustituyen por el texto siguiente:
|
m) |
las notas explicativas del cuadro K quedan modificadas como sigue:
|
n) |
en el cuadro L (Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación), la segunda parte sobre la descripción de los productos y servicios y la tercera parte sobre los códigos de datos no disponibles se sustituyen por el texto siguiente:
|
o) |
las notas explicativas del cuadro L quedan modificadas como sigue:
|
p) |
El cuadro M (Subvenciones) y las notas explicativas correspondientes se sustituyen por el texto siguiente: «Estructura del cuadro
Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:
Los códigos descriptivos de la modalidad de financiación de la subvención se seleccionarán de la lista siguiente:
Los códigos descriptivos de las unidades de base se seleccionarán de la lista siguiente:
El cuadro M “SUBVENCIONES” abarca las primas y subvenciones percibidas por las explotaciones agrícolas de organismos públicos, tanto nacionales como de la UE. Abarca asimismo la información administrativa sobre los pagos de “ecologización”. GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO M S Subvenciones Las primas y subvenciones se definen por categoría de subvención (S), financiación y unidad de base. Para cada entrada, debe consignarse el número de unidades de base (N) y el importe recibido (V). Puede haber varios registros por categoría de subvención, ya que las unidades básicas o los orígenes de financiación pueden variar. Por regla general, las primas y subvenciones registradas en el cuadro M corresponden al ejercicio contable en curso con independencia de cuándo se recibe el pago (el ejercicio contable es igual al año de solicitud). Las subvenciones a la inversión y las ayudas al desarrollo rural distintas de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas constituyen una excepción a esta regla general, ya que los importes registrados deben hacer referencia a los pagos de los importes efectivamente recibidos durante el ejercicio contable (el ejercicio contable es igual al año de pago). IA Información administrativa Determinadas obligaciones de los Estados miembros en relación con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM 2, 8 y 9) se definen por categoría de información administrativa (IA). El número de unidades de base (N) y/o el tipo (T) deben registrarse para cada entrada, según lo especificado en el cuadro. El número de unidades de base (N) correspondiente a la superficie afectada por las normas BCAM se expresa en hectáreas. El tipo (T) se refiere a la aplicación de las BCAM a nivel de explotación y debe seleccionarse de la siguiente lista:
|
El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifica como sigue:
1) en el cuadro J (Producción animal), la primera parte se sustituye por lo siguiente:
«Estructura del cuadro
Categorías de animales |
Código (*) |
|
|
Columnas |
||
Grupo de información |
Efectivos medios |
Número |
Valor |
|
A |
N |
V |
||
AN |
Efectivos medios |
|
- |
- |
RN |
Número de referencia |
- |
|
-» |
OV |
Inventario inicial |
- |
|
|
CV |
Inventario final |
- |
|
|
PU |
Compras |
- |
|
|
SA |
Ventas totales |
- |
|
|
SS |
Ventas para sacrificio |
- |
|
|
SR |
Ventas para cría/reproducción |
- |
|
|
SU |
Ventas sin destino conocido |
- |
|
|
FC |
Autoconsumo de la explotación |
- |
|
|
FU |
Utilización por la propia explotación |
- |
|
|
2) en las notas explicativas del cuadro J, después de la nota «J.AN. Efectivos medios (se consignará únicamente en la columna A)»:
«J.RN. Número de referencia
(se consignará únicamente en la columna N)
El número de referencia es el número de animales que suelen estar presentes en la explotación en un momento dado. Se utiliza para calcular la producción estándar de la explotación y su dimensión económica. A diferencia de los efectivos medios (AN), permite contabilizar un período durante el cual hay menos o ningún ganado en la explotación durante un período excepcional debido a una interrupción excepcional del ciclo de producción (por ejemplo, brotes de enfermedades).
Número
(columna N)
El número de animales se indicará en cabezas de ganado, o en unidades en el caso de las colmenas, expresadas con dos decimales.
Este dato no se indicará para otros animales (código de categoría 900).
Los datos relativos a la variable “J.RN. Número de referencia” podrán facilitarse en casos excepcionales (por ejemplo, enfermedad en la explotación o eliminación por motivos sanitarios) a partir del ejercicio contable de 2022. La presentación es voluntaria.».
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