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Documento DOUE-L-2022-81915

Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 21 de diciembre de 2022, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81915

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2019, la Comisión comenzó a evaluar los resultados de los instrumentos sectoriales aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura desde su adopción durante el período 2014-2015, incluido el Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (2), con vistas a su modificación o sustitución para el período 2021-2027. Los resultados de dicha evaluación han puesto de manifiesto que el Reglamento (UE) n.o 717/2014 sigue siendo pertinente, eficiente y eficaz a la hora de, en particular, permitir a los Estados miembros enfrentar rápidamente los efectos negativos a corto plazo de acontecimientos imprevistos que podrían poner en peligro tanto el rendimiento económico de los operadores viables como los puestos de trabajo.

(2)

En el contexto de la evaluación mencionada en el considerando 1 y también para garantizar que los Estados miembros pudieran seguir concediendo ayudas de pequeña cuantía a la espera de la adopción del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión (4) prorrogó el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 717/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.

(3)

Tras las consultas al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales de 11 de marzo de 2022 y 9 de septiembre de 2022, y atendiendo a las observaciones recibidas en el contexto de la consulta pública, la Comisión ha proseguido su reflexión sobre el alcance de la modificación del Reglamento (UE) n.o 717/2014.

(4)

Para que la Comisión pueda ultimar su posición al respecto y garantizar que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas de pequeña cuantía de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 717/2014, procede prorrogar su período de aplicación con efecto a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

(5)

 

(6)

Con el fin de garantizar que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas de minimis sin interrupción alguna, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 717/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 702/2014, (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (DO L 414 de 9.12.2020, p. 15).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2022
  • Fecha de publicación: 21/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2514/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento 717/2014, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81430).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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