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Documento DOUE-L-2022-81941

Decisión de Ejecución (UE, EURATOM) 2022/2545 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por la que se establece el marco para la asignación de los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 22 de diciembre de 2022, páginas 123 a 135 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81941

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 220 bis.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introduce la estrategia de financiación diversificada como método único de financiación para la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434, la estrategia de financiación diversificada debe aplicarse a los programas de ayuda financiera cuyos actos de base entren en vigor el 9 de noviembre de 2022 o en una fecha posterior.

(2)

La Comisión debe establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. La aplicación de la estrategia de financiación diversificada requiere la adopción de un conjunto de normas para determinar la asignación de los costes derivados a los programas de ayuda financiera pertinentes, que deben garantizar que todos los costes incurridos por la Unión relacionados con la ayuda financiera se carguen al beneficiario.

(3)

La metodología para la asignación de los costes derivados de la aplicación de la estrategia de financiación diversificada en el marco de NextGenerationEU (NGEU) se estableció mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1095 de la Comisión (3). Conviene ampliar estas disposiciones a las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda llevadas a cabo en el marco de la estrategia de financiación diversificada de conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento Financiero.

(4)

Las obligaciones de reembolso deben recaer en los beneficiarios de la asistencia financiera, de conformidad con el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero y en consonancia con los principios presupuestarios de buena gestión financiera y de equilibrio. Los costes deben ser soportados íntegramente por los beneficiarios sobre la base de una metodología única de asignación de costes que garantice una asignación transparente y proporcional de estos.

(5)

La metodología de asignación de costes debe garantizar que no se produzcan subvenciones cruzadas de costes por una categoría de beneficiario a otra. Los costes de los préstamos deben imputarse íntegramente a los beneficiarios de dichos préstamos, por una parte, y los costes de los importes no reembolsables al presupuesto de la UE, por otra, sobre la base de los costes reales incurridos para recaudar y desembolsar la parte respectiva de los productos a los distintos beneficiarios. La metodología debe abarcar todos los costes en que incurra la Unión en concepto de empréstitos y de gestión de la deuda, incluidos todos los costes administrativos, y debe garantizar que se calculen diferentes categorías de costes para cada desembolso.

(6)

Para garantizar un trato justo y equitativo entre los beneficiarios, la Comisión debe aplicar una metodología común y unificada para los costes, aplicable a todos los tipos de desembolsos (los reembolsados por el presupuesto de la Unión y los reembolsados por los beneficiarios), que impute los costes a los beneficiarios sobre la base de la parte del producto recibida.

(7)

Esta metodología de cálculo y asignación de los costes debe distinguir entre tres categorías de costes: los costes de la financiación, los costes de gestión de la liquidez y los costes administrativos. Los costes de financiación son los derivados de los intereses y otros gastos que la Comisión deba pagar por los diferentes instrumentos emitidos para financiar los desembolsos de que se trate. Los costes de gestión de la liquidez son los costes en que se incurre como consecuencia de los importes emitidos y mantenidos temporalmente en cuentas de liquidez como reservas para hacer frente a futuros pagos. Estos gastos generales operativos regulares son intrínsecos a la estrategia de financiación diversificada y deben repartirse equitativamente entre todos los beneficiarios. La tercera categoría de costes son los costes administrativos de la creación y el mantenimiento de las capacidades técnicas y operativas para aplicar una estrategia de financiación diversificada y que se derivan manifiestamente de la aplicación dicha estrategia.

(8)

La atribución justa y proporcionada de los costes debe llevarse a cabo compartimentando los desembolsos y los instrumentos de financiación conexos en períodos de tiempo (en lo sucesivo, «compartimentos temporales»). Los desembolsos preexistentes y las operaciones de empréstito correspondientes emitidos en el marco de la estrategia de financiación diversificada que ya estén asignados a compartimentos temporales no se verán afectados por la adición de desembolsos en el marco de programas de ayuda financiera dentro del ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento Financiero. Los costes de cualquier desembolso de préstamos financiado a través de la estrategia de financiación diversificada se calcularán y atribuirán de manera idéntica desde el inicio. La ventaja primordial de este enfoque es que el coste de la financiación es el mismo para todos los desembolsos atribuidos al mismo compartimento temporal y se garantiza así que los empréstitos se adapten a las necesidades de desembolso.

(9)

Es preciso velar por que no haya ningún impacto en la distribución de los costes para los programas a los que se aplicaría la metodología de asignación de costes. A partir de su adopción, la metodología de asignación de costes se aplicaría a los empréstitos de NGEU y a los préstamos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que tienen una duración y una estructura similares. Por lo tanto, es posible incluirlos en los mismos compartimentos temporales. Si se establece un nuevo programa de ayuda financiera, con una duración y una estructura diferentes, que puedan repercutir en los costes, esta metodología debe revisarse según proceda.

(10)

El cálculo del coste de financiación resultante de las operaciones de empréstito debe basarse en los costes derivados de todas las operaciones de empréstito durante el período semestral en torno a la fecha del desembolso. Esta compartimentación de los costes de financiación es necesaria para garantizar que el coste de la financiación imputada al desembolso esté estrechamente vinculado a los tipos de mercado vigentes en el momento de su realización. Siguiendo este enfoque, el coste exacto de la financiación se fija solo tras la finalización del conjunto de financiación al cierre del compartimento de seis meses, pero los precios indicativos estarán a disposición de los beneficiarios de los préstamos antes del cálculo final del coste. Los beneficiarios de los préstamos o, en el caso de los ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo (5), el presupuesto de la UE, deben pagar los mismos gastos. Con ello se evita la arbitrariedad o el azar que caracteriza al sistema tradicional «back-to-back», en el que los costes para un beneficiario concreto dependían de las condiciones que podían obtenerse en la fecha concreta en que se concedió el préstamo.

(11)

Los compartimentos temporales deben estar activos durante períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. No obstante, el primer compartimento temporal debe abarcar el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como se contempla en el artículo 4 de la Decisión.

(12)

Aunque el coste de la financiación puede variar entre los compartimentos de seis meses debido a las diferencias en las condiciones de financiación que escapan al control de la Comisión, esta gestionará las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda con el fin de garantizar que cada compartimento temporal tenga perfiles de vencimiento similares en la mayor medida posible.

(13)

La estrategia de financiación de la Comisión permite una mejor gestión del riesgo de tipo de interés y de otros riesgos financieros. Si bien los tipos de interés aplicados a los beneficiarios de préstamos serán estables, será necesario volver a calcular los tipos de forma periódica y marginal cuando sea preciso sustituir los instrumentos del fondo de financiación que hayan vencido. Cuando esté justificado, la Comisión desarrollará su capacidad de utilización de derivados —como, por ejemplo, las permutas financieras— para gestionar cualquier riesgo de tipo de interés residual y ofrecerá a los beneficiarios la opción de préstamos a tipo de interés fijo. Los costes de este mecanismo de préstamo a tipo de interés fijo deben ser sufragados íntegra y exclusivamente por los beneficiarios que ejerzan esta opción.

(14)

Los importes de los desembolsos realizados durante un compartimento temporal deben ser iguales al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos a ese compartimento temporal. En la mayoría de los casos, los desembolsos del producto tendrán lugar y se atribuirán al mismo compartimento temporal en el que se produzca la emisión de los instrumentos de financiación a largo plazo utilizados para obtener el producto. No obstante, los retrasos imprevistos en la realización de los desembolsos pueden dar lugar a situaciones en las que el producto de la financiación a largo plazo haya sido obtenido pero no pueda desembolsarse según lo previsto inicialmente. En esta situación, el desembolso puede retrasarse de un compartimento temporal al compartimento temporal siguiente. Sin embargo, si los fondos correspondientes a estas necesidades de financiación concretas ya se han obtenido y se han asignado al compartimento temporal anterior, no podrán utilizarse para otras necesidades en este compartimento. En estas circunstancias, debe ser posible atribuir los desembolsos al compartimento temporal al que se hayan atribuido los instrumentos de financiación. También debe ser posible atribuir los instrumentos de financiación a largo plazo del compartimento temporal siguiente al compartimento temporal anterior en caso de que el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo de dicho compartimento temporal no sea suficiente para cubrir el importe de los desembolsos.

(15)

La Comisión también necesitará tener los medios para anticipar, en el compartimento temporal anterior, las necesidades de desembolso que surjan en una fase temprana del período activo del compartimento siguiente. Con el fin de hacer frente a estas situaciones y garantizar que la Comisión disponga de recursos en condiciones ventajosas para efectuar desembolsos en momentos próximos a la transición entre dos compartimentos temporales, la Comisión debe tener la posibilidad de asignar instrumentos de financiación a largo plazo al compartimento temporal siguiente.

(16)

La capacidad de gestionar la liquidez de las operaciones de financiación mediante el acceso a préstamos a corto plazo y la tenencia de efectivo a efectos prudenciales es un rasgo central y definitorio de la estrategia de financiación diversificada. Esta gestión de la liquidez permitirá a la Comisión satisfacer todas las necesidades de pago y adaptar la emisión a las condiciones de mercado. Esta capacidad genera costes relacionados con la obtención del producto a través de la emisión de instrumentos a corto plazo y con el mantenimiento de parte del producto de forma temporal en una cuenta de liquidez con el fin de garantizar la capacidad de efectuar todos los pagos según vaya siendo necesario. Las operaciones de gestión de la deuda en el marco de la estrategia de financiación diversificada permiten una mejor gestión de los riesgos de tipo de interés y de otros riesgos financieros. Pueden incluir el uso de derivados, como las permutas financieras, para gestionar los riesgos de tipo de interés u otros riesgos financieros en relación con los préstamos para los beneficiarios, o para realizar operaciones en el mercado monetario garantizadas o no garantizadas. Los costes incurridos en relación con la recompra y/o la tenencia de bonos propios a efectos de la gestión de la liquidez deben considerarse costes de gestión de la liquidez. La presente Decisión debe establecer una base para calcular estos costes de liquidez y atribuirlos de forma justa y equitativa a todos los beneficiarios pertinentes del producto durante el ejercicio en cuestión.

(17)

Unas necesidades de desembolso superiores al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo asignados al compartimento temporal respectivo o a los pagos de intereses pueden dar lugar a un déficit de liquidez en un compartimento temporal. Unas necesidades de desembolso inferiores al importe de los instrumentos de financiación a largo plazo asignados al compartimento temporal respectivo o la amortización de los pagos recibidos en relación con los desembolsos pendientes asignados al compartimento pueden dar lugar a un excedente de liquidez. Compensar estos excesos o déficits de liquidez es un requisito ineludible de la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. Estos costes no deben ser soportados por los compartimentos temporales respectivos, sino que deben aislarse y gestionarse como parte de los gastos generales específicos de gestión de la liquidez. La presente Decisión debe crear un mecanismo para separar los costes derivados de los déficits o excesos de liquidez a fin de que estos puedan ser absorbidos por el programa general de financiación en forma de costes de gestión de la liquidez. La Comisión debe utilizar el compartimento de gestión de liquidez para nivelar los saldos de efectivo positivos o negativos de los distintos compartimentos temporales en función del importe total de los desembolsos.

(18)

La ejecución de la estrategia de financiación diversificada requiere la adquisición de nuevas capacidades necesarias para obtener el acceso más ventajoso a los mercados de capitales y garantizar el mantenimiento de dicha infraestructura de manera continua y eficaz. Esto incluye los costes necesarios para mantener cuentas de liquidez, adquirir las capacidades para llevar a cabo subastas de bonos y obligaciones de la UE e introducir nuevas capacidades internas de tratamiento de datos. Estos costes que derivan directamente de la ejecución de las operaciones de empréstito y desembolso deben tratarse como gastos generales, distinguiéndose entre los costes relacionados con el establecimiento y con el mantenimiento de la infraestructura de empréstitos y pagos. Estos costes deben incluirse en el coste del pago de los gastos generales de administración.

(19)

Los costes del pago de los gastos generales de administración combinan todos los costes administrativos en que se incurra de forma directa al ejecutar la estrategia de financiación diversificada. Estos costes deben producirse bien como costes de establecimiento relacionados con los costes puntuales de la creación de las capacidades operativas, bien como costes periódicos que constituyen costes inevitables que se puedan atribuir directamente a las operaciones de empréstitos y de gestión de la deuda en el ámbito de la estrategia de financiación diversificada y que se produzcan a lo largo del tiempo. Si bien los costes periódicos son costes anuales ordinarios imputados a los desembolsos que tengan lugar en un ejercicio determinado, los costes de establecimiento deben consignarse como gastos puntuales.

(20)

Los costes relacionados con la creación y el mantenimiento de las capacidades de estas operaciones se han generado desde 2021 y ya se han atribuido a los beneficiarios de los programas de apoyo financiero de NextGenerationEU, a través de un coste de establecimiento específico. Por lo tanto, los beneficiarios de otros programas de ayuda financiera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento Financiero no deben asumir los costes relacionados con este desarrollo de capacidades anterior, sino únicamente los gastos futuros relacionados con el mantenimiento de esta infraestructura. La parte de los costes administrativos de los programas de asistencia financiera en el ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento Financiero, distintos de NextGenerationEU, debe limitarse por consiguiente a los costes recurrentes y tratarse como cualquier beneficiario de la estrategia de financiación diversificada.

(21)

Los costes administrativos incluidos en el coste del pago de los gastos generales de administración deben limitarse a una lista cerrada de costes elegibles directamente relacionados con la estrategia de financiación diversificada. Los honorarios por la contratación de personal de consultoría externo se añaden a la lista de gastos administrativos elegibles a raíz de los acuerdos alcanzados en el contexto del presupuesto anual para 2023. La ampliación de la lista de gastos administrativos elegibles se ha comunicado a las autoridades de los Estados miembros antes de la adopción de la presente Decisión. El coste total del pago de los gastos generales de administración representa una parte muy reducida de los costes agregados de las operaciones de la estrategia de financiación diversificada.

(22)

El proceso de facturación a posteriori está concebido de forma que garantice que los costes se recuperen el año siguiente y hasta el momento en que las operaciones de empréstito, de gestión de la deuda y de los pagos de la estrategia de financiación diversificada ya no generen costes.

(23)

Excepcionalmente, en el caso de los préstamos de asistencia financiera a Ucrania concedidos en virtud del Reglamento (UE) 2022/2463, la Unión podría soportar el coste de los intereses y cubrir los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2463. Los recursos necesarios procederían de las contribuciones de los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2463. La facturación de dichos costes debe por tanto ajustarse a la facturación de los costes con respecto a los desembolsos como ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y agruparse por trimestre del año.

(24)

La Comisión debe emitir un aviso de confirmación relativa a cada desembolso, incluida la ayuda no reembolsable en el sentido del artículo 2, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2020/2094, la ayuda reembolsable a los Estados miembros en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/2094 y los préstamos a un Estado miembro o a un tercer país en el marco de programas de asistencia financiera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 220 bis del Reglamento Financiero.

(25)

Los préstamos en el marco de la estrategia de financiación diversificada deben ejecutarse en condiciones financieras estándar (perfil de vencimiento y reembolso) para cada desembolso. En el caso de la ayuda no reembolsable, el aviso de confirmación debe ser el principal elemento de apoyo que permita determinar estas condiciones financieras para el presupuesto de la UE. El aviso de confirmación debe determinar la reclamación de costes sobre la base de sus condiciones financieras. Estas condiciones deben incluir la fecha de desembolso, el importe de la ayuda financiera, la fecha de pago de los costes de financiación y la fecha de vencimiento. El aviso de confirmación constituye la base esencial de la planificación presupuestaria, los circuitos financieros y la contabilidad de las ayudas no reembolsables de la UE.

(26)

 

(27)

Las referencias adecuadas en los acuerdos de préstamo han de aclarar que los costes de los desembolsos vienen determinados por la aplicación de la metodología establecida en la presente Decisión.

 

La presente Decisión debe aplicarse a todas las operaciones de empréstito y a todos los desembolsos en el marco del programa NextGenerationEU, incluidos los que se hayan producido antes de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1
CONTENIDO, DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y principio rector

1.   La presente Decisión establece una metodología única y armonizada para asignar los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda realizadas en el marco de los programas de asistencia financiera con arreglo al artículo 220 bis del Reglamento Financiero y la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (6) («programas CAM»).

2.   La aplicación de la metodología de asignación de costes se guiará por los principios de justicia e igualdad de trato, garantizando que los costes se asignen en función de la proporción relativa de la ayuda recibida.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «beneficiario»: un Estado miembro o un tercer país que sea parte en un acuerdo de préstamo en el marco de un programa CAM, o el presupuesto de la Unión para la ayuda no reembolsable con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053;

2) «desembolso»: la transferencia del producto obtenido mediante operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario;

3) «instrumentos de financiación»: bonos, pagarés, efectos comerciales, letras de la UE o cualquier otra transacción financiera adecuada a corto o largo plazo en el marco de la estrategia de financiación diversificada;

4) «período de intereses»: período de doce meses, o cualquier otro período que se especifique en el aviso de confirmación, que comienza en la fecha de desembolso o en la fecha precedente de pago de intereses;

5) «gestión de la liquidez»: gestión de los flujos de tesorería relacionados con instrumentos de financiación y desembolsos;

6) «acuerdo de préstamo»: un acuerdo entre la Comisión y un beneficiario en el marco de un programa CAM;

7) «operaciones de empréstito»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión (7);

8) «operaciones de gestión de la deuda»: las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión;

9) «financiación a corto plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, apartado 11, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión;

10) «financiación a largo plazo»: la financiación a que se refiere el artículo 2, apartado 10, de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión.

Artículo 3

Tipos de costes

Se establecen las categorías de costes siguientes:

a) costes de financiación;

b) costes de gestión de la liquidez;

c) costes del pago de los gastos generales de administración.

CAPÍTULO 2
COSTES DE FINANCIACIÓN Y COSTES DE GESTIÓN DE LA LIQUIDEZ
SECCIÓN 1

Compartimentos

Artículo 4

Compartimentos temporales

1.   Los compartimentos temporales estarán activos durante períodos de seis meses que empezarán el 1 de enero o el 1 de julio. No obstante, el primer compartimento temporal abarcará el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

2.   El compartimento temporal estará constituido por los desembolsos realizados durante su período activo y los instrumentos de financiación correspondientes que se le asignen. Todo desembolso será atribuido al compartimento temporal activo en la fecha del desembolso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de que el importe del producto de instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos al compartimento temporal anterior supere el importe de los desembolsos atribuidos a ese compartimento con arreglo al párrafo primero, los desembolsos se seguirán asignando a ese compartimento temporal hasta que el importe de los desembolsos alcance el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo.

El desembolso seguirá estando atribuido al compartimento temporal con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, el producto de los instrumentos de financiación a largo plazo se atribuirá a un compartimento temporal.

4.   Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 5 se atribuirán al compartimento temporal activo en el momento de la celebración de la operación de empréstito que los genere.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero:

 a) los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal;

 b) en caso de que el importe de los desembolsos al final del compartimento temporal activo supere el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito celebradas una vez finalizado el período activo del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe del producto de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal.

5.   Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento temporal. El artículo 6 se aplicará en caso de desfase entre la fecha de vencimiento del instrumento a largo plazo que venza y la fecha de empréstito del instrumento a largo plazo que lo sustituya.

Artículo 5

Compartimento de gestión de la liquidez

1.   El compartimento de gestión de la liquidez estará operativo hasta que las operaciones de empréstito autorizadas en los programas CAM se reembolsen en su totalidad.

2.   Los instrumentos de financiación a corto plazo, las operaciones de gestión de la deuda y los costes derivados de ellos se atribuirán al compartimento de gestión de la liquidez.

Artículo 6

Nivelación de los saldos de liquidez

1.   El nivel de las tenencias de liquidez en un compartimento temporal se calculará diariamente como la diferencia entre entradas y salidas, tal como se establece en el paso 3 del punto 1 del anexo.

2.   Todo importe positivo a que se refiere el apartado 1 («excedente de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento temporal al compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el paso 4 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento temporal correspondiente ese día.

3.   Cualquier importe correspondiente al importe negativo a que se refiere el apartado 1 («déficit de liquidez») se asignará diariamente desde el compartimento de gestión de la liquidez al compartimento temporal, tal como se establece en el paso 6 del punto 1 del anexo, al coste de financiación del compartimento de gestión de la liquidez de ese día.

SECCIÓN 2

Cálculo de los costes de financiación y de los costes de gestión de la liquidez

Artículo 7

Cálculo de los costes de financiación de un compartimento temporal

1.   Los costes de financiación se calcularán diariamente.

2.   El coste de financiación de un instrumento de financiación incluirá el interés diario en relación con cada instrumento de financiación y un agio/desagio potencial basado en el precio global de emisión.

3.   El coste diario de financiación del compartimento temporal comprenderá el coste diario de financiación de los instrumentos de financiación atribuidos al compartimento temporal tras los resultados de la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 3.

Artículo 8

Cálculo del coste de gestión de la liquidez

1.   El coste de la gestión de la liquidez será la suma de los costes de transferencia hacia el compartimento de gestión de la liquidez, tal como se establece en el punto 2 del anexo.

2.   El coste de transferencia será la diferencia entre los intereses devengados por los instrumentos de financiación correspondientes del compartimento de gestión de la liquidez, los costes y los rendimientos resultantes de la nivelación de los posibles excedentes o déficits de liquidez a que se refieren el artículo 6, apartados 2 y 3, y el rendimiento de la inversión generado por las tenencias de liquidez.

3.   Los costes de gestión de la liquidez se calcularán diariamente

Artículo 9

Asignación de los costes de gestión de la liquidez

1.   Los costes de gestión de la liquidez se calcularán como la suma de los costes diarios de la gestión de la liquidez durante un trimestre. Estos costes se atribuirán a cada desembolso de manera proporcional a la parte relativa del desembolso respecto al total de los importes pendientes de los desembolsos al final del trimestre.

2.   El coste de la gestión de la liquidez se calculará sobre la base de la metodología y los pasos establecidas en el punto 2 del anexo.

Artículo 10

Atribución de los costes de financiación a un desembolso

1.   Los desembolsos del mismo compartimento temporal soportarán el mismo coste medio diario de financiación hasta su reembolso.

2.   Para cada desembolso pendiente, el coste diario de la financiación se calculará multiplicando el coste total de financiación del compartimento tras la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 3, por el importe del desembolso dividido entre los importes pendientes totales de los desembolsos del compartimento temporal al que se atribuye el desembolso.

CAPÍTULO 3
CÁLCULO DE LOS COSTES DEL PAGO DE LOS GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 11

Costes del pago de los gastos generales de administración

Los costes del pago de los gastos generales de administración incluirán los costes administrativos recurrentes para los beneficiarios y los costes de establecimiento de los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Se calcularán de conformidad con el punto 3 del anexo.

Artículo 12

Definición de «costes administrativos recurrentes»

1.   Los costes administrativos recurrentes incluirán todos los costes en que incurra la Comisión en la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y, en particular, los siguientes: gastos jurídicos, incluidos los de asesoramiento, costes recurrentes de gestión de cuentas, costes de auditoría externa, costes de mantenimiento de la plataforma de subastas, honorarios de las agencias de calificación crediticia, tasas de cotización, impuestos, registro, publicación y liquidación, gastos relacionados con las tecnologías de la información, gastos relacionados con estudios de mercado y remuneración de agentes contractuales relacionados con la aplicación de la estrategia de financiación diversificada.

2.   En la medida en que dichos costes sean comunes a las operaciones de empréstito ejecutadas para otros programas de asistencia financiera, los costes incluidos en el cálculo se determinarán como la parte proporcional atribuida a las operaciones de empréstito y a las operaciones de gestión de la deuda en el año natural correspondiente.

3.   Los costes administrativos recurrentes se calcularán para cada desembolso recibido en virtud de cada acuerdo de préstamo de manera proporcional al desembolso de los importes totales de los desembolsos al final del año natural.

Artículo 13

Costes de establecimiento de los préstamos del MRR

1.   Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR comprenderán todos los costes en que incurra la Comisión en el desarrollo de la capacidad para llevar a cabo operaciones de empréstito, gestión de la deuda y gestión de pagos de NextGenerationEU. Incluyen los costes relacionados con la creación de cuentas de NextGenerationEU, la creación de una plataforma de subastas, la creación de un instrumento de gestión de inversores, otros costes relacionados con las tecnologías de la información y los honorarios relativos a estudios de mercado y consultores.

2.   Los Estados miembros que firmen acuerdos de préstamo del MRR sufragarán el 48 % del total de los costes establecidos.

3.   En 2021, 2022 y 2023, los Estados miembros abonarán los costes de establecimiento a que se refiere el apartado 1 proporcionalmente al importe del préstamo en virtud del acuerdo de préstamo del MRR firmado, respecto al importe total de los préstamos de todos los acuerdos de préstamo del MRR firmados, tal como se establece en el punto 3, apartado 2), letras a) y b) del anexo.

4.   A más tardar el 30 de junio de 2024, los costes de establecimiento no asignados a los Estados miembros que hayan firmado acuerdos de préstamo del MRR se asignarán proporcionalmente al importe de los préstamos firmados en virtud de cada acuerdo de préstamo del MRR, respecto a los importes totales de los préstamos de todos los acuerdos de préstamo del MRR firmados hasta el 31 de diciembre de 2023, tal como se establece en el punto 3, apartado 2, letra c) del anexo.

5.   No se adeudarán costes de establecimiento adicionales para las operaciones de empréstito una vez finalizado el año 2023 ni se asignarán a los programas CAM, a menos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053.

CAPÍTULO 4
FACTURACIÓN
Artículo 14

Aviso de confirmación

1.   En relación con cada desembolso, se elaborará un aviso de confirmación que contenga las condiciones de la reclamación de costes de la Comisión.

2.   El aviso de confirmación determinará las condiciones de pago de los costes de financiación y del reembolso del principal con cargo al presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, en el caso de la ayuda no reembolsable, y con cargo a los beneficiarios de los acuerdos de préstamo.

3.   El aviso de confirmación incluirá los elementos siguientes:

 a) el importe del desembolso;

 b) el vencimiento;

 c) el programa de reembolso;

 d) la atribución del desembolso a un compartimento temporal;

 e) el período de intereses con indicación de la fecha de pago.

4.   Los avisos de confirmación de los préstamos contendrán también los elementos adicionales indicados en los acuerdos de préstamo.

Artículo 15

Facturación de los costes de financiación

1.   El coste de la financiación se calculará para cada desembolso al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación.

2.   La facturación tendrá lugar al final del período de intereses determinado en el aviso de confirmación. En relación con los desembolsos como ingresos afectados externos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/2094 y con los desembolsos en el marco del instrumento de ayuda macrofinanciera +, en caso de que Ucrania solicite la subvención de los costes conexos, las facturas podrán agruparse por trimestre.

Artículo 16

Facturación de los costes de gestión de la liquidez

El coste de la gestión de la liquidez se facturará al principio de cada año natural por los costes incurridos durante el año natural anterior.

Artículo 17

Facturación de los costes del pago de los gastos generales de administración

Los costes del pago de los gastos generales de administración en que se haya incurrido durante el año natural anterior se facturarán a los beneficiarios de préstamos al principio de cada año natural con respecto al total de los costes asignados en virtud del artículo 11.

Los pagos efectuados por los beneficiarios por los costes del pago de los gastos generales de administración constituirán ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero.

Artículo 18

Derogación

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1095.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 19

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito (DO L 319 de 13.12.2022, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1095 de la Comisión, de 2 de julio de 2021, por la que se establece la metodología para asignar los costes derivados de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda en el marco de NextGenerationEU de acuerdo con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo y para las operaciones de préstamo relacionadas con los préstamos concedidos de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 236 de 5.7.2021, p. 75).

(4)  Reglamento (UE) 2022/2463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (DO L 322 de 16.12.2022, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 23).

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

(7)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las disposiciones para la administración y ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda de la UE en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (véase la página 109 del presente Diario Oficial).

ANEXO
1.   Cálculo de los costes de financiación

Los costes de financiación (CoF) se calcularán siguiendo los pasos que figuran a continuación:

Paso 1: Cálculo de los costes totales diarios de un instrumento de financiación individual en un compartimento temporal o en un compartimento de gestión de la liquidez.

Los devengos diarios se calcularán:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.328.01.0123.01.SPA.xhtml.FOR-L_2022328ES.01013301.notes.0001.xml.jpg

 

Para cada instrumento de financiación, el agio/desagio se distribuirá linealmente a lo largo del período de actividad del instrumento:

agio/desagiodiario = (100 – precio de emisión): (fecha de vencimiento – fecha de emisión)

donde el Precio de emisión = Precio global (incluidos gastos bancarios)

Para cada instrumento de financiación, los costes totales diarios se calcularán:

CoFdiario por instrumento = ACCdiario + agio/desagiodiario

Paso 2: Cálculo de los costes totales diarios agregados de financiación

Para cada compartimento temporal [«TC», por sus siglas en inglés (TC1-TC11)], los costes totales diarios del compartimento antes de la nivelación a la que se refiere el artículo 5 serán la suma de todos los costes totales diarios de cada instrumento de financiación atribuido al compartimento temporal:

CoFdiarioTC(x)prenivelación=∑ CoFdiario por instrumento asignado al TC(x)

Para el compartimento de gestión de la liquidez («LMC», por sus siglas en inglés), el coste de la financiación será:

CoFdiarioLMCprenivelación=∑ CoFdiario por instrumento asignado al LMC

Paso 3: Cálculo del saldo de liquidez en los compartimentos temporales

El nivel del saldo de liquidez en un compartimento temporal se calculará diariamente como sigue:

LiquidezTC(x) = Entradas [Producto de la emisión + interesespréstamos/subvenciones + Reembolsospréstamos/subvenciones] – Salidas [Desembolsos + Cuponesdeuda pendiente + Amortizaciones de Deuda]

Paso 4: Cálculo del coste de financiación de los instrumentos de financiación afectados por el excedente de liquidez

Este paso identifica la parte del CoF de los compartimentos temporales con un excedente de liquidez que puede atribuirse a la liquidez mantenida en dicho compartimento.

Los costes de financiación relacionados con los instrumentos de financiación se calcularán como sigue:

CoFexcedente diario liquidez Tc(excedente) =

CoFdiarioTC(excedente)prenivelación * LiquidezTC(excedente): TC (excedente)

CoFdiario TC(excedente) postnivelación = CoFdiario TC(excedente) prenivelación-CoFexcedente diario liquidezTC(excedente)

Paso 5: Cálculo del coste del compartimento de gestión de la liquidez en caso de que se le atribuyan los costes de financiación desde el compartimento temporal con excedente de liquidez

En caso de que el compartimento de gestión de la liquidez reciba un excedente del compartimento temporal, el coste del compartimento de gestión de la liquidez se calculará como sigue:

CoFdiario LMC postnivelación = CoFdiario LMC prenivelación + ∑ CoFexcedente liquidez TC(excedente)

Paso 6: Cálculo del coste de financiación del compartimento temporal con déficit de liquidez

Cualquier resultado negativo en un compartimento temporal se nivelará con una transferencia de liquidez desde el compartimento de gestión de la liquidez a sus costes diarios de financiación (paso 5).

En el caso de los compartimentos temporales con un saldo de liquidez positivo, el coste posterior a la nivelación de la financiación será el resultante de la etapa 4 anterior.

CoFtransferencia liquidez del LMC = CoFdiarioLMCpostnivelación * Importe de la transferencia: LMC

CoFdiario TC(déficit) postnivelación = CoFdiario TC(déficit) prenivelación + CoFtransferencia liquidez del LMC

Si bien el coste de la financiación puede variar entre compartimentos temporales de seis meses debido a diferencias en las condiciones de financiación que escapan al control de la Comisión, esta gestionará las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda con el fin de garantizar que cada compartimento temporal tenga en la mayor medida posible perfiles de vencimiento similares.

Paso 7: Cálculo del coste de financiación diario de un desembolso

El coste diario de financiación de un desembolso será el importe del desembolso multiplicado por la proporción relativa del desembolso en relación con el compartimento temporal al que está asignado.

CoF desembolso en TC(x) =

CoFdiario TC(x) postnivelación * importe pendiente del desembolso: ∑ desembolsos pendientes en TC(x)

2.   Cálculo del coste de gestión de la liquidez

Los costes de gestión de la liquidez por desembolso se calcularán como la suma de los costes diarios del compartimento de gestión de la liquidez mantenido tras la nivelación de los saldos de liquidez de los compartimentos temporales a lo largo del período de cálculo. Los retornos (o los costes en caso de tipos negativos) se deducirán del siguiente modo:

LIQMtrimestre= ∑ CoFdiarioLMCpostnivelación durante el trimestre – RoI de tenencias de liquideztrimestre

Los LIQM se asignarán a cada desembolso de la siguiente manera:

LIQM de desembolso =

LIQMtrimestre*

∑ desembolso pendientefinal de trimestre: ∑ desembolsos pendientesfinal de trimestre

3.   Cálculo del coste del pago de los gastos generales de administración

3.1.   Cálculo de los costes administrativos recurrentes

Los costes administrativos recurrentes se calcularán de la siguiente manera:

costes administrativos recurrentes anuales total = ∑ partidas de costes administrativos recurrentes del año natural

Los costes administrativos recurrentes se asignarán del siguiente modo:

costes administrativos recurrentes anuales por beneficiario = costes administrativos recurrentes anuales total *

∑ desembolsos pendientes en favor de un beneficiariofinal de año: ∑ desembolsos pendientesfinal de año

3.2.   Cálculo y asignación de los costes de establecimiento

Los costes de establecimiento por beneficiario de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se calcularán según los dos pasos siguientes:

a)

Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR se calcularán como sigue:

costes de establecimientode préstamos MRR = 48 %*∑ partidas de costes de establecimiento

b)

Los costes de establecimiento de los préstamos del MRR se asignarán para los años 2021, 2022 y 2023 a cada Estado miembro que haya firmado un acuerdo de préstamo del MRR de la siguiente manera:

costes de establecimiento por préstamo MRR firmado = costes de establecimiento por préstamo MRR*

importe del préstamo firmado por Estado miembro final del año: importe máximo total de los préstamos del MRR

c)

A partir del 1 de enero de 2024, los costes de establecimiento no asignados se calcularán como sigue:

costes de establecimiento no asignados de préstamos del MRR = costes de establecimiento de préstamos MRR-∑ partidas de costes de establecimiento asignadas a préstamos del MRR en 2021, 2022 y 2023

Tales costes se asignarán como costes de establecimiento adicionales a los desembolsos a los Estados miembros en virtud de un acuerdo de préstamo del MRR de la siguiente manera:

costes de establecimiento adicionales por beneficiario = costes de establecimiento no asignados de préstamos del MRR final 2023*

∑ importes de préstamos firmados por beneficiario final 2023: importe total de los préstamos en virtud de acuerdos de préstamo del MRR firmados final 2023

3.3.   Cálculo del coste de pago por beneficiario

CoSAnual = ∑ Partidas de costes administrativos recurrentes + ∑ Partidas de costes administrativos de establecimiento

4.   Glosario de siglas

ACCdaily

Costes de intereses devengados, desglosados por día

(ACC) diario

Devengos diarios de un instrumento de financiación individual

agio/disagiodiario

Agio o disagio desglosado por día

Beneficiario

Estado miembro o tercer país que sea parte en un acuerdo de préstamo en el marco de un programa CAM, o el presupuesto de la Unión para ayudas no reembolsables con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053

CoF de un crédito individual en TC(x)

Coste de financiación de un crédito en el compartimento temporal X

CoFdiario por instrumento

Coste de financiación por día e instrumento de financiación

CoFdiario LMC postnivelación

Coste de financiación por día para el LMC tras la nivelación

CoFdiario LMC prenivelación

Coste de financiación por día para el LMC antes de la nivelación

CoFdiario TC(déficit) postnivelación

Coste de financiación por día tras la nivelación de los compartimentos con un déficit de liquidez inicial

CoFdiario TC(excedente) postnivelación

Coste de financiación por día tras la nivelación de los compartimentos con un excedente inicial de liquidez

CoFdiario TC(x) prenivelación

Coste de financiación por día antes de la nivelación del compartimento X

CoFexcedente diario liquidez TC(excedente)

Coste de financiación por día relacionado con el excedente de liquidez en el compartimento temporal

CoFtransferencia diaria liquidez del LMC

Coste de financiación por día relacionados con la liquidez transferida al LMC

CoSAnual

Suma de los costes de pago administrativos durante el año natural

Cupón

Intereses pagados por el emisor sobre el bono

LiquidezTC(x)

Importe de la liquidez en el compartimento temporal X. El excedente o déficit se calcula como indicado en la etapa 3

Costes LMCtrimestre

Costes de gestión de la liquidez durante un trimestre

nocional

Valor nominal

RoI de las tenencias de liquideztrimestre

Rendimiento de inversión de las tenencias de liquidez durante un trimestre

TC(x)

Suma total de los créditos y liquidez del compartimento temporal X

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2022
  • Fecha de derogación: 19/07/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/2545/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Préstamos
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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