Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81971

Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión de 17 de junio de 2022 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 29 de diciembre de 2022, páginas 64 a 85 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81971

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La información que debe proporcionarse en las solicitudes de autorización de las entidades de crédito, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, ha de ser lo suficientemente detallada y exhaustiva para que la autoridad competente pueda determinar si la entidad de crédito solicitante satisface los requisitos establecidos en los artículos 10 a 14 de dicha Directiva y en el Derecho nacional.

(2)

La información aportada en la solicitud de autorización de una entidad de crédito debe ser veraz y exacta y estar completa y actualizada desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la autorización y el inicio de las actividades. A tal fin, es preciso que se informe a las autoridades competentes de cualquier modificación de la información aportada en la solicitud inicial y que dichas autoridades puedan verificar si se ha producido algún cambio o actualización antes del inicio de las actividades. Para garantizar que las autoridades competentes dispongan de una visión general completa de la entidad de crédito solicitante, se les ha de permitir solicitar, en caso necesario, aclaraciones específicas o información adicional respecto de la solicitud de autorización de la entidad en cuestión.

(3)

A fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicaciones, las autoridades competentes deben estar facultadas para eximir a la entidad de crédito solicitante de la obligación de presentar la información de la que ya dispongan o de proporcionar información relativa a actividades que no vaya a llevar a cabo en caso de obtener la autorización.

(4)

La solicitud de autorización de una entidad de crédito ha de contener una descripción de la entidad de crédito solicitante e información sobre sus actividades comerciales previas y las de sus filiales, así como sobre cualesquiera licencias, autorizaciones, inscripciones u otros permisos obtenidos, pendientes de aprobación, denegados o revocados.

(5)

La solicitud de autorización de una entidad de crédito debe contener un programa de actividades en el que se describan las actividades que desarrollará en caso de que se le conceda la autorización, en particular las mencionadas en el Anexo I de la Directiva 2013/36/UE.

(6)

Con el fin de permitir a las autoridades competentes evaluar el perfil de riesgo global de una entidad de crédito solicitante, proteger a todas las partes interesadas, especialmente los depositantes, y garantizar la estabilidad de los mercados financieros en los que operará la entidad, la solicitud de autorización como entidad de crédito debe contener información sobre la estructura operativa, las líneas de negocio y los mercados destinatarios de la entidad, incluida la distribución geográfica del negocio. Además, la entidad de crédito solicitante ha de incluir en su solicitud información sobre su pertenencia, si procede, a un sistema de garantía de depósitos según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

A fin de que las autoridades competentes puedan evaluar la solvencia financiera de las entidades de crédito solicitantes, es preciso que la solicitud de autorización como entidad de crédito contenga información financiera sobre la entidad, incluida información en base individual, consolidada y subconsolidada, según proceda. Por el mismo motivo, las autoridades competentes deben poder determinar la calidad, el origen y la composición del capital inicial de la entidad de crédito solicitante, así como su capacidad para cumplir con los requisitos prudenciales. Por tanto, la solicitud de autorización como entidad de crédito ha de incluir información sobre el importe del capital emitido o que se vaya emitir y sobre la composición de los fondos propios, así como, cuando sea pertinente, pruebas de que el capital inicial será íntegramente desembolsado antes del inicio de las actividades. Para garantizar que las autoridades competentes puedan evaluar si la actividad que generó el capital inicial es legítima, la solicitud de autorización como entidad de crédito también habrá de contener información relativa al origen de dicho capital inicial.

(8)

Es preciso garantizar que la entidad de crédito solicitante sea gestionada de forma adecuada y prudente y disponga de un gobierno corporativo sólido desde el principio, de conformidad con los requisitos que una entidad de crédito debe cumplir en materia de supervisión continua. La información proporcionada en la solicitud de autorización de una entidad de crédito debe, por tanto, permitir a las autoridades competentes evaluar la reputación, la honestidad, la integridad, la independencia de ideas y la dedicación de tiempo de cada miembro del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante, así como sus conocimientos, sus capacidades y su experiencia, tanto individual como colectivamente. La información aportada en la solicitud de autorización como entidad de crédito también debe permitir a las autoridades competentes evaluar la reputación, la honestidad, la integridad, los conocimientos, las capacidades y la experiencia de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero, cuando no hayan sido previamente evaluados como miembros del órgano de dirección. Asimismo, dicha información ha de permitir a las autoridades competentes evaluar la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y del director financiero, cuando esas personas no formen parte del órgano de dirección, de las entidades de crédito que sean importantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE y no formen parte de un grupo, formen parte de un grupo y sean la entidad de crédito en base consolidada, o formen parte de un grupo y la entidad de crédito en base consolidada no sea una entidad de crédito importante con arreglo al artículo 76, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.

(9)

Es necesario garantizar la transparencia de la estructura accionarial de la entidad de crédito solicitante, así como evitar que los delincuentes y sus cómplices tengan participaciones cualificadas en entidades de crédito o sean los beneficiarios efectivos de tales participaciones. Por tanto, toda solicitud de autorización como entidad de crédito debe contener información sobre las personas o entidades que tienen, o tendrán en caso de concederse la autorización, participaciones cualificadas en la entidad de crédito en cuestión. Por el mismo motivo, y cuando ninguna persona o entidad tenga, o vaya a tener en caso de concederse la autorización, una participación cualificada en la entidad de crédito, toda solicitud de autorización como entidad de crédito ha de contener información sobre las personas que sean, o vayan a ser en caso de concederse la autorización, los veinte principales accionistas o socios, así como sobre cada una de las personas que tenga, o vaya a tener en caso de concederse la autorización, vínculos estrechos con la entidad de crédito.

(10)

Con miras a evaluar los acontecimientos pasados relacionados con la entidad de crédito solicitante, así como la idoneidad de sus accionistas y socios y de los miembros de su órgano de dirección, dicha entidad debe proporcionar a las autoridades competentes toda la información sobre condenas pasadas e investigaciones penales, asuntos civiles y administrativos y otras acciones jurisdiccionales pendientes de la entidad de crédito solicitante, sus accionistas y socios, y los miembros de su órgano de dirección.

(11)

Las autoridades competentes deben estar en condiciones de evaluar si existe algún obstáculo que pueda evitar el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión, teniendo en cuenta la información, las circunstancias o las situaciones pertinentes, así como las características relacionadas con la presencia geográfica, la estructura de grupo y los sistemas de supervisión según lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE.

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(13)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(14)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del XX.XX.XXXX a fin de que las autoridades competentes y las entidades de crédito solicitantes dispongan de tiempo suficiente para cumplir los requisitos en él establecidos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá toda la información que se detalla a continuación sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante:

a) el nombre y los datos de contacto de la persona de contacto a efectos de la solicitud;

b) cuando proceda, el nombre y los datos de contacto del principal asesor profesional que haya participado en la preparación de la solicitud;

c) la razón social, el nombre comercial y el logotipo actuales de la entidad de crédito solicitante y, cuando proceda, cualquier modificación de estos que se pretenda realizar;

d) la forma jurídica de la entidad de crédito solicitante;

e) la fecha y la jurisdicción de constitución o formación de la entidad de crédito solicitante;

f) el domicilio social de la entidad de crédito solicitante y, cuando sean distintas, la dirección de su sede central y de su centro de actividad principal;

g) cuando sean distintos de los datos de contacto proporcionados en virtud de la letra a), los datos de contacto de la entidad de crédito solicitante;

h) cuando la entidad de crédito solicitante esté inscrita en un registro central, registro mercantil o registro público similar, el nombre de dicho registro y el número de registro de la entidad de crédito solicitante o un medio de identificación equivalente a efectos del registro;

i) el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de crédito solicitante, cuando se disponga de dicho identificador;

j) la fecha de finalización del ejercicio contable de la entidad de crédito solicitante;

k) la dirección de internet de la entidad de crédito solicitante, cuando se disponga de una dirección de internet;

l) los estatutos o documentos constitutivos equivalentes de la entidad de crédito solicitante y, en su caso, la prueba de la inscripción en el registro designado en virtud del Derecho del Estado miembro correspondiente de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 2

Información sobre el historial de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá un resumen del historial de la entidad de crédito solicitante y de sus filiales en el que se incluirá la totalidad de la información que se detalla a continuación:

a) atos sobre toda licencia, autorización o inscripción, u otro permiso, de la entidad de crédito solicitante o de cualquiera de sus filiales para operar en el sector de los servicios financieros que hayan sido concedidos por una autoridad pública o por otra entidad que desempeñe funciones públicas en un Estado miembro o un tercer país y pertenezcan a una o varias de las siguientes categorías:

 i) la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso han sido concedidos,

 ii) la solicitud de la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso está en trámite o ha sido denegada,

 iii) la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso han sido revocados,

 iv) tras presentar la solicitud u obtener la aprobación, la entidad de crédito solicitante o una de sus filiales han decidido no seguir adelante con la solicitud o renunciar a la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso en cuestión;

b) datos sobre todo acontecimiento significativo relacionado con la entidad de crédito solicitante o con cualquiera de sus filiales que se haya producido o se esté produciendo y que razonablemente pueda considerarse pertinente a efectos de la autorización, en particular cualquiera de las cuestiones siguientes:

 i) si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales han sido alguna vez objeto de una declaración de moratoria respecto a cualquier deuda, un proceso de reestructuración o reorganización que afectase a sus acreedores, medidas que implicasen la posibilidad de una suspensión de pagos, suspensión de medidas de ejecución o reducción de créditos, una disolución, procedimientos de liquidación de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o procedimientos de administración, insolvencia o similares,

 ii) si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales han sido alguna vez objeto de una sanción administrativa, una sentencia civil o administrativa, un laudo arbitral u otra resolución en un procedimiento jurisdiccional de solución de controversias, o de una sentencia relativa a la comisión de un delito que se haya resuelto en contra de la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales, que no haya sido anulada y contra la que no haya un recurso pendiente o que no sea impugnable, a excepción de las sanciones administrativas impuestas en virtud de los artículos 65, 66 o 67 de la Directiva 2013/36/UE y de las condenas penales, en cuyo caso también se aportará información relativa a las resoluciones que todavía sean susceptibles de recurso, incluyendo:

  1) cualquier sentencia incumplida o laudo pendiente;

  2) cualquier acuerdo extrajudicial alcanzado con una persona física o jurídica, teniendo en cuenta las condiciones económicas del acuerdo o las circunstancias en el que este fue alcanzado, en asuntos relacionados con el sector de los servicios financieros;

  3) cualquier condena penal o sanción civil o administrativa u otras medidas civiles o administrativas adoptadas por cualquier autoridad del sector de los servicios financieros u otra autoridad por:

   — fraude, falta de honradez, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos financieros, o por no haber adoptado políticas y procedimientos adecuados para prevenir tales conductas,

   — incumplimiento de los requisitos legales o reguladores del sector de los servicios financieros o en materia de protección de los consumidores,

   — desempeño de actividades reguladas no autorizadas;

  4) cualquier otra reclamación formal efectuada contra la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales por cualquiera de sus clientes o antiguos clientes que haya sido resuelta a favor del reclamante por un tercero que no sea un órgano jurisdiccional,

 iii) si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales están implicadas, en la fecha de la solicitud, en un procedimiento judicial, una investigación penal, civil o administrativa, u otra situación de las mencionadas en la letra b);

c) información sobre las situaciones enumeradas en la letra b), inciso ii), incluidas la denominación y la dirección del órgano jurisdiccional civil o penal o de la autoridad civil o administrativa pertinentes, la fecha en que se produjo la situación, el importe en cuestión, el resultado del procedimiento y una explicación de las circunstancias que dieron lugar al procedimiento;

d) los elementos necesarios para calcular las tasas aplicables cuando, con arreglo al Derecho nacional o de la Unión, la tasa de solicitud o de supervisión que deba abonar la entidad de crédito solicitante se calcule sobre la base de sus actividades o características;

e) comprobantes de pago de cualquiera de las tasas mencionadas en la letra d).

Artículo 3

Programa de actividades de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá un programa de actividades de la entidad de crédito solicitante en el que se incluirán:

a) una lista de las actividades que la entidad de crédito solicitante tiene previsto llevar a cabo, particularmente las enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE;

b) una descripción de cómo se ajusta el programa de actividades (plan de negocio) a las actividades propuestas.

La entidad de crédito solicitante podrá omitir en su solicitud la información que únicamente sea pertinente en relación con actividades no mencionadas en el programa de actividades, siempre que señale en la solicitud la información omitida y cite la presente disposición como base de la omisión.

Artículo 4

Información financiera de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá toda la información financiera que sigue:

a) previsiones de la entidad de crédito solicitante en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, indicando el porcentaje que representa la entidad de crédito, con una hipótesis de base y una hipótesis para escenarios de tensión, incluyendo lo siguiente:

 i) planes de contabilidad previstos para los tres años siguientes a la autorización de la entidad de crédito o, dependiendo del Derecho nacional, al inicio de las actividades, en los que se detallen las líneas de negocio para cada una de las distintas actividades desempeñadas y, en su caso, para cada país o zona geográfica pertinente, incluyendo:

  1) previsiones del balance;

  2) cuentas de explotación o cuentas de pérdidas y ganancias previstas en las que se detallen los costes fijos y variables y se indique la sensibilidad del negocio a los principales indicadores, particularmente volumen, precio, geografía y exposición, además de explicarse las medidas dirigidas a reducir la exposición a dichos riesgos;

  3) estados de flujos de caja previstos, en su caso,

 ii) supuestos de planificación para las previsiones mencionadas en el inciso i), así como explicaciones de las cifras de los planes, y particularmente supuestos de base para la hipótesis relativas a escenarios de tensión,

 iii) cálculos previstos de los requisitos de fondos propios y los colchones de capital de la entidad de crédito solicitante con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE y en la tercera parte del Reglamento (UE) n.o  575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), de los requisitos de capital con arreglo a lo dispuesto en la sexta parte de dicho Reglamento y de los requisitos relativos a la ratio de apalancamiento mencionados en su séptima parte, durante los tres años siguientes a la autorización como entidad de crédito,

 iv) el perfil de financiación, incluyendo cualesquiera fuentes de financiación, el nivel de diversificación y las condiciones de la financiación,

 v) un resumen de la evaluación de la adecuación de la liquidez interna en base individual y, en su caso, en base consolidada, subconsolidada e individual, según proceda, a fin de demostrar que los recursos de liquidez de la entidad de crédito solicitante serán adecuados para satisfacer sus requisitos de liquidez individuales;

b) cuentas obligatorias de la entidad de crédito solicitante en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, aprobadas por la sociedad de auditoría o por un auditor legal, que incluyan al menos los tres últimos ejercicios previos a la solicitud o, cuando la entidad de crédito solicitante cuente con menos de tres años de actividad, el período desde el inicio de dicha actividad, incluyendo:

 i) el balance,

 ii) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados,

 iii) estados de flujos de caja,

 iv) los informes anuales, los anexos financieros y cualesquiera otros documentos depositados ante el registro o autoridad competente y, en su caso, un informe del auditor de la entidad de crédito solicitante relativo a los tres ejercicios previos a la solicitud o, cuando la entidad de crédito solicitante cuente con menos de tres años de actividad, al período desde el inicio de dicha actividad,

 v) en el caso de estados elaborados en base consolidada o subconsolidada, el porcentaje que corresponde a la entidad de crédito solicitante;

c) una descripción de cualquier deuda contraída o que se prevea contraer por parte de la entidad de crédito solicitante antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito, incluidos, en su caso, el nombre de los prestamistas, los vencimientos y condiciones del endeudamiento, el uso de productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos tomados en préstamo o que se prevé tomar en préstamo;

d) una descripción de cualesquiera garantías o indemnizaciones que la entidad de crédito solicitante haya concedido o prevea conceder antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito;

e) en su caso, información sobre la calificación crediticia de la entidad de crédito solicitante y la calificación global de su grupo;

f) cuando, con arreglo al artículo 11, apartados 1, 2 y 3, y al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  575/2013, la entidad de crédito solicitante o su sociedad matriz deban cumplir las partes segunda a sexta o la parte octava de dicho Reglamento, un análisis del alcance de la supervisión en base consolidada, que incluya información sobre qué entidades del grupo se incluirán en dicho alcance, así como un análisis del efecto de cualquier potencial exención, excepción, exclusión o método o tratamiento específico a que se haga referencia en la parte primera, título II, de dicho Reglamento;

g) una descripción de los siguientes marcos y políticas de la entidad de crédito solicitante:

 i) el marco de gestión de riesgos, en el que se explique la estrategia de alto nivel de la entidad de crédito solicitante para identificar y gestionar los riesgos a los que esté expuesto su negocio, incluidos riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y se describa la estrategia para gestionar tales riesgos y se incluya una declaración de tolerancia y propensión al riesgo, así como medidas para adaptar el riesgo evaluado a la propensión al riesgo,

 ii) la política de gestión del riesgo de liquidez,

 iii) la política de concentración y diversificación de la financiación,

 iv) la política de gestión de las garantías reales,

 v) la política de depósitos,

 vi) la política de créditos y préstamos,

 vii) la política relativa al riesgo de concentración,

 viii) la política de dotación de provisiones,

 ix) la política de reparto de dividendos,

 x) la política relativa a la cartera de negociación;

h) una descripción del proceso de la entidad de crédito solicitante para el desarrollo de un plan de reestructuración, con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 32 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y, en su caso, un plan de reestructuración de grupo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 33 de esa misma Directiva;

i) una declaración o confirmación de que, antes de la fecha autorización, o como muy tarde en dicha fecha, la entidad de crédito solicitante se unirá a un sistema de garantía de depósitos reconocido oficialmente en el Estado miembro en el que se presente la solicitud, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, y notificará el sistema de garantía de depósitos en cuestión;

j) cualquier sistema institucional de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o  575/2013, al que la entidad de crédito solicitante se haya unido o tenga previsto unirse.

Artículo 5

Información relativa al programa de actividades, la estructura de la organización, los sistemas de control interno y los auditores de la entidad de crédito solicitante

1.   La solicitud de autorización como entidad de crédito debe incluir la información que se detalla a continuación acerca del programa de actividades (el plan de negocios), la estructura organizativa, los sistemas de control interno y los auditores de la entidad de crédito solicitante:

 a) el programa de actividades para, al menos, los tres primeros ejercicios siguientes a la autorización como entidad de crédito o, dependiendo del Derecho nacional, el inicio de las actividades, que contendrá, con hipótesis de base e hipótesis para escenarios de tensión, información sobre las actividades previstas y la estructura organizativa de la entidad de crédito solicitante, incluidos los siguientes elementos:

  i) una visión general de la distribución geográfica de las actividades que la entidad de crédito solicitante prevé desarrollar en su Estado miembro de origen y en cualquier otro Estado miembro o tercer país, incluidas las desarrolladas a través de sucursales o filiales o mediante prestación directa de servicios, así como futuros planes de expansión,

  ii) una explicación de la viabilidad inicial y continuada del modelo de negocio,

  iii) una visión general de los mercados destinatarios, la segmentación de los clientes, los productos y servicios y los canales de distribución, como sucursales, internet, correo, agencias y filiales,

  iv) una visión general de la organización y estructura del grupo del que forma parte la entidad de crédito solicitante, en la que se describan las actividades de las entidades del grupo y se indiquen las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera dentro del grupo,

  v) una visión general de los factores de riesgo desde el punto de vista de los negocios y la regulación, incluidos los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y una explicación de cómo se supervisarán y controlarán dichos riesgos,

  vi) una indicación de si se necesita un plan de ejecución que abarque el período hasta que la entidad de crédito solicitante esté plenamente operativa y, cuando esté disponible, un resumen de dicho plan,

  vii) un resumen de la estrategia general de la entidad de crédito solicitante, incluidos objetivos estratégicos y cualquier ventaja competitiva que se haya identificado, así como de los motivos para su constitución y las razones por las que ha decidido desempeñar las actividades para las que solicita autorización;

 b) información sobre la organización, estructura y sistemas de gobierno corporativo de la entidad de crédito solicitante, incluidos el organigrama y cada uno de los siguientes elementos:

  i) una descripción de los sistemas, procesos y mecanismos de la entidad de crédito solicitante a los que se hace referencia en el artículo 74, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE,

  ii) el mandato del órgano de dirección,

  iii) una descripción de los recursos humanos, técnicos y jurídicos asignados a las distintas actividades planificadas, incluidas las funciones comercial, jurídica, de TI, de control interno y de cumplimiento,

  iv) una descripción de las interacciones entre las distintas funciones de la entidad de crédito solicitante,

  v) el nombre de cada sistema de pago, compensación o liquidación de los que la entidad de crédito solicitante prevea ser miembro, directo o indirecto, durante su primer año de actividad;

 c) la siguiente información sobre el marco de control interno:

  i) un resumen de la organización interna de la función de cumplimiento, la función de gestión de riesgos y la función de auditoría interna, especificando los recursos presupuestarios y humanos dedicados, que incluya una explicación de cómo la entidad de crédito solicitante satisfará los requisitos jurídicos y prudenciales, incluidos los relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la identidad de las personas responsables de las funciones de control interno y una descripción de los sistemas y procedimientos de cumplimiento, control interno y gestión de riesgos de la entidad y de los canales de información al órgano de dirección,

  ii) un resumen de las siguientes políticas y procedimientos relativos a asuntos pertinentes a efectos de las actividades indicadas en el artículo 3:

  1) política de denuncia de irregularidades;

  2) política en materia de conflictos de intereses;

  3) política de gestión de reclamaciones;

  4) política sobre abusos de mercado;

  5) política de promoción de la diversidad del órgano de dirección;

  6) política de remuneración para los empleados cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad de crédito solicitante,

 iii) un resumen de los sistemas y políticas de evaluación y gestión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo detectados en la estrategia de alto nivel mencionada en el artículo 4, letra g), inciso i), incluido un resumen de los principales procedimientos implantados para combatir el riesgo de que la entidad de crédito solicitante pueda ser utilizada para fomentar la delincuencia financiera;

d) una descripción de los recursos de auditoría interna y un resumen de la metodología y el plan de auditoría interna para los tres años siguientes a la autorización como entidad de crédito;

e) una descripción de las siguientes políticas y planes de la entidad de crédito solicitante:

 i) la política de auditoría interna,

 ii) la política de gobernanza de productos,

 iii) la política de protección de los consumidores,

 iv) la política y el plan de continuidad de las actividades, incluido un resumen de los sistemas disponibles de respaldo y recuperación y de los planes para garantizar la disponibilidad de los empleados clave en situaciones de continuidad de las actividades;

f) la siguiente información sobre la organización de operaciones y actividades de la entidad de crédito solicitante:

 i) un resumen de la contratación externa y la externalización intragrupo para apoyar las operaciones a las actividades de control interno de la entidad de crédito solicitante, incluida información sobre todos los aspectos que se detallan continuación:

   1) el proveedor externo;

   2) cualquier vínculo existente entre el proveedor externo y la entidad de crédito solicitante;

   3) la ubicación del proveedor externo;

   4) el motivo de la externalización;

   5) los recursos humanos del proveedor externo;

   6) el sistema de control interno de la entidad de crédito solicitante para la gestión de la externalización;

   7) cualquier plan de contingencia para el supuesto de que el proveedor externo no pueda continuar la prestación del servicio;

   8) cualquier función conservada respecto a las actividades externalizadas,

 ii) un resumen de las responsabilidades de supervisión y los mecanismos, sistemas y controles para cada función externalizada que resulte esencial o importante para la gestión y funcionamiento de la entidad de crédito solicitante,

 iii) un resumen de los acuerdos de nivel de servicio y los mecanismos para cada función externalizada que resulte esencial o importante para la gestión y funcionamiento de la entidad de crédito solicitante,

 iv) la descripción de la infraestructura de TI de la entidad de crédito solicitante, incluidos los sistemas utilizados o que se prevea utilizar, los acuerdos de alojamiento, la organización de su función de TI, su estructura, estrategia, gobernanza y políticas y procedimientos de seguridad en materia de TI, así como todos los sistemas y controles implantados o que se vayan a implantar para la prestación de servicios de banca por internet.

2.   La solicitud de inscripción como entidad de crédito indicará el nombre, dirección y datos de contacto de los auditores legales o sociedad de auditoría de la entidad de crédito solicitante.

Artículo 6

Información sobre el capital de la entidad de crédito solicitante en el momento de la autorización

1.   Toda solicitud de autorización de una entidad de crédito contendrá pruebas del capital emitido, el capital desembolsado y capital todavía no desembolsado de la entidad de crédito solicitante, y especificará los tipos y cuantías de fondos propios que corresponden al capital inicial.

2.   Cuando el capital inicial todavía no esté plenamente desembolsado en el momento de presentación de la solicitud de autorización de una entidad de crédito, esta deberá definir el plan y la fecha límite de aplicación para garantizar el pleno desembolso antes de que entre en vigor la autorización para iniciar las actividades como entidad de crédito.

3.   Toda solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá una explicación de las fuentes de financiación disponibles para los fondos propios y, cuando las haya, pruebas de la disponibilidad de dichas fuentes de financiación, que incluyan:

 a) un resumen del uso de los recursos financieros privados, incluidos su disponibilidad y origen;

 b) un resumen del acceso a los mercados financieros, incluida información sobre los instrumentos financieros emitidos o que vayan a emitirse;

 c) un resumen de cualquier acuerdo o contrato celebrado en relación con los fondos propios, que incluya, en relación con los fondos tomados en préstamo o que se prevea tomar en préstamo, el nombre de los prestamistas y los datos de las facilidades crediticias concedidas, el uso de los productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos;

 d) la identidad del proveedor del servicio de pagos utilizado para transferir recursos financieros a la entidad de crédito solicitante.

4.   Las solicitudes de autorización como entidad de crédito contendrán un análisis de los importes, la tipología y la distribución del capital interno que la entidad de crédito solicitante considere adecuado para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que vaya a estar o pueda verse expuesta, así como un análisis, con inclusión de proyecciones, que demuestre que los recursos de capital serán suficientes para satisfacer los requisitos de fondos propios una vez que la entidad de crédito haya sido autorizada y, posteriormente, durante un período de, al menos, tres años a partir de la autorización como entidad de crédito en escenarios de tensión graves pero plausibles.

Los escenarios de tensión y la metodología a que se refiere el párrafo primero deberán tener en cuenta los escenarios y la metodología utilizados en la prueba de tensión anual más reciente llevada a cabo con fines de supervisión por la autoridad competente con arreglo al artículo 100, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, en caso de haberse realizado alguna prueba de este tipo, y la información deberá proporcionarse tanto para la entidad de crédito solicitante en base individual como, en su caso, para la situación consolidada.

Artículo 7

Información sobre la dirección efectiva de la entidad de crédito solicitante

1.   La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la información mencionada en el anexo I con relación a cada uno de los miembros, propuestos o nombrados, del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante.

2.   Cuando la autoridad competente considere que la entidad de crédito solicitante es una entidad importante por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, respecto a los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando no formen parte del órgano de dirección, la información enumerada en el anexo I, con excepción de la información mencionada en el punto 1, letras f) y g), y en los puntos 2, 4 y 5 de dicho anexo.

3.   La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá una descripción de las facultades, los cometidos individuales, los deberes y los poderes de los miembros propuestos o nombrados del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante y, en el caso de las entidades mencionadas en el apartado 2, de los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando estos no formen parte del órgano de dirección.

4.   A efectos del presente artículo, se entenderá por:

 a) «director financiero»: el responsable global de gestionar los recursos financieros, la planificación financiera y la presentación de informes financieros;

 b) «función de control»: una función independiente de la unidad de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la entidad de crédito, analizarlos o informar sobre ellos, incluidas la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna;

 c) «responsables de las funciones de control interno»: las personas que ocupan el máximo nivel jerárquico a cargo de la gestión efectiva de las actividades cotidianas de las funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría.

Artículo 8

Información sobre accionistas o socios con participaciones cualificadas en la entidad de crédito solicitante

1.   La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la información mencionada en el anexo II, punto 1, respecto a todas las personas físicas y jurídicas y otras entidades que tengan o, en caso de obtenerse la autorización, vayan a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, así como información sobre sus participaciones.

2.   Cuando la persona mencionada en el apartado 1 sea una persona física, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 2.

3.   Cuando la persona mencionada en el apartado 1 sea una persona jurídica o una entidad distinta de una persona jurídica que tenga o vaya a tener la participación cualificada en su propio nombre, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 3.

4.   Cuando ya exista un fideicomiso o se cree uno después de que una persona suscriba el capital social de la entidad de crédito solicitante, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 4.

5.   Cuando una persona tenga o, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en dicha entidad y forme parte de una entidad que no sea una persona jurídica, de forma que la participación cualificada en la entidad de crédito se tratará como un activo de esta entidad, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la siguiente información:

 a) la identidad de todos los miembros de dicha entidad, junto con la información mencionada en el anexo II, punto 2, cuando dichos miembros sean personas físicas, o la mencionada en el punto 3 del citado anexo cuando se trate de personas jurídicas;

 b) un resumen de las condiciones del acuerdo o los acuerdos que rigen la entidad.

Artículo 9

Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas

Cuando ninguna persona u otra entidad tenga ni, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá:

a) el diagrama mencionado en el anexo II, punto 1, letra a);

b) la información detallada en la lista del anexo II, punto 1, letra b);

c) una lista de los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, según corresponda;

d) cuando la entidad de crédito tenga menos de veinte accionistas o socios, una lista de todos ellos;

e) información sobre si alguno de los accionistas o socios mencionados en las letras c) o d) está sujeto a supervisión por parte de una autoridad competente.

Artículo 10

Información adicional

1.   Las autoridades competentes podrán exigir que la solicitud de autorización como entidad de crédito contenga información adicional a la indicada en los artículos 1 a 9, siempre que dicha información satisfaga las dos condiciones siguientes:

 a) que la información adicional sea necesaria para verificar si se cumplen todos los requisitos para la autorización establecidos por el Estado miembro con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE;

 b) que la cantidad de información exigida sea proporcional a los fines de la verificación a que se refiere la letra a), y que la información sea pertinente para dicha verificación.

2.   En casos debidamente justificados, una vez evaluada la información presentada en la solicitud de autorización como entidad de crédito, las autoridades competentes podrán exigir a la entidad de crédito solicitante que aporte información complementaria o explicaciones adicionales, cuando dichas autoridades lo consideren necesario para constatar el cumplimiento de todos los requisitos para la autorización.

3.   La información contenida en las solicitudes de autorización como entidad de crédito deberá ser veraz y exacta y estar completa hasta el momento de la autorización. El solicitante informará a la autoridad competente de toda modificación de la información aportada en la solicitud inicial. Las autoridades competentes podrán exigir información acerca de si se ha producido cualquier modificación tras la presentación de la solicitud y antes del inicio de las actividades.

Artículo 11

Exención

Las autoridades competentes podrán eximir de la obligación de aportar parte o la totalidad de la información indicada en los artículos 1 a 9 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) que la autoridad competente ya disponga de la información necesaria, esta información siga siendo veraz y exacta y siga estando completa y actualizada el día en que se conceda la autorización, y la entidad de crédito solicitante así lo certifique;

b) que el requisito de proporcionar información esté sujeto a exención con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 12

Obstáculos potenciales a una supervisión eficaz

Al evaluar si existen obstáculos potenciales a una supervisión eficaz según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes valorarán toda la información pertinente y tendrán en cuenta:

a) las interacciones entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un tercer país a las que estén sujetas las personas físicas o jurídicas con las que la entidad de crédito tenga o, en caso de obtener la autorización como entidad de crédito, vaya a tener vínculos estrechos, cualesquiera dificultades relativas a la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y cualesquiera dificultades para la obtención de información de las autoridades de dichos terceros países o dichas personas;

b) la posibilidad de intercambiar información con la autoridad, en caso de haberla, que supervisa a las personas que tengan vínculos estrechos con la entidad de crédito;

c) la complejidad y la transparencia de la estructura del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos;

d) la ubicación de los miembros del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos;

e) las actividades desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por los miembros del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos.

Artículo 13

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del XX.XX.XXXX.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(4)  Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).

(5)  Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125 de 5.5.2001, p. 15).

(6)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(7)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

ANEXO I
Información sobre la dirección efectiva de la entidad de crédito solicitante

1.   Datos personales e información sobre buena reputación, honestidad, integridad, conocimientos, capacidades, experiencia, independencia de espíritu y dedicación de tiempo, como sigue:

a)

nombre completo de la persona y, en caso de ser diferente, su nombre de nacimiento;

b)

género, lugar y fecha de nacimiento, dirección y datos de contacto, nacionalidad y número de identificación personal o copia de un carnet de identidad o equivalente;

c)

datos sobre el puesto que la persona ocupa o va a ocupar, particularmente si el puesto es ejecutivo o no ejecutivo, la fecha de inicio real o prevista, la duración del mandato y una descripción de los principales deberes y responsabilidades de la persona;

d)

un curriculum vitae con información sobre la formación y la experiencia de la persona (en particular, experiencia profesional, titulaciones y otra formación pertinente); se indicarán el nombre y la naturaleza de todas las organizaciones para las que la persona haya trabajado y la naturaleza y la duración de las funciones desempeñadas, con especial énfasis en las actividades pertenecientes al ámbito del puesto deseado que demuestren que la persona posee experiencia en banca o gestión;

e)

una lista de personas de referencia con información de contacto, preferiblemente empleadores en los sectores de la banca o los servicios financieros, incluidos su nombre completo, entidad, puesto, número de teléfono, correo electrónico, naturaleza de la relación profesional e información sobre si existe o ha existido alguna relación no profesional con dicha persona;

f)

antecedentes, incluyendo toda la información que se indica a continuación:

i)

antecedentes penales e información pertinente sobre investigaciones o procesos penales, asuntos civiles y administrativos pertinentes y medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación como director de una empresa o los procedimientos de quiebra, insolvencia o similares, en particular mediante un certificado oficial o, cuando no exista certificado de este tipo, mediante cualquier fuente de información fiable relativa a la falta de condenas, investigaciones y procesos penales,

ii)

una declaración acerca de la existencia de procesos penales pendientes o de si la persona o cualquier organización que esta gestione se ha visto involucrada como deudora en procedimientos de insolvencia o comparables,

iii)

información sobre investigaciones realizadas, procedimientos de ejecución iniciados o sanciones impuestas por una autoridad de supervisión en los que la persona se haya visto directa o indirectamente involucrada,

iv)

información sobre la denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión, o sobre la retirada, revocación o rescisión de dicho registro, autorización, afiliación o licencia, o sobre la expulsión de un organismo regulador o gubernamental o de una entidad o asociación profesional;

— información sobre el cese en un puesto de trabajo o de confianza, una relación fiduciaria o una situación similar, o el hecho de que se haya pedido a la persona que dimita de un puesto de este tipo, salvo en caso de despidos colectivos,

— información sobre si otra autoridad competente ha evaluado la reputación de la persona como adquiriente o como persona que dirige los negocios de una entidad, incluyendo el nombre de la autoridad, la fecha de la evaluación e información sobre el resultado de la evaluación, así como el consentimiento de la persona, en su caso, para obtener dicha información con objeto de tratarla y utilizarla a efectos de la evaluación de idoneidad,

— información sobre si una autoridad de otro sector no financiero ha evaluado a la persona, incluyendo el nombre de la autoridad e información sobre el resultado de la evaluación;

g)

una descripción de todos los intereses financieros y no financieros que podrían dar lugar a posibles conflictos de interés, por ejemplo:

i)

cualquier interés financiero, particularmente préstamos, participaciones o garantías otorgadas o recibidas, así como intereses o relaciones no financieros, incluidas relaciones estrechas como cónyuge, pareja de hecho, cohabitante, hijo, padre u otros familiares con los que la persona conviva o relaciones entre la persona, sus familiares cercanos o cualquier empresa con la que la persona esté estrechamente vinculada y la entidad de crédito solicitante, su sociedad matriz o filiales, incluido cualquier miembro del órgano de dirección, los responsables de las funciones de control interno o el director financiero o cualquier persona que tenga una participación cualificada en la entidad de crédito solicitante,

ii)

si la persona ejerce alguna actividad empresarial o mantiene alguna relación comercial, o la ha mantenido durante los dos últimos años, con cualquiera de las personas mencionadas en la letra f), o si está implicada en algún procedimiento judicial con alguna de esas personas,

iii)

si la persona y sus familiares cercanos tienen algún interés concurrente con la entidad de crédito solicitante, su sociedad matriz o sus filiales,

iv)

si la persona ha sido propuesta en nombre de un accionista o socio importante con una participación cualificada y, en caso afirmativo, la identidad de dicho accionista o socio,

v)

cualquier obligación financiera con la entidad de crédito solicitante, su matriz o sus filiales,

vi)

cualquier puesto con influencia política a nivel local o nacional que haya ocupado durante los dos últimos años,

vii)

cuando se detecte un conflicto de intereses sustancial, una declaración sobre cómo se logró mitigar o solventar dicho conflicto, incluida una referencia a la parte pertinente de la política en materia de conflictos de intereses de la entidad o cualquier mecanismo específico de gestión o mitigación de conflictos;

h)

información que pruebe que la persona dispone de tiempo suficiente para dedicar a su mandato, que incluya:

i)

el tiempo mínimo estimado, por año y por mes, que la persona dedicará al desempeño de sus funciones en la entidad de crédito solicitante,

ii)

una lista de los mandatos predominantemente comerciales otorgados a la persona, y si se aplica el artículo 91, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE,

iii)

cuando se apliquen las normas sobre cómputo privilegiado, la explicación de cualquier sinergia que exista entre las empresas,

iv)

una lista de los mandatos referidos principalmente a actividades con fines no comerciales o creados únicamente al objeto de gestionar los intereses económicos de la persona afectada,

v)

el tamaño de las empresas u organizaciones en los que se tienen los mandatos mencionados en el inciso iv), incluidos los activos totales, con independencia de si cotizan en bolsa y de su número de empleados,

vi)

una lista de cualquier responsabilidad adicional asociada con los mandatos mencionados en el inciso v) de la letra g), incluida la presidencia de comités,

vii)

el tiempo estimado, en días por año, dedicado a cada mandato,

viii)

el número de reuniones anuales dedicadas a cada mandato.

2.    Una descripción de cualquier comité del órgano de dirección previsto en el momento de la solicitud de autorización como entidad de crédito, incluidos sus miembros y competencias.

3.    Los resultados de cualquier evaluación de idoneidad realizada por la entidad de crédito solicitante, que incluyan la siguiente información:

a)

las actas pertinentes del órgano de administración;

b)

la evaluación o el documento de idoneidad;

c)

una declaración sobre si la evaluación ha determinado que la persona cuenta con la experiencia necesaria, y, en caso negativo, los detalles del plan de formación impuesto, indicando su contenido, su proveedor y la fecha en que se finalizará.

4.    Una declaración respecto a la evaluación general de la idoneidad colectiva del órgano de dirección realizada por la entidad de crédito solicitante, incluidas las actas pertinentes del órgano de administración o el informe o documentos de la evaluación de idoneidad.

5.    Una descripción de cómo se valoró la diversidad de cualidades y competencias al seleccionar a los miembros del órgano de dirección.

ANEXO II
Información para que las autoridades competentes puedan evaluar a los accionistas o socios con participaciones cualificadas

1.    Información relativa a la identidad y participación de todas las personas y entidades que tengan, o vayan a tener en caso de que la entidad de crédito solicitante reciba la autorización, una participación cualificada en la entidad de crédito, así como otra información pertinente sobre la evaluación de idoneidad, incluidos todos los elementos siguientes:

a)

un diagrama en el que se detalle la estructura accionarial de la entidad de crédito solicitante, incluido un desglose de su capital y derechos de voto;

b)

los nombres de todas las personas y entidades que tengan o vayan a tener participaciones cualificadas, indicando, para cada uno de ellos:

i) el número y tipo de acciones u otras participaciones suscritas o que se vayan a suscribir,

ii) el valor nominal de las acciones u otras participaciones,

iii) cualquier prima pagada o pagadera,

iv) cualquier garantía o gravamen constituido respecto a dichas acciones o participaciones, incluida la identidad de las partes cubiertas,

v) en su caso, cualquier compromiso contraído por dichas personas o entidades con el fin de garantizar que la entidad de crédito solicitante cumpla los requisitos prudenciales aplicables;

c)

información sobre los motivos financieros o empresariales por los que las personas u otras entidades mencionadas en la letra b) poseen dicha participación, así como datos de su estrategia respecto a la participación, incluido el período durante el que pretenden mantenerla y cualquier intención que puedan tener de aumentar, reducir o mantener el nivel de la participación en el futuro próximo;

d)

datos sobre las intenciones de las personas o entidades respecto a la entidad de crédito solicitante, así como sobre la influencia que dichas personas o entidades pretenden ejercer sobre la entidad de crédito solicitante, particularmente en relación con la política de dividendos; datos sobre el desarrollo estratégico y la asignación de recursos de la entidad de crédito solicitante; y datos sobre si esas personas o entidades pretenden proceder como activistas minoritarios activos, incluidos los motivos de dicha pretensión;

e)

información sobre la disposición de las personas o entidades mencionadas en la letra b) a apoyar a la entidad de crédito solicitante con fondos propios adicionales si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras;

f)

el contenido de cualquier acuerdo de accionistas o socios que se pretenda celebrar en relación con la entidad de crédito solicitante;

g)

un análisis de si la participación cualificada tendrá algún impacto en la capacidad de la entidad de crédito solicitante de aportar información exacta y oportuna a las autoridades competentes, particularmente a causa de sus vínculos estrechos con las personas o entidades mencionadas en la letra b);

h)

la identidad de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección que vaya a dirigir las actividades de la entidad de crédito solicitante y haya sido designado por dichos accionistas o socios o a propuesta suya, junto con la información definida en el anexo I, punto 1, letras a) a f), en la medida en que todavía no se haya aportado;

i)

una explicación de las fuentes de financiación para cualquier adquisición propuesta de acciones u otras participaciones en la entidad de crédito solicitante, que incluya, en su caso:

i) datos sobre el uso de los recursos financieros privados, incluidos su disponibilidad y origen,

ii) datos sobre los medios de pago para la adquisición propuesta y sobre la red utilizada para transferir los fondos,

iii) datos sobre el acceso a las fuentes de capital y a los mercados financieros, incluida información relativa a los instrumentos financieros que vayan a emitirse,

iv) información sobre el uso de los fondos tomados en préstamo, incluido el nombre de los prestamistas y datos de las facilidades concedidas, como vencimientos, condiciones y garantías, así como información sobre la fuente de los ingresos que se vayan a utilizar para reembolsar dichos fondos,

v) información sobre cualquier acuerdo financiero con otras personas que sean o vayan a ser accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante,

vi) información sobre los activos que deban venderse con el fin de ayudar a financiar la participación propuesta, como las condiciones de venta, el precio, la tasación y los detalles relativos a sus características, incluida información sobre el momento y la forma en que se adquirieron los activos.

A los efectos de la letra i), inciso iv), cuando el prestamista no sea una entidad de crédito o una entidad financiera autorizada para conceder créditos, la entidad de crédito solicitante informará a las autoridades competentes del origen de los fondos tomados en préstamo.

2.    La información que se indica a continuación sobre las personas físicas que tengan, o vayan a tener en caso de que se conceda la autorización a la entidad de crédito solicitante, una participación cualificada en la entidad:

a)

datos personales, incluidos todos los que se detallan a continuación:

i)

nombres completos de las personas y, en caso de ser diferente, sus nombres de nacimiento,

ii)

el lugar y la fecha de nacimiento,

iii)

nacionalidad de las personas,

iv)

número de identificación nacional personal, cuando esté disponible,

v)

dirección y datos de contacto de las personas,

vi)

copia de un documento oficial de identidad;

b)

un currículum vítae detallado en el que se indique la educación y formación pertinentes, así como toda la experiencia profesional en la adquisición y gestión de participaciones en empresas y cualquier actividad profesional u otras funciones desempeñadas en la actualidad;

c)

una declaración que contenga la siguiente información sobre la persona física y cualquier empresa dirigida o controlada por esa persona durante los últimos diez años de la que la entidad de crédito solicitante tenga conocimiento tras una indagación adecuada y diligente:

i)

con arreglo a los requisitos legales nacionales en materia de la divulgación de condenas cumplidas, información sobre cualquier condena penal o cualquier proceso penal resuelto en contra de la persona o empresa y que no fuese anulado,

ii)

información sobre cualquier resolución civil o administrativa respecto a la persona o empresa que sea pertinente para la evaluación de idoneidad o para la autorización de la entidad de crédito solicitante, así como cualquier sanción o medida administrativa impuesta a consecuencia de una infracción legal o reglamentaria, incluida la inhabilitación como director de una empresa, según corresponda, que no fuese anulada y contra la que no exista un recurso pendiente de resolución o que no sea recurrible, salvo en el caso de sanciones administrativas impuestas en virtud de los artículos 65, 66 o 67 de la Directiva 2013/36/UE o de condenas penales, respecto a las que también se aportará información en el caso de resoluciones que todavía sean susceptibles de recurso,

iii)

cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia o similar,

iv)

cualquier investigación penal pendiente,

v)

cualquier investigación civil o administrativa, procedimiento de ejecución, sanción u otras resoluciones de ejecución contra la persona o empresa con relación a asuntos que razonablemente puedan considerarse pertinentes para la autorización de la entidad de crédito solicitante o para la gestión adecuada y prudente de dicha entidad,

vi)

cuando sea posible obtener tales documentos, un certificado oficial o un documento equivalente que pruebe que se ha producido alguno de los acontecimientos descritos en los incisos i) a v) de la letra c) respecto a la persona o empresa,

vii)

cualquier denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión,

viii)

cualquier retirada, revocación o cancelación de una inscripción, autorización, afiliación o licencia para desarrollar una actividad comercial o empresarial o desempeñar una profesión,

ix)

cualquier expulsión de un organismo regulador o gubernamental o de una organización o asociación profesional,

x)

cualquier puesto de responsabilidad en una entidad que haya sido objeto de una condena penal o de una sanción u otra medida civil o administrativa que sea pertinente para la evaluación de idoneidad o para el proceso de autorización realizado por cualquier autoridad, o cualquier investigación en curso, según proceda, por conductas indebidas, particularmente en relación con fraude, falta de honradez, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos financieros, o en caso de incumplimiento de la obligación de implantar políticas y procedimientos adecuados para evitar estos problemas, cuando se ocupase dicho puesto en el momento en que se produjo la supuesta conducta, junto con detalles de los casos que se hayan producido y de la participación en ellas, en caso de haberla,

xi)

cualquier cese de un empleo o de un puesto de confianza o retirada de una relación fiduciaria, salvo cuando la extinción de la relación se deba al paso del tiempo, y cualquier situación similar;

d)

cuando otra entidad de supervisión ya haya evaluado la reputación de la persona, la identidad de la autoridad y el resultado de la evaluación;

e)

la situación financiera actual de la persona, incluidos datos sobre las fuentes de ingresos, los activos y pasivos y las garantías concedidas o recibidas;

f)

una descripción de las actividades empresariales de la persona y de cualquier empresa dirigida o controlada por ella;

g)

información financiera, incluidas calificaciones crediticias e informes disponibles públicamente sobre cualquier empresa dirigida o controlada por la persona;

h)

una descripción de los intereses financieros de la persona, incluidas operaciones crediticias y garantías concedidas o recibidas, así como cualquier interés no financiero, incluidas relaciones de parentesco o cercanas con cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas:

i)

cualquier otro accionista o socio actual de la entidad de crédito solicitante,

ii)

cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad de crédito solicitante en cualquiera de los siguientes casos o en una combinación de ellos:

derechos de voto poseídos por un tercero con quien esa persona haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante el ejercicio concertado de los derechos de voto, una política común duradera en relación con la gestión del emisor en cuestión,

derechos de voto poseídos por un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión,

derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona, a condición de que dicha persona controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos,

derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona tiene el usufructo,

derechos de voto que posea o que pueda ejercer, en el sentido de los cuatro primeros guiones de este inciso ii), una empresa controlada por esa persona,

derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona, que esta pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas,

derechos de voto poseídos por un tercero en nombre propio por cuenta de dicha persona,

derechos de voto que esa persona pueda ejercer en calidad de representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas,

iii)

cualquier persona que sea, con arreglo al Derecho nacional, miembro del órgano administrativo, directivo o de supervisión o de la alta dirección de la entidad de crédito solicitante,

iv)

la entidad de crédito solicitante o cualquier otro miembro de su grupo;

i)

en la medida en que las relaciones mencionadas en la letra h) den lugar a conflictos de intereses, los métodos propuestos para gestionar dichos conflictos;

j)

una descripción de cualquier vínculo con personas del medio político, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

k)

cualesquiera otros intereses o actividades de la persona que puedan entrar en conflicto con los de la entidad de crédito solicitante y los métodos propuestos para gestionar dichos conflictos de intereses.

3.    Información sobre personas jurídicas que tengan, o vayan a tener en caso de que se conceda la autorización a la entidad de crédito solicitante, una participación cualificada en la entidad:

a)

el nombre de la persona jurídica;

b)

cuando la persona jurídica esté inscrita en un registro central, registro mercantil o registro público similar, el nombre del registro en cuestión, el número de inscripción o un medio de identificación equivalente a efectos del registro y una copia del certificado de inscripción;

c)

el domicilio social de la persona jurídica y, cuando sean distintas, la dirección de su sede central y de su centro de actividad principal;

d)

los datos de contacto;

e)

documentos o acuerdos corporativos por los que se rija la persona jurídica y una explicación resumida de las principales características legales de su forma jurídica;

f)

si la persona jurídica ha estado o está regulada por una autoridad competente del sector de los servicios financieros u otro organismo público;

g)

la información prevista en:

i)

el punto 2, letra f), en relación con la persona jurídica,

ii)

el punto 2, letra d), en relación con la persona jurídica,

iii)

el punto 2, letras g) e i) en relación con la persona jurídica, cualquier persona que dirija efectivamente las actividades de la persona jurídica o cualquier empresa controlada por la persona jurídica,

iv)

el punto 2, letra c), en relación con la persona jurídica, cualquier empresa controlada por la persona jurídica o cualquier accionista que ejerza una influencia importante en la persona jurídica;

h)

una descripción de los intereses financieros de la persona jurídica, de cualquier persona que dirija efectivamente las actividades de la persona jurídica o, en su caso, el grupo al que pertenezca la persona jurídica, así como las personas que dirigen efectivamente las actividades de la persona jurídica, particularmente operaciones de crédito, garantías concedidas o recibidas y cualquier interés no financiero de tal persona jurídica, incluidas, según corresponda, relaciones de parentesco o cercanas con cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas:

i)

cualquier otro accionista o socio actual de la entidad de crédito solicitante,

ii)

cualquier persona autorizada a ejercer derechos de voto de la entidad de crédito solicitante en cualquiera de los siguientes casos o en una combinación de ellos:

derechos de voto poseídos por un tercero con quien esa persona haya celebrado un acuerdo que los obligue a adoptar, mediante el ejercicio concertado de los derechos de voto, una política común duradera en relación con la gestión del emisor en cuestión,

derechos de voto poseídos por un tercero en virtud de un acuerdo celebrado con esa persona que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto en cuestión,

derechos de voto vinculados a acciones depositadas como garantía en esa persona, a condición de que esta controle los derechos de voto y declare su intención de ejercerlos,

derechos de voto vinculados a acciones de las que esa persona tiene el usufructo,

derechos de voto que posea o que pueda ejercer, en el sentido de los cuatro primeros guiones de este inciso ii), una empresa controlada por esa persona,

derechos de voto vinculados a acciones depositadas en esa persona, que esta pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas,

derechos de voto poseídos por un tercero en nombre propio por cuenta de dicha persona,

derechos de voto que esa persona pueda ejercer en calidad de representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones específicas por parte de los accionistas,

iii)

cualquier persona del medio político, según se define en el artículo 3, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849,

iv)

cualquier persona que sea, con arreglo al Derecho nacional, miembro del órgano administrativo, directivo o de supervisión o de la alta dirección de la entidad de crédito solicitante,

v)

la entidad de crédito solicitante o cualquier otro miembro de su grupo;

i)

en la medida en que las relaciones mencionadas en la letra h) den lugar a conflictos de intereses, los métodos propuestos para gestionar dichos conflictos;

j)

una lista de todas las personas que dirijan efectivamente las actividades de la persona jurídica, su nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección, datos de contacto, número de identificación nacional (cuando esté disponible) y curriculum vitae detallado en el que se indique la educación y formación pertinentes, la experiencia profesional previa y cualquier actividad profesional u otras funciones pertinentes que desempeñen en la actualidad, junto con la información mencionada en el punto 2, letras c) y d), respecto a cada una de esas personas;

k)

la estructura accionarial de la persona jurídica, incluida la identidad de todos los accionistas que ejerzan una influencia significativa y sus respectivos porcentajes de capital y de derechos de voto, así como información sobre cualesquiera acuerdos de accionistas;

l)

si la persona jurídica forma parte de un grupo, un organigrama detallado de la estructura del grupo e información sobre los porcentajes de capital y de derechos de voto de los accionistas con una influencia significativa en las entidades del grupo y en las actividades desarrolladas actualmente por las entidades del grupo;

m)

cuando la persona jurídica forme parte de un grupo, información sobre la relación entre cualquier entidad de crédito, empresa de seguros o reaseguros o empresa de inversión dentro del grupo y cualquier otra entidad del grupo, así como los nombres de las autoridades de supervisión;

n)

cuando la persona jurídica forme parte de un grupo, la identificación de cualquier entidad de crédito, empresa de seguros o de reaseguros o empresa de inversión dentro del grupo, los nombres de las autoridades competentes pertinentes, así como un análisis del perímetro de consolidación prudencial de la entidad de crédito del grupo, incluida información sobre qué entidades del grupo se incluirían en el ámbito de aplicación de los requisitos de supervisión consolidada y en qué niveles dentro del grupo se aplicarían dichos requisitos en base completa o subconsolidada;

o)

estados financieros anuales en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada para el grupo, correspondientes a los tres últimos ejercicios, cuando la persona jurídica haya estado activa durante ese período, o durante el período que lleve funcionando y elaborando estados financieros, aprobados por el auditor legal o sociedad de auditoría según lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), según corresponda, y particularmente cada uno de los siguientes elementos:

i)

el balance,

ii)

las cuentas de pérdidas y ganancias o cuentas de resultados,

iii)

los informes anuales y anexos financieros, así como cualquier otro documento depositado ante el registro o autoridad competente de la persona jurídica, incluidos, según se definan como pertinentes en los informes anuales, los anexos financieros y cualquier otro documento registrado, las hipótesis de planificación utilizadas, incluidas, como mínimo, las hipótesis de base y para escenarios de tensión;

p)

cuando la persona jurídica tenga su oficina principal en un tercer país, todos los datos que se detallan a continuación:

i)

cuando la persona jurídica esté supervisada por una autoridad del sector de los servicios financieros del tercer país, un certificado de solvencia o, en caso de no estar disponible, un documento equivalente, emitido por dicha autoridad a favor de la persona jurídica,

ii)

cuando la persona jurídica esté supervisada por una autoridad del sector de los servicios financieros del tercer país, una declaración de dicha autoridad de que no existen obstáculos ni limitaciones para proporcionar la información necesaria a efectos de supervisión de la entidad de crédito solicitante,

iii)

información general respecto al régimen regulador del tercer país aplicable a la persona jurídica, incluida información sobre en qué medida el régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de ese país es coherente con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional;

q)

si la persona jurídica es un organismo de inversión colectiva:

i)

la identidad de los partícipes que controlan el organismo de inversión colectiva o tienen una participación que les permite impedir la toma de decisiones por parte del organismo de inversión colectiva,

ii)

detalles de la política de inversión y cualesquiera restricciones a la inversión,

iii)

el nombre y puesto de las personas responsables, a título individual o como comité, de tomar y llevar a cabo las decisiones de inversión del organismo de inversión colectiva, así como una copia de cualquier mandato de gestión o, en su caso, el mandato del comité,

iv)

una descripción detallada del marco legal aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y de los procedimientos en esta materia del organismo de inversión colectiva,

v)

una descripción detallada del rendimiento de participaciones anteriores del organismo de inversión colectiva en otras entidades de crédito, empresas de seguros o reaseguros o sociedades de inversión, indicando si dichas participaciones fueron aprobadas por una autoridad competente y, en caso afirmativo, indicando la autoridad;

r)

cuando la persona sea un fondo soberano:

i)

el nombre del organismo público encargado de determinar la política de inversión del fondo soberano,

ii)

detalles de la política de inversión del fondo soberano y cualquier restricción a la inversión,

iii)

el nombre y el cargo de las personas responsables de tomar las decisiones de inversión del fondo soberano,

iv)

detalles sobre cualquier influencia ejercida por el organismo público mencionado en el inciso i) en las operaciones cotidianas del fondo soberano y de la entidad de crédito solicitante.

4.    A efectos del punto 3, los grupos incluirán a los miembros de la entidad y a las filiales de dichos miembros. La información que se indica a continuación sobre suscripciones derivadas de acuerdos fiduciarios:

a)

la identidad de todos los fideicomisarios que gestionarán los activos en virtud del documento de fideicomiso y de todas las personas que sean beneficiarias o fideicomitentes de los activos fiduciarios y, en su caso, sus respectivos porcentajes en la distribución de los ingresos generados por dichos activos;

b)

una copia de cualquier documento por el que se establezca o rija dicho fideicomiso;

c)

una descripción de las principales características jurídicas del fideicomiso y su funcionamiento;

d)

el método de financiación del fideicomiso y los recursos que garantizan su solvencia financiera para apoyar al solicitante, y, en concreto:

i)

una descripción de la política de inversión del fideicomiso y las posibles restricciones a las inversiones, incluida información sobre los factores que influyen en las decisiones de inversión y la estrategia de salida en relación con la entidad de crédito solicitante,

ii)

información sobre inversiones pasadas y presentes por entidades del sector financiero y resultados operativos en relación con el fideicomiso,

iii)

una indicación y una visión general de las fuentes de financiación y, cuando estén disponibles, los estados financieros anuales del fideicomiso.

(1)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(2)  Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2023
  • Aplicable desde el 18 de julio de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2580/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 10 de 12 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80039).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Libertad de establecimiento

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid