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Documento DOUE-L-2023-80086

Reglamento (UE) 2023/144 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2023 por el que se derogan el Reglamento (CEE) nº 1108/70 del Consejo por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, y el Reglamento (CE) nº 851/2006 de la Comisión relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) nº 1108/70 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 23 de enero de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80086

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3) su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación de la Unión.

(2)

Resulta oportuno analizar periódicamente el acervo de la Unión con el fin de hacer posible que se actualice y, cuando se pueda, que se reduzca su volumen. Derogar legislación obsoleta ayuda a conseguir que el marco legislativo de la Unión siga siendo transparente, claro y fácil de utilizar por parte de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.

(3)

El Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo (4) exige a los Estados miembros que informen sobre los gastos de infraestructura del transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables, así como sobre la utilización de tales infraestructuras.

(4)

El Reglamento (CEE) n.o 1108/70 contiene disposiciones y definiciones obsoletas y es incoherente e incompatible con actos jurídicos de la Unión más recientes y actualmente en vigor que obligan a los Estados miembros a comunicar datos sobre inversión en infraestructuras de transporte y utilización de tales infraestructuras.

(5)

El Reglamento (CEE) n.o 1108/70 acarrea dificultades administrativas excesivas en la recogida de los datos exigidos por dicho Reglamento. Desde 2005, solo cuatro Estados miembros han facilitado tales datos.

(6)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) n.o 1108/70 a fin de eliminar incoherencias en el ordenamiento jurídico de la Unión y de contribuir a la simplificación de la legislación de la Unión, eliminando a su vez un acto jurídico que ha quedado obsoleto.

(7)

Dado que el Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión (5) aplica el Reglamento (CEE) n.o 1108/70, dicho Reglamento va a perder su finalidad con la derogación del Reglamento (CEE) n.o 1108/70. Por consiguiente, se debe derogar también el Reglamento (CE) n.o 851/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.o 1108/70 y (CE) n.o 851/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  Dictamen de 26 de octubre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el DO) y Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2022.

(3)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(4)  Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 130 de 15.6.1970, p. 4).

(5)  Reglamento (CE) n.o 851/2006 de la Comisión, de 9 de junio de 2006, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 1108/70 del Consejo (DO L 158 de 10.6.2006, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Ferrocarriles
  • Gastos
  • Transportes fluviales
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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