LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 dispone que las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial («Acuerdo») son aplicables en la Unión; el texto del Acuerdo se incluye en el anexo II de dicho Reglamento.
(2) Los participantes en el Acuerdo han acordado un número considerable de modificaciones del Acuerdo en comparación con la versión actualmente aplicable del Acuerdo que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.
(3) Los principales cambios adoptados por los participantes en el Acuerdo y sus diversos acuerdos sectoriales desde febrero de 2017, fecha de la versión actualmente aplicable, hasta enero de 2022 son los siguientes: actualización de la lista de participantes para añadir Turquía y el Reino Unido; revisión de los tipos de interés comerciales de referencia; cambio en las disposiciones sobre costes locales para permitir un aumento del apoyo a los costes locales; y prohibición de los créditos a la exportación y la ayuda ligada a las centrales eléctricas de carbón sin captación de emisiones.
(4) El 10 de enero de 2022, la OCDE publicó una versión revisada del Acuerdo en la que se tienen en cuenta todas las modificaciones adoptadas por sus participantes hasta finales de 2021. Es oportuno y necesario incorporar dichas modificaciones a la legislación de la Unión.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 1233/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 326 de 8.12.2011, p. 45.
«ANEXO II
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. OBJETO
1. La principal razón de ser del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en lo sucesivo “el Acuerdo”, consiste en ofrecer un marco que permita instaurar un uso ordenado de estos créditos.
2. El Acuerdo tiene la finalidad de fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta al apoyo oficial, tal y como se define en el artículo 5, letra a), a fin de fomentar una competencia entre los exportadores que se base más en la calidad y en el precio de los bienes y los servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial.
2. ESTADO
El Acuerdo, elaborado en el marco de la OCDE, entró en vigor en abril de 1978 y tiene una duración indefinida. El Acuerdo es un “pacto entre caballeros” entre los participantes; no es una norma de la OCDE (1), si bien recibe el apoyo administrativo de la Secretaría de la OCDE (en lo sucesivo, “la Secretaría”).
3. PARTICIPACIÓN
Actualmente los participantes en el Acuerdo son: Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza, Turquía y la Unión Europea. Los participantes actuales podrán invitar a otros miembros y no miembros de la OCDE a convertirse en participantes.
4. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES
a) Los participantes se comprometen a compartir la información con los no participantes sobre las notificaciones relacionadas con el apoyo oficial tal y como se define en el artículo 5, letra a).
b) Tomando como base la reciprocidad, un participante contestará a una petición de un no participante en una situación de competencia sobre las condiciones ofrecidas respecto a su apoyo oficial, del mismo modo que contestaría a una petición de un participante.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Acuerdo se aplicará a todo el apoyo oficial prestado por un gobierno o en nombre de un gobierno para la exportación de bienes o servicios, incluidos los arrendamientos financieros, cuyo período de reembolso sea de dos o más años.
a) | El apoyo oficial podrá revestir varias formas: 1) Garantía o seguro de crédito a la exportación (garantía pura). 2) Apoyo financiero oficial: — crédito o financiación y refinanciación directos, o — subvención de intereses. 3) Cualquier combinación de las anteriores. |
b) | El Acuerdo se aplicará a la ayuda ligada; los procedimientos establecidos en el capítulo IV también se aplicarán a la ayuda comercial no ligada. |
c) | El Acuerdo no se aplicará a las exportaciones de material militar ni de productos agrarios. |
d) | No se concederá apoyo oficial si hay pruebas claras de que el contrato se ha celebrado con un comprador de un país que no es el de destino final de los bienes, con el fin principal de obtener períodos de reembolso más favorables. |
6. PROHIBICIONES DE APOYO EN EL MARCO DEL ACUERDO
Los participantes no proporcionarán créditos a la exportación con apoyo oficial ni ayuda ligada con los siguientes objetos:
a) | Exportación de nuevas unidades de generación de electricidad con carbón, o sus elementos, con todos los componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de tales centrales eléctricas. Si se añade una nueva unidad de generación de electricidad con carbón a una central existente, tal unidad se considerará una nueva central de generación de electricidad con carbón. |
b) | Suministro mediante exportación de equipos a las centrales existentes de generación de electricidad a partir de carbón, a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes: i) la finalidad de los equipos suministrados es la reducción de la contaminación atmosférica, de la contaminación del agua o de las emisiones de CO2 , ii) el equipo suministrado no provoca ni una prolongación de la vida útil de la central ni un aumento de la capacidad. |
c) | Las prohibiciones establecidas en las letras a) y b) no se aplicarán a las centrales de generación de electricidad a partir de carbón que operen con instalaciones eficaces de captura, almacenamiento y utilización de carbono ni a la retroadaptación de centrales existentes de generación de electricidad a partir de carbón para implantar tales dispositivos, conforme a la categoría de proyectos A del apéndice II del anexo IV. |
d) | Los participantes acuerdan, a petición de un participante, proceder a una revisión de las tecnologías de reducción de emisiones de CO2 distintas de los dispositivos de captura, almacenamiento y utilización de carbono que puedan desarrollarse en el futuro, a efectos de las excepciones a las letras a) y b). La inclusión de cualquier excepción futura se basará en una decisión consensuada de los participantes. |
e) | El presente artículo se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a fin de contribuir al objetivo común de hacer frente al cambio climático, teniendo en cuenta: i) los informes más recientes sobre la ciencia del clima y las consecuencias que tendría para las decisiones mundiales de inversión en infraestructuras el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global en mucho menos de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, ii) los créditos a la exportación con apoyo oficial o la ayuda ligada a otros proyectos relacionados con el carbón, iii) la disponibilidad de tecnologías de captura, almacenamiento y utilización de carbono, y iv) la disponibilidad de otras tecnologías de reducción de CO2. |
7. ACUERDOS SECTORIALES
a) | Forman parte del Acuerdo los siguientes acuerdos sectoriales:
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b) | Un participante en cualquiera de los anexos I, II, IV o V puede aplicar sus respectivas disposiciones de apoyo oficial a la exportación de bienes o servicios cubiertos por los acuerdos sectoriales pertinentes. Cuando un acuerdo sectorial no incluya una disposición correspondiente a la del Acuerdo, el participante en dicho acuerdo sectorial aplicará la disposición del Acuerdo. |
c) | En el caso de la exportación de bienes o servicios cubiertos por el anexo III, los participantes que también participen en dicho acuerdo sectorial aplicarán las disposiciones del acuerdo sectorial. |
8. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS
a) | Los participantes podrán aplicar las condiciones establecidas en el anexo VI para la exportación de bienes o servicios a las operaciones que cumplan los criterios establecidos en el apéndice 1 del anexo VI. |
b) | La letra a) se aplicará a la exportación de bienes y servicios cubiertos por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de centrales nucleares, por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación y recursos hídricos, y por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de infraestructuras ferroviarias. |
c) | La letra a) no se aplicará a la exportación de bienes y servicios cubiertos por el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles o el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques. |
9. DENUNCIA
Los participantes podrán retirarse notificándolo por escrito a la Secretaría a través de un medio de comunicación inmediata, por ejemplo, correo electrónico, que la Secretaría mantiene para facilitar sus comunicaciones con los participantes. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días naturales después de la recepción de la notificación por la Secretaría.
10. SUPERVISIÓN
La Secretaría supervisará la aplicación del Acuerdo.
CAPÍTULO II
Condiciones financieras en materia de créditos a la exportación
Las condiciones financieras para los créditos a la exportación abarcan todas las disposiciones establecidas en el presente capítulo, que deben tomarse en consideración conjuntamente. El Acuerdo establece límites a las condiciones en que puede prestarse apoyo oficial. Los participantes reconocen que en determinados sectores comerciales o industriales se aplican tradicionalmente condiciones financieras más estrictas que las establecidas en el Acuerdo. Los participantes seguirán ajustándose a dichas condiciones financieras habituales, en especial al principio de que el período de reembolso no debe superar la vida útil de los bienes.
11. CLASIFICACIÓN DE PAÍSES A EFECTOS DEL PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y APOYO PARA COSTES LOCALES
a) | Los países de categoría I son los países OCDE de renta alta (2). Todos los demás países son de la categoría II. |
b) | La clasificación de países se basa en los criterios y procedimientos siguientes:
|
c) | Un país solo podrá cambiar de categoría si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos. |
12. PAGO AL CONTADO, APOYO OFICIAL MÁXIMO Y COSTES LOCALES
a) | Los participantes exigirán a los compradores de bienes y servicios que reciban apoyo oficial un pago al contado, ya sea en el punto de arranque del crédito o con anterioridad al mismo, equivalente como mínimo al 15 % del valor del contrato de exportación, tal como se define en el anexo XIV. Para la valoración del pago al contado, el valor del contrato de exportación podrá reducirse proporcionalmente si la operación incluye bienes y servicios de un tercer país que no gozan de apoyo oficial. Es admisible la financiación o el seguro del 100 % de la prima. La prima podrá incluirse o no en el valor del contrato de exportación. No se considerarán pagos al contado las retenciones pagadas después del punto de arranque del crédito. |
b) | El apoyo oficial a tal pago al contado solo podrá adoptar la forma de seguro o garantía frente a los riesgos habituales previos al punto de arranque del crédito. |
c) | Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d), los participantes no prestarán un apoyo oficial superior al 85 % del valor del contrato de exportación, incluidos los suministros de terceros países pero excluidos los costes locales. |
d) | Los participantes podrán prestar apoyo oficial para los costes locales con las siguientes condiciones:
|
13. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, el período máximo de reembolso variará según la clasificación del país de destino determinada aplicando los criterios indicados en el artículo 11.
a) | Para los países de la categoría I, el período máximo de reembolso será de ocho años y medio. |
b) | Para los países de la categoría II: el período máximo de reembolso será de diez años. |
c) | En caso de un contrato en el que figure más de un país de destino, los participantes deben tratar de establecer una línea común de conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 56 a 61 para alcanzar un acuerdo sobre los períodos apropiados. |
14. PERÍODO DE REEMBOLSO EN EL CASO DE LAS CENTRALES ELÉCTRICAS NO NUCLEARES
a) | En el caso de las centrales eléctricas no nucleares, el período máximo de reembolso será de doce años. Si un participante tiene la intención de prestar apoyo con un período de reembolso más largo que el establecido en el artículo 13, efectuará una notificación previa con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 46. |
b) | La expresión “centrales eléctricas no nucleares” designa las centrales eléctricas completas o los elementos de estas que no funcionan con combustible nuclear; es decir, el conjunto de los componentes, equipo, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de tales centrales eléctricas no nucleares. No se aplica a los elementos de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras y suministro de agua, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento, construcción o carga de combustible), con estas excepciones: 1) en caso de que el comprador de la subestación transformadora sea el mismo que el comprador de la central eléctrica, el período máximo de reembolso de la subestación transformadora original será el mismo que el de la central eléctrica no nuclear (es decir, doce años), y 2) el período máximo de reembolso de las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión con un umbral mínimo de voltaje de 100 kV será el mismo que el de la central eléctrica no nuclear. |
15. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
a) | El principal de un crédito a la exportación deberá reembolsarse normalmente en cuotas iguales o, en su caso (por ejemplo, cuando se preste apoyo para operaciones de arrendamiento financiero o para la exportación de maquinaria o equipos independientes), en cuotas iguales de principal e intereses combinados. |
b) | El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. |
c) | Excepcionalmente y con la debida justificación, podrán concederse créditos a la exportación en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) y b). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en reembolso igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:
|
d) | Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán. |
16. TIPOS DE INTERÉS, TIPOS DE LAS PRIMAS Y OTRAS COMISIONES
a) | Los intereses no incluyen:
|
b) | En los casos en los que se preste apoyo oficial en forma de crédito o financiación y refinanciación directos, las primas deberán añadirse al valor nominal de los tipos de interés o considerarse cargas separadas; ambos elementos deberán especificarse por separado a los participantes. |
17. PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
No se fijarán condiciones financieras para un crédito a la exportación o una línea de crédito, distintas del plazo de validez de los tipos de interés comerciales de referencia (TICR) establecido en el anexo XV, por un período que exceda los seis meses previos al compromiso definitivo.
18. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS
El Acuerdo no impide a las autoridades de crédito a la exportación o a las instituciones financieras acordar unas condiciones menos restrictivas que las establecidas en el Acuerdo, si tales medidas se toman después de la adjudicación del contrato (una vez hayan entrado en vigor el contrato de crédito y los documentos complementarios) y tienen como única finalidad evitar o reducir pérdidas originadas por acontecimientos susceptibles de provocar impagos o reclamaciones.
19. ALINEAMIENTO
Teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales, y de conformidad con el objetivo del Acuerdo, un participante podrá alinearse, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 43, con las condiciones financieras ofrecidas por un participante o un no participante. Las condiciones financieras ofrecidas de conformidad con el presente artículo se considerarán conformes a las disposiciones de los capítulos I y II y, si procede, de los anexos I, II, III, IV, V y VI.
20. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMO FIJO DEL APOYO FINANCIERO OFICIAL
a) | Los participantes que presten apoyo financiero oficial para créditos con interés fijo aplicarán los correspondientes TICR como tipos de interés mínimos. Los TICR son tipos de interés establecidos según los siguientes principios:
|
b) | El apoyo financiero oficial no deberá servir para neutralizar ni compensar, en parte ni íntegramente, la prima apropiada de riesgo de crédito que debe cobrarse por el riesgo de no reembolso de conformidad con lo establecido en el artículo 22. |
21. CÁLCULO Y APLICACIÓN DE LOS TICR
El TICR para el apoyo financiero oficial previsto en el Acuerdo y en todos sus anexos distintos del acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de aeronaves civiles (anexo III) se determina y aplica con arreglo a lo dispuesto en el anexo XV.
22. PRIMA DE RIESGO DE CRÉDITO
Además de los intereses, los participantes cobrarán una prima para cubrir el riesgo de no reembolso de los créditos a la exportación. Los tipos de la prima aplicados por los participantes deberán basarse en el riesgo, converger y ser adecuados para cubrir los costes y pérdidas operativos a largo plazo.
23. TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO
Los participantes cobrarán como mínimo el tipo mínimo aplicable de la prima (TMP) de riesgo.
a) | El TMP aplicable se determinará según los siguientes factores:
|
b) | Los TMP se expresan en porcentajes del importe del principal del crédito como si la prima se cobrara íntegramente en la fecha de la primera detracción del crédito. Una explicación de cómo calcular los TMP, incluida la fórmula matemática, figura en el anexo VIII. |
c) | Independientemente del país de destino, los tipos de prima aplicados por los participantes en las operaciones de referencia del mercado, es decir, las operaciones en las que participen deudores o garantes finales (es decir, entidades de riesgo de crédito) en países de la categoría 0, países OCDE de renta alta y países de renta alta de la zona del euro (3), o en las que participe una institución multilateral o regional que los participantes consideren generalmente exenta de la normativa de control y transferencia monetaria del país en el que esté situada (4), se determinarán caso por caso. Para garantizar que los tipos de prima aplicados en las operaciones entre deudores y, si procede, garantes de estos países no sean inferiores a los del mercado privado, los participantes deberán seguir los siguientes procedimientos, utilizando convenios acordados para convertir los precios de referencia en tipos de primas:
|
d) | Los países de “riesgo más elevado” de la categoría 7 estarán sujetos, en principio, a tipos de prima superiores a los TMP establecidos para esa categoría; dichos tipos serán fijados por el participante que preste el apoyo oficial. |
e) | Al calcular el TMP de una operación, la clasificación del riesgo país aplicable será la clasificación del país del deudor y la clasificación del riesgo comprador aplicable será la clasificación del deudor (11), a menos que un tercero que sea solvente en relación con el volumen de la deuda garantizada proporcione una garantía irrevocable, incondicional, a la vista, jurídicamente válida y ejecutable de la obligación total de reembolso de la deuda para toda la duración del crédito. En el caso de tal garantía de terceros, un participante podrá optar por aplicar la clasificación del riesgo del país en que se halle el garante y la categoría de riesgo comprador del garante (12). |
f) | Los criterios y las condiciones de aplicación de una garantía de terceros conforme a las situaciones descritas en el primer y el segundo guiones de la letra e) figuran en el anexo X. |
g) | Convencionalmente se entiende por HOR para el cálculo de los TMP la mitad del período de desembolso más la totalidad del período de reembolso, adoptando la premisa de regularidad del reembolso del crédito a la exportación, es decir, que el reembolso se realiza en cuotas semestrales del principal más los intereses devengados a partir de seis meses después del punto de arranque del crédito. En el caso de los créditos a la exportación con reembolso no regular, el período equivalente de reembolso (expresado en términos de cuotas iguales, semestrales) se calcula utilizando la siguiente fórmula: período equivalente de reembolso = (duración media ponderada del período de reembolso – 0,25) / 0,5. |
h) | El participante que opte por aplicar un TMP asociado a un tercero garante establecido en un país que no sea el del deudor, efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45. |
24. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO PAÍS
Con la excepción de países OCDE de renta alta y de los países de renta alta de la zona del euro, los países se clasificarán según la probabilidad de que cumplan con el servicio de sus deudas externas (es decir, el riesgo país).
a) | Los cinco elementos del riesgo país son:
|
b) | Los países se clasifican en una de las ocho categorías del riesgo país (0-7). Se han fijado TMP para las categorías 1 a 7, pero no para la categoría 0, ya que se considera que en los países de esa categoría el riesgo país es insignificante. El riesgo de crédito asociado a las operaciones en países de la categoría 0 es el riesgo del deudor o garante. |
c) | La clasificación de países (13) se realiza a través de la metodología de clasificación del riesgo país, que consta de los siguientes elementos:
|
d) | Las clasificaciones del riesgo país se supervisarán de modo continuo y se revisarán al menos una vez al año; la Secretaría comunicará inmediatamente los cambios resultantes de la aplicación de la metodología de clasificación del riesgo país. Cuando se cambie la clasificación de un país a una categoría inferior o superior de riesgo, los participantes, a más tardar cinco días laborables después de que la Secretaría haya comunicado la nueva clasificación, aplicarán tipos de la prima iguales o superiores a los TMP correspondientes a la nueva categoría. |
e) | La Secretaría publicará las clasificaciones del riesgo país aplicables. |
25. EVALUACIÓN DEL RIESGO SOBERANO
a) | Se evaluará el riesgo de la deuda soberana de todos los países clasificados aplicando la metodología de clasificación del riesgo país a tenor del artículo 24, letra d), para determinar, con carácter excepcional, las deudas soberanas:
|
b) | La determinación de soberanos que cumplan los criterios recogidos en la letra a) se efectuará según la metodología de evaluación del riesgo soberano desarrollada y acordada por los participantes. |
c) | La lista de soberanos que cumplen los criterios recogidos en la letra a) se supervisará permanentemente y se revisará al menos una vez al año, la Secretaría comunicará inmediatamente los cambios resultantes de la aplicación de la metodología de evaluación del riesgo soberano. |
d) | La Secretaría hará pública la lista de soberanos identificados en la letra b). |
26. CLASIFICACIÓN DEL RIESGO COMPRADOR
Los deudores y, en su caso, los garantes de los países clasificados en las categorías 1 a 7 de riesgo país se clasificarán en una de las categorías de riesgo comprador establecidas para el país del deudor o del garante (14). La matriz con las categorías de riesgo comprador en que habrán de clasificarse los deudores y los garantes figura en el anexo VIII. Las descripciones cualitativas de las categorías de riesgo comprador figuran en el anexo XI.
a) | Las clasificaciones del riesgo comprador se basarán en la calificación de crédito preferente no garantizado frente al deudor o al garante determinada por el participante. |
b) | No obstante lo dispuesto en la letra a), las operaciones apoyadas con arreglo a las condiciones del anexo VI y las operaciones por un valor de crédito de 5 millones de DEG o menos podrán clasificarse en función de cada operación, es decir, después de la aplicación de cualquier mejora del riesgo de crédito comprador; sin embargo, dichas operaciones, con independencia de cómo se clasifiquen, no son admisibles para descuentos en la aplicación de las mejoras del riesgo de crédito comprador. |
c) | Los deudores y los garantes soberanos se clasifican en la categoría de riesgo comprador SOV/CC0. |
d) | Con carácter excepcional, los deudores y garantes no soberanos podrán clasificarse en la categoría de riesgo comprador “mejor que soberano” (SOV+) (15) si:
|
e) | Los participantes efectuarán una notificación previa con arreglo al artículo 46 de las operaciones:
|
f) | En caso de competencia por una operación específica, cuando el deudor o garante haya sido clasificado por los participantes competidores en diferentes categorías de riesgo comprador, los participantes intentarán ponerse de acuerdo sobre la clasificación del riesgo comprador. Si no se ponen de acuerdo sobre la clasificación, el participante que haya clasificado al deudor o garante en una categoría superior de riesgo comprador podrá aplicar la clasificación inferior del riesgo comprador. |
27. PORCENTAJE Y CALIDAD DE LA COBERTURA OFICIAL DE LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Los TMP se diferencian para tener en cuenta la distinta calidad de los productos de crédito a la exportación y el distinto porcentaje de cobertura proporcionado por los participantes, como se expone en el anexo VIII. La diferenciación se basa en la perspectiva del exportador (es decir, para neutralizar el efecto competitivo derivado de las distintas calidades del producto ofrecido al exportador o a la institución financiera).
a) | La calidad de un producto de crédito a la exportación depende de si el producto es un seguro, una garantía o un crédito o financiación directos, y, en el caso de los seguros, de si se proporciona sin recargo la cobertura de los intereses durante el período de espera para el pago de indemnizaciones (es decir, el período comprendido entre la fecha de vencimiento del pago por parte del deudor y la fecha en que el asegurador está obligado a reembolsar al exportador o a la institución financiera). |
b) | Todos los productos de crédito a la exportación ofrecidos por los participantes se clasificarán en una de las tres categorías de productos siguientes:
|
28. TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS
a) | Los participantes podrán aplicar las siguientes técnicas de reducción del riesgo país, cuya aplicación específica se expone en el anexo XII:
|
b) | El participante que aplique un TMP que refleje el recurso a la reducción del riesgo país efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45. |
c) | La reducción del riesgo de país no se aplicará a las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado. |
29. MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR
a) | Los participantes podrán aplicar las siguientes mejoras del riesgo de crédito comprador (BRCE) que permiten aplicar un factor de mejora del crédito (CEF) mayor que 0:
|
b) | Las definiciones de BRCE y los valores máximos del CEF tanto para los deudores de las categorías 1 a 7 como para los deudores sujetos a indicadores de referencia del mercado se establecen en el anexo XII. |
c) | Las BRCE pueden utilizarse solas o en combinación con las restricciones siguientes:
|
d) | Los participantes efectuarán una notificación previa, con arreglo al artículo 45, de las operaciones con un deudor o garante no soberano cuando las BRCE tengan por resultado la aplicación de un CEF superior a 0 o cuando las BRCE se utilicen en una operación sujeta a indicadores de referencia del mercado que dé como resultado un precio inferior al TMP correspondiente establecido con arreglo al TCMB. |
30. REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LA PRIMA DE RIESGO
a) | Para evaluar la adecuación de los TMP y permitir, en caso necesario, ajustes al alza o a la baja, se utilizarán herramientas de información sobre las primas (HIP) en paralelo para supervisar y ajustar los TMP con regularidad. |
b) | Las HIP sirven para evaluar la adecuación de los TMP en términos tanto de la experiencia real de las instituciones que proporcionan crédito oficial a la exportación, como de información relativa a la fijación de precios del mercado privado de riesgo de crédito. |
c) | Se procederá a una revisión exhaustiva de todos los aspectos de las normas del Acuerdo referentes a las primas, haciendo especial hincapié en las normas sobre precios de referencia del mercado, como máximo el 31 de diciembre de 2019 (17). |
CAPÍTULO III
Disposiciones aplicables a la ayuda ligada
31. PRINCIPIOS GENERALES
a) | Los participantes han acordado aplicar políticas complementarias en lo que respecta a los créditos a la exportación y a la ayuda ligada. Las políticas de crédito a la exportación se deberán basar en la competencia leal y el libre juego de las fuerzas del mercado. Las políticas concernientes a los créditos de ayuda ligada deberán proporcionar los recursos exteriores necesarios a los países, sectores o programas sin acceso o con acceso limitado a la financiación de mercado. Las políticas de ayuda ligada deberán asegurar la mayor rentabilidad posible, minimizar la distorsión comercial y contribuir a una utilización eficaz desde el punto de vista del desarrollo de dichos recursos. |
b) | Las disposiciones del Acuerdo relativas a la ayuda ligada no se aplican a los programas de ayuda de las instituciones multilaterales o regionales. |
c) | Estos principios se entenderán sin perjuicio de los procedimientos practicados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) sobre la calidad de la ayuda ligada y no ligada. |
d) | Todo participante podrá solicitar información adicional sobre el carácter de ayuda ligada de cualquier forma de ayuda. En caso de duda sobre la inclusión de una determinada práctica financiera en la definición de ayuda ligada dada en el anexo XIV, el país donante aportará pruebas que respalden cualquier alegación de que se trata de una ayuda “no ligada”, de conformidad con tal definición. |
32. FORMAS DE AYUDA LIGADA
La ayuda ligada puede adoptar la forma de:
a) | préstamos de asistencia oficial para el desarrollo (AOD), tal como se definen en los principios rectores del CAD para la financiación mixta y la asistencia oficial para el desarrollo ligada y parcialmente no ligada (1987); |
b) | subvenciones de AOD, tal como se definen en los principios rectores del CAD para la financiación mixta y la asistencia oficial para el desarrollo ligada y parcialmente no ligada (1987), y |
c) | otros fondos oficiales, incluidas subvenciones y préstamos, pero no los créditos a la exportación con apoyo oficial conformes con el Acuerdo, o |
d) | cualquier combinación, de hecho o de derecho, realizada por el donante, el prestamista o el prestatario de dos o más de los elementos antes citados o de los siguientes:
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33. FINANCIACIÓN ASOCIADA
a) | Las operaciones de financiación asociada pueden adoptar diversas formas: crédito mixto, financiación mixta, financiación conjunta, financiación paralela, u operaciones integradas que presenten un carácter único. Las principales características son que todas ofrecen:
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b) | La combinación o vinculación “de hecho” viene determinada por factores tales como:
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c) | Las siguientes prácticas no impedirán que pueda determinarse la existencia de una combinación o vinculación “de hecho”:
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34. ELEGIBILIDAD DE PAÍSES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA LIGADA
a) | No se concederá ayuda ligada a países cuyo PNB per cápita, según datos del Banco Mundial, supere el límite superior de países de renta media baja. El Banco Mundial calcula anualmente este umbral (18). Un país podrá ser reclasificado solamente si su clasificación del Banco Mundial ha permanecido inalterada durante dos años consecutivos. |
b) | La clasificación de países se basa en los criterios y procedimientos siguientes:
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35. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
a) | No se concederá ayuda ligada a los proyectos públicos o privados que serían comercialmente viables si se financiaran con arreglo a las condiciones de mercado o del Acuerdo. |
b) | Los criterios clave de acceso a dicha ayuda serán los siguientes:
|
c) | La finalidad de los criterios mencionados en la letra b) es detallar la manera en que se ha de evaluar un proyecto con el fin de determinar si debe ser financiado con la citada ayuda o con créditos a la exportación en condiciones de mercado o en las condiciones del Acuerdo. Mediante el proceso de consulta contemplado en los artículos 49 a 51, con el tiempo se espera conseguir una experiencia que permita determinar con más precisión, en beneficio tanto de los organismos de crédito a la exportación como de los organismos de ayuda, las orientaciones ex ante concernientes a la diferencia entre las dos categorías de proyectos. |
36. NIVEL MÍNIMO DE CONCESIONALIDAD
Los participantes no prestarán ayuda ligada que tenga un nivel de concesionalidad inferior al 35 %, o al 50 % si el país beneficiario es un país que entra en la categoría de países menos adelantados, salvo en los casos que se exponen a continuación, que están también exentos de los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 47, letra a), y en el artículo 48, letra a):
a) | asistencia técnica: la ayuda ligada con un factor de ayuda oficial al desarrollo consistente únicamente en cooperación técnica de un valor no superior al 3 % del valor total de la operación o a un millón de DEG, eligiéndose el valor más bajo, y |
b) | pequeños proyectos: los proyectos importantes de un valor inferior a un millón de DEG financiados totalmente mediante subvenciones de ayuda al desarrollo. |
37. EXENCIONES DE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD DE PAÍSES O DE PROYECTOS EN EL CASO DE LA AYUDA LIGADA
a) | Lo dispuesto en los artículos 34 y 35 no se aplicará a la ayuda ligada que comporte un nivel de concesionalidad del 80 % o superior, con excepción de la ayuda ligada que forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 33. |
b) | Lo dispuesto en el artículo 35 no se aplicará a la ayuda ligada de un valor inferior a 2 millones de DEG excepto en los casos en que la ayuda ligada forme parte de un paquete con financiación asociada, descrito en el artículo 33. |
c) | La ayuda ligada a los países menos adelantados, según la definición de las Naciones Unidas, no está sujeta a lo previsto en los artículos 34 y 35. |
d) | Los participantes darán el visto bueno a la aceleración de los procedimientos aplicables a la ayuda ligada según las siguientes circunstancias específicas:
|
e) | No obstante lo dispuesto en los artículos 34 y 35, un participante podrá, de modo excepcional, prestar apoyo de una de las siguientes maneras:
|
38. CÁLCULO DEL NIVEL DE CONCESIONALIDAD DE LA AYUDA LIGADA
El nivel de concesionalidad de la ayuda ligada se calcula según el método empleado por el CAD para determinar el factor de donación con las siguientes salvedades:
a) | El tipo de descuento utilizado para el cálculo del nivel de concesionalidad de un préstamo en una divisa determinada, es decir, el tipo de descuento diferenciado (TDD), se revisará el 15 de enero de cada año y se determinará según la siguiente fórmula:
|
b) | A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad se tomará como fecha de base el punto de arranque del crédito, según lo establecido en el anexo XIV. |
c) | A efectos del cálculo del nivel de concesionalidad global de un paquete financiero asociado, se considerarán nulos los niveles de concesionalidad de los siguientes créditos, fondos y pagos:
Se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad los pagos efectuados en el punto de arranque del crédito o antes de esa fecha que no se consideren pagos al contado. |
d) | Tipo de descuento de una operación de alineamiento: en caso de alineamiento de una ayuda, un alineamiento idéntico significa que la operación de alineamiento tiene un nivel de concesionalidad idéntico al de la oferta inicial, volviéndose a calcular este último mediante el tipo de descuento vigente en el momento del alineamiento. |
e) | Los costes locales y las compras de terceros países se incluirán en el cálculo del nivel de concesionalidad solamente si son financiados por el país donante. |
f) | El nivel de concesionalidad global de una operación viene dado por el cociente entre, por un lado, la suma de los resultados obtenidos multiplicando el valor nominal de cada componente de la operación por su nivel de concesionalidad y, por otro, el valor nominal global de los componentes. |
g) | El tipo de descuento de un préstamo de ayuda determinado será el que esté vigente en el momento de la notificación. Sin embargo, en los casos de notificación inmediata, el tipo de descuento será el tipo vigente en el momento en el que se fijen los plazos y condiciones del crédito de ayuda. Ninguna modificación del tipo de descuento que tenga lugar a lo largo del período de vida de un préstamo supondrá un cambio en su nivel de concesionalidad. |
h) | En caso de que se haya realizado un cambio de divisa con anterioridad a la celebración del contrato, la notificación será sometida a revisión. El tipo de descuento utilizado para calcular el nivel de concesionalidad será el aplicable en la fecha de la revisión. Si la divisa alternativa se indica en la notificación inicial, y siempre que se proporcione toda la información necesaria para calcular el nivel de concesionalidad, no será preciso realizar ninguna revisión. |
i) | Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), al calcular el nivel de concesionalidad de las operaciones individuales iniciadas bajo una línea de crédito de ayuda, el tipo de descuento será el que se notificó originalmente para la línea de crédito. |
39. PERÍODO DE VALIDEZ DE LA AYUDA LIGADA
a) | Los participantes no fijarán plazos y condiciones para la ayuda ligada, si esta se refiere a la financiación de operaciones individuales o a un protocolo de ayuda, una línea de crédito de ayuda o a un acuerdo similar por una duración superior a dos años. En el caso de un protocolo de ayuda, de una línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de su firma, que deberá notificarse de conformidad con el artículo 48; la prórroga de una línea de crédito se notificará como si fuese una operación nueva, mediante una nota que especifique que se trata de una prórroga y que su renovación se efectúa en los términos otorgados en el momento de la notificación de la prórroga. En el caso de operaciones individuales, incluidas las notificadas como protocolo de ayuda, línea de crédito de ayuda o acuerdo similar, el período de validez comenzará en la fecha de notificación del compromiso de conformidad con el artículo 47 o 48, según proceda. |
b) | Cuando un país quede descalificado por primera vez para obtener préstamos del Banco Mundial a diecisiete años, la validez de los protocolos de ayuda ligada y de las líneas de crédito notificadas se limitará a un año a partir de la fecha de la eventual reclasificación, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 34, letra b). |
c) | La renovación de tales protocolos y líneas de crédito solamente es posible de conformidad con las disposiciones de los artículos 34 y 35 del Acuerdo relativas a:
En estas circunstancias, pueden mantenerse las condiciones existentes a pesar de que se produzca un cambio en el tipo de descuento establecido en el artículo 38. |
40. ALINEAMIENTO
Teniendo en cuenta sus obligaciones internacionales, y de conformidad con el objetivo del Acuerdo, un participante podrá alinearse, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 43, con las condiciones financieras ofrecidas por un participante o un no participante.
CAPÍTULO IV
Procedimientos
Sección 1
Procedimientos comunes para los créditos a la exportación y la ayuda vinculada al comercio
41. NOTIFICACIONES
Las notificaciones requeridas por los procedimientos del Acuerdo deberán ajustarse al formulario normalizado del anexo VII y contener la información en él prevista. Deberá enviarse una copia a la Secretaría.
42. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL
a) | Tan pronto como un participante comprometa el apoyo oficial ya notificado conforme a los artículos 45 a 48, deberá informar de ello a los demás participantes, incluyendo el número de referencia de la notificación en el correspondiente formulario de notificación. |
b) | En el curso de alguno de los procesos de intercambio de información mencionados en los artículos 53 a 55, el participante informará a los demás participantes sobre las condiciones de crédito que tiene previsto otorgar para una operación determinada y podrá solicitar a los demás participantes la misma información. |
43. PROCEDIMIENTOS DE ALINEAMIENTO
a) | Antes de alinearse con las condiciones financieras que se supone ofrece un participante o un no participante de acuerdo con los artículos 17 y 40, un participante hará todos los esfuerzos razonables, incluidas las consultas de viva voz descritas en el artículo 55, para comprobar que dichas condiciones cuentan con apoyo oficial, y cumplirá los siguientes requisitos:
|
b) | Cualquier participante que se proponga ofrecer condiciones financieras idénticas a las notificadas de conformidad con los artículos 45 y 46 podrá hacerlo una vez haya expirado el período de espera señalado en los mismos. Dicho participante notificará su propósito lo antes posible. |
44. CONSULTAS ESPECIALES
a) | Cualquier participante que tenga motivos para creer que las condiciones financieras ofrecidas por otro participante (el participante que ha tomado la iniciativa) son más generosas que las establecidas en el Acuerdo informará a la Secretaría. Esta comunicará inmediatamente tal información. |
b) | El participante que haya tomado la iniciativa aclarará las condiciones financieras de su oferta en el plazo de dos días laborables después de que la Secretaría haya comunicado la información. |
c) | Tras la aclaración realizada por el participante que haya tomado la iniciativa, cualquier participante podrá pedir que en el plazo de cinco días laborables la Secretaría organice una reunión especial de consulta de los participantes. |
d) | Las condiciones financieras que cuenten con apoyo oficial no se aplicarán hasta que se hayan obtenido las conclusiones de la reunión especial de consulta de los participantes. |
Sección 2
Procedimientos para los créditos a la exportación
45. NOTIFICACIÓN PREVIA CON DEBATE
a) | Todo participante notificará a los demás participantes, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso por un valor de crédito superior a 2 millones de DEG de conformidad con el anexo VII, si:
|
b) | Si cualquier otro participante solicita un debate durante este período, el participante que haya tomado la iniciativa deberá esperar otros diez días naturales. |
c) | Todo participante comunicará a los demás participantes su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida, de conformidad con el artículo 64. Los participantes llevarán registros de dicha experiencia por lo que se refiere a los tipos de las primas notificados con arreglo a la letra a) anterior. |
46. NOTIFICACIÓN PREVIA
a) | Todo participante, de conformidad con el anexo VII, notificará a los demás participantes, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso por un valor de crédito superior a 2 millones de DEG, si tiene la intención de:
|
b) | Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a tal operación, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes. |
Sección 3
Procedimientos para la ayuda vinculada al comercio
47. NOTIFICACIÓN PREVIA
a) | Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al anexo VII, si tiene la intención de prestar apoyo oficial para:
|
b) | La notificación previa debe realizarse a más tardar treinta días laborables antes de la fecha del cierre de la licitación o del compromiso de dar ayuda, escogiéndose la primera de ellas. |
c) | Si el participante que ha tomado la iniciativa modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes. |
d) | Lo previsto en el presente artículo se aplicará a la ayuda ligada que forma parte de un paquete financiero mixto, según lo descrito en el artículo 33. |
48. NOTIFICACIÓN INMEDIATA
a) | Todo participante notificará a los demás participantes inmediatamente, es decir, en el plazo de dos días laborables siguientes a la fecha del compromiso, de conformidad con el anexo VII, si concede apoyo oficial para una ayuda ligada por un valor:
|
b) | Todo participante notificará también inmediatamente a los demás participantes la firma de un protocolo de ayuda, una línea de crédito o un acuerdo análogo. |
c) | No será necesaria la notificación previa cuando un participante vaya a alinearse con unas condiciones financieras que sean objeto de notificación inmediata. |
Sección 4
Procedimientos de consulta para la ayuda ligada
49. PROPÓSITO DE LAS CONSULTAS
a) | Todo participante que desee aclaración sobre los posibles motivos comerciales para la concesión de una ayuda ligada podrá solicitar una evaluación completa sobre el carácter de la ayuda (véase el anexo XIII). |
b) | Además, todo participante podrá solicitar, de conformidad con el artículo 50, consultas con otros participantes, incluidas las consultas de viva voz descritas en el artículo 55, con el fin de tratar:
|
50. ÁMBITO Y CALENDARIO DE LAS CONSULTAS
a) | En el transcurso de las consultas, todo participante puede solicitar, entre otras cosas, la información siguiente:
|
b) | Se completará la consulta y la Secretaría notificará los resultados relativos a las cuestiones planteadas en el artículo 48 a todos los participantes al menos diez días laborables antes de la fecha de cierre de la licitación o de la del compromiso de ayuda, escogiéndose la primera de ellas. En el caso de que hubiera un desacuerdo entre las partes consultantes, la Secretaría solicitará a los demás participantes que notifiquen sus puntos de vista en el plazo de cinco días laborales y comunicará dichos puntos de vista al participante que envió la notificación, el cual deberá reconsiderar la notificación del proceso cuando sea evidente que no existe suficiente apoyo para una oferta de ayuda. |
51. RESULTADO DE LAS CONSULTAS
a) | Cualquier donante que desee la continuación de un proyecto a pesar de la falta de apoyo suficiente enviará una notificación previa a los demás participantes antes de transcurridos sesenta días naturales tras finalizar las consultas, es decir, tras la aceptación de la conclusión del presidente. El donante también escribirá una carta a la Secretaría General de la OCDE, explicando el resultado de las consultas, así como el interés nacional, primordial y no relacionado con el comercio, que obliga a tomar dicha postura. Los participantes esperan que dicho caso sea excepcional y poco frecuente. |
b) | El donante notificará inmediatamente a los participantes que ha enviado una carta al Secretario General de la OCDE, una copia de la cual acompañará a la notificación. Ni el donante ni cualquier otro participante adoptarán un compromiso de ayuda ligada hasta que hayan transcurrido diez días laborables después de esta notificación a los participantes. En el caso de proyectos para los que se identificaron ofertas en condiciones de competencia comerciales durante el proceso de consulta, el período antes mencionado de diez días laborables se ampliará a quince días. |
c) | La Secretaría supervisará el avance y los resultados de la consulta. |
Sección 5
Intercambio de información sobre créditos a la exportación y ayuda vinculada al comercio
52. PUNTOS DE CONTACTO
Todas las comunicaciones entre los corresponsales designados en cada país se efectuarán mediante comunicación inmediata, por ejemplo, correo electrónico, y tendrán carácter confidencial.
53. ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES
a) | Cualquier participante podrá solicitar a otro participante información relativa a su actitud con respecto a un tercer país, una institución de un tercer país o un método comercial concreto. |
b) | Cualquier participante que haya recibido una solicitud de apoyo oficial podrá solicitar información a otro participante indicando las condiciones de crédito más favorables que está dispuesto a ofrecer el primero. |
c) | Si se solicita información a varios participantes, deberá mencionarse la lista de destinatarios. |
d) | Deberá remitirse a la Secretaría una copia de todas las solicitudes. |
54. ALCANCE DE LAS RESPUESTAS
a) | El participante al que se haya pedido información deberá suministrar en el plazo de siete días naturales toda aquella de la que disponga. Indicará con la mayor precisión posible la decisión que vaya a tomar. Dado el caso, completará su respuesta lo antes posible. Se remitirá una copia a los demás destinatarios de la solicitud de información, así como a la Secretaría. |
b) | Si una información suministrada deja de ser válida por cualquier razón, por ejemplo:
deberá remitirse inmediatamente una respuesta, así como una copia a todos los demás destinatarios de la solicitud de información y a la Secretaría. |
55. CONSULTAS DE VIVA VOZ
a) | Los participantes se comprometen a responder favorablemente en el plazo de diez días laborables a cualquier petición de consulta de viva voz. |
b) | Se pondrá a disposición de los participantes y a los no participantes cualquier petición de consulta de viva voz. Las consultas tendrán lugar cuanto antes después del vencimiento del plazo de diez días laborables. |
c) | El Presidente de los participantes cooperará con la Secretaría en cualquier acción de seguimiento necesaria, por ejemplo una línea común. La Secretaría difundirá inmediatamente el resultado de la consulta. |
56. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES
a) | Las propuestas de línea común se dirigen solamente a la Secretaría. La Secretaría enviará la propuesta de línea común a todos los participantes y, cuando se trate de ayuda ligada, a todos los corresponsales del CAD. La identidad del iniciador no aparecerá en el registro de líneas comunes del tablón de anuncios electrónico mantenido por la Secretaría en el entorno de red de la OECD. Sin embargo, la Secretaría podrá revelar verbalmente la identidad del iniciador a un participante o a un miembro del CAD si este así lo solicita. La Secretaría mantendrá un registro de estas solicitudes. |
b) | La propuesta de línea común se fechará y presentará en el siguiente formato:
|
c) | Una propuesta de línea común presentada de conformidad con el artículo 34, letra b), punto 4, deberá remitirse a la Secretaría, así como una copia de la misma a los demás participantes. El participante que haga la propuesta de línea común proporcionará una explicación completa de las razones por las que considera que la clasificación de un país debe diferir del procedimiento establecido en el artículo 34, letra b). |
d) | La Secretaría difundirá públicamente las líneas comunes acordadas. |
57. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN
a) | Los participantes deberán dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de veinte días naturales. |
b) | Dicha respuesta podrá consistir en una solicitud de información adicional, en la aceptación de la propuesta, en su rechazo, en una propuesta de modificación de la línea común o en una propuesta de posición alternativa. |
c) | Se considerará que un participante que notifique su falta de posición, debido a que no ha recibido una petición del exportador o de las autoridades del país receptor cuando se trata de un crédito de ayuda para el programa ha aceptado la propuesta de línea común. |
58. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN
a) | Una vez expirado el plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar a todos los participantes de la situación de la propuesta de línea común. Cuando esta no haya sido rechazada por ningún participante, pero tampoco haya sido aceptada por todos, deberá ser retenida durante un segundo período de ocho días naturales. |
b) | Una vez vencido este segundo plazo, la propuesta se considerará aceptada por todo participante que no haya rechazado de manera explícita la línea común. No obstante, todo participante, incluido el que tomó la iniciativa, podrá condicionar su aceptación de la línea común a que esta sea explícitamente aceptada por uno o más participantes. |
c) | Si un participante no acepta uno o más elementos de una línea común, acepta implícitamente los demás elementos de ella. Se entiende que dicha aceptación parcial puede inducir a otros participantes a cambiar su actitud con respecto a una línea común propuesta. Todos los participantes pueden ofrecer condiciones no contempladas en una línea común o alinearse con ellas. |
d) | Una línea común que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada mediante los procedimientos de los artículos 56 y 57. En tales circunstancias, los participantes no quedarán vinculados por su decisión anterior. |
59. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES
En caso de que el participante que tomó la iniciativa y un participante que haya propuesto una modificación o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto a la línea común durante el período adicional de ocho días naturales, dicho período podrá ampliarse con el acuerdo de ambos. La Secretaría informará de dicha ampliación a todos los participantes.
60. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN
La Secretaría notificará a todos los participantes si la línea común ha entrado en vigor o ha sido rechazada. Dicha línea común entrará en vigor a los tres días naturales de la fecha de su notificación. La Secretaría pondrá a disposición en el tablón de anuncios electrónico un registro actualizado permanentemente de todas las líneas comunes que han sido aceptadas o están pendientes de decisión.
61. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES
a) | Una vez acordada, una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a menos que se comunique a la Secretaría que deja de tener interés, y que todos los participantes lo acepten. Una línea común seguirá siendo válida durante otro período de dos años si un participante solicita una prórroga en los catorce días naturales a partir de la fecha de expiración original. Podrán acordarse sucesivas prórrogas por el mismo procedimiento. Una línea común acordada de conformidad con el artículo 34, letra b), punto 4, será válida hasta que los datos del Banco Mundial para el siguiente año estén disponibles. |
b) | La Secretaría supervisará la situación de las líneas comunes y mantendrá informados de ello a los participantes a través del mantenimiento de la lista de “situación de líneas comunes válidas” en el tablón de anuncios electrónico. Por consiguiente, la Secretaría, entre otras cosas, se encargará de:
|
Sección 6
Revisiones
62. REVISIÓN PERIÓDICA DEL ACUERDO
a) | Los participantes deberán revisar periódicamente el funcionamiento del Acuerdo. En la revisión se examinarán, entre otras cosas, los procedimientos de notificación, la aplicación y el funcionamiento del sistema de TDD, las normas y los procedimientos relativos a la ayuda ligada, las cuestiones de alineamiento, los compromisos previos y la posibilidad de una participación más amplia en el Acuerdo. |
b) | Estas revisiones estarán basadas en información relativa a la experiencia de los participantes y en sus propuestas para mejorar el funcionamiento y eficacia del Acuerdo. Los participantes tendrán en cuenta los objetivos del Acuerdo y la situación económica y monetaria del momento. Esta información y las propuestas que los participantes deseen presentar deberán llegar a la Secretaría a más tardar cuarenta y cinco días antes de la fecha de la revisión. |
63. REVISIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS
a) | Los participantes deberán revisar periódicamente el sistema de fijación de los TICR, con vistas a asegurar que los tipos notificados reflejen las condiciones del mercado y cumplan los objetivos intrínsecos de este sistema. Dichas revisiones también afectarán al margen que deberá añadirse cuando se apliquen estos tipos. |
b) | Cualquier participante podrá presentar al presidente una solicitud fundada para efectuar una revisión extraordinaria, en caso de que considere que los TICR para una o varias divisas han dejado de reflejar las condiciones vigentes en el mercado. |
64. REVISIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS Y CUESTIONES CONEXAS
Los participantes deberán supervisar y revisar con regularidad todos los aspectos de las normas y procedimientos de las primas. Estos aspectos incluirán:
a) | la clasificación del riesgo país y las metodologías de evaluación del riesgo soberano, para revisar su validez a la vista de la experiencia; |
b) | el nivel de los TMP, para velar por que sigan siendo una medida apropiada del riesgo de crédito, teniendo en cuenta tanto la experiencia real de las instituciones que proporcionan crédito oficial a la exportación, como la información relativa a la fijación de precios del mercado privado de riesgo de crédito; |
c) | la diferenciación entre los TMP para tener en cuenta la distinta calidad de los productos de crédito a la exportación y el distinto porcentaje de cobertura suministrado, y |
d) | la experiencia en el uso de técnicas de reducción del riesgo país y de mejoras del riesgo de crédito comprador, y si siguen siendo válidas y apropiadas en cuanto a su impacto específico en los TMP. |
65. REVISIÓN DEL APOYO OFICIAL PARA COSTES LOCALES
Los participantes revisarán las disposiciones sobre el apoyo para costes locales a más tardar el 20 de abril de 2024.
«ANEXO I
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE BUQUES
CAPÍTULO I
Ámbito del acuerdo sectorial
1. PARTICIPACIÓN
Los participantes en el acuerdo sectorial son: Australia, Corea, Japón, Noruega, Nueva Zelanda y la Unión Europea.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este acuerdo sectorial, que complementa el Acuerdo, establece directrices específicas para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos de exportación de:
a) | Buques de nueva construcción aptos para la navegación marítima de 100 GT o más, utilizados para el transporte de mercancías o personas o para un servicio especializado (por ejemplo, buques pesqueros, buques factoría, rompehielos y dragas que presenten de forma permanente, por su sistema de propulsión y dirección, todas las características de navegabilidad autónoma en alta mar), así como los remolcadores de 365 kW y más y los cascos de buques no terminados pero flotantes y móviles. El presente acuerdo sectorial no se aplica a los buques militares. Tampoco se aplica a los diques flotantes ni a las unidades móviles en alta mar. No obstante, en el caso de que se planteen problemas respecto a los créditos a la exportación para estas estructuras, los participantes en el acuerdo sectorial (en lo sucesivo, “los participantes”), tras haber considerado cualquier solicitud justificada presentada por uno de ellos, podrán decidir que se les aplique el acuerdo sectorial. |
b) | Transformaciones de buques. Por transformación de un buque se entiende toda transformación de buques aptos para la navegación marítima de más de 1 000 GT, siempre que las transformaciones efectuadas impliquen una modificación radical del plan de carga, del casco o del sistema de propulsión.
|
CAPÍTULO II
Disposiciones para los créditos a la exportación y la ayuda ligada
3. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
El período máximo de reembolso será de doce años después de la entrega, con independencia de la clasificación del país.
4. PAGO AL CONTADO
Los participantes exigirán un pago al contado mínimo del 20 % del precio del contrato antes de la entrega.
5. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
a) | El principal de un crédito a la exportación deberá reembolsarse en cuotas iguales a intervalos regulares, normalmente de seis meses y como máximo de doce. |
b) | Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. |
c) | En el caso de créditos a la exportación en apoyo de operaciones de arrendamiento financiero, podrán aplicarse reembolsos iguales de principal e intereses, combinados, en vez de los reembolsos iguales de principal establecidos en la letra a). |
d) | Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán. |
e) | Todo participante en el acuerdo sectorial que se proponga prestar apoyo para el pago de los intereses en plazos distintos de los establecidos en la letra b) efectuará una notificación previa, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, de conformidad con el anexo VII del Acuerdo. |
6. PRIMAS MÍNIMAS
No se aplicarán las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia hasta que tales disposiciones hayan sido revisadas por los participantes en el acuerdo sectorial.
7. FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS
Las disposiciones del artículo 8 y del anexo VI del Acuerdo no se aplicarán hasta que las hayan revisado los participantes en el acuerdo sectorial.
8. AYUDA
Cualquier participante que desee proporcionar ayuda, además de las disposiciones del Acuerdo, deberá confirmar que el buque no será explotado bajo pabellón de libre matriculación durante el período de reembolso del crédito y que se dan todas las garantías de que el propietario final reside en el país beneficiario, no es una filial no operativa de un interés extranjero y se compromete a no venderlo sin acuerdo de su gobierno.
CAPÍTULO III
Procedimientos
9. NOTIFICACIÓN
En aras de una mayor transparencia, cada participante, además de las disposiciones del Acuerdo y del sistema de notificación del acreedor del BIRF / Unión de Berna / OCDE, deberá proporcionar anualmente información sobre su sistema de concesión de apoyo oficial y sobre los medios de aplicación del acuerdo sectorial, incluidos los sistemas en vigor.
10. REVISIÓN
a) | El acuerdo sectorial se revisará anualmente o a petición de cualquier participante en el contexto del grupo de trabajo sobre construcción naval de la OCDE, y se mandará un informe a los participantes en el Acuerdo. |
b) | Para facilitar la coherencia entre el Acuerdo y este acuerdo sectorial, y teniendo en cuenta la naturaleza de la industria de construcción naval, los participantes en el acuerdo sectorial y en el Acuerdo establecerán consultas y se coordinarán cuando sea preciso. |
c) | Cuando los participantes en el Acuerdo decidan modificarlo, los participantes en este acuerdo sectorial (“los participantes”) examinarán tal decisión y analizarán su importancia para el acuerdo sectorial. Hasta que no finalice dicho análisis, no se aplicarán las modificaciones al acuerdo sectorial. En caso de que los participantes puedan aceptar las modificaciones del Acuerdo, informarán de ello por escrito a los participantes en el Acuerdo. Si no pueden aceptar dichas modificaciones por lo que respecta a la construcción naval, informarán a los participantes en el Acuerdo de sus objeciones y entablarán consultas con ellos a fin de buscar una solución a estos problemas. En caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo entre los dos grupos, prevalecerán los puntos de vista de los participantes por lo que se refiere a la aplicación de las modificaciones a la construcción naval. |
«Documento adjunto
Compromisos para el trabajo futuro
Además del trabajo futuro relacionado con el Acuerdo, los participantes en este acuerdo sectorial acuerdan:
a) | Elaborar una lista ilustrativa de los tipos de buque que se considera generalmente que no son comercialmente viables, teniendo en cuenta las disciplinas sobre la ayuda ligada establecidas en el Acuerdo. |
b) | Revisar las disposiciones del Acuerdo en relación con las primas mínimas de referencia a fin de incorporarlas a este acuerdo sectorial. |
c) | Discutir, dependiendo de la evolución de las negociaciones internacionales pertinentes, la inclusión de otras disciplinas sobre los tipos de interés mínimos, incluido un TICR especial y tipos variables. |
d) | Revisar la aplicabilidad de las disposiciones del Acuerdo sobre la financiación del proyecto al presente acuerdo sectorial. |
e) | Debatir si:
pueden utilizarse en relación con el perfil de reembolso que figura en el artículo 5 del presente acuerdo sectorial. |
«ANEXO II
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE CENTRALES NUCLEARES
CAPÍTULO I
Ámbito del acuerdo sectorial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) | El presente acuerdo sectorial establece las disposiciones aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos de:
|
b) | El presente acuerdo sectorial no se aplicará a:
|
CAPÍTULO II
Disposiciones para los créditos a la exportación y la ayuda vinculada al comercio
2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
a) | El período máximo de reembolso de los bienes y servicios mencionados en el artículo 1, letra a), puntos 1 y 2, del presente acuerdo sectorial será de dieciocho años. |
b) | El período máximo de reembolso para la carga inicial de combustible será de cuatro años a partir de la entrega. El período máximo de reembolso para ulteriores recargas de combustible nuclear será de dos años a partir de la entrega. |
c) | El período máximo de reembolso para eliminación del combustible usado será de dos años. |
d) | El período máximo de reembolso para enriquecimiento y gestión del combustible usado será de cinco años. |
3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
a) | Los participantes aplicarán un calendario de reembolso del principal y pago de intereses, tal como se especifica en los siguientes puntos 1 o 2:
|
b) | El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. |
c) | De modo excepcional y debidamente justificado, podrá prestarse apoyo oficial a bienes y servicios mencionados en el artículo 1, letra a), puntos 1 y 2, del presente acuerdo sectorial en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) y b). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en reembolso igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:
|
d) | Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán. |
4. APOYO OFICIAL PARA EL COMBUSTIBLE NUCLEAR Y SERVICIOS CONEXOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los participantes no proporcionarán gratuitamente combustible nuclear ni servicios conexos.
5. AYUDA
Los participantes no proporcionarán ayuda.
CAPÍTULO III
Procedimientos
6. NOTIFICACIÓN PREVIA
a) | Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 46 del Acuerdo, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, si tiene la intención de prestar apoyo de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo sectorial. |
b) | Si el participante notificante tiene la intención de prestar apoyo con un período de reembolso superior a quince años o de conformidad con el artículo 3, letra c), del presente acuerdo sectorial, deberá esperar otros diez días naturales si otro participante solicita un debate durante los primeros diez días naturales. |
c) | Todo participante comunicará a los demás su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida. |
CAPÍTULO IV
Revisión
7. FUTUROS TRABAJOS
Los participantes se comprometen a examinar las cuestiones siguientes:
a) | Un tipo de interés mínimo variable. |
b) | El importe máximo de ayuda oficial para los costes locales. |
8. REVISIÓN Y SUPERVISIÓN
Los participantes revisarán periódicamente el ámbito de aplicación y demás disposiciones del presente acuerdo sectorial, y a más tardar a finales de 2023.
«ANEXO III
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO
a) | El objeto del presente acuerdo sectorial es crear un marco para el uso previsible, coherente y transparente de los créditos a la exportación con apoyo oficial para la venta o arrendamiento financiero de aeronaves y otros bienes y servicios previstos en el siguiente artículo 4, letra a). El presente acuerdo sectorial persigue fomentar la igualdad de condiciones en lo que respecta a dichos créditos a la exportación, a fin de fomentar una competencia entre los exportadores más basada en la calidad y el precio de los bienes y servicios exportados que en las condiciones financieras más favorables gracias al apoyo oficial. |
b) | El presente acuerdo sectorial establece las condiciones más favorables del apoyo oficial en las que podrán concederse créditos a la exportación. |
c) | A tal fin, el presente acuerdo sectorial pretende establecer un equilibrio satisfactorio que, en todos los mercados:
|
d) | Los participantes en el presente acuerdo sectorial (“los participantes”) reconocen que sus disposiciones se han establecido teniendo únicamente como fin este acuerdo sectorial, y no prejuzgan las demás partes del Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (“el Acuerdo”) y su evolución. |
2. ESTADO
El presente acuerdo sectorial es un “pacto entre caballeros” entre los participantes y constituye el anexo III del Acuerdo, del que forma parte integrante, y sigue al acuerdo sectorial que entró en vigor en julio de 2007.
3. PARTICIPACIÓN
Los participantes son actualmente: Australia, Brasil, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza y la Unión Europea. Cualquier no participante puede convertirse en participante siguiendo los procedimientos previstos en el apéndice I.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) | El presente acuerdo sectorial se aplicará al apoyo oficial prestado por un gobierno o en nombre de un gobierno, cuyo período de reembolso sea de dos o más años, para la exportación de:
|
b) | El apoyo oficial podrá revestir varias formas:
|
c) | El presente acuerdo sectorial no se aplicará al apoyo oficial a:
|
5. INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS NO PARTICIPANTES
Tomando como base la reciprocidad, un participante contestará a una petición de un no participante en una situación de competencia sobre las condiciones ofrecidas respecto a su apoyo oficial, del mismo modo que contestaría a una petición de un participante.
6. AYUDA
Los participantes no proporcionarán ayuda mediante un procedimiento de línea común, salvo con fines humanitarios.
7. ACCIONES DESTINADAS A EVITAR O REDUCIR PÉRDIDAS
El presente acuerdo sectorial no impide a sus participantes aceptar condiciones financieras menos restrictivas que las establecidas en él, si tal acción se produce después de que el contrato de crédito a la exportación y sus anexos hayan entrado en vigor y se destina exclusivamente a evitar o reducir pérdidas frente a situaciones que pudieran dar lugar a impagos o reclamaciones. Todo participante comunicará la modificación de las condiciones financieras a los demás participantes y a la Secretaría de la OCDE (“la Secretaría”), en el plazo de veinte días laborables tras su acuerdo con el comprador o prestatario. En la notificación se presentará información, incluida la justificación, sobre las nuevas condiciones financieras, mediante el formulario que figura en el apéndice IV.
PARTE 2
AERONAVES NUEVAS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
8. AERONAVES NUEVAS
a) | A los efectos del presente acuerdo sectorial, se entiende por aeronave nueva:
|
b) | No obstante lo dispuesto en la letra a), un participante podrá apoyar condiciones apropiadas a aeronaves nuevas en operaciones en que, con el conocimiento previo del participante, se hayan aplicado acuerdos provisionales de financiación por haberse retrasado la concesión de apoyo oficial; este retraso no será superior a dieciocho meses. En tales casos, el período de reembolso y la fecha del último reembolso serán las mismas que si la venta o arrendamiento financiero de las aeronaves hubiera recibido apoyo oficial desde la fecha original de su entrega. |
CAPÍTULO II
Condiciones financieras
Las condiciones financieras para los créditos a la exportación abarcan todas las disposiciones establecidas en el presente capítulo, que deben tomarse en consideración conjuntamente.
9. DIVISAS ELEGIBLES
Son elegibles para el apoyo financiero oficial el euro, el yen japonés, la libra esterlina, el dólar estadounidense y otras divisas plenamente convertibles de las que se dispone de datos para calcular los tipos de interés mínimos mencionados en el apéndice III.
10. PAGO AL CONTADO Y APOYO OFICIAL MÁXIMO
a) | En operaciones con compradores o prestatarios clasificados en la categoría de riesgo 1 (según el cuadro 1 del apéndice II), los participantes deberán:
|
b) | En operaciones con compradores o prestatarios clasificados en las categorías de riesgo 2 a 8 (según el cuadro 1 del apéndice II), los participantes deberán:
|
c) | Un participante que aplique el artículo 8, letra b), reducirá el importe máximo de apoyo oficial por el importe del principal de las cuotas consideradas adeudadas desde el punto de arranque del crédito, a fin de garantizar que en el momento del desembolso, el saldo pendiente sea el mismo que si se hubiera ofrecido crédito a la exportación con apoyo oficial en el momento de la entrega. En tales circunstancias, antes de la entrega el participante deberá haber recibido una solicitud de apoyo oficial. |
11. TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS
a) | Los participantes que proporcionen apoyo oficial facturarán por el importe de tal crédito no menos del tipo mínimo de la prima establecido de acuerdo con el apéndice II. |
b) | Los participantes utilizarán, siempre que sea necesario, el modelo acordado de conversión del tipo de prima para convertir entre los márgenes anuales calculados a partir del importe pendiente del apoyo oficial y cada tipo de prima inicial calculado a partir del importe original de la ayuda oficial. |
12. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
a) | El período máximo de reembolso será de doce años para todas las aeronaves nuevas. |
b) | Con carácter excepcional, y previa notificación, se permitirá un período máximo de reembolso de hasta quince años. En este caso, se gravarán con un 35 % los tipos mínimos de las primas calculados de acuerdo con el apéndice II. |
c) | El período de reembolso no será prorrogable compartiendo con los prestamistas comerciales derechos de las obligaciones de una misma emisión de crédito a la exportación con apoyo oficial. |
13. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
a) | Los participantes aplicarán un calendario de reembolso del principal y pago de intereses, tal como se especifica en los siguientes puntos 1 o 2 (20):
|
b) | No obstante lo dispuesto en la letra a), y previa notificación, el reembolso del principal podrá estructurarse incluyendo un pago final de todos los importes pendientes en una fecha determinada. En tal caso, el reembolso del principal antes del pago final se estructurará según lo establecido en la letra a), sobre la base de un período de reembolso no superior al período máximo de reembolso de los bienes y servicios que reciben apoyo. |
c) | No obstante lo dispuesto en la letra a), el reembolso del principal podrá estructurarse en condiciones menos favorables para el deudor. |
d) | Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán. |
14. TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS
a) | Los participantes que presten apoyo financiero oficial aplicarán bien un tipo de interés mínimo variable o un tipo de interés mínimo fijo, de conformidad con las disposiciones del apéndice III. |
b) | En el caso de aeronaves a reacción de un precio neto de al menos 35 millones USD, solo se prestará apoyo financiero oficial con base al TICR en circunstancias excepcionales. Todo participante que desee proporcionar tal apoyo lo notificará a los demás, con una antelación mínima de veinte días naturales antes del compromiso definitivo, identificando al prestatario. |
c) | El tipo de interés excluye todo pago de la prima a que se refiere el artículo 11 y las tasas a que se refiere el artículo 16. |
15. SUBVENCIÓN DE INTERESES
Los participantes que subvencionen intereses cumplirán las condiciones financieras del presente acuerdo sectorial, y exigirán que cualquier banco o institución financiera que participe en una operación con intereses subvencionados lo haga solo en condiciones totalmente coherentes con las del presente acuerdo sectorial.
16. TASAS
a) | Dentro de los límites del período de mantenimiento de la prima, los participantes que ofrezcan apoyo oficial en forma de garantía pura cargarán una tasa por mantenimiento de la prima sobre la parte no utilizada del apoyo oficial, del modo siguiente:
|
b) | Los participantes que presten apoyo oficial en forma de crédito o financiación directos deberán cobrar las tasas siguientes:
|
17. COFINANCIACIÓN
No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 16, cuando en una cofinanciación se preste apoyo oficial en forma de crédito directo y garantía pura, y cuando esta represente al menos el 35 % del importe con apoyo oficial, el participante que proporcione crédito directo aplicará las mismas condiciones financieras, incluidas las tasas, que la entidad financiera bajo garantía pura, para generar una equivalencia global de costes entre el prestador de garantía pura y el prestamista directo. En tales circunstancias, el participante que proporcione dicho apoyo comunicará sus condiciones financieras, incluidas las tasas, mediante el formulario que figura en el apéndice IV.
PARTE 3
AERONAVES USADAS, PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO, CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
18. AERONAVES USADAS Y OTROS BIENES Y SERVICIOS
Esta parte del acuerdo sectorial será aplicable a las aeronaves usadas y piezas y motores de repuesto, transformación en avión de transporte, modificaciones sustanciales y renovación de aeronaves, contratos de mantenimiento y de servicio de aeronaves y kits para motores nuevos y usados.
CAPÍTULO II
Condiciones financieras
Las condiciones financieras aplicables, excepto el período máximo de reembolso, serán conformes a lo establecido en la parte 2 del presente acuerdo sectorial.
19. VENTA DE AERONAVES USADAS
a) | De conformidad con la letra b) siguiente, el período máximo de reembolso de aeronaves usadas se establecerá en función de la edad de estas, del modo siguiente:
|
b) | El período máximo de reembolso de aeronaves que hayan sido transformadas, siempre que la operación cumpla todos los requisitos del artículo 19 del apéndice II y que, en su caso, el apoyo oficial a dicha transformación no fuera ofrecido de conformidad con el artículo 21, letra a), siguiente, se establecerá según el tiempo transcurrido desde la fecha de la transformación y según la edad de la aeronave, como se indica en el cuadro siguiente: Período máximo de reembolso de aeronaves transformadas en avión de transporte respaldadas por activos (años)
|
20. PIEZAS Y MOTORES DE REPUESTO
a) | Podrá darse apoyo oficial a motores de repuesto cuando se compren o encarguen junto con los motores que se van a instalar en una aeronave nueva, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave. |
b) | Podrá darse apoyo oficial a piezas de repuesto cuando se compren junto con aeronaves nuevas, con las mismas modalidades y condiciones que para la aeronave, hasta un máximo del 5 % del precio neto de los aviones nuevos con sus correspondientes motores; cuando el apoyo oficial a piezas de repuesto supere el límite del 5 %, se aplicará la siguiente letra d). |
c) | Cuando los motores de repuesto no se adquieran con una aeronave nueva, el período máximo de reembolso será de ocho años. En el caso de motores de repuesto con un valor unitario igual o superior a 10 millones USD, el período de reembolso podrá aumentarse a diez años, siempre que la operación cumpla todo lo previsto en el artículo 19 del apéndice II. |
d) | Cuando no se adquieran otras piezas de repuesto junto con una aeronave nueva, el período máximo de reembolso será de:
|
21. CONTRATOS DE TRANSFORMACIÓN EN AVIÓN DE TRANSPORTE, MODIFICACIONES SUSTANCIALES Y RENOVACIÓN DE AERONAVES
a) | Si una operación relativa a una transformación:
|
b) | Si una operación es relativa a una modificación sustancial o a una renovación, un participante podrá conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta:
|
22. CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO
Los participantes podrán conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta tres años.
23. KITS PARA MOTORES
Los participantes podrán conceder apoyo oficial con un período de reembolso de hasta cinco años.
PARTE 4
PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA
Todas las comunicaciones entre los corresponsales designados en cada país participante se efectuarán mediante comunicación inmediata, por ejemplo, utilizando el correo electrónico mantenido por la Secretaría para facilitar las comunicaciones entre los participantes y la Secretaría. Salvo que se acuerde otra cosa, toda la información intercambiada en virtud de esta parte del acuerdo sectorial será tratada por todos los participantes con carácter confidencial.
Sección 1
Requisitos de información
24. INFORMACIÓN SOBRE EL APOYO OFICIAL
a) | En el plazo de un mes a partir de la fecha de compromiso definitivo, el participante presentará la información requerida en el apéndice IV a todos los demás participantes, con copia a la Secretaría. |
b) | A fin de determinar el margen de referencia de conformidad con el apéndice III, artículo 8, letra b), la información sobre márgenes de garantía pura indicada en el apéndice III, artículo 8, letras c) y d), se presentará a la Secretaría a más tardar cinco días después del final de cada mes. |
Sección 2
Intercambio de información
25. PETICIONES DE INFORMACIÓN
a) | Cualquier participante podrá solicitar información a otro sobre la utilización de sus créditos a la exportación con apoyo oficial para la venta o arrendamiento financiero de aeronaves cubiertas por el presente acuerdo sectorial. |
b) | Cualquier participante que haya recibido una solicitud de apoyo oficial podrá solicitar información a otro participante indicando las condiciones de crédito más favorables que está dispuesto a ofrecer el primero. |
c) | El participante al que se haya pedido información deberá responder en el plazo de siete días naturales y proporcionar la información recíproca en la mayor medida posible. Indicará con la mayor precisión posible la decisión que vaya a tomar. Dado el caso, completará su respuesta lo antes posible. |
d) | Se enviarán a la Secretaría copias de todas las solicitudes y respuestas. |
26. CONSULTAS DE VIVA VOZ
a) | En una situación de competencia, un participante podrá solicitar consultas de viva voz con uno o más participantes. |
b) | Los participantes se comprometen a responder favorablemente a estas solicitudes en el plazo de diez días laborables. |
c) | Las consultas tendrán lugar cuanto antes después del vencimiento del plazo de diez días laborables. |
d) | El presidente de los participantes coordinará con la Secretaría cualquier acción de seguimiento necesaria. La Secretaría difundirá inmediatamente a todos los participantes los resultados de la consulta. |
27. CONSULTAS ESPECIALES
a) | Un participante (el participante que toma la iniciativa) que tenga motivos razonables para creer que las condiciones financieras ofrecidas por otro participante (el participante que responde) son más generosas que las establecidas en el presente acuerdo sectorial lo comunicará a la Secretaría. Esta comunicará inmediatamente tal información al participante que responde. |
b) | El participante que responde aclarará las condiciones financieras de la ayuda oficial en cuestión dentro de los cinco días laborables siguientes al envío de la información por la Secretaría. |
c) | Tras la aclaración realizada por el participante que responde, el participante que toma la iniciativa podrá pedir que en el plazo de cinco días laborables la Secretaría organice una reunión especial de consulta con el participante que responde. |
d) | El participante que responde deberá esperar los resultados de la consulta que se determinarán el día de dicha consulta antes de seguir adelante con la operación. |
Sección 3
Líneas comunes
28. PROCEDIMIENTOS Y FORMATO DE LAS LÍNEAS COMUNES
a) | Las propuestas de línea común se dirigirán únicamente a la Secretaría. La identidad del iniciador no aparecerá en el registro de líneas comunes del tablón de anuncios electrónico mantenido por la Secretaría en el entorno de red de la OECD. Sin embargo, la Secretaría podrá revelar verbalmente la identidad del iniciador a un participante que lo solicite. La Secretaría mantendrá un registro de estas solicitudes. |
b) | La propuesta de línea común se fechará y presentará en el siguiente formato:
|
29. RESPUESTAS A PROPUESTAS DE LÍNEA COMÚN
a) | Los participantes deberán dar respuesta a la propuesta lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de veinte días naturales. |
b) | Dicha respuesta podrá consistir en la aceptación de la propuesta, en su rechazo, la solicitud de información adicional, en una propuesta de modificación de la línea común o en una propuesta de posición alternativa. |
c) | Cuando un participante no dé respuesta o comunique que no toma posición, se considerará que ha aceptado la propuesta de línea común. |
30. ACEPTACIÓN DE LA LÍNEA COMÚN
a) | Una vez expirado el plazo de veinte días naturales, la Secretaría deberá informar a todos los participantes de la situación de la propuesta de línea común. Cuando esta no haya sido rechazada por ningún participante, pero tampoco haya sido aceptada por todos, deberá ser retenida durante un segundo período de ocho días naturales. |
b) | Una vez vencido este segundo plazo, la propuesta se considerará aceptada por todo participante que no haya rechazado de manera explícita la línea común. No obstante, todo participante, incluido el que tomó la iniciativa, podrá condicionar su aceptación de la línea común a que esta sea explícitamente aceptada por uno o más participantes. |
c) | Si un participante no acepta uno o más elementos de una línea común, acepta implícitamente los demás elementos de ella. |
31. DESACUERDO ACERCA DE LÍNEAS COMUNES
a) | En caso de que el participante que tomó la iniciativa y un participante que haya propuesto una modificación o alternativa no se pongan de acuerdo con respecto a la línea común durante el período adicional de ocho días naturales mencionado en el artículo 30, dicho período podrá ampliarse con el acuerdo de ambos. La Secretaría informará de dicha ampliación a todos los participantes. |
b) | Una línea común que no haya sido aceptada podrá ser reconsiderada mediante los procedimientos de los artículos 28 a 30. En tales circunstancias, los participantes no quedarán vinculados por su decisión anterior. |
32. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LÍNEA COMÚN
La Secretaría notificará a todos los participantes si la línea común ha entrado en vigor o ha sido rechazada. La línea común acordada entrará en vigor a los tres días naturales de la fecha de su notificación.
33. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES
a) | Salvo que se decida otra cosa, una vez acordada una línea común será válida durante un período de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a menos que se informe a la Secretaría de que deja de tener interés, y que ello sea aceptado por todos los participantes. |
b) | Si un participante solicita una prórroga antes de transcurridos catorce días naturales desde la fecha de expiración original y si no hay desacuerdo, una línea común seguirá siendo válida durante otros dos años; podrán acordarse sucesivas prórrogas por el mismo procedimiento. |
c) | La Secretaría supervisará la situación de las líneas comunes y mantendrá informados de ello a los participantes a través del mantenimiento de la lista de “situación de líneas comunes válidas” en el tablón de anuncios electrónico. Por consiguiente, la Secretaría, entre otras cosas, se encargará de publicar trimestralmente una lista de las líneas comunes que expiren en el trimestre siguiente. |
d) | A petición de un no participante productor de aeronaves competidoras, la Secretaría le facilitará líneas comunes válidas. |
Sección 4
Alineamiento
34. ALINEAMIENTO
a) | Teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de un participante, un participante podrá alinearse con condiciones financieras de apoyo oficial ofrecidas por un no participante. |
b) | En caso de alineamiento con condiciones no conformes que ofrezca un no participante:
|
c) | Si el participante que proceda al alineamiento modifica o retira su propósito de apoyo a las condiciones notificadas, deberá informar inmediatamente de ello a los demás participantes. |
PARTE 5
SUPERVISIÓN Y REVISIÓN
35. SUPERVISIÓN
La Secretaría supervisará la aplicación del presente acuerdo sectorial e informará de ello a los participantes cada año.
36. REVISIÓN
Los participantes revisarán los procedimientos y las disposiciones del presente acuerdo sectorial con arreglo a los criterios y al calendario establecidos en las siguientes letras a) y b).
a) | Los participantes se comprometen a revisar el presente acuerdo sectorial del siguiente modo:
|
b) | La revisión mencionada en la letra a), punto 1, deberá tener en cuenta:
|
c) | En reconocimiento de la importancia del proceso de revisión, y para garantizar que las condiciones del presente acuerdo sectorial siguen respondiendo a las necesidades de los participantes, cada participante se reserva el derecho de retirarse del presente acuerdo sectorial, de conformidad con el artículo 40. |
37. FUTUROS TRABAJOS
Se tendrán en cuenta:
a) | las prácticas de los participantes en materia de apoyo oficial antes del punto de arranque del crédito; |
b) | las disposiciones aplicables a los préstamos indirectos; |
c) | una prórroga, a tenor del artículo 19, de los períodos máximos de reembolso de aeronaves usadas que se hayan sometido a una renovación significativa antes de su venta; |
d) | una prórroga, a tenor del artículo 21, del período máximo de reembolso en caso de contratos de mayor valor; |
e) | las disposiciones aplicables a “renovación” (artículo 21) y “servicios” (artículo 22); |
f) | el proceso de admisibilidad al Convenio de Ciudad del Cabo; |
g) | la definición de “participante interesado”. |
PARTE 6
DISPOSICIONES FINALES
38. ENTRADA EN VIGOR
La fecha de entrada en vigor del presente acuerdo sectorial es el 1 de febrero de 2011.
39. DENUNCIA
Los participantes podrán retirarse del presente acuerdo notificándolo por escrito a la Secretaría a través de un medio de comunicación inmediata, por ejemplo, correo electrónico. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de la notificación por la Secretaría. La denuncia no afectará a los acuerdos alcanzados sobre operaciones individuales antes de la fecha efectiva de la denuncia.
«Apéndice I
Participación en el acuerdo sectorial sobre aeronaves
1. | Los participantes animan a los no participantes que desarrollan una capacidad de fabricación de aeronaves civiles a que apliquen las disposiciones del presente acuerdo sectorial y a que les pregunten las condiciones de adhesión al ASU. |
2. | La Secretaría velará por facilitar a los no participantes interesados en sumarse al presente acuerdo sectorial información completa sobre las condiciones de participación en él. |
3. | Después, los participantes los invitan a acudir a las actividades del acuerdo sectorial y a asistir, como observadores, a las reuniones pertinentes. Esta invitación se prolonga durante un máximo de dos años y puede renovarse una sola vez por otros dos años. En ese tiempo se invita al no participante a presentar una revisión de su sistema de crédito a la exportación, de aeronaves civiles en particular. |
4. | Al final de ese período, el no participante indica si desea sumarse al acuerdo sectorial y aplicar sus normas; en tal caso, contribuirá cada año a los costes relacionados con la aplicación del acuerdo sectorial. |
5. | El no participante interesado pasará a ser considerado participante treinta días laborables después de confirmar su voluntad, en el sentido del punto 4 del presente apéndice. |
«Apéndice II
Tipos mínimos de las primas
En el presente apéndice se establecen los procedimientos para determinar la tarificación del apoyo oficial a las operaciones sujetas al presente acuerdo sectorial. La sección 1 establece los procedimientos de clasificación del riesgo; en la sección 2 se especifican los tipos mínimos de las primas que deben cobrarse por aeronaves nuevas y usadas, y en la sección 3 figuran los tipos mínimos de las primas que deben cobrarse por piezas y motores de repuesto, transformación de aeronaves civiles, modificaciones sustanciales, renovación, contratos de mantenimiento y de servicio, y kits para motores.
Sección 1
Procedimientos de clasificación del riesgo
1. | Los participantes han acordado una lista de clasificaciones del riesgo (“la lista”) de compradores o prestatarios. Estas clasificaciones del riesgo reflejan la calificación de crédito preferente no garantizado de compradores o prestatarios utilizando una escala de clasificación común, como la de una de las agencias de calificación crediticia (ACC). |
2. | Las clasificaciones del riesgo serán realizadas por expertos nombrados por los participantes, en función de las categorías de riesgo que figuran en el cuadro 1 del presente apéndice. |
3. | La lista será obligatoria en cualquier fase de la operación (campaña y suministro), según lo dispuesto en el artículo 15 del presente apéndice. |
I. ESTABLECIMIENTO DE LA LISTA DE CLASIFICACIONES DEL RIESGO
4. | La lista se elaborará y acordará entre los participantes antes de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, deberá ser gestionada por la Secretaría y ponerse a disposición de todos los participantes de forma confidencial. |
5. | Previa solicitud, la Secretaría podrá, confidencialmente, comunicar a un no participante fabricante de aeronaves la clasificación del riesgo de un comprador o prestatario; en tal caso, la Secretaría comunicará la solicitud a todos los participantes. Un no participante podrá, en todo momento, proponer a la Secretaría adiciones a la lista. Quien así lo haga podrá participar en el procedimiento de clasificación del riesgo como si fuera participante interesado. |
II. ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE CLASIFICACIONES DEL RIESGO
6. | Sin perjuicio del artículo 15 del presente apéndice, la lista puede actualizarse según convenga cuando un participante comunica, de cualquier forma, su intención de aplicar una clasificación del riesgo que no es la de la lista, o necesita una clasificación del riesgo de un comprador o prestatario que aún no figura en la lista (21) (22). |
7. | Todo participante, antes de utilizar una clasificación del riesgo alternativa o una nueva, deberá enviar a la Secretaría una solicitud de actualización de la lista sobre la base de dicha clasificación alternativa o nueva. La Secretaría distribuirá esta solicitud entre los participantes en el plazo de dos días laborables, sin desvelar la identidad del participante que la presentó. |
8. | Los participantes interesados dispondrán de diez (23) días laborables para aceptar o rechazar cualquiera de las modificaciones de la lista que se proponen; la ausencia de respuesta en ese plazo se considera aceptación de la propuesta. Si una vez transcurridos los diez días no se ha rechazado la propuesta, el cambio propuesto se considera acordado. La Secretaría modificará la lista en consecuencia y enviará un mensaje por correo electrónico en un plazo de cinco días laborables; la lista revisada será obligatoria a partir de la fecha de dicha comunicación. |
III. RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS
9. | En caso de rechazo de una propuesta de clasificación del riesgo, los expertos de los participantes interesados intentarán llegar a un acuerdo sobre la clasificación del riesgo en un nuevo plazo de diez días laborables a partir de la notificación del desacuerdo. Se aplicarán todos los medios necesarios para solucionar el desacuerdo (conferencias telefónicas o consultas de viva voz), en su caso con ayuda de la Secretaría. Si en esos diez días laborables los participantes interesados consensúan una clasificación del riesgo, se la comunicarán a la Secretaría, que actualizará la lista en consecuencia y enviará un mensaje por correo electrónico en los cinco días laborables siguientes. La lista revisada será obligatoria a partir de la fecha de dicha comunicación. |
10. | Si los expertos no resuelven el desacuerdo en diez días laborables, se remitirá la cuestión a los participantes para que decidan la clasificación del riesgo adecuada, en un plazo no superior a cinco días laborables. |
11. | Si no hay acuerdo final, un participante podrá recurrir a una ACC para establecer la clasificación del riesgo comprador o prestatario. En estos casos, el presidente de los participantes enviará al comprador o prestatario una comunicación, en nombre de los participantes, en el plazo de diez días laborables. Figurarán en ella los términos de referencia para la consulta sobre la evaluación del riesgo según lo acordado por los participantes. La clasificación del riesgo resultante se registrará en la lista y será vinculante inmediatamente después de que la Secretaría envíe un mensaje dando por finalizado el proceso de actualización en un plazo de cinco días laborables. |
12. | Salvo que se acuerde otra cosa, el coste del recurso a una ACC correrá a cargo del comprador o prestatario interesado. |
13. | Mientras se desarrollan los procedimientos establecidos en los artículos 9 a 11 del presente apéndice, seguirá siendo aplicable la clasificación del riesgo vigente (si figura en la lista). |
IV. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS CLASIFICACIONES
14. | Las clasificaciones del riesgo válidas son las registradas en la lista vigente de la Secretaría; solo se efectuarán indicaciones y compromisos de tipos de prima de acuerdo con esas clasificaciones. |
15. | Las clasificaciones del riesgo tienen una validez máxima de doce meses a partir de la fecha indicada en la lista por la Secretaría, a efectos de que los participantes efectúen indicaciones y compromisos definitivos de tipos de prima; la validez de una operación específica podrá prorrogarse otros dieciocho meses una vez efectuado un compromiso o un compromiso definitivo y cobrada la tasa de mantenimiento de la prima. Las clasificaciones del riesgo podrán revisarse durante el período de validez de doce meses si cambia significativamente el perfil de riesgo comprador o prestatario, por ejemplo al cambiar la calificación emitida por una ACC. |
16. | Salvo que un participante solicite su actualización al menos veinte días laborables antes de que expire su período de validez, la Secretaría suprimirá dicha clasificación del riesgo de la siguiente lista actualizada. La Secretaría distribuirá la solicitud de actualización a todos los participantes en dos días laborables, sin mencionar la identidad del solicitante, y se aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 9 a 11 del presente apéndice. |
V. SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DEL RIESGO COMPRADOR O PRESTATARIO
17. | Si, en la fase de campaña un comprador o prestatario solicita una indicación de su clasificación del riesgo y si todavía no está en la lista, puede solicitar a una ACC una clasificación del riesgo indicativa, que correrá a su cargo. Esta clasificación del riesgo no se incluirá en la lista, pero podrá ser utilizada por los participantes como base para su propia evaluación del riesgo. |
Sección 2
Tipos mínimos de las primas para aeronaves nuevas y usadas
I. ESTABLECIMIENTO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS
18. | En los artículos 19 a 60 del presente apéndice se establecen los tipos mínimos de las primas correspondientes a la clasificación del riesgo de un comprador o prestatario (o, si se trata de una entidad diferente, la fuente principal de reembolso de la operación). |
19. | Los participantes podrán prestar apoyo oficial al nivel del tipo mínimo de la prima o superior si se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
20. | A efectos del artículo 19 del presente apéndice:
|
21. | Los tipos mínimos de las primas aplicables a una operación se pueden fijar antes de la entrega, bien en el momento del compromiso, del compromiso definitivo o, si no, al comienzo del período de mantenimiento de la prima con una duración determinada. El tipo inicial definitivo de la prima, el margen anual o la combinación de ambos que se vayan a aplicar a una operación se ajustará al tipo mínimo de la prima así establecido, así como a los factores de limitación del riesgo obligatorios con arreglo al artículo 19, letra b), del presente apéndice a partir de la fecha en que se hubiesen fijado los tipos mínimos de las primas. Estas condiciones se aplicarán durante todo el período de mantenimiento de la prima y solo se podrán revisar una vez expirado dicho período; en ese momento se aplicarán los tipos mínimos de las primas y los factores de limitación del riesgo obligatorios prescritos por el ASU que estuviesen vigentes y que podrán adoptarse para un posterior período de mantenimiento de la prima. |
22. | De conformidad con el artículo 11 del presente acuerdo sectorial, los tipos mínimos de las primas aplicables se componen de los tipos relacionados con el riesgo (RBR) mínimos y de un recargo relacionado con el mercado (MRS), de conformidad con los siguientes artículos 23 a 35. |
23. | A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, los RBR son: Cuadro 2 Tipos relacionados con el riesgo
|
24. | Los RBR se actualizan cada año, sobre la base de la media móvil cada cuatro años Loss Given Default (LGD) (pérdida en caso de impago) de Moody’s. La LGD adecuada para dicha actualización se basa en los préstamos bancarios garantizados con una seguridad de primer rango y se calcula como sigue: Cuadro 3
|
25. | Un factor de ajuste del RBR se determina del siguiente modo: LGD considerada = factor de ajuste del RBR 19 % |
26. | Para actualizar los RBR, se multiplica el factor de ajuste del RBR por el RBR establecido en el cuadro 2. |
27. | Tales RBR resultantes de los procesos de actualización serán efectivos a partir del 15 de abril de cada año sucesivo. Una vez establecidos los RBR resultantes de la actualización anual, la Secretaría comunicará inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los hará públicos. |
28. | Para cada categoría de riesgo, el recargo relacionado con el mercado (MRS) se calculará del modo siguiente: MRS = B * [(0,5 * MCS) – RBR] donde:
|
29. | Si las categorías de riesgos contienen varias clasificaciones de riesgos, se determina la media de los márgenes correspondientes. En la categoría de riesgo 1 se aplica el margen establecido para la clasificación BBB–. |
30. | Los márgenes MCS se reducen en un 50 % para tener en cuenta que los activos cuentan con garantías. A continuación, se ponderan los MCS reducidos mediante un coeficiente de ponderación que va del 70 % al 35 %, como se indica en el cuadro 4, y se aplica a la diferencia entre los MCS reducidos y los RBR. Si el resultado es un margen negativo, este no se deduce. Cuadro 4 Coeficientes de ponderación
|
31. | El MRS se actualizará trimestralmente y el MCS respectivo resultante entrará en vigor el 15 de enero, el 15 de abril, el 15 de julio y el 15 de octubre de cada año. Después de cada actualización, la Secretaría comunicará inmediatamente a todos los participantes el MRS aplicable y los correspondientes tipos mínimos, y los pondrá a disposición de los participantes antes de su fecha de entrada en vigor. |
32. | El incremento de los tipos mínimos de las primas resultantes de la actualización del MRS estará limitado al 10 % de los tipos mínimos de la prima del trimestre anterior. Por lo tanto, los tipos mínimos de las primas (que resultan de adicionar los RBR y el MRS) estarán limitados por arriba al 200 % de los RBR y por abajo, al 100 % de los RBR. |
33. | Los tipos de las primas resultantes de la aplicación del artículo 32 para las categorías de riesgo 2-8 se ajustarán, en caso necesario, para garantizar que el tipo de la prima para cada categoría de riesgo no sea inferior al tipo de la prima para la categoría de riesgo inmediatamente anterior (es decir, el tipo de la prima para la categoría “x”, que es inferior al tipo de la prima de la categoría “x-1”, se ajustará al alza al nivel del tipo de la prima para la categoría “x-1”). |
34. | Para determinar los tipos mínimos de las primas
|
35. | Los tipos mínimos de las primas aplicables se publican en el sitio web de la OCDE, utilizando el formato que figura en el cuadro 5. Cuadro 5 Tipos mínimos de las primas (Período de reembolso en doce años, operaciones respaldadas por activos)
|
II. REDUCCIÓN DE LAS PRIMAS MÍNIMAS
36. | A reserva de las disposiciones del artículo 37 del presente apéndice, se autoriza una reducción de los tipos mínimos de las primas de conformidad con la anterior subsección I si:
|
37. | La reducción de los tipos mínimos de las primas que se establezcan de conformidad con la anterior subsección I no superará el 10 % del tipo mínimo de la prima aplicable. |
38. | Para poder figurar en la lista de Ciudad del Cabo, un Estado deberá:
|
39. | Para ser elegible de conformidad con el artículo 36 del presente apéndice, una unidad territorial deberá:
|
40. | Antes de la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, los participantes entregan a la Secretaría una primera lista de Ciudad del Cabo consensuada. Esta lista de Ciudad del Cabo se actualiza de conformidad con los artículos 41 a 53 del presente apéndice. |
41. | Cualquier participante o no participante que preste apoyo oficial para aeronaves puede proponer a la Secretaría que se añada un Estado a la lista de Ciudad del Cabo. Tal propuesta ha de ir acompañada de:
|
42. | En el plazo de cinco días laborables, la Secretaría distribuirá un mensaje por correo electrónico con la propuesta. |
43. | Cualquier participante o no participante que preste apoyo oficial para aeronaves puede proponer que se retire un Estado de la lista de Ciudad del Cabo, por considerar que dicho Estado ha adoptado medidas incompatibles con el Convenio de Ciudad del Cabo, o no ha tomado medidas exigidas por dicho Convenio. A tal fin, el participante o no participante presentará en su propuesta una descripción completa de las circunstancias que le han llevado a ello, como, por ejemplo, que el Estado haya adoptado medidas consideradas incompatibles con los compromisos del Convenio, o que no haya aplicado la legislación necesaria en virtud del Convenio de Ciudad del Cabo. El participante o no participante que presente la propuesta de retirada de la lista de Ciudad del Cabo facilitará toda la documentación de apoyo de que disponga; en el plazo de cinco días laborables, la Secretaría distribuirá un mensaje por correo electrónico con la propuesta. |
44. | Cualquier participante o no participante que preste apoyo oficial para aeronaves puede proponer que se vuelva a incluir en la lista de Ciudad del Cabo un Estado que hubiera sido retirado de ella si lo considera justificado porque, entre tanto, se hayan emprendido acciones o tomado medidas correctoras. Tal propuesta irá acompañada de una descripción de las circunstancias que dieron lugar a la retirada del Estado y de un informe de las ulteriores medidas correctoras que justifican la nueva inclusión. En el plazo de cinco días laborables, la Secretaría distribuirá un mensaje por correo electrónico con esa propuesta. |
45. | Los participantes podrán aceptar o rechazar una propuesta presentada a tenor de los artículos 41 a 44 del presente apéndice en el plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de presentación de la propuesta (“período 1”). |
46. | Si, al final del período 1 y, en el caso del artículo 43 del presente apéndice, a menos que la propuesta haya sido retirada por el participante o el no participante que la presentaron tras probar que se han emprendido actuaciones o se han tomado medidas correctoras, no se ha rechazado la propuesta, la actualización propuesta de la lista de Ciudad del Cabo se considera aceptada por todos los participantes. La Secretaría modificará la lista de Ciudad del Cabo en consecuencia y enviará un mensaje por correo electrónico en un plazo de cinco días laborables; La actualización de la lista de Ciudad del Cabo surte efecto en la fecha de la comunicación. |
47. | En caso de rechazo de la propuesta de actualización de la lista de Ciudad del Cabo, el participante o participantes que la rechazan presentan, en el período 1, la justificación escrita de su rechazo. Una vez que la Secretaría de la OCDE haya comunicado por escrito el rechazo a todos los participantes, estos intentan llegar a un acuerdo en otros diez días laborables (“período 2”). |
48. | Los participantes comunican a la Secretaría el resultado de sus debates. Si durante el período 2 se alcanza un acuerdo, la Secretaría actualiza en consecuencia la lista de Ciudad del Cabo, si es preciso, y envía un mensaje por correo electrónico en el plazo de cinco días laborables. La actualización de la lista de Ciudad del Cabo surte efecto en la fecha de la comunicación. |
49. | Si durante el período 2 no se alcanza un acuerdo, el presidente de los participantes en el presente acuerdo sectorial (“el presidente”) intenta generar consenso entre los participantes en los veinte días laborables (“período 3”) inmediatamente siguientes al período 2. Si no hay consenso al finalizar el período 3, la solución definitiva se alcanzará mediante los siguientes procedimientos:
|
50. | Si, tras una propuesta presentada a tenor del artículo 41 del presente apéndice, los participantes o el presidente determinan que un Estado no es admisible para figurar en la lista de Ciudad del Cabo, un participante o un no participante podrá presentar otra propuesta pidiendo a los participantes reconsiderar la admisibilidad del Estado. El participante o no participante que hace la propuesta responderá a las razones por las que se había justificado la no admisibilidad de origen. El participante o no participante que hace la propuesta recibirá y presentará un cuestionario del Convenio de Ciudad del Cabo actualizado. Esta nueva propuesta estará sujeta al procedimiento establecido en los artículos 45 a 51 del presente apéndice. |
51. | Si se modifica la lista de países admisibles según lo establecido en el artículo 49 del presente apéndice, la Secretaría enviará un mensaje por correo electrónico en un plazo de cinco días laborables con la actualización de la lista de Ciudad del Cabo. La actualización de la lista de Ciudad del Cabo surte efecto en la fecha de la comunicación. |
52. | La adición, retirada o nueva inclusión de un Estado en la lista de Ciudad del Cabo después del desembolso por una aeronave no afecta a los TMP establecidos para dicha aeronave. |
53. | Los participantes no revelarán ninguna información sobre los puntos de vista o las posiciones expresadas durante el procedimiento establecido en los artículos 41 a 51 del presente apéndice. |
54. | Los participantes supervisarán la aplicación de los artículos 41 a 53 del presente apéndice y la revisarán anualmente o a petición de cualquier participante. |
55. | En el caso de las aeronaves nuevas y usadas, pueden realizarse los siguientes ajustes de los tipos mínimos de las primas aplicables:
|
III. OPERACIONES NO RESPALDADAS POR ACTIVOS
56. | No obstante lo dispuesto en el artículo 19, letra a), del presente apéndice, los participantes podrán conceder créditos a la exportación con apoyo oficial para operaciones no respaldadas por activos, siempre que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
|
57. | Las disposiciones de los artículos 36 a 52 del presente apéndice no serán aplicables a créditos a la exportación con apoyo oficial que se ofrezcan con arreglo al artículo 56 del presente apéndice. |
Sección 3
Tipos mínimos de las primas aplicables a bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial
58. | Los tipos mínimos de las primas de créditos a la exportación con apoyo oficial aplicables a bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial se establecerán como sigue:
|
59. | Las disposiciones de los artículos 36 a 52 del presente apéndice se aplicarán al apoyo oficial para motores de repuesto respaldados por activos cubiertos por el artículo 20, letras a) y c), del presente acuerdo sectorial y al apoyo contemplado en el artículo 21, letra a), punto 1, primer guion, del presente acuerdo sectorial. |
60. | Lo dispuesto en el artículo 55 del presente apéndice se aplicará también al apoyo oficial a todos los bienes y servicios distintos de las aeronaves usadas a los que hace referencia la parte 3 del presente acuerdo sectorial. |
«ANEXO 1
DECLARACIONES CALIFICADORAS
1. | A efectos de la sección 2 del apéndice II, la expresión “declaraciones calificadoras” y todas las demás referencias a ella en el presente acuerdo sectorial significan que una Parte contratante del Convenio de Ciudad del Cabo (“Parte contratante”):
|
2. | Las declaraciones a efectos del artículo 1, letra a), del presente anexo son:
|
3. | Las declaraciones contempladas en el artículo 1, letra b), del presente anexo son las siguientes:
|
4. | Por lo que respecta al artículo XI del Protocolo aeronáutico, en el caso de los Estados miembros de la Unión Europea, se considera realizada la declaración calificadora a que hace referencia el artículo 2, letra a), del presente anexo cuando un Estado miembro ha modificado a tal efecto su legislación para cumplir lo dispuesto en la variante A del artículo XI del Protocolo aeronáutico (con un plazo de espera máximo de sesenta días naturales). Por lo que respecta a las declaraciones que figuran en el artículo 2, letras c) y e), del presente anexo, se consideran realizadas a los efectos del presente acuerdo sectorial si la legislación de la Unión Europea o de los Estados miembros en cuestión es esencialmente similar a la establecida en dicho artículo del presente anexo. En cuanto al artículo 2, letra c), del presente anexo, se considera que la legislación de la Unión Europea [Reglamento (CE) n.o 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales] es esencialmente similar al artículo VIII del Protocolo aeronáutico. |
«ANEXO 2
CUESTIONARIO DEL CONVENIO DE CIUDAD DEL CABO
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR
Facilite la siguiente información:
1. | El nombre y la dirección completa del bufete de abogados que cumplimenta el cuestionario. |
2. | Su experiencia pertinente, que puede ser en procesos legislativos y constitucionales relativos a la aplicación de tratados internacionales en el Estado, y experiencia específica en cuestiones relativas al Convenio de Ciudad del Cabo, como el asesoramiento a un gobierno sobre su aplicación y cumplimiento, o al sector privado, o bien el control de los derechos del acreedor en el Estado que se propone añadir a la lista. |
3. | Si el bufete interviene o contempla intervenir en operaciones que puedan beneficiarse de una reducción de los tipos mínimos de las primas, si el Estado se añade a la lista (25). |
4. | La fecha en que se ha cumplimentado el cuestionario. |
II. PREGUNTAS
1. Declaraciones calificadoras
1.1. | ¿Ha hecho el Estado (26) cada una de las declaraciones calificadoras exigidas por el anexo 1 del apéndice II del acuerdo sectorial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles (“ASU”), cada una de las cuales es una “declaración calificadora”? En particular, especifique si se ha hecho una de las declaraciones relativas a “Método de ejecución de los recursos” [artículo 2, letra d)] o a “Recursos oportunos” [artículo 2, letra e)]. |
1.2. | Explique en qué modo las declaraciones difieren, si lo hacen, de lo dispuesto en la pregunta 1.1. |
1.3. | Confirme que el Estado no ha realizado ninguna de las declaraciones que figuran en el artículo 3 del anexo 1 del Apéndice II del ASU. |
2. Ratificación
1.1. | ¿Ha ratificado, aceptado o aprobado el Estado el Convenio de Ciudad del Cabo y el Protocolo aeronáutico (“el Convenio”) o se ha adherido a él? Indique la fecha de ratificación o adhesión del Estado y describa brevemente el proceso. |
1.2. | ¿Tienen fuerza de ley en todo el territorio del Estado el Convenio y las declaraciones calificadoras sin más acto o ley de aplicación y sin que tengan que adoptarse otras leyes o reglamentaciones? |
1.3. | En caso afirmativo, explique brevemente el proceso por el que el Convenio y las declaraciones calificadoras tienen fuerza de ley. |
3. Efecto de la legislación nacional y local
1.1. | Describa y enumere, en su caso, la ley de aplicación y las reglamentaciones del Estado con respecto al Convenio y cada declaración calificadora que haya hecho. |
1.2. | El Convenio y las declaraciones calificadoras, transpuestas al ordenamiento jurídico nacional (27), ¿tienen precedencia o prioridad sobre cualquier otra disposición en contrario de la legislación nacional, Reglamento, orden, jurisprudencia o prácticas reguladoras? En caso afirmativo, describa de qué manera (28), y, de no ser así, indique los detalles. |
1.3. | ¿Existen lagunas en la aplicación del Convenio y las declaraciones calificadoras? En caso afirmativo, especifique (29). |
4. Decisiones judiciales y administrativas
1.1. | Describa todos los elementos de práctica judicial, reglamentaria o administrativa que pueden conducir a que los tribunales, las autoridades o los organismos administrativos no consideren plenamente vigentes y aplicables el Convenio y las declaraciones calificadoras (30), (31). |
1.2. | Según la información de que dispone, ¿algún acreedor ha tomado medidas de aplicación jurídica en virtud del Convenio? En caso afirmativo, descríbalas e indique si fueron eficaces. |
1.3. | Según la información de que dispone, ¿se han negado alguna vez los tribunales del Estado, desde la ratificación o aplicación, a hacer cumplir las obligaciones de reembolso de un préstamo a un deudor o garante en el Estado, contraviniendo el Convenio y las declaraciones calificadoras? |
1.4. | Según la información de que dispone, ¿existen otros elementos que puedan influir en la posibilidad de que los tribunales y órganos administrativos actúen de conformidad con el Convenio y las declaraciones calificadoras? En caso afirmativo, indique cuáles. |
«Apéndice III
Tipos de interés mínimos
La prestación del apoyo financiero oficial no equilibrará ni compensará, parcial ni totalmente, la prima de riesgo que proceda cobrar por el riesgo de impago de conformidad con lo establecido en el apéndice II.
1. TIPO DE INTERÉS MÍNIMO VARIABLE
a) | El tipo de interés variable mínimo será el tipo de interés de referencia pertinente para la divisa determinado por el administrador de su referencia (“el tipo de referencia variable”) (32), y el vencimiento correspondiente a la frecuencia del pago de intereses de un crédito a la exportación con apoyo oficial, a los que se añade un margen de referencia calculado de conformidad con el artículo 8 del presente apéndice. |
b) | El mecanismo de establecimiento del tipo de interés variable cambia según el perfil de reembolso elegido:
|
c) | Cuando se proporcione ayuda oficial a créditos con tipos de interés variables, los compradores o prestatarios pueden optar por pasar de un tipo variable a uno fijo si se cumplen las siguientes condiciones:
|
2. TIPO DE INTERÉS MÍNIMO FIJO
El tipo de interés mínimo fijo será:
a) | el tipo de swap, en relación con la divisa del crédito a la exportación con apoyo oficial y con un vencimiento igual al tipo interpolado de los dos períodos anuales disponibles más próximos a la duración media ponderada del préstamo; el tipo de interés se fijará dos días hábiles antes de cada fecha de utilización del crédito; o |
b) | el tipo de interés comercial de referencia (TICR) establecido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 a 7 del presente apéndice, |
a los que se añade, en ambos casos, un margen de referencia calculado de conformidad con el artículo 8, letra f), del presente apéndice.
3. CÁLCULO DEL TICR
a) | Se publicará un TICR para el euro, el yen japonés, la libra esterlina, el dólar estadounidense y, previa solicitud por un participante interesado, cualquiera de las monedas elegibles establecidas en el artículo 9 del presente acuerdo sectorial, que se calculará añadiendo un margen fijo de 120 puntos básicos a uno de los tres rendimientos siguientes (los tipos básicos):
|
b) | El TICR se calcula cada mes a partir de los datos del mes anterior y se notifica a la Secretaría antes de transcurridos cinco días desde el fin de cada mes. La Secretaría comunica inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los hace públicos. El TICR surte efecto el día 15 de cada mes. |
c) | Un participante o un no participante puede solicitar que se establezca un TICR para la divisa de un no participante. En consulta con el no participante, y en su nombre, un participante o la Secretaría pueden proponer el cálculo del TICR en esa divisa mediante el procedimiento de línea común establecido en los artículos 28 a 33 del presente acuerdo sectorial. |
4. PERÍODO DE VALIDEZ DEL TICR
a) | Mantenimiento del TICR: el TICR aplicado a una operación no se mantendrá más de seis meses desde que se haya elegido (fecha del contrato de exportación u otra fecha de aplicación posterior) hasta la fecha del contrato de crédito. Si el contrato de crédito no se firma en ese plazo y el TICR se vuelve a establecer por otros seis meses, el nuevo TICR se aplicará con el tipo vigente en la fecha de la nueva determinación. |
b) | Después de la fecha del contrato de crédito, el TICR se aplica por períodos de utilización que no excederán de seis meses. Tras el primer período de utilización de seis meses, el TICR se ajusta para los seis meses siguientes; el nuevo TICR será el vigente el primer día del nuevo período de seis meses y no podrá ser inferior al inicial (este procedimiento se repetirá para cada sucesivo período de utilización). |
5. APLICACIÓN DE LOS TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS
Con arreglo a las disposiciones del contrato de crédito, y durante toda la duración del préstamo, el prestatario no podrá cambiar de una financiación de tipo variable con apoyo oficial a una financiación con TICR preseleccionado, ni de un TICR preseleccionado a un tipo a corto plazo del mercado en vigor en cualquier fecha de pago de intereses.
6. REEMBOLSO ANTICIPADO DE PRÉSTAMOS A TIPO DE INTERÉS FIJO
En caso de reembolso anticipado voluntario de un préstamo a tipo de interés fijo tal como se determina en el artículo 2 del presente apéndice o de una parte de tal préstamo, o cuando el TICR aplicado en el contrato de crédito se sustituye por un tipo variable o de swap, el prestatario compensará a la institución que proporciona apoyo financiero oficial todos los costes y las pérdidas sufridas a consecuencia de estas medidas, y concretamente el que ocasiona al organismo público sustituir la parte de flujo de entrada de caja a tipo fijo que queda interrumpida por el reembolso anticipado.
7. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS
Cuando la evolución de las condiciones del mercado requiera la notificación de una variación en un TICR durante el transcurso del período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días laborables después de la fecha de recepción de dicha notificación por la Secretaría.
8. MARGEN DE REFERENCIA
a) | Se calculará mensualmente un tipo de referencia variable trimestral para el margen de referencia del dólar estadounidense de conformidad con la letra b), utilizando los datos notificados a la Secretaría de conformidad con la letra c), que surtirá efecto el día 15 de cada mes. Una vez calculado el margen de referencia, la Secretaría lo comunicará a los participantes y lo hará público. |
b) | El tipo de referencia variable trimestral para el margen de referencia del dólar estadounidense será un tipo equivalente a la media del 50 % de los márgenes más bajos por encima de: i) el tipo de referencia variable trimestral para el dólar estadounidense facturado por las operaciones realizadas con tipos de interés variables y ii) el tipo de referencia variable trimestral para el dólar estadounidense interpolado permutando una emisión a tipo fijo y un equivalente de tipo variable facturado por las operaciones con tipos fijos o emisiones de mercado de capitales. En ambos casos, los márgenes incluidos en los informes mensuales de referencia presentados por los participantes corresponderán a los tres meses naturales anteriores a la fecha de entrada en vigor establecida en la anterior letra a). Las operaciones o las emisiones utilizadas para calcular el margen de referencia cumplirán las siguientes condiciones:
|
c) | En cuanto se conozca, los participantes notificarán un margen, que se mantendrá en el informe sobre el margen de referencia del participante durante tres meses naturales. En el caso de operaciones individuales con múltiples fijaciones de precios, no se intentará adecuar ulteriores fijaciones de precios a notificaciones ex post. |
d) | Los participantes notificarán las operaciones a partir de la fecha en la que se ejecuta el margen a largo plazo. En el caso de operaciones con mandato bancario (incluida la PEFCO), la fecha de ejecución del margen será la más temprana de las siguientes: i) emisión de un compromiso definitivo por el participante, ii) establecimiento del margen existente con posterioridad al compromiso, iii) utilización del crédito, y iv) establecimiento del margen a largo plazo posterior a la utilización. En el caso de que se produzcan varias utilizaciones en el mismo mandato bancario y con el mismo margen, la notificación se realizará solo en lo que afecte a la primera aeronave. En los préstamos financiados por medio de emisión del mercado de capitales, la fecha de ejecución del margen será la de fijación del tipo a largo plazo, que suele ser la fecha de la emisión de bonos. En el caso de que se produzcan varias utilizaciones en el mismo bono y con el mismo margen, la notificación se realizará solo en lo que afecte a la primera aeronave. |
e) | El tipo de referencia variable trimestral para el margen de referencia del dólar estadounidense será aplicable a una operación de tipo variable y se fijará no antes de la fecha del compromiso definitivo. |
f) | En una operación de tipo fijo, el margen de referencia aplicable se determinará permutando el tipo de referencia variable trimestral para el margen de referencia del dólar estadounidense por un margen equivalente sobre el tipo fijo aplicable, tal como se determina en el artículo 2 del presente apéndice, no antes de la fecha del compromiso definitivo, y se fijará no antes de esa fecha. |
g) | Los participantes supervisarán el margen de referencia y revisarán su mecanismo a petición de cualquier participante. |
«Apéndice IV
Formulario de notificación
a) Información básica
1. | País notificante |
2. | Fecha de la notificación |
3. | Nombre de la autoridad o agencia notificante |
4. | Número de identificación |
b) Información del comprador, prestatario o garante
5. | Nombre y país del comprador |
6. | Nombre y país del prestatario |
7. | Nombre y país del garante |
8. | Estatus del comprador, prestatario o garante: soberano, banco privado, otras entidades privadas |
9. | Clasificación del riesgo comprador, prestatario o garante |
c) Condiciones financieras
10. | ¿En qué forma se presta el apoyo oficial? (por ejemplo: garantía pura, apoyo financiero oficial) |
11. | Si se presta apoyo financiero oficial, ¿se trata de un crédito directo, de refinanciación o de subvención de intereses? |
12. | Descripción de la operación que recibe el apoyo, incluidos el fabricante, el modelo de aeronave y su número |
13. | Fecha del compromiso definitivo |
14. | Divisa del crédito |
15. | Importe del crédito, según la siguiente escala en millones USD: |
Categoría | Importe del crédito |
I | 0-200 |
II | 200-400 |
III | 400-600 |
IV | 600-900 |
V | 900–1 200 |
VI | 1 200 –1 500 |
VII | 1 500 –2 000 (*1) |
16. | Porcentaje de apoyo oficial |
17. | Período de reembolso |
18. | Perfil y frecuencia de los reembolsos, incluida, si procede, su duración media ponderada |
19. | Lapso entre el punto de arranque del crédito y el primer reembolso del principal |
20. | Tipos de interés:
|
21. | Prima total facturada en forma de:
|
22. | En el caso de crédito o financiación directos, las tasas cobradas en concepto de:
|
23. | Período de mantenimiento de la prima |
24. | En el caso de garantía pura, tasas de mantenimiento de la prima |
25. | Condiciones de estructuración de la operación: factores de limitación del riesgo y recargo aplicado a la prima |
26. | En su caso, indíquense los efectos del Convenio de Ciudad del Cabo en los tipos de prima aplicados |
«Apéndice V
Lista de definiciones
Aeronaves nuevas | : | véase el artículo 8, letra a), del presente acuerdo sectorial. |
Agencia de calificación crediticia | : | una de las de reputación internacional o cualquier otra que sea aceptable para los participantes. |
Clasificación del riesgo país | : | la que establecen los participantes en el Acuerdo sobre créditos a la exportación con apoyo oficial y se publica en el sitio web de la OCDE. |
Cobertura de seguro condicional | : | dispositivo de apoyo oficial que, en caso de impago de los riesgos definidos, indemniza al beneficiario tras un determinado período de espera; durante el período de espera el beneficiario no tiene derecho a recibir pagos del participante. El pago en virtud de la cobertura de seguro condicional está subordinado a la validez y a las excepciones que figuran en la documentación y en la operación subyacentes. |
Comprador o prestatario | : | son, por ejemplo (lista no exhaustiva), entidades comerciales, como las compañías aéreas y los arrendadores, o entidades soberanas (o, si se trata de una entidad diferente, la principal fuente de reembolso de la operación). |
Compromiso definitivo | : | existe compromiso definitivo cuando el participante se compromete a aplicar condiciones financieras precisas y completas, por mutuo acuerdo o unilateralmente. |
Compromiso | : | toda declaración, en cualquier forma, mediante la cual se comunica al país receptor, al comprador, al prestatario, al exportador o a la institución financiera la voluntad o el propósito de conceder apoyo oficial incluyendo sin limitación cartas de elegibilidad y cartas comerciales. |
Contrato firme | : | acuerdo entre el fabricante y la persona que recibe la aeronave o los motores como comprador o como arrendatario en un acuerdo de arrendamiento financiero con un plazo mínimo de cinco años por el que se crea un compromiso vinculante (excepto en lo relativo a opciones no aplicadas) cuyo incumplimiento conlleva responsabilidad jurídica. |
Convenio de Ciudad del Cabo | : | el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico. |
Crédito a la exportación | : | disposición de seguro, garantía o financiación que permite a un comprador extranjero de bienes o servicios exportados aplazar el pago durante cierto tiempo; puede adoptar la forma de un crédito al proveedor concedido por el exportador, o de un crédito al comprador, si el banco del exportador u otra institución financiera concede un crédito al comprador (o a su banco). |
Duración media ponderada | : | el tiempo necesario para reembolsar la mitad del principal de un crédito; es el sumatorio (en años) del tiempo transcurrido entre el punto de arranque del crédito y cada reembolso del principal, ponderado en función de la parte del principal reembolsada en cada plazo. |
Equipo suministrado por el comprador | : | el incorporado a la aeronave en el proceso de fabricación o renovación, antes o en el momento de la entrega, según atestigua el contrato de compraventa del fabricante. |
Equivalencia global de costes | : | el valor neto actualizado de los tipos de prima, de los costes de los intereses y de las tasas cobradas por un financiamiento directo en porcentaje del importe del crédito directo es igual al valor neto actualizado de la suma de los tipos de prima, de los costes de los intereses y de las tasas cobradas por la garantía pura como porcentaje del importe del crédito que se beneficia de la garantía pura. |
Garantía pura | : | apoyo oficial prestado por un gobierno, o en su nombre, únicamente como garantía o seguro de crédito a la exportación, es decir, sin que exista un apoyo financiero oficial. |
Kits para motores | : | conjunto de elementos tecnológicos destinados a mejorar la fiabilidad, la durabilidad o el rendimiento del motor en vuelo. |
Línea común | : | acuerdo de los participantes sobre una operación dada o, en circunstancias especiales, las condiciones financieras del apoyo oficial. Dicha línea común solo prevalece sobre las disposiciones pertinentes del presente acuerdo sectorial para la operación o las circunstancias en ella especificadas. |
Modelo de conversión del tipo de prima | : | el adoptado por los participantes y puesto a su disposición a efectos del presente acuerdo sectorial para transformar las primas iniciales en márgenes anuales y viceversa, en el cual el tipo de interés y de descuento es del 4,6 %; los participantes revisarán este tipo a intervalos regulares. |
Modificación sustancial / renovación | : | operaciones de reconfiguración o mejora de una aeronave de pasajeros o de transporte. |
No respaldada por activos | : | operación que no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, letra a), del apéndice II. |
Notificación previa | : | la que se efectúa al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, mediante el formulario que figura en el apéndice IV. |
Operación no soberana | : | la que no responde a la descripción recogida en el artículo 57, letra b), del apéndice II. |
Operación soberana | : | la que responde a la descripción recogida en el artículo 56, letra b), del apéndice II. |
Participante interesado | : | aquel que i) ofrece apoyo oficial para fuselaje o motores de aeronaves fabricados total o parcialmente en su territorio, ii) tiene un importante interés comercial o experiencia con el comprador o prestatario en cuestión, o iii) ha recibido de un fabricante o exportador la solicitud de apoyar oficialmente al comprador o prestatario en cuestión. |
Período de mantenimiento de la prima | : | aquel durante el cual, sin perjuicio del artículo 36, letra b), del apéndice II, se mantienen el tipo de prima y los correspondientes factores de limitación del riesgo obligatorios que se hayan ofrecido para una operación; no será superior a dieciocho meses desde la fecha en que se fije hasta el desembolso final. |
Período de reembolso | : | lapso entre el punto de arranque del crédito y la fecha contractual de reembolso definitivo del principal. |
Precio neto | : | el que factura por un artículo su fabricante o proveedor tras contabilizar todos los descuentos y demás créditos de caja, menos todos los demás créditos o concesiones de cualquier especie otorgados o que puedan contemplarse, mencionados en una declaración vinculante de cada uno de los fabricantes de aeronaves y de motores (la declaración de estos últimos solo es necesaria si es pertinente a la forma que adopta el contrato de compraventa) o prestador de servicios, según el caso, acompañado por la documentación requerida por la parte que presta el apoyo oficial para confirmar dicho precio neto. Los derechos de importación e impuestos (como el IVA) no se incluyen en el precio neto. |
Punto de arranque del crédito | : | en el caso de la venta de aeronaves, helicópteros, motores y piezas de repuesto, a más tardar la fecha real —o la fecha media ponderada— en que el comprador toma posesión efectiva de los bienes. En el caso de los servicios, el último punto de arranque del crédito será la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. |
Respaldada por activos | : | operación que cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, letra a), del apéndice II. |
Subvención de intereses | : | puede adoptar la forma de un acuerdo entre un gobierno, o una entidad que actúe en nombre de un gobierno o para él, por una parte, y bancos u otras instituciones financieras, por otra, lo que permite conceder créditos a la exportación al tipo de interés mínimo fijo pertinente o por encima. |
Tipo de swap | : | tipo fijo igual al tipo semestral, destinado a intercambiar una deuda a tipo variable por una a tipo fijo (oferta), hecho público por un operador independiente como Telerate, Bloomberg, Reuters o similares a las 11.00 horas de Nueva York dos días hábiles antes de la fecha de utilización del crédito. |
Transformación | : | modificación sustancial del diseño de una aeronave, que la transforma en un tipo distinto de avión (por ejemplo, la transformación de una aeronave de pasajeros en avión cisterna, de carga, de búsqueda y rescate, de vigilancia, o de negocios), sujeta a la certificación por la correspondiente autoridad de aviación civil. |
«ANEXO IV
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA ADAPTACIÓN Y LOS RECURSOS HÍDRICOS
El objeto del presente acuerdo sectorial es ofrecer unas condiciones financieras adecuadas a proyectos en determinados sectores de los que, también en el marco de iniciativas internacionales, se considera que contribuyen significativamente a mitigar el cambio climático, como los de energías renovables, los de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los de alta eficiencia energética, así como los de mitigación del cambio climático y los relacionados con los recursos hídricos. Los participantes en este acuerdo sectorial establecen que las condiciones financieras del acuerdo sectorial se aplicarán de forma coherente con el objetivo del Acuerdo al que complementa.
CAPÍTULO I
Ámbito del acuerdo sectorial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS EN SECTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE I
a) | El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables enumerados en su apéndice I para:
|
b) | El presente acuerdo sectorial no se aplicará a los elementos exteriores a la central y de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes de suministro de agua no vinculados directamente a la central, los propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento o de construcción), con estas excepciones:
|
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS EN SECTORES DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE II
a) | El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables enumerados en su apéndice II. Esta lista de sectores y, en su caso, los correspondientes criterios de rendimiento tecnológicamente neutros utilizados para determinar la elegibilidad de un proyecto, podrán modificarse de conformidad con las disposiciones de revisión establecidas en el artículo 10 del presente acuerdo sectorial. |
b) | Se trata de contratos de exportación de proyectos completos, o sus elementos, con todos los componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de un proyecto identificable, a condición de que:
|
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ADAPTACIÓN SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE III
a) | El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables enumerados en su apéndice III. |
b) | Se trata de contratos de exportación de proyectos completos, o sus elementos, con todos los componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de un proyecto identificable, a condición de que:
|
c) | El presente acuerdo sectorial se aplica a la modernización de proyectos existentes, teniendo en cuenta las dificultades de adaptación, cuando pueda prolongarse así la vida económica del proyecto por al menos el período de reembolso. Si este criterio no se cumple, se aplican las disposiciones del Acuerdo. |
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROYECTOS EN EL SECTOR DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de exportación de proyectos completos o partes de proyectos relacionados con el suministro de agua para uso humano y con depuradoras de aguas residuales:
a) | infraestructura de suministro de agua potable a los municipios, los hogares y las pequeñas empresas, es decir, depuración del agua para obtener agua potable y red de distribución (incluido el control de filtraciones); |
b) | instalaciones de recogida y tratamiento de aguas residuales, residenciales e industriales, incluidos los procesos de reutilización o reciclado del agua y tratamiento de los lodos directamente asociados con estas actividades; |
c) | la modernización de dichas instalaciones, cuando pueda prolongarse así su vida económica por al menos el período de reembolso. Si este criterio no se cumple, se aplican las disposiciones del Acuerdo. |
CAPÍTULO II
Disposiciones para los créditos a la exportación
5. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
a) | Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos en los sectores enumerados en el apéndice I, y a los proyectos en el sector de los recursos hídricos, definidos en el artículo 4 del presente acuerdo sectorial, el período máximo de reembolso es de dieciocho años. |
b) | Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor mínimo de 10 millones de DEG en las categorías de proyecto que figuran en el apéndice II, el período máximo de reembolso se establece así:
|
c) | Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor inferior a 10 millones de DEG en las categorías de proyectos que figuran en el apéndice II, el período máximo de reembolso se establece así:
|
d) | Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de un valor mínimo de 10 millones de DEG en las categorías de proyecto que figuran en el apéndice III, el período máximo de reembolso será de 15 años. |
6. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
a) | Los participantes aplicarán un calendario de reembolso del principal y pago de intereses, tal como se especifica en los siguientes puntos 1 o 2:
|
b) | El principal y los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. |
c) | Excepcionalmente y con la debida justificación, podrán concederse créditos a la exportación en términos distintos a los establecidos en las anteriores letras a) y b). La concesión de esta ayuda se explicará por el desfase temporal entre los fondos de que dispone el deudor y el calendario de servicio de la deuda en reembolso igual y semestral, y se ajustará a los siguientes criterios:
|
d) | Los intereses debidos después del punto de arranque del crédito no se capitalizarán. |
CAPÍTULO III
Procedimientos
7. NOTIFICACIÓN PREVIA
a) | El participante que se proponga prestar apoyo de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo sectorial efectuará una notificación previa, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, de conformidad con:
|
b) | Para los proyectos de las categorías enumeradas en el apéndice II del presente acuerdo sectorial, la notificación contendrá una descripción detallada de cómo el proyecto cumple los criterios de concesión de ayuda, como establece el artículo 2, letra b), del presente acuerdo sectorial. |
c) | Para los proyectos de ayuda de conformidad con lo dispuesto en el apéndice III del presente acuerdo sectorial, la notificación incluirá:
|
d) | No obstante lo dispuesto en la letra a), punto 1, anterior, si el participante notificante tiene la intención de prestar apoyo con un período de reembolso superior a quince años o de conformidad con el artículo 6, letra c), del presente acuerdo sectorial, efectuará una notificación previa al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo. |
e) | Todo participante comunicará a los demás participantes su decisión definitiva tras un debate para facilitar la revisión de la experiencia adquirida. |
CAPÍTULO IV
Supervisión y revisión
8. FUTUROS TRABAJOS
Los participantes se comprometen a examinar las cuestiones siguientes:
a) | Ajustes de las primas de riesgo en función del período de reembolso. |
b) | Condiciones aplicables a las centrales eléctricas, de combustibles fósiles, de bajas emisiones o de alta eficiencia energética, incluida su capacidad de captura, almacenamiento y utilización de carbono. |
c) | Edificios de energía neta nula. |
d) | Proyectos que recurren a pilas de combustible. |
9. SUPERVISIÓN Y REVISIÓN
a) | La Secretaría informará anualmente sobre la aplicación del presente acuerdo sectorial. |
b) | Los participantes revisarán periódicamente el ámbito de aplicación y demás disposiciones del presente acuerdo sectorial, y a más tardar a finales de 2020. |
c) | El apéndice II del presente acuerdo sectorial se revisará a intervalos regulares, y también a petición de un participante, para evaluar si procede añadirle o suprimir de él alguna categoría o tipo de proyecto, o modificar algún umbral. Las propuestas de nuevas categorías o tipos de proyecto se acompañarán de información justificativa de cómo cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del presente acuerdo sectorial, y seguirán la metodología que figura en el apéndice IV del presente acuerdo sectorial. |
d) | Los participantes revisarán el apéndice III del presente acuerdo sectorial, a más tardar a finales de 2020, con el fin de evaluar las iniciativas internacionales relativas a la adaptación, las condiciones del mercado y la experiencia adquirida en el proceso de notificación para determinar si deben mantenerse o modificarse las definiciones, los criterios del proyecto o sus condiciones. |
e) | Después del 31 de diciembre de 2027, las condiciones relativas al apéndice III se suspenderán a menos que los participantes acuerden otra cosa. |
«Apéndice I
Sectores de energías renovables
Los siguientes sectores de energías renovables podrán beneficiarse de las condiciones financieras establecidas en el presente acuerdo sectorial siempre que se tengan en cuenta sus repercusiones de conformidad con la Recomendación de 2012 del Consejo sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social (33) (modificada ulteriormente por los miembros del grupo de trabajo de la OCDE sobre créditos a la exportación y garantías de crédito y adoptada por el Consejo de la OCDE):
a) | energía eólica (34); |
b) | energía geotérmica; |
c) | energía de las mareas y las corrientes; |
d) | energía de las olas; |
e) | energía osmótica; |
f) | energía solar fotovoltaica; |
g) | energía solar térmica; |
h) | energía oceánica térmica; |
i) | bioenergía: todo tipo de instalaciones sostenibles de gases de vertedero, gases de plantas de depuración, energía procedente de biogás o combustible derivado de biomasa; se entiende por “biomasa” la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales; |
j) | energía hidráulica; |
k) | eficiencia energética de proyectos de energías renovables. |
«Apéndice II
Sectores de mitigación del cambio climático
CATEGORÍA DE PROYECTO | DEFINICIÓN | OBJETIVO | NORMAS UTILIZADAS | PERÍODO DE REEMBOLSO |
Categoría de proyectos A: Captura, almacenamiento y utilización de carbono | ||||
TIPO 1: Centrales eléctricas, de combustibles fósiles, con capacidad de captura, almacenamiento y utilización de carbono | Proceso que consiste en separar el flujo de CO2 de las emisiones que producen las centrales de combustibles fósiles y transportarlo a un lugar de almacenamiento con fines de almacenamiento seguro y permanente de CO2 desde el punto de vista medioambiental o utilizarlo como insumo o materia prima para crear productos o servicios. | Conseguir niveles bajos de emisión de carbono en las centrales de combustibles fósiles. | La intensidad de carbono no superará una emisión atmosférica de 350 toneladas métricas de CO2 por GWh (35); o para todos los proyectos, la tasa de captura y almacenamiento debe permitir reducir las emisiones de carbono de la central, como mínimo, en un 65 %; o la tasa de captura debe situarse como mínimo en un 85 % del CO2 emitido por el equipo indicado en la solicitud de crédito a la exportación con apoyo oficial. Esta tasa del 85 % se aplica en condiciones normales de funcionamiento. | 18 años |
Categoría de proyectos A: Captura, almacenamiento y utilización de carbono | ||||
TIPO 2: Proyectos de captura, almacenamiento y utilización de carbono como tales | Proceso que consiste en separar CO2 de las fuentes industriales o de generación de energía y transportarlo a un lugar de almacenamiento con fines de almacenamiento seguro y permanente de CO2 desde el punto de vista medioambiental o utilizarlo como insumo o materia prima para crear productos o servicios. | Reducir significativamente las emisiones de carbono de las fuentes existentes. | Para todos los proyectos, la tasa de captura y almacenamiento debe permitir reducir las emisiones de carbono de fuentes industriales o de la generación de energía, como mínimo, en un 65 %; o la tasa de captura debe situarse como mínimo en un 85 % del CO2 emitido por el equipo indicado en la solicitud de crédito a la exportación con apoyo oficial. Esta tasa del 85 % se aplica en condiciones normales de funcionamiento. | 18 años |
CATEGORÍA DE PROYECTO | DEFINICIÓN | OBJETIVO | NORMAS UTILIZADAS | PERÍODO DE REEMBOLSO |
Categoría de proyectos B: Sustitución de los combustibles fósiles | ||||
TIPO 1: Producción de energía a partir de residuos | Unidad de producción de energía por tratamiento térmico (también por gasificación) de diversos residuos sólidos. | Compensar las emisiones de GEI resultantes de la electricidad convencional y reducir las futuras emisiones de GEI, como el metano, que suelen emanar de los residuos. | En el caso de un ciclo de vapor, una caldera (o un generador de vapor) ha de tener un rendimiento de conversión mínimo del 75 % basado en el poder calorífico inferior (36). En el caso de la gasificación, el rendimiento mínimo del gasificador ha de ser del 65 % basado en el poder calorífico inferior (37). | 15 años |
Categoría de proyectos B: Sustitución de los combustibles fósiles | ||||
TIPO 2: Centrales eléctricas híbridas | Las que generan electricidad tanto a partir de una fuente de energía renovable como de combustibles fósiles. | Para cumplir el requisito de disponibilidad de las centrales, es preciso mantener combustibles fósiles como fuente de generación para los períodos en que no se dispone de la fuente de energía renovable, o no es suficiente. El combustible fósil fuente permite la utilización de energías renovables en instalaciones híbridas, con lo cual se consigue reducir significativamente las emisiones de carbono, con respecto a las centrales convencionales. | Modelo 1: dos fuentes de generación distintas: una energía renovable y un combustible fósil. El proyecto se diseñará de modo que al menos el 50 % de la producción anual total de energía prevista proceda de la fuente de energía renovable. Modelo 2: una fuente única de generación, que combina energía renovable y combustible fósil. El proyecto se diseñará de modo que al menos el 75 % de la producción útil de energía proceda de la fuente de energía renovable. | 15 años |
CATEGORÍA DE PROYECTO | DEFINICIÓN | OBJETIVO | NORMAS UTILIZADAS | PERÍODO DE REEMBOLSO |
Categoría de proyectos C: Eficiencia energética | ||||
TIPO 1: Producción combinada de calor y de electricidad | Producción simultánea de varias formas de energía (eléctrica, mecánica y térmica) en un único sistema integrado. La producción combinada incluirá energía eléctrica o mecánica y calor para uso comercial, industrial o residencial. | Hasta dos tercios de la energía primaria utilizada para generar electricidad en las centrales convencionales se pierde en forma de calor. Por eso, la producción combinada de calor y electricidad puede ser una opción efectiva de mitigación de los GEI. La producción combinada es posible con todas las máquinas y combustibles que generan calor (también la biomasa y la energía solar térmica) en centrales eléctricas de condensación de vapor que van de unos pocos kW a 1 000 MW (38). | Rendimiento general mínimo del 75 % basado en el poder calorífico inferior (39). | 15 años |
Categoría de proyectos C: Eficiencia energética | ||||
TIPO 2: Calefacción o refrigeración urbanas | Red de transporte o distribución de energía térmica entre la unidad de producción y el punto de utilización final. | Mejorar la eficiencia de la calefacción urbana mediante redes de canalización de vapor o de agua caliente de alta eficiencia térmica, minimizando las pérdidas en la canalización y los convertidores, y aumentando la reutilización del calor residual. La refrigeración urbana es una tecnología integradora que puede contribuir en gran medida a reducir las emisiones de dióxido de carbono y la contaminación atmosférica, así como a aumentar la seguridad energética, por ejemplo sustituyendo los aparatos individuales de aire acondicionado. | La conductividad térmica de las canalizaciones de calefacción o refrigeración urbanas será inferior al 80 % de la conductividad térmica exigida por la norma europea EN253:2009 (esto se revisará cuando se actualice la norma). | 15 años |
CATEGORÍA DE PROYECTO | DEFINICIÓN | OBJETIVO | NORMAS UTILIZADAS | PERÍODO DE REEMBOLSO | ||||||||||||||
Categoría de proyectos C: Eficiencia energética | ||||||||||||||||||
TIPO 3: Redes inteligentes | Redes eléctricas integradas y tecnológicamente avanzadas, con capacidades dinámicas mejoradas para el seguimiento y control de las salidas y entradas de todos sus componentes técnicos [como producción de energía, soluciones de gestión de redes, corriente continua de alta tensión (HVDC), transformadores y sistemas, sistemas flexibles de transmisión de corriente alterna (FACTS), sistemas de alimentación ininterrumpida (SPS), transmisión, distribución, almacenamiento, soluciones de electrónica de potencia en redes inteligentes, reducción del consumo, medición y recursos energéticos distribuidos]. TIC con arreglo a normas del sector acordadas internacionalmente, como NIST-SGIP y ETSI-CEN-Cenelec. | Permitir a los operadores de redes, los operadores de sistemas de transmisión y distribución, los usuarios de la red, los propietarios del almacenamiento, los operadores de medición, los proveedores de aplicaciones y servicios o los operadores de plataformas de intercambio de energía crear sistemas energéticos económicos, respetuosos del medio ambiente, equilibrados y sostenibles con pérdidas de transmisión reducidas y niveles óptimos de calidad del suministro, seguridad, estabilidad de la red, fiabilidad, producción de energía renovable y rentabilidad mediante el apoyo a contratos de suministro que supongan fundamentalmente la exportación de tecnologías y servicios avanzados e innovadores. | Se respetarán las normas 1, 2 (a o b) y 3.
| 15 años |
«Apéndice III
Criterios de elegibilidad para proyectos de adaptación al cambio climático
Un proyecto puede beneficiarse de las condiciones financieras establecidas en el presente acuerdo sectorial si:
a) | La adaptación al cambio climático es el objetivo principal del proyecto, lo que se indica expresamente y se explica como tal en el plan del proyecto y los documentos justificativos, donde aparece como fundamental para el diseño del proyecto. |
b) | La propuesta del proyecto contiene un análisis y la identificación de riesgos y vulnerabilidades pertinentes y específicamente relacionados con el cambio climático y de cómo las medidas o tecnologías propuestas los abordarán directamente. |
c) | Se contempla una revisión externa del proyecto realizada por especialistas independientes, por separado o formando parte del plan del proyecto que se pone a disposición del público tal como se publica en el sitio web de la autoridad nacional. La revisión ha de evaluar los riesgos y vulnerabilidades pertinentes y específicamente relacionados con el cambio climático y cómo las medidas o tecnologías propuestas los abordarán directamente. |
d) | La vida útil del proyecto supera los quince años. |
«Apéndice IV
Metodología que se empleará al determinar qué sectores son elegibles a tenor del artículo 2 del presente acuerdo sectorial
Al proponer que se añada una categoría o un tipo de proyecto al apéndice II del presente acuerdo sectorial, los participantes lo describirán detalladamente y darán información sobre cómo cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del presente acuerdo sectorial. Esta información contendrá:
a) | una evaluación de la contribución directa de la categoría o el tipo de proyecto a la mitigación del cambio climático, con una comparación de los resultados del sector, basada en datos mensurables relativos a las emisiones de carbono o de equivalentes en CO2 o a la alta eficiencia energética, con tecnologías convencionales y más recientes; la comparación se basará siempre en mediciones cuantitativas, tales como la disminución de emisiones por unidad producida; |
b) | una descripción de las normas técnicas y del rendimiento de la categoría o el tipo de proyecto que se propone, con referencia a las mejores técnicas disponibles que existan; en su caso, en la descripción se explicará en qué esta tecnología constituye una mejora con respecto a las mejores técnicas disponibles existentes; |
c) | una descripción de los obstáculos financieros de la categoría o el tipo de proyecto que se propone, las necesidades financieras y las condiciones de mercado, con indicación de qué disposiciones del acuerdo sectorial permitirían la realización del proyecto. |
«Apéndice V
Lista de definiciones
Gases de efecto invernadero | : | incluyen, por definición, el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarburos, los perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre. | ||||||
Gran proyecto hidroeléctrico | : | según la definición de la Comisión Internacional de Grandes Presas (ICOLD). Según la definición de ICOLD, una gran presa es la que tiene una altura de 15 m o más desde los cimientos. Las que tienen una altura entre 5 y 15 m y un volumen de depósito de más de 3 millones de m3 se consideran también grandes presas. | ||||||
Mejores técnicas disponibles | : | según la definición de la Directiva 96/61/CE (artículo 2, punto 11), se entiende por “mejores técnicas disponibles” la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando esto no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente:
| ||||||
Zona servida por la red | : | sistema de proveedores y consumidores de energía eléctrica, sincronizados y conectados mediante líneas de transmisión y distribución, cuya gestión corre a cargo de uno o más centros de control. |
«ANEXO V
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
Los participantes en este acuerdo sectorial establecen que las condiciones financieras del acuerdo sectorial se aplicarán de forma coherente con el objetivo del Acuerdo al que complementa.
CAPÍTULO I
Ámbito del acuerdo sectorial
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) | El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos de activos de ferrocarril y otras infraestructuras de transporte por carriles esenciales para el funcionamiento de los trenes, como sistemas de control (por ejemplo, señalización y otros sistemas informáticos), electrificación, vías, hilos aéreos y cables, postes, material rodante, transportes por cable, trolebuses y obras conexas. |
b) | Los tipos específicos de sistemas de transporte por carriles que pueden optar a ayuda con arreglo a las condiciones del presente anexo son:
|
CAPÍTULO II
Disposiciones para los créditos a la exportación
2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
a) | Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo sectorial, el período máximo de reembolso se establece así:
|
b) | Para poder optar a los períodos de reembolso establecidos en la anterior letra a), serán de aplicación las siguientes condiciones:
|
c) | Un participante podrá solicitar una dispensa de la condición prevista en la anterior letra b), punto 3, recurriendo a una línea común, de conformidad con los artículos 56 a 61 del Acuerdo. En tal caso, el participante que propone la línea común proporcionará, bien en ella o en cada operación que notifique ulteriormente, una explicación exhaustiva del apoyo, que contenga datos específicos de fijación de precios, y una justificación de por qué solicita la dispensa de las disposiciones de la letra b), punto 3. |
3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
El reembolso del principal y el pago de los intereses se regirán por el artículo 15 del Acuerdo, salvo que la máxima duración media ponderada del período de reembolso con arreglo a la letra d), punto 4, de dicho artículo será la siguiente:
a) | en el caso de operaciones en países de la categoría I, seis años y tres meses, y |
b) | en el caso de operaciones en países de la categoría II, siete años y tres meses. |
CAPÍTULO III
Procedimientos
4. NOTIFICACIÓN PREVIA
a) | Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 45 del Acuerdo al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso si tiene la intención de prestar apoyo a una operación en un país de la categoría I. Estas notificaciones contendrán una explicación exhaustiva de la ayuda oficial, con datos específicos sobre los precios. |
b) | Todo participante efectuará una notificación previa con arreglo al artículo 46 del Acuerdo al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso si tiene la intención de prestar apoyo a:
|
5. PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS LÍNEAS COMUNES
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 61, letra a), del Acuerdo, todas las líneas comunes acordadas dejarán de ser válidas el 31 de diciembre de 2023, a menos que los participantes acuerden prorrogar el presente acuerdo sectorial, de conformidad con su artículo 6, letra d).
CAPÍTULO IV
Supervisión y revisión
6. SUPERVISIÓN Y REVISIÓN
a) | La Secretaría informará anualmente sobre la aplicación del presente acuerdo sectorial. |
b) | Después del 31 de diciembre de 2023, y sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra c), el requisito de menos del 50 % de la sindicación establecido en el artículo 2, letra b), punto 3, primer guion, inciso ii), del presente acuerdo sectorial se sustituye por el de un máximo del 35 % de la sindicación, a menos que los participantes acuerden otra cosa. |
c) | Los participantes revisarán el presente acuerdo sectorial, a más tardar a finales de 2023, para evaluar las condiciones de mercado y otros factores, y determinar si deben mantenerse o modificarse sus condiciones. |
d) | Después del 31 de diciembre de 2023, las condiciones relativas al presente acuerdo sectorial se suspenderán a menos que los participantes acuerden otra cosa. |
«ANEXO VI
CONDICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) | En el presente anexo se establecen las condiciones que los participantes podrán aplicar a las operaciones de financiación de proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en el apéndice 1. |
b) | Cuando el presente anexo no incluya una disposición correspondiente, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo. |
CAPÍTULO II
Condiciones financieras
2. PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO
El período máximo de reembolso será de catorce años, salvo cuando el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrezcan los participantes sea superior al 35 % de la sindicación para un proyecto en un país OCDE de renta alta, caso en que el período máximo de reembolso será de diez años.
3. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES
El principal de un crédito a la exportación podrá reembolsarse en cuotas desiguales, y el principal y los intereses podrán pagarse en cuotas menos frecuentes que las semestrales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) | Ningún reembolso único, o serie de reembolsos, del principal realizado en el plazo de seis meses podrá ser superior al 25 % del principal del crédito. |
b) | debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los veinticuatro meses del punto de arranque del crédito; a los veinticuatro meses del punto de arranque del crédito se habrá amortizado como mínimo un 2 % del principal del crédito. |
c) | Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a doce meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses del punto de arranque del crédito. |
d) | La duración media ponderada del período de reembolso no superará siete años y tres meses, salvo cuando el apoyo del crédito oficial a la exportación que ofrezcan los participantes sea superior al 35 % de la sindicación para un proyecto en un país OCDE de renta alta, caso en que la duración media ponderada del reembolso no superará cinco años y tres meses. |
e) | El participante efectuará una notificación previa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente anexo. |
CAPÍTULO III
Procedimientos
4. NOTIFICACIÓN PREVIA PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS
Todo participante deberá notificar a los demás participantes, al menos diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso, su propósito de ofrecer apoyo según las condiciones del presente anexo. La notificación deberá efectuarse de conformidad con el anexo VII del Acuerdo. Si durante este plazo cualquier otro participante solicita una explicación en cuanto a las condiciones de apoyo, el participante notificante estará obligado a esperar otros diez días naturales antes de emitir cualquier compromiso.
«Apéndice 1
Criterios de elegibilidad para operaciones de financiación de proyectos
I. CRITERIOS BÁSICOS
La operación conlleva, o se caracteriza por:
a) | la financiación de una unidad económica determinada en la que el prestamista acepta considerar que los flujos de caja de esa unidad económica constituyen la fuente de la que procederá el reembolso del préstamo y que los activos de esa unidad constituyen la garantía del préstamo; |
b) | la financiación de las operaciones de exportación con una empresa responsable del proyecto, jurídica y económicamente autónoma, es decir, una empresa constituida con un objetivo específico, con respecto a proyectos de inversión que generan sus propios ingresos; |
c) | que los riesgos se compartan debidamente entre los asociados en el proyecto, es decir, accionistas privados o accionistas públicos solventes, exportadores, acreedores, utilizadores, incluidos unos activos propios suficientes; |
d) | suficiente flujo de caja del proyecto durante todo el período de reembolso para cubrir los costes de explotación y el servicio de la deuda; |
e) | deducción prioritaria de los ingresos del proyecto de los costes de explotación y del servicio de la deuda; |
f) | un comprador o prestatario no soberano sin garantía de reembolso del Estado (excepto las garantías públicas de resultados, como los acuerdos de compra o de utilización); |
g) | seguridades basadas en activos respecto a los beneficios o activos del proyecto, por ejemplo, cesiones, pignoraciones, cuentas de beneficios; |
h) | recurso limitado o nulo a los patrocinadores de los accionistas o inversores privados del proyecto una vez completado este. |
II. CRITERIOS ADICIONALES PARA LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN PAÍSES OCDE DE RENTA ALTA
La operación conlleva, o se caracteriza por:
a) | la participación en una sindicación del préstamo con instituciones financieras privadas que no se benefician del apoyo del crédito oficial a la exportación, y en las que:
|
b) | los tipos de prima del apoyo oficial no serán inferiores a los del mercado privado, y estarán en relación con los tipos correspondientes que apliquen otras instituciones financieras privadas que participen en la sindicación. |
«ANEXO VII
INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN LAS NOTIFICACIONES
En todas las notificaciones que se realicen en virtud del Acuerdo (incluidos sus anexos) se proporcionará la información que figura en la siguiente sección I. Además, en su caso se proporcionará la información que figura en la sección II relativa al tipo específico de notificación que se realiza.
I. INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN TODAS LAS NOTIFICACIONES
a) Información básica
1. | País notificante |
2. | Fecha de notificación |
3. | Institución/autoridad/agencia notificante |
4. | organismo de crédito a la exportación que amplía el apoyo oficial al crédito a la exportación
|
5. | Número de notificación |
6. | Códigos de identificación (internos) |
7. | Número de referencia de la línea de crédito (si procede) |
8. | Situación (original, revisión, sustitución, etc.) |
9. | Número de revisión (si procede) |
10. | Artículo o artículos del Acuerdo en virtud de los cuales se realiza la notificación |
11. | Número de referencia de la notificación de la que se hace alineamiento (si procede) |
12. | Descripción del apoyo del que se hace alineamiento (si procede) |
13. | País de destino |
b) Información del comprador, prestatario o garante
14. | Nombre del comprador |
15. | País del comprador |
16. | Localización del comprador (si se conoce) |
17. | Estatus del comprador |
18. | Tipo de comprador |
19. | Nombre del prestatario (si el prestatario no es el comprador) |
20. | País del prestatario (si el prestatario no es el comprador) |
21. | Localización del prestatario (si el prestatario no es el comprador) |
22. | Estatus del prestatario (si el prestatario no es el comprador) |
23. | Tipo de prestatario (si el prestatario no es el comprador) |
24. | Nombre del garante (si procede) |
25. | País del garante (si procede) |
26. | Localización del garante (si procede) |
27. | Estatus del garante (si procede) |
28. | Tipo de garante (si procede) |
c) Información sobre los bienes o servicios que se exportan y sobre el proyecto
29. | Descripción detallada de los productos o servicios que se exportan |
30. | Descripción detallada del proyecto (o sector) para el que se facilitan las exportaciones |
31. | Código de finalidad propuesto |
32. | Localización del proyecto (si se conoce) |
33. | Fecha de cierre de la licitación, si procede |
34. | Fecha de expiración de la línea de crédito, si procede |
35. | Valor del contrato o contratos que se apoya, según la siguiente escala en millones de DEG:
|
36. | Valor real del contrato o contratos que se apoya, bien real (en la divisa de contrato) |
37. | Divisa de los contratos |
d) Condiciones financieras del apoyo del crédito oficial a la exportación
Debe facilitarse la siguiente información con respecto a cada tramo subvencionado para las operaciones que comprendan varios tramos con diferentes condiciones financieras.
38. | Valor del crédito, escala de DEG |
39. | Valor del crédito, importe real (opcional en lugar de la partida 38) |
40. | Divisa del crédito |
41. | Pago al contado (% del valor del contrato de exportación) |
42. | Costes locales (% del valor del contrato de exportación) |
43. | Determinación del punto de arranque del crédito [referencia a la definición de la letra q) del anexo XIV] |
44. | Duración del período de reembolso |
45. | Duración de las unidades del período de reembolso |
46. | Tipo básico de interés |
47. | Tipo de interés por encima del tipo base |
48. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección I |
II. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBE FACILITARSE, SEGÚN PROCEDA, EN LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
a) Capítulo II, artículo 12, letra d), punto 3
Debe facilitarse la siguiente información con respecto a cada tramo subvencionado para las operaciones que comprendan varios tramos con diferentes condiciones financieras.
49. | Tipo de costes locales que reciben apoyo |
50. | Naturaleza de los costes locales que reciben apoyo: ¿Bienes de equipo? |
51. | Naturaleza de los costes locales que reciben apoyo: ¿Suministros de sucursales o filiales locales? |
52. | Naturaleza de los costes locales que reciben apoyo: ¿Costes locales de construcción o instalación? |
53. | Naturaleza de los costes locales que reciben apoyo: ¿IVA, derechos de importación, otros impuestos? |
54. | Naturaleza de los costes locales que reciben apoyo: ¿Otros? |
55. | Descripción de otros costes locales |
56. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra a) |
b) Capítulo II, artículo 15, letra c), punto 5, anexo I, artículo 5, letra e), anexo II, artículo 6, letra a), anexo II, artículo 6, letra b), anexo IV, artículo 8, letra d), anexo VI, artículo 4
57. | Perfil de reembolso |
58. | Frecuencia de reembolso (principal) |
59. | Frecuencia de reembolso (intereses) |
60. | Primer reembolso del principal después del punto de arranque del crédito |
61. | Primer reembolso del principal después de las unidades del punto de arranque del crédito |
62. | Importe del interés capitalizado antes del punto de arranque del crédito |
63. | Divisa del interés capitalizado |
64. | Duración media ponderada del período de reembolso |
65. | Porcentaje del principal amortizado a mitad del período del crédito |
66. | Explicación de la razón para no prestar apoyo, de conformidad con estructuras de reembolso regular |
67. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra b) |
c) Todas las obligaciones de notificación establecidas en el capítulo II, artículos 23, 26, 28 y 29, en el anexo VI, artículo 4 (solo para proyectos en países de la OCDE de renta alta) y en el anexo V, artículo 4, letra a)
68. | Clasificación del país del deudor según el riesgo país |
69. | ¿Aplicación de un sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero? (únicamente categorías 1-7) |
70. | Las categorías de riesgo país y comprador aplicables están relacionadas con (el comprador, el prestatario, el garante, el proyecto, la operación) |
71. | Clasificación de riesgo país aplicable |
72. | Categoría de riesgo comprador aplicable |
73. | ¿Tiene la entidad indicada en el punto 70 una calificación en divisa extranjera de una agencia de calificación crediticia (ACC) acreditada? |
74. | Calificación más favorable de la ACC acreditada en divisa extranjera para la entidad indicada en el punto 70 |
75. | ACC acreditada que proporciona la calificación notificada en el punto 74 |
76. | Base para el tipo mínimo aplicable de la prima (TMP) |
77. | Base para el tipo real de prima aplicado |
78. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la base para el tipo real de prima aplicado |
79. | Duración del período de utilización |
80. | Duración de las unidades del período de utilización |
81. | Porcentaje de cobertura según el riesgo político (país) |
82. | Porcentaje de cobertura según el riesgo comercial (comprador) |
83. | Producto de crédito oficial a la exportación |
84. | ¿Intereses cubiertos durante el período de espera para el pago de indemnizaciones? |
85. | TMP (basado en el punto 76) para reducción del riesgo país o mejoras del riesgo de crédito comprador |
86. | ¿Financiación en divisa local? (únicamente TMP de categorías 1-7) |
87. | Factor “divisa local” (LCF) aplicado |
88. | ¿Mejoras del riesgo de crédito comprador? |
89. | Factor de mejora del crédito (CEF) aplicado |
90. | TMP aplicable (basado en el punto 76) después de reducción del riesgo país o mejoras del riesgo de crédito comprador |
91. | Tipo real de la prima aplicado |
92. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra c) |
d) Artículo 26, letra e), primer guion, del Acuerdo
93. | Explicación de las características del deudor con respecto a los criterios para la categoría de riesgo comprador CC0 del anexo XII del Acuerdo |
e) Artículo 26, letra e), segundo guion, del Acuerdo
94. | Razón por la que la categoría de riesgo comprador es mejor que la calificación de la ACC acreditada |
f) Artículo 23, letra c), punto 2, del Acuerdo
95. | Tipo de instrumento de deuda específico o relacionado con una entidad utilizado para fijar la prima |
96. | Nombre de la entidad del instrumento de deuda |
97. | Descripción detallada y características esenciales del instrumento de deuda y metodología utilizada para calcular el precio, con información sobre el vencimiento, el perfil crediticio, la liquidez y la moneda del instrumento (lista no exhaustiva) |
98. | Relación entre el deudor o garante de la operación y la entidad vinculada |
99. | ¿Tiene el deudor o garante de la operación la misma calificación de la ACC emisora que la entidad vinculada? |
100. | ¿Cumple la entidad vinculada todos los criterios del anexo XIV [definición de la letra o)] del Acuerdo? |
101. | Explicación detallada de cómo se han cumplido los criterios que definen una entidad vinculada |
g) Artículo 46, letra a), punto 7, del Acuerdo
102. | Justificación de la clasificación del riesgo comprador |
103. | Mejor calificación en divisa extranjera de la ACC acreditada para el soberano en el domicilio del deudor o garante (si la categoría de riesgo comprador aplicable es más favorable que la mejor calificación de una ACC acreditada del soberano en el domicilio del deudor o garante para un deudor no calificado) |
104. | ACC acreditada que proporciona la calificación notificada en el punto 103 |
h) Artículo 23, letra c), punto 1, del Acuerdo
105. | ¿Está estructurado el paquete de préstamos sindicados como una operación respaldada por activos o como una operación de financiación de proyectos? |
106. | ¿Los préstamos y garantías del mercado comercial sin apoyo bilateral o multilateral representan al menos el 25 % del sindicato? |
107. | ¿Están todas las partes de la financiación en igualdad con respecto a todas las condiciones financieras, incluido el paquete sobre seguridad? |
108. | ¿Las condiciones financieras de la operación son plenamente conformes con el Acuerdo, modificado por las disposiciones sobre fijación de precios de referencia del mercado en operaciones de préstamos o garantías sindicados? |
109. | Descripción detallada del método utilizado para obtener la prima (o el coste global de los préstamos directos) consignada en el punto 91 |
110. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra d) |
i) Artículo 23, letra h), del Acuerdo
111. | ¿Cubre la garantía cubre toda la duración de la deuda? |
112. | ¿Es la garantía irrevocable, incondicional y a la vista? |
113. | ¿Es la garantía jurídicamente válida y aplicable en el país del garante? |
114. | ¿Es solvente el garante en relación con el importe de la deuda garantizada? |
115. | Está sujeto el garante a los reglamentos de control y transferencia monetarios del país en que está situado? |
116. | Porcentaje del importe total que constituye el riesgo (principal e intereses) cubierto por la garantía |
117. | ¿Existen vínculos financieros entre el garante y el deudor? |
118. | Tipo de relación |
119. | ¿Es el garante independiente desde un punto de vista jurídico y financiero y puede cumplir la obligación del pago del prestatario? |
120. | ¿El garante no se verá afectado por acontecimientos, una reglamentación o una intervención del Estado en el país del prestatario? |
121. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra e) |
j) Artículo 28, letra b), del Acuerdo
Para la aplicación de un sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero:
122. - 132. | Confirmación de que se cumplen los criterios indicados en el anexo XIII |
133. | Información sobre factores adicionales tenidos en cuenta o cualquier otra observación relativa a la aplicación de un sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero |
Para la financiación en divisa local:
134. - 139. | Confirmación de que se cumplen los criterios indicados en el anexo XIII |
140. | Divisa local usada |
141. | Información sobre factores adicionales tomados en consideración o cualquier otra observación relativa a la aplicación de la financiación en divisa local |
142. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra f) |
k) Artículo 29, letra d), del Acuerdo
143. - 150. | Mejoras específicas del riesgo de crédito comprador y factores de mejora crediticia correspondientes aplicados |
151. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra g) |
l) Artículo 4 del anexo V
152. | ¿Superan los períodos de reembolso la vida útil de los activos de infraestructuras de transporte por carriles financiados? |
153. | Observaciones (sobre el punto 152) Para todas las operaciones entre países de la categoría I: |
154. | Explicación exhaustiva de la prestación de apoyo oficial |
155. | ¿Se ha solicitado una exención de las condiciones del artículo 2, letra b), punto 3, del anexo V a través de una línea común? |
156. | Situación de la línea común |
157. | Observaciones, notas y explicaciones sobre cualquier línea común |
m) Artículo 4 del anexo VI
158. | Explicación de por qué se fijan términos de financiación del proyecto |
159. | Valor del contrato en relación con el contrato llave en mano, porción de subcontratos, etc. |
160. | Tipo de cobertura que se ofrece antes del punto de arranque del crédito |
161. | Porcentaje de cobertura del riesgo político antes del punto de arranque del crédito |
162. | Porcentaje de cobertura del riesgo comercial antes del punto de arranque del crédito |
163. | Tipo de cobertura que se ofrece después del punto de arranque del crédito |
164. | Porcentaje de cobertura del riesgo político después del punto de arranque del crédito |
165. | Porcentaje de cobertura del riesgo comercial después del punto de arranque del crédito |
166. | Duración del período de construcción |
167. | Duración de las unidades del período de construcción |
168. - 183. | Confirmación (y explicación en caso necesario) de que la operación cumple los criterios del apéndice I del anexo VI |
n) Artículo 4 del anexo VI y artículo 4, letra a), del anexo V en el caso de proyectos en países OCDE de renta alta
184. | Importe total de la sindicación de la deuda del proyecto, incluidos prestamistas oficiales y privados |
185. | Divisa de sindicación de la deuda total |
186. | Porcentaje de sindicación de la deuda de los participantes en el Acuerdo |
187. | Porcentaje de la sindicación de la deuda de los prestamistas privados |
188. | ¿Socio minoritario en la sindicación de préstamos? |
189. | Observaciones (sobre el punto 195) |
190. | ¿El tipo de prima cumple los criterios del mercado? |
191. | Observaciones (sobre el punto 197) |
192. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra h) |
o) Artículos 47 y 48 del Acuerdo
193. | Importe total de la ayuda vinculada al comercio, escala de DEG |
194. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de créditos a la exportación no liberales de conformidad con el Acuerdo |
195. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de otras ayudas financieras en condiciones de mercado o similares |
196. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de otras contribuciones oficiales cuyo nivel de concesionalidad es inferior al mínimo autorizado en el artículo 35, excepto en casos de alineamiento |
197. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de pagos al contado del comprador |
198. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de pagos efectuados en el punto de arranque del crédito o antes de esa fecha que no se consideren pagos al contado |
199. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de subvenciones |
200. | Composición del paquete de ayuda vinculada al comercio: porcentaje de créditos liberales |
201. | Condiciones de los créditos liberales: período de gracia |
202. | Condiciones de los créditos liberales: duración del período de reembolso |
203. | Condiciones de los créditos liberales: frecuencia de reembolso |
204. | Condiciones de los créditos liberales: perfil de reembolso |
205. | Condiciones de los créditos liberales: divisa |
206. | Condiciones de los créditos liberales: tipo de interés |
207. | Condiciones de los créditos liberales: TDD aplicable |
208. | Condiciones de los créditos liberales: nivel de concesionalidad |
209. | Nivel de concesionalidad general del paquete de ayuda vinculada al comercio |
210. | Observaciones, notas y explicaciones sobre la información proporcionada en la sección II, letra k) |
«ANEXO VIII
CÁLCULO DE LOS TIPOS MÍNIMOS DE LAS PRIMAS PARA LAS OPERACIONES DE LA CATEGORÍA DE RIESGO PAÍS 1-7
Fórmula de cálculo del TMP
La fórmula para calcular el TMP aplicable a un crédito a la exportación que implique un deudor o garante en un país clasificado en las categorías de riesgo país 1 a 7 es la siguiente:
TMP = {[(ai * HOR + bi) * max (PCC, PCP)/0,95] * (1 – LCF) + [cin * PCC/0,95 * HOR * (1 – CEF)]} * QPFi * PCFi * BTSF
donde:
— | ai | = | coeficiente de riesgo país en la categoría de riesgo país i (i = 1-7) |
— | cin | = | coeficiente de riesgo comprador por categoría de comprador n (n = SOV+, SOV/CCO, CC1-CC5) en la categoría de riesgo país i (i = 1-7) |
— | bi | = | constante para la categoría de riesgo país i (i = 1-7) |
— | HOR | = | horizonte de riesgo |
— | PCC | = | porcentaje de cobertura para el riesgo comercial (comprador) |
— | PCP | = | porcentaje de cobertura para el riesgo político (país) |
— | CEF | = | factor de mejora crediticia |
— | QPFi | = | factor de calidad del producto en la categoría de riesgo país i (i = 1-7) |
— | PCFi | = | factor de porcentaje de cobertura en la categoría de riesgo país i (i = 1-7) |
— | BTSF | = | factor “mejor que soberano” |
— | LCF | = | factor “divisa local” |
Clasificación aplicable del riesgo país
La clasificación aplicable del riesgo país se determina de conformidad con el artículo 23, letra e), que, a su vez, determina el coeficiente de riesgo país (ai) y la constante (bi) que se obtienen a partir del siguiente cuadro:
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
a | 0,090 | 0,200 | 0,350 | 0,550 | 0,740 | 0,900 | 1,100 |
b | 0,350 | 0,350 | 0,350 | 0,350 | 0,750 | 1,200 | 1,800 |
Selección de la categoría adecuada de riesgo comprador
La categoría de riesgo comprador aplicable se selecciona del cuadro siguiente, que proporciona las combinaciones de categorías de riesgo país y de riesgo comprador establecidas y la concordancia acordada entre las categorías de riesgo comprador CC1-CC5 y las clasificaciones de las ACC acreditadas. Las descripciones cualitativas de cada categoría de riesgo comprador (SOV+ a CC5) se han establecido para facilitar la clasificación de los deudores (y los garantes) y se presentan en el anexo XII.
Categoría de riesgo país | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
SOV+ | SOV+ | SOV+ | SOV+ | SOV+ | SOV+ | SOV+ |
SOV/CC0 | SOV/CC0 | SOV/CC0 | SOV/CC0 | SOV/CC0 | SOV/CC0 | SOV/CC0 |
CC1 AAA a AA– | CC1 A+ a A– | CC1 BBB+ a BBB– | CC1 BB+ a BB | CC1 BB– | CC1 B+ | CC1 B |
CC2 A+ a A– | CC2 BBB+ a BBB– | CC2 BB+ a BB | CC2 BB– | CC2 B+ | CC2 B | CC2 B– o peor |
CC3 BBB+ a BBB– | CC3 BB+ a BB | CC3 BB– | CC3 B+ | CC3 B | CC3 B– o peor |
|
CC4 BB+ a BB | CC4 BB– | CC4 B+ | CC4 B | CC4 B– o peor |
|
|
CC5 BB– o peor | CC5 B+ o peor | CC5 B o peor | CC5 B– o peor |
|
|
|
La categoría de riesgo comprador elegida, en combinación con la categoría de riesgo país aplicable determina el coeficiente de riesgo comprador (cin) que se obtiene de la siguiente tabla:
Categoría de riesgo comprador | Categoría de riesgo país | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
SOV+ | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |
SOV/CC0 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 | 0,000 |
CC1 | 0,110 | 0,120 | 0,110 | 0,100 | 0,100 | 0,100 | 0,125 |
CC2 | 0,200 | 0,212 | 0,223 | 0,234 | 0,246 | 0,258 | 0,271 |
CC3 | 0,270 | 0,320 | 0,320 | 0,350 | 0,380 | 0,480 | n. a. |
CC4 | 0,405 | 0,459 | 0,495 | 0,540 | 0,621 | n. a. | n. a. |
CC5 | 0,630 | 0,675 | 0,720 | 0,810 | n. a. | n. a. | n. a. |
Horizonte de riesgo (HOR)
El horizonte de riesgo (HOR) se calcula del siguiente modo:
En el caso de los perfiles habituales de reembolso (reembolso del principal en cuotas semestrales iguales): HOR = (duración del período de desembolso * 0,5) + duración del período de reembolso |
Para los otros perfiles de reembolso: HOR = (duración del período de desembolso * 0,5) + (duración media ponderada del período de reembolso – 0,25) / 0,5 |
En las fórmulas anteriores, la unidad de medida del tiempo es el año. |
Porcentaje de cobertura del riesgo comercial (comprador) (PCC) y político (país) (PCP)
Los porcentajes de cobertura (PCC y PCP) expresados en forma decimal (es decir, 95 % se expresa como 0,95) en la fórmula TMP.
Mejoras del riesgo de crédito comprador
El valor del factor de mejora del crédito (CEF) es nulo para cualquier operación no sujeta a ninguna mejora crediticia para el riesgo comprador. El valor del CEF para las operaciones que están sujetas a mejoras del riesgo de crédito comprador se determina con arreglo al anexo XII, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 29, letra c), del Acuerdo, y no podrá ser superior a 0,35.
Factor de calidad del producto (QPF)
El QPF se obtendrá de la siguiente tabla:
Calidad del producto | Categoría de riesgo país | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Inferior al estándar | 0,9965 | 0,9935 | 0,9850 | 0,9825 | 0,9825 | 0,9800 | 0,9800 |
Estándar | 1,0000 | 1,0000 | 1,0000 | 1,0000 | 1,0000 | 1,0000 | 1,0000 |
Superior al estándar | 1,0035 | 1,0065 | 1,0150 | 1,0175 | 1,0175 | 1,0200 | 1,0200 |
Factor de porcentaje de cobertura (PCF)
Dicho factor se hallará del siguiente modo:
Para (max(PCC, PCP) ≤ 0,95, PCF = 1) |
Para (max(PCC, PCP) > 0,95, PCF = 1 + [(max(PCC, PCP) – 0,95) / 0,05] * coeficiente de porcentaje de cobertura) |
El coeficiente de porcentaje de cobertura se obtendrá de la siguiente tabla:
| Categoría de riesgo país | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | |
Coeficiente de porcentaje de cobertura | 0,00000 | 0,00337 | 0,00489 | 0,01639 | 0,03657 | 0,05878 | 0,08598 |
Factor “mejor que soberano” (BTSF)
Cuando el deudor está clasificado en la categoría de riesgo comprador “mejor que soberano (SOV+)”, el BTSF = 0,9; de lo contrario, BTSF = 1.
Factor “divisa local” (LCF)
En las operaciones que recurran a una reducción del riesgo país en divisa local, el valor del LCF no podrá ser superior a 0,2. El LCF de todas las demás operaciones es 0.
«ANEXO IX
PRIMAS DE REFERENCIA PARA OPERACIONES SUJETAS A INDICADORES DE REFERENCIA DEL MERCADO
Tramo no garantizado de los créditos a la exportación o tramo de un préstamo sindicado no garantizado por el organismo de crédito a la exportación
El precio indicado por las instituciones o los bancos privados con respecto al tramo no garantizado de los créditos a la exportación (o, a veces, el tramo de un préstamo sindicado no garantizado por el organismo de crédito a la exportación) puede representar la mejor equivalencia de la garantía del organismo de crédito a la exportación. Solo debe usarse el precio de tales porciones o tramos no garantizados si se ha establecido en condiciones comerciales (lo que excluye, por ejemplo, las porciones financiadas por instituciones financieras internacionales).
Obligaciones de empresa con denominación específica
Las obligaciones de empresa tienen un riesgo de crédito intrínseco. Hay que ser prudente en cuanto a su equivalencia con características del contrato del organismo de crédito a la exportación como el vencimiento, la divisa de denominación y las mejoras del riesgo aplicadas. Si se recurre a obligaciones de empresa primarias (rendimiento global en el momento de la emisión) o secundarias (margen ajustado en función de las cláusulas opcionales con respecto a la curva correspondiente, que suele ser la curva pertinente de intercambio de divisas), conviene utilizar primero las del deudor; si no están disponibles, podrán utilizarse las obligaciones de empresa primarias o secundarias de entidades vinculadas.
Contratos de permuta (swap) de cobertura por impago con denominación específica
Los Credit Default Swaps (CDS), contratos de permuta de cobertura por impago, son una forma de protección contra el riesgo de impago. El margen de los CDS es el importe abonado cada período por su comprador en porcentaje del principal nocional, y suele expresarse en puntos básicos. El comprador de CDS adquiere realmente un seguro frente al riesgo de impago mediante sus pagos al vendedor mientras dura la permuta, o hasta que se produce el evento de crédito. Conviene utilizar primero una curva de CDS del deudor; si no están disponibles, podrán utilizarse curvas de entidades vinculadas.
Indicadores de referencia de los préstamos
Son primarios (determinación de la tasa en el momento de la emisión) o secundarios (el rendimiento del préstamo que espera la entidad financiera que lo compra a otra). En el caso de los indicadores de referencia primarios hay que conocer todas las tasas para poder calcular el rendimiento global. Si se recurre a indicadores de referencia de los préstamos, hay que utilizar primero los del deudor; si no están disponibles, podrán utilizarse los de entidades similares.
Curvas de referencia de los mercados
Las curvas de referencia de los mercados reflejan el riesgo de crédito de todo un sector o una categoría de compradores. Esta información puede ser útil si no se dispone de información con denominación específica. En general, la calidad de la información relativa a estos mercados depende de su liquidez. En cualquier caso, hay que buscar los instrumentos del mercado que ofrecen la mayor equivalencia con las características del contrato del organismo de crédito a la exportación como la fecha, la calificación del crédito, el vencimiento y la divisa de denominación.
«ANEXO X
CRITERIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE UNA GARANTÍA DE REEMBOLSO POR TERCEROS Y CRITERIOS PARA EVALUAR LAS INSTITUCIONES MULTILATERALES O REGIONALES
OBJETO
El presente anexo establece los criterios y las condiciones que rigen la aplicación de garantías de reembolso por terceros de conformidad con el artículo 23, letra e), del Acuerdo. Establece también los criterios conforme a los cuales deben evaluarse las instituciones multilaterales o regionales para determinar si una institución debe estar sujeta a las normas de primas para las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado del artículo 23, letra c), del Acuerdo.
APLICACIÓN
Caso 1: garantía del importe total del riesgo
Cuando una garantía de reembolso de una entidad cubre el importe total del riesgo (principal e intereses), la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicadas podrán ser las del garante si se cumplen los siguientes criterios:
— | La garantía cubre toda la duración del crédito. |
— | La garantía es irrevocable, incondicional y a la vista. |
— | La garantía es jurídicamente válida y aplicable en el país del garante. |
— | El garante es solvente en relación con el importe de la deuda garantizada. |
— | El garante está sujeto a las normas de control monetario y transferencia del país en el que está establecido, excepto si el garante es una institución multilateral que los participantes consideren generalmente exenta de tales controles y limitaciones. |
Si el garante es una filial o matriz de la entidad garantizada, los participantes, según el caso, determinarán si: 1) teniendo en cuenta la relación filial/matriz y el grado de compromiso jurídico de la matriz, la filial o la matriz es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero y puede cumplir sus obligaciones de pago; 2) la filial o la matriz pueden resultar afectadas por acontecimientos o reglamentos locales o por una intervención del Estado, y 3) la sede central se consideraría responsable en caso de impago.
Caso 2: garantía de un importe limitado
Cuando una garantía de reembolso de una entidad cubre un importe limitado del riesgo (principal e intereses), la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicadas podrán ser las del garante de la parte del crédito cubierto por la garantía si se cumplen los demás criterios pertinentes enumerados en el caso 1.
En cuanto a la parte no garantizada, la clasificación del riesgo país y la categoría de riesgo comprador aplicables son las del deudor.
Criterios para la evaluación de las instituciones multilaterales o regionales
Los participantes podrán acordar que una institución multilateral o regional esté sujeta a las normas sobre primas aplicables a las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado contempladas en el artículo 23, letra c), si la institución está generalmente exenta de la normativa de control monetario y transferencia del país en el que está establecida. Tales instituciones se evaluarán caso por caso en función de sus propios méritos y teniendo en cuenta si:
— | la institución es independiente desde un punto de vista jurídico y financiero; |
— | sus activos están totalmente protegidos contra el riesgo de nacionalización o confiscación; |
— | la institución tiene total libertad de transferencia y conversión de fondos; |
— | la institución no está sujeta a la intervención estatal en el país en que está situada; |
— | la institución goza de inmunidad fiscal, y |
— | todos sus países miembros están obligados a proporcionar el capital adicional necesario para que la institución pueda cumplir sus obligaciones. |
En la evaluación deben asimismo tomarse en consideración los antecedentes de pago en situaciones de no devolución del crédito bien en el país en que esté situada la institución o bien en el país del deudor, así como cualquier otro factor que se considere oportuno en el proceso de evaluación.
La lista de tales instituciones multilaterales y regionales no es cerrada, y un participante podrá designar a una institución para su revisión según las consideraciones expuestas anteriormente. Los participantes harán pública la lista de instituciones multilaterales y regionales sujetas a las normas sobre primas aplicables a las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado contempladas en el artículo 23, letra c).
«ANEXO XI
DESCRIPCIONES CUALITATIVAS DE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO COMPRADOR
Mejor que soberano (SOV+)
Se trata de una clasificación excepcional. La entidad que alcanza tal clasificación tiene un perfil de crédito excepcionalmente sólido y cabe esperar de ella que cumpla sus obligaciones de pago en fase de sobreendeudamiento soberano o incluso de impago. Las agencias internacionales de calificación crediticia publican periódicamente informes con las calificaciones de empresas y de contrapartes que superan las calificaciones de la deuda soberana en divisa extranjera. Excepto cuando mediante la metodología de evaluación del riesgo soberano se ha identificado que este es considerablemente mayor que el riesgo país, los participantes que proponen clasificar una entidad como “mejor que soberano” tendrán que presentar referencias justificativas de su recomendación. Para que una entidad sea clasificada como superior a la del soberano en que se halla, tiene que presentar varias, normalmente la mayoría, de las siguientes características o equivalentes:
— | un perfil de crédito sólido; |
— | ingresos en divisas elevados en relación con su carga de la deuda; |
— | instalaciones de producción y capacidad de generar ingresos a partir de filiales o de actividades en el extranjero, especialmente las que tienen sede en entidades soberanas bien calificadas, es decir, empresas multinacionales; |
— | un propietario extranjero o un socio estratégico que pueda aportar apoyo financiero a falta de una garantía formal; |
— | antecedentes de trato preferente de la entidad por el soberano, como la exención de imperativos de transferencia y convertibilidad y disposiciones de cesión de los ingresos de exportación, y un trato fiscal favorable; |
— | líneas de crédito comprometidas de bancos internacionales bien calificados, especialmente sin cláusula de cambio adverso significativo (que permite a los bancos retirar su compromiso en caso de crisis soberana u otros acontecimientos de riesgo), y |
— | activos en un país extranjero, en particular líquidos, a menudo como resultado de normas que permiten a los exportadores conseguir y mantener en el extranjero saldos de caja que pueden destinarse al servicio de la deuda. |
Normalmente la categoría de riesgo comprador SOV+ no se aplica a:
— | entidades y servicios públicos o subsoberanos como ministerios, administraciones regionales, etc.; |
— | entidades financieras domiciliadas en la jurisdicción del soberano, y |
— | entidades que venden principalmente en el mercado interior en divisa local. |
Soberano (SOV)
Los deudores o garantes soberanos son entidades que están expresamente autorizadas por la ley para comprometerse a pagar una deuda en nombre del Estado soberano; se trata normalmente del Ministerio de Hacienda o del Banco Central (41). Un riesgo es soberano cuando:
— | el deudor o garante está legalmente autorizado a comprometerse a pagar una deuda en nombre del Estado soberano, y al hacerlo compromete la garantía plena del soberano, y |
— | en caso de reestructuración del riesgo soberano, la deuda en cuestión se incluiría en las obligaciones de reestructuración y de pago adquiridas por el soberano en virtud de tal reestructuración. |
Equivalente al soberano (CC0): crédito de calidad excepcional
La categoría “equivalente al soberano” se aplica a dos tipos básicos de deudores o garantes:
— | Entidades cuando los controles previos demuestran al participante que el comprador tiene la garantía plena implícita o el apoyo del soberano, o que existe una gran probabilidad de apoyo del soberano por su nivel de liquidez y de solvencia, tanto en cuanto a las perspectivas de recuperación como en cuanto al riesgo de impago. Las entidades públicas no soberanas equivalentes al soberano también incluyen empresas estatales en situación de monopolio o casi monopolio en un sector (por ejemplo, electricidad, petróleo y gas). |
— | Empresas con un perfil de crédito excepcionalmente sólido, con características en cuanto a las perspectivas de recuperación y al riesgo de impago que indican que el riesgo podría considerarse equivalente al soberano. Los candidatos pueden ser empresas de primera línea o bancos muy importantes, con alta probabilidad de apoyo del soberano en cuanto a liquidez y solvencia. |
Con un crédito de calidad excepcional se considera que el riesgo de impago es desdeñable y que la entidad tiene una capacidad de reembolso excepcional, que no es probable que se vea afectada por acontecimientos previsibles. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero de la entidad:
— | generación de liquidez y de ingresos entre muy buena y excepcional |
— | niveles de liquidez entre muy buenos y excepcionales |
— | endeudamiento entre muy bajo y excepcionalmente bajo |
— | perfil económico entre muy sólido y excelente, y capacidades de gestión muy fuertes y demostradas. |
La entidad también se caracteriza por la buena calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.
Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC0 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre AAA (país de categoría 1) y B (país de categoría 7).
Crédito de muy buena calidad (CC1)
Se considera que el riesgo de impago es bajo o muy bajo. El deudor o garante tiene mucha capacidad de reembolso, que no es probable que se vea afectada por acontecimientos previsibles. El deudor o garante tiene pocas o muy pocas posibilidades de sufrir efectos adversos por cambios de las circunstancias y condiciones económicas. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:
— | generación de liquidez y de ingresos entre buena y muy buena |
— | niveles de liquidez entre buenos y muy buenos |
— | endeudamiento entre bajo y muy bajo |
— | perfil económico muy sólido, con capacidades de gestión demostradas. |
La entidad también se caracteriza por la buena calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.
Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC1 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre AAA (país de categoría 1) y B (país de categoría 7).
Crédito de calidad superior a la media, entre buena y moderadamente buena (CC2)
Se considera que el riesgo de impago es bajo. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderadamente buena y buena, que no es probable que se vea afectada por acontecimientos previsibles. El deudor o garante tiene pocas posibilidades de sufrir efectos adversos por cambios de las circunstancias y condiciones económicas. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:
— | generación de liquidez y de ingresos entre moderadamente buena y buena |
— | niveles de liquidez entre moderadamente buenos y buenos |
— | endeudamiento entre moderadamente bajo y bajo |
— | perfil económico moderadamente sólido, con capacidades de gestión demostradas. |
La entidad también se caracteriza por la buena calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.
Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC2 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre A+ (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 7).
Crédito de calidad media, moderadamente buena (CC3)
Se considera que el riesgo de impago es moderado o moderadamente bajo. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderada y moderadamente buena. Puede generarse riesgo de crédito si el deudor o garante se enfrenta a graves incertidumbres o a condiciones comerciales, financieras o económicas adversas que puedan mermar su capacidad de realizar puntualmente los pagos. No obstante, pueden existir alternativas económicas o financieras que le permitan respetar sus compromisos. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:
— | generación de liquidez y de ingresos entre moderada y moderadamente buena |
— | niveles de liquidez entre moderados y moderadamente buenos |
— | endeudamiento entre moderadamente bajo y moderado |
— | perfil económico moderado, con capacidades de gestión demostradas. |
La entidad también se caracteriza por la calidad adecuada de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.
Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC3 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre BBB+ (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 6).
Crédito de calidad inferior a la media, moderadamente baja (CC4)
Se considera que el riesgo de impago es moderadamente bajo. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderadamente baja y moderada. Puede generarse riesgo de crédito si el deudor o garante se enfrenta a graves incertidumbres o a condiciones comerciales, financieras o económicas adversas que puedan mermar su capacidad de realizar puntualmente los pagos. No obstante, pueden existir alternativas económicas o financieras que le permitan respetar sus compromisos. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:
— | generación de liquidez y de ingresos entre moderadamente baja y moderada |
— | niveles de liquidez entre moderadamente bajos y moderados |
— | endeudamiento entre moderado y moderadamente alto |
— | perfil económico moderadamente bajo, con limitados antecedentes de capacidades de gestión. |
La entidad también se caracteriza por la calidad adecuada de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.
Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC4 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre BB+ (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 5).
Crédito de calidad baja (CC5)
Se considera que el riesgo de impago es alto o muy alto. El deudor o garante tiene una capacidad de reembolso entre moderadamente baja y baja. El deudor o garante tiene, en el momento actual, la capacidad de hacer frente a los reembolsos, aunque con un margen de seguridad limitado. Sin embargo, es probable que surjan problemas de reembolso, pues su capacidad de proseguir los pagos depende de que se mantenga un entorno comercial y económico favorable. Unas condiciones comerciales, financieras o económicas adversas mermarán probablemente su capacidad o su voluntad de reembolsar. La calidad del crédito suele manifestarse en la combinación de algunas, o todas, de las siguientes características del perfil económico y financiero:
— | generación de liquidez y de ingresos entre moderadamente baja, baja y muy baja |
— | niveles de liquidez entre moderadamente bajos y bajos |
— | endeudamiento entre moderadamente alto y alto |
— | perfil económico bajo, con antecedentes limitados o nulos de capacidades de gestión. |
La entidad también se caracteriza por la baja calidad de su información financiera y de los accionistas, salvo que exista una alta probabilidad de apoyo de una instancia superior (o soberana) con una clasificación del riesgo comprador igual o mejor que la que corresponde a esa categoría de riesgo comprador.
Según la clasificación del país en que está domiciliado el deudor o garante, es probable que el deudor o garante clasificado en la categoría de riesgo comprador CC5 reciba una calificación por las ACC acreditadas entre BB– (país de categoría 1) y B– o peor (país de categoría 4).
«ANEXO XII
CRITERIOS Y CONDICIONES QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS Y MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR
OBJETO
En el presente anexo se detalla la utilización de técnicas de reducción del riesgo país enumeradas en el artículo 28, letra a), del Acuerdo y las mejoras del riesgo de crédito comprador enumeradas en el artículo 29, letra a), del Acuerdo; se exponen los criterios, las condiciones y las circunstancias específicas aplicables a dicha utilización así como el impacto en los TMP.
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO PAÍS
1. Sistema de flujos futuros asociado a una cuenta bloqueada en el extranjero
Definición:
Documento escrito, como una escritura o un acuerdo de cesión o fiduciario, sellado y entregado a una tercera parte, es decir, a una persona que no es parte en el instrumento, para que esta lo conserve hasta que se cumplan determinadas condiciones, tras lo cual dicha parte lo entregará a la otra parte para que surta efecto. Si se reúnen los criterios que se exponen a continuación, a reserva de la consideración de los factores adicionales indicados, esta técnica puede reducir o eliminar los riesgos de transferencia, fundamentalmente en el caso de las categorías de países de alto riesgo.
Criterios
— | La cuenta bloqueada está vinculada a un proyecto generador de ingresos en divisas; los flujos que alimentan la cuenta bloqueada son generados por el propio proyecto o por otros créditos a la exportación en un país extranjero. |
— | La cuenta bloqueada se halla en el extranjero, es decir, fuera del país del proyecto, en un país donde los riesgos de transferencia u otros riesgos de país son muy limitados (es decir, un país OCDE de renta alta o un país de la zona del euro de renta alta). |
— | La cuenta bloqueada está en un banco de primera categoría que no está controlado ni directa ni indirectamente por los intereses del deudor ni por el país del deudor. |
— | La alimentación de la cuenta se realiza mediante contratos a largo plazo u otros contratos apropiados. |
— | Todas las fuentes de ingresos (generados por el propio proyecto o por otras fuentes) del deudor que alimentan la cuenta están en divisas fuertes, y es razonable esperar que en conjunto sean suficientes para hacer frente al servicio de la deuda durante todo el período del crédito; dichas fuentes provienen de uno o más clientes solventes situados en países con un mejor riesgo que el del país en el que se sitúa el proyecto (es decir, por regla general los países OCDE de renta alta o de la zona del euro de renta alta). |
— | El deudor ordena irrevocablemente a los clientes extranjeros que alimenten directamente la cuenta (es decir, los pagos no se realizan a través de una cuenta controlada por el deudor ni por su país). |
— | Los fondos que deben mantenerse en la cuenta son equivalentes a un mínimo de seis meses de servicio de la deuda. En caso de que se fijen períodos de reembolso flexibles en la estructura de financiación de un proyecto, debe mantenerse en la cuenta un importe equivalente a seis meses de servicio real de la deuda en función de esos plazos flexibles; dicho importe podrá variar con el tiempo según el calendario de servicio de la deuda. |
— | El deudor tiene un acceso limitado a la cuenta (es decir, solo una vez efectuado el pago del servicio de la deuda de acuerdo con las condiciones del crédito). |
— | Los ingresos depositados en la cuenta se asignan al prestamista como beneficiario directo durante el período del crédito. |
— | La apertura de la cuenta ha contado con todas las autorizaciones legales necesarias de las autoridades locales y otras autoridades competentes. |
— | La cuenta bloqueada y los acuerdos contractuales no pueden estar sujetos a condiciones ni ser revocables ni estar limitados en el tiempo. |
Factores adicionales que deben tomarse en consideración:
La técnica se aplica a reserva de un examen en cada caso de las características que se acaban de señalar y, entre otros, de los elementos siguientes:
— | el país, el deudor (público o privado), el sector, la vulnerabilidad respecto a los bienes o servicios comerciados, incluida su disponibilidad durante todo el período de duración del crédito, los clientes; |
— | las estructuras jurídicas, por ejemplo si el mecanismo está suficientemente protegido contra la influencia del deudor o de su país; |
— | el grado en que la técnica está sujeta a las injerencias, la renovación o la denuncia por parte del gobierno; |
— | si la cuenta está suficientemente protegida contra los riesgos del proyecto; |
— | el importe que alimentará la cuenta y el mecanismo que garantice el mantenimiento de una alimentación adecuada; |
— | la situación respecto al Club de París (por ejemplo, posibilidad de exención); |
— | los efectos posibles de los riesgos por país que no sean el riesgo de transferencia; |
— | la protección contra los riesgos inherentes al país en que se halla la cuenta; |
— | los contratos con los clientes, incluidos su tipo y duración, y |
— | el importe global de los ingresos en divisas previstos en proporción del importe total del crédito. |
Repercusiones en el TMP
La aplicación de esta técnica de reducción del riesgo país puede conllevar la mejora de una categoría en la clasificación del riesgo país aplicable para la operación, excepto en el caso de las operaciones clasificadas en la categoría 1 de riesgo país.
2. Financiación en divisa local
Definición:
Contrato y financiación negociados en divisas locales convertibles y disponibles, salvo las divisas fuertes, y financiados localmente, lo que elimina o reduce el riesgo de transferencia. La obligación principal de pagar la deuda en divisa local no se vería afectada, en principio, por la materialización de los dos primeros riesgos de crédito de país.
Criterios
— | El pago de los organismos de crédito a la exportación correspondiente a las responsabilidades y las indemnizaciones o el pago al prestamista directo se expresará o se efectuará en divisa local. |
— | En general, el organismo de crédito a la exportación no estará expuesto al riesgo de transferencia. |
— | En el transcurso normal de las operaciones, no se pedirá la conversión en divisa fuerte de los depósitos en divisa local. |
— | El reembolso efectuado por el prestatario en su propia divisa y en su propio país lo liberará de modo válido de su obligación de reembolso del préstamo. |
— | Si los ingresos del prestatario son en divisa local, el prestatario estará protegido contra las variaciones perjudiciales del tipo de cambio. |
— | Los reglamentos sobre transferencias del país del prestatario no deben afectar a las obligaciones de reembolso del prestatario, las cuales seguirán estando expresadas en divisa local. |
Factores adicionales que deben tomarse en consideración:
La técnica se aplica de modo selectivo respecto a las divisas convertibles y transferibles, cuando la economía subyacente es sólida. El organismo de crédito a la exportación del país del participante debe estar en condiciones de cumplir sus obligaciones de pago de indemnizaciones expresadas en su propia divisa en caso de que la divisa local se convierta en “no transferible” o “no convertible” después de que dicho organismo haya aceptado la responsabilidad. (Sin embargo, un prestamista directo asumirá este riesgo).
Repercusiones en el TMP
La aplicación de esta técnica de reducción del riesgo país puede conllevar un descuento máximo del 20 % de la parte del riesgo país del TMP (es decir, un factor “divisa local” [LCF] de un máximo de 0,2).
MEJORAS DEL RIESGO DE CRÉDITO COMPRADOR
El cuadro siguiente define las mejoras del riesgo de crédito comprador que pueden aplicarse, junto con su máxima incidencia en los TMP aplicables. Para las operaciones sujetas a TMP de categorías de riesgo país 1-7, se establece el MCE máximo utilizado en la fórmula del TMP; en el caso de las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado, se establece el descuento máximo sobre el TMP aplicable a los indicadores de referencia del mercado (42).
Mejora del crédito | Definición | CEF máximo (categorías de riesgo país 1-7) | Máximo Descuento (indicador de referencia del mercado) | ||||
Asignación del producto del contrato o deuda activa | Si un prestatario tiene contratos con compradores fuertes, extranjeros o locales, la cesión jurídicamente ejecutoria del contrato da derecho a hacer cumplir los contratos del prestatario o a tomar decisiones sobre los contratos importantes en lugar del prestatario en caso de impago. Un acuerdo directo con un tercero en una operación (un organismo de la administración pública local en una operación minera o energética) permite a los prestamistas acudir al gobierno para buscar soluciones a la expropiación u otra violación de las obligaciones contractuales relacionadas con la operación. Una empresa que opera en un sector de mercado difícil puede tener derechos de crédito relacionados con la venta de la producción sobre una o más empresas establecidas en un entorno más estable. Estos créditos, que suelen estar en divisa fuerte, no siempre son objeto de una relación contractual específica. Su cesión puede constituir una seguridad respaldada por activos en las cuentas del prestatario, dando al prestamista un trato preferencial en el flujo de caja generado por el prestatario. | 0,10 | N.A. | ||||
Seguridad basada en activos | Elementos de control del activo:
Una seguridad basada en activos es una garantía que puede volver a adquirirse con relativa facilidad, como una locomotora, equipos médicos o material de construcción. Al valorar esta garantía, el organismo de crédito a la exportación debe tener en cuenta la facilidad jurídica de la recuperación. En otras palabras, el valor es más elevado cuando la seguridad del activo se enmarca en un régimen jurídico establecido, y es menor si la capacidad jurídica para recuperar el activo es cuestionable. El valor exacto de una seguridad basada en activos lo determina el mercado, y el “mercado” que hay que tener en cuenta es mayor que un mercado local, pues el activo puede trasladarse a otra jurisdicción. Nota: La aplicación de una mejora del crédito mediante una seguridad basada en activos para las operaciones sujetas a TMP de categorías de riesgo país 1-7 se aplica al riesgo comprador, cuando tal seguridad basada en activos se mantiene dentro del país en que se sitúa la operación. | 0,25 | 15 % | ||||
Seguridad de activos fijos | Una seguridad de activos fijos suele consistir en equipos sometidos a imperativos materiales, como unas turbinas o máquinas de fabricación integradas en una cadena de montaje. El objetivo y el interés de la seguridad de activos fijos es que el organismo de crédito a la exportación tenga más influencia para recurrir al activo a fin de recuperar las pérdidas en caso de impago. El valor de la seguridad de activos fijos varía en función de factores económicos, jurídicos, comerciales y otros. | 0,15 | 10 % | ||||
Cuenta de garantía bloqueada | Se trata de cuentas de reserva al servicio de la deuda u otros tipos de cuentas por cobrar, como garantía para los prestamistas, que obran en poder de una entidad no controlada por el comprador o deudor, o que no comparte la propiedad con él. El importe debe depositarse o bloquearse de antemano. El valor de esta garantía es casi siempre el 100 % de la cantidad nominal en tales cuentas. Este dispositivo hace posible controlar mejor el uso de efectivo y garantiza el servicio de la deuda antes de los gastos discrecionales. Nota: La aplicación de una mejora del crédito mediante una cuenta de garantía bloqueada para las operaciones sujetas a TMP de categorías de riesgo país 1-7 se aplica al riesgo comprador, cuando tal seguridad basada en activos se mantiene dentro del país en que se sitúa la operación. Este tipo de garantía disminuye significativamente el riesgo de impago de las cuotas. | Importe bloqueado, en porcentaje del crédito, hasta un máximo de 0,10 | Importe bloqueado, en porcentaje del crédito, hasta un máximo del 10 % |
«ANEXO XIII
LISTA DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN LO RELATIVO AL DESARROLLO
LISTA DE LOS CRITERIOS DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON AYUDA OFICIAL EN LO RELATIVO AL DESARROLLO
En estos últimos años, el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) ha establecido criterios para asegurar que los proyectos en países en desarrollo financiados total o parcialmente con asistencia oficial para el desarrollo (AOD) contribuyen a tal fin. Estos criterios están formulados principalmente en:
— | los principios del CAD para la valoración de los proyectos (1988); |
— | los principios rectores del CAD para la financiación mixta y la asistencia oficial para el desarrollo ligada y parcialmente no ligada (1987), y |
— | las buenas prácticas de contratación para la ayuda oficial al desarrollo (1986); estas últimas, junto con los principios para la valoración de los proyectos y otros principios y buenas prácticas elaborados por el CAD, se publicaron conjuntamente en el Manual de ayuda al desarrollo, Principios del CAD para una ayuda eficaz (DAM), en 1992. |
COHERENCIA DEL PROYECTO CON LAS PRIORIDADES DE INVERSIÓN GENERALES DEL PAÍS RECEPTOR (SELECCIÓN DEL PROYECTO)
¿Forma parte el proyecto de programas de inversión y gasto público ya aprobados por la administración central de financiación y planificación del país receptor?
(Especifíquese el documento de política en el que se menciona el proyecto, por ejemplo, el programa de inversión pública del país receptor).
¿Está el proyecto cofinanciado por una organización internacional de financiación del desarrollo?
¿Existen pruebas de que el proyecto ha sido estudiado y rechazado por una organización internacional de financiación del desarrollo o por otro miembro del CAD debido a que no daba una prioridad suficiente al desarrollo?
Si se trata de un proyecto del sector privado: ¿ha sido aprobado por el gobierno del país receptor?
¿Está incluido el proyecto en un acuerdo intergubernamental según el cual el donante llevará a cabo una serie más amplia de actividades de ayuda en el país receptor?
PREPARACIÓN Y VALORACIÓN DEL PROYECTO
¿El proyecto ha sido preparado, proyectado y valorado según normas y criterios que siguen, en líneas generales, los principios del CAD para la valoración de los proyectos de los apartados 91-162 del MAD? Los principios pertinentes relativos a la valoración del proyecto se refieren a:
a) | Aspectos económicos (apartados 120 a 128 del MAD). |
b) | Aspectos técnicos (apartado 112 del MAD). |
c) | Aspectos financieros (apartados 113 a 119 del MAD). |
Si se trata de un programa que produce ingresos, en particular si es para un mercado competitivo, ¿se ha trasladado el elemento de concesionalidad inherente a la financiación por la ayuda a los usuarios finales de los fondos? (apartado 115 del MAD).
a) | Evaluación institucional (apartados 130 a 134 del MAD). |
b) | Análisis social y de la distribución (apartados 137 a 147 del MAD). |
c) | Evaluación de los aspectos medioambientales (apartados 145 a 147 del MAD). |
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
De los procedimientos que se especifican a continuación ¿cuál se utilizará? (para las definiciones, véanse los principios de buenas prácticas de contratación de la AOD de los apartados 409-429 del MAD).
a) | Licitación pública internacional (apartados 411 y 419-429 del MAD: condiciones mínimas para una licitación pública internacional eficaz). |
b) | Licitación pública nacional (apartado 412 del MAD). |
c) | Competencia informal o negociaciones directas (apartados 413 a 414 del MAD). |
¿Está prevista la comprobación de los precios y de la calidad de los suministros (apartado 153 del MAD)?
«ANEXO XIV
LISTA DE DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Compromiso: cualquier declaración, en cualquier forma, por medio de la cual se comunica al país receptor, al comprador, al prestatario, al exportador o a la institución financiera la voluntad o el propósito de conceder apoyo oficial.
b) Línea común: en el caso de una operación determinada o en circunstancias especiales, acuerdo entre los participantes sobre las condiciones financieras del apoyo oficial. Las normas convenidas en la línea común reemplazarán a las del presente Acuerdo únicamente para la operación o las circunstancias en ella especificadas.
c) Nivel de concesionalidad de la ayuda ligada: en el caso de las subvenciones, el nivel de concesionalidad es del 100 %. En el caso de los préstamos, el nivel de concesionalidad representa la diferencia entre el valor nominal del préstamo y el valor actualizado de los futuros pagos destinados al servicio de la deuda que deberá realizar el prestatario. Esta diferencia se expresa en porcentaje del valor nominal del préstamo.
d) Cierre definitivo: el cierre o el desmantelamiento de una central nuclear.
e) Valor del contrato de exportación: importe total que debe pagar el comprador o que debe pagarse en su nombre por los bienes o servicios exportados, excluidos los costes locales definidos a continuación. En el caso de un arrendamiento financiero, se excluye de ese importe la parte del arrendamiento que sea equivalente al interés.
f) Compromiso definitivo: en el caso de una operación de crédito a la exportación (en forma de operación única o de línea de crédito), existe un compromiso definitivo cuando el participante se compromete a aplicar condiciones financieras precisas y completas, ya sea mediante un acuerdo mutuo o mediante un acto unilateral.
g) Carga inicial de combustible: la limitada al núcleo atómico inicialmente instalado, más dos recargas posteriores, que, juntas, constituyen un máximo de dos tercios del núcleo atómico.
h) Subvención de intereses: acuerdo entre un gobierno y bancos u otras instituciones financieras que autoriza la concesión de créditos a la exportación a interés fijo con un tipo de interés igual o superior al TICR.
i) Línea de crédito: marco, cualquiera que sea su forma, para créditos a la exportación que cubran una serie de operaciones que pueden o no estar relacionadas con un proyecto específico.
j) Costes locales: desembolsos realizados para adquirir en el país del comprador bienes y servicios necesarios para la ejecución del contrato del exportador o para completar el proyecto del que el contrato del exportador forma parte. No se incluyen las comisiones pagaderas al agente del exportador en el país comprador.
k) Operación sujeta a indicadores de referencia del mercado: operaciones entre deudores o garantes finales de países de la categoría 0, países OCDE de renta alta y países de renta alta de la zona del euro.
l) Prima actuarial mínima: tasa de morosidad media anualizada (derivada de las tasas de morosidad acumuladas publicadas por las principales ACC acreditadas) para una calificación y una duración total dadas (vida media ponderada de toda la operación) ajustada mediante una pérdida asumida en caso de impago y un factor de carga de gastos supuestos mediante convenios acordados por los participantes.
m) Bonos o CDS con denominación específica: Un bono o CDS con denominación específica está limitado a los instrumentos sujetos a indicadores de referencia del mercado que pertenecen exactamente al mismo deudor o garante que en la operación que se apoya.
n) Garantía pura: apoyo oficial prestado por un gobierno, o en su nombre, únicamente como garantía o seguro de crédito a la exportación, es decir, sin que exista un apoyo financiero oficial.
o) Entidad vinculada: las referencias a entidades vinculadas son instrumentos de referencia de un prestatario vinculado, pero no del mismo prestatario, en la operación que se respalda. En caso de que el deudor no tenga obligaciones o CDS que coticen en bolsa, pero exista dentro de su estructura organizativa una empresa matriz, filial o hermana que tenga bonos o CDS con denominación específica en el mercado, estos bonos o CDS con denominación específica pueden utilizarse, de conformidad con el artículo 23, letra c), como si hubieran sido expedidos por el propio deudor si:
1) | la empresa matriz, filial o hermana tiene la misma calificación por una ACC que el deudor o garante, o |
2) | se cumplen todos los criterios siguientes:
|
p) Período de reembolso: lapso comprendido entre el punto de arranque del crédito, definido en el presente anexo, y la fecha contractual de reembolso definitivo del principal.
q)
Punto de arranque del crédito:
1) | Piezas o componentes (bienes intermedios), incluidos los servicios conexos: en el caso de las piezas o los componentes, el punto de arranque del crédito será, a más tardar, la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes (incluidos, si procede, los servicios) por parte del comprador o, en el caso de los servicios, la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación de los servicios por parte del cliente. |
2) | Bienes de cuasiequipo, incluidos los servicios conexos (máquinas o equipo, en general de valor unitario relativamente bajo, destinados a ser utilizados en un proceso industrial o con fines productivos o comerciales): en el caso de los bienes de cuasiequipo, el punto de arranque del crédito será a más tardar la fecha real de aceptación de los bienes o la fecha media ponderada de aceptación de los bienes por parte del comprador o, si el exportador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio o, en el caso de los servicios, la fecha de envío de las facturas al cliente o de aceptación del servicio por parte del cliente. En el caso de un contrato de suministro de servicios que estipule que el suministrador tiene responsabilidades respecto a la puesta en servicio, el último punto de arranque será la fecha de puesta en servicio. |
3) | Bienes de capital y servicios vinculados a los proyectos (maquinaria o equipo de elevado valor destinados a ser utilizados en un proceso industrial o con fines productivos o comerciales):
|
4) | Plantas o fábricas completas (unidades de producción completas de elevado valor que precisen de la utilización de bienes de equipo):
|
r) Ayuda ligada: ayuda vinculada (de hecho o de derecho) a la adquisición de bienes o servicios del país donante o de un número limitado de países; incluye los préstamos, las subvenciones o las ayudas financieras asociadas con un nivel de concesionalidad superior al 0 %.
Esta definición se aplica si la “vinculación” viene determinada por un acuerdo formal o cualquier tipo de acuerdo informal entre el receptor y el país donante, o si el paquete financiero incluye componentes financieros enumerados en el artículo 32 del Acuerdo que no se encuentran libre y plenamente disponibles para la financiación de compras procedentes del país receptor, de casi todos los demás países en desarrollo y de los países participantes, o cualquier otra práctica, señalada por el CAD o por los participantes como equivalente a tal vinculación;
s) Ayuda no ligada: ayuda que incluye los préstamos o las subvenciones que se utilizan completa y libremente para financiar las compras procedentes de cualquier país.
t) Duración media ponderada del período de reembolso: el tiempo necesario para reembolsar la mitad del principal de un crédito. Es el sumatorio (en años) del tiempo transcurrido entre el punto de arranque del crédito y cada reembolso del principal, ponderado en función de la parte del principal reembolsada en cada plazo.
«ANEXO XV
DISPOSICIONES SOBRE EL TIPO DE INTERÉS COMERCIAL DE REFERENCIA (TICR)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. CÁLCULO DE LOS TICR
a) | Cada participante que desee establecer un TICR deberá elegir inicialmente para su divisa nacional uno de los dos sistemas de tipo básico siguientes:
Las excepciones al sistema de tipo básico serán acordadas por los participantes. |
b) | Los TICR se establecerán con un margen fijo de cien puntos básicos por encima de sus tipos básicos respectivos, a menos que los participantes hayan decidido otro proceder. |
c) | Los demás participantes utilizarán el TICR fijado para una divisa concreta en caso de que decidan conceder financiación en esa divisa. |
d) | Todo participante, mediante una notificación efectuada con seis meses de antelación y con el asesoramiento de los demás participantes, podrá cambiar su sistema de tipo básico. |
e) | Un participante o un no participante puede solicitar que se establezca un TICR para la divisa de un no participante. En consulta con el no participante interesado, un participante o la Secretaría, en nombre de ese no participante, podrá hacer una propuesta para el cálculo del TICR en esa divisa aplicando procedimientos de línea común de conformidad con los artículos 56 a 61. |
2. VALIDEZ DE LOS TICR
El tipo de interés aplicado a una operación se fijará por un período máximo de ciento veinte días. Si las condiciones financieras del apoyo oficial se establecen antes de la fecha de firma del contrato, se añadirá una prima de 20 puntos básicos al TICR.
3. APLICACIÓN DE LOS TICR
a) | Cuando se proporcione apoyo oficial en forma de créditos con interés variable, los bancos y otras entidades financieras no podrán ofrecer, en ningún momento de la vida del crédito, la opción de utilizar el tipo más bajo entre el TICR (en el momento de la firma del contrato inicial) y el tipo del mercado a corto plazo. |
b) | En caso de reembolso voluntario y anticipado total o parcial de un crédito, el prestatario compensará al organismo público que preste el apoyo financiero oficial por todos los costes y pérdidas derivados de tal reembolso anticipado, incluido el coste para el organismo público de sustituir la parte del flujo de entrada de caja de tipo fijo interrumpida por el reembolso anticipado. |
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas
4. CÁLCULO DE LOS TICR PARA LAS OPERACIONES CON ARREGLO A LOS ANEXOS II Y IV DEL ACUERDO
a) | Los TICR aplicables para el apoyo financiero oficial prestado de conformidad con el acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de centrales nucleares (anexo II) y el acuerdo sectorial relativo a energías renovables, mitigación del cambio climático y adaptación y recursos hídricos (anexo IV) se calculan utilizando los tipos básicos y márgenes siguientes:
|
b) | Las divisas que pueden recibir apoyo financiero oficial son aquellas que sean plenamente convertibles y de las que se disponga de datos para calcular los tipos de interés mínimos mencionados en el artículo 4, letra a), y en el artículo 1 del presente anexo XV para períodos de reembolso inferiores a once años. |
5. CÁLCULO DE LOS TICR PARA LAS OPERACIONES CON ARREGLO A LOS ANEXOS V Y VI DEL ACUERDO
Un participante que proporcione apoyo financiero oficial para préstamos a tipo de interés fijo de conformidad con las disposiciones de los acuerdos sectoriales sobre infraestructura ferroviaria (anexo V) o las condiciones aplicables a las operaciones de financiación de proyectos (anexo VI): aplicará, como tipos de interés mínimos:
a) | para períodos de reembolso inferiores o iguales a doce años, el TICR correspondiente, de conformidad con el artículo 1 del presente anexo XV; |
b) | para períodos de reembolso superiores a doce años, los TICR correspondientes calculados de conformidad con el artículo 1 del presente anexo XV, a los que se aplicará un recargo de 20 puntos básicos para todas las divisas. |
CAPÍTULO III
Normas de funcionamiento para la comunicación de tipos de interés mínimos (TICR)
6. COMUNICACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS MÍNIMOS
a) | Los TICR de las divisas establecidos con arreglo a las disposiciones del capítulo I del presente anexo XV se enviarán mediante comunicación inmediata a la Secretaría, por lo menos una vez al mes, para su difusión a todos los participantes. |
b) | Dicha notificación deberá llegar a la Secretaría a más tardar cinco días después del final del mes al que se refiera. La Secretaría comunica inmediatamente a todos los participantes los tipos aplicables y los hace públicos. |
7. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS TIPOS DE INTERÉS
Cualquier modificación de los TICR entrará en vigor el decimoquinto día después del final de cada mes.
8. CAMBIOS INMEDIATOS DE LOS TIPOS DE INTERÉS
Cuando la evolución de las condiciones del mercado requiera la notificación de una variación en un TICR durante el transcurso del período mensual, el nuevo tipo será aplicable diez días después de la fecha de recepción de dicha notificación por la Secretaría..
»(1) En el sentido del artículo 5 del Convenio de la OCDE.
(2) Concepto definido por el Banco Mundial anualmente según el PNB per cápita.
(3) El estatus de un país en cuanto a si es: 1) un país de renta alta (concepto definido por el Banco Mundial anualmente según el PNB per cápita), 2) miembro de la OCDE y 3) de la zona del euro se revisa cada año. La designación de un país de conformidad con el artículo 23, letra c) como país OCDE de renta alta o país de renta alta de la zona del euro, así como la supresión de tal designación solo entrará en vigor después de que la clasificación de la renta del país (alta o de otro tipo) haya permanecido inalterada durante dos años consecutivos. Todo cambio en la designación de un país como país OCDE de renta alta o país de renta alta de la zona del euro, así como la supresión de tal designación relacionada con un cambio en la membresía en la OCDE o la zona del euro, entrará en vigor inmediatamente en el momento de la revisión anual del estatus del país.
(4) La evaluación de si una institución multilateral o regional está o no exenta, en general, de la normativa en materia de control y transferencia monetaria del país en el que esté situada se basará en los criterios establecidos en el anexo X. Los participantes mantendrán una lista de las entidades que se considere que cumplen las condiciones y, por lo tanto, estarán sujetas a los tipos de prima aplicables a las operaciones sujetas a indicadores de referencia del mercado.
(5) Para que la operación se considere respaldada por activos debe existir un interés prioritario de garantía en relación con los activos financiados, y, en caso de arrendamiento financiero, una cesión o un interés prioritario de garantía en relación con los pagos por el arrendamiento.
(6) Para ser considerada operación de financiación de proyectos, la operación debe cumplir los criterios básicos establecidos en el apéndice 1 del anexo VI del Acuerdo.
(7) Sin perjuicio de este umbral, para las operaciones en países sujetos a indicadores de referencia del mercado que apliquen las condiciones establecidas en el anexo V (infraestructura ferroviaria) o en el anexo VI (financiación de proyectos), se aplicarán las normas mínimas pertinentes de participación en préstamos comerciales establecidas en dichos anexos.
(8) Esta parte del criterio del 25 % puede alcanzarse si la parte del pago no en efectivo de una operación en la que participe un solo banco garantizado por un organismo de crédito a la exportación incluye una porción no garantizada de al menos el 25 %. Tales operaciones deben cumplir todos los demás criterios del apartado 1, incluidas las disposiciones del presente guion relativas a la igualdad de condiciones.
(9) Cuando el deudor o garante sea objeto de calificación por más de una ACC acreditada, la calificación de la ACC es la mejor calificación del deudor o garante en divisa extranjera sobre una base preferente no garantizada frente al deudor (o garante). La Secretaría elaborará y mantendrá actualizada una lista de las ACC acreditadas.
(10) En caso de que una entidad de fijación de precios del mercado con denominación específica no esté calificada por una ACC acreditada, se considerará que los precios de mercado resultantes son inferiores al tipo TCMB correspondiente y están sujetos a notificación previa de conformidad con el artículo 46.
(11) Los tipos de las primas aplicados a las operaciones con una garantía de terceros proporcionada por un deudor de un país de categoría 0, un país OCDE de renta alta, un país de renta alta de la zona del euro o una institución multilateral o regional que se considere cumple los criterios establecidos en el anexo X están sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 23, letra c).
(12) En el caso de garantía de terceros, la clasificación aplicable del riesgo país y la categoría de riesgo comprador tiene que estar vinculada a la misma entidad, es decir, el deudor o el garante.
(13) A efectos administrativos, algunos países que, en general, no reciben créditos a la exportación con apoyo oficial podrán no ser clasificados, aun siendo clasificables en una de las ocho categorías del riesgo país. En el caso de tales países no clasificados, los participantes son libres de aplicar la clasificación del riesgo país que consideren adecuada.
(14) Se entiende que las normas relativas a la clasificación de los compradores establecen la clasificación aplicable más favorable; por ejemplo, un comprador soberano puede incluirse en una clasificación del riesgo comprador menos favorable.
(15) Los TMP asociados a la categoría de riesgo comprador “mejor que soberano” (SOV+) son un 10 % inferiores a los TMP correspondientes a la categoría de riesgo comprador “soberano” (CC0).
(16) Cuando el prestatario no soberano es objeto de calificación por más de una ACC acreditada, solo se requiere notificación cuando la calificación del riesgo comprador es más favorable que la más favorable de las calificaciones de las ACC.
(17) La revisión está en curso.
(18) Tomando como base la revisión anual efectuada por el Banco Mundial de su clasificación de países, se utilizará, a efectos de la elegibilidad de la ayuda ligada, un umbral del Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita; dicho umbral se puede consultar en el sitio web de la OCDE (https://www.oecd.org/trade/topics/export-credits/arrangement-and-sector-understandings/financing-terms-and-conditions/).
(19) No obstante, en los casos en que el comprador de las subestaciones transformadoras sea el mismo que el de la central eléctrica y el contrato se celebre en relación con las subestaciones transformadoras originales para esa central eléctrica, las condiciones para la subestación transformadora original no serán más favorables que los de la central nuclear.
(20) El requisito de notificación de reembolso semestral previa no se aplica a las operaciones con aeronaves pequeñas cuyo importe total financiado sea inferior a 5 millones USD (es decir, las operaciones de minimis).
(21) Se dará una explicación en caso de que la clasificación del riesgo propuesta de un comprador o prestatario sea superior a la del soberano en que se halla.
(22) En las operaciones con un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD, un participante que no desee seguir el procedimiento de clasificación del riesgo establecido en los artículos 6 a 8 del presente apéndice aplicará la clasificación del riesgo “8” al comprador o prestatario de que se trate, y notificará la operación de conformidad con el artículo 24, letra a), del presente acuerdo sectorial.
(23) El plazo será de cinco días laborables en el caso de operaciones por un valor del contrato de exportación inferior a 5 millones USD.
(24) Junto con información sobre cualquier implicación (aun respetando la confidencialidad).
(25) Junto con información sobre cualquier implicación (aun respetando la confidencialidad).
(26) A efectos del presente cuestionario, “Estado” es el país que se propone añadir a la lista del Convenio de Ciudad del Cabo del apéndice II, sección 2, II del ASU. En su caso, se responderá también con respecto a la legislación de la “unidad territorial” concreta del Estado en el que el correspondiente operador de una aeronave [u otro organismo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, letra b), del apéndice II] tenga su sede; las referencias a la “legislación nacional” se entenderán en el sentido de que esta incluye la legislación local.
(27) A los efectos del presente cuestionario, por “legislación nacional” se entiende toda legislación nacional de un Estado, como la Constitución y sus enmiendas, y toda Ley o Reglamento federal, de un estado federado o de un distrito.
(28) Por ejemplo, que i) los tratados prevalecen sobre otra legislación, dado el marco constitucional o similar en el Estado X, o ii) en el Estado X se requiere una legislación, y se ha establecido expresamente la prioridad del Convenio de Ciudad del Cabo o se ha reemplazado esa otra legislación, o iii) el Convenio de Ciudad del Cabo o sus disposiciones de aplicación son a) más específicos que otra normativa (lex specialis derogat legi generali), o b) posteriores a otra legislación (lex posterior derogat legi priori), y como resultado de a) o de b) prevalecen sobre otra legislación.
(29) Por ejemplo, ¿hay alguna razón que justifique que los derechos y recursos concedidos a los acreedores en el marco del Convenio y las declaraciones calificadoras a) no se consideren eficaces, o b) no sean suficientes por sí solos para que puedan válidamente ejercerse en el Estado?
(30) A efectos de esta pregunta, un ejemplo de acción administrativa puede ser que el Estado no haya establecido los procedimientos o asignado recursos para dar efecto a una disposición del Convenio o una declaración calificadora. Otro ejemplo es que un Estado no haya establecido procedimientos adecuados en su registro de aeronaves para tener en cuenta las autorizaciones irrevocables de solicitud de baja y exportación (IDERA).
(31) Incluya en su análisis, si procede, cualquier precedente o decisión referentes al reconocimiento de los derechos de los acreedores, incluidos los organismos de crédito a la exportación.
(32) Esta formulación seguirá siendo válida hasta que los participantes acuerden una lista exhaustiva de indicadores de referencia, y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2022.
(*1) Indíquese el número de múltiplos de 300 millones USD por encima de 2 000 millones USD.
(33) Se entiende que la Recomendación de 2012 se aplica asimismo a proyectos no elegibles para beneficiarse de estas condiciones financieras.
(34) El período máximo de reembolso para plataformas de perforación autoelevadoras utilizadas en la instalación de turbinas eólicas será de doce años.
(35) En el caso de una planta alimentada con gas natural, cabe esperar una intensidad de carbono significativamente más baja.
(36) Rendimiento de conversión energética de la caldera (o el generador de vapor) = (cantidad neta de calor que produce el vapor / calor o poder calorífico [inferior] del combustible) (× 100 %).
(37) Rendimiento del gasificador = (poder calorífico del gas por kg de combustible / poder calorífico [inferior] medio neto de 1 kg de combustible) (× 100 %).
(38) Cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC):Cambio climático 2007: http://www.ipcc.ch/publications_and_data/ar4/wg3/en/ch4s4-3-5.html
(39) La eficiencia total de un sistema (ηo) de producción combinada es la suma de la producción neta de electricidad útil (WE) y la producción neta de energía térmica útil (ΣQTH) dividida por el consumo total de combustible (QFUEL), como se indica a continuación:
(40) Los sistemas de transporte por cable asociados a actividades recreativas como el esquí no pueden optar a ayudas en virtud del presente anexo.
(*2) Indíquese el número de múltiplos de 40 millones de DEG por encima de 280 millones de DEG; por ejemplo, 410 millones de DEG se notificaría como categoría XV + 3.
(41) Normalmente esto sería un riesgo para el Banco Central o el Ministerio de Hacienda. En el caso de entidades gubernamentales distintas del Ministerio de Hacienda, hay que estar vigilante antes de afirmar que la entidad compromete la garantía plena del soberano.
(42) En el caso de una operación sujeta a indicadores de referencia del mercado, el tipo de la prima resultante de la aplicación de mejoras del riesgo de crédito comprador no podrá ser inferior a la prima actuarial mínima aplicable.
(43) En el caso de las nuevas centrales nucleares con arreglo al artículo 1, letra a), punto 1, del anexo II. Para el anexo IV, esto incluye los nuevos grandes proyectos de energía hidroeléctrica, los proyectos de categoría A del apéndice II y los proyectos de adaptación del apéndice III.
(44) En el caso de las nuevas centrales nucleares con arreglo al artículo 1, letra a), puntos 2 a 4, del anexo II. Para el anexo IV, esto incluye todos los proyectos no contemplados en la nota a pie de página 1.
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