LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (1), y en particular su artículo 8, apartado 3, párrafo cuarto, su artículo 8, apartado 4, párrafo cuarto, su artículo 9, apartado 5, párrafo cuarto, su artículo 9, apartado 6, párrafo cuarto, su artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto, su artículo 11, apartado 4, párrafo cuarto, y su artículo 11, apartado 5, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión (2) establece los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo». También especifica el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de la información que debe facilitarse en documentos precontractuales, en sitios web y en informes periódicos, en relación con la promoción de las características medioambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible de los productos financieros. Además, en lo que respecta a los productos financieros que invierten en una actividad económica que contribuye a un objetivo medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 también especifica la información sobre el grado de adaptación a la taxonomía que debe divulgarse en los documentos precontractuales y en los informes periódicos. |
(2) |
El 9 de marzo de 2022 se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión (3), que hace especial referencia a los sectores del gas fósil y la energía nuclear. |
(3) |
La Comisión invitó a las Autoridades Europeas de Supervisión a proponer conjuntamente modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en relación con la información que debe facilitarse en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos sobre la exposición de los productos financieros a las inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear. |
(4) |
Estas modificaciones son necesarias para aumentar la transparencia y, de este modo, ayudar a los participantes en los mercados financieros y a los inversores a identificar las actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear medioambientalmente sostenibles en las que invierten los productos financieros. La provisión de información más detallada sobre las inversiones en esas actividades también debe fomentar la comparabilidad de la información divulgada a los inversores. Por consiguiente, conviene ofrecer transparencia sobre las inversiones en actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear medioambientalmente sostenibles a lo largo de toda la vida de los productos financieros pertinentes, en los documentos precontractuales y en los informes periódicos. Dicha información también debe incluirse en la información divulgada en sitios web. Las Autoridades Europeas de Supervisión señalaron que las disposiciones relativas a los informes periódicos en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 ya exigen la transparencia sobre las inversiones en sectores y subsectores relativos a las actividades relacionadas con el gas fósil y la energía nuclear. |
(5) |
Es necesario aclarar que, para activar la aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), es irrelevante que un producto financiero se comprometa a invertir en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental en el sentido del artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088. |
(6)
(7) |
Además, las Autoridades Europeas de Supervisión observaron que era necesario introducir dos cambios en las referencias cruzadas de las divulgaciones periódicas, ya que eran erróneas.
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en consecuencia. |
(8) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, «Autoridades Europeas de Supervisión»). |
(9) |
El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros y del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación, establecidos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, y del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. |
(10) |
Las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 son ajustes limitados del marco regulador vigente y son necesarias para adaptar el marco de divulgación de información al Reglamento Delegado (UE) 2022/1214, que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Dado el alcance limitado de las modificaciones y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con la aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2022/1214 y (UE) 2022/1288, habría sido desproporcionado que las Autoridades Europeas de Supervisión llevaran a cabo consultas públicas abiertas o análisis de los posibles costes y beneficios conexos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se modifica como sigue:
1) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A efectos del apartado 1, letra a), se aplicará todo lo siguiente:
a) los participantes en los mercados financieros utilizarán:
i) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en empresas no financieras;
ii) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en el mismo tipo de empresas financieras;
b) en el caso de las empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá combinar el indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;
c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, las representaciones gráficas ilustrarán por separado la proporción de las inversiones agregadas del siguiente modo:
i) las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos;
ii) las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.»;
2) El artículo 55 se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los productos financieros a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852, los participantes en los mercados financieros incluirán en la sección «¿Cuál ha sido la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?» de la plantilla que figura en el anexo IV toda la información siguiente:»;
b) en el apartado 2, se añade la letra d) siguiente:
«d) cuando los productos financieros han invertido durante el período que abarca el informe periódico en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, una representación gráfica ilustrará por separado lo siguiente:
i) el agregado de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos;
ii) el agregado de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.»;
3) Los anexos II a V se sustituyen por los anexos I a IV del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se corrige como sigue:
1) En el artículo 55, apartado 1, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) la información citada en el artículo 15, apartado 3, letra b);»;
2) En el artículo 62, apartado 1, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) la información citada en el artículo 15, apartado 3, letra b);».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 9.12.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO L 188 de 15.7.2022, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(6) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
(7) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
«ANEXO II
Plantilla para la información precontractual de los productos financieros a que se refieren el artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852
»
Plantilla para la información precontractual relativa a los productos financieros a que se refiere el artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852
»
Plantilla de información periódica de los productos financieros a que se refiere el artículo 8, apartados 1, 2 y 2 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852
»
Plantilla de información periódica de los productos financieros a que se refiere el artículo 9, apartados 1 a 4 bis, del Reglamento (UE) 2019/2088 y el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2020/852
»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid