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Documento DOUE-L-2023-80225

Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y otros casos en los que no se aplica el número máximo de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 51, de 20 de febrero de 2023, páginas 25 a 30 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80225

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 122,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2115 establece las normas básicas que rigen los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC), incluidas las normas relativas a la presentación y a la aprobación de las modificaciones de tales planes establecidas en el artículo 119 de dicho Reglamento.

(2)

A fin de permitir a los Estados miembros presentar solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, es necesario establecer los procedimientos y los plazos para la presentación de las solicitudes de modificación.

(3)

Para que la Comisión pueda evaluar correctamente la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC, la solicitud debe contener, además de la información que figura en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, para cada cambio del plan estratégico de la PAC, determinada información que explique los motivos del cambio así como su contenido y efectos previstos.

(4)

Para garantizar que la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC esté completa y se transmita correctamente a la Comisión, los Estados miembros deben presentarla mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (2).

(5)

Con el fin de posibilitar una evaluación exhaustiva de la solicitud de modificación presentada para la aprobación de la Comisión, y en particular del plan financiero modificado, y de evitar el riesgo de que se produzcan errores como consecuencia de una evaluación paralela de versiones múltiples del plan estratégico de la PAC, el Estado miembro solo debe presentar una solicitud de modificación a la vez mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». El Estado miembro solo debe presentar una nueva solicitud de modificación tras haber retirado la solicitud anterior o una vez que la Comisión le haya notificado su decisión acerca de la solicitud de modificación presentada anteriormente. Esto es necesario, en particular, para garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios en lo que respecta a la versión aplicable del plan estratégico de la PAC y la correcta vinculación de los pagos con la última versión del plan financiero aplicable.

(6)

Es necesario establecer normas detalladas sobre las notificaciones a la Comisión de los cambios relativos a las intervenciones previstas en el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115, contempladas en el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento, y a la notificación a la Comisión del resultado de la evaluación contemplada en el artículo 120 de dicho Reglamento.

(7)

Es necesario fijar plazos para la presentación de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC relacionadas con los tipos de intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 y con los tipos de intervenciones a que se refiere el capítulo IV de dicho Reglamento, a fin de garantizar la tramitación y la entrada en vigor oportunas de las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC antes de que finalice el período de subvencionabilidad de los gastos.

(8)

Además, es necesario fijar un plazo para la presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC relativas a la transferencia de determinadas asignaciones financieras, a fin de garantizar una entrada en vigor oportuna de las asignaciones financieras para los pagos directos y el Feader.

(9)

En aras de una tramitación eficiente de las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC, es preciso que los Estados miembros las preparen de forma que se reduzca el número de solicitudes de modificación que presentan en cada año civil, por ejemplo combinando múltiples cambios en los planes estratégicos de la PAC en una sola solicitud de modificación. En aras de la seguridad jurídica, la protección de los derechos de los agricultores y el funcionamiento correcto y eficiente de todas las intervenciones, resulta oportuno que los Estados miembros presenten sus solicitudes de modificación de forma que la Comisión disponga de tiempo suficiente para evaluarlas y de que puedan surtir efecto en el momento oportuno, de conformidad con el artículo 119, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115.

(10)

Con el fin de proporcionar cierta flexibilidad a los Estados miembros en caso de emergencias debidas a desastres y catástrofes naturales y otras medidas de emergencia, así como para hacer frente a otras situaciones específicas y, al mismo tiempo, tramitar de manera eficaz y oportuna las solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC sin cargas administrativas indebidas, es necesario determinar más casos en los que no se aplique el número máximo de solicitudes de modificación establecido en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115. Estos casos deben incluir los cambios imprevistos del marco jurídico de la Unión, las obligaciones jurídicas y, cuando sea necesario, las liberaciones automáticas, así como los cambios debidos a medidas excepcionales para hacer frente a perturbaciones del mercado, enfermedades animales y plagas vegetales, además de las modificaciones de los instrumentos financieros que operan en un entorno de mercado dinámico donde puede ser necesario efectuar cambios periódicos para su correcta ejecución.

(11)

Es necesario prever un plazo para la presentación de solicitudes de modificación relativas a la liberación automática, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (4).

(12)

Vistos el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 106 del Reglamento (UE) 2021/2116, y habida cuenta de que el presente Reglamento establece normas relativas a los plazos aplicables a las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y a otros casos de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC que no deben tenerse en cuenta en el número máximo de solicitudes de modificación de dichos planes, es preciso que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2023, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica para los Estados miembros, los agricultores y las partes interesadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento completa el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que atañe a:

a)

los procedimientos de presentación de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC;

b)

los plazos para la presentación de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC;

c)

otros casos en los que no se aplica el número máximo de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 2

Normas relativas al procedimiento de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC y a las notificaciones de modificaciones a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115

1.   Además de los elementos a que se refiere el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC indicará uno o varios tipos de modificación, de entre los tipos de modificación que figuran en el anexo del presente Reglamento, y contendrá la siguiente información con respecto a cada uno de los cambios del plan estratégico de la PAC propuestos:

a)

las razones que justifican el cambio;

b)

los efectos previstos del cambio;

c)

la incidencia del cambio en las metas e indicadores;

d)

la incidencia del cambio en el plan financiero.

2.   La solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC podrá contener una o varias propuestas de cambios de dicho plan.

3.   La solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC deberá presentarse mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289. La información contemplada en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 será codificada por el Estado miembro en la sección correspondiente del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» para cada propuesta de cambio por separado.

4.   Los Estados miembros solo podrán presentar una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC a la vez. Los Estados miembros únicamente podrán presentar una nueva solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC tras haber retirado la solicitud anterior o una vez que la Comisión le haya notificado su decisión relativa a la anterior solicitud de modificación a que se refiere el artículo 119, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115.

5.   Cuando un Estado miembro retire una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC, solo podrá presentar una nueva solicitud de modificación una vez que la Comisión haya reconocido la retirada de la solicitud anterior a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021».

6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los cambios relativos a las intervenciones previstas en el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 a que se refiere el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento, a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». La notificación incluirá:

a)

el objeto de los cambios;

b)

una justificación que confirme que el cambio no afecta a las metas a que se refiere el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115;

c)

la fecha en que surtirá efecto el cambio en el Estado miembro.

7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 120 del Reglamento (UE) 2021/2115 mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». Si, como resultado de la evaluación establecida en dicho artículo, el Estado miembro presenta una solicitud de modificación de su plan estratégico de la PAC, facilitará, como parte de la justificación de dicha solicitud de modificación, una referencia a la notificación y una explicación de la relación entre el resultado de la evaluación y los cambios del plan estratégico de la PAC propuestos.

Artículo 3

Plazos para la presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC

1.   El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 se suspenderá desde la fecha en que se hayan notificado al Estado miembro las observaciones de la Comisión sobre la solicitud de modificación hasta la fecha en que se presente una nueva versión del plan estratégico de la PAC a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» en la que el Estado miembro haya tenido debidamente en cuenta todas las observaciones de la Comisión.

2.   Las solicitudes de modificación relativas a los tipos de intervenciones contempladas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2028.

3.   Las solicitudes de modificación relativas a los tipos de intervenciones contempladas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2029.

4.   Las solicitudes de modificación relativas a las transferencias contempladas en el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.

Artículo 4

Otros casos de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC

1.   Las solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC no se contabilizarán en el número máximo de solicitudes contemplado en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 si atañen a los casos siguientes:

a)

cambios debidos a medidas de emergencia necesarias para hacer frente a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente como tales por la autoridad pública nacional competente, o modificaciones debidas a un cambio significativo y repentino de la coyuntura socioeconómica del Estado miembro;

b)

cambios necesarios motivados por cambios de la legislación de la Unión, distintos de los contemplados en el artículo 120 del Reglamento (UE) 2021/2115, o cambios necesarios motivados por resoluciones de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea;

c)

cambios motivados por medidas excepcionales adoptadas en virtud de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

d)

cambios necesarios debidos a la introducción de instrumentos financieros contemplados en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o sus modificaciones;

e)

cambios debidos a una liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116, o

f)

cambios relacionados con las intervenciones previstas en el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 a que se refiere el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento.

2.   La solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC en el caso contemplado en el apartado 1, letra e), deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año civil.

3.   Las solicitudes de modificación que combinen cambios en los casos a que se refiere el apartado 1 con otros cambios del plan estratégico de la PAC se contabilizarán en el número máximo de solicitudes de modificación establecido en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

ANEXO
Tipos de modificación del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 2, apartado 1:

1.

revisión de las realizaciones previstas o establecimiento/revisión de los coeficientes de reducción a que se refiere el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115;

2.

cambios relacionados con la condicionalidad a que se refieren los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/2115;

3.

transferencia relacionada con la reducción progresiva y la limitación a que se refiere el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115;

4.

cambios relacionados con las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115;

5.

asignación de un importe que deba aportarse a InvestEU a que se refiere el artículo 81 del Reglamento (UE) 2021/2115;

6.

cambios motivados por una revisión de las decisiones de utilizar asignaciones para pagos directos para intervenciones en determinados sectores, a que se refiere el artículo 88, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115;

7.

transferencias debidas a la flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader a que se refiere el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115;

8.

cambios relacionados con los tipos de intervención para los pagos directos establecidos en el título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115;

9.

incorporación de elementos que faltan en un plan estratégico de la PAC aprobado a que se refiere el artículo 118, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115;

10.

cambios relacionados con las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 distintas de las contempladas en el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento;

11.

cambios debidos a la revisión de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 120 del Reglamento (UE) 2021/2115;

12.

cambios relacionados con los elementos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento;

13.

cambios relacionados con otros elementos de los planes estratégicos de la PAC distintos de los establecidos en los puntos 1 a 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2023
  • Fecha de publicación: 20/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/370/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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