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Documento DOUE-L-2023-80259

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 23 de febrero de 2023, páginas 31 a 45 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80259

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013

(Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021)

1)

En la página 1, en el considerando 2, última frase:

donde dice:

«(2)

[…]. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de elaborarlas políticas.»,

debe decir:

«(2)

[…]. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de elaborar las políticas.».

2)

En la página 16, en el considerando 95, primera frase:

donde dice:

«(95)

Cuando los importes unitarios no se basen en los costes reales o en el efectivo lucro cesante, los Estados miembros deberán determinar el nivel adecuado de ayuda en función de su evaluación de s las necesidades. […].»,

debe decir:

«(95)

Cuando los importes unitarios no se basen en los costes reales o en el efectivo lucro cesante, los Estados miembros deberán determinar el nivel adecuado de ayuda en función de su evaluación de las necesidades. […].».

3)

En la página 18, en el considerando 110, primera frase:

donde dice:

«(110)

La aprobación de plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión es un paso crucial a fin de garantizar que la política se implemente de acuerdo con los objetivos comunes. […].»,

debe decir:

«(110)

La aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión es un paso crucial a fin de garantizar que la política se implemente de acuerdo con los objetivos comunes. […].».

4)

En la página 26, en el artículo 4, apartado 4, letra a), primera frase:

donde dice:

«a)

cualquier superficie agrícola de la explotación que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agrícola o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrícolas, se emplee predominantemente para actividades agrícola s; […].»,

debe decir:

«a)

cualquier superficie agrícola de la explotación que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agrícola o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrícolas, se emplee predominantemente para actividades agrícolas; […]».

5)

En la página 26, en el artículo 4, apartado 4, letra b), inciso ii):

donde dice:

«ii)

sea utilizada para alcanzar el porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, con arreglo a la norma BCAM 8 mencionada en el anexo III;»,

debe decir:

«ii)

sea utilizada para alcanzar el porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, con arreglo a la norma BCAM 8 mencionada en el anexo III, o».

6)

En la página 28, en el artículo 6, apartado 1, letra i):

donde dice:

«i)

mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.»,

debe decir:

«i)

mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.».

7)

En la página 30, en el artículo 11, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cuando los Estados miembros establezcan basadas en la superficie distintas de las que cumplen lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluida la ayuda a la renta asociada contemplada en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1, del presente Reglamento y cuando dichas afecten a algunas o a todas las plantas oleaginosas mencionadas en el anexo del Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT, el total de la superficie receptora de ayuda conforme a las realizaciones planificadas incluidas en los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de que se trate no será superior a la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales.»,

debe decir:

«1.   Cuando los Estados miembros establezcan intervenciones basadas en la superficie distintas de las que cumplen lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluida la ayuda a la renta asociada contemplada en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1, del presente Reglamento y cuando dichas intervenciones afecten a algunas o a todas las plantas oleaginosas mencionadas en el anexo del Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT, el total de la superficie receptora de ayuda conforme a las realizaciones planificadas incluidas en los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de que se trate no será superior a la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales.».

8)

En la página 34, en el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice:

«Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada en 2025, de acuerdo con el artículo 103. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en dicho artículo.»,

debe decir:

«Los Estados miembros también podrán utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada en 2025, de acuerdo con el artículo 103. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en dicho artículo.».

9)

En la página 37, en el artículo 24, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo mediante la utilización de cualquier posible importe facilitado mediante la aplicación del apartado 3 del presente artículo y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de conformidad con el apartado 1 y el importe unitario planificado a que se refiere el artículo 102, apartado 1, del presente artículo, para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026, conforme a lo establecido en el plan estratégico de la PAC para el Estado miembro o para el grupo de territorios a que se refiere el artículo 22, apartado 2.»,

debe decir:

«6.   Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo mediante la utilización de cualquier posible importe facilitado mediante la aplicación del apartado 3 del presente artículo y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y el importe unitario planificado a que se refiere el artículo 102, apartado 1, para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026, conforme a lo establecido en el plan estratégico de la PAC para el Estado miembro o para el grupo de territorios a que se refiere el artículo 22, apartado 2.».

10)

En la página 37, en el artículo 24, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo mediante la utilización de cualquier posible importe facilitado mediante la aplicación del apartado 3 del presente artículo y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de conformidad con el apartado 1 y el importe unitario planificado a que se refiere el artículo 102, apartado 1, del presente artículo, para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026, conforme a lo establecido en el plan estratégico de la PAC para el Estado miembro o para el grupo de territorios a que se refiere el artículo 22, apartado 2.»,

debe decir:

«6.   Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo mediante la utilización de cualquier posible importe facilitado mediante la aplicación del apartado 3 del presente artículo y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y el importe unitario planificado a que se refiere el artículo 102, apartado 1, para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026, conforme a lo establecido en el plan estratégico de la PAC para el Estado miembro o para el grupo de territorios a que se refiere el artículo 22, apartado 2.».

11)

En la página 38, en el artículo 26, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5.   El Estado miembro asignará derechos de pago, o aumentará el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo definitivo dictado por la autoridad competente de dicho Estado miembro. […]»,

debe decir:

«5.   El Estado miembro asignará derechos de pago, o aumentará el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme dictado por la autoridad competente de dicho Estado miembro. […]».

12)

En la página 39, en el artículo 29, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   Cuando se trate de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el número máximo de hectáreas a que hace referencia el apartado 3 del presente artículo respecto de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que tengan la consideración de jefes de la explotación, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos en cuestión.»,

debe decir:

«6.   Cuando se trate de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el número máximo de hectáreas a que hace referencia el apartado 3 del presente artículo respecto de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando el Derecho nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que tengan la consideración de jefes de la explotación, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos en cuestión.».

13)

En la página 41, en el artículo 31, apartado 4, párrafo segundo:

donde dice:

«En el caso de los compromisos del párrafo primero, letra b), cuando la legislación nacional imponga nuevos requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos correspondientes establecidos en el Derecho de la Unión, podrá concederse ayuda para los compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación.»,

debe decir:

«En el caso de los compromisos del párrafo primero, letra b), cuando el Derecho nacional imponga nuevos requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos correspondientes establecidos en el Derecho de la Unión, podrá concederse ayuda para los compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación.».

14)

En la página 52, en el artículo 50, apartado 7, párrafo segundo:

donde dice:

«Cuando al menos el 80 % de los miembros de una organización de productores esté sujeto a uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica idénticos, de los previstos en el capítulo IV, cada uno de dichos compromisos computará como una de las acciones necesarias para alcanzar el mínimo de tres a que se refiere letra b), párrafo primero.»,

debe decir:

«Cuando al menos el 80 % de los miembros de una organización de productores esté sujeto a uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica idénticos, de los previstos en el capítulo IV, cada uno de dichos compromisos computará como una de las acciones necesarias para alcanzar el mínimo de tres a que se refiere el párrafo primero, letra b).».

15)

En la página 58, en el artículo 58, apartado 3:

donde dice:

«3.

Además de los requisitos establecidos en el título V, los Estados miembros a que se refiere el artículo 88, apartado 1, presentarán en sus planes estratégicos de la PAC un calendario de aplicación para los tipos e intervenciones elegidos y las intervenciones, así como un cuadro financiero general que muestre los recursos que deben utilizarse y la asignación prevista de recursos entre los tipos de intervenciones elegidos y entre las intervenciones, de acuerdo con las dotaciones financieras dispuestas en el anexo VII.»,

debe decir:

«3.

Además de los requisitos establecidos en el título V, los Estados miembros a que se refiere el artículo 88, apartado 1, presentarán en sus planes estratégicos de la PAC un calendario de aplicación para los tipos de intervenciones elegidos y las intervenciones, así como un cuadro financiero general que muestre los recursos que deben utilizarse y la asignación prevista de recursos entre los tipos de intervenciones elegidos y entre las intervenciones, de acuerdo con las dotaciones financieras dispuestas en el anexo VII.».

16)

En la página 62, en el artículo 67, apartado 1:

donde dice:

«1.   Para cada sector elegido con arreglo al artículo 66, párrafo primero, los Estados miembros elegirán uno o varios de los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, los cuales se ejecutarán mediante programas operativos aprobados, que serán elaborados por: […].»,

debe decir:

«1.   Para cada sector elegido con arreglo al artículo 66, los Estados miembros elegirán uno o varios de los tipos de intervenciones mencionados en el artículo 47, los cuales se ejecutarán mediante programas operativos aprobados, que serán elaborados por: […]».

17)

En la página 63, en el artículo 67, apartado 7:

donde dice:

«7.   Los Estados miembros que opten por aplicar tipos de intervenciones contemplados en el artículo 42, letra f), en el sector del algodón reconocerán a las organizaciones de productores de dicho sector y a sus de conformidad con los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 152, apartado 1, y en los artículos 153 a 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Las agrupaciones de productores de algodón y las federaciones de estas agrupaciones de productores reconocidas por los Estados miembros en virtud del Protocolo n.o 4 del Acta de adhesión de 1979 de la República Helénica antes de la entrada en vigor del presente Reglamento serán consideradas, a los efectos de la presente sección, organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, respectivamente.»,

debe decir:

«7.   Los Estados miembros que opten por aplicar tipos de intervenciones contemplados en el artículo 42, letra f), en el sector del algodón reconocerán a las organizaciones de productores de dicho sector y a sus asociaciones de conformidad con los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 152, apartado 1, y en los artículos 153 a 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Las agrupaciones de productores de algodón y las federaciones de estas agrupaciones de productores reconocidas por los Estados miembros en virtud del Protocolo n.o 4 del Acta de adhesión de 1979 de la República Helénica antes de la entrada en vigor del presente Reglamento serán consideradas, a los efectos de la presente sección, organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, respectivamente.».

18)

En la página 654, en el artículo 70, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice:

«En el caso de los compromisos a que se refiere el párrafo primero, letra b), cuando la legislación nacional imponga nuevos requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos correspondientes establecidos por el Derecho de la Unión, podrán concederse ayudas para los compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación.»,

debe decir:

«En el caso de los compromisos a que se refiere el párrafo primero, letra b), cuando el Derecho nacional imponga nuevos requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos correspondientes establecidos por el Derecho de la Unión, podrán concederse ayudas para los compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación.».

19)

En la página 58, en el artículo 70, apartado 7, párrafo primero:

donde dice:

«7.   Los Estados miembros velarán por que se establezca una cláusula de revisión para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención a que se hace referencia en el presente artículo, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.»,

debe decir:

«7.   Los Estados miembros velarán por que se establezca una cláusula de revisión para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención a que se hace referencia en el presente artículo, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso de pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.».

20)

En la página 60, en el artículo 70, apartado 7, párrafo segundo:

donde dice:

«Los Estados miembros velarán también por que se establezca una cláusula de revisión para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención a al que se refiere el presente artículo que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC para permitir su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período.»,

debe decir:

«Los Estados miembros velarán también por que se establezca una cláusula de revisión para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención al que se refiere el presente artículo que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC para permitir su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período.».

21)

En la página 60, en el artículo 71, apartado 3:

donde dice:

«3.   Los Estados miembros podrán llevar a cabo una delimitación precisa con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento UE) n.o 1305/2013.»,

debe decir:

«3.   Los Estados miembros podrán llevar a cabo una delimitación precisa con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.».

22)

En la página 71, en el artículo 78, apartado 2, primera frase:

donde dice:

«2.   Las ayudas con arreglo al presente artículo pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, también mediante la elaboración y actualización de planes y estudios que tengan por objetivo el intercambio de conocimientos la difusión de información. […].»,

debe decir:

«2.   Las ayudas con arreglo al presente artículo pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de información, también mediante la elaboración y actualización de planes y estudios que tengan por objetivo el intercambio de conocimientos y la difusión de información. […].».

23)

En la página 72, en el artículo 79, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 124 (en lo sucesivo, «comité de seguimiento»), la autoridad de gestión nacional, las autoridades regionales de gestión, en su caso, o los organismos intermedios designados, deberán establecer los criterios de selección para los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos y difusión de información. Dichos criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las ayudas de acuerdo con el propósito de las intervenciones.»,

debe decir:

«1.   Previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 124 (en lo sucesivo, «comité de seguimiento»), la autoridad de gestión nacional, las autoridades regionales de gestión, en su caso, o los organismos intermedios designados, deberán establecer los criterios de selección para los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos y difusión de información. Dichos criterios de selección tendrán por objetivo garantizar un trato equitativo a los solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación de las ayudas de acuerdo con el propósito de las intervenciones.».

24)

En la página 73, en el artículo 80, apartado 5, párrafo tercero:

donde dice:

«A efectos de la letra b), párrafo primero, si la entidad beneficiaria de las garantías no ha desembolsado el importe previsto de nuevos préstamos, inversiones en capital o cuasicapital a los perceptores finales de conformidad con el coeficiente multiplicador, el gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.»,

debe decir:

«A efectos del párrafo primero, letra b), si la entidad beneficiaria de las garantías no ha desembolsado el importe previsto de nuevos préstamos, inversiones en capital o cuasicapital a los perceptores finales de conformidad con el coeficiente multiplicador, el gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.».

25)

En la página 74, en el artículo 80, apartado 5, párrafo cuarto:

donde dice:

«A efectos de la letra d), párrafo primero, del presente apartado, las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Cuando los organismos que ejecuten un fondo de cartera sean seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puedan declararse como gasto subvencionable estará sujeto a un umbral de hasta el 5 % del importe total del gasto público subvencionable desembolsado a los perceptores finales en préstamos o reservado para contratos de garantía y de hasta el 7 % del importe total del gasto público subvencionable desembolsado a los perceptores finales en forma de inversiones de capital y cuasicapital.»,

debe decir:

«A efectos del párrafo primero, letra d), del presente apartado, las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Cuando los organismos que ejecuten un fondo de cartera sean seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato de conformidad con el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puedan declararse como gasto subvencionable estará sujeto a un umbral de hasta el 5 % del importe total del gasto público subvencionable desembolsado a los perceptores finales en préstamos o reservado para contratos de garantía y de hasta el 7 % del importe total del gasto público subvencionable desembolsado a los perceptores finales en forma de inversiones de capital y cuasicapital.».

26)

En la página 75, en el artículo 80, apartado 5, párrafo sexto:

donde dice:

«A efectos de la letra d), párrafo primero, cuando los organismos que ejecuten un fondo de cartera o fondos específicos sean seleccionados mediante una licitación de conformidad con el Derecho aplicable, el importe de los costes y las comisiones de gestión se establecerá en el acuerdo de financiación y reflejará el resultado de la licitación.»,

debe decir:

«A efectos del párrafo primero, letra d), cuando los organismos que ejecuten un fondo de cartera o fondos específicos sean seleccionados mediante una licitación de conformidad con el Derecho aplicable, el importe de los costes y las comisiones de gestión se establecerá en el acuerdo de financiación y reflejará el resultado de la licitación.».

27)

En la página 71, en el artículo 81, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Los Estados miembros podrán asignar, en la propuesta de plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 o en la solicitud de modificación de algún plan estratégico de la PAC de los contemplados en el artículo 119, un importe de hasta el 3 % del total de la asignación inicial del Feader al plan estratégico de la PAC se aportará a InvestEU y que se ejecutará a través de la garantía de la UE y del Centro de Asesoramiento InvestEU. El plan estratégico de la PAC deberá incluir una justificación para el uso de InvestEU y su contribución a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, y elegidos en el marco del plan estratégico de la PAC.»,

debe decir:

«1.   Los Estados miembros podrán asignar, en la propuesta de plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 o en la solicitud de modificación de algún plan estratégico de la PAC de los contemplados en el artículo 119, un importe de hasta el 3 % del total de la asignación inicial del Feader al plan estratégico de la PAC que se aportará a InvestEU y que se ejecutará a través de la garantía de la UE y del Centro de Asesoramiento InvestEU. El plan estratégico de la PAC deberá incluir una justificación para el uso de InvestEU y su contribución a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, y elegidos en el marco del plan estratégico de la PAC.».

28)

En la página 74, en el artículo 81, apartado 4, párrafo primero:

donde dice:

«4.   En el supuesto de que un convenio de contribución no se haya celebrado, tal como se establece en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/523, en los cuatro meses a partir de la adopción de la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el plan estratégico de la PAC por el importe contemplado en el apartado 1 del presente artículo asignado en el plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento, el importe correspondiente se reasignará al plan estratégico de la PAC previa aprobación de la solicitud de modificación presentada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 119 del presente Reglamento.»,

debe decir:

«4.   En el supuesto de que un convenio de contribución no se haya celebrado, tal como se establece en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/523, en los cuatro meses a partir de la adopción de la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento por el importe contemplado en el apartado 1 del presente artículo asignado en el plan estratégico de la PAC, el importe correspondiente se reasignará al plan estratégico de la PAC previa aprobación de la solicitud de modificación presentada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 119 del presente Reglamento.».

29)

En la página 77, en el artículo 85, apartado 4, apartado 2:

donde dice:

«2.   El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94, apartado 3.»,

debe decir:

«2.   El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94.».

30)

En la página 77, en el artículo 86, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«Los Estados miembros establecerán la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario. La fecha de inicio será antes del 1 de enero de 2023.»,

debe decir:

«Los Estados miembros establecerán la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario. La fecha de inicio no será anterior al 1 de enero de 2023.».

31)

En la página 77, en el artículo 86, apartado 4, párrafo cuarto:

donde dice:

«No obstante, las operaciones relativas al tratamiento temprano de los rodales de regenerado y al tratamiento de los rodales jóvenes de conformidad con los principios de la gestión forestal sostenible y que aborden uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), según determine el Estado miembro, sí podrán optar a ayudas cuando se hayan concluido físicamente antes de que se presente la solicitud de ayuda a la autoridad de gestión.»,

debe decir:

«No obstante, las operaciones relativas al tratamiento temprano de los rodales de regenerado y al tratamiento de los rodales jóvenes de conformidad con los principios de la gestión forestal sostenible y que aborden uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), según determine el Estado miembro, sí podrán optar a ayudas incluso cuando se hayan concluido físicamente antes de que se presente la solicitud de ayuda a la autoridad de gestión.».

32)

En la página 78, en el artículo 88, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   Los Estados miembros podrán decidir en sus planes estratégicos de la PAC utilizar hasta el 3 % de sus asignaciones para los pagos directos contempladas en el anexo V, una vez deducidas las asignaciones disponibles para el algodón mencionados en el anexo VIII, para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7.»,

debe decir:

«6.   Los Estados miembros podrán decidir en sus planes estratégicos de la PAC utilizar hasta el 3 % de sus asignaciones para los pagos directos contempladas en el anexo V, cuando corresponda, una vez deducidas las asignaciones disponibles para el algodón mencionados en el anexo VIII, para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7.».

33)

En la página 82, en el artículo 97, apartado 2:

donde dice:

«2.   Cuando el importe de la contribución total del Feader reservada por un Estado miembro para intervenciones de conformidad con los artículos 70, 72,73 y 74, en la medida en que esas intervenciones aborden los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), y en relación con el bienestar animal, en el artículo 6, apartado 1, letra i), supere el 30 % de la contribución total del Feader establecida en el anexo XI para el período del plan estratégico de la PAC, los Estados miembros podrán reducir la suma de los importes que deban reservarse en virtud del apartado 1 del presente artículo. La reducción total no podrá ser superior al importe por el que se rebase el porcentaje mencionado en la primera frase.»,

debe decir:

«2.   Cuando el importe de la contribución total del Feader reservada por un Estado miembro para intervenciones de conformidad con los artículos 70, 72, 73 y 74, en la medida en que esas intervenciones aborden los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), y en relación con el bienestar animal, en el artículo 6, apartado 1, letra i), supere el 30 % de la contribución total del Feader establecida en el anexo XI para el período del plan estratégico de la PAC, los Estados miembros podrán reducir la suma de los importes que deban reservarse en virtud del apartado 1 del presente artículo. La reducción total no podrá ser superior al importe por el que se rebase el porcentaje mencionado en la primera frase.».

34)

En la página 83, en el artículo 97, apartado 7, letra b):

donde dice:

«b)

aumentar los importes reservados para intervenciones en virtud de los artículos 70, 72, 73 y 74, en la medida en que esas intervenciones aborden los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), y, en relación con el bienestar animal, en el artículo 6, apartado 1, letra i), en una cantidad como mínimo equivalente al importe que supere el 2,5 % de la suma de las asignaciones establecidas en el anexo IX para los años 2023 y 2024. Los importes adicionales reservados para intervenciones en virtud de los artículos 70, 72,73 y 74, de conformidad con el presente apartado, no se tendrán en cuenta cuando un Estado miembro haga uso de la opción a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.»,

debe decir:

«b)

aumentar los importes reservados para intervenciones en virtud de los artículos 70, 72, 73 y 74, en la medida en que esas intervenciones aborden los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), y, en relación con el bienestar animal, en el artículo 6, apartado 1, letra i), en una cantidad como mínimo equivalente al importe que supere el 2,5 % de la suma de las asignaciones establecidas en el anexo IX para los años 2023 y 2024. Los importes adicionales reservados para intervenciones en virtud de los artículos 70, 72, 73 y 74, de conformidad con el presente apartado, no se tendrán en cuenta cuando un Estado miembro haga uso de la opción a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.».

35)

En la página 86, en el artículo 102, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Se fijarán importes unitarios uniformes en el caso de las intervenciones cubiertas por el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/…, excepto cuando no sea posible o pertinente a causa del diseño o del alcance de la intervención. En tales casos, se optará por importes unitarios medios.»,

debe decir:

«Se fijarán importes unitarios uniformes en el caso de las intervenciones cubiertas por el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, excepto cuando no sea posible o pertinente a causa del diseño o del alcance de la intervención. En tales casos, se optará por importes unitarios medios.».

36)

En la página 86, en el artículo 103, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 118, apartado 1, un Estados miembro podrá optar por transferir: […]»,

debe decir:

«1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 118, apartado 1, un Estado miembro podrá optar por transferir: […].».

37)

En la página 89, en el artículo 107, apartado 2, letra e):

donde dice:

«e)

anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito de ejecución del plan estratégico de la PAC;»,

debe decir:

«e)

anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito del plan estratégico de la PAC;».

38)

En la página 91, en el artículo 109, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

en relación con el objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas para los jóvenes agricultores establecidas en el plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 26, apartado 4, letra a), los artículos 30, 73 y 75 y el artículo 77, apartado 6. Los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 95 al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 30, 73 y 75; dicha descripción general también aclarará en términos generales la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;»,

debe decir:

«b)

en relación con el objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas para los jóvenes agricultores establecidas en el plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 26, apartado 4, letra a), los artículos 30, 73 y 75 y el artículo 77, apartado 6. Los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 95 al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 30, 73 y 75; dicha descripción general también aclarará en términos generales la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la Unión en este ámbito;».

39)

En la página 92, en el artículo 111, letra k):

donde dice:

«j)

la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 101, apartado 1, o en el caso de los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f), la asignación financiera anual para el sector pertinente, tal como se contempla en el artículo 101, apartado 2; incluido, cuando proceda, un desglose de los importes planificados para las subvenciones y los importes planificados para los instrumentos financieros;»,

debe decir:

«j)

la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 101, apartado 1, o en el caso de los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f), la asignación financiera anual para el sector pertinente, tal como se contempla en el artículo 101, apartado 2, incluido, cuando proceda, un desglose de los importes planificados para las subvenciones y los importes planificados para los instrumentos financieros;».

40)

En la página 99, en el artículo 123, apartado 2, párrafo primero, letra d):

donde dice:

«d)

la evaluación ex ante prevista en el artículo 139 se ajuste al sistema de evaluación y seguimiento y se someta a la Comisión;»,

debe decir:

«d)

la evaluación ex ante prevista en el artículo 139 se ajuste al sistema de evaluación y seguimiento y se presente a la Comisión;».

41)

En la página 105, en el artículo 134, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   En el caso de una intervención a la que se aplique el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, aparte de la información contemplada en el apartado 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir presentar en cada informe anual del rendimiento:»,

debe decir:

«6.   En el caso de una intervención a la que no se aplique el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, aparte de la información contemplada en el apartado 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir presentar en cada informe anual del rendimiento:».

42)

En la página 105, en el artículo 134, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice:

«La información a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c), se desglosará por importe unitario conforme a lo establecido en el plan estratégico de la PAC con arreglo al artículo 111, letra h), a efectos de la liquidación del rendimiento. En el caso de los indicadores de realización mencionados en el anexo II utilizados únicamente para el seguimiento, solo se incluirá la información a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado.»,

debe decir:

«La información a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c), se desglosará por importe unitario conforme a lo establecido en el plan estratégico de la PAC con arreglo al artículo 111, letra h), a efectos de la liquidación del rendimiento. En el caso de los indicadores de realización mencionados en el anexo I utilizados únicamente para el seguimiento, solo se incluirá la información a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado.».

43)

En la página 105, en el artículo 134, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«6.   En el caso de una intervención a la que se aplique el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, aparte de la información contemplada en el apartado 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir presentar en cada informe anual del rendimiento:»,

debe decir:

«6.   En el caso de una intervención a la que no se aplique el sistema integrado a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, aparte de la información contemplada en el apartado 5 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir presentar en cada informe anual del rendimiento:».

44)

En la página 106, en el artículo 134, apartado 8, letra b):

donde dice:

«b)

cuando un Estado miembro decida hacer uso de una de las posibilidades establecidas en el apartado 6 del presente artículo, la justificación de cualquier exceso del importe unitario realizado con respecto al correspondiente importe unitario medio para las operaciones seleccionadas o con respecto a la relación entre el gasto público total comprometido para operaciones para las que se hayan realizado pagos en el ejercicio anterior, excluida la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5, y las correspondientes realizaciones conseguidas, de acuerdo con la elección del Estado miembro.»,

debe decir:

«b)

cuando un Estado miembro decida hacer uso de una de las posibilidades establecidas en el apartado 6 del presente artículo, la justificación de cualquier exceso del importe unitario realizado comparado con respecto al correspondiente importe unitario medio para las operaciones seleccionadas o con respecto a la relación entre el gasto público total comprometido para operaciones para las que se hayan realizado pagos en el ejercicio anterior, excluida la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5, y las correspondientes realizaciones conseguidas, de acuerdo con la elección del Estado miembro.».

45)

En la página 109, en el artículo 141, apartado 2:

donde dice:

«2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe resumido de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2023. El informe incluirá un análisis del esfuerzo conjunto y de la ambición colectiva de los Estados miembros para abordar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, en particular los mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i).»,

debe decir:

«2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe resumido de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2023. El informe incluirá un análisis del esfuerzo conjunto y de la ambición colectiva de los Estados miembros para abordar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, en particular los mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i).».

46)

En la página 109, en el artículo 141, apartado 3:

donde dice:

«3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para evaluar el funcionamiento del nuevo modelo de aplicación por parte de los Estados miembros y la contribución conjunta de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros con la consecución de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión, así como su contribución conjunta al cumplimiento de dichos compromisos. Cuando sea necesario, la Comisión formulará recomendaciones a los Estados miembros para facilitar la consecución de dichos compromisos.»,

debe decir:

«3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo para evaluar el funcionamiento del nuevo modelo de aplicación por parte de los Estados miembros y la coherencia de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros con la consecución de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión, así como su contribución conjunta al cumplimiento de dichos compromisos. Cuando sea necesario, la Comisión formulará recomendaciones a los Estados miembros para facilitar la consecución de dichos compromisos.».

47)

En la página 109, en el artículo 141, apartado 6:

donde dice:

«6.   Sobre la base de las pruebas aportadas en las evaluaciones de la PAC, incluidas las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como de otras fuentes de información pertinentes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación intermedia, con los primeros resultados del rendimiento de la PAC, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Antes del 31 de diciembre de 2031 se presentará un segundo informe que incluya una evaluación del rendimiento de la PAC.»,

debe decir:

«6.   Sobre la base de las pruebas aportadas en las evaluaciones de la PAC, incluidas las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como de otras fuentes de información pertinentes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación intermedia, con los primeros resultados del rendimiento de la PAC, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. A más tardar el 31 de diciembre de 2031 se presentará un segundo informe que incluya una evaluación del rendimiento de la PAC.».

48)

En la página 147, en el anexo III, nota a pie de página 1:

donde dice:

«1.

Como norma general y de conformidad con el Derecho de la Unión, las franjas de protección de las normas BCAM a lo largo de los cursos de agua deberán respetar una anchura mínima de tres metros en los que no se utilicen plaguicidas ni fertilizantes. En zonas con importantes drenaje y canales de irrigación, los Estados miembros podrán, en casos debidamente justificados en relación con dichas zonas, una anchura mínima de conformidad con las circunstancias locales específicas.»,

debe decir:

«1.

Como norma general y de conformidad con el Derecho de la Unión, las franjas de protección de las normas BCAM a lo largo de los cursos de agua deberán respetar una anchura mínima de tres metros en los que no se utilicen plaguicidas ni fertilizantes. En zonas con importantes drenajes y canales de irrigación, los Estados miembros, si está debidamente justificado en relación con dichas zonas, podrán adaptar la anchura mínima a las circunstancias locales específicas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/02/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
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  • Gestión presupuestaria
  • Organismo de intervención
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  • Política Agrícola Común
  • Subvenciones

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