1) En la página 438, artículo 1, punto 1, letra c) [artículo 2, apartado 22, parte introductoria]:
donde dice:
«22. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que:»,
debe decir:
«22. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, tras haber determinado que:».
2) En la página 438, artículo 1, punto 1, letra c) [artículo 2, apartado 23]:
donde dice:
«23. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, detentados por la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.»,
debe decir:
«23. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 190 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con dicha entidad, o en los que esta haya participado de otra forma, antes del 25 de febrero de 2023.».
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