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Documento DOUE-L-2023-80359

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/543 de la Comisión de 9 de marzo de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 en lo que respecta a la asignación a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, de la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de enero de 2029 y el 1 de octubre de 2035.

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 10 de marzo de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80359

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o  686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos del procedimiento de renovación. Puesto que la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de enero de 2029 y el 1 de octubre de 2035 todavía no se ha asignado a ningún Estado miembro, ni a ningún Estado miembro coponente, es conveniente proceder a dicha asignación.

(2) La asignación debe efectuarse de manera que se garantice un equilibrio en el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  686/2012 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 se añade la siguiente Parte E:

«PARTE E

Asignación de la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de enero de 2029 y el 1 de octubre de 2035

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

1-metilciclopropeno

DE

EL

2,4-D

DE

EL

2,4-DB

EL

IE

ABE-IT 56

FR

PT

Acetamiprid

DE

ES

Acibenzolar de S-metilo

ES

BE

Ampelomyces quisqualis, cepa AQ10

SE

NL

Bacillus amyloliquefaciens, cepa FZB24

DE

AT

Bacillus subtilis, cepa IAB/BS03

ES

AT

Beauveria bassiana, cepa 203

DK

NL

Beauveria bassiana, cepa IMI389521

SE

NL

Beauveria bassiana, cepa PPRI 5339

SE

NL

Ácido benzoico

HU

CZ

Carfentrazona-etilo

FR

DE

Carvona

IT

NL

Cerevisane

ES

DE

Clonostachys rosea, cepa J1446

HU

AT

Coniothyrium minitans, cepa CON/M/91-08

AT

EE

COS-OGA

FR

HR

Cihalofop-butilo

CZ

BE

Cipermetrina

CZ

DE

Dimetenamida-p

BE

DE

Etofumesato

AT

FI

Fenhexamida

BE

CZ

Fosfato férrico

PL

DK

Pirofosfato férrico

CZ

FR

Flazasulfurón

ES

PL

Florasulam

CZ

FR

Florpirauxifeno-bencilo

FR

IT

Flutianilo

DE

EL

Foramsulfurón

FR

SK

Forclorfenurón

ES

BE

Yodosulfurón

BE

FR

Iprovalicarbo

SE

LV

Isaria fumosorosea, cepa Apopka 97

NL

AT

Isoxaflutol

SE

BE

Laminarina

EL

FR

Senecioato de lavandulilo

SE

NL

Hidrazida maleica

SI

IT

Mefentrifluconazol

ES

FR

Mesosulfurón

PL

SE

Mesotriona

NL

SK

Metalaxilo-M

DE

EL

Virus del mosaico del pepino, cepa atenuada aislada VC1

FR

DE

Virus del mosaico del pepino, cepa atenuada aislada VX 1

FR

DE

Pasteuria nishizawae Pn1

NL

DK

Virus del mosaico del pepino, cepa CH2, cepa aislada 1906

FI

BE

Petoxamida

AT

FR

Phlebiopsis gigantea, cepa FOC PG 410.3

EE

FI

Phlebiopsis gigantea, cepa VRA 1835

EE

FI

Phlebiopsis gigantea, cepa VRA 1984

EE

FI

Picolinafeno

LT

IT

Propoxicarbazona

SE

BE

Piraflufen-etilo

DE

FR

Piridato

AT

DE

Piriproxifeno

ES

BE

Saccharomyces cerevisiae, cepa LAS02

EL

AT

Siltiofam

NL

IE

Hidrogenocarbonato de sodio

AT

FR

Sulfosulfurón

IE

SE

Tiabendazol

NO

ES

Tifensulfurón de metilo

FR

DK

Tolclofos-metilo

FI

SE

Tribenurón

FR

SE

Trichoderma atroviride, cepa SC1

SI

NL

Trifloxistrobina

HR

DE

Verticillium albo-atrum, cepa WCS850

NL

SE

Zoxamida

BE

PL»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.E del Reglamento 686/2012, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81337).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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