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Documento DOUE-L-2023-80431

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/667 de la Comisión de 22 de marzo de 2023 por el que se autoriza la comercialización de nueces secas de Canarium indicum L. como alimento tradicional de un tercer país y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 23 de marzo de 2023, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80431

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión. Según la definición del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/2283, un alimento tradicional de un tercer país se considera nuevo alimento.

(2)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

El 26 de marzo de 2020, la empresa Kawanasi Sehat Dasacatur, PT («el solicitante»), notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283, su intención de comercializar nueces secas de Canarium indicum L.(«kenari») en el mercado de la Unión como alimento tradicional de un tercer país. El solicitante pidió que este alimento pudiera utilizarse como tal o se añadiera como ingrediente en cereales y productos de panadería, confitería, aperitivos y platos preparados destinados a la población en general.

(4)

La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demuestran que las nueces secas de Canarium indicum L. tienen un historial de uso alimentario seguro en la región de las islas Molucas (Indonesia).

(5)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 13 de junio de 2022 la Comisión transmitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(6)

En el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisión ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión del alimento en cuestión.

(7)

El 11 de noviembre de 2022 la Autoridad publicó su informe técnico sobre la notificación de las nueces secas de Canarium indicum L. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2283 (3). En él, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las nueces secas de Canarium indicum L. no indican problemas de seguridad.

(8)

En su informe, la Autoridad también señaló, sobre la base de las limitadas pruebas publicadas sobre alergia alimentaria relacionada con las nueces de Canarium indicum L., que cabe esperar reacciones alérgicas tras su consumo. En particular, los estudios demostraron la reactividad cruzada de las nueces de Canarium indicum L. con avellanas, anacardos y pistachos. Es importante que la información sobre la presencia de alimentos que puedan causar reacciones alérgicas se facilite de manera clara a fin de que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa que sean seguras para ellos. Por tanto, conviene que las nueces de Canarium indicum L. puestas a disposición de los consumidores estén debidamente etiquetadas de conformidad con los requisitos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283 y en virtud del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9)

Así pues, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de nueces secas de Canarium indicum L. como alimento tradicional de un tercer país y actualizar en consecuencia la lista de nuevos alimentos de la Unión.

(10)

Las nueces secas de Canarium indicum L. deben incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se autoriza la comercialización en la Unión de nueces secas de Canarium indicum L.

Las nueces secas de Canarium indicum L. se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Publicación de referencia de la EFSA 2022:EN-7640.

(4)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) se inserta la entrada siguiente:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Nueces secas de Canarium indicum L. (kenari) (alimento tradicional de un tercer país)

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo (g/100 g)

1.

La denominación del alimento tradicional en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “nueces secas de kenari (Canarium indicum)”.

2.

En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan nueces secas de Canarium indicum L. deberá figurar la indicación de que las nueces pueden provocar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a las avellanas, los anacardos o los pistachos. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes o, a falta de una lista de ingredientes, figurará muy cerca de la denominación del alimento.»

 

No se especifica

 

2)

En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Nueces secas de Canarium indicum L. (kenari) (alimento tradicional de un tercer país)

Descripción/definición:

El alimento tradicional consiste en nueces secas de kenari. El término “nueces de kenari” designa los granos de los frutos maduros del kenari, conocido por el nombre científico de Canarium indicum L. (o Canarium amboinense Hochr., de la familia Burseraceae).

Composición:

 

Cenizas: ≤ 5 (g/100 g)

 

Humedad: ≤ 6 (g/100 g)

 

Proteínas: 12,8-14,4 g/100 g

 

Hidratos de carbono: 11,0-16,4 g/100 g

 

Grasas: 59,3-66,3 g/100 g

 

Fibra alimentaria: 4,4-9,8 g/100 g

Criterios microbiológicos:

 

Organismos aerobios en placa: ≤ 5,0 × 103 UFC/g

 

Coliformes: < 3 NMP/g

 

Eschericia coli: < 3 NMP/g

 

Levaduras y mohos: < 10 UFC/g

 

Salmonella: ausencia en 25 g

 

Staphylococcus aureus: ausencia en 25 g

 

Listeria monocytogenes: ausencia en 25 g

 

Aflatoxinas

 

Aflatoxinas B1: ≤ 2 mcg/kg

 

Aflatoxinas (suma de B1, B2, G1 y G2): ≤ 4 mcg/kg

 

Dioxinas y PCB similares a dioxinas

 

Suma de dioxinas: ≤ 0,75 pg/g de grasa

 

Suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas: ≤ 1,5 pg/g de grasa

 

Metales pesados

 

Cadmio (Cd): ≤ 0,02 mg/kg

 

Plomo (Pb): ≤ 0,07 mg/kg

UFC: unidades formadoras de colonias»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Frutos secos
  • Productos alimenticios

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