En la página 18, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 1 («Criterios de seguridad alimentaria»), en la nota 14, primera y segunda frase, y en la página 24, en el anexo, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, en el capítulo 2 («Criterios de higiene de los procesos»), punto 2.2 («Leche y productos lácteos»), en la nota 9, primera y segunda frase:
donde dice:
«Se realizarán en paralelo análisis para la detección de Enterobacteriáceas y de E. sakazakii, a menos que se haya establecido una correlación entre estos microorganismos a escala de mataderos concretos. Si se detectan Enterobacteriáceas en cualquiera de las muestras tomadas de tal planta, entonces se realizarán análisis en busca de E. sakazakii.»,
debe decir:
«Se realizarán en paralelo análisis para la detección de Enterobacteriáceas y de E. sakazakii, a menos que se haya establecido una correlación entre estos microorganismos en una instalación concreta. Si se detectan Enterobacteriáceas en cualquiera de las muestras tomadas en esa instalación, entonces se realizarán análisis en busca de E. sakazakii.».
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