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Documento DOUE-L-2023-80572

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/853 del Consejo de 24 de abril de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 25 de abril de 2023, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80572

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  267/2012.

(2) Sobre la base de la revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (2), debe suprimirse la entrada relativa a una persona designada en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o  267/2012. Debe actualizarse una entrada incluida en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o  267/2012.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o  267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).

ANEXO

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:

1) Se suprime la entrada 10 (relativa a Rostam QASEMI) de la lista titulada «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Iraní (IRGC)», en la sección «A. Personas».

2) Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», la siguiente entrada sustituye a la entrada correspondiente de la lista que figura en la sección «B. Entidades»:

 

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«12.

Fajr Aviation Composite Industries

Mehrabad Airport, PO Box 13445-885, Teherán, Irán

Filial de IAIO dentro del MODAFL, ambos designados por la UE, que produce principalmente materiales compuestos para la industria aeronáutica.

Fajr Aviation Composite Industries también fabrica drones, que supuestamente se emplean para desestabilizar la región.

26.7.2010».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Aeronaves
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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