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Documento DOUE-L-2023-80616

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237).

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 5 de mayo de 2023, páginas 160 a 165 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80616

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) se consideran aprobadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). Las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 figuran en la parte B de dicho anexo.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/708 de la Comisión (4), se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa flurocloridona hasta el 31 de mayo de 2023. Este Reglamento también prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa metam hasta el 30 de junio de 2023, y de las sustancias activas aclonifen, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metazaclor, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol y S-metolacloro hasta el 31 de julio de 2023.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión (5), se prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, fenazaquina, himexazol, ácido indolilbutírico, metaldehído y paclobutrazol hasta el 31 de mayo de 2023.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión (6), se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa fluopicolide hasta el 31 de mayo de 2023.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión (7), se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa metalaxil hasta el 30 de junio de 2023, y el de la sustancia activa penoxsulam, hasta el 31 de julio de 2023.

(6)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 200/2013 de la Comisión (8), la aprobación de la sustancia activa ametoctradina expira el 31 de julio de 2023.

(7)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 22/2013 de la Comisión (9), la aprobación de la sustancia activa ciflumetofeno expira el 31 de mayo de 2023.

(8)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 368/2013 de la Comisión (10), la aprobación de la sustancia activa nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera expira el 31 de mayo de 2023.

(9)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 188/2013 de la Comisión (11), la aprobación de la sustancia activa mandipropamida expira el 31 de julio de 2023.

(10)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2013 de la Comisión (12), la aprobación de la sustancia activa nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis expira el 31 de mayo de 2023.

(11)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2012 de la Comisión (13), la aprobación de la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34) expira el 31 de mayo de 2023.

(12)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 17/2013 de la Comisión (14), la aprobación de la sustancia activa Trichoderma atroviride (cepa I-1237) expira el 31 de mayo de 2023.

(13)

Los Estados miembros ponentes respectivos han admitido a trámite las solicitudes y los expedientes complementarios que se han presentado para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (15), que sigue siendo aplicable a estas sustancias activas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (16).

(14)

En el caso de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, fenazaquina, fluopicolide, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, paclobutrazol, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237), los Estados miembros ponentes en cuestión no han finalizado la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(15)

Con respecto a las sustancias activas boscalid, flurocloridona, ácido indolilbutírico, penoxsulam y proquinazid, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») necesita más tiempo para adoptar una conclusión y, en su caso, organizar una consulta de expertos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. Además, es preciso contar con más tiempo para emitir la consiguiente decisión sobre la gestión del riesgo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(16)

En lo concerniente a la sustancia activa protioconazol, la Autoridad pidió información adicional de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, con fecha de 15 de abril de 2023 como plazo de presentación, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En lo relativo a las sustancias activas dimetomorfo, fenmedifam, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo y propamocarb, la Autoridad pidió información adicional de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y los solicitantes presentaron dicha información en el plazo establecido. No obstante, se necesita más tiempo para llevar a cabo la evaluación y presentar la conclusión correspondiente, así como para emitir la consiguiente decisión sobre la gestión del riesgo, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(17)

La Autoridad ha presentado su conclusión respecto a las sustancias activas bentiavalicarbo y captan, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012. Asimismo, la Comisión ha iniciado debates sobre estas sustancias activas en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 y, por lo que respecta al captan, ha presentado el informe de renovación y el proyecto de Reglamento por el que se renueva su aprobación. A la espera del dictamen de este Comité sobre el citado proyecto de Reglamento, es preciso contar con más tiempo para emitir la consiguiente decisión sobre la gestión del riesgo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(18)

El 3 de febrero de 2023, la Autoridad presentó a la Comisión y a los Estados miembros su conclusión respecto a la sustancia activa S-metolacloro de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012, a excepción de la evaluación de las propiedades de alteración endocrina. Sin embargo, se requiere más tiempo para emitir la consiguiente decisión de gestión del riesgo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(19)

Por tanto, es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación de estas sustancias activas antes de que expiren sus períodos de aprobación respectivos el 31 de mayo de 2023, el 30 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2023. Por otra parte, las razones del retraso en los procedimientos de renovación son ajenas a los solicitantes respectivos.

(20)

Dado que es probable que no pueda adoptarse ninguna decisión sobre la renovación de la aprobación de estas sustancias activas antes de que expiren sus períodos aprobación respectivos y que los motivos de los retrasos en los procedimientos de renovación son ajenos al control de los solicitantes afectados, deben prorrogarse los períodos de aprobación de las sustancias activas en cuestión para que puedan completarse las evaluaciones necesarias y finalizarse los procedimientos reglamentarios a efectos de que se adopten las decisiones sobre las solicitudes de renovación de la aprobación correspondientes. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(21)

En caso de que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que se disponga la renovación de la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(22)

Teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2023 expira la aprobación actual de las sustancias cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, fenazaquina, fluopicolide, flurocloridona, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, metaldehído, paclobutrazol, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237), el presente Reglamento debe entrar en vigor a la mayor brevedad.

(23)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/708 de la Comisión, de 5 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, aclonifen, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, carburo de calcio, captan, cimoxanilo, dimetomorfo, dodemorf, etefon, etileno, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metam, metamitrona, metazaclor, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, propamocarb, proquinazid, protioconazol, piretrinas, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, S-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, sulcotriona, tebuconazol y urea (DO L 133 de 10.5.2022, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1266 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, carboxina, cletodim, cicloxidim, dazomet, diclofop, ditianona, dodina, fenazaquina, fluometurón, flutriafol, hexitiazox, himexazol, ácido indolilbutírico, isoxabeno, sulfuro de calcio, metaldehído, paclobutrazol, pencicurón, sintofeno, tau-fluvalinato y tebufenozida (DO L 238 de 21.9.2018, p. 81).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ciflufenamida, fluopicolide, heptamaloxyloglucan y malatión (DO L 231 de 7.9.2017, p. 3).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas flonicamid (IKI-220), metalaxil, penoxsulam y proquinazid (DO L 295 de 14.11.2017, p. 51).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 200/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ametoctradina, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 67 de 9.3.2013, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 22/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa ciflumetofeno, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 11 de 16.1.2013, p. 8).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 368/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2013, p. 36).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 188/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa mandipropamida, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 62 de 6.3.2013, p. 13).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 367/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 111 de 23.4.2013, p. 33).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 350 de 20.12.2012, p. 59).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 17/2013 de la Comisión, de 14 de enero de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Trichoderma atroviride (cepa I-1237), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 9 de 15.1.2013, p. 5).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1. La parte A se modifica como sigue:

1) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2025».

2) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «15 de noviembre de 2024».

3) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2025».

4) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 142 (Etefon), la fecha se sustituye por «15 de noviembre de 2024».

5) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captan), la fecha se sustituye por «15 de noviembre de 2024».

6) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2025».

7) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2025».

8) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2025».

9) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 152 (Metribuzin), la fecha se sustituye por «15 de febrero de 2025».

10) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «15 de junio de 2025».

11) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «15 de junio de 2025».

12) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2026».

13) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), la fecha se sustituye por «15 de noviembre de 2024».

14) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «15 de abril de 2026».

15) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «15 de junio de 2025».

16) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «15 de agosto de 2025».

17) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 215 (Aclonifen), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2026».

18) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 217 (Metazaclor), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2026».

19) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 297 (Fluopicolide), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

20) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 301 (Penoxsulam), la fecha se sustituye por «15 de mayo de 2026».

21) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 302 (Proquinazid), la fecha se sustituye por «15 de mayo de 2026».

22) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 304 (Metalaxil), la fecha se sustituye por «30 de septiembre de 2026».

23) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 316 (Cicloxidim), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

24) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 322 (Himexazol), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

25) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 326 (Ácido indolilbutírico), la fecha se sustituye por «15 de marzo de 2026».

26) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 329 (Cletodim), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

27) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 339 (Dazomet), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

28) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 340 (Metaldehído), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

29) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 342 (Fenazaquina), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

30) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 344 (Diclofop), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

31) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 348 (Paclobutrazol), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2026».

32) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 354 (Flurocloridona), la fecha se sustituye por «15 de marzo de 2026».

2. La parte B se modifica como sigue:

1) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 22 (Metam), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2025».

2) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 29 [Trichoderma asperellum (cepa T34)], la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2025».

3) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 31 (Ciflumetofeno), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2025».

4) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 32 (Trichoderma atroviride cepa I-1237), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2025».

5) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 33 (Ametoctradina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2025».

6) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 34 (Mandipropamida), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2025».

7) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 38 (Nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2025».

8) En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 42 (Nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A y .B del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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