LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 49, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento Delegado (UE) 2017/588 (2) establece el régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los certificados de depósito de valores y los fondos cotizados. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, a más tardar el 1 de marzo de cada año, la autoridad competente para una acción específica o un certificado de depósito de valores debe publicar los cálculos del número medio diario de operaciones de ese instrumento financiero. De conformidad con el artículo 3, apartado 4, de dicho Reglamento Delegado, los centros de negociación deben utilizar esos cálculos para determinar la variación mínima de cotización aplicable a partir del 1 de abril tras dicha publicación. La fecha de 1 de abril ocasiona dificultades cada año a los centros de negociación y a sus miembros o participantes en relación con la aplicación de los cambios necesarios en sus sistemas e infraestructuras informáticos. Especialmente cuando el 1 de abril coincide a mediados de la semana, la aplicación de los cambios necesarios debe hacerse por la noche. Esto conlleva que los centros de negociación tengan un tiempo limitado para actualizar y probar sus sistemas e infraestructuras informáticos. Es conveniente que los centros de negociación y sus miembros o participantes dispongan del fin de semana para realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas e infraestructuras informáticos. Por lo tanto, es preciso que los datos publicados se apliquen a partir del primer lunes de abril de cada año. Esta modificación casa, además, con la aplicación de los cálculos publicados de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/587 (3). El artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/944 (4), especifica que los cálculos sobre el mercado más importante en términos de liquidez, el volumen de negocios diario medio y el valor medio de las operaciones que se publiquen a más tardar el 1 de marzo se aplicarán a partir del primer lunes de abril siguiente a dicha publicación. |
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Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/588 en consecuencia.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión. |
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios que puede suponer y ha recabado asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/588
En el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/588, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los centros de negociación aplicarán los valores de variación de la banda de liquidez correspondientes al número medio diario de operaciones publicadas de conformidad con el apartado 1 a partir del primer lunes de abril tras dicha publicación».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los certificados de depósito de valores y los fondos cotizados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 411).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión respecto de las acciones, los certificados de depósito de valores, los fondos cotizados, los certificados y otros instrumentos financieros similares y a las obligaciones de realización de las operaciones respecto de ciertas acciones en un centro de negociación o por un internalizador sistemático (DO L 87 de 31.3.2017, p. 387).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/944 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos financieros consistentes en acciones y asimilados (DO L 131 de 16.5.2023, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
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