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Documento DOUE-L-2023-80754

Reglamento (UE) 2023/1068 de la Comisión de 1 de junio de 2023 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 2 de junio de 2023, páginas 27 a 39 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80754

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de ciantraniliprol.

(2)

En relación con el ciantraniliprol, se presentó una solicitud de tolerancia en la importación con arreglo al artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 para esa sustancia utilizada en Canadá y en los Estados Unidos en patatas, «raíces y tubérculos tropicales», «cucurbitáceas de piel no comestible», col china, las demás hojas del género Brassica, «lechuga y otras ensaladas», «espinacas y hojas similares» (excepto espinacas), perejil y semillas oleaginosas menores [es decir, semillas de lino, semillas de amapola (adormidera), semillas de sésamo, semillas de mostaza, semillas de calabaza, semillas de cártamo, semillas de borraja, semillas de camelina, semillas de cáñamo y semillas de ricino]. El solicitante presentó datos que muestran que los usos autorizados de dicha sustancia en esos cultivos en Canadá y en los Estados Unidos dan lugar a residuos que exceden de los LMR que figuran en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, por lo que, para evitar barreras comerciales a la importación en la Unión de dichos cultivos, es necesario establecer LMR más elevados. Se presentó una segunda solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en la que se pedía la modificación de los LMR vigentes en los albaricoques.

(3)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro interesado evaluó ambas solicitudes y envió los informes de evaluación a la Comisión.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Remitió dicho dictamen a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(5)

En relación con el ciantraniliprol en albaricoques, patatas, «raíces y tubérculos tropicales», «cucurbitáceas de piel no comestible», col china, las demás hojas del género Brassica, escarolas, «espinacas y hojas similares» (excepto espinacas) y perejil, la Autoridad llegó a la conclusión de que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión ya que no se disponía de cierta información sobre la toxicidad de los productos de degradación del ciantraniliprol en productos transformados. Dado que la Autoridad llegó a la conclusión de que la exposición de los consumidores a estos productos de degradación es baja y de que el margen de seguridad es amplio, procede proponer que se fijen los LMR calculados por la Autoridad para el ciantraniliprol en todos esos productos.

(6)

Por lo que se refiere al ciantraniliprol en lechugas, la Autoridad concluyó que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión en cuanto a la elección del conjunto de datos para calcular los LMR. Sobre la base de la información facilitada por la Autoridad, procede proponer que el LMR de ciantraniliprol en lechugas se fije en 15 mg/kg, sobre la base de los datos de residuos en lechuga de hoja suelta.

(7)

Por lo que respecta a todas las demás modificaciones de los LMR pedidas por los solicitantes con respecto al ciantraniliprol, la Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores, sobre la base de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su evaluación, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a largo plazo a la sustancia a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión pusieron de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(8)

De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las modificaciones propuestas de los LMR cumplen los requisitos de dicho artículo.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue level for apricots and setting of import tolerances for cyantraniliprole in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes en los albaricoques y el establecimiento de tolerancias en la importación para el ciantraniliprol en diversos cultivos», (documento en inglés)]. EFSA Journal 2022;20(3):7219.

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al ciantraniliprol se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Ciantraniliprol

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,9

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,04

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,8

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

0,7

0140020

Cerezas (dulces)

6

0140030

Melocotones

1,5

0140040

Ciruelas

0,7

0140990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

1,5

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

1,5

0153000

c)

frutas de caña

0,01  ((*))

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

4

0154020

Arándanos

0,08

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

4

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

4

0154050

Escaramujos

4

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01  ((*))

0154070

Acerolas

0,8

0154080

Bayas de saúco

0,01  ((*))

0154990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

0,01  ((*))

0161020

Higos

0,01  ((*))

0161030

Aceitunas de mesa

3

0161040

Kumquats

0,01  ((*))

0161050

Carambolas

0,01  ((*))

0161060

Caquis o palosantos

0,8

0161070

Yambolanas

0,01  ((*))

0161990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  ((*))

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

0,01  ((*))

0163020

Plátanos

0,01  ((*))

0163030

Mangos

0,7

0163040

Papayas

0,01  ((*))

0163050

Granadas

0,01  ((*))

0163060

Chirimoyas

0,01  ((*))

0163070

Guayabas

0,01  ((*))

0163080

Piñas

0,01  ((*))

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  ((*))

0163100

Duriones

0,01  ((*))

0163110

Guanábanas

0,01  ((*))

0163990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,15

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,15

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,05

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

 

0220010

Ajos

0,05

0220020

Cebollas

0,05

0220030

Chalotes

0,05

0220040

Cebolletas y cebollinos

8

0220990

Los demás (2)

0,05

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

1

0231020

Pimientos

1,5

0231030

Berenjenas

1

0231040

Okras, quimbombós

1,5

0231990

Las demás (2)

1,5

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,4

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,4

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01  ((*))

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  ((*))

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

2

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

2

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

30

0243020

Berza

0,01  ((*))

0243990

Las demás (2)

30

0244000

d)

colirrábanos

2

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

15

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

0,01  ((*))

0252020

Verdolagas

20

0252030

Acelgas

20

0252990

Las demás (2)

20

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  ((*))

0254000

d)

berros de agua

0,01  ((*))

0255000

e)

endivias

0,01  ((*))

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0256010

Perifollo

0,02  ((*))

0256020

Cebolletas

0,02  ((*))

0256030

Hojas de apio

0,02  ((*))

0256040

Perejil

20

0256050

Salvia real

0,02  ((*))

0256060

Romero

0,02  ((*))

0256070

Tomillo

0,02  ((*))

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,02  ((*))

0256090

Hojas de laurel

0,02  ((*))

0256100

Estragón

0,02  ((*))

0256990

Las demás (2)

0,02  ((*))

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

1,5

0260020

Judías (sin vaina)

0,3

0260030

Guisantes (con vaina)

2

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,3

0260050

Lentejas

0,01  ((*))

0260990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

0,01  ((*))

0270020

Cardos

0,01  ((*))

0270030

Apio

15

0270040

Hinojo

0,01  ((*))

0270050

Alcachofas

0,1

0270060

Puerros

0,01  ((*))

0270070

Ruibarbos

0,01  ((*))

0270080

Brotes de bambú

0,01  ((*))

0270090

Palmitos

0,01  ((*))

0270990

Los demás (2)

0,01  ((*))

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  ((*))

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  ((*))

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

0300010

Judías

0,3

0300020

Lentejas

0,01  ((*))

0300030

Guisantes

0,01  ((*))

0300040

Altramuces

0,01  ((*))

0300990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

1,5

0401020

Cacahuetes

0,01  ((*))

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

1,5

0401040

Semillas de sésamo

1,5

0401050

Semillas de girasol

0,5

0401060

Semillas de colza

0,8

0401070

Habas de soja

0,4

0401080

Semillas de mostaza

1,5

0401090

Semillas de algodón

1,5

0401100

Semillas de calabaza

1,5

0401110

Semillas de cártamo

1,5

0401120

Semillas de borraja

1,5

0401130

Semillas de camelina

1,5

0401140

Semillas de cáñamo

1,5

0401150

Semillas de ricino

1,5

0401990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

3

0402020

Almendras de palma

0,01  ((*))

0402030

Frutos de palma

0,01  ((*))

0402040

Miraguano

0,01  ((*))

0402990

Los demás (2)

0,01  ((*))

0500000

CEREALES

0,01  ((*))

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0610000

0,05  ((*))

0620000

Granos de café

0,05

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

0,05  ((*))

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,05  ((*))

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

0,2

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05  ((*))

0640000

Cacao en grano

0,05  ((*))

0650000

Algarrobas

0,05  ((*))

0700000

LÚPULO

0,05  ((*))

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  ((*))

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  ((*))

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  ((*))

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,2

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,2

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,2

0850000

Especias de yemas

0,05  ((*))

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  ((*))

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  ((*))

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,05

0900020

Cañas de azúcar

0,01  ((*))

0900030

Raíces de achicoria

0,05

0900990

Las demás (2)

0,01  ((*))

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

0,2

1011020

Tejido graso

0,5

1011030

Hígado

1,5

1011040

Riñón

1,5

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1011990

Los demás (2)

0,01

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,2

1012020

Tejido graso

0,5

1012030

Hígado

1,5

1012040

Riñón

1,5

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1012990

Los demás (2)

0,01

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

0,2

1013020

Tejido graso

0,5

1013030

Hígado

1,5

1013040

Riñón

1,5

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1013990

Los demás (2)

0,01

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

0,2

1014020

Tejido graso

0,5

1014030

Hígado

1,5

1014040

Riñón

1,5

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1014990

Los demás (2)

0,01

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

0,2

1015020

Tejido graso

0,5

1015030

Hígado

1,5

1015040

Riñón

1,5

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1015990

Los demás (2)

0,01

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

0,02

1016020

Tejido graso

0,04

1016030

Hígado

0,15

1016040

Riñón

0,15

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,15

1016990

Los demás (2)

0,01

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

0,2

1017020

Tejido graso

0,5

1017030

Hígado

1,5

1017040

Riñón

1,5

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1,5

1017990

Los demás (2)

0,01

1020000

Leche

0,02

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,15

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  ((*))

1050000

Anfibios y reptiles

0,01

1060000

Invertebrados terrestres

0,01

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

((*))  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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