LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 dispone la elaboración por parte de los Estados miembros de programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como la aprobación por la Comisión de tales programas. Dicho Reglamento regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad, y también los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica de algunas enfermedades hace necesario modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para incluir nuevos Estados miembros o zonas libres de enfermedad y retirar de las listas zonas en las que se han confirmado brotes de enfermedades o en las que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad, y aprobar determinados programas de erradicación obligatoria o voluntaria presentados a la Comisión. |
(4) |
En relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (CMTB), la infección por el virus de la rabia, la leucosis bovina enzoótica, la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI), la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky, la diarrea viral bovina (DVB) y la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la concesión del estatus de libre de enfermedad o la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para determinadas zonas de su territorio. Asimismo, varios Estados miembros han notificado brotes de infección por el virus de la rabia y por el virus de la lengua azul, que también deben reflejarse en determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(5) |
En cuanto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos, Italia y Portugal han presentado a la Comisión información que demuestra que en la provincia de Matera (región de Basilicata) y en los distritos de Santarén y Setúbal, respectivamente, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que las solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esas zonas deben figurar como zonas libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en bovinos en la parte I, capítulo 1, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(6) |
En relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos, Francia e Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que en las regiones de ultramar de Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte y Reunión y en las provincias de Nápoles y Salerno (región de Campania), respectivamente, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que las solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esas zonas deben figurar como zonas libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en la parte I, capítulo 2, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(7) |
Por lo que respecta a la infección por el CMTB, España e Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que en las provincias de Burgos, León y Valladolid (Comunidad Autónoma de Castilla y León, España) y en las provincias italianas de Catanzaro (región de Calabria), Nápoles (región de Campania), Barletta-Andria-Trani, Bríndisi y Lecce (región de Apulia) y Nord-Est Sardegna (región de Cerdeña) se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de infección por el CMTB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que las solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de infección por el CMTB. Por tanto, esas zonas deben figurar como territorios con estatus de libre de infección por el CMTB en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(8) |
En relación con la leucosis bovina enzoótica, Portugal ha presentado a la Comisión información que demuestra que en el distrito de Oporto se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de leucosis bovina enzoótica. Por tanto, esa zona debe figurar en la parte I del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona con estatus de libre de leucosis bovina enzoótica. |
(9) |
Con respecto a la RIB/VPI, Eslovaquia ha presentado a la Comisión una solicitud de aprobación de un programa de erradicación voluntaria para una zona que comprende las regiones de Bratislava, Košice, Prešov, Trnava y Žilina. Tras la evaluación por parte de la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación de la RIB/VPI. Por tanto, esa zona debe figurar en la parte II del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la RIB/VPI. |
(10) |
Respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky, Polonia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en todas las regiones que figuran actualmente en la lista de la parte II del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como territorios con un programa de erradicación aprobado. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky. Por tanto, esas zonas deben figurar en la parte I del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zonas con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky. |
(11) |
En relación con la diarrea viral bovina, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en las regiones de Augsburg y Ostallgäu del Regierungsbezirk Schwaben (Estado federado de Baviera) se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de diarrea viral bovina. Por tanto, esas zonas deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zonas con estatus de libre de diarrea viral bovina. |
(12) |
Por lo que respecta a la diarrea viral bovina, Alemania también ha informado a la Comisión de que deben actualizarse las zonas de Regierungsbezirk Oberfranken, Regierungsbezirk Oberpfalz, Regierungsbezirk Mittelfranken y Regierungsbezirk Unterfranken (Estado federado de Baviera), que figuran en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, como territorios libres de enfermedad. Todo el territorio de estas zonas está libre de diarrea viral bovina, a diferencia de Regierungsbezirk Niederbayern, donde la enfermedad sigue estando presente en algunas partes. Por tanto, no es necesario mencionar las entidades más pequeñas, como ciudades y Landkreis en Regierungsbezirk Oberfranken, Regierungsbezirk Oberpfalz, Regierungsbezirk Mittelfranken y Regierungsbezirk Unterfranken, que deben suprimirse. La parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 debe modificarse en consecuencia. |
(13) |
Eslovaquia ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el virus de la rabia que afectan a las regiones de Humenné, Medzilaborce, Snina, Stropkov, Svidnik y Vranov nad Topl’ou en kraj Prešovský y a las regiones de Michalovce, Sobrance y Trebišov en kraj Košický. Dado que todo el territorio de Eslovaquia tiene el estatus de libre de infección por el virus de la rabia y figura en la lista de la parte I del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse el estatus de libre de enfermedad a estas regiones, y la entrada de esa lista relativa a Eslovaquia debe modificarse en consecuencia. |
(14) |
En relación con la infección por el virus de la rabia, Eslovaquia también ha presentado a la Comisión una solicitud de aprobación de un programa de erradicación obligatoria para una zona que comprende las regiones de Humenné, Medzilaborce, Snina, Stropkov, Svidnik y Vranov nad Topl’ou en kraj Prešovský y las regiones de Michalovce, Sobrance y Trebišov en kraj Košický. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación de los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia. Por tanto, esa zona debe figurar en la parte II del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la rabia. |
(15) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Bélgica y Alemania han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul en todo el territorio de Bélgica y en los distritos de Bernkastel-Wittlich, Eifelkreis Bitburg-Prüm, Trier, Trier-Saarburg y Vulkaneifel (Estado federado de Renania-Palatinado), respectivamente. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul. Por consiguiente, Bélgica debe figurar en la lista, y esa zona del Estado de Renania-Palatinado debe añadirse al territorio de Alemania, que ya figura como libre de infección por el virus de la lengua azul en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, como territorio libre de tal infección. |
(16) |
España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en las provincias de Ourense y Pontevedra (Comunidad Autónoma de Galicia), que afectan también a los distritos circundantes de Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga, en la provincia de Lugo, así como a los distritos de Alcañices y Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora (Comunidad Autónoma de Castilla y León). Dado que esas zonas tienen un estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse su estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul, y la entrada de esa lista relativa a España debe modificarse en consecuencia. |
(17) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria ya aprobado para la zona que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo una zona que comprende las provincias de Ourense y Pontevedra, varios distritos de la provincia de Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia), varios distritos de la provincia de Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), la provincia de Salamanca, varios distritos de las provincias de Ávila y Zamora (Comunidad Autónoma de Castilla y León) y varios distritos de la Comunidad de Madrid. Por tanto, esa zona debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul. |
(18) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I a VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
(19) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I a VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
Los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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4) |
En la parte I del anexo IV, la entrada relativa a Portugal se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En la parte II del anexo V se inserta la siguiente entrada relativa a Eslovaquia tras la entrada relativa a Luxemburgo:
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6) |
El anexo VI se modifica como sigue:
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7) |
El anexo VII se modifica como sigue:
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8) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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