EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo (2). Como consecuencia de ello, los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 pueden importarse en la Unión exentos de derechos, o a un tipo de derecho reducido, sin limitación alguna en cuanto a su cantidad. |
(2) |
La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 es insuficiente para responder a las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. Dado que garantizar un suministro suficiente de determinados productos redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican. |
(3) |
Con el fin de fomentar la producción integrada de baterías en la Unión, procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto de determinados productos relacionados con la fabricación de baterías que en la actualidad no figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 y cuya producción en la Unión es insuficiente para satisfacer las necesidades específicas de las industrias usuarias de la Unión. La fecha para la revisión obligatoria de dichas suspensiones debe ser el 31 de diciembre de 2023, a fin de que dicha revisión tenga en cuenta la evolución a corto plazo del sector de la producción de baterías en la Unión. |
(4)
(5) |
Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.
Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2021/2278. En consecuencia, procede suprimir las suspensiones relativas a esos productos con efectos a partir del 1 de julio de 2023. |
(6)
(7) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2021/2278 en consecuencia.
Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2023. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2021/2278 del Consejo, de 20 de diciembre de 2021, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común contemplados en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 sobre algunos productos agrícolas e industriales, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 (DO L 466 de 29.12.2021, p. 1).
El anexo del Reglamento (UE) 2021/2278 queda modificado como sigue:
1) se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.2425, 0.3140, 0.3966, 0.4030, 0.4140, 0.4305, 0.4609, 0.4733, 0.4893, 0.5018, 0.5187, 0.5788, 0.6629, 0.6654, 0.6689, 0.6781, 0.7489, 0.7972, 0.8111, 0.8112, 0.8140 y 0.8311;
2) las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:
Número de serie |
Código NC |
TARIC |
Designación de la mercancía |
Derechos autónomos |
Unidad suplementaria |
Fecha de revisión obligatoria prevista |
||||||||||||||||
«0.3227 |
2846 90 30 2846 90 40 2846 90 50 2846 90 60 2846 90 70 2846 90 90 |
|
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de los metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales, excepto los de la subpartida 2846 10 00 |
0 % |
- |
31.12.2023 |
||||||||||||||||
0.7389 |
ex 2914 29 00 |
55 |
1-(Cedr-8-en-9-il)etanona (CAS RN 32388-55-9) con una pureza en peso superior al 90 % |
0 % |
- |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.7722 |
ex 2919 90 00 |
55 |
Productos de reacción de tricloruro de fosforilo y 2-metiloxirano (CAS RN 1244733-77-4) |
0 % |
- |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.4058 |
ex 3204 20 00 |
10 |
Abrillantador Fluorescente 184 (CAS RN 7128-64-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de Abrillantador Fluorescente 184 superior o igual al 20 % en peso |
0 % |
- |
31.12.2026 |
||||||||||||||||
0.4922 |
ex 3601 00 00 |
20 |
Mezcla pirotécnica en forma cilíndrica o granulada, compuesta de nitrato de estroncio o nitrato de cobre en una matriz de nitroguanidina o nitrato de guanidina, que contiene además aglutinante y aditivos, utilizada como componente en los dispositivos de inflado de bolsa de aire (airbag) (1) |
0 % |
- |
31.12.2026 |
||||||||||||||||
0.4410 |
ex 3903 90 90 |
86 |
Mezcla con un contenido, en peso:
|
0 % |
- |
31.12.2023 |
||||||||||||||||
0.6351 |
ex 3907 29 20 |
50 |
Poli(óxido de p-fenileno) en forma de polvo
|
0 % |
- |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.5506 |
ex 3920 51 00 |
30 |
Hoja biaxialmente orientada de poli(metacrilato de metilo), de espesor superior o igual a 50 μm pero inferior o igual a 125 μm |
0 % |
- |
31.12.2023 |
||||||||||||||||
0.8438 |
ex 3920 62 19 |
28 |
Película no transparente de tereftalato de polietileno o difluoruro de polivinilo:
|
0 % |
- |
31.12.2027 |
||||||||||||||||
0.7056 |
ex 7019 61 00 ex 7019 63 00 |
70 30 |
Tejidos de fibra de vidrio E:
destinados exclusivamente a la fabricación de productos preimpregnados y laminados revestidos de cobre (1) |
0 % |
m2 |
31.12.2026 |
||||||||||||||||
0.8300 |
ex 8408 90 65 ex 8408 90 67 ex 8408 90 81 |
20 20 20 |
Motores de pistón de encendido por compresión:
para la fabricación de máquinas de trituración, cribado o separación (1) |
0 % |
- |
31.12.2026 |
||||||||||||||||
0.6627 |
ex 8501 10 99 |
75 |
Motor de corriente continua de excitación permanente con
|
0 % |
- |
31.12.2025 |
||||||||||||||||
0.2838 |
ex 8501 10 99 |
79 |
Motor de corriente continua con escobillas y rotor interno con bobinado trifásico, equipado o no con un tornillo sin fin o un piñón, con una temperatura de servicio especificada que cubra como mínimo desde-20 °C hasta + 70 °C |
0 % |
- |
31.12.2023 |
||||||||||||||||
0.7789 |
ex 8505 19 10 |
20 |
Segmentos de arco de imán permanente de ferrita aglomerada con:
destinados a la fabricación de rotores de electromotor (1) |
0 % |
- |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.6703 |
ex 8507 60 00 |
33 |
Acumulador de iones de litio con:
|
1,3 % |
- |
31.12.2023 |
||||||||||||||||
0.7796 |
ex 8536 49 00 |
60 |
Relé en forma de cubo con:
destinado a la fabricación de paneles de control para aparatos domésticos (1) |
0 % |
- |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.4616 |
ex 8536 69 90 |
83 |
Toma de corriente alterna con un filtro antiparásitos, compuesta por:
incluso con soporte metálico que una la toma de corriente al televisor de pantalla de plasma |
0 % |
p/st |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.6507 |
ex 8537 10 98 |
50 |
Unidad de control electrónico BCM (módulo de control de la carrocería) o IBM (módulo integrado de control de la carrocería) o similar:
del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87 |
0 % |
p/st |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.7409 |
ex 8540 91 00 |
20 |
Fuente de electrones termiónica (punto emisor) de hexaboruro de lantano (CAS RN 12008-21-8) o de hexaboruro de cerio (CAS RN 12008-02-5), con conectores eléctricos, que:
|
0 % |
- |
31.12.2027 |
||||||||||||||||
0.2434 |
ex 8548 00 90 |
44 |
Partes de aparatos de televisión, con funciones de microprocesador y videoprocesador, que contengan como mínimo una microunidad de mando y un videoprocesador, instalados en un conductor soporte y contenidos en una caja de plástico |
0 % |
p/st |
31.12.2023 |
||||||||||||||||
0.8279 |
ex 8708 40 20 |
80 |
Caja de cambios de transmisión sin convertidor de par, con:
para la fabricación de vehículos automóviles de la partida 8703 (1) |
0 % |
p/st |
31.12.2026 |
||||||||||||||||
0.7710 |
ex 8714 99 50 ex 8714 99 50 |
11 91 |
Cambios de marcha formados por:
destinados la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) (1) |
0 % |
p/st |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.7708 |
ex 8714 99 90 |
40 |
Vástago de manillar de bicicleta destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) (1) |
0 % |
p/st |
31.12.2024 |
||||||||||||||||
0.7973 |
ex 9002 11 00 |
23 |
Objetivos con:
|
0 % |
- |
31.12.2025 |
3) |
se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:
|
(1) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.»;
(2) La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.».
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