En la página 140, en el anexo, en el punto 40, letra c), por la que se sustituyen los puntos 2 a 4 del apéndice 15 del anexo I C del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799, en dicho punto 4 («Disposiciones para el período posterior a la fecha de introducción»), en el párrafo correspondiente a «MIG_023a»:
donde dice: «Con efectos a partir de la fecha de introducción, las unidades instaladas en el vehículo o los dispositivos GNSS externos de la versión 1 de la primera generación que funcionen mal podrán sustituirse con unidades instaladas en el vehículo o dispositivos GNSS externos de la versión 2 de la segunda generación.»,
debe decir: «Con efectos a partir de la fecha de introducción, las unidades instaladas en el vehículo o los dispositivos GNSS externos de la versión 1 de la primera generación que funcionen mal deberán sustituirse con unidades instaladas en el vehículo o dispositivos GNSS externos de la versión 2 de la segunda generación.».
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