En la página 4, en el artículo 1, apartado 1:
donde dice:
«1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n. o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes:
a) los Estados miembros de la Unión Europea;
b) los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
c) los terceros países siguientes:
i) los terceros países que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
ii) Australia,
iii) Canadá,
iv) Hong Kong,
v) Japón,
vi) México,
vii) Nueva Zelanda,
viii) Singapur,
ix) Suiza,
x) Reino Unido,
xi) Estados Unidos.»,
debe decir:
«1. A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes:
a) Los Estados miembros de la Unión Europea y los países que son Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b) los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
c) los terceros países siguientes:
i) Australia,
ii) Canadá,
iii) Hong Kong,
iv) Japón,
v) México,
vi) Nueva Zelanda,
vii) Singapur,
viii) Suiza,
ix) Reino Unido,
x) Estados Unidos.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid