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Documento DOUE-L-2023-80994

Reglamento Delegado (UE) 2023/1448 de la Comisión de 10 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión en lo relativo a los pagos de anticipos en virtud del programa de ayuda a las escuelas, y se corrige dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 14 de julio de 2023, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80994

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, y su artículo 64, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2021/2116 con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

(2)

De conformidad con el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116, los Estados miembros pueden decidir pagar anticipos en virtud del régimen de ayuda establecido en la parte II, título I, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en relación con la ayuda para el curso escolar 2023/2024 y los cursos escolares siguientes. A fin de asegurar un pago coherente y no discriminatorio de los anticipos y de garantizar la protección de los fondos de la Unión, conviene establecer condiciones específicas para el pago de anticipos en forma de un porcentaje máximo de ayuda a los solicitantes y la obligación de que los solicitantes de la ayuda constituyan una garantía.

(3)

El artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 establece las situaciones específicas en las que la autoridad competente puede no aplicar el requisito de la garantía. Habida cuenta de que el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del programa de ayuda a las escuelas es bajo cuando los solicitantes de la ayuda son autoridades públicas, conviene autorizar también a la autoridad competente a no aplicar el requisito de la garantía en relación con dichos solicitantes de ayuda.

(4)

En el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el título también debe hacer referencia a la ejecución de las garantías y, en aras de la claridad, debe añadirse en el apartado 2 la referencia al artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (4), por el que se establece el procedimiento de ejecución de la garantía.

(5)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En el capítulo III bis del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, se añade el artículo siguiente:

«Artículo 15 ter

Condiciones específicas para el pago de los anticipos mencionados en el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116

1.   El pago de los anticipos contemplados en el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116 no podrá ser superior al 80 % de la ayuda a la que pueden optar los solicitantes de la ayuda para la puesta en práctica de una o varias de las siguientes actividades a lo largo del curso escolar:

a)

el suministro o distribución de productos a niños;

b)

medidas educativas de acompañamiento;

c)

medidas de seguimiento o evaluación;

d)

publicidad.

2.   El pago de los anticipos contemplados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente como mínimo al importe del anticipo.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 19, la autoridad competente también podrá no aplicar el requisito de la garantía si la parte responsable del cumplimiento de la obligación es una autoridad pública.».

Artículo 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

El artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se corrige como sigue:

1)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«Liberación y ejecución de las garantías»;

2)

El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Una vez transcurrido el plazo para la demostración del derecho a la concesión definitiva del importe concedido sin que se haya presentado la prueba de ese derecho, la autoridad competente ejecutará inmediatamente la garantía conforme al procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (*).

No obstante, cuando así lo establezcan las normas específicas de la Unión, la prueba podrá presentarse después de ese plazo y se reembolsará parcialmente la garantía.

(*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).»."

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 15 ter y CORRIGE el art. 28 del Reglamento 2022/127, de 7 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2022-80109).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Control financiero
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Garantías
  • Pagos

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