LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de cadmio en varios productos alimenticios. |
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El 30 de enero de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen científico sobre el cadmio en los alimentos (3). La Autoridad llegó a la conclusión de que el cadmio es fundamentalmente tóxico para el riñón, especialmente para las células tubulares proximales, donde se acumula con el tiempo y puede provocar disfunciones renales. Teniendo en cuenta los efectos tóxicos del cadmio en los riñones, la Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de cadmio de 2,5 μg/kg de peso corporal. Además, la Autoridad concluyó que la exposición media de los adultos en la Unión se aproxima a la ingesta semanal tolerable o la supera ligeramente. También concluyó que algunos subgrupos, como vegetarianos, niños, fumadores o personas que viven en zonas muy contaminadas, pueden superar la ingesta semanal tolerable en alrededor de dos veces. Por tanto, la Autoridad llegó a la conclusión de que era necesario reducir la exposición actual al cadmio a nivel de la población. A raíz de dicho dictamen científico, el 17 de enero de 2012 la Autoridad publicó un informe científico en el que confirmaba que los niños y los adultos en la exposición al percentil 95 podían superar los valores orientativos sanitarios (4). |
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Teniendo en cuenta el dictamen científico y el informe científico de la Autoridad, mediante el Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión (5) se establecieron nuevos límites máximos de cadmio para los alimentos infantiles y los productos de chocolate y de cacao. Se adoptó la Recomendación 2014/193/UE (6), en la que se instaba a los Estados miembros a garantizar que los métodos de mitigación disponibles se dieran a conocer y se promovieran entre los agricultores, y que comenzaran o volvieran a aplicarse, a hacer un seguimiento periódico de los progresos de las medidas de mitigación recogiendo datos sobre los contenidos de cadmio presentes en los alimentos y a comunicar dichos datos, prestando especial atención a los contenidos de cadmio próximos o superiores a los límites máximos, a más tardar en febrero de 2018. |
(4) |
Sobre la base de los datos relativos a la presencia de cadmio, recogidos tras la aplicación de las medidas de mitigación, mediante el Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión (7) se redujeron los límites máximos de cadmio en una gran variedad de alimentos. |
(5) |
Desde la publicación del Reglamento (UE) 2021/1323, se dispone de nuevos datos sobre la presencia de cadmio en las chufas y en algunas especies menos consumidas de setas cultivadas. |
(6) |
El límite máximo de cadmio en rábanos, que mediante el Reglamento (UE) 2021/1323 se redujo de 0,10 a 0,020 mg/kg, se aplica también a las chufas. Este límite máximo se redujo sobre la base de los datos relativos a la presencia de cadmio de que se disponía en ese momento para las especies más consumidas dentro del grupo de productos de los rábanos (Raphanus sativus var. sativus). Sin embargo, entretanto se han obtenido datos más recientes sobre presencia de cadmio específicamente en lo que respecta a las chufas, que muestran que estas contienen concentraciones de cadmio más elevadas que otros rábanos. Por tanto, ha quedado claro que el límite máximo establecido para el cadmio en las chufas no se ajusta al principio de «lo más bajo que sea razonablemente posible». Además, habida cuenta del bajo consumo de chufa, su contribución a la exposición de los consumidores al cadmio es limitada. |
(7) |
Mediante el Reglamento (UE) 2021/1323, se redujeron los límites máximos para las setas cultivadas desde 0,20 mg/kg para Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus y desde 1,0 mg/kg para otras setas cultivadas hasta 0,15 mg/kg para Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus y hasta 0,050 mg/kg para todas las demás setas cultivadas, incluida Agaricus bisporus. El límite máximo fijado para las setas cultivadas distintas de Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus se redujo sobre la base de los datos relativos a la presencia de cadmio de que se disponía en ese momento para las especies más consumidas de este grupo de productos (Agaricus bisporus). Sin embargo, entretanto se han obtenido datos más recientes sobre presencia de cadmio en lo que respecta a algunas especies específicas de setas cultivadas menos consumidas que Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus, que muestran que contienen concentraciones de cadmio superiores a las de Agaricus bisporus. Por tanto, ha quedado claro que el límite máximo establecido para el cadmio en las setas cultivadas distintas de Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus no se ajusta al principio de «lo más bajo que sea razonablemente posible». Además, dado que las especies Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus representan la fracción principal del volumen total de setas consumidas en la Unión, la contribución de las demás setas cultivadas a la exposición de los consumidores al cadmio es limitada. |
(8) |
Con el fin de tener en cuenta el principio de «lo más bajo que sea razonablemente posible» y evitar porcentajes de incumplimiento desproporcionados en los casos de las chufas y las setas cultivadas distintas de Agaricus bisporus, Lentinula edodes y Pleurotus ostreatus, manteniendo al mismo tiempo un alto nivel de seguridad alimentaria, deben aumentarse los límites máximos de cadmio en esas especies. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/915 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) 2023/915 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103).
(3) Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA: «Scientific Opinion on Cadmium in Food» [«Dictamen científico sobre la presencia de cadmio en los alimentos», documento en inglés]. EFSA Journal 2009(980) 1-139, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2009.980
(4) «Scientific Report of EFSA on Cadmium dietary exposure in the European population» [«Informe científico de la EFSA sobre la exposición alimentaria al cadmio en la población europea», documento en inglés]. EFSA Journal 2012;10(1), 2551 [37 pp.], https://doi.org/10.2903/j.efsa.2012.2551
(5) Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios (DO L 138 de 13.5.2014, p. 75)
(6) Recomendación 2014/193/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2014, sobre la reducción de la presencia de cadmio en los productos alimenticios (DO L 104 de 8.4.2014, p. 80).
(7) Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión, de 10 de agosto de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en determinados productos alimenticios (DO L 288 de 11.8.2021, p. 13).
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La entrada 3.2.2 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La entrada 3.2.9 se sustituye por el texto siguiente:
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