LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187, letras a) a e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas. |
(2) |
El Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, celebrado mediante la Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo (3), modifica las cantidades de productos que pueden importarse en el ámbito de algunos contingentes arancelarios abiertos en favor de Brasil. Las modificaciones se refieren a los contingentes arancelarios en el sector de las aves de corral con los siguientes números de orden: 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4253, 09.4410 y 09.4420, al contingente arancelario 09.4318 en el sector del azúcar, y a la creación de dos contingentes arancelarios adicionales en el sector del azúcar. |
(3) |
Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo deben reflejarse en los respectivos anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761: en el anexo IV, relativo a los contingentes arancelarios en el sector del azúcar, y en el anexo XII, relativo a los contingentes arancelarios en el sector de las aves de corral. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia. |
(5) |
Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a los períodos contingentarios que comiencen tras la entrada en vigor del presente Reglamento. Procede aclarar que los agentes económicos pueden presentar solicitudes por la diferencia entre las nuevas cantidades y las cantidades ya asignadas durante el período contingentario en curso a partir del primer período de presentación de solicitudes que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En particular, en el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4410 y 09.4420, que se dividen en subperíodos, la diferencia entre las nuevas cantidades asignadas a los subperíodos ya vencidos y las cantidades realmente asignadas durante dichos subperíodos debe estar disponible para su asignación a partir del período de asignación que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos IV y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Disposiciones transitorias
Cuando el período contingentario ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes que se presenten después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Las nuevas cantidades correspondientes a los contingentes arancelarios 09.4211, 09.4214, 09.4217, 09.4251, 09.4252, 09.4410 y 09.4420 se ajustarán a las normas relativas al reparto en subperíodos establecidas en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. La diferencia entre las cantidades asignadas y la nueva cantidad que quede sin utilizar en los subperíodos vencidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se asignará a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).
(3) Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 142 de 1.6.2023, p. 1).
Los anexos IV y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) el anexo IV se modifica como sigue:
a) el anexo IV se modifica como sigue:
a) el cuadro relativo al contingente arancelario del número de orden 09.4318 se modifica como sigue:
i) la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:
«Acuerdo internacional u otro acto |
Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT Reglamento (CE) n.o 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común Reglamento (CE) n.o 880/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común Decisión (UE) 2017/730 del Consejo, de 25 de abril de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea» |
ii) la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
Período contingentario 2022/2023: 308 518 000 kg. Período contingentario 2023/2024: 285 654 000 kg. Período contingentario 2024/2025: 353 219 000 kg. Períodos contingentarios a partir de 2025/2026: 363 654 000 kg.» |
|
|
b) a continuación del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4318, se insertan los cuadros siguientes relativos al contingente arancelario con el número de orden 09.4354 y al contingente arancelario con el número de orden 09.4355:
«Número de orden |
09.4354 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario 2023/2024: 5 963 000 kg. Período contingentario 2024/2025: 4 472 000 kg. Períodos contingentarios a partir de 2025/2026: 0 kg. |
Códigos CN |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
11 EUR por cada 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 11 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por cada 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento |
Número de orden |
09.4355 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2023/1056 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea |
Período contingentario |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
Origen |
Brasil |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
Sí. De conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 |
Cantidad en kilogramos |
Período contingentario 2024/2025: 5 963 000 kg. Períodos contingentarios a partir de 2025/2026: 0 kg. |
Códigos CN |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Derecho de aduana contingentario |
54 EUR por cada 1 000 kg Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 54 EUR por 1 000 kg se aumentará o reducirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia [de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra d), del presente Reglamento] |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por cada 1 000 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección En la sección 20 se incluirán la mención «Azúcar destinado al refinado» y el texto que figura en el anexo XIV.3, parte A, del presente Reglamento |
Período de validez del certificado |
Hasta el final del tercer mes siguiente al mes en que se haya expedido, pero no después del 30 de septiembre (de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento) |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Obligación de refinado de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento» |
2) el anexo XII se modifica como sigue:
a) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4211, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
124 497 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio» |
b) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4214, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
37 453 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio» |
c) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4217, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
91 767 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio» |
d) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4251, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
13 800 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio» |
e) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4252, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
59 343 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo 20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio» |
f) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4253, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
295 000 kg» |
g) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4410, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
15 050 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo» |
h) en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4420, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por el texto siguiente:
«Cantidad en kilogramos |
4 420 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo» |
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