LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuotas de pesca para 2022 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2021/91 (2), (UE) 2021/1888 (3), (UE) 2022/109 (4) y (UE) 2022/110 del Consejo (5). |
(2) |
Las cuotas de pesca para 2023 se fijaron mediante los Reglamentos (UE) 2022/2090 (6), (UE) 2023/194 (7) y (UE) 2023/195 (8) del Consejo. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de ese Estado miembro. |
(4) |
El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados. |
(5) |
Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2022. Procede, por tanto, que en 2023 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca. |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión (9) estableció deducciones de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores. En 2021, Portugal rebasó su cuota de pesca de boquerón en las subzonas 9 y 10 y en aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (ANE/9/3411). A raíz de la solicitud de Portugal de 22 de agosto de 2022, la Comisión aceptó repartir la deducción a lo largo de dos años, de conformidad con el punto 3, letra a), de la Comunicación de la Comisión 2022/C 369/03 (10) (denominada en lo sucesivo «las Directrices»). El artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2458 de la Comisión (11) dispone que la deducción anual debe ascender a 1 477,376 toneladas en 2022 y 2023. El 19 de abril de 2023, considerando que Portugal esperaba disponer de una cuota suficiente al final de la campaña de pesca de 2022 para ANE/9/3411, solicitó a la Comisión que anulara el reparto a lo largo de dos años de la deducción. Por lo tanto, la Comisión practicó la totalidad de la deducción, es decir, 2 954,752 toneladas, incluido un coeficiente multiplicador de 1,40, sobre la cuota portuguesa para ANE/9/3411 para la campaña de pesca de 2022. Por consiguiente, no hay ninguna deducción pendiente de la cuota portuguesa asignada para la campaña de pesca de 2023 en relación con esta población. |
(7) |
Las Directrices sustituyeron a la Comunicación 2012/C 72/07 para adaptar, de ser conveniente, el calendario de deducciones en caso de rebasamiento de la cuota de una población gestionada por organizaciones regionales de ordenación pesquera al calendario de deducciones establecido en las organizaciones regionales de ordenación pesquera de que se trate para estas poblaciones. La Recomendación 21-01 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), sobre un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales (12), así como la Recomendación 22-03 de la CICAA, para la conservación del pez espada del Atlántico Norte (13), establecen que cualquier exceso de la cuota anual ajustada en 2022 debe deducirse de la cuota o límite de capturas respectivos para 2024. Sobre esta base, las deducciones, incluidas las resultantes de los coeficientes multiplicadores aplicables, a consecuencia de la sobrepesca establecida en 2022 para la población de patudo en el océano Atlántico (BET/ATLANT) y la población de pez espada en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (SWO/AN05N), ambas gestionadas por la CICAA, solo deben aplicarse en 2024. |
(8) |
Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio de deducciones actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. |
(9) |
Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tomarse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2022/2090, (UE) 2023/194 y (UE) 2023/195 para el año 2023 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).
(3) Reglamento (UE) 2021/1888 del Consejo, de 27 de octubre de 2021, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 384 de 29.10.2021, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 21 de 31.1.2022, p. 165).
(6) Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan, para 2023, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro y se modifica el Reglamento (UE) 2022/110 en lo que concierne, para 2022, a las posibilidades de pesca aplicables en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 28 de 31.1.2023, p. 220).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 265 de 12.10.2022, p. 67).
(10) Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 (2022/C 369/03) (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2458 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1926 de la Comisión (DO L 321 de 15.12.2022, p. 10).
(12) Recomendación 21-01 de la CICAA que sustituye a la Recomendación 19-02, que sustituye a la Recomendación 16-01 relativa a un programa plurianual de conservación y ordenación para los túnidos tropicales.
(13) Recomendación 22-03 de la CICAA que sustituye a la recomendación complementaria 21-02, por la que se prorroga y modifica la Recomendación 17-02 para la conservación del pez espada del Atlántico Norte.
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2022 (en toneladas) |
Desembarques permitidos en 2022 (cantidad adaptada total en toneladas) (1) |
Total de capturas en 2022 (cantidad en toneladas) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en toneladas) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en toneladas) |
Deducciones aplicables en 2023 (cantidad en toneladas) |
|
BE |
SRX |
07D. |
Rayas, pastinacas y mantas |
División 7d |
134,000 |
136,500 |
137,765 |
100,93 % |
1,265 |
/ |
/ |
/ |
1,265 |
BE |
SRX |
67AKXD |
Rayas, pastinacas y mantas |
Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 6a, 6b, 7a-c y 7e-k |
814,000 |
1 207,000 |
1 209,702 |
100,22 % |
2,702 |
/ |
/ |
/ |
2,702 |
DE |
HER |
4AB. |
Arenque |
Aguas de la Unión, aguas del Reino Unido y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N |
41 147,000 |
37 114,880 |
38 224,556 |
102,99 % |
1 109,676 |
/ |
A (6) |
/ |
1 109,676 |
DE |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
71,000 |
72,800 |
92,797 |
127,47 % |
19,997 |
1,00 |
/ |
/ |
19,997 |
DK |
COD |
03AN. |
Bacalao |
Skagerrak |
1 515,000 |
1 503,751 |
1 521,783 |
101,20 % |
18,032 |
/ |
C (6) |
/ |
18,032 |
DK |
COD |
2A3AX4 |
Bacalao |
Subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a; la parte de la división 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat |
1 951,000 |
1 980,700 |
2 018,970 |
101,93 % |
38,270 |
/ |
C (6) |
/ |
38,270 |
DK |
HAD |
03A. |
Eglefino |
División 3a |
2 225,000 |
2 508,851 |
2 735,449 |
109,03 % |
226,598 |
/ |
C (6) |
/ |
226,598 |
DK |
HER |
5B6ANB |
Arenque |
Divisiones 6b y 6aN; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b |
/ |
/ |
8,077 |
n.d. |
8,077 |
1,00 |
/ |
|
8,077 |
DK |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
2,038 |
n.d. |
2,038 |
1,00 |
/ |
/ |
2,038 |
DK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
17,317 |
n.d. |
17,317 |
1,00 |
/ |
/ |
17,317 |
DK |
PRA |
4N-S62 |
Camarón boreal |
Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N |
200,000 |
203,000 |
205,041 |
101,01 % |
2,041 |
/ |
/ |
/ |
2,041 |
DK |
SPR |
03A. |
Espadín y capturas accesorias asociadas |
División 3a |
8 422,000 |
20,186 |
34,428 |
170,55 % |
14,242 |
1,00 |
/ |
/ |
14,242 |
DK |
WHB |
1X14 |
Bacaladilla |
Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14 |
36 723,000 |
45 035,026 |
45 516,979 |
101,07 % |
481,953 |
/ |
/ |
/ |
481,953 |
ES |
ALF |
3X14- |
Alfonsinos |
Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 |
51,000 |
58,000 |
59,069 |
101,84 % |
1,069 |
/ |
/ |
/ |
1,069 |
ES |
COD |
1/2B. |
Bacalao |
Subzona 1 y división 2b |
9 688,000 |
9 290,212 |
9 409,547 |
101,28 % |
119,335 |
/ |
A (6) |
/ |
119,335 |
ES |
COD |
1N2AB. |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
2 602,000 |
2 744,006 |
2 804,069 |
102,19 % |
60,063 |
/ |
/ |
/ |
60,063 |
ES |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
32,719 |
55,066 |
168,30 % |
22,347 |
1,00 |
A |
/ |
33,521 |
ES |
HAD |
1N2AB. |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
0,554 |
17,963 |
3 242,42 % |
17,409 |
1,00 |
/ |
/ |
17,409 |
ES |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
35,447 |
n.d. |
35,447 |
1,00 |
A |
/ |
53,171 |
ES |
POL |
08C. |
Abadejo |
División 8c |
149,000 |
172,001 |
173,627 |
100,95 % |
1,626 |
/ |
/ |
/ |
1,626 |
ES |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
17,250 |
25,413 |
147,32 % |
8,163 |
1,00 |
/ |
/ |
8,163 |
ES |
REB |
1N2AB. |
Gallinetas |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
106,000 |
103,211 |
104,593 |
101,34 % |
1,382 |
/ |
/ |
/ |
1,382 |
ES |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
15,000 |
18,000 |
19,348 |
107,49 % |
1,348 |
/ |
/ |
/ |
1,348 |
FR |
JAX |
4BC7D |
Jureles y capturas accesorias asociadas |
Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 4b, 4c y 7d |
267,000 |
396,532 |
461,312 |
116,34 % |
64,780 |
1,00 |
/ |
/ |
64,780 |
FR |
RJE |
7FG. |
Raya de ojos |
Divisiones 7f y 7g |
36,000 |
57,000 |
83,299 |
146,14 % |
26,299 |
1,00 |
/ |
/ |
26,299 |
FR |
RJU |
8-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 8 |
13,000 |
23,000 |
24,081 |
104,70 % |
1,081 |
/ |
/ |
/ |
1,081 |
IE |
HER |
6AS7BC |
Arenque |
Divisiones 6aS, 7b y 7c |
1 236,000 |
1 267,563 |
1 298,400 |
102,43 % |
30,837 |
/ |
/ |
/ |
30,837 |
IE |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
28,810 |
51,017 |
177,08 % |
22,207 |
1,00 |
/ |
/ |
22,207 |
MT |
ALB |
MED |
Atún blanco del Mediterráneo |
Mar Mediterráneo |
41,190 |
41,190 |
49,876 |
121,09 % |
8,686 |
1,00 |
/ |
/ |
8,686 |
NL |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
4,000 |
47,097 |
1 177,43 % |
43,097 |
1,00 |
/ |
/ |
43,097 |
PL |
MAC |
2A34. |
Caballa |
División 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3b, 3c y 3d y de la subzona 4 |
/ |
/ |
10,934 |
n.d. |
10,934 |
1,00 |
/ |
/ |
10,934 |
PT |
ALF |
3X14- |
Alfonsinos |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 |
145,000 |
142,314 |
145,155 |
102,00 % |
2,841 |
/ |
A (6) |
/ |
2,841 |
PT |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
15,000 |
32,000 |
33,907 |
105,96 % |
1,907 |
/ |
/ |
/ |
1,907 |
SE |
I/F |
04-N |
Especies industriales |
Aguas de Noruega de la subzona 4 |
800,000 |
800,000 |
808,349 |
101,04 % |
8,349 |
/ |
/ |
/ |
8,349 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2021 a 2022 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2020, 2021 y 2022. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
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