LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos Delegados (UE) n.o 626/2011 (2), (UE) 2019/2015 (3), (UE) 2019/2016 (4) y (UE) 2019/2018 (5) de la Comisión establecen disposiciones sobre el etiquetado energético de los acondicionadores de aire, las fuentes luminosas, los aparatos de refrigeración domésticos y los aparatos de refrigeración con función de venta directa, respectivamente.
(2) El Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 contiene un error en la definición del punto 47 del anexo I en lo que respecta a la unidad de consumo de energía de los acondicionadores de aire de conducto doble.
(3) El Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 contiene errores en diferentes puntos del anexo III, ya que indica que la información sobre el consumo horario de energía en kWh por período de 60 minutos debe redondearse al número entero superior más próximo para que se incluya en la etiqueta energética de los acondicionadores de aire de conducto único y de conducto doble.
(4) El Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 contiene errores en diferentes puntos del anexo III en lo que respecta a la regla de redondeo de las capacidades de calefacción y refrigeración, y de los parámetros de eficiencia energética SEER, SCOP, EER y COP.
(5) El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 debe corregirse ya que falta la expresión «de red».
(6) El anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 debe corregirse ya que el intervalo [0-100] debe referirse únicamente al CRI.
(7) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 contiene un error en el anexo VI en relación con el parámetro termodinámico (rc) para el tipo de compartimento «sección 2 estrellas».
(8) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 contiene un error en el anexo IV, ya que se ha omitido una referencia al cuadro 4 y dicha referencia es necesaria para aclarar que no se permite ninguna tolerancia para la temperatura.
(9) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) n.o 626/2011, (UE) 2019/2015, (UE) 2019/2016 y (UE) 2019/2018 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011
Los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión quedan corregidos según lo dispuesto en el anexo 1 del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015
Los anexos VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión quedan corregidos según lo dispuesto en el anexo 2 del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016
El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión queda corregido según lo dispuesto en el anexo 3 del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018
El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión queda corregido según lo dispuesto en el anexo 4 del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.° 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011 , por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 874/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 68).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1060/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 102).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración con función de venta directa (DO L 315 de 5.12.2019, p. 155).
Los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) n.o 626/2011 de la Comisión se modifican como sigue:
1) En la definición 47 del anexo I, el término «kWh/a» se sustituye por «kWh/h».
2) En el anexo III, los siguientes puntos se modifican como sigue:
— |
en el punto 1.1.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 1.1.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 1.1.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 1.1.a).VIII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 1.1.a).IX, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 1.5.iv.10, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 2.1.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 2.1.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 2.1.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 2.5.iv.10, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 3.1.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 3.1.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 3.1.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 3.5.iv.9, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.1.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.1.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.1.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.2.iv.11, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.3.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.3.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.3.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.4.iv.11, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.5.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.5.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.5.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 4.6.iv.11, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.1.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.1.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.1.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.2.iv.11, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.3.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.3.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.3.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.4.iv.11, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.5.a).V, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.5.a).VI, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.5.a).VII, se elimina la palabra «superior»; |
— |
en el punto 5.6.iv.11, se elimina la palabra «superior». |
3) En el anexo III, los siguientes puntos se modifican como sigue:
— |
en el punto 4.1.a).VII, «al número entero superior más próximo» se sustituye por «al primer decimal»; |
— |
en el punto 4.3.a).VII, «al número entero superior más próximo» se sustituye por «al primer decimal»; |
— |
en el punto 4.5.a).VII, «al número entero superior más próximo» se sustituye por «al primer decimal»; |
— |
en el punto 5.1.a).VII, «al número entero superior más próximo» se sustituye por «al primer decimal»; |
— |
en el punto 5.3.a).VII, «al número entero superior más próximo» se sustituye por «al primer decimal»; |
— |
en el punto 5.5.a).VII, «al número entero superior más próximo» se sustituye por «al primer decimal». |
4) En el anexo III, los siguientes puntos se modifican como sigue:
— |
en el punto 4.2.iv.12, «XY» se sustituye por «X,Y»; |
— |
en el punto 4.4.iv.12, «XY» se sustituye por «X,Y»; |
— |
en el punto 4.6.iv.12, «XY» se sustituye por «X,Y»; |
— |
en el punto 5.2.iv.12, «XY» se sustituye por «X,Y»; |
— |
en el punto 5.4.iv.12, «XY» se sustituye por «X,Y»; |
— |
en el punto 5.6.iv.12, «XY» se sustituye por «X,Y». |
5) En el anexo III, las siguientes imágenes se modifican como sigue:
1) |
la imagen de la sección 4.1 se sustituye por la siguiente imagen:
|
2) |
la imagen de la sección 4.2 se sustituye por la siguiente imagen:
|
3) |
la imagen de la sección 4.3 se sustituye por la siguiente imagen:
|
4) |
la imagen de la sección 4.4 se sustituye por la siguiente imagen:
|
5) |
la imagen de la sección 4.5 se sustituye por la siguiente imagen:
|
6) |
la imagen de la sección 4.6 se sustituye por la siguiente imagen:
|
7) |
la imagen de la sección 5.1 se sustituye por la siguiente imagen:
|
8) |
la imagen de la sección 5.2 se sustituye por la siguiente imagen:
|
9) |
la imagen de la sección 5.3 se sustituye por la siguiente imagen:
|
10) |
la imagen de la sección 5.4 se sustituye por la siguiente imagen:
|
11) |
la imagen de la sección 5.5 se sustituye por la siguiente imagen:
|
12) |
la imagen de la sección 5.6 se sustituye por la siguiente imagen:
|
Los anexos VI y IX del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión se modifican como sigue:
1) En el anexo VI, «fuentes luminosas de LED y OLED» se sustituye por «fuentes luminosas de red de LED y OLED» en los puntos siguientes:
— punto 1.e).11;
— punto 1.e).12.
2) En el cuadro 9 del anexo IX, la referencia «CRI y R9 [0-100]» se sustituye por «CRI [0-100] y R9».
El anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión se modifica como sigue:
En el punto 1, cuadro 7, el parámetro termodinámico (rc) para el tipo de compartimento «sección 2 estrellas» «2,10» se sustituye por «1,80».
El anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión se modifica como sigue:
En el punto 2.b) del anexo IV, el texto:
«— Ediario es el consumo de energía del aparato de refrigeración con función de venta directa a lo largo de veinticuatro horas, expresado en kWh/24h y redondeado a tres decimales.»
se sustituye por:
«— Ediario es el consumo de energía del aparato de refrigeración con función de venta directa a lo largo de veinticuatro horas, expresado en kWh/24h, redondeado a tres decimales y medido en función de las condiciones de temperatura del cuadro 4 para la clase de temperatura pertinente.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid